INFORME relativo a una estrategia temática sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino

16.10.2006 - (2006/2174(INI))

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Aldis Kušķis

Procedimiento : 2006/2174(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0364/2006
Textos presentados :
A6-0364/2006
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

relativa a una estrategia temática sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino

(2005/0000(INI))

El Parlamento Europeo,

–       Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a una estrategia temática sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino (COM(2005)0504),

–       Visto el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente[1],

–       Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva sobre la estrategia marina) (COM(2005)0505 final - 2005/0211 (COD),

–       Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas[2] (Directiva marco del agua), cuyos objetivos incluyen la contribución a la protección de las aguas territoriales y marítimas, así como la prevención y la eliminación de la contaminación marina,

–       Vista su Resolución, de 19 de junio 2003[3], sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una estrategia de protección y conservación del medio ambiente marino» (COM(2002)0539),

–       Visto el último Informe sobre el estado del medio ambiente de la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA), publicado en 2005,

–       Visto el informe político del Instituto para la Política Ambiental Europea (IPAE)[4],

–       Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS),

–       Visto el Convenio sobre la Protección del Medio Marino en la Zona del Mar Báltico (HELCOM),

–       Visto el Convenio sobre la Protección del Medio Marino del Nordeste Atlántico (OSPAR),

–       Vistos el Convenio para la Protección del Mediterráneo contra la Contaminación y sus protocolos adicionales,

–       Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–       Visto el Informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0364/2006),

A.     Considerando que el medio ambiente marino está sometido a fuertes presiones y que, de acuerdo con el informe mencionado de la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA), se detectan los primeros síntomas de modificaciones estructurales en la cadena alimentaria que sufren los ecosistemas marinos y costeros de Europa, que se reflejan en la pérdida de especies fundamentales, la presencia de grandes concentraciones de especies de plancton que sustituyen a otras especies y el desarