INFORME            sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura

10.10.2006 - (COM(2006)0154 – C6‑0137/2006 – 2006/0056(CNS)) - *

Comisión de Pesca
Ponente: Philippe Morillon

Procedimiento : 2006/0056(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0331/2006
Textos presentados :
A6-0331/2006
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura

(COM(2006)0154 – C6‑0137/2006 – 2006/0056(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0154)[1],

–   Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0137/2006),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6‑0331/2006),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 5 bis (nuevo)

 

(5 bis) La acuicultura no es la única fuente de propagación potencial de especies exóticas en el medio acuático. Otras actividades, como por ejemplo el uso del agua de lastre y el comercio de peces ornamentales, posiblemente son más significativas en cuanto a los riesgos medioambientales y requieren medidas especiales de gestión. Deberían elaborarse estrategias generales para hacer frente al problema de las especies exóticas de forma integrada. No obstante, hasta que se aplique este tipo de estrategia, resulta adecuado adoptar medidas sectoriales como las propuestas en el presente Reglamento.

Justificación

Teniendo en cuenta el carácter muy diverso de las amenazas ambientales y especialmente en lo que se refiere a la actividad industrial que puede darles origen, se deberían desarrollar estrategias generales e integradas para tratar el problema de la propagación de especies exóticas en el medio acuático.

Enmienda 2

Considerando 5 ter (nuevo)

 

(5 ter) Deben desarrollarse estrategias específicas para contrarrestar la introducción de especies modificadas genéticamente en el sector de la acuicultura de la UE y para controlar el movimiento de huevas fertilizadas.

Justificación

Es necesario impedir que los peces genéticamente modificados puedan escapar al medio ambiente marino y mezclarse con las especies indígenas. Asimismo, resulta esencial ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento para cubrir la importación de huevas fertilizadas de países terceros y su traslado dentro de la UE. Además, la práctica de trasladar los atunes juveniles desde las zonas de pesca a lugares alejados con fines de cría puede constituir un peligro potencial en el sentido de las disposiciones del presente Reglamento.

Enmienda 3

Considerando 8 bis (nuevo)

 

(8 bis) Es necesario tener en cuenta que, en principio, el traslado de las especies exóticas o localmente ausentes que se han de mantener en instalaciones acuícolas cerradas, seguras y que presentan un escaso riesgo de huída, no se han de someter a la evaluación previa del riesgo medioambiental.

Enmienda 4

Considerando 9 bis (nuevo)

 

(9 bis) Algunas especies exóticas se han utilizado de forma habitual en acuicultura desde hace mucho tiempo y la experiencia ha demostrado que el riesgo medioambiental correspondiente es mínimo. Las actividades vinculadas a estas especies deberían beneficiarse, por tanto, de un trato diferenciado que facilite su ejercicio sin cargas administrativas adicionales.

Justificación

Las especies no autóctonas establecidas desde hace tiempo y muy extendidas en la Comunidad deben recibir un trato diferente en la medida en que no presenten efectos perjudiciales conocidos.

Enmienda 5

Considerando 9 ter (nuevo)

 

(9 ter) Procede prever un período de adaptación adecuado entre la entrada en vigor y la aplicación del presente Reglamento, teniendo en cuenta sus repercusiones financieras e institucionales para las partes interesadas.

Enmienda 6

Artículo 2, apartado 4 bis (nuevo)

 

4 bis. El presente Reglamento tendrá en cuenta el hecho de que las instalaciones acuícolas cerradas, en el sentido del punto 3 del artículo 3, presentan un menor riesgo de huída.

Justificación

Los sistemas de acuicultura situados en tierra y que funcionan en lugares cerrados con reciclaje son muy seguros en el plano biológico. El riesgo de huída de organismos procedentes de tales sistemas es mínimo[2]. Además, estas instalaciones funcionan independientemente de fuentes de agua abiertas.

Enmienda 7

Artículo 2, apartado 5 bis (nuevo)

 

5 bis. El presente Reglamento, con excepción de sus artículos 3 y 4, no se aplicará a las especies que se hayan utilizado de forma habitual durante más de 30 años y para las que se haya demostrado que su irrupción en el medio natural no representa un riesgo ambiental.

