INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2005
5.10.2006 - (COM(2006)0241 – C6‑0235/2006 – 2006/0083(CNS)) - *
Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Lutz Goepel
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2005
(COM(2006)0241 – C6‑0235/2006 – 2006/0083(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0241)[1],
– Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0235/2006),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6‑0315/2006),
1. Rechaza la propuesta de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que retire su propuesta;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
- [1] Pendiente de publicación en el DO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
La propuesta de la Comisión sobre la introducción de la modulación facultativa se basa en una Decisión del Consejo de diciembre de 2005 (véanse las conclusiones del Consejo de 16 de diciembre de 2005, apartado 63).
El trasfondo de la misma fueron los recortes de los fondos destinados al desarrollo rural (en torno a 69 000 en lugar de 88 000 millones de euros) acordados por el Consejo debido a la presión ejercida por los países del 1 % y, especialmente, por el Reino Unido, y que deberían compensarse en parte mediante la modulación facultativa. El Parlamento no ha dejado de expresar con insistencia sus reservas al respecto (véase la Declaración nº 9 del Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera).
La Decisión del Consejo prevé asimismo que los gastos totales de la Unión, incluidos los gastos agrícolas, se sometan a una suerte de «chequeo». El Parlamento debe participar exhaustivamente en la preparación y la aplicación de los resultados (véase la Declaración nº 3 del Acuerdo interinstitucional).
La propuesta de la Comisión, que difiere en parte de la Decisión del Consejo, contiene los siguientes elementos fundamentales:
- Los Estados miembros pueden reducir de forma voluntaria hasta un 20 % los pagos directos a los agricultores (el Consejo deseaba incluir asimismo los gastos de mercado).
- La modulación no está vinculada a condiciones marginales de ningún tipo, con excepción de la franquicia de los pequeños beneficiarios que reciben menos de 5 000 euros en concepto de pagos directos.
- Los fondos pueden, con arreglo a las disposiciones del Reglamento sobre desarrollo rural, emplearse libremente; deben observarse las disposiciones relativas a los gastos mínimos por eje (a diferencia de lo que propone el Consejo).
- No se prescribe una cofinanciación obligatoria.
- Los Estados miembros deben fijar dentro de un plazo de dos meses los porcentajes de modulación aplicables a todo el periodo de financiación.
No se ha llevado a cabo una evaluación de impacto.
Existe un fuerte deseo por parte de los Estados miembros de que continúe el proceso de flexibilización, lo que se traduce, por ejemplo, en la renuncia a la vinculación de ejes, la prolongación del plazo de declaración, la posibilidad de adaptar los porcentajes de modulación a lo largo del periodo de financiación, un mayor grado de regionalización, etc.
Valoración
El Parlamento no puede aprobar la propuesta dado que ésta
- amenaza la subsistencia de multitud de explotaciones,
- depararía distorsiones de la competencia y una discriminación de los agricultores en determinados Estados miembros contraria al Tratado,
- conllevaría el abandono de la PAC o la renacionalización y supondría el fin del imperativo de solidaridad de la política agrícola común,
- ignora los objetivos de la Comunidad en el entorno rural,
- es desequilibrada e incoherente y
- infringe los derechos de participación del Parlamento Europeo.
A falta de una evaluación del impacto o de los gastos que acarreará, el Parlamento no puede aprobar un cambio de principios de semejante magnitud.
El ponente señala que el Parlamento, en el informe Böge sobre la solución de los problemas financieros de la PAC, propuso la cofinanciación nacional obligatoria de los gastos del primer pilar. Así pues, las promesas hechas por los jefes de Estado y de Gobierno a los agricultores en octubre de 2002 pueden cumplirse sin que la política agrícola común, es decir, la política decidida en común a nivel europeo, deba ponerse en tela de tela juicio.
La Decisión del Consejo limita el debate sobre la estructura de los gastos agrícolas en el marco del «chequeo» a las cuestiones referidas a la modulación, tal como la comunicación de la Comisaria con respecto a la prórroga de la modulación obligatoria tras 2008 pone de manifiesto. Parece claro que no contrapondrá abiertamente tal postura con las propuestas presentadas por el Parlamento en el informe Böge.
Las mejoras posteriores y puntuales no son suficientes; se antoja necesario llevar a cabo un examen exhaustivo de todas las posibles alternativas a partir del cual se emprendan medidas coherentes y armónicas.
A) Repercusiones en el mercado agrícola común
La modulación facultativa en la forma propuesta vulnera los principios de la PAC, viola los derechos de los agricultores afectados y pone en actividad agrícola global en Europa.
