INFORME sobre la inmigración femenina: papel y situación de las mujeres inmigrantes en la Unión Europea
27.9.2006 - (2006/2010(INI))
Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
Ponente: Rodi Kratsa-Tsagaropoulou
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la inmigración femenina: papel y situación de las mujeres inmigrantes en la Unión Europea
El Parlamento Europeo,
– Vista la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes[1],
– Visto el artículo 13 del Tratado CE sobre la lucha contra la discriminación,
– Visto el artículo 63 del Tratado CE que incluye entre las competencias y responsabilidades de la Comunidad los ámbitos de la inmigración y del asilo,
– Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Tampere de los días 15 y 16 de octubre de 1999, del Consejo Europeo de Laeken de los días 14 y 15 de diciembre de 2001, del Consejo Europeo de Sevilla de los días 21 y 22 de junio de 2002 y del Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003, que subrayan la importancia de desarrollar la cooperación y el intercambio de información en el marco del grupo recientemente establecido de puntos de contacto nacionales sobre la integración con vistas, en especial, a reforzar la coordinación de las políticas pertinentes a nivel nacional y de la Unión Europea,
– Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «El planteamiento de la UE sobre la gestión de la inmigración económica» (COM(2004)0811),
– Visto el Libro Verde de la Comisión sobre el futuro de la red europea de migración (COM(2005)0606),
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre inmigración, integración y empleo (COM(2003)0336),
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre el Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 (COM(2005)0123),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «El nexo entre migración y desarrollo: algunas orientaciones concretas para la cooperación entre la UE y los países en vías de desarrollo» (COM(2005)390),
– Vista la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo europeo para los refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios (COM(2005)0123) ‑ 2005/0046 (COD)),
– Vista la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios (COM(2005)0123 ‑ (2005/0047 (COD)),
– Vista la propuesta de decisión del Consejo por la que se establece el Fondo europeo para la integración de nacionales de terceros países para el período 2007-2013 como parte del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios (COM(2005)0123) ‑ 2005/0048 (CNS)),
– Vista la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo europeo para el retorno para el período 2008-2013 como parte del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios (COM(2005)0123 ‑ 2005/0049 (COD)),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Programa Común para la Integración - Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea» (COM(2005)0389),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de política en materia de migración legal» (COM(2005)0669),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Prioridades de actuación frente a los retos de la inmigración: Primera etapa del proceso de seguimiento de Hampton Court» (COM(2005)0621),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Programa temático de cooperación con terceros países en materia de migración y asilo» (COM(2006)0026),
– Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico[2],
– Vista la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar[3],
– Vista la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración[4],
– Vista la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida[5],
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional (COM(2005)0375 ‑ 2005/0156(COD)),
– Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre la integración de los inmigrantes mediante una escuela y una enseñanza multilingües[6],
– Vista su Resolución, de 9 de junio de 2005, sobre los vínculos entre la migración legal e ilegal y la integración de los migrantes[7],
– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2004, sobre la Comunicación de la Comisión sobre inmigración, integración y empleo[8],
– Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2004, sobre la situación de las mujeres provenientes de los grupos minoritarios en la Unión Europea[9],
– Visto el Programa de La Haya aprobado por el Consejo Europeo el 4 de noviembre de 2004, por el que se establecen los objetivos para la consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia para el período 2005-2010,
– Vista la reunión ministerial informal celebrada en Groningen el 9 de noviembre de 2004, en la que se reunieron por primera vez los ministros competentes en materia de política de integración,
– Vistos los principios básicos comunes sobre la integración, aprobados por el Consejo de la Unión Europea el 19 de noviembre de 2004, que representan un conjunto coherente de recomendaciones que deben constituir los cimientos de la política de integración de la Unión Europea,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, los artículos 18, 20, 21 y 22 de la misma,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6‑0307/2006),
A. Considerando que la inmigración femenina registra un constante aumento en la UE y representa aproximadamente el 54 % del total de los inmigrantes, abarcando un amplio espectro de categorías (inmigración económica, inmigración por catástrofes, reagrupación familiar, inmigración por motivos políticos, por conflictos armados, inmigración irregular, asilo),
B. Considerando que no existe una verdadera política de inmigración europea organizada y coordinada, y que es necesario que la Unión y sus Estados miembros se doten de una política de regulación de la inmigración en colaboración con los terceros países,