 

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2371/2002 y sobre la base de los conocimientos científicos, la Comisión elaborará la lista de estas especies antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Justificación

Algunas especies no autóctonas introducidas hace varios decenios en Europa se hallan en la actualidad muy extendidas y forman parte de las especies tradicionalmente utilizadas en acuicultura en la Comunidad (por ejemplo, la trucha arco-iris, la ostra del Pacífico, la carpa). Estas especies deben excluirse en principio de la aplicación del presente Reglamento, en la medida en que no tienen efectos perjudiciales conocidos.

Enmienda 8

Artículo 5

Los Estados miembros designarán a la autoridad competente responsable de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento (la «autoridad competente»). Cada una de las autoridades competentes designará un comité consultivo que la asistirá y del que formarán parte expertos en los campos biológico y ecológico («el comité consultivo»).

Los Estados miembros designarán a la autoridad competente responsable de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento (la «autoridad competente»). Cada una de las autoridades competentes designará un comité consultivo que la asistirá y del que formarán parte expertos en los campos biológico y ecológico («el comité consultivo»). Cuando la competencia para la gestión de las actividades de la acuicultura se haya delegado en organismos regionales o subregionales, éstos podrán designar a las autoridades competentes y los comités.

Justificación

La presente enmienda está destinada a hacer posible en determinados Estados miembros, en función de sus estructuras institucionales y regionales, la existencia de varias autoridades competentes y de varios comités consultivos.

Enmienda 9

Artículo 6, apartado 1

1. Toda persona o entidad que se proponga efectuar la introducción o la translocación de un organismo acuático deberá solicitar el permiso correspondiente a la autoridad competente del Estado miembro receptor. Esas solicitudes podrán tener por objeto todos los movimientos que vayan a realizarse a lo largo de un periodo máximo de cinco años.

1. Toda persona o entidad que se proponga efectuar la introducción o la translocación de un organismo acuático deberá solicitar el permiso correspondiente a la autoridad competente del Estado miembro receptor. Esas solicitudes podrán tener por objeto todos los movimientos que vayan a realizarse a lo largo de un periodo máximo de siete años.

Justificación

El plazo máximo de cinco años es insuficiente y no tiene en cuenta el ciclo reproductivo de algunas especies ni el período necesario para amortizar las inversiones requeridas.

Enmienda 10

Artículo 10, apartado 1

1. Se informará por escrito a los solicitantes de la decisión de expedir o denegar un permiso en un plazo razonable que, en todo caso, no superará un año a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

1. Se informará por escrito a los solicitantes de la decisión de expedir o denegar un permiso en un plazo razonable que, en todo caso, no superará seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Justificación

El plazo de un año es excesivo, no puede considerarse razonable y no responde a las necesidades del sector.

Enmienda 11

Artículo 12

La Comisión podrá retirar permisos en cualquier momento si se producen acontecimientos imprevistos con efectos negativos para el medio ambiente o las poblaciones autóctonas.

La Comisión podrá retirar permisos en cualquier momento si se producen acontecimientos imprevistos con efectos negativos para el medio ambiente o las poblaciones autóctonas. La retirada de un permiso deberá estar justificada por razones científicas.

Justificación

Si la autoridad competente retira un permiso, la decisión debe basarse en datos científicos.

Enmienda 12

Artículo 25, párrafo 1 bis (nuevo)

 

El presente Reglamento será aplicable a partir del…*

 

____________________

* Doce meses después de la fecha de entrada en vigor.

Justificación

Teniendo en cuenta las implicaciones económicas e institucionales para los solicitantes y las autoridades nacionales, procede prever un período de adaptación adecuado.

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.
  • [2]  Scientific report Consensus Working Group on Recirculation Systems, de Verreth, Eding y Scheinder (2005).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I-      La propuesta de la Comisión

La presente propuesta de Reglamento se aplica a la introducción de especies exóticas y a las transferencias de especies localmente ausentes con vistas a su utilización en acuicultura en la Comunidad.

Estas especies constituyen una oportunidad económica real para la acuicultura europea, tanto desde el punto de vista de la diversificación como por sus características, que pueden hacerlas más aptas para la cría en cautividad que las variedades autóctonas. No obstante, según la Comisión, su introducción en los ecosistemas europeos ha supuesto, en algunos casos, un empobrecimiento de la biodiversidad. El tratamiento de esta cuestión constituye, por consiguiente, una etapa importante en el proceso de integración de las preocupaciones medioambientales en la política pesquera común (PPC).

