INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción

18.9.2006 - (COM(2006)0162 – C6‑0170/2006 – 2006/0057(CNS)) - *

Comisión de Asuntos Exteriores
Ponente: Jelko Kacin

Procedimiento : 2006/0057(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0285/2006
Textos presentados :
A6-0285/2006
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción

(COM(2006)0162 – C6‑0170/2006 – 2006/0057(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0162)[1],

–   Vista la primera frase del apartado 2 del artículo 181 A del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0170/2006),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A6‑0285/2006),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

CONSIDERANDO 5 BIS (nuevo)

 

(5 bis) Con el fin de mantener el elevado nivel de participación de la UE en la región, la Comisión debería garantizar que en el traspaso de competencias no se pierde la experiencia obtenida por la Agencia en su tarea de asistencia técnica y financiera a los países interesados, y que se asegura la necesaria continuación de la labor.

Justificación

Con vistas a la consolidación y el desarrollo del proceso de reforma en la región, es necesario garantizar que los conocimientos y la experiencia técnica acumulados durante la existencia de la Agencia se transfieren a las Delegaciones.

Enmienda 2

ARTÍCULO 1 BIS (nuevo)

 

Artículo 1 bis

 

Informes

 

1. En aras de un mayor grado de claridad y transparencia, la Comisión facilitará al Parlamento Europeo y al Consejo informes trimestrales en los que se establezcan los pormenores operativos del «plan de transferencia», incluido el reparto de cometidos entre la Agencia y las Delegaciones de la Comisión pertinentes, así como las disposiciones en materia de cooperación entre una y otras durante el periodo transitorio. Los informes también se referirán al calendario previsto para el proceso de traspaso, a los objetivos alcanzados desde el informe anterior y a los nuevos objetivos por alcanzar, además de ofrecer una visión global de cómo transcurrirá en la práctica la transferencia para todos los países interesados y, en particular, para la Antigua República Yugoslava de Macedonia, a la luz de su estatuto de país candidato a la adhesión.

 

2. En el contexto de los informes mencionados en el apartado 1, la Comisión expondrá pormenorizadamente:

 

a) las medidas que tiene la intención de adoptar para fomentar los proyectos regionales, tales como los que implican una cooperación entre países y aquellos consistentes en infraestructuras transfronterizas, una vez que la Agencia haya dejado de existir.

 

b) los planes de modernización de las Oficinas y/o Delegaciones de la Comisión tras la separación de las Repúblicas de Serbia y Montenegro. El informe incluirá asimismo propuestas de modernización de las Oficinas y/o Delegaciones con objeto de tratar el futuro estatuto de Kosovo.

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En su informe al Consejo y al Parlamento de 23 de diciembre de 2005, la Comisión proponía poner término a la Agencia Europea de Reconstrucción solicitando simultáneamente que se prorrogase por dos años más, hasta el 31 de diciembre de 2008, junto con su estatuto y mandatos actuales. Está previsto que la Agencia y sus actividades en el marco del programa CARDS desaparezcan paulatinamente y sean sustituidas por las Delegaciones y Oficinas de la Comisión, que gestionarán el nuevo instrumento financiero IPA.

El ponente apoya la propuesta pero subraya que el cierre paulatino de la Agencia coincide con un periodo crítico de desarrollo en los Balcanes Occidentales. Es esencial que el periodo de transición se desarrolle eficientemente y no provoque perturbaciones para, de ese modo, consolidar los logros alcanzados y una mayor estabilidad regional.

Por otra parte, el traspaso de responsabilidades a las Delegaciones requiere una adecuada planificación previa en la que se tengan en cuenta las cambiantes circunstancias políticas, con objeto de garantizar el debido respeto del calendario de transferencia de competencias. La transición no debería en modo alguno impedir a la Agencia reaccionar con celeridad ante las necesidades creadas por los acontecimientos políticos que ocurran in situ.

OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario (14.7.2006)

para la Comisión de Asuntos Exteriores

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción
(COM(2006)0162 – C6-0170/2006 – 2006/0057(CNS))

Ponente de opinión: Edit Herczog

BREVE JUSTIFICACIÓN

En su informe al Consejo y al Parlamento, de 23 de diciembre de 2005, la Comisión propuso poner fin a las actividades de la Agencia Europea de Reconstrucción, pero prolongar su existencia manteniendo su mandato y estatuto actuales durante dos años, hasta el 31 de diciembre de 2008. La Agencia junto con las actividades que realiza con arreglo al programa CARDS se cerrará progresivamente y será sustituida por las delegaciones y oficinas de la Comisión, que se encargarán de gestionar el nuevo instrumento financiero IPA (Instrumento de Preadhesión).