C. Considerando que las mujeres inmigrantes se enfrentan como norma general a importantes problemas de integración, al no tener fácil acceso al mercado laboral, registrar una baja tasa de empleo y una elevada tasa de desempleo, ocupar puestos de trabajo temporales, escasamente remunerados y carentes de toda protección social y económica, en sectores de la economía sumergida o trabajos no declarados, tener limitadas cualificaciones lingüísticas, una escasa participación en la educación básica y, en particular, en los estudios superiores, una reducida participación en la vida social, política, sindical y cultural del país de acogida, pobreza y exclusión social; constatando, no obstante, que un número nada despreciable de jóvenes licenciadas en sus países de origen vienen a la UE a ocupar puestos de trabajo poco cualificados, por ejemplo como empleadas de hogar, debido a que perciben unos salarios más elevados que aquellos a los que podrían aspirar en sus países por un empleo acorde con sus aptitudes;
D. Señalando que las mujeres inmigrantes suelen hacer frente a importantes discriminaciones al depender de la situación legal del cónyuge, como queda reflejado en la Directiva 2003/86/CE (régimen carente de autonomía, acceso restringido al mercado laboral, régimen incierto de residencia en casos de viudedad, divorcio, etc.), y estar sometidas a la mentalidad, a los estereotipos negativos y a las prácticas que traen consigo de los países de origen y que también subsisten en las sociedades de acogida; subraya asimismo que, en determinadas comunidades, se registran graves problemas como la marginación, los matrimonios forzosos, las mutilaciones genitales femeninas o los delitos de honor,
E. Haciendo hincapié en que, con mucha frecuencia, la integración de los miembros de la segunda y tercera generación de ciudadanos descendientes de inmigrantes depende de la integración de las mujeres inmigrantes en la sociedad,
F. Señalando que las mujeres inmigrantes están más expuestas a la violencia, psíquica y física, bien a causa de su dependencia económica y legal, bien porque las mujeres inmigrantes sin estatus legal son más vulnerables ante la violencia y la explotación sexual en el lugar de trabajo así como frente a las redes de trata de personas; considerando que, al carecer de estatuto legal en el territorio del Estado en que residen, las mujeres inmigrantes en situación irregular corren particularmente el riesgo de que se les denieguen sus derechos fundamentales y de convertirse aún más en víctimas de discriminaciones y violencia en la vida cotidiana,
G. Considerando que la integración es un proceso bidireccional que presupone tanto la voluntad de las mujeres inmigrantes de asumir la responsabilidad de integrarse en la sociedad de acogida como la disposición por parte de los ciudadanos de la UE de aceptar y de integrar a las mujeres inmigrantes; que, en este contexto, se deben elaborar y aplicar medidas integradas con vistas a influir sobre los modelos de comportamiento tanto de los inmigrantes como de las sociedades de acogida a todos los niveles pertinentes y con vistas a movilizar recursos en las dos partes; que este proceso bidireccional implica un compromiso mutuo basado en derechos y obligaciones para la sociedad de acogida y para los inmigrantes,
H. Considerando que, de acuerdo con los últimos informes de evaluación de las políticas nacionales para la integración de los inmigrantes, no se ha tenido en cuenta de forma sistemática la perspectiva de género, ni al nivel de las políticas armonizadas, ni al nivel de la recopilación de datos,
I. Considerando que las violaciones de los derechos humanos contra mujeres y niñas inmigrantes en forma de los denominados delitos de honor, matrimonios forzosos, mutilación genital u otras violaciones no pueden justificarse por ningún motivo cultural o religioso y no deben tolerarse en ninguna circunstancia,
J. Destacando que, dentro del nuevo marco financiero 2007-2013, se prevé, además del refuerzo de los programas y fondos existentes para la integración de los inmigrantes, la creación de nuevas iniciativas como el Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios (que incluye el Fondo europeo para la integración de los nacionales de terceros países, el Fondo para las fronteras exteriores y el Fondo europeo para los refugiados), que habrán de abarcar la dimensión de género y la mejor integración posible de las mujeres inmigrantes,
K. Señalando que se han observado numerosos fenómenos de interconexión entre el desplazamiento y trata de mujeres y la inmigración económica,
1. Está convencido de que la política de la Unión Europea a favor del desarrollo y la cohesión social debe poner en práctica medidas eficaces de acogida e integración de los inmigrantes y, en particular, de las mujeres, que ya constituyen la mayoría de los que emigran a la Unión Europea por múltiples razones (inmigración económica, refugiados, asilo, reagrupación familiar); expresa su satisfacción por la iniciativa de la Comisión que establece directrices para el «Programa Común - Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea», y señala que todas las medidas que se tomen deben tener en cuenta las especificidades relativas al género y a la situación de las mujeres;
2. Reconoce las dificultades a las que se enfrentan los inmigrantes recién llegados, en particular las mujeres, que constituyen la categoría más vulnerable ya que sufren una doble discriminación basada en el origen étnico y el sexo; pide a los Estados miembros que promuevan estructuras y servicios sociales para su correcta instalación e información sobre sus derechos y obligaciones, de conformidad con los principios y la legislación de cada Estado;
3. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que prevean la financiación de programas específicamente destinados a las mujeres en relación con la información sobre los requisitos previos a la llegada y estancia de los inmigrantes en la Unión Europea; pide también que se refuercen las estructuras consulares y diplomáticas para gestionar mejor las necesidades de inmigración;
4. Insta a las organizaciones de inmigrantes a que animen, en particular a sus miembros de sexo femenino, pero también a sus familias, a que trabajen activamente de cara a su integración y a que aprovechen las oportunidades que ofrecen los países de acogida en materia de integración con vistas a apoyar los esfuerzos relacionados con la integración de las sociedades de acogida;
5. Destaca que la Directiva 2003/86/CE aún no se ha aplicado de forma satisfactoria en todos los Estados miembros, dejando márgenes considerables de trato discriminatorio contra las mujeres inmigrantes; pide a la Comisión que, en el marco del informe de evaluación que debe someter, presente propuestas de modificación de los artículos pertinentes de la Directiva dirigidas a reducir (a ser posible en el plazo de un año a partir de su llegada) el plazo requerido para que el/la cónyuge adquiera un estatus independiente, que velen por que conserven dicho estatuto en caso de que se rompan los vínculos con sus cónyuges (separación, divorcio, viudedad, etc.) y supriman la posibilidad de que se impongan restricciones en relación con el acceso al mercado laboral y todos los servicios sociales;
6. Pide a los Estados miembros, sobre la base de sus legislaciones nacionales y de las convenciones internacionales, que garanticen a las mujeres inmigrantes que se encuentren o no en situación regular el respeto de sus derechos fundamentales y, en particular, el acceso a la justicia, a la ayuda jurisdiccional, a las posibilidades de alojamiento y a los cuidados sanitarios;
7. Pide a los Estados miembros que, de acuerdo con sus legislaciones nacionales y las convenciones internacionales que concedan a las mujeres inmigrantes que se encuentren en situación irregular y cuyos hijos estén escolarizados normalmente, el derecho a las prestaciones familiares (asignaciones familiares, derecho a vivienda);
8. Pide a los Estados miembros que, en el marco de los contratos bilaterales de trabajo para la entrada de ciudadanos de terceros países u otros procedimientos, garanticen que las mujeres inmigrantes disfruten de un régimen jurídico seguro y autónomo en los países de acogida y no sean víctimas de discriminaciones ni por razones de género ni de origen, de conformidad con el acervo comunitario;
9. Pide a los Estados miembros que hagan frente con eficacia a cualquier forma de violencia contra las mujeres inmigrantes prestando la suficiente asistencia médica, jurídica y social a las víctimas de la violencia, aplicando programas de reintegración social de las víctimas, posibilitando el acceso a casas de acogida de las víctimas de la trata de personas —cuyas necesidades de seguridad y protección han de tenerse debidamente en cuenta—, así como informando a las mujeres inmigrantes de forma preventiva sobre sus derechos en el país de acogida;
10. Pide a los Estados miembros que, de acuerdo con la Directiva 2004/81/CE, al examinar las solicitudes de obtención de un estatus legal independiente, tengan debidamente en cuenta los casos de las mujeres inmigrantes que son víctimas de la violencia, en particular víctimas de violencia física y psicológica, incluida la práctica continuada de matrimonios forzosos o convenidos, y que velen por que se adopten todas las medidas administrativas para protegerlas, incluido el acceso efectivo a los mecanismos de asistencia y protección; pide a los Estados miembros que simplifiquen los procedimientos de concesión del permiso de residencia para las víctimas de la trata de personas y pongan en práctica medidas de aprobación de permisos de residencia especiales para casos excepcionales con el fin de dar la posibilidad de escapar de la violencia a las víctimas extranjeras que se encuentran en la ilegalidad;
11. Pide a los Estados miembros que se aseguren de que cualquier acuerdo bilateral con terceros países se negocie y concluya sobre la base del respeto de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y/o del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), en particular con respecto al status personal en caso de matrimonio, divorcio, custodia infantil, repudio o poligamia;
12. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un marco jurídico que garantice a las mujeres inmigrantes el derecho a poseer un pasaporte y un permiso de residencia propios y permita responsabilizar penalmente a una persona por quitarles estos documentos;
13. Pide a los Estados miembros que, en el marco de los planes nacionales de acción a favor del empleo y la integración social, incluyan acciones destinadas a favorecer la participación de las mujeres inmigrantes en el mercado laboral, luchen contra el trabajo ilegal, respeten sus derechos sociales (igualdad de sueldo, seguridad social, derechos de pensión, etc.), alienten el espíritu empresarial, protejan a las inmigrantes de edad frente a la pobreza y la exclusión, y promuevan el papel de los interlocutores sociales y de los sindicatos en los procesos de integración social y económica de las mujeres;
14. Pide a los Estados miembros que garanticen una formación suficiente y sustancial a las mujeres inmigrantes mediante cursos de aprendizaje del idioma así como información sobre los derechos humanos, políticos y sociales fundamentales y los principios democráticos del país de acogida, lo que permitirá su integración social normal en el mismo y las protegerá de la discriminación en la familia y en la sociedad;
