RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+)
19.9.2006 - (6284/1/2006 – C6‑0226/2006 – 2004/0218(COD)) - ***II
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Marie Anne Isler Béguin
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+)
(6284/1/2006 – C6‑0226/2006 – 2004/0218(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición Común del Consejo (6284/1/2006 – C6‑0226/2006),
– Vista su posición en primera lectura[1] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0621)[2],
– Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2004)0621/2)[3],
– Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,
– Visto el artículo 62 de su Reglamento,
– Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6‑0288/2006),
1. Aprueba la posición común en su versión modificada;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición común del Consejo | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Considerando 1 | |
(1) La protección del medio ambiente es uno de los objetivos clave establecidos en las declaraciones sobre los principios rectores para el desarrollo sostenible adoptados por el Consejo Europeo. Es una prioridad para la cofinanciación comunitaria y debe financiarse fundamentalmente a través de los instrumentos financieros horizontales de la Comunidad, a saber: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Programa marco sobre competitividad e innovación, el Fondo Europeo de Pesca y el Séptimo Programa Marco de Investigación. |
(1) La protección del medio ambiente es una de las dimensiones clave del desarrollo sostenible de la Unión Europea. Es una prioridad para la cofinanciación comunitaria y debe financiarse fundamentalmente a través de los instrumentos financieros horizontales de la Comunidad, a saber: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Programa marco sobre competitividad e innovación, el Fondo Europeo de Pesca y el Séptimo Programa Marco de Investigación. |
Justificación | |
El objetivo del desarrollo sostenible se proclama en los Tratados, más que en las conclusiones del Consejo Europeo. Por lo tanto, resulta más apropiado referirse a él de una manera más general. | |
Enmienda 2 Considerando 4 | |
(4) Las medidas y los proyectos financiados en virtud de LIFE+ deben cumplir criterios de elegibilidad para asegurar el mejor uso posible de los fondos comunitarios. En particular, para la parte del presupuesto sujeto a gestión delegada, las medidas y los proyectos deben cumplir criterios adicionales de elegibilidad para garantizar un valor añadido europeo y evitar la financiación de actividades reiterativas, tales como las operaciones cotidianas. |
(4) Las medidas y los proyectos financiados en virtud de LIFE+ deben cumplir criterios de elegibilidad para asegurar el mejor uso posible de los fondos comunitarios. Las medidas y los proyectos deben cumplir criterios adicionales de elegibilidad para garantizar un valor añadido europeo y evitar la financiación de actividades reiterativas, tales como las operaciones cotidianas, excepto cuando dichas actividades tengan un claro valor de demostración o una función de lanzamiento. |
Justificación | |
En coherencia con enmiendas anteriores. Si bien el espíritu del texto es correcto, la formulación resulta excesiva. Muchos proyectos de legítimo valor añadido europeo, tales como los proyectos de demostración, requieren la ejecución de actividades diarias. El texto propuesto reduce el riesgo de exclusión de actividades legítimas, al tiempo que se mantiene el requisito de que los gobiernos no deben utilizar los recursos de LIFE+ para actividades rutinarias que han de financiarse a través de los presupuestos nacionales. | |
Enmienda 3 Considerando 5 | |
(5) En los ámbitos de la naturaleza y la biodiversidad, la ejecución misma de la política y la legislación comunitarias ofrece un marco para la obtención de un valor añadido europeo. Las mejores prácticas o medidas y proyectos de demostración, incluidos los relativos a la gestión y designación de los enclaves Natura 2000 de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y con la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, deben poder optar a financiación comunitaria en virtud de LIFE+, salvo que puedan optar a financiación en virtud de otros instrumentos financieros comunitarios. |
(5) En los ámbitos de la naturaleza y la biodiversidad, la ejecución misma de la política y la legislación comunitarias ofrece un marco para la obtención de un valor añadido europeo. Las mejores prácticas o medidas y proyectos de demostración, incluidos los relativos a la gestión y designación de los enclaves Natura 2000 de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y con la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, deben poder optar a financiación comunitaria en virtud de LIFE+, salvo que puedan optar a financiación en virtud de otros instrumentos financieros comunitarios. La Comisión deberá elaborar un estudio sobre la aportación de estos instrumentos complementarios a la financiación de Natura 2000 con tiempo suficiente para la revisión del Marco financiero 2008-2009, con vistas a adaptar LIFE+ a los cambios necesarios y a asegurar un elevado nivel de cofinanciación comunitaria. |
Justificación | |
La Comisión calcula que la financiación de la red Natura 2000 costará 6 100 millones de euros anuales. La Comisión ha abogado con éxito por cubrir las necesidades de cofinanciación a través del «enfoque integrado», principalmente utilizando otros instrumentos, como los Fondos Estructurales, de Pesca y de Desarrollo Rural, y colmando algunas lagunas con LIFE+. Sin embargo, no existen aún garantías de que dicho enfoque integrado vaya a funcionar. En consecuencia, es necesario un análisis del enfoque con tiempo suficiente para la revisión del presupuesto de la UE. | |