1. La propuesta infringe la prohibición de discriminación. La PAC se sustenta en la idea fundamental de la igualdad de condiciones de competencia y en la solidaridad (artículos 33 y 34 del TCE). La propuesta permite un amplio grado de dispersión nacional y regional a la hora de calcular el apoyo comunitario a los ingresos (hasta un 20 %). Tales diferencias no se fundamentan en una base objetiva. El Reglamento no prevé las condiciones marginales (puestos de trabajo, apoyo a los ingresos por hectárea, etc.) para el ejercicio de la modulación, ni contiene mecanismo alguno que impida que la situación de competencia de los agricultores afectados empeore desproporcionadamente. Una diferenciación en el mercado agrícola común referida al apoyo a los ingresos sin que aquélla se vincule a criterios objetivos contradice la jurisprudencia constante del TJCE. Dicha infracción es tanto más flagrante cuanto que no se ha llevado a cabo una evaluación del impacto de la propuesta.
2. La propuesta de la Comisión ocasionaría además una considerable pérdida de ingresos en la agricultura, pese a lo cual no se dispone de una evaluación de las repercusiones.
Los pagos directos podrían disminuir, de 2003 a 2008, hasta en una tercera parte (20 % de modulación facultativa, 5 % de modulación obligatoria y 8 % de recorte tras la adhesión de Rumanía y Bulgaria) y ello pese a que tales pagos, con arreglo a la Decisión de 2002, deberían garantizarse hasta 2013.
Tales recortes se producirán en un periodo de difíciles procesos de ajuste para la agricultura europea (competencia creciente en el mercado mundial, reforma de importantes disposiciones mercantiles, alza del precio de las materias primas, etc.). La introducción a corto plazo de recortes de una magnitud semejante no deparará un ajuste sino una ruptura estructural. Los agricultores necesitan ahora una mayor seguridad en la planificación. Perderán toda confianza en la política si las promesas expresadas antaño siguen cuestionándose continuamente.
B) Objetivos y principios del desarrollo rural
1. A diferencia de las reglamentaciones recogidas en todos los demás Fondos Estructurales y de las disposiciones anteriores relativas a la modulación, la propuesta no prevé ningún tipo de cofinanciación. Sin embargo, la cofinanciación es un instrumento esencial de la política estructural para garantizar que los fondos comunitarios se gasten con arreglo a los principios de la rentabilidad y el ahorro y solo se destinen a proyectos a los que aporten un verdadero valor añadido.
2. En vista de los perceptibles problemas financieros de ciertos Estados miembros (véase Portugal), en caso de que se estableciera una cofinanciación obligatoria no se podría garantizar una aplicación uniforme del instrumento de la modulación facultativa, dado que la decisión se vería determinada en mayor medida por la situación de los presupuestos nacionales que por la renta de los agricultores o las necesidades del entorno rural. Ello pone de nuevo de manifiesto que se trata de una solución precipitada que pone en peligro la coherencia de la política de desarrollo rural y a la que no redimen unas pocas mejoras posteriores y puntuales.
3. Cabe rechazar de antemano una ulterior flexibilización, tal como se ha debatido en el Consejo, a saber, la posibilidad de decidir sobre la vinculación entre ejes, dado que, de lo contrario, no se podría garantizar ni siquiera de partida que los fondos europeos se vayan a gastar con arreglo a los objetivos europeos.
4. En último extremo, la propuesta conllevaría una reducción de los fondos totales asignados al entorno rural Los recortes del primer pilar, que sigue siendo una de las piedras angulares en las que se fundamenta la economía rural, podrían emplearse para reemplazar los fondos de cofinanciación nacionales. En total se contaría, pues, con menos fondos procedentes del primer y el segundo pilares y de la cofinanciación de los que se dispone ahora para el entorno rural. La propuesta daría lugar a lo contrario de lo que supuestamente persigue.
C) Renacionalización de la política agrícola
La modulación del 20 % conllevaría una renacionalización de la política agrícola. Sólo cabría hablar de los rudimentos de una política agrícola común. El importe de los pagos directos se determinaría fundamentalmente con arreglo al criterio de los Estados miembros, al igual que la distribución de los fondos comunitarios procedentes de aquéllos.
Los recortes corresponderían a las decisiones unilaterales de los Estados miembros, de modo que el primer pilar se convertiría en vivero de intereses nacionales. Desaparecerían determinados requisitos que impiden la discriminación de los agricultores o garantizan que los fondos se empleen en la supresión de los desequilibrios existentes o en la consecución de ciertos objetivos comunitarios. En virtud de la amplitud de las medidas propuestas en el segundo pilar y, sobre todo, si se sucedieran propuestas del Consejo que fueran aún más lejos, resultaría muy difícil garantizar la coherencia de la política agrícola comunitaria.
