INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2007-2011)

10.10.2006 - (COM(2005)0445 – C6‑0386/2005 – 2005/0190(CNS)) - *

Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Umberto Guidoni

Procedimiento : 2005/0190(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0333/2006

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2007-2011)

(COM(2005)0445 – C6‑0386/2005 – 2005/0190(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0445)[1],

–   Visto el artículo 7 del Tratado Euratom, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0386/2005),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6‑0333/2006),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Considera que el importe de referencia orientativo indicado en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 1a del nuevo marco financiero plurianual (MFP) y señala que el importe anual se decidirá en el procedimiento presupuestario anual de conformidad con las disposiciones del punto 38 del AII de 17 de mayo de 2006;

3.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 119 del Tratado Euratom;

4.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 12

(12) Deben tomarse también las medidas adecuadas para evitar irregularidades y fraudes y darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/02 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, el Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero y cualquier modificación futura, el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, el Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades, y el Reglamento (CE) n° 1074/99 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

(12) Deben tomarse también las medidas adecuadas para evitar irregularidades y fraudes y darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/02 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, el Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero y cualquier modificación futura, el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, el Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades, y el Reglamento (CE) n° 1074/99 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

 

Todos los fondos que se recuperen en base a los reglamentos mencionados en el presente considerando deberían emplearse en la ejecución de actividades dentro del programa marco.

Enmienda 2

Artículo 3

De conformidad con el artículo 3 del Programa Marco, el importe que se estima necesario para la ejecución del Programa Específico ascenderá a 2 553 millones de euros, de los cuales el 15 % se dedicará a los gastos administrativos de la Comisión.

De conformidad con el artículo 3 del Programa Marco, el importe que se estima necesario para la ejecución del Programa Específico ascenderá a 2 553 millones de euros, de los cuales el menos del 15 % se dedicará a los gastos administrativos de la Comisión.

Justificación

Transferir la investigación y la administración a aquellos países que generen menores costes supone que para un mismo presupuesto puede disponerse de más recursos financieros para investigación y/o desarrollo de la infraestructura investigadora. 6 % es el porcentaje vinculado a los gastos administrativos en otros programas.

Enmienda 3

Artículo 3, párrafo 1 bis (nuevo), después del cuadro

 

La Comisión tomará todas las medidas necesarias para verificar que las medidas financiadas se llevan a cabo realmente y de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

Enmienda 4

Artículo 3, párrafo 1 ter (nuevo)

 

Los gastos administrativos totales del programa, incluidos los gastos internos y de gestión de la agencia ejecutiva serán proporcionales a los cometidos previstos para el programa en cuestión y estarán sujetos a la decisión de las autoridades presupuestaria y legislativa.

Justificación

Los créditos asignados a la agencia ejecutiva deberían ajustarse a lo dispuesto en el Código de conducta sobre el establecimiento de las agencias ejecutivas y en el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios. De esa forma se garantizará la adecuada financiación de las acciones del programa.

Enmienda 5

Artículo 3, párrafo 1 quáter (nuevo)

 

Los créditos presupuestarios se utilizarán de conformidad con el principio de buena gestión financiera, es decir, de conformidad con los principios de economía, eficiencia, eficacia y proporcionalidad.

Enmienda 6

Artículo 4, apartado 1

1. Todas las actividades de investigación realizadas en virtud de este programa específico deberán llevarse a cabo respetando los principios éticos fundamentales.

1. Todas las actividades de investigación realizadas en virtud de este programa específico deberán llevarse a cabo respetando los principios éticos fundamentales.

 

El objetivo esencial de las actividades de investigación es tanto garantizar un uso pacífico y más seguro de la energía nuclear ("safety") como ayudar a evitar posibles abusos para fines militares ("security").

Justificación

En consonancia con los últimos avances, es de suma importancia que en las actividades de investigación en materia de energía nuclear se incluyan los conceptos "safety" y "security".

Enmienda 7

Artículo 5 bis (nuevo)

 

Artículo 5 bis

 

La Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria siempre que tenga intención de apartarse del desglose de gastos recogido en las observaciones y en el anexo al presupuesto anual.

Justificación

Este procedimiento se introdujo como resultado de un acuerdo establecido entre la Comisión de Presupuestos y la Comisión en octubre de 1999. La ponente considera que este procedimiento debe mantenerse para mejorar el seguimiento del uso de los fondos en los programas específicos del Séptimo Programa Marco.

Enmienda 8

Artículo 6, apartado 3

3. El programa de trabajo especificará los criterios para evaluar las propuestas de acciones indirectas dentro de los regímenes de financiación y para seleccionar los proyectos. Los criterios aplicables serán la excelencia, el impacto y la ejecución y, dentro de este marco, podrán especificarse más o complementarse otros requisitos, factores de ponderación y umbrales.

3. El programa de trabajo especificará los criterios para evaluar las propuestas de acciones indirectas dentro de los regímenes de financiación y para seleccionar los proyectos. Los criterios aplicables serán la excelencia, la contribución a la sostenibilidad, el impacto y la ejecución y, dentro de este marco, podrán especificarse más o complementarse otros requisitos, factores de ponderación y umbrales.

Justificación

Los proyectos seleccionados deben respetar los criterios de sostenibilidad y los objetivos marcados por la UE en la Estrategia de Lisboa.

Enmienda 9

Artículo 7, párrafo 1 bis (nuevo)

 

1 bis. La Comisión elaborará un informe de evaluación que incluirá una valoración de la buena gestión financiera, así como de la eficiencia y la regularidad de la gestión presupuestaria y económica del programa.

Enmienda 10

Artículo 7, apartado 3

3. La Comisión informará periódicamente al Comité sobre la evolución general de la ejecución del Programa Específico y le facilitará información sobre todas las acciones de IDT financiadas en virtud del presente programa.

3. La Comisión informará periódicamente al Comité sobre la evolución general de la ejecución del Programa Específico y le facilitará información sobre todas las acciones de IDT financiadas en virtud del presente programa.

 

Dichas informaciones estarán siempre disponibles y serán presentadas a requerimiento del Parlamento Europeo, del Comité de las Regiones, del Comité Económico y Social Europeo o del Defensor del Pueblo Europeo.

Justificación

El Defensor del Pueblo Europeo, como garante del correcto funcionamiento de las instituciones comunitarias y de la aplicación de sus políticas, parece una figura adecuada para velar por la correcta aplicación del artículo 5 del Programa Marco relativo al respeto de los principios éticos fundamentales en todas las actividades de investigación realizadas en virtud del mismo. Los otros organismos citados, en aras de una máxima transparencia, también deben tener asegurada la información sobre el desarrollo y la financiación de las actividades del programa específico.

Enmienda 11

Anexo, parte 1, introducción, párrafo 1 bis (nuevo)

 

Sin menoscabo de los esfuerzos que la Unión Europea realiza y debe seguir realizando en la investigación sobre las energías renovables, la energía nuclear puede hacer una aportación importante para conseguir un abastecimiento energético seguro y sostenible de la UE.

Justificación

Esta enmienda insiste en la apuesta decidida que la UE está realizando en favor de la investigación en energías renovables, que pueden y deben ser combinadas con los esfuerzos de generación de energía proveniente de fuentes limpias y seguras, como es el caso de la que se puede obtener a través de la fusión nuclear con el sistema ITER.

Enmienda 12

Anexo, parte 1, párrafo 2

A largo plazo, la fusión nuclear ofrece la perspectiva de un suministro casi ilimitado de energía limpia y el ITER constituye el nuevo paso decisivo hacia la consecución de ese objetivo último. Así pues, la realización del proyecto ITER ocupa un lugar central en la actual estrategia de la UE, pero debe contar con el acompañamiento de un importante programa europeo focalizado de I+D, al objeto de preparar la explotación del ITER y desarrollar las tecnologías y la base de conocimientos que se necesitarán durante su funcionamiento y en fases posteriores.

A largo plazo, la fusión nuclear ofrece la perspectiva de un suministro casi ilimitado de energía limpia y el ITER constituye un importante nuevo paso decisivo hacia la consecución de ese objetivo último. Así pues, la realización del proyecto ITER ocupa un lugar central en la actual estrategia de la UE, pero debe contar con el acompañamiento de un importante programa europeo focalizado de I+D, al objeto de preparar la explotación del ITER y desarrollar las tecnologías y la base de conocimientos que se necesitarán durante su funcionamiento y en fases posteriores.

Enmienda 13

Anexo, parte 2, sección 2.1, «Actividades», punto ii), párrafo 1, parte introductoria

Se recurrirá a un programa focalizado de física y tecnología para agrupar opciones de proyectos ITER y preparar la rápida entrada en funcionamiento del reactor, reduciendo considerablemente el tiempo y el coste necesarios para que el ITER logre sus objetivos fundamentales. El programa se llevará a cabo mediante actividades coordinadas experimentales, teóricas y de modelización, que harán uso de las instalaciones del JET y de otros dispositivos con que cuenten las asociaciones. Además, hará que Europa logre el necesario impacto en el proyecto ITER y que asuma un papel destacado en su explotación. Este programa incluirá:

Se recurrirá a un programa focalizado de física y tecnología para agrupar opciones de proyectos ITER y preparar la rápida entrada en funcionamiento del reactor, reduciendo considerablemente el tiempo y el coste necesarios para que el ITER logre sus objetivos fundamentales. El programa se llevará a cabo mediante actividades coordinadas experimentales, teóricas y de modelización, que harán uso de las instalaciones del JET, los dispositivos de confinamiento magnético (tokamaks, stellaratos y RPFs que ya existen o se están construyendo en todos los Estados miembros) y de otros dispositivos con que cuenten las asociaciones. Además, hará que Europa logre el necesario impacto en el proyecto ITER y que asuma un papel destacado en su explotación. Este programa incluirá:

Justificación

Al especificar los dispositivos tokamak, stellerator y RPFs para los dispositivos de confinamiento magnético se definen perfectamente las actividades del programa europeo de fusión.

Enmienda 14

Anexo, parte 2, sección 2.1, «Actividades», punto v), guión 3 bis (nuevo)

 

Incentivación en la generación de patentes.