Enmienda 4 Considerando 5 bis (nuevo) | |
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5 bis. Los Estados miembros acordaron en Malahide, en 2004, que era necesario establecer disposiciones que garantizasen la adecuada financiación de la red Natura 2000, incluida la cofinanciación comunitaria. Teniendo en cuenta que el presente Reglamento sólo financiará las mejores prácticas o las medidas de demostración relacionadas con la gestión de sitios Natura 2000, la Comisión y los Estados miembros deberán garantizar que se pongan a disposición, mediante otros instrumentos, créditos suficientes para la gestión de la red, cuyo coste anual se estima en 6 100 millones de euros, aproximadamente, para el conjunto de la Unión Europea. |
Justificación | |
Enmienda 3 en primera lectura, con modificaciones. | |
Enmienda 5 Considerando 20 | |
(20) Las medidas de ejecución que el presente Reglamento autoriza a la Comisión a adoptar son medidas de gestión relativas a la ejecución de un programa con implicaciones presupuestarias importantes en el sentido del artículo 2, letra a) de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión1. Algunas medidas de ejecución deben adoptarse, por consiguiente, de conformidad con el procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de dicha Decisión. Sin embargo, el presente Reglamento establece un marco general y se aplicará durante siete años. Es probable que las prioridades comunitarias y nacionales conozcan una evolución apreciable durante este período. El presente Reglamento también remite muchas decisiones esenciales a programas estratégicos plurianuales y a programas de trabajo nacionales anuales. Los problemas en cuestión tienen una importancia decisiva para cada Estado miembro y resultan cruciales para su política ambiental nacional. Por lo tanto, es más adecuado que algunas otras medidas se adopten de conformidad con el procedimiento de reglamentación previsto en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE, para dar a los Estados miembros la opción de presentar propuestas de medidas al Consejo para su estudio. El procedimiento de reglamentación es también apropiado para adoptar enmiendas a los anexos del Reglamento, que especifican disposiciones esenciales, en particular las medidas financiables, así como para establecer normas de aplicación distintas de las medidas técnicas mencionadas expresamente en el presente Reglamento. |
(20) El presente Reglamento remite muchas decisiones esenciales a programas estratégicos plurianuales y a programas de trabajo nacionales anuales. Los problemas en cuestión tienen una importancia decisiva para cada Estado miembro y resultan cruciales para su política ambiental nacional. Por lo tanto, es adecuado que algunas medidas se adopten de conformidad con el procedimiento de reglamentación previsto en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE, para dar a los Estados miembros la opción de presentar propuestas de medidas al Consejo para su estudio. El procedimiento de reglamentación es también apropiado para establecer normas de aplicación distintas de las medidas técnicas mencionadas expresamente en el presente Reglamento. El procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión del Consejo de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión1 se aplicará a la adopción y posible modificación de los programas estratégicos plurianuales elaborados de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento y a la adopción de enmiendas al Anexo del presente Reglamento, que especifica disposiciones importantes, en particular las medidas susceptibles de optar a la financiación, de modo que las dos ramas de la autoridad legislativa puedan examinar minuciosamente dichas medidas antes de su adopción. |
DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. |
1 DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión del Consejo de 17 de julio de 2006 (2006/512/CE) (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11). |
Justificación | |
En coherencia con enmiendas anteriores. Enmienda en coherencia con las enmiendas al artículo 14, apartado 2, y al artículo 15, apartado 1. | |
Enmienda 6 Artículo 3, apartado 2 bis (nuevo) | |
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2 bis. La Comisión asegurará que los proyectos interregionales y transfronterizos se tomen en consideración en los programas de trabajo anuales nacionales, en particular cuando la cooperación transfronteriza resulta esencial para garantizar la conservación de especies. |
Justificación | |
Se retoma parcialmente la enmienda 14 de la primera lectura. Los proyectos transnacionales e interregionales son un ejemplo primordial de valor añadido europeo y deben fomentarse. Existe el riesgo de que, con el enfoque de programación y el escaso y decepcionante presupuesto de LIFE+, se desanime la aprobación de proyectos transnacionales por parte de los Estados miembros, ya que es «dinero que va a los vecinos». Por ello la Comisión debe asegurar que los proyectos transfronterizos sigan financiándose. | |
Enmienda 7 Artículo 4, apartado 2, letra c bis) (nueva) | |
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c bis) contribuir al desarrollo y a la aplicación efectiva de políticas para hacer frente a la amenaza que supone el cambio climático para la naturaleza y la biodiversidad, mejorar la resistencia de los ecosistemas al cambio climático y facilitar su adaptación al cambio climático; |
Justificación | |
El cambio climático constituye una grave amenaza para la biodiversidad y por ello debería mencionarse claramente en los objetivos del epígrafe Naturaleza y Biodiversidad. | |
Enmienda 8 Artículo 5, apartado 5 | |
5. Si un Estado miembro así lo decide, los gastos de personal podrán optar a cofinanciación comunitaria siempre que: |
suprimido |
a) con respecto a las agencias nacionales, dicha cofinanciación comunitaria no supere el 2% de la contribución de la Comunidad al programa de trabajo anual del Estado miembro para el año correspondiente. El personal deberá llevar a cabo tareas adicionales que las administraciones nacionales no hayan realizado anteriormente en la ejecución de programas comunitarios; |
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b) con respecto al coste de los sueldos de los funcionarios, éste sólo podrá ser financiado en la medida en que esté relacionado con el coste de las actividades de ejecución del proyecto que la autoridad pública correspondiente no hubiera llevado a cabo si no se hubiera emprendido el proyecto en cuestión. El personal deberá estar destinado específicamente a un proyecto y deberá representar un coste adicional en relación con el personal permanente existente. |
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Justificación | |
El personal destacado de los Estados Miembros, hasta ahora dedicado a la gestión del programa, habrá de ser el que continúe con la tarea, no parece por lo tanto razonable que se aumente el número ni que sea necesario pagarlo mediante el presupuesto comunitario. | |
Enmienda 9 Artículo 6, apartado 1 | |
1. La Comisión elaborará un primer programa estratégico plurianual para el período comprendido entre 2007 y 2010 y un segundo programa estratégico plurianual para el período comprendido entre 2011 y 2013. Tales programas definirán los objetivos principales, las áreas prioritarias de actuación, los tipos de medidas y los resultados previstos para la financiación comunitaria en relación con los objetivos y criterios establecidos en los artículos 1, 3 y 4. Incluirán asignaciones entre los Estados miembros, e indicarán las partes del presupuesto sujetas a gestión centralizada directa y a gestión delegada, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 2. |
1. La Comisión elaborará un primer programa estratégico plurianual para el período comprendido entre 2007 y 2010 y tras una revisión que tenga en cuenta los objetivos fijados, un segundo programa estratégico plurianual para el período comprendido entre 2011 y 2013. Tales programas definirán los objetivos principales, las áreas prioritarias de actuación, los tipos de medidas y los resultados previstos para la financiación comunitaria en relación con los objetivos y criterios establecidos en los artículos 1, 3 y 4. |
Al menos el 80% del presupuesto será objeto de gestión delegada. |
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Justificación | |
Enmienda horizontal: los programas LIFE han demostrado una forma de gestión eficiente conforme al objetivo buscado por los mismos; parece, por lo tanto, que continuar con esta forma de gestión es lo más razonable, ya que las administraciones y los funcionarios están adaptados a esta forma de gestión. | |
Enmienda 10 Artículo 6, apartado 2 | |
2. Las asignaciones de los Estados miembros para la parte del presupuesto objeto de gestión delegada se entenderá sin perjuicio del procedimiento presupuestario anual establecido en el artículo 11, apartado 3. La Comisión basará las asignaciones en los siguientes criterios: a) población: i) la población total de cada Estado miembro. A este criterio se le aplicará una ponderación del 50%; y ii) la densidad de población de cada Estado miembro, hasta un límite igual al doble de la densidad media de población de la UE. A este criterio le corresponderá una ponderación del 5%; b) naturaleza y biodiversidad: i) la superficie total de los sitios de importancia comunitaria para cada Estado miembro, expresada en forma de proporción de la superficie total de los sitios de importancia comunitaria. A este criterio se le aplicará una ponderación del 25%; y ii) la proporción de territorio de un Estado miembro cubierta por sitios de importancia comunitaria en relación con el porcentaje de territorio comunitario ocupado por sitios de importancia comunitaria. Este criterio será objeto de una ponderación del 20%. En cuanto se disponga de datos pertinentes correspondientes a todos los Estados miembros, la Comisión hará los cálculos de naturaleza y biodiversidad basándose tanto en los sitios de importancia comunitaria como en los de protección especial, y evitará la doble inclusión. Además, la Comisión podrá proceder a asignaciones suplementarias a Estados miembros sin litoral. El importe total de dichas asignaciones no superará el 3% del presupuesto delegado total. No obstante, la Comisión garantizará que ningún Estado miembro reciba una asignación inferior a una asignación mínima adecuada de entre 1 y 3 millones de euros por año, teniendo en cuenta la densidad de población, el gasto medioambiental, la necesidad medioambiental y la capacidad de absorción. |
suprimido |
Justificación | |
Enmienda horizontal: los programas LIFE han demostrado una forma de gestión eficiente conforme al objetivo buscado por los mismos, parece por lo tanto que continuar con esta forma de gestión es lo más razonable, ya que tanto las administraciones como sus funcionarios están adaptados a esta forma de gestión. | |
Enmienda 11 Artículo 6, apartado 3 | |
3. En el marco de los programas estratégicos plurianuales mencionados en el apartado 1, los Estados miembros presentarán a la Comisión, respecto de la parte del presupuesto sujeta a delegación, los proyectos de programas de trabajo anuales nacionales para cada año de los períodos comprendidos entre 2007 y 2010 y 2011 y 2013. Dichos programas, como mínimo y para cada año: |
3. Para la elaboración de los programas estratégicos plurianuales mencionados en el apartado 1, los Estados miembros presentarán a la Comisión los proyectos de programas de trabajo anuales nacionales para cada año de los períodos comprendidos entre 2007 y 2010 y 2011 y 2013. Dichos programas, como mínimo y para cada año: |
a) definirán los ámbitos prioritarios, teniendo en cuenta las necesidades a largo plazo que se hayan determinado; |
a) definirán los ámbitos prioritarios, teniendo en cuenta las necesidades a largo plazo que se hayan determinado; |
b) esbozarán los objetivos específicos nacionales; |
b) esbozarán los objetivos específicos nacionales; |
c) describirán las medidas que se vayan a financiar y la forma en que éstas se ajustan a los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 3; |
c) describirán las medidas que se vayan a financiar y la forma en que éstas se ajustan a los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 3; |
d) facilitarán estimaciones de los costes; y |
d) facilitarán estimaciones de los costes; y |
e) describirán el marco de seguimiento propuesto. |
e) describirán el marco de seguimiento propuesto. |
Los Estados miembros podrán incluir medidas transnacionales en sus proyectos de programas de trabajo anuales nacionales. |
Los Estados miembros incluirán medidas transnacionales en sus proyectos de programas de trabajo anuales nacionales. |
Justificación | |
Para la realización de los programas plurianuales es necesario que la Comisión Europea cuente con información suficiente para tener en cuenta las necesidades y posibilidades de los Estados Miembros. Tras la recogida de esta información se podrán elaborar dichos programas. | |
Enmienda 12 Artículo 6, apartado 4 | |
4. La Comisión consultará a los Estados miembros sobre los proyectos de programas estratégicos plurianuales en el seno del Comité previsto en el artículo 14, apartado 1. Los programas serán adoptados según lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, letra a). Para el programa estratégico plurianual correspondiente al período comprendido entre 2007 y 2010, la adopción tendrá lugar lo antes posible, y a más tardar a los tres meses de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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4. La Comisión consultará a los Estados miembros sobre los proyectos de programas estratégicos plurianuales en el seno del Comité previsto en el artículo 14, apartado 1, y en el seno del Comité previsto en el artículo 20 de la Directiva 92/43/CEE. Los programas serán adoptados según lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1 bis. Para el programa estratégico plurianual correspondiente al período comprendido entre 2007 y 2010, la adopción tendrá lugar lo antes posible, y a más tardar a los tres meses de la entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión favorecerá la participación del público en la elaboración de los proyectos de programas estratégicos plurianuales.
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Justificación | |
También debe consultarse al Comité de hábitats naturales, dada la importancia del presupuesto asignado a la biodiversidad y la protección de la Naturaleza. | |
Enmienda 13 Artículo 6, apartado 5, párrafo 1 | |
La Comisión consultará bilateralmente a los Estados miembros sobre los proyectos de programas de trabajo anuales nacionales, con miras a la adopción de dichos programas según lo establecido en el artículo 15, apartado 1, letra b). Los Estados miembros presentarán a la Comisión los programas de trabajo anuales nacionales para 2007 lo antes posible, y a más tardar a los tres meses de la adopción del primer programa estratégico plurianual. Según corresponda, presentarán sus programas de trabajo anuales para los años siguientes, y las actualizaciones de los proyectos ya presentados, de conformidad con el calendario establecido de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra b).
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La Comisión consultará bilateralmente a los Estados miembros sobre los proyectos de programas de trabajo anuales nacionales, después de consultar al Comité previsto en el artículo 20 de la Directiva 92/43/CEE, con miras a la adopción de dichos programas según lo establecido en el artículo 15, apartado 1, letra b). Los Estados miembros presentarán a la Comisión los programas de trabajo anuales nacionales para 2007 lo antes posible, y a más tardar a los tres meses de la adopción del primer programa estratégico plurianual. Según corresponda, presentarán sus programas de trabajo anuales para los años siguientes, y las actualizaciones de los proyectos ya presentados, de conformidad con el calendario establecido de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra b). Los Estados miembros favorecerán la participación del público en la elaboración de los proyectos de programas anuales nacionales, en consonancia con las disposiciones de la Directiva 2003/35/CE.