La presente propuesta se centra en la implantación en el ámbito nacional de un sistema de autorizaciones para la introducción o la transferencia de organismos acuáticos con vistas a su utilización en acuicultura. Las medidas propuestas prevén que las solicitudes de introducción o de transferencia se presenten ante la autoridad competente del Estado miembro de destino y sean sometidas al examen de un comité consultivo nacional encargado de determinar si la introducción propuesta tiene o no carácter rutinario. En caso de introducción excepcional, deberá llevarse a cabo un análisis de riesgo ambiental. Sólo los movimientos considerados de bajo riesgo podrán obtener un permiso. Si el riesgo se considera medio o elevado, el comité consultivo examinará junto con el solicitante si existen procedimientos o tecnologías de atenuación adecuadas que puedan reducir el riesgo a un nivel aceptable.

Para los movimientos excepcionales, la propuesta prevé procedimientos de cuarentena y, en algunos casos, las autoridades nacionales competentes también pueden exigir que se lleve a cabo una «liberación piloto» antes de su comercialización a gran escala. La autoridad competente sólo puede expedir permisos relativos a movimientos excepcionales en caso de que la evaluación de los riesgos, tras la aplicación de las posibles medidas de atenuación, detecte un riesgo de bajo nivel para el medio ambiente. Siempre que se rechace un permiso, esta negativa deberá justificarse científicamente.

El Reglamento propuesto también plantea una serie de exigencias relativas a los planes de emergencia, los procedimientos de seguimiento y la realización de registros nacionales.

La propuesta no se aplica a las transferencias de organismos acuáticos en el interior de los Estados miembros, salvo en determinados casos definidos en el artículo 2, apartado 2. Los Estados miembros podrán, no obstante lo dispuesto en dicho apartado, decidir la aplicación del Reglamento propuesto a otros casos de transferencia en el interior de su territorio.

El artículo 11 de la propuesta plantea un procedimiento específico de consulta a las partes implicadas y de validación de los permisos cuando las incidencias medioambientales, ya sean potenciales o reales, consecuencia de un movimiento de organismos marinos que sea objeto de una solicitud pueda afectar a otros Estados miembros.

Por otra parte, un permiso podrá ser retirado en todo momento por la autoridad competente en caso de hechos inesperados que produzcan efectos negativos en el medio ambiente o en las poblaciones autóctonas (artículo 12).

Las medidas que figuran en la presente propuesta se basan en el Código de prácticas elaborado por el Consejo Internacional para la Explotación del Mar (CIEM), para la introducción y la transferencia de organismos marinos, así como en el Código de prácticas y manual de procedimientos para la consideración de introducciones y transferencias de organismos marinos y de agua dulce de la Comisión Asesora Europea sobre Pesca Continental (CAEPC) y en el Código nacional canadiense sobre introducciones y transferencias de organismos acuáticos, así como en los instrumentos comunitarios de la protección de la biodiversidad vigentes.

En 2001, en su Plan de acción sobre biodiversidad en la pesca (COM(2001)0162), la Comisión se comprometió a estudiar el impacto de la introducción de especies alóctonas en el medio ambiente en general. La estrategia comunitaria de 2002 para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea (COM(2002)511 final) incluía el compromiso de proponer unas normas de gestión para responder a los posibles efectos negativos de estos movimientos.

Las medidas previstas en esta propuesta de Reglamento se entienden sin perjuicio de las condiciones exigidas por otras normas comunitarias, especialmente en materia de requisitos zoosanitarios aplicables a los animales y a los productos de acuicultura y en materia de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o para los productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (artículo 13).

II-    Observaciones del ponente

Este ponente considera positiva la elaboración de un marco comunitario que pueda garantizar una protección adecuada del medio acuático contra los riesgos asociados a la utilización de especies exóticas en acuicultura. Este marco es importante para el desarrollo del sector acuícola en Europa, un sector en pleno crecimiento, que necesita emprender una diversificación de las especies criadas con el fin de adaptar la producción a las condiciones y a las exigencias del mercado.