Justificación

El fomento de la investigación y la formación en recursos humanos tiene que tener como consecuencia un aumento en el número de patentes que, de producirse, será el reflejo de una correcta aplicación de los objetivos de este programa.

Enmienda 15

Anexo, parte 2, sección 2.2, párrafo 1

Se realizarán acciones indirectas en los cinco ámbitos principales de actuación que se especifican más abajo. Sin embargo, dentro del programa existen importantes vínculos transversales, por lo que debe tenerse adecuadamente en cuenta la interacción entre diversas actividades. A este respecto, resultan cruciales las ayudas para actividades de formación e infraestructuras de investigación. Las necesidades de formación deben constituir un aspecto fundamental de todos los proyectos de este sector financiados por la UE, los cuales representarán, junto con el apoyo a las infraestructuras, un elemento esencial en la solución del problema de los conocimientos en materia nuclear.

La seguridad debe ser el objetivo fundamental en todas las actividades desarrolladas en el ámbito de la investigación sobre fisión nuclear. Se trata de garantizar la seguridad de las instalaciones productoras de energía ("safety"), por un lado, y de evitar posibles abusos para fines militares y terroristas ("security"), por otro. Se realizarán acciones indirectas en los cinco ámbitos principales de actuación que se especifican más abajo. Sin embargo, dentro del programa existen importantes vínculos transversales, por lo que debe tenerse adecuadamente en cuenta la interacción entre diversas actividades. A este respecto, resultan cruciales las ayudas para actividades de formación e infraestructuras de investigación. Las necesidades de formación deben constituir un aspecto fundamental de todos los proyectos de este sector financiados por la UE, los cuales representarán, junto con el apoyo a las infraestructuras, un elemento esencial en la solución del problema de los conocimientos en materia nuclear.

Justificación

El concepto "seguridad" abarca dos aspectos: por un lado, la seguridad en el uso de las instalaciones ("safety"), y por otro, la seguridad ante los posibles abusos de cualquier índole ("security").

Enmienda 16

Anexo, parte 2, sección 2.2, párrafo 1

Se realizarán acciones indirectas en los cinco ámbitos principales de actuación que se especifican más abajo. Sin embargo, dentro del programa existen importantes vínculos transversales, por lo que debe tenerse adecuadamente en cuenta la interacción entre diversas actividades. A este respecto, resultan cruciales las ayudas para actividades de formación e infraestructuras de investigación. Las necesidades de formación deben constituir un aspecto fundamental de todos los proyectos de este sector financiados por la UE, los cuales representarán, junto con el apoyo a las infraestructuras, un elemento esencial en la solución del problema de los conocimientos en materia nuclear.

Se realizarán acciones indirectas en los cinco ámbitos principales de actuación que se especifican más adelante. Sin embargo, dentro del programa existen importantes vínculos transversales, por lo que debe tenerse adecuadamente en cuenta la interacción entre diversas actividades. A este respecto, resultan cruciales las ayudas para actividades de formación, intercambio de información científica y tecnológica, e infraestructuras de investigación. Las necesidades de formación deben constituir un aspecto fundamental de todos los proyectos de este sector financiados por la UE, los cuales representarán, junto con el apoyo a las infraestructuras, un elemento esencial en la solución del problema de los conocimientos en materia nuclear.

Justificación

Las acciones de formación deben ir acompañadas de acciones de información, entre las cuales se destacan los intercambios de datos científicos y tecnológicos.

Enmienda 17

Anexo, parte 2, sección 2.2, punto ii), «Actividades», guión 1

– Seguridad de las instalaciones nucleares: Actividades de IDT sobre la seguridad de la explotación de las instalaciones nucleares actuales y futuras, especialmente sobre la evaluación y gestión del ciclo de vida de las instalaciones, la cultura de la seguridad, las metodologías avanzadas de evaluación de la seguridad, las herramientas de simulación numérica, la instrumentación y el control, y la prevención y atenuación de los accidentes graves, junto con otras actividades conexas para optimizar la gestión de los conocimientos y mantener las competencias.

– Seguridad de las instalaciones nucleares: Actividades de IDT sobre la seguridad de la explotación de las instalaciones nucleares actuales y futuras especialmente sobre la evaluación y gestión del ciclo de vida de las instalaciones, la cultura de la seguridad (minimización del riesgo de error humano y de error de organización), las metodologías avanzadas de evaluación de la seguridad, las herramientas de simulación numérica, la instrumentación y el control, y la prevención y atenuación de los accidentes graves, junto con otras actividades conexas para optimizar la gestión de los conocimientos y mantener las competencias.

Justificación

Además de citar expresamente el riesgo de error humano, se debe también citar mencionar el llamado “error organizacional” pues se ha demostrado que, incluso en instalaciones de alta fiabilidad, un error en la cadena organizativa del proceso de producción puede ser fatal y llegar a provocar accidentes.

Enmienda 18

Anexo, parte 2, sección 2.2, punto iii), «Objetivos», párrafo 2

Un objetivo clave de la investigación en este campo será contribuir a la solución de la controversia sobre el riesgo que se deriva de las exposiciones prolongadas a bajas dosis. La solución de este problema científico y político puede tener importantes repercusiones por lo que respecta al coste y a las consecuencias sanitarias del uso de la radiación en la medicina y la industria.