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Justificación | |
El Comité de hábitats naturales también debe tener oportunidad de expresar sus puntos de vista sobre los programas nacionales, ya que la parte principal del presupuesto delegado debe estar relacionada con el componente de Naturaleza y Biodiversidad. | |
Enmienda 14 Artículo 6, apartado 6 | |
6. Los Estados miembros velarán por que las agencias nacionales ejecuten los programas de trabajo anuales nacionales adoptados de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra b). Las agencias nacionales invitarán a que se les presenten solicitudes de proyectos para la ejecución de las medidas establecidas en los programas de trabajo anuales nacionales. Garantizarán que los proyectos cumplen los criterios establecidos en el artículo 3, y darán prioridad a aquéllos que ofrezcan la mayor contribución al logro de los objetivos del presente Reglamento. |
suprimido |
Justificación | |
En coherencia con anteriores enmiendas. | |
Enmienda 15 Artículo 6, apartado 7 | |
7. Las agencias nacionales informarán a la Comisión sobre la ejecución de los programas de trabajo anuales nacionales. Pondrán a disposición del público los informes finales sobre los proyectos a que se refiere el artículo 12, apartado 1, o una síntesis de los mismos. La Comisión publicará periódicamente listas de los proyectos financiados con cargo a LIFE+, con una breve descripción de los objetivos y los resultados obtenidos y una síntesis de los fondos gastados. Difundirá esta información utilizando los medios de comunicación y las tecnologías pertinentes, incluida Internet. |
7. La Comisión publicará periódicamente listas de los proyectos financiados con cargo a LIFE+, con una breve descripción de los objetivos y los resultados obtenidos y una síntesis de los fondos gastados. Difundirá esta información utilizando los medios de comunicación y las tecnologías pertinentes, incluida Internet. |
Justificación | |
En coherencia con anteriores enmiendas. | |
Enmienda 16 Artículo 7, apartado 2 | |
2. La Comisión podrá decidir confiar parte de la ejecución del presupuesto a las agencias nacionales designadas, de acuerdo con el Estado miembro interesado, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento financiero, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el Anexo II del presente Reglamento. |
suprimido |
Justificación | |
En consonancia con enmiendas previas en las que se suprimía el principio de gestión delegada. | |
Enmienda 17 Artículo 10 | |
El presente Reglamento no financiará medidas que respondan a los criterios de elegibilidad o reciban ayudas para los mismos objetivos de otros instrumentos financieros comunitarios, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Programa marco para la innovación y la competitividad, el Fondo Europeo de la Pesca y el Séptimo Programa Marco de Investigación. Los beneficiarios según el presente Reglamento facilitarán información sobre los fondos recibidos del presupuesto comunitario y sobre las solicitudes de financiación en curso a la Comisión, en lo que respecta a las medidas sujetas a financiación centralizada, o al organismo nacional, cuando se trate de medidas delegadas. Se intentará que exista sinergia y complementariedad con los demás instrumentos comunitarios. |
El presente Reglamento no financiará medidas que no correspondan al mismo ámbito de aplicación o reciban ayudas para los mismos objetivos de otros instrumentos financieros comunitarios, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o el Fondo Europeo de la Pesca. Los beneficiarios según el presente Reglamento facilitarán información sobre los fondos recibidos del presupuesto comunitario y sobre las solicitudes de financiación en curso a la Comisión. Ésta garantizará la coordinación y complementariedad con los demás instrumentos comunitarios. |
Justificación | |
Los proyectos del Programa marco de investigación y el Programa marco para la innovación y la competitividad pueden ser complementarios de los realizados bajo el Programa LIFE+; no sería coherente excluirlos de la financiación si se quieren realizar políticas integradas. | |
Enmienda 18 Artículo 11, apartado 2 | |
2. La dotación financiera para la aplicación de LIFE+ ascenderá a 1 854 372 000 euros para el período entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. |
2. La dotación financiera para la aplicación de LIFE+ ascenderá a 1 911 000 000 euros (a precios de 2004) para el período entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. |
Justificación | |
Los 100 millones de euros adicionales acordados en el marco de la FINP para la rúbrica 2 se han asignado íntegramente a LIFE+ para financiar actividades de demostración y gestión de la biodiversidad relacionadas con Natura 2000. La Comisión sólo añadió 50 millones al importe que hubiera resultado de la decisión del Consejo Europeo. Los otros 50 millones de euros reservados por la Comisión para márgenes del presupuesto deberían, por tanto, añadirse a LIFE+. Por otra parte, el desglose indicativo de la Comisión expuesto en Fiche 94 REV1 (a precios de 2004) menciona un importe de 1 861 millones en lugar de 1 854. Por lo tanto, el importe debería ser: 1 861 + 50 millones = 1 911 millones (a precios de 2004). | |
Enmienda 19 Artículo 11, apartado 4 | |
4. El 40%, como mínimo, de los recursos presupuestarios para LIFE+ se destinará a medidas de apoyo a la conservación de la naturaleza y la biodiversidad. |
4. El 55 %, como mínimo, de los recursos presupuestarios para LIFE+ se destinará a medidas de apoyo a la conservación de la naturaleza y la biodiversidad. |
Justificación | |
LIFE+ es un instrumento financiero extraordinariamente importante para la protección del medio ambiente, y en particular para la naturaleza y la biodiversidad. Los 100 millones de euros adicionales que se negociaron en el marco de la perspectiva financiera se destinaban a Natura 2000. Desde entonces ha crecido la importancia de LIFE+ para la naturaleza y la biodiversidad ante la ausencia de una provisión adecuada en la mayor parte de Europa con arreglo a los Fondos Estructurales, de Pesca y de Desarrollo Rural, por ejemplo en los proyectos de documentos de programación. | |
Enmienda 20 Artículo 12, apartado 1 | |
1. En relación con cualquier medida o proyecto financiados por LIFE+, el beneficiario deberá presentar, a la Comisión respecto de las medidas con financiación central o a la agencia nacional respecto de las medidas delegadas, informes técnicos y financieros sobre el avance de las actividades. Tres meses después de concluido el proyecto, deberá presentarse además un informe final. |
1. En relación con cualquier medida o proyecto financiados por LIFE+, el beneficiario deberá presentar a la Comisión, respecto de las medidas subvencionadas, informes técnicos y financieros sobre el avance de las actividades. Tres meses después de concluido el proyecto, deberá presentarse además un informe final.