Se trata de un cambio de principios. La política agrícola común se renacionalizará, mientras que, sin embargo, las necesidades financieras se «comunitarizarán». Se antoja impensable adoptar una reforma de semejante alcance sin llevar a cabo una consulta exhaustiva al Parlamento y a los afectados.
D) Desprecio del Parlamento
La presente propuesta representa un flagrante desprecio de los derechos de Parlamento, por lo que no se puede aceptar.
1. Los gastos destinados al desarrollo rural se califican, con arreglo al anexo III del Acuerdo interinstitucional, como gastos no obligatorios. En el contexto de la modulación facultativa, los Estados miembros pueden, de manera unilateral y sin que el Parlamento participe de manera relevante, incrementar los gastos en varios miles de millones de euros con respecto al marco financiero previsto en el anexo I del Acuerdo interinstitucional, con arreglo a la letra C del mismo. Dicha importante modificación de los principios presupuestarios en el ámbito de los gastos no obligatorios, sin contar con la participación del Parlamento, contradice claramente la letra y el espíritu del Acuerdo interinstitucional.
2. La introducción de la modulación facultativa prejuzga los resultados del «chequeo» del presupuesto, que está previsto se efectúe en 2008-2009, y a partir del que se deben elaborar propuestas para el periodo de financiación posterior a 2013. El «chequeo» y todas las propuestas que se deriven de éste deben desarrollarse, con arreglo a la Declaración nº 3 del Acuerdo interinstitucional, en estrecha cooperación con el Parlamento. La presente propuesta no contiene nada de lo expuesto. Se espera en cambio que el Parlamento bendiga una propuesta de gran alcance adoptada por el Consejo de manera subrepticia con arreglo al procedimiento recogido en artículo 37 TCE.
3. En vista del alcance de la propuesta, la Comisión debería haber efectuado, con arreglo al Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, una evaluación de impacto y consultado a los sectores afectados. Tal es el compromiso que contrajo con el Parlamento.
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (26.9.2006)
para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) n º 1290/2005
(COM(2006)0241 – C6‑0235/2006 – 2006/0083(CNS))
Ponente de opinión: Herbert Bösch
BREVE JUSTIFICACIÓN
I. Antecedentes y contenido de la propuesta
Los días 15 y 16 de diciembre de 2005 el Consejo Europeo de Bruselas aprobó un documento denominado «Consejo Europeo de Bruselas, 15 y16 de diciembre 2005 - Conclusiones de la Presidencia»[1] y que contiene, en el apartado 6, bajo el título «Perspectivas financieras» la referencia siguiente: «El Consejo Europeo ha alcanzado un acuerdo sobre las perspectivas financieras para el período 2007-2013 tal como se indican en el documento 15915/05.»[2]
En este documento, bajo la «Rúbrica 2 - Conservación y gestión de los recursos naturales», los Estados miembros acordaron lo siguiente:
«62. En el uso de su facultad discrecional, los Estados miembros podrán transferir cantidades adicionales de este límite máximo a programas de desarrollo rural que no podrán exceder del 20 % de los importes devengados en su favor por los gastos relacionados con el mercado y por los pagos directos. El Consejo Europeo invita al Consejo a que, basándose en una propuesta de la Comisión, establezca modalidades que deberán regir esas transferencias. Los importes transferidos para apoyar medidas de desarrollo rural en virtud de dichas disposiciones no están sometidos a las normas de cofinanciación nacional y de gasto mínimo por ejes enunciadas en el Reglamento relativo a la ayuda al desarrollo rural.»
El Parlamento Europeo formuló reservas sobre el acuerdo del Consejo Europeo[3]: (Declaración nº 9 del AII de 17 de mayo de 2006.)