Conviene pues impedir las interacciones biológicas nocivas con las poblaciones autóctonas y anticiparse a ellas, incluyendo las modificaciones genéticas, y limitar la propagación de las especies no deseadas, así como otros efectos nocivos.

El ponente considera no obstante que algunas especies o variedades exóticas introducidas en Europa desde hace varias décadas deben quedar excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento propuesto, en la medida en que no presentan efectos nocivos conocidos.

Efectivamente, algunas especies de origen alóctono están ahora muy extendidas y forman parte de las especies tradicionalmente utilizadas en acuicultura en la Comunidad (por ejemplo, la trucha arcoiris, la ostra del Pacífico, la carpa).

El ponente propone que la Comisión, con arreglo al artículo 30, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo apruebe una lista de las especies afectadas que quedarán excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento, sobre la base de los datos científicos disponibles.

Por otra parte, el ponente opina que la lista del anexo I podría resultar demasiado detallada, lo que podría desanimar a los posibles solicitantes. Por lo tanto, propone una enmienda al artículo 6, apartado 2, que prevea la posibilidad, para los comités consultivos, de no exigir parte de la información enunciada en el anexo I, teniendo en cuenta, en particular, las características de las instalaciones (por ejemplo, instalaciones acuícolas abiertas o cerradas), las especies en cuestión (por ejemplo, especies de bajo riesgo) y experiencias anteriores (por ejemplo, instalación en funcionamiento desde hace varios años sin efectos nocivos conocidos).

Otras enmiendas se refieren a:

- la ampliación del periodo de duración máxima de los permisos; efectivamente, el periodo máximo de cinco años es insuficiente y no tiene en cuenta el ciclo de reproducción de algunas especies y la duración necesaria para amortizar las inversiones necesarias;

- acortar el plazo para la toma de la decisión de concesión o denegación del permiso, en la medida en que el plazo de un año no parece razonable y no responde a las necesidades del sector;

- permitir la existencia en el ámbito nacional de varias autoridades competentes y de varios comités consultivos, cuando esta solución se adapte mejor a la organización institucional interna de cada Estado miembro;

- garantizar un plazo suficiente entre la entrada en vigor y la aplicación del Reglamento propuesto, con el fin de permitir un periodo adecuado de adaptación.

El ponente propone, además, la inclusión de un considerando dirigido a subrayar que la acuicultura no es la única, ni probablemente la más importante de las fuentes de introducción de especies exóticas en el medio acuático y que este tema debe ser objeto de un enfoque integrado y global que tenga en cuenta los riesgos asociados a otros sectores de actividad.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Reglamento del Consejo sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura

Referencias

COM(2006)0154 – C6-0137/2006 – 2006/0056(CNS)

Fecha de la consulta al PE

2.5.2006

Comisión competente para el fondo

        Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

15.5.2006

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

        Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

15.5.2006

 

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

        Fecha de la decisión

ENVI

3.5.2006

 

 

 

 

Cooperación reforzada

        Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Ponente(s)

        Fecha de designación

Philippe Morillon

3.5.2006

Ponente(s) sustituido(s)

 

Procedimiento simplificado − fecha de la decisión

 

Impugnación del fundamento jurídico

        Fecha de la opinión JURI

 

 

 

Modificación de la dotación financiera

        Fecha de la opinión BUDG

 

 

 

Consulta al Comité Económico y Social Europeo − fecha de la decisión en el Pleno

 

 

 

 

 

Consulta al Comité de las Regiones − fecha de la decisión en el Pleno

 

 

 

 

 

Examen en comisión

11.7.2006

28.8.2006

 

 

 

Fecha de aprobación

3.10.2006

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

17

0

0

Miembros presentes en la votación final

Stavros Arnaoutakis, Elspeth Attwooll, Iles Braghetto, David Casa, Paulo Casaca, Zdzisław Kazimierz Chmielewski, Carmen Fraga Estévez, Alfred Gomolka, Pedro Guerreiro, Ian Hudghton, Rosa Miguélez Ramos, Philippe Morillon, Seán Ó Neachtain, Catherine Stihler, Margie Sudre y Daniel Varela Suanzes-Carpegna

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Josu Ortuondo Larrea y Carl Schlyter

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Fecha de presentación

10.10.2006

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

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