Un objetivo clave de la investigación en este campo será contribuir a la solución de la controversia sobre el riesgo que se deriva de las exposiciones prolongadas a bajas dosis. La solución de este problema científico puede tener importantes repercusiones por lo que respecta al coste y a las consecuencias sanitarias del uso de la radiación en la medicina y la industria.

Enmienda 19

Anexo, parte 2, sección 2.2, punto v), «Objetivos»

En respuesta a la preocupación que suscita en todos los sectores de la fisión nuclear y de la protección contra las radiaciones el mantenimiento de un nivel elevado imprescindible de conocimientos técnicos y recursos humanos, y habida cuenta de las consecuencias que pueden derivarse para nuestra capacidad de conservar los elevados niveles actuales de seguridad nuclear, el programa tendrá como objetivo apoyar la difusión de las competencias científicas y los conocimientos técnicos en el sector, a través de un abanico de medidas. Estas medidas tendrán por objeto garantizar la disponibilidad de investigadores y técnicos convenientemente cualificados, ya sea mejorando la coordinación entre las instituciones de formación de la UE para hacer posible la equivalencia de las cualificaciones en todos los Estados miembros o facilitando la formación y movilidad de estudiantes y científicos. Sólo un planteamiento plenamente europeo podrá ofrecer los necesarios incentivos y niveles armonizados de enseñanza y formación superior, facilitando así la movilidad de una nueva generación de científicos y satisfaciendo las necesidades de formación a lo largo de toda la carrera profesional de los ingenieros que habrán de enfrentarse a los desafíos científicos y tecnológicos del mañana, en un sector nuclear cada vez más integrado.

En respuesta a la preocupación que suscita en todos los sectores de la fisión nuclear y de la protección contra las radiaciones el mantenimiento de un nivel elevado imprescindible de conocimientos técnicos y recursos humanos, y habida cuenta de las consecuencias que pueden derivarse para nuestra capacidad de conservar los elevados niveles actuales de seguridad nuclear, el programa tendrá como objetivo apoyar la difusión de las competencias científicas y los conocimientos técnicos en el sector, a través de un abanico de medidas. Estas medidas tendrán por objeto garantizar, lo antes posible, la disponibilidad de investigadores y técnicos convenientemente cualificados, ya sea mejorando la coordinación entre las instituciones de formación de la UE para hacer posible la equivalencia de las cualificaciones en todos los Estados miembros o facilitando la formación y movilidad de estudiantes y científicos. Sólo un planteamiento plenamente europeo podrá ofrecer los necesarios incentivos y niveles armonizados de enseñanza y formación superior, facilitando así la movilidad de una nueva generación de científicos y satisfaciendo las necesidades de formación a lo largo de toda la carrera profesional de los ingenieros que habrán de enfrentarse a los desafíos científicos y tecnológicos del mañana, en un sector nuclear cada vez más integrado.

Justificación

Un enfoque sociotécnico de la gestión de la producción contribuirá, sin duda, a promover la seguridad en las instalaciones nucleares. Para ello, hay que contar con los profesionales adecuados.

Enmienda 20

Anexo, parte 2, sección 2.2, punto v), «Actividades», guión 1

– Formación: Coordinación de los programas nacionales y respuesta a las necesidades generales de formación en los campos de la ciencia y la tecnología nucleares, mediante una gama de instrumentos, en ocasiones de carácter competitivo, integrados en el apoyo general a los recursos humanos dentro de todos los campos temáticos. Se incluye aquí la ayuda a los cursos y a las redes de formación.

– Formación: Coordinación de los programas nacionales y respuesta a las necesidades generales de formación en los campos de la ciencia y la tecnología nucleares, mediante una gama de instrumentos, en ocasiones de carácter competitivo, integrados en el apoyo general a los recursos humanos dentro de todos los campos temáticos. Se incluye aquí la ayuda a los cursos y a las redes de formación. Por otro lado, y en base a los objetivos del Programa específico “Personas” y otras acciones relativas a la formación de profesionales, se fomentará que los jóvenes y las jóvenes excelentes se sientan atraídos por la industria de la energía nuclear como campo para desempeñar su futuro laboral.

Justificación

En la actualidad, ocurre que las personas destacadas se derivan a otras áreas de trabajo diferentes de la fisión y socialmente más valoradas. Es preciso corregir esta tendencia pues la falta de buenos profesionales puede llevar a actuaciones de baja fiabilidad y problemas graves de seguridad.

Enmienda 21

Anexo, parte 3 bis (nueva)

 

3 bis. DIVULGACIÓN

 

Es necesario acometer la divulgación de la información sobre energía nuclear entre los ciudadanos y sus representantes, estableciendo campañas plurianuales para informar sobre la energía nuclear con el fin de fomentar el debate y facilitar la toma de decisiones. Para asegurar su máximo nivel de eficacia, estas campañas se elaborarán aplicando la metodología derivada de las Ciencias Sociales.