La Comisión Europea, que había sido «invitada» por el Consejo a utilizar su derecho de iniciativa de acuerdo con los Tratados y presentar una propuesta, presentó vagas objeciones sobre esta «invitación»:[4]
No obstante, la Comisión Europea aceptó más tarde la «invitación» del Consejo Europeo y, el 24 de mayo de2005, presentó una propuesta «que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa».[5]
La propuesta:
● se basa en el artículo 37 del Tratado CE (El Parlamento Europeo sólo será consultado)
● permite la transferencia de hasta el 20 % de los pagos directos del primer pilar de la PAC al desarrollo rural (segundo pilar) además de la modulación obligatoria decidida en el contexto de la reforma de la PAC de 2003
● permite que los fondos puedan utilizarse libremente de acuerdo con el Reglamento del FEADER; deben respetarse las normas de gasto mínimo por eje
● tiene la misma base de cálculo que la modulación obligatoria, incluyendo la medida específica para pequeños agricultores (porcentaje reducido aplicado a los primeros 5 000 euros para pequeños agricultores)
● prevé medidas específicas para agricultores rurales mediante un importe adicional de 5 000 euros
● prevé que la cofinanciación no sea obligatoria
● exige que los Estados miembros decidan el tipo de reducción para todo el período de financiación en el plazo de dos meses.
El ponente desea señalar que no está en contra del principio de modulación como tal, que implica la transferencia de financiación del pilar I «apoyo al mercado y pagos directos a los agricultores » al pilar II «desarrollo rural», ya que ello refleja el espíritu de la Política Agrícola Común. El desarrollo rural es la herramienta clave para reestructurar el sector de la agricultura y alentar la diversificación en zonas rurales.
No obstante, el Parlamento no puede aceptar la manera en que ha procedido el Consejo Europeo, una vez más, respecto a esta cuestión y la manera en que la Comisión Europea puso en práctica el mandato de los Jefes de Estado y de Gobierno:3
1. La cofinanciación de la PAC
A diferencia de las normas aplicadas a los otros Fondos Estructurales y a diferencia de anteriores disposiciones sobre modulación, la propuesta no prevé la cofinanciación. Además, la Comisión se comprometió, tal como lo expresó en su declaración nº 10 del AII de 17 de mayo de 2006 a hacer todos los esfuerzos posibles para asegurar que tal mecanismo refleja lo más exactamente posible las normas básicas que rigen la política de desarrollo rural. La modulación facultativa y no cofinanciada plantea graves problemas, ya que la no cofinanciación viola los principios de responsabilidad compartida y de adicionalidad de los fondos de la UE.
Además, el Parlamento propuso en el informe Böge (A6-0153/2005) que los problemas de financiación de la PAC podrían resolverse introduciendo un nuevo mecanismo de cofinanciación en la política de la UE sobre agricultura.
2. Reglamento financiero
La modulación implica la transferencia dentro de la Rúbrica 2 de los MFP 2007-2013 y, por consiguiente, tiene consecuencias para la clasificación del gasto. No obstante, la propuesta de la Comisión no contiene disposiciones detalladas sobre la manera en que los importes se transferirán dentro del presupuesto, del capítulo 05 03, Pagos directos al capítulo 05 04, Programas de desarrollo rural. El Parlamento Europeo desea expresar claramente que estos créditos sólo pueden ser transferidos teniendo debidamente en cuenta los principios de especificidad, de unidad y de exactitud y transparencia presupuestarias de acuerdo con las disposiciones del Reglamento financiero.
3. Menosprecio del Parlamento Europeo como rama de la autoridad presupuestaria (apartado 9 del artículo 272 del TCE)
En la modulación facultativa, los Estados miembros pueden, unilateralmente y sin participación del Parlamento, incrementar el gasto previsto en el Anexo I del AII en varios miles de millones de euros. Tal cambio de gran alcance en el presupuesto para los gastos no obligatorios sin intervención previa de la autoridad presupuestaria viola el espíritu y la letra del AII.
4. Impacto sobre el cálculo del TMA
La reducción del gasto obligatorio y el aumento del gasto no obligatorio en relación con la modulación facultativa tendrán un impacto sobre el cálculo del TMA (tipo máximo de aumento), que debe evaluarse más detalladamente.
5. No se ha procedido a una previa evaluación del impacto
Es inaceptable e irresponsable que la Comisión no procediera a una adecuada evaluación del impacto antes de la presentación de su propuesta, aunque lo exige el AII de 16 de diciembre de 2003 sobre la forma de legislar mejor. Por otra parte, la Comisión no ha proporcionado un estado financiero claro y completo.
A la luz de la mencionada argumentación sobre las prerrogativas presupuestarias del parlamento Europeo y en ausencia de una evaluación del impacto, el Parlamento no puede aprobar una iniciativa de tanto alcance.
Con referencia a la declaración nº 9 del AII de 17 de mayo de 2006 el ponente considera que sería útil evaluar la cuestión de la cofinanciación de la agricultura en el contexto de la revisión 2008-09.
Por consiguiente:
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La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que proponga el rechazo de la propuesta de la Comisión.
