INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al sistema europeo de estadísticas integradas de protección social (Seepros)

9.10.2006 - (COM(2006)0011 – C6‑0024/2006 – 2006/0004(COD)) - ***I

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Jan Andersson

Procedimiento : 2006/0004(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0324/2006
Textos presentados :
A6-0324/2006
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al sistema europeo de estadísticas integradas de protección social (Seepros)

(COM(2006)0011 – C6‑0024/2006 – 2006/0004(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0011)[1],

–   Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0024/2006),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6‑0324/2006),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 8 bis (nuevo)

 

(8 bis) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la creación de pautas estadísticas comunes que permitan producir datos armonizados, no puede ser alcanzado en grado suficiente por los Estados miembros y, por tanto, puede conseguirse mejor a escala comunitaria, la Comunidad puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad, tal como establece el artículo 5 del Tratado. En virtud del principio de proporcionalidad contemplado en ese mismo artículo, el presente Reglamento no abarcará más de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

Enmienda 2

Considerando 8 ter (nuevo)

 

(8 ter) Existe una cooperación con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el ámbito de las prestaciones sociales netas.

Enmienda 3

Artículo 2, letra c bis (nueva)

 

(c bis) «agrupación de regímenes»: la clasificación de cada régimen de protección social según los siguientes criterios: proceso decisorio, cumplimiento legal, establecimiento de derechos, alcance y nivel de protección. Cada régimen se clasificará en una sola categoría por criterio.

Enmienda 4

Artículo 3, apartado 1, párrafo 3 bis (nuevo)

 

El primer año de recogida de datos será el año natural siguiente al año de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Enmienda 5

Artículo 3, apartado 2

2. Además del núcleo del sistema, deberán añadirse módulos que cubran informaciones estadísticas complementarias sobre aspectos concretos de la protección social.

2. Además del núcleo del sistema, deberán añadirse módulos que cubran informaciones estadísticas complementarias sobre los beneficiarios de pensiones y las prestaciones de protección social netas.

Enmienda 6

Artículo 4, párrafo 2 bis (nuevo)

 

El primer año de recogida de datos será el año natural siguiente al año de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Enmienda 7

Artículo 5, título

Módulos adicionales

Módulo sobre prestaciones de protección social netas

Enmienda 8

Artículo 5, apartado 1

1. A finales de 2008 se llevarán a cabo en todos los Estados miembros recogidas experimentales de datos de 2005 con miras a crear un módulo sobre prestaciones netas de protección social. El anexo III establece los sectores que deberán cubrirse y la provisión y difusión de los datos.

1. A finales de 2008 se llevará a cabo en todos los Estados miembros una recogida experimental de datos de 2005 con miras a crear un módulo sobre prestaciones netas de protección social. El anexo III establece los sectores que deberán cubrirse y la provisión y difusión de los datos.

Enmienda 9

Artículo 5, apartado 2

2. La decisión de introducir ese módulo y de poner en marcha la recogida completa de datos no antes de 2010 deberá tomarse a partir de una síntesis de las recogidas experimentales de datos nacionales, con arreglo al procedimiento del artículo 8.

2. La decisión de poner en marcha, no antes de 2010, la recogida completa de datos en relación con dicho módulo deberá tomarse a partir de una síntesis de la recogida experimental de datos nacionales y siempre y cuando el resultado de una amplísima mayoría de estos estudios piloto sea positivo, con arreglo al procedimiento del apartado 2 del artículo 8.

Enmienda 10

Artículo 7

Los acuerdos para aplicar el presente Reglamento, relativos a la clasificación detallada de los datos cubiertos, las definiciones que deben utilizarse, los formatos para enviar los datos, los resultados que deben transmitirse, los criterios para evaluar la calidad y la actualización de las normas de difusión, se establecerán con arreglo al procedimiento de reglamentación del artículo 8, especialmente para:

Los acuerdos para aplicar el presente Reglamento tomarán en consideración los resultados de un análisis coste-beneficio y se referirán al primer año de recogida de datos, a la clasificación detallada de los datos cubiertos, las definiciones que deben utilizarse, los formatos para enviar los datos, los resultados que deben transmitirse, los criterios para evaluar la calidad y la actualización de las normas de difusión. Dichos acuerdos se establecerán con arreglo al procedimiento de reglamentación del artículo 8 para:

(a) el núcleo de Seepros,

(a) el núcleo de Seepros (Anexo I),

(b) el módulo sobre beneficiarios de pensiones,

(b) el módulo sobre beneficiarios de pensiones (Anexo II),

(c) el módulo sobre prestaciones netas de protección social.

(c) el módulo sobre prestaciones netas de protección social (artículo 5).

Enmienda 11

Artículo 8, apartado 3 bis (nuevo)

 

(3 bis) El Comité adoptará su propio reglamento.