 

Por otro lado, y teniendo en cuenta que el contexto de comparación con otras energías es esencial para la comprensión de las implicaciones del uso de la energía nuclear, toda campaña de información que se promueva o impulse mencionará y explicará también los esfuerzos que la Unión Europea realiza a otros niveles para el fomento de otras fuentes de energía, especialmente por lo que respecta a las fuentes renovables.

Justificación

Para una mayor comprensión entre la ciudadanía de las acciones del programa específico "Euratom", es necesario promover una adecuada divulgación de las mismas, explicando el alcance de la energía nuclear e invitando al debate social. El segundo párrafo de la enmienda pretende, en justicia, destacar los grandes esfuerzos de la Unión Europea para el fomento y desarrollo de las energías renovables.

  • [1]  DO C ... / Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ponente acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión sobre este Programa Específico en que las actividades de investigación indirecta se articulan en torno a dos líneas:

1.        energía de fusión

2.        fisión nuclear y protección contra las radiaciones

Orientaciones para la investigación en material de energía de fusión

El ponente, al igual que el ponente general sobre el Séptimo Programa Marco, considera que la UE debería explotar al máximo el potencial de la fusión para que ésta se convierta a largo plazo en una fuente energética prácticamente ilimitada, medioambientalmente aceptable y económicamente competitiva, lo que supondría una contribución de primer orden a la consecución de un suministro de energía seguro y sostenible. A tal efecto, el ponente entiende que debería seguirse una “vía rápida” ―incluyendo aportaciones presupuestarias voluntarias adicionales de los Estados miembros para proyectos específicos― a fin de reducir al máximo el tiempo necesario para desarrollar una central de fusión comercial.

Un paso fundamental en esta vía hacia la energía de fusión es el dispositivo ITER. El pasado junio, tras un largo proceso de negociaciones para decidir la sede del ITER, los seis Estados Partes (UE, EE.UU., Rusia, Japón, China y Corea) suscribieron finalmente Acuerdo Internacional.

En el transcurso de estas complicadas negociaciones, todas las instituciones europeas y los Estados miembros contrajeron sólidos compromisos con las otras Partes, en términos de programas y presupuesto, de apoyar la sede europea (Cadarache, en Francia). Recientemente, y en diversas ocasiones, el Comité ITER ha afirmado que la UE debería proseguir seriamente con su estrategia orientada a reactores y mantener su liderazgo mundial en la investigación en materia de energía de fusión. A tal efecto, el Comité ITER ha alentado reiteradas veces a la Comisión y al Consejo a adoptar todas las decisiones necesarias (incluyendo, por supuesto, una financiación adecuada de todas las actividades y programas pertinentes) para garantizar que la instalación ITER llegue efectivamente a construirse en Europa.

La conclusión positiva de estas negociaciones, con la elección de la sede europea para acoger el ITER, exige ahora medidas y decisiones coherentes en éste y en los próximos Programas Marco.

El reparto de los costes y la asignación a las diversas Partes de las contrataciones de los componentes del ITER, tal como se convino en el Acuerdo Internacional, implica unos compromisos bien definidos para la Parte anfitriona, esto es, la UE. Por esta razón se hace necesario un presupuesto adecuado para la construcción del ITER, tal como propone la Comisión.

Al mismo tiempo, la explotación plena y efectiva del dispositivo ITER, una vez construido, requerirá un buen número de científicos europeos con experiencia, así como unos conocimientos de alto nivel en física y tecnología. A tal efecto, deberá apoyarse adecuadamente, en términos de presupuesto y gestión, un programa europeo de fusión: el llamado programa de acompañamiento.

En este sentido, el ponente formula las recomendaciones siguientes:

•    Pleno apoyo a la totalidad del programa europeo de fusión. Es preciso mantener un sólido programa de investigación para garantizar que la inversión en el ITER resulte rentable. En este sentido, la Comisión debería evitar cualquier recorte presupuestario significativo.

1.  Es necesaria una Agencia Europea del ITER. Tal como propone la Comisión, se creará esta Agencia como empresa común en virtud del Tratado EURATOM. El ponente coincide en que esta Agencia proporcionará los medios para que Euratom cumpla las obligaciones internacionales que le impone el Acuerdo ITER y posibilitará la contribución Euratom al ITER y a los proyectos de planteamiento más amplio con Japón. Esta misma Agencia debería ocuparse también de la gestión y administración de todas las actividades de apoyo a la construcción del ITER enumeradas en el subapartado “Creación del ITER” del Anexo de la propuesta de la Comisión. El ponente está convencido, al igual que toda la comunidad investigadora en este ámbito, de que la construcción del ITER supone un reto de tal magnitud que merece ―al menos a lo largo de los próximos diez años― una estructura específica que se centre única y exclusivamente en aportar la máxima calidad y agilidad a su realización.

2.  Debe mantenerse un programa de acompañamiento, con presupuesto específico. A fin de garantizar la mejor explotación posible del ITER, una vez construido, y de mantener el liderazgo europeo en la física y la tecnología de la fusión, durante la construcción del ITER deberá mantenerse un sólido programa de investigación (el programa de acompañamiento), tal y como se estipula en el Anexo de la propuesta de la Comisión. El ponente considera que este programa debe recibir el apoyo adecuado, en forma de créditos específicos dentro del presupuesto global para fusión, tal como propuso el ponente general en su proyecto de informe sobre el Séptimo Programa Marco EURATOM.