15. Pide a los Estados miembros que favorezcan el acceso de las jóvenes inmigrantes a los sistemas educativos y de formación de los países de acogida, promuevan su participación en el Programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente 2007-2013, que incluye los programas Erasmus, Leonardo da Vinci, Comenius y Grundtvig, y en los programas Sócrates, Cultura 2007-2013 y Juventud en acción 2007-2013; considera especialmente importante que se reconozcan las cualificaciones profesionales de las mujeres (especialmente los títulos científicos) y se garantice su acceso a una formación lingüística para así lograr una mejor integración;
16. Pide a los Estados miembros que promuevan el acceso al empleo de las inmigrantes y que aseguren una formación profesional adecuada, adoptando medidas positivas para luchar contra la doble discriminación de las inmigrantes en el mercado de trabajo y creando condiciones favorables para su acceso al mercado de trabajo y para que puedan conseguir el equilibrio ente su vida familiar y laboral, en particular mediante la creación de instalaciones accesibles para la atención de los niños;
17. Pide a los Estados miembros que presten especial atención al fomento de la participación de las inmigrantes en la vida política y social, en consonancia con la legislación nacional y las oportunidades derivadas de la misma;
18. Señala que no puede tolerarse ni excusarse por razones culturales o religiosas que los padres prohíban a las niñas inmigrantes participar en actividades deportivas, nadar y asistir a clases escolares; pide a las escuelas y a las autoridades que aseguren que las niñas inmigrantes participan en la educación escolar y que apliquen la asistencia escolar obligatoria con arreglo a las normas nacionales;
19. Subraya que las autoridades locales y regionales deben asumir una función creciente en la integración de las mujeres inmigrantes, e insta a los Estados miembros y a la Unión Europea a apoyar estos esfuerzos tanto financieramente como mediante el intercambio de información, de modo que se puedan abordar problemas como la vivienda, la «guetización», la delincuencia, el acceso a los servicios públicos y sociales, a la sanidad y a los sistemas de cuidado de los hijos, etc.; hace hincapié, asimismo, en el papel de las ONG que obran por ofrecer asesoramiento, información y apoyo a las mujeres inmigrantes;
20. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para proteger los derechos de las mujeres y las niñas inmigrantes y para combatir la discriminación a la que se enfrentan en sus comunidades de origen, rechazando toda forma de relativismo cultural y religioso que pueda violar los derechos fundamentales de las mujeres;
21. Insta a los Estados miembros a que apliquen disposiciones jurídicas específicas con relación a la mutilación genital femenina o que adopten leyes de ese tipo así como que castiguen a toda persona que practique la mutilación genital;
22. Insta a los Estados miembros a que establezcan la obligatoriedad de que los trabajadores sanitarios registren todos los casos de mutilación genital femenina, incluido el registro de los casos reales así como de los casos en que se sospeche que se puede producir tal mutilación;
23. Pide a los Estados miembros que se pronuncien contra la violencia contra las mujeres basada en las tradiciones, que condenen las violaciones, inducidas por la familia, de los derechos humanos de las mujeres y niñas inmigrantes, y que verifiquen qué leyes se pueden aplicar para inculpar a los miembros de la familia, especialmente en el caso de los denominados delitos de honor;
24. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los países de origen que informen de manera sistemática y responsable a sus poblaciones sobre las políticas y los retos de la inmigración en la Unión Europea, las oportunidades y las obligaciones de los inmigrantes en los países de acogida, ya sean hombres o mujeres, con objeto de evitar las consecuencias negativas de la inmigración ilegal y de la marginación y explotación de las mujeres inmigrantes en los países de acogida;
25. Pide a la Comisión que, en el contexto de la propuesta de Reglamento sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la inmigración y la protección internacional, se incluyan indicadores y datos fiables y comparables sobre las mujeres inmigrantes para poder disponer de una idea específica de su situación y de los problemas a que se enfrentan;
26. Pide a la Comisión que proceda a una evaluación cualitativa y cuantitativa de las políticas y acciones llevadas a cabo a favor de las mujeres inmigrantes mediante los instrumentos y programas de financiación existentes (Fondo Social Europeo, Fondo de Desarrollo Regional, Fondo Europeo para los Refugiados, Iniciativa EQUAL, el Programa Daphne, destinado a combatir la violencia contra los niños, los adolescentes y las mujeres, programas europeos en los ámbitos de la educación, el empleo, la lucha contra la exclusión social y las discriminaciones);
27. Expresa su satisfacción por la iniciativa emprendida por la Comisión, en el contexto del Programa Marco Común para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea, de elaborar directrices sobre las políticas de integración que deben aplicar los Estados miembros, y señala que se determina explícitamente que las acciones que se adopten deben tener en cuenta las peculiaridades relacionadas con el sexo y la situación de las mujeres, los jóvenes y los hijos de los inmigrantes;