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Justificación | |
La presentación de los informes se realizará ante el organismo responsable de la financiación. | |
Enmienda 21 Artículo 12, apartado 2 | |
2. Independientemente de los controles que efectúe el Tribunal de Cuentas en colaboración con las instituciones o servicios de control nacionales competentes en aplicación del artículo 248 del Tratado y de cualquier inspección realizada en virtud del artículo 279.1.b), del Tratado, los funcionarios o agentes de la Comisión efectuarán controles in situ, incluso por muestreo, de los proyectos financiados por LIFE+, en particular para comprobar que cumplen los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 3. |
2. Independientemente de los controles que efectúe el Tribunal de Cuentas en colaboración con las instituciones o servicios de control nacionales competentes en aplicación del artículo 248 del Tratado y de cualquier inspección realizada en virtud del artículo 279.1.b), del Tratado, los funcionarios o agentes de la Comisión efectuarán controles in situ, incluso por muestreo, de los proyectos financiados por LIFE+, en particular para comprobar que cumplen los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 3, y evaluar su contribución a los objetivos de la política de la UE. |
Justificación | |
En los controles in situ efectuados por la Comisión se debe verificar y evaluar la realización de los objetivos de la política de la UE, así como los procedimientos financieros. | |
Enmienda 22 Artículo 14, apartado 2 bis (nuevo) | |
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2 bis. Cuando se haga referencia a este apartado, se aplicarán los artículos 5 bis y 7 de la Decisión 1999/468/CE modificada por la Decisión del Consejo de 17 de julio de 2006 (2006/512/CE). |
Justificación | |
A raíz de la introducción de las nuevas disposiciones de comitología (Decisión del Consejo de 17 de julio de 2006), es necesario adaptar la legislación pendiente. Esta enmienda introduce el nuevo procedimiento de reglamentación con control en LIFE+. | |
Enmienda 23 Artículo 15, apartado 1 | |
1. De conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 14, apartado 2, se tomarán disposiciones de aplicación para: |
1. De conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 14, apartado 2, se tomarán disposiciones de aplicación para: |
a) adoptar y, en caso necesario, modificar los programas estratégicos plurianuales elaborados de conformidad con el artículo 6, apartado 1; |
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b) adoptar y, en caso necesario, modificar, programas de trabajo anuales nacionales basados en los proyectos presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 6, apartado 3; |
a) adoptar y, en caso necesario, modificar, programas de trabajo anuales nacionales basados en los proyectos presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 6, apartado 3; |
c) añadir medidas al Anexo I o modificar el Anexo II; y |
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d) establecer las normas específicas necesarias para la aplicación del presente Reglamento. |
b) establecer las normas específicas necesarias para la aplicación del presente Reglamento, distintas de las medidas de alcance general cuyo objeto sea modificar elementos no esenciales del mismo, en el sentido de la Decisión del Consejo de 17 de julio de 2006 (2006/512/CE) |
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1 bis. De conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 14, apartado 2 bis, se tomarán disposiciones de aplicación para: |
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a) adoptar y, en caso necesario, modificar los programas estratégicos plurianuales elaborados de conformidad con el artículo 6, apartado 1; y |
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b) añadir medidas al Anexo. |
Justificación | |
A raíz de la introducción de las nuevas disposiciones de comitología (Decisión del Consejo de 17 de julio de 2006), es necesario adaptar la legislación pendiente. En el caso de LIFE+, el nuevo procedimiento de reglamentación con control se aplicará a la adopción de los programas estratégicos plurianuales y al Anexo I donde se definen las medidas elegibles para financiación. Son medidas «quasi legislativas» en el sentido de la Decisión 2006/512/CE. | |
Enmienda 24 Artículo 15, apartado 2 | |
2. De conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 14, apartado 3, se tomarán disposiciones de aplicación para: |
2. De conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 14, apartado 3, se tomarán disposiciones de aplicación para: |
a) decidir delegar la ejecución del presupuesto a una o más agencias nacionales de conformidad con el artículo 7, apartado 2, y confirmar el cumplimiento por parte de ésta o éstas de los criterios de selección que figuran en el Anexo II;
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b) determinar la forma, el contenido y las fechas de presentación de los proyectos de programas de trabajo anuales nacionales a efectos del artículo 6, apartado 3, y de los informes a que se refiere el artículo 6, apartado 7; |