3.  El programa de acompañamiento no debería ser gestionado por la Agencia del ITER. Al igual que la casi totalidad de la comunidad científica especializada en la fusión, el ponente entiende que todas las actividades del programa de acompañamiento, incluidas las de preparación de la posible construcción de un reactor de fusión de prueba y otras instalaciones, enumeradas en el Anexo de la propuesta de la Comisión (es decir, todas las actividades no citadas en el punto 1 anterior) deberían ser desarrolladas y gestionadas al margen de la Agencia del ITER. Para todas estas actividades, debería mantenerse la misma gestión que para los anteriores Programas Marco, incluidos los contratos de asociaciones y el Acuerdo Europeo de Desarrollo de la Fusión. De hecho, el ponente está plenamente convencido de que un enfoque integrado de las actividades de investigación en materia de fusión y una plena participación de las asociaciones de la fusión de los Estados miembros ha demostrado ser todo un éxito en la creación de un auténtico espacio europeo de investigación en el terreno de la fusión, situando a la UE a la vanguardia mundial en la física y la tecnología de la fusión.

4.  JET, la mayor instalación europea para la investigación en energía de fusión, debería mantenerse plenamente operativa. No obstante, puesto que JET está absorbiendo casi la mitad de presupuesto del programa de acompañamiento, es importante garantizar la fiabilidad de la instalación mediante evaluaciones periódicas de sus resultados científicos.

5.  Debe mantenerse el liderazgo mundial de la UE en investigación de energía de fusion. El liderazgo mundial de la UE no queda automáticamente asegurado por la construcción del ITER en Europa. Una explotación exitosa del ITER en general y una participación efectiva de la UE en las actividades experimentales sobre el ITER en particular exigen un programa de I+D sólido y auténticamente europeo, que implique a todos los Estados miembros. El ponente aplaude la propuesta de la Comisión para actividades de I+D, en preparación de la explotación del ITER, sobre las instalaciones toroidales de confinamiento magnético, ya existentes o en construcción en todos los Estados miembros. La explotación de este tipo de instalaciones durante la construcción del ITER (que durará diez años), contribuirá a aumentar los conocimientos sobre una serie de temas relevantes y será un elemento clave para el éxito de las actividades experimentales sobre el ITER. Con todo, el ponente considera que debe procederse a una revisión de las instalaciones incluidas en este programa, al inicio del Séptimo Programa Marco, sobre la base de argumentos científicos compartidos.

6.  Deben garantizarse unos recursos humanos adecuados. La creación del ITER exige un incremento significativo en el presupuesto de fusión de Euratom, así como de un incremento aún más considerable de personal adecuadamente formado. El ponente considera que para responder a esta demanda, la UE debería no solo prever programas de formación de alto nivel, incluyendo un doctorado europeo en física e ingeniería de fusión, sino también centrarse en programas científicos susceptibles de garantizar la formación idónea para la nueva generación de físicos e ingenieros.

7.  Debe apoyarse seriamente una vía rápida hacia la energía de fusión. El ponente está convencido de que debe seguirse una “vía rápida” hacia la energía de fusión, a fin de alcanzar lo antes posible el objetivo de la realización de DEMO, un reactor de fusión de demostración. A tal efecto, cree el ponente, debería darse más relevancia a las actividades de investigación enumeradas en el subapartado “Respuesta a necesidades emergentes y necesidades políticas imprevistas” del Anexo de la propuesta de la Comisión. Con todo, el ponente también cree que deberían fijarse estrategias ―incluyendo aportaciones presupuestarias voluntarias adicionales de los Estados miembros para proyectos específicos― para estar preparados para una reacción a tiempo e iniciar en paralelo tantas actividades de investigación como sea posible, reduciendo así el plazo necesario para llegar a una central de fusión comercial, en caso de agudización de la crisis energética.

Orientaciones para la fisión nuclear y la protección contra las radiaciones

En las actuales circunstancias de recursos limitados para el presupuesto Euratom, el ponente cree que la UE debería dar prioridad a la financiación de actividades de investigación relacionadas con la seguridad y la gestión de residuos, a fin de garantizar una explotación segura de los reactores existentes.

Sistemas de reactores. El ponente considera que, dentro de la actividad “Sistemas de reactores”, debería darse menos prioridad al objetivo del ‘estudio del potencial de otras tecnologías más avanzadas que hagan posible una explotación de la energía nuclear todavía más segura, más eficiente en el consumo de recursos y más competitiva’. La investigación sobre la nueva generación de reactores pueden llevarla a cabo mejor los Estados miembros en estrecha cooperación con el sector privado.

Empresas comunes en el ámbito de la fisión nuclear y la protección contra las radiaciones. El ponente opina que las empresas comunes en virtud del Tratado Euratom constituyen un elemento positive cuando pueden realmente mejorar la eficacia en la gestión de las actividades puestas bajo su responsabilidad, así como la calidad de los resultados científicos. En este sentido, reconoce que una empresa común en el ámbito de la gestión de residuos radiactivos, tal como propone la Comisión, podría ofrecer un mejor entorno para el desarrollo de tecnologías más seguras y más eficientes en la gestión de residuos nucleares.