28. Pide a la Comisión que reúna datos referentes a la inmigración en la UE según el género y promueva su estudio por parte del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, con miras a una mayor divulgación de las necesidades y los problemas particulares de las mujeres inmigrantes así como los medios más adecuados de lograr su integración en las sociedades de los países de acogida;
29. Celebra que, en el marco de la acción del Fondo Europeo de Integración, uno de los principales objetivos específicos sea la obligación, por parte de las instancias que prestan servicios en los Estados miembros, de adaptarse mejor a las necesidades de los diversos grupos de nacionales de terceros países, incluidos las mujeres y los niños; pide que dentro de este marco de acción se financien servicios de asesoramiento gratuito a disposición de las mujeres inmigrantes que giren en torno a los derechos de la mujer, la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el empleo y otros asuntos relacionados;
30. Celebra la referencia a la Comunicación de la Comisión antes mencionada sobre los Principios Básicos Comunes (PBC), y pide a la Presidencia finlandesa que vuelva a situar los PBC en una posición prioritaria en el orden del día;
31. Expresa su satisfacción por la decisión de proclamar el año 2007 Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos y el año 2008 Año del Diálogo Intercultural, para que ambos sirvan para sensibilizar en torno a temas como la discriminación (violaciones de derechos fundamentales) contra las mujeres y las niñas y, de manera más general, para informar a los ciudadanos acerca de la situación y el papel de las mujeres inmigrantes, su cultura y sus aspiraciones en los países de acogida; señala que deben promoverse de forma bidireccional la información y la participación de las mujeres inmigrantes en las manifestaciones de la sociedad europea;
32. Señala que las autoridades nacionales, regionales y locales deben mantener un diálogo más intenso y abierto de comunicación y colaboración con las comunidades y redes de inmigrantes para evitar y luchar contra prácticas perjudiciales para las mujeres y fomentar políticas proactivas con miras a su integración;
33. Condena los matrimonios forzosos y pide a los Estados miembros y, dentro de sus competencias, a la Comisión, que adopten todas las medidas necesarias para castigar a los autores, incluso cuando los matrimonios forzosos los contraigan ciudadanos residentes en la Unión fuera del territorio de ésta;
34. Insta al Consejo y a la Comisión a que, en el marco de una política europea común de inmigración y asilo, incluyan el riesgo de ser sometida a mutilación genital femenina entre las causas para la solicitud del derecho de asilo;
35. Insta a los Estados miembros que no lo han hecho a que velen por que todos los actos violentos perpetrados contra mujeres y niños, en particular los matrimonios forzosos, la poligamia, los delitos de honor y la mutilación genital femenina, sean objeto de sanciones eficaces y disuasorias, y a que sensibilicen a las autoridades policiales y judiciales acerca de estos casos;
36. Pide a la Comisión que presente una comunicación sobre la inmigración femenina, con datos estadísticos cualitativos y cuantitativos comparativos y estudios acerca de la posición y el papel de las mujeres inmigrantes en la UE y con propuestas y políticas concretas dirigidas a lograr una integración mejor y más eficaz de las mujeres inmigrantes en las sociedades de acogida;
37. Insta a los Estados miembros a que pongan en marcha políticas que aseguren la igualdad de todas las personas, como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, de modo que las medidas adoptadas por los Estados miembros contra la inmigración ilegal sean plenamente compatibles con los principios de la no discriminación;
38. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] DO L 261 de 6.8.2004, p. 19.
- [2] DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
- [3] DO L 251 de 3.10.2003, p. 12.
- [4] DO L 16 de 23.1.2004, p. 44.
- [5] DO L 304 de 30.9.2004, p. 12.
- [6] Textos Aprobados, P6_TA(2005)0385
- [7] Textos Aprobados, P6_TA(2005)0235
- [8] DO C 92 E de 16.4.2004, p. 390.
- [9] DO C 102 E de 28.4.2004, p. 35.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La entrada de inmigrantes en la UE es una realidad histórica, pero también constituirá previsiblemente uno de los rasgos distintivos del futuro. Por consiguiente, nuestros objetivos de desarrollo y cohesión social están directamente relacionados con la capacidad de gestionar los flujos de migración, hacer uso de los inmigrantes e integrarlos en nuestras sociedades.
El desorden social evidente en diversas ciudades europeas se encuentra relacionado con la carencia de investigación, estudios y formulación de políticas en este ámbito. La situación de las mujeres inmigrantes en concreto, así como los problemas a los que se enfrentan, ha permanecido al margen y en la sombra. El propósito de la ponente es poner de manifiesto los diversos aspectos de la inmigración de las mujeres, así como las oportunidades de que gozan estas, junto con los instrumentos de la política europea que pueden proteger sus derechos y ayudarles a aprovechar en mayor medida tales oportunidades.
A. PANORAMA GENERAL DE LA INMIGRACIÓN FEMENINA EN LA UE
a) Datos numéricos generales
Es necesario observar en primer lugar que, tanto a escala nacional como comunitaria, nos hemos encontrado con enormes dificultades para recabar datos y estadísticas sobre los flujos de migración a Europa y, en concreto, sobre la inmigración femenina[1]. De conformidad con las cifras de la Organización Internacional para las Migraciones, las mujeres representan el 45 % de los inmigrantes que llegan a los países desarrollados.
