INFORME sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la franquicia del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos sobre consumos específicos de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países
6.10.2006 - (COM(2006)0076 – C6‑0078/2006 – 2006/0021(CNS)) - *
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Charles Tannock
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la franquicia del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos sobre consumos específicos de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países
(COM(2006)0076 – C6‑0078/2006 – 2006/0021(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0076)[1],
– Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0078/2006),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6‑0361/2006),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Artículo 3, punto 1 bis (nuevo) | |
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(1 bis) «pasajeros de transbordadores o cruceros marítimos»: todos los viajeros que utilicen un transbordador marítimo de horario regular, un buque de línea o de crucero en un trayecto de 50 kilómetros como mínimo; |
Justificación | |
La elevación de los umbrales que se propone para el transporte aéreo no ha de perjudicar indebidamente al sector del transporte marítimo de pasajeros y esta enmienda pretende extender el beneficio de los umbrales más elevados a los viajes marítimos de duración razonable, para los que no serían rentables las travesías múltiples y por lo que no estarían fácilmente expuestos a abusos motivados por la búsqueda de beneficios comerciales. | |
Enmienda 2 Artículo 8, apartado 1, párrafo 1 | |
1. Los Estados miembros eximirán del IVA y de los impuestos específicos sobre el consumo las mercancías distintas de las contempladas en la sección 3 cuyo valor total no exceda de 220 euros por persona. |
1. Los Estados miembros eximirán del IVA y de los impuestos específicos sobre el consumo las mercancías distintas de las contempladas en la sección 3 cuyo valor total no exceda de 330 euros por persona. |
Justificación | |
Si bien el margen para aumentar las franquicias de las travesías por carretera es más reducido debido al riesgo de una pérdida importante de ingresos fiscales por parte de los Estados miembros con una larga frontera compartida con terceros países, como los Estados Bálticos, Polonia, Eslovaquia y Hungría, en caso de que se adopte un umbral significativamente más elevado para el transporte marítimo y aéreo, sería oportuno incrementar marginalmente el valor referente a las travesías terrestres frente a la propuesta de la Comisión. | |
Enmienda 3 Artículo 8, apartado 1, párrafo 2 | |
En el caso de los pasajeros de los transportes aéreos, el umbral monetario previsto en el párrafo primero será de 500 euros. |
En el caso de los pasajeros de los transportes aéreos, transbordadores marítimos o buques de crucero, el umbral monetario previsto en el párrafo primero será de 1000 euros. |
Justificación | |
Como los nuevos umbrales propuestos son arbitrarios y están sujetos a debate, conforme a los intereses nacionales de los Estados miembros, se propone un abanico de posibles umbrales monetarios que la Comisión ECON ha de considerar como opciones posibles. | |
Enmienda 4 Artículo 8, apartado 2 | |
2. Los Estados miembros podrán reducir el umbral monetario aplicable a los viajeros menores de quince años, independientemente del medio de transporte que utilicen. Sin embargo, dicho umbral no podrá ser inferior a 110 euros. |
2. Los Estados miembros podrán reducir el umbral monetario aplicable a los viajeros menores de dieciséis años, independientemente del medio de transporte que utilicen. Sin embargo, dicho umbral no podrá ser inferior a 110 euros. |
Justificación | |
Los dieciséis años se consideran edad adulta en la mayor parte de la Unión Europea y la enmienda pretende reflejar este hecho sociológico. | |
Enmienda 5 Artículo 9, apartado 2 | |
2. Los Estados miembros podrán establecer la distinción entre los pasajeros de los transportes aéreos y los viajeros que utilicen otro modo de transporte, pudiendo aplicar sólo a estos últimos los límites cuantitativos especificados en el apartado 1. |
2. Los Estados miembros podrán establecer la distinción entre los pasajeros de los transportes aéreos, transbordadores marítimos o buques de crucero, y los viajeros que utilicen otro modo de transporte, pudiendo aplicar sólo a estos últimos los límites cuantitativos especificados en el apartado 1. |
Justificación | |
Los límites más bajos para los productos del tabaco están pensados en primer lugar como una medida de salud pública, pero existe el riesgo de contrabando de tabaco por itinerarios terrestres, por lo tanto se necesita una salvaguardia a través de un enfoque diferenciado en función del modo de transporte. La adición del transporte marítimo al aéreo pretende evitar toda discriminación indebida entre el transporte marítimo y el aéreo de recorrido razonable. | |