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTOS (23.6.2006)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2007-2011)
(COM(2005)0445 – C6‑0386/2005 – 2005/0190(CNS))

Ponente de opinión: Marilisa Xenogiannakopoulou

BREVE JUSTIFICACIÓN

1. Principales elementos de la propuesta

La presente propuesta de programa específico cubre el mismo período que el programa marco, 2007-2011, que a su vez se basa en el artículo 7 del Tratado Euratom. De acuerdo con el párrafo segundo de este artículo, los programas de investigación se definen por un período que no puede ser superior a cinco años. Así pues, la presente propuesta no tiene la misma duración que los programas específicos CE.

La Comisión propone que, salvo que surjan circunstancias particulares, estos programas específicos Euratom se renovarán para el período 2012-2013, de acuerdo con el procedimiento legislativo previsto.

La «ficha de financiación legislativa» adjunta a la presente Decisión expone la implicaciones presupuestarias así como los recursos humanos y administrativos y también proporciona cifras indicativas para el período 2012-2013.

La Comisión tiene intención de crear una agencia ejecutiva encargada de determinadas tareas necesarias para la ejecución del programa específico.

Este programa específico cubre las prioridades temáticas siguientes:

·    Investigación sobre la energía de fusión: desarrollar la base de conocimientos para el proyecto ITER y construir ITER como etapa esencial hacia la creación de reactores prototipos para centrales eléctricas seguras, sostenibles, respetuosas con el medio ambiente y económicamente viables. Esta prioridad temática incluye los siguientes ámbitos de actividad:

–  Construcción de ITER

–  I+D preparatorio para el funcionamiento de ITER

–  Actividades tecnológicas preparatorias para DEMO

–  Actividades de I+D a más largo plazo

–  Recursos humanos, educación y formación

–  Infraestructuras

–  Respuesta a las necesidades emergentes y a las necesidades políticas imprevistas

·    Fisión nuclear y protección de las radiaciones: promover la utilización y explotación seguras de la fisión nuclear y otros usos de la radiación en la industria y en la medicina. Esta prioridad temática incluye los siguientes ámbitos de actividad:

–  Gestión de los residuos radiactivos

–  Sistemas de reactores

–  Protección de la radiación

–  Apoyo y acceso a las infraestructuras de investigación

–  Recursos humanos y formación, incluida la movilidad

Hay novedades importantes en este programa específico que requieren una consideración específica en materia de ejecución:

–  Un enfoque más riguroso de la coordinación de los programas de investigación nacionales en el ámbito de la fisión nuclear y de la protección de las radiaciones.

–  La puesta en práctica conjunta de ITER en un marco internacional, el establecimiento de una empresa común Euratom para ITER y un refuerzo de la coordinación de las actividades europeas de investigación integradas sobre la energía de fusión.

–  Está previsto centrar mejor el enfoque de la cooperación internacional en el seno de cada tema e identificar acciones específicas de cooperación en los programas de trabajo de conformidad con el enfoque estratégico para la cooperación internacional.

–  Cada tema comportará un elemento que permita una respuesta flexible a las necesidades emergentes y a las necesidades políticas imprevistas y la ejecución se basará en la experiencia del apoyo científico a las políticas y las Ciencias y tecnologías nuevas y emergentes del Sexto Programa Marco, así como del componente Tecnologías futuras y emergentes en el ámbito de las TIC.

Durante la duración del presente programa específico, y su prolongación prevista hasta 2013, se pueden presentar posibilidades de crear verdaderas empresas conjuntas, por ejemplo en el ámbito de la gestión de los residuos radiactivos. Los servicios de la Comisión presentarán al Consejo, en el momento adecuado, propuestas relativas a la creación de tales empresas.

2. Recomendaciones de la ponente

Por razones de coherencia, la ponente propone la misma serie de enmiendas a los 7 programas específicos de investigación.

Una enmienda estándar se refiere al marco financiero plurianual y a la necesidad de respetar el límite máximo de su rúbrica 1a.

Las siguientes propuestas de enmiendas incluyen la idea de una buena gestión financiera y de una ejecución eficaz de las acciones financiadas con arreglo al programa específico.

Para mejorar el control financiero de las actividades de investigación financiadas por la Comunidad, la ponente considera que la Comisión debería informar con regularidad a la Autoridad Presupuestaria sobre la ejecución de los programas específicos y con antelación siempre que tenga intención de apartarse del desglose de gastos recogido en presupuesto general.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Proyecto de resolución legislativa

Enmienda 1

Apartado 1 bis (nuevo)

1 bis.  Considera que el importe de referencia orientativo indicado en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 1a del nuevo marco financiero plurianual (MFP) y señala que el importe anual se decidirá en el procedimiento presupuestario anual de conformidad con las disposiciones del punto 38 del AII de 17 de mayo de 2006;

Justificación

Enmienda estándar.