PROCEDIMIENTO
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Título |
Propuesta de Reglamento del Consejo que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) n º 1290/2005 |
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Referencias |
COM(2006)0241 – C6‑0235/2006 – 2006/0083(CNS) |
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Comisión competente para el fondo |
AGRI |
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Opinión emitida por |
BUDG |
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Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno |
10.7.2006 |
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Ponente de opinión |
Herbert Bösch |
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Ponente de opinión sustituido |
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Examen en comisión |
26.9.2006 |
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Fecha de aprobación |
26.9.2006 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
18 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Reimer Böge, Herbert Bösch, Vito Bonsignore, Brigitte Douay, Salvador Garriga Polledo, Dariusz Maciej Grabowski, Ingeborg Gräßle, Nathalie Griesbeck, Catherine Guy-Quint, Jutta D. Haug, Anne E. Jensen, Janusz Lewandowski, Jan Mulder, Giovanni Pittella, Kyösti Virrankoski y Ralf Walter |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Albert Jan Maat y Mairead McGuinness |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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- [1] Publicado en el sitio web del Consejo de la Unión Europea (versión en inglés): http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/en/ec/87642.pdf
- [2] http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressdata/en/misc/87677.pdf
- [3] «El Parlamento Europeo toma nota de las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de2005 acerca de la modulación facultativa de los gastos de mercado y de los pagos directos de la Política Agrícola Común para el desarrollo rural hasta el máximo del 20 % y las reducciones en los gastos de mercado. Al establecer las modalidades de aplicación de la modulación en los actos jurídicos pertinentes, el Parlamento Europeo evaluará la viabilidad de estas disposiciones por lo que se refiere a los principios de la UE, tales como las normas sobre competencia y otras; el Parlamento Europeo se reserva actualmente su posición sobre los resultados del procedimiento. Considera que sería útil evaluar el problema de la cofinanciación de la agricultura en el contexto de la revisión 2008-09.»
- [4] «La Comisión toma nota del punto 62 de las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 20005 en virtud de las cuales los Estados miembros pueden transferir importes adicionales de los gastos de mercado y de los pagos directos de la Política Agrícola Común a la Política de Desarrollo Rural hasta el máximo del 20 % de los importes devengados de gastos de mercado y pagos directos.
A establecer las modalidades de aplicación de la modulación en los actos jurídicos pertinentes, la Comisión se esforzará por hacer posible la modulación facultativa a la vez que hará todos los esfuerzos posibles por asegurar que dicho mecanismo refleja los más exactamente posible las normas que rigen la política de desarrollo rural.» - [5] COM(2006)0241.
3 Las reservas del PE fueron formalizadas en su resolución sobre el AII sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera y en la declaración nº 9 sobre modulación facultativa, P6_TA-PROV(2006)0210.
PROCEDIMIENTO
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Título |
Propuesta de Reglamento del Consejo que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2005 |
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Referencias |
COM(2006)0241 – C6-0235/2006 – 2006/0083(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
10.7.2006 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
AGRI |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
REGI |
CONT |
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Cooperación reforzada Fecha del anuncio en el Pleno |
- |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Lutz Goepel |
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Ponente(s) sustituido(s) |
- |
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Procedimiento simplificado − fecha de la decisión |
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Impugnación del fundamento jurídico Fecha de la opinión JURI |
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/ |
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Modificación de la dotación financiera Fecha de la opinión BUDG |
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Examen en comisión |
12.7.2006 |
11.9.2006 |
3.10.2006 |
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Fecha de aprobación |
3.10.2006 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
32 3 - |
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Miembros presentes en la votación final |
Katerina Batzeli, Sergio Berlato, Thijs Berman, Niels Busk, Luis Manuel Capoulas Santos, Giuseppe Castiglione, Joseph Daul, Albert Deß, Duarte Freitas, Jean-Claude Fruteau, Ioannis Gklavakis, Lutz Goepel, Bogdan Golik, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, Esther Herranz García, Elisabeth Jeggle, Heinz Kindermann, Albert Jan Maat, Diamanto Manolakou, Mairead McGuinness, María Isabel Salinas García, Agnes Schierhuber, Willem Schuth, Czesław Adam Siekierski, Csaba Sándor Tabajdi, Kyösti Virrankoski, Brian Simpson y Andrzej Tomasz Zapałowski |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Pilar Ayuso, Bernadette Bourzai, Ilda Figueiredo, Wiesław Stefan Kuc, James Nicholson, Markus Pieper y Zdzisław Zbigniew Podkański |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk |
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Fecha de presentación |
5.10.2006 |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
... |
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