En la UE ampliada, se observa una tendencia al aumento continuo del número de mujeres inmigrantes, que componen aproximadamente el 54 % del número total de inmigrantes[2]. Según las estadísticas más recientes[3], las mujeres inmigrantes legales en la Unión Europea son un 4 % de su población total.
b) Datos cualitativos
La inmigración de las mujeres a la UE cubre una amplia gama de categorías, como:
- la reunificación familiar,
- la inmigración económica,
- el carácter de refugiadas y
- la inmigración ilegal.
A pesar de las políticas aplicadas por la UE, un gran número de inmigrantes viven actualmente al margen de la sociedad. Su acceso a la vida pública, política y económica sigue siendo extremadamente limitado y, según los datos del Consejo de Europa, las mujeres inmigrantes son víctimas de una doble discriminación por motivos de género y de origen étnico. Tal discriminación se produce a dos niveles diferentes: en la sociedad de acogida y en la comunidad inmigrante en la que viven[4].
La política de inmigración debe tomar en consideración el género y las diferencias entre las comunidades inmigrantes, puesto que los problemas y la discriminación no son los mismos ni se producen a la misma escala de forma global. En algunas comunidades, fundamentalmente musulmanas, las mujeres inmigrantes, una vez casadas, permanecen en el hogar sin gozar de la oportunidad de familiarizarse con la sociedad de acogida o de aprender la lengua del país, lo que aumenta su aislamiento. En caso de que logren un empleo, ocupan puestos de trabajo que se consideran «de bajo nivel» o realizan trabajos que no declaran o que se sitúan dentro de la economía «gris» (agricultura, restauración, limpieza o servicios del hogar), lo que no les permite adquirir independencia económica ni ningún tipo de seguridad.
La tasa de empleo de las mujeres inmigrantes legales es de sólo el 44 %, mientras que la tasa de desempleo alcanza el 19 %[5]. Por otra parte, existe una amplia disparidad en el empleo (16,9 %) entre las mujeres inmigrantes de terceros países y las que proceden de Estados miembros de la UE, mientras que esa misma diferencia en el caso de los hombres es de un 11 %. La diferencia que se observa en el empleo entre las mujeres inmigrantes de terceros países con una elevada cualificación y las procedentes de los Estados miembros de la UE es considerablemente mayor (23,2 %)[6]. En 2000, los ingresos de las mujeres inmigrantes de terceros países eran alrededor de un 10 % inferiores a los de las procedentes de Estados miembros de la UE. En el caso de los hombres, la desigualdad era tan sólo de un 4 %.
El principal problema al que se enfrentan las mujeres inmigrantes sigue siendo el de la educación, dado que el 50 % no pasan de la escolaridad obligatoria y sólo un 17 % cursan estudios superiores[7].
Su situación depende en muchos casos de la situación legal de su esposo o son consideradas dependientes en términos jurídicos, lo que tiene consecuencias negativas en caso de divorcio o muerte del cónyuge y, en concreto, en los casos de poligamia, práctica que les confina al trabajo ilegal o en negro y a la privación de protección social y de dignidad.
En algunas comunidades, los estereotipos negativos existentes sobre las mujeres desembocan por regla general en una grave discriminación, que a menudo se traduce en violencia, tanto psíquica como física, que a veces conduce incluso a los delitos de honor. Según las estadísticas de algunas ONG, 5 000 mujeres son víctimas de delitos de honor todos los años, siendo gran parte de ellas miembros de comunidades musulmanas en Europa. La Comisión no dispone de estadísticas fiables sobre la extensión de este fenómeno en Europa, pero pronto publicará una comunicación sobre la elaboración de un sistema de estadísticas comparativas sobre delitos y justicia penal.
B. LA POLÍTICA COMUNITARIA DE INMIGRACIÓN: LA DIMENSIÓN FEMENINA
a) Fundamento jurídico
La promoción de los derechos fundamentales, la no discriminación y la igualdad de oportunidades constituyen las características esenciales de las políticas de integración. La legislación comunitaria establece un marco estricto de disposiciones para la igualdad de trato sobre la base del artículo 13 del Tratado CE. El artículo 63 del Tratado CE faculta a la Comunidad Europea para adoptar medidas en materia de inmigración y asilo.
b) Legislación e iniciativas comunitarias
El Consejo Europeo de Tampere (1999) estableció el marco estratégico para la necesaria gestión efectiva de los flujos de migración mediante una política firme de integración de los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de un Estado miembro.
Los principales actos legislativos e iniciativas adoptados en este marco son los siguientes:
La Directiva 2000/43/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico y la Directiva 2003/109/CE relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
Por otra parte, la Directiva 2003/86/CE regula una cuestión importante que afecta directamente a las mujeres inmigrantes, a saber, el derecho a la reagrupación familiar, de conformidad con la obligación de proteger la familia y respetar la vida familiar. Un derecho al que puede acogerse actualmente el cónyuge del solicitante de la reagrupación. Además de un permiso de residencia de igual vigencia que el del solicitante, los miembros de su familia tienen acceso a la educación, el empleo y la formación profesional. Tras un máximo de cinco años de residencia, el cónyuge o el miembro de la pareja no casada, así como cualquier hijo que haya alcanzado la mayoría de edad mientras tanto, tienen derecho a un permiso de residencia nominativo.