a) determinar la forma, el contenido y las fechas de presentación de los proyectos de programas de trabajo anuales nacionales a efectos del artículo 6, apartado 3; |
c) determinar la forma, el contenido y los destinatarios de los informes a que se refiere el artículo 12, apartado 1; y |
b) determinar la forma y el contenido de los informes a que se refiere el artículo 12, apartado 1; y |
d) establecer indicadores de apoyo a la supervisión de medidas financiadas por LIFE+. |
c) establecer indicadores de apoyo a la supervisión de medidas financiadas por LIFE+. |
Justificación | |
En coherencia con enmiendas anteriores. | |
Enmienda 25 Anexo I, punto 1, párrafo introductorio | |
1. por lo que se refiere al presupuesto sujeto a gestión centralizada directa: |
suprimido |
Justificación | |
En coherencia con enmiendas anteriores. | |
Enmienda 26 Anexo I, punto 1, letra a) | |
a) determinadas actividades operativas de organizaciones no gubernamentales activas fundamentalmente en la protección y la mejora del medio ambiente a nivel europeo; |
a) actividades operativas de organizaciones no gubernamentales activas fundamentalmente en la protección y la mejora del medio ambiente a nivel europeo y que participen en el desarrollo y la aplicación de la política y la legislación de la UE; |
Justificación | |
Véase la enmienda 36 del PE. | |
Enmienda 27 Anexo I, punto 1, letra b) | |
b) desarrollar y mantener redes y sistemas informáticos conectados directamente a la ejecución de las políticas y la legislación comunitarias en materia de medio ambiente;
|
b) desarrollar y mantener redes, bases de datos y sistemas informáticos conectados directamente a la ejecución de las políticas y la legislación comunitarias en materia de medio ambiente, en particular cuando se trate de mejorar el acceso del público a la información en materia de medio ambiente;
|
Justificación | |
Véanse las enmiendas 12 y 42 del PE al artículo 2. | |
Enmienda 28 Anexo I, punto 2, párrafo introductorio | |
2. por lo que se refiere al presupuesto sujeto a gestión centralizada directa o gestión delegada: |
suprimido |
Justificación | |
En coherencia con enmiendas anteriores. | |
Enmienda 29 Anexo I, punto 2, letra c) | |
c) ayuda a la creación de capacidades; |
c) ayuda a la creación y mejora de capacidades; |
Justificación | |
Es necesario no solo crear sino también mejorar en aquellos casos en que ya hay un conocimiento. | |
Enmienda 30 Anexo I, punto 2, letra h) | |
h) gastos de personal de las agencias nacionales; y |
suprimida |
Justificación | |
En coherencia con enmiendas anteriores. | |
Enmienda 31 Anexo II | |
|
Este anexo queda suprimido. |
Justificación | |
En coherencia con enmiendas anteriores. |
- [1] Textos Aprobados de 7.7.2005, P6_TA(2005)0291.
- [2] Pendiente de publicación en el DO.
- [3] Pendiente de publicación en el DO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El trabajo realizado por el PE en 1a lectura sobre la propuesta de reglamento LIFE+ aportó un número significativo de resultados.
El Parlamento Europeo reconoció por unanimidad que el instrumento financiero LIFE+ no estaba a la altura de los retos medioambientales. En efecto, sus limitados recursos financieros resultaban insuficientes para dar respuesta a la aplicación de todas las políticas medioambientales iniciadas por la Unión Europea.
La cuestión fundamental planteada durante la 1a lectura fue garantizar que Natura 2000 dispusiera de los recursos financieros que garantizaran el funcionamiento de esta red ejemplar de conservación, preservación y gestión in situ de la diversidad biológica europea.
Un tercer componente, que formó parte del instrumento LIFE anterior, ha vuelto a reintroducirse en la Posición Común del Consejo y de la Comisión. Este componente relativo a Naturaleza y biodiversidad permitirá el apoyo y la continuación del desarrollo y de la aplicación de la red Natura 2000, incluidos las especies y los hábitats costeros y marinos.
No obstante, la victoria obtenida con respecto al importe consignado para la financiación de Natura 2000 (es decir, 1/3 de la contribución europea de los 21 000 millones calculados por la Comisión) no se han visto reflejados en el presupuesto 2007‑2013. Pese a las constantes presiones ejercidas durante las negociaciones de las perspectivas financieras, tan sólo se destinaron 100 millones de euros a LIFE+ Natura 2000. Y aunque la totalidad de este importe debía haberse consignado para el instrumento LIFE+, faltan 50 millones de euros por consignar. Pare rectificar esta omisión, se ha presentado una enmienda en la que se reclaman los 100 millones acordados durante las negociaciones sobre las perspectivas financieras.
Asimismo, pese a que la garantía de cofinanciación de Natura 2000 a través de los Fondos Estructurales (como el fondo FEDER y el fondo FEADER) no resulta enteramente satisfactoria, se han contraído compromisos en favor de proyectos medioambientales que deberán respetarse a la hora de establecer la financiación europea. Para garantizar este compromiso, se vuelve a presentar la enmienda 3 de la primera lectura.