Enmienda 6 Artículo 10, apartado 3 | |
3. Además de la franquicia prevista en el apartado 1, los Estados miembros eximirán del IVA y de los impuestos sobre consumos específicos un total de 4 litros de vinos tranquilos y 16 litros de cerveza. |
3. Además de la franquicia prevista en el apartado 1, los Estados miembros eximirán del IVA y de los impuestos sobre consumos específicos un total de 8 litros de vinos tranquilos y 16 litros de cerveza. |
Justificación | |
El objetivo de la enmienda es establecer un equilibrio entre el vino y la cerveza de modo que las cantidades exentas de IVA y de impuestos sobre consumos específicos sean equivalentes en términos de contenido de alcohol. | |
Enmienda 7 Artículo 11 | |
Los viajeros menores de diecisiete años no se beneficiarán de franquicia ninguna con respecto de las mercancías señaladas en los artículos 9 y 10. |
Los viajeros menores de dieciocho años no se beneficiarán de franquicia ninguna con respecto de las mercancías señaladas en los artículos 9 y 10. |
Justificación | |
En la mayoría de los Estados miembros de la UE, la edad a partir de la cual está permitido beber legalmente bebidas alcohólicas son los dieciocho años. El consumo de alcohol por parte de los menores es un grave problema social en la UE, que debería combatirse como una prioridad de salud pública. En consecuencia, la enmienda propone aumentar la edad a los dieciocho años. | |
Enmienda 8 Artículo 12 | |
Los Estados miembros eximirán del IVA y de los impuestos sobre consumos específicos, en el caso de los medios de transporte motorizados, el combustible contenido en el depósito de combustible y una cantidad de combustible contenida en un depósito portátil que no excederá de 10 litros, sin perjuicio de las disposiciones nacionales en materia de tenencia y transporte de combustible. |
Los Estados miembros eximirán del IVA y de los impuestos sobre consumos específicos una cantidad de combustible contenida en un depósito portátil que no excederá de 10 litros transportada en un medio motorizado, sin perjuicio de las disposiciones nacionales en materia de tenencia y transporte de combustible. No obstante, los Estados miembros tendrán derecho a gestionar el tipo del impuesto y a adoptar las medidas necesarias para hacer frente al «turismo de la gasolina» para fines de evasión fiscal en sus regiones fronterizas |
Justificación | |
Muchos Estados miembros colindantes con terceros países se enfrentan al problema de la reducción de ingresos debido al «turismo de la gasolina». Los ingresos presupuestarios nacionales procedentes del IVA y del impuesto sobre consumos específicos pueden ser considerables, Por lo tanto, el problema se debería plantear a nivel jurisdiccional de la UE para que los Estados miembros tengan el derecho a gestionar de modo estricto y resolver la situación. | |
Enmienda 9 Artículo 14, apartado 1, letra (a) | |
(a) personas residentes en una zona fronteriza; |
suprimida |
Justificación | |
Este concepto es discriminatorio, difícil de controlar y arbitrario. Los servicios aduaneros ya están autorizados a confiscar mercancías no destinadas al consumo personal y destinadas a la venta comercial. Dichas competencias son suficientes para disuadir a los viajeros transfronterizos frecuentes que residen en zonas fronterizas de cometer abusos. | |
Enmienda 10 Artículo 16, apartado 3 bis (nuevo) | |
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3 bis. Los umbrales monetarios indicados en los apartados 1 y 2 del artículo 8 se revisarán cada cinco años, como mínimo, aplicando, por lo menos, el índice de precios al consumo armonizado o los datos oficiales de Eurostat sobre el índice medio de inflación de los Estados miembros, eligiendo siempre el más elevado de estos valores, a no ser que el Consejo adopte otra decisión por unanimidad. |
Justificación | |
Resulta que la revisión de las subvenciones ha sido esporádica y no automática. Por lo tanto, esta enmienda pretende introducir un mecanismo de revisión automática en la Directiva. |
- [1] Pendiente de publicación en el DO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Antecedentes legislativos y necesidad actual de una revisión