Propuesta de decisión

Texto de la Comisión[1]Enmiendas del Parlamento

Enmienda 2

Artículo 3, párrafo 1 bis (nuevo)

 

La Comisión tomará todas las medidas necesarias para verificar que las medidas financiadas se llevan a cabo realmente y de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

Enmienda 3

Artículo 3, párrafo 1 ter (nuevo)

 

Los gastos administrativos totales del programa, incluidos los gastos internos y de gestión de la agencia ejecutiva serán proporcionales a los cometidos previstos para el programa en cuestión y estarán sujetos a la decisión de las autoridades presupuestaria y legislativa.

Justificación

Los créditos asignados a la agencia ejecutiva deberían ajustarse a lo dispuesto en el Código de conducta sobre el establecimiento de las agencias ejecutivas y en el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios. De esa forma se garantizará la adecuada financiación de las acciones del programa.

Enmienda 4

Artículo 3, párrafo 1 quáter (nuevo)

 

Los créditos presupuestarios se utilizarán de conformidad con el principio de buena gestión financiera, es decir, de conformidad con los principios de economía, eficiencia y eficacia, así como con el principio de proporcionalidad.

Enmienda 5

Artículo 5 bis (nuevo)

 

Artículo 5 bis

 

La Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria siempre que tenga intención de apartarse del desglose de gastos recogido en las observaciones y en el anexo al presupuesto anual.

Justificación

Este procedimiento se introdujo como resultado de un acuerdo establecido entre la Comisión de Presupuestos y la Comisión en octubre de 1999. La ponente considera que este procedimiento debe mantenerse para mejorar el seguimiento del uso de los fondos en los programas específicos del Séptimo Programa Marco.

Enmienda 6

Artículo 7, párrafo 1 bis (nuevo)

 

El informe de evaluación incluirá una evaluación de la buena gestión financiera. Incluirá asimismo una evaluación de la eficiencia y la regularidad de la gestión presupuestaria y económica del programa.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2007-2011)

Referencias

COM(2005)0445 – C6-0386/2005 – 2005/0190(CNS)

Comisión competente para el fondo

ITRE

Opinión emitida por

        Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG
17.11.2005

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Marilisa Xenogiannakopoulou
20.9.2004

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

22.6.2006

 

 

 

 

Fecha de aprobación

22.6.2006

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

14

2

0

Miembros presentes en la votación final

Herbert Bösch, Simon Busuttil, Bárbara Dührkop Dührkop, Markus Ferber, Ingeborg Gräßle, Nathalie Griesbeck, Anne E. Jensen, Wiesław Stefan Kuc, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Antonis Samaras, Esko Seppänen, Nina Škottová, Helga Trüpel, Yannick Vaugrenard y Ralf Walter

Suplente(s) presente(s) en la votación final

 

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

  • [1]  DO C 49 de 28.2.2006, p. 37.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2007-2011)

Referencias

COM(2005)0445 – C6-0386/2005 – 2005/0190(CNS)

Fecha de la consulta al PE

14.11.2005

Comisión competente para el fondo

        Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE
17.11.2005

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

        Fecha del anuncio en el Pleno

 

BUDG
17.11.2005

 

EMPL
17.11.2005

 

ENVI
17.11.2005

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

        Fecha de la decisión

EMPL
5.10.2005

ENVI
29.11.2005

 

 

 

Cooperación reforzada

        Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Ponente(s)

        Fecha de designación

Umberto Guidoni
5.10.2005

Ponente(s) sustituido(s)

 

Procedimiento simplificado − fecha de la decisión

 

Impugnación del fundamento jurídico

        Fecha de la opinión JURI

 

 

 

Modificación de la dotación financiera

        Fecha de la opinión BUDG

 

 

 

Consulta al Comité Económico y Social Europeo − fecha de la decisión en el Pleno

 

 

 

 

 

Consulta al Comité de las Regiones − fecha de la decisión en el Pleno

 

 

 

 

 

Examen en comisión

31.1.2006

21.2.2006

3.5.2006

30.5.2006

19.6.2006

Fecha de aprobación

3.10.2006

Resultado de la votación final

+: 38

−: 4

0: 2

Miembros presentes en la votación final

Šarūnas Birutis, Philippe Busquin, Jerzy Buzek, Jorgo Chatzimarkakis, Giles Chichester, Den Dover, Nicole Fontaine, Adam Gierek, Umberto Guidoni, András Gyürk, Fiona Hall, David Hammerstein Mintz, Rebecca Harms, Erna Hennicot-Schoepges, Ján Hudacký, Romana Jordan Cizelj, Werner Langen, Anne Laperrouze, Vincenzo Lavarra, Pia Elda Locatelli, Eluned Morgan, Reino Paasilinna, Umberto Pirilli, Miloslav Ransdorf, Vladimír Remek, Teresa Riera Madurell, Mechtild Rothe, Paul Rübig, Andres Tarand, Patrizia Toia, Catherine Trautmann, Claude Turmes, Nikolaos Vakalis, Alejo Vidal-Quadras Roca y Dominique Vlasto

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jean-Pierre Audy, María del Pilar Ayuso González, Avril Doyle, Edit Herczog, Peter Liese, Erika Mann, Lambert van Nistelrooij, Vittorio Prodi y John Purvis

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Fecha de presentación

10.10.2006

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

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