Enmienda 12

Anexo I, apartado 1, título

1. Datos cuantitativos

1. Datos cuantitativos por regímenes y prestaciones detalladas

Enmienda 13

Anexo I, apartado 1.1

Con referencia a la clasificación agregada, los datos transmitidos deberán cubrir:

Con referencia a la clasificación agregada, los datos transmitidos cubrirán:

Enmienda 14

Anexo I, apartado 1.3

La Comisión (Eurostat) publicará los datos sobre el gasto en protección social en todos los regímenes a finales de N+22 meses (octubre del año N+2) a partir de los datos referentes al ejercicio N. Al mismo tiempo, la Comisión (Eurostat) difundirá a usuarios específicos (instituciones nacionales que compilan los datos Seepros, servicios de la Comisión e instituciones internacionales) datos detallados por regímenes. A esos usuarios específicos solo se les permitirá publicar grupos de regímenes.

La Comisión (Eurostat) publicará los datos sobre el gasto en protección social en todos los regímenes a finales de N+22 meses (octubre del año N+2) a partir de los datos referentes al año natural N. Al mismo tiempo, la Comisión (Eurostat) difundirá a usuarios específicos (instituciones nacionales que compilan los datos Seepros, servicios de la Comisión e instituciones internacionales) datos detallados por regímenes. A esos usuarios específicos solo se les permitirá publicar grupos de regímenes.

Enmienda 15

Anexo I, apartado 2.2

La actualización anual de un grupo completo de información cualitativa ya facilitado deberá limitarse a modificaciones del régimen de protección social y deberá transmitirse junto con los datos cuantitativos.

La actualización anual de un grupo completo de información cualitativa ya facilitado se limitará a modificaciones del régimen de protección social y se transmitirá junto con los datos cuantitativos.

Enmienda 16

Anexo II, apartado 2

Las estadísticas se facilitarán anualmente. Los datos deberán ser sobre reservas referidos al final del año (31.12./1.1). El plazo de transmisión de los datos del año N es el final de mayo del año N+2, desglosado como sigue:

Las estadísticas se facilitarán anualmente. Los datos serán sobre reservas referidos al final del año (31.12./1.1). El plazo de transmisión de los datos del año N es el final de mayo del año N+2, desglosado como sigue:

Enmienda 17

Anexo II, apartado 2, letra c)

(c) por tipo de gestión del régimen (pendiente de resultados positivos del estudio de viabilidad).

suprimida

Enmienda 18

Anexo II, apartado 3, subapartado 1 bis (nuevo)

 

La Comisión (Eurostat) publicará y difundirá a usuarios específicos (instituciones nacionales que compilan los datos Seepros, servicios de la Comisión e instituciones internacionales) el total de las siete categorías a finales de N+22 meses (octubre del año N+2) a partir de los datos referentes al año natural N.

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al sistema europeo de estadísticas integradas de protección social (Seepros)

Referencias

COM(2006)0011 – C6‑0024/2006 – 2006/0004(COD)

Fecha de la presentación al PE

20.1.2006

Comisión competente para el fondo

        Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

1.2.2006

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

        Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

        Fecha de la decisión

 

 

 

 

 

Cooperación reforzada

        Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Ponente(s)

        Fecha de designación

Jan Andersson

1.2.2006

Ponente(s) sustituido(s)

 

Procedimiento simplificado − fecha de la decisión

 

Impugnación del fundamento jurídico

        Fecha de la opinión JURI

 

/

 

Modificación de la dotación financiera

        Fecha de la opinión BUDG

 

/

 

Consulta al Comité Económico y Social Europeo − fecha de la decisión en el Pleno

 

 

 

 

 

Consulta al Comité de las Regiones − fecha de la decisión en el Pleno

 

 

 

 

 

Examen en comisión

12.9.2006

4.10.2006

 

 

 

Fecha de aprobación

5.10.2006

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

40

0

2

Miembros presentes en la votación final

Jan Andersson, Jean-Luc Bennahmias, Emine Bozkurt, Iles Braghetto, Philip Bushill-Matthews, Milan Cabrnoch, , Alejandro Cercas, Derek Roland Clark, Ole Christensen, Luigi Cocilovo, Jean Louis Cottigny, Harald Ettl, Carlo Fatuzzo, Ilda Figueiredo, Joel Hasse Ferreira, Roger Helmer, Stephen Hughes, Karin Jöns, Ona Juknevičienė, Jan Jerzy Kułakowski, Sepp Kusstatscher, Bernard Lehideux, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Mario Mantovani, Ana Mato Adrover, Maria Matsouka, Csaba Őry, Pier Antonio Panzeri, Jacek Protasiewicz, José Albino Silva Peneda, Jean Spautz, Kathy Sinnott, Gabriele Zimmer

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Mihael Brejc, Udo Bullmann, Françoise Castex, Richard Howitt, Roberto Musacchio, Leopold Józef Rutowicz, Elisabeth Schroedter

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Ari Vatanen

Fecha de presentación

9.10.2006

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

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