En 1969, el Consejo adoptó una Directiva por la que se que armonizaban las disposiciones sobre franquicias del IVA y de los impuestos sobre consumos específicos de los productos importados por viajeros procedentes de terceros países[1]. Se introducía una franquicia del IVA y de los impuestos sobre los consumos específicos para las importaciones desprovistas de carácter comercial e inferiores a determinados umbrales realizadas en la Comunidad Europea por viajeros procedentes de terceros países. También se establecían límites cuantitativos para las labores del tabaco, el alcohol, los perfumes, el café y el té. La Directiva de 1969 ha sido modificada en varias ocasiones para la inclusión de adaptaciones técnicas o la introducción de cambios en los valores, así como para autorizar diversas excepciones para algunos Estados miembros. La ampliación de la UE del año 2004 cambió sustancialmente la forma y la extensión geográfica de la Unión, de forma que con los nuevos Estados miembros, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Eslovaquia y Hungría, la Unión comparte ahora frontera con países como Rusia, Ucrania o Belarús (y estas se extenderán a Moldova, Serbia y Macedonia a partir de 2007, cuando se produzca la prevista incorporación de Rumanía y Bulgaria); era necesaria, por tanto, una nueva intervención legislativa del Consejo, dada la solicitud expuesta a la Comisión por varios Estados miembros en el sentido de una nueva revisión de las disposiciones de 1969. La propuesta actual prevé que las nuevas disposiciones relativas al umbral por pasajero entren en vigor el 1 de enero de 2007. La Comisión ya se ha comprometido a revisar los umbrales y valores recogidos en el Título XI del Reglamento del Consejo (CEE) nº 918/83 relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, para armonizarlos con las disposiciones propuestas sobre la exención del IVA y los impuestos sobre consumos específicos para los viajeros internacionales.
II. Límites cuantitativos y umbrales monetarios
Las disposiciones actuales consideran que los viajeros procedentes de terceros países que entran en la UE tienen una franquicia del IVA y de los impuestos sobre consumos específicos en las importaciones desprovistas de carácter comercial y que no excedan el valor monetario de 175 euros o su equivalente en la moneda nacional de los Estados miembros que no formen parte de la zona del euro. La Directiva establece también límites cuantitativos para determinados productos mencionados anteriormente, así como disposiciones adicionales para casos especiales.
La propuesta actual de la Comisión eleva el umbral hasta los 220 euros, habida cuenta de la tasa de inflación total de la UE desde la última revisión de 1994 de aproximadamente el 25 %.
Por lo que respecta a las labores del tabaco, teniendo en cuenta la campaña global de salud pública de lucha contra el tabaquismo y sus efectos negativos, la propuesta introduce la opción de reducir los umbrales y prevé su aplicación en los cruces transfronterizos por tierra únicamente si así lo desean los Estados miembros.
Con respecto a las bebidas alcohólicas, la Comisión propone introducir un nuevo límite cuantitativo para la cerveza (16 litros) y aumentar el límite para el vino de 2 a 4 litros, con objeto de garantizar una cierta coherencia y la no discriminación entre los diferentes tipos de bebidas alcohólicas, ya que en términos de salud pública no hay evidencia clara de que una categoría de productos sea más inocua que las otras. El nuevo límite cuantitativo para la cerveza, la única bebida alcohólica que anteriormente no tenía ninguna restricción, pone a los Estados miembros al mismo nivel que la excepción finlandesa y persigue luchar contra el alcoholismo, que constituye un problema de salud pública de primer orden en la UE.
Se eliminan los límites cuantitativos para los productos del café y té, así como los perfumes, como anomalía histórica de una época en el que estos productos estaban sujetos a elevados impuestos sobre consumos específicos, lo que ya no sucede desde bastante tiempo.
III. Opinión del ponente
El ponente acoge de buen grado y, en general, apoya la propuesta de la Comisión, especialmente en lo que respecta al aumento de la franquicia hasta 500 euros, pero recomienda introducir algunas nuevas enmiendas:
- tanto la edad por debajo de la cual los Estados miembros pueden rebajar el umbral monetario (15 años en la propuesta) como la edad para la que los Estados miembros no podrán conceder franquicias respecto a los límites cuantitativos en las importaciones de labores del tabaco y de bebidas alcohólicas (17 años en la propuesta actual) deberían fijarse ambas en 18 años; esos límites de edad tradicionales, que no han sido modificados desde 1969, son anomalías históricas, ya que en la mayoría de los Estados miembros la edad para realizar la mayor parte de actividades, como votar y beber alcohol, es de 18 años, y la mayoría de la población no es independiente desde el punto de vista económico antes de los 18 años, algo que tal vez no era así hace 40 años. En todo caso, en aplicación del principio de subsidiariedad, los Estados miembros todavía pueden mantener las franquicias para los productos generales importados, si así se establece en las aduanas nacionales, siempre que no se trate de alcohol y cigarrillos. Esto último está justificado desde el punto de vista médico, ya que el consumo de alcohol y tabaco en adolescentes es un problema de salud pública especialmente grave.