Si bien, en primera lectura, el tema central del informe LIFE+ era la financiación de Natura 2000 —debido, en particular, a las negociaciones de las perspectivas financieras y al ajuste del presupuesto—, en la segunda lectura, la ponente se ha concentrado en los aspectos relacionados con la asignación de los recursos presupuestarios.
La Comisión propone que se asigne un 80 % de los recursos financieros a los Estados miembros. Ello supondría la pérdida del valor añadido europeo y, sobre todo, supondría un cheque en blanco a los Estados miembros para que estos persigan sus objetivos nacionales. En este contexto, resulta revelador el dato de la financiación de los gastos de personal. En opinión de la ponente, los fondos europeos para el medio ambiente no deben utilizarse para paliar el déficit financiero de los Estados miembros mediante la financiación de los costes de personal en materia de medio ambiente, sino para la aplicación de los proyectos a escala europea.
En lo que respecta a la aplicación del Programa, la ponente considera que el programa debe organizarse sobre la base de criterios objetivos y no sobre una redistribución automática de los fondos comunitarios entre los Estados miembros.
Otro aspecto que es importante reiterar es la participación de la sociedad civil, especialmente a través de las ONG y los Comités Hábitats, en el proceso de elaboración de los programas plurianuales y de los programas anuales nacionales.
Una vez que la Comisión presente sus comunicaciones, el Parlamento debe ser informado de las distintas fases de la programación, dado que el Parlamento Europeo ha de poder ejercer su poder de control.
Obvia decir que LIFE+ podría haberse beneficiado de un presupuesto ambicioso. En este contexto, aún se debe probar y evaluar la estrategia de la Comisión Europea destinada a integrar los aspectos medioambientales en otros instrumentos políticos. Además del instrumento financiero, el Parlamento Europeo deberá tener particularmente en cuenta la estrategia del Desarrollo Sostenible de Gotemburgo a la hora de financiar los proyectos, especialmente para las políticas de transportes, pesca, desarrollo o para las medidas de preadhesión.
Nuestra responsabilidad es grande. La diversidad biológica es un proceso continuo y dinámico que debe ser apoyado. En vista de que ciertas zonas europeas constituyen un entramado de complejas relaciones biológicas, se debe contribuir a garantizar la sostenibilidad de nuestras sociedades y a que las zonas con una gran diversidad de especies se les conceda una importancia clave dentro de Europa. Y, habida cuenta de que la política europea está en primer lugar al servicio de los intereses de los ciudadanos de Europa, es primordial poderles garantizar la conservación de recursos esenciales e irremplazables.
El cambio climático constituye otro reto que habremos de afrontar. Para atajar el problema del recalentamiento, LIFE+ presta un apoyo financiero a las nuevas tecnologías y especialmente a aquéllas que tienen como objetivo la eficiencia energética. En este ámbito, LIFE+ debe apoyar las acciones innovadoras que los ciudadanos europeos desean ver en marcha.
Conclusión
La ponente pide a los miembros del Parlamento Europeo que apoyen sus propuestas de enmiendas para la segunda lectura. Con la ayuda del instrumento LIFE+, habremos de seguir centrándonos en la importancia que reviste el medio ambiente para el proyecto de Europa. El medio ambiente sigue siendo el único punto de referencia para los ciudadanos frente a la ausencia de rumbo en Europa y al hecho de poner en tela de juicio las instituciones comunitarias.
PROCEDIMIENTO
Título |
Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+) |
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Referencias |
6284/1/2006 – C6‑0226/2006 – 2004/0218(COD) |
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Fecha 1ª lectura PE – número P |
7.7 2005 |
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Propuesta de la Comisión |
COM(2004)621 – C6-0127/2004 |
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Propuesta modificada de la Comisión |
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Fecha del anuncio en el Pleno de la recepción de la posición común |
4.7.2600 |
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Comisión competente para el fondo |
ENVI |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Marie Anne Isler Béguin |
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Ponente(s) sustituido(s) |
Marie Anne Isler Béguin |
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Examen en comisión |
12.7.2006 |
14.9.2006 |
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Fecha de aprobación |
14.9.2006 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
36 2 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Adamos Adamou, Georgs Andrejevs, Irena Belohorská, John Bowis, Frieda Brepoels, Hiltrud Breyer, Dorette Corbey, Avril Doyle, Anne Ferreira, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Cristina Gutiérrez-Cortines, Marie Anne Isler Béguin, Caroline Jackson, Christa Klaß, Eija-Riitta Korhola, Holger Krahmer, Urszula Krupa, Jules Maaten, Linda McAvan, Marios Matsakis, Roberto Musacchio, Riitta Myller, Péter Olajos, Vittorio Prodi, Dagmar Roth-Behrendt, Guido Sacconi, Karin Scheele, Richard Seeber, Bogusław Sonik, Thomas Ulmer, Anja Weisgerber |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Philippe Busquin, Milan Gaľa, Jutta D. Haug, Caroline Lucas, Ria Oomen-Ruijten, Thomas Wise |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Eva Lichtenberger |
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Fecha de presentación |
19.9.2006 |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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