La ponente considera que el posible cese de actividades de la Agencia Europea de Reconstrucción no debería seguir un calendario prefijado. Deberían preverse los recursos presupuestarios suficientes para que la Agencia pueda ofrecer los contratos laborales que sean necesarios hasta finales de 2008 para llevar plenamente a cabo su misión y paliar los problemas para contratar personal adecuado que se derivan de la brevedad de su mandato.

La Comisión debería velar por el adecuado uso de los créditos presupuestarios que no se utilizaron para prorrogar los contratos de personal.

Cabe subrayar asimismo la necesidad de velar por la buena gestión financiera, y desde este punto de vista parece conveniente que la Comisión y la Agencia colaboren estrechamente con la Misión Temporal de las Naciones Unidas en Kosovo y con otros organismos de financiación, a fin de garantizar la transparencia en materia de licitaciones públicas y mejorar el control de ejecución presupuestaria.

Deberá pedirse al Tribunal de Cuentas que siga de cerca el trabajo de la Agencia e informe oportunamente al Parlamento Europeo.

ENMIENDAS

La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 5

(5) En el informe, la Comisión propuso poner fin a las actividades de la Agencia Europea de Reconstrucción, pero prolongar su existencia manteniendo su mandato y estatuto actuales durante dos años, hasta el 31 de diciembre de 2008, con objeto de retirar gradualmente las actividades del programa CARDS.

 

(5) En el informe, la Comisión propuso poner fin a las actividades de la Agencia Europea de Reconstrucción, pero prolongar su existencia durante dos años. De conformidad con la recomendación formulada por el Parlamento Europeo en la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 20041, «la supresión progresiva de la Agencia Europea de Reconstrucción no debería efectuarse en un plazo fijo, sino que debería depender de los criterios y cambios económicos y políticos, haciendo pleno uso del valor añadido de la Agencia en términos de experiencia y conocimientos adquiridos».

 

_________________

1 Textos Aprobados de 27.4.2006, P6_TA(2006)0157 y P6_TA(2006)0169.

Enmienda 2

Considerando 5 bis (nuevo)

 

(5 bis) Antes de adoptar una decisión con repercusiones financieras considerables, la Comisión debería elaborar un informe en el que aclare si el actual modelo de delegación es apto para llevar a cabo las tareas especializadas de la Agencia Europea de Reconstrucción con el mismo nivel de competencia profesional.

Enmienda 3

Considerando 5 ter (nuevo)

 

(5 ter) No se descarta, sin embargo, crear delegaciones de oficinas llegado el caso, teniendo en cuenta la necesidad de estabilidad regional y sin perder de vista los plazos para que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adopte una decisión sobre el estatuto de Kosovo.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción

Referencias

COM(2006)0162 – C6-0170/2006 – 2006/0057(CNS)

Comisión competente para el fondo

AFET

Opinión emitida por
  Fecha del anuncio en el Pleno

CONT
13.6.2006

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Edit Herczog
20.4.2006

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

19.6.2006

13.7.2006

 

 

 

Fecha de aprobación

13.7.2006

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

 

Miembros presentes en la votación final

Inés Ayala Sender, Herbert Bösch, Mogens N.J. Camre, Paulo Casaca, Petr Duchoň, Szabolcs Fazakas, Markus Ferber, Ona Juknevičienė, Edith Mastenbroek, Jan Mulder, Borut Pahor, José Javier Pomés Ruiz, Bart Staes, Margarita Starkevičiūtė y Alexander Stubb

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Valdis Dombrovskis, Robert Goebbels, Edit Herczog, Bill Newton Duna y Paul Rübig

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción

Referencias

COM(2006)0162 – C6‑0170/2002 – 2006/0057(CNS)

Fecha de la consulta al PE

2.6.2006

Comisión competente para el fondo

        Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

13.6.2006

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

        Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

13.6.2006

CONT

13.6.2006

INTA

13.6.2006

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

        Fecha de la decisión

INTA

19.4.2006

BUDG

25.4.2006

 

 

 

Ponente(s)

        Fecha de designación

Jelko Kacin

3.5.2006

Examen en comisión

11.7.2006

12.9.2006

 

 

 

Fecha de aprobación

12.9.2006

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

29

1

0

Miembros presentes en la votación final

Panagiotis Beglitis, Simon Coveney, Giorgos Dimitrakopoulos, Maciej Marian Giertych, Jana Hybášková, Anna Ibrisagic, Toomas Hendrik Ilves, Ioannis Kasoulides, Joost Lagendijk, Vytautas Landsbergis, Cecilia Malmström, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Vural Öger, Alojz Peterle, João de Deus Pinheiro, Mirosław Mariusz Piotrowski, Bernd Posselt, Libor Rouček, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, György Schöpflin, Gitte Seeberg, István Szent-Iványi, Charles Tannock, Paavo Väyrynen, Inese Vaidere, Josef Zieleniec

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Irena Belohorská, Tunne Kelam, Erik Meijer, Marcello Vernola

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Fecha de presentación

18.9.2006