- debería añadirse una nueva categoría de viajeros, además de los viajeros por avión, los que practican la navegación aérea de recreo privada y los trabajadores fronterizos. Se trata de los viajeros de transbordadores y cruceros que viajan en rutas marítimas con una duración y distancia determinadas; la distancia exacta exigida del trayecto marítimo es discutible, y debería fijarse en unos 50 ó 100 km, para excluir los recorridos cortos que podrían ofrecer posibilidad de abuso y perdida importante de ingresos a algunos Estados miembros.
- el ponente valora las preocupaciones de algunos de los Estados miembros que comparten sus fronteras con terceros países, bastante a menudo con unos precios de venta al por menor muy inferiores, y que por tanto están expuestos a un intenso comercio transfronterizo en único sentido de esos productos más baratos. Sin embargo, considera que los umbrales monetarios propuestos a los viajeros aéreos y de cruceros o transbordadores marítimos, para la importación de productos que no sean bebidas alcohólicas o labores del tabaco, son muy bajos y deberían aumentarse sustancialmente; el umbral para los cruces transfronterizos por tierra, aunque más bajo que los aéreos y marítimos, podría aumentarse también moderadamente. Es también un hecho que ayudar a las economías vecinas del Este mediante una mayor actividad comercial es a menudo más útil que las ayudas económicas del IEVA procedentes del presupuesto general de la UE.
- por lo que respecta a los habitantes de las denominadas zonas fronterizas y la propuesta de la Comisión en el sentido de permitir a los Estados miembros la aplicación de umbrales monetarios y cuantitativos más bajos, el ponente opina que por elegir su lugar de residencia cerca de las fronteras de la Comunidad los ciudadanos no deberían ser tratados de forma diferente a los de otras zonas. Por tanto, recomienda eliminar las correspondientes disposiciones y reforzar las facultades de las aduanas nacionales para confiscar y multar a aquellos ciudadanos, incluidos los de las zonas fronterizas, que abusen de las franquicias para fines comerciales.
- [1] Directiva del Consejo 69/169/CEE de 28 de mayo de 1969 relativa a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las franquicias de los impuestos sobre el volumen de negocios y de los impuestos sobre consumos específicos percibidos sobre la importación en el tráfico internacional de viajeros.
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la franquicia del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos sobre consumos específicos de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países |
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Referencias |
COM(2006)0076 – C6-0078/2006 – 2006/0021(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
7.3.2006 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 14.3.2006 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 14.3.2006 |
INTA 14.3.2006 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
ENVI 21.3.2006 |
INTA 21.3.2006 |
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Cooperación reforzada Fecha del anuncio en el Pleno |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Charles Tannock 14.3.2006 |
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Ponente(s) sustituido(s) |
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Procedimiento simplificado − fecha de la decisión |
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Impugnación del fundamento jurídico Fecha de la opinión JURI |
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Modificación de la dotación financiera Fecha de la opinión BUDG |
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Consulta al Comité Económico y Social Europeo − fecha de la decisión en el Pleno |
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Consulta al Comité de las Regiones − fecha de la decisión en el Pleno |
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Examen en comisión |
20.6.2006 |
11.7.2006 |
11.9.2006 |
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Fecha de aprobación |
10.10.2006 |
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Resultado de la votación final |
+: −: 0: |
37 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Zsolt László Becsey, Pervenche Berès, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Ieke van den Burg, David Casa, Jan Christian Ehler, Jonathan Evans, Jean-Paul Gauzès, Robert Goebbels, Donata Maria Assunta Gottardi, Benoît Hamon, Gunnar Hökmark, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Sophia in 't Veld, Wolf Klinz, Christoph Konrad, Guntars Krasts, Kurt Joachim Lauk, Andrea Losco, Astrid Lulling, Gay Mitchell, Joseph Muscat, John Purvis, Alexander Radwan, Dariusz Rosati, Eoin Ryan, Antolín Sánchez Presedo, Manuel António dos Santos, Peter Skinner, Margarita Starkevičiūtė y Sahra Wagenknecht |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Charles Tannock |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Katerina Batzeli, Andrew Duff, Harald Ettl, Luis Herrero-Tejedor y Ona Juknevičienė |
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Fecha de presentación |
16.10.2006 |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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