A comienzos de 2005, la Comisión publicó un Libro Verde sobre la estrategia comunitaria de gestión de la migración económica y, en diciembre de ese mismo año, una Comunicación sobre un proyecto de política sobre la inmigración legal, que sentó las bases para la presentación de una serie de propuestas de directivas (condiciones de entrada y residencia de migrantes especialmente cualificados, trabajadores estacionales, personal trasladado dentro de una empresa, becarios remunerados, etc.).
Tal como se ha mencionado anteriormente, un grupo significativo de mujeres inmigrantes son migrantes económicas. La política comunitaria en este ámbito debería, por consiguiente, tomar seriamente en consideración esta dimensión. Por otra parte, es necesario felicitarse de que la Comunicación de la Comisión (septiembre de 2005) titulada «Programa Común para la Integración - Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea» haga hincapié expresamente en que las necesarias medidas deberían tomar en consideración la naturaleza específica de las cuestiones de género y la situación de las mujeres, los jóvenes y los hijos de los inmigrantes.
Asimismo, es necesario hacer un uso adecuado de la oportunidad que ofrecen los instrumentos financieros para la financiación de medidas a favor de las mujeres o las mujeres inmigrantes (el Fondo Social Europeo, EQUAL, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional o el Programa de acción europeo para la educación).
La propuesta de la Comisión de que se designe 2007 como Año europeo para la igualdad de oportunidades para todos y 2008 como Año del diálogo intercultural constituyen importantes iniciativas para aumentar la sensibilización, que contribuirán a lograr los objetivos de entendimiento mutuo, integración y promoción de la igualdad de las mujeres inmigrantes.
c) Situación actual
En 2003, la Comisión publicó una comunicación general sobre la inmigración, la integración y el empleo y en 2004 elaboró un informe inicial de evaluación anual. La mayoría de los Estados miembros no parecen haber tomado en consideración de forma sistemática las cuestiones de género en relación con la inmigración, ni en lo que respecta a las políticas ni a la recogida de datos, tal como se desprende de la evaluación de las políticas de integración nacionales (informes sobre los puntos de contacto nacionales en materia de integración, los planes de acción nacionales para el empleo o los planes de acción nacionales para la integración social). Diversas prácticas y una serie de medidas innovadoras en relación especialmente con las mujeres son dignas de mención:
En relación con el problema del conocimiento de la lengua, la mayoría de los Estados miembros están emprendiendo medidas para mejorar la situación (especialmente en el caso de inmigrantes recién llegados). Por otra parte, se están realizando especiales esfuerzos para mejorar la orientación profesional, así como para promover la participación de los interlocutores sociales en este ámbito. Asimismo, se está haciendo mayor hincapié en la educación del público mediante la organización de campañas informativas sobre los derechos y las obligaciones básicas de los inmigrantes, incluida la igualdad entre hombres y mujeres, y sobre las normas y los valores vigentes en los países de acogida. En lo que respecta al desempleo, la pobreza y la exclusión social, ámbitos en los que las mujeres inmigrantes son bastante vulnerables, diversos países no parecen haber realizado aún un análisis detallado de los factores que desembocan en estas situaciones.
Algunos Estados miembros tratan de proporcionar un alojamiento asequible y de luchar contra las repercusiones negativas de la «guetización» y las zonas urbanas degradadas en las que los inmigrantes son mayoría absoluta.
La promoción de la participación en los procesos de toma de decisiones continúa desarrollándose conforme a las legislaciones nacionales de los Estados miembros; de hecho, la mayoría de los 25 Estados miembros ya han concedido algunos derechos electorales a los inmigrantes a escala local (en el sentido de «derechos civiles»).
C. PROPUESTAS DE ACCIÓN FUTURA
1. Valoración y revisión de las políticas aplicadas
Los informes de la Comisión y el punto muerto al que han llegado las sociedades de algunos países con comunidades de inmigrantes importantes demuestran la necesidad de realizar una evaluación seria de las políticas aplicadas y una revisión de la tasa de absorción y de utilización de los recursos comunitarios.
2. Preparación de los inmigrantes
La ponente opina que resulta esencial emprender una serie de medidas para mejorar el conocimiento y la aceptación por los inmigrantes de los valores y normas fundamentales vigentes en las sociedades de acogida y para alentarles a aprender la lengua del país de destino en colaboración con los países europeos.
3. Políticas de integración focalizadas
La principal prioridad a los ojos de la ponente es el acceso al mercado de trabajo y la formación profesional de las mujeres inmigrantes, en condiciones de igualdad de derechos laborales (salarios, seguros, pensiones), con vistas a garantizar su autonomía e independencia.
Por otra parte, la ponente hace hincapié en el papel y la responsabilidad de los Estados miembros a la hora de fomentar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo y el respeto de sus derechos laborales, el papel de los interlocutores sociales y la función de la Comisión en la supervisión de la aplicación del acervo comunitario.
4. Integración en el sistema educativo
Los especiales problemas a los que se enfrentan las jóvenes inmigrantes se deberían tomar en consideración mediante la aplicación de medidas dirigidas a impedir el fracaso y el abandono de la educación escolar. Al mismo tiempo, la mejora del acceso de estas jóvenes a la educación superior mediante la adopción de medidas de discriminación positiva podría constituir un incentivo para este grupo.
En lo que se refiere a la formación profesional, la legislación actualmente en vigor debería complementarse con nuevas formas de reconocimiento de la cualificación profesional, la formación o la experiencia profesional de las inmigrantes recién llegadas.
5. Participación social y creación de redes
El refuerzo de la participación de las mujeres inmigrantes en todos los ámbitos de la vida social les ayudaría a no sentirse aisladas y alejadas de la sociedad de acogida. La promoción de la participación en la vida pública a todos los niveles y con todas las oportunidades que ofrece la legislación nacional resulta esencial. Asimismo, la mejora del diálogo entre los diversos grupos de nacionales de terceros países y las autoridades, los interlocutores sociales y las ONG en las sociedades de acogida constituye una parte importante de su integración social.
Al mismo tiempo, es necesario fomentar la creación de organizaciones de inmigrantes, que disfrutan de una posición adecuada para proporcionar información y apoyo a las inmigrantes recién llegadas, así como la participación de sus representantes en diferentes programas como educadores. En este sentido, resulta especialmente útil para las mujeres inmigrantes entablar contacto con las mujeres recién llegadas. Asimismo, estas organizaciones deberían constituir un punto de encuentro con la sociedad de acogida, lo que precisamente constituye el motivo de que la participación de las mujeres en tales organizaciones se considere esencial.
6. Sensibilización de la sociedad de acogida
El logro de nuestros objetivos requiere la adopción de una actitud positiva y la cooperación de la sociedad de acogida. Por consiguiente, se deberían promover las medidas de sensibilización de los pueblos de Europa acerca de la importancia de la inmigración, el papel de las mujeres inmigrantes, sus problemas específicos y los modos de abordar tales problemas.
7. Intercambio de buenas prácticas
Los Estados miembros de la UE cuentan con diversas experiencias y políticas en el ámbito de la inmigración. Para aplicar una política de inmigración europea basada en unos objetivos y unos retos comunes, la UE debería promover el intercambio de buenas prácticas y de cuestiones que es necesario someter a examen, incluida la dimensión del género.
- [1] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional (COM(2005)0375 final, pendiente de publicación en el Diario Oficial).
- [2] Estudio sobre la mano de obra de la Comunidad Europea (Eurostat).
- [3] Revista de Eurostat «Statistics in Focus», Tema 3-2/2003, p. 1.
- [4] Véase la Resolución 1478(2006) sobre la integración de las mujeres inmigrantes en Europa, apartado 1.
- [5] Revista de Eurostat «Statistics in Focus», Tema 3-2/2003, p. 1.
- [6] Véase el Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la igualdad entre mujeres y hombres, (COM (2005)044 final), de 14 de febrero de 2005, p. 6.
- [7] Revista de Eurostat «Statistics in Focus», Tema 3-2/2003, p. 1.
PROCEDIMIENTO
Título |
Inmigración femenina: papel y situación de las mujeres inmigrantes en la Unión Europea |
||||||||||
Número de procedimiento |
|||||||||||
Comisión competente para el fondo |
FEMM |
||||||||||
Comisión(es) competentes(s) para emitir opinión |
|
|
|
|
|
||||||
Opinión(es) no emitida(s) |
|
|
|
|
|
||||||
Cooperación reforzada |
|
|
|
|
|
||||||
Ponente(s) |
Rodi Kratsa-Tsagaropoulou |
|
|||||||||
Ponente(s) sustituido(s) |
|
|
|||||||||
Examen en comisión |
21.6.2006 |
13.9.2006 |
|
|
|
||||||
Fecha de aprobación |
13.9.2006 |
||||||||||
Resultado de la votación final |
+ - 0 |
21 0 3 |
|||||||||
Miembros presentes en la votación final |
Edit Bauer, Edite Estrela, Věra Flasarová, Claire Gibault, Lissy Gröner, Zita Gurmai, Anneli Jäätteenmäki, Piia-Noora Kauppi, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Urszula Krupa, Astrid Lulling, Siiri Oviir, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Christa Prets, Marie-Line Reynaud, Raül Romeva i Rueda, Amalia Sartori, Eva-Britt Svensson, Britta Thomsen y Anna Záborská |
||||||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
José Manuel García-Margallo y Marfil, Ana Maria Gomes, Zita Pleštinská y Karin Resetarits |
||||||||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
|
||||||||||
Fecha de presentación |
27.9.2006 |
||||||||||
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
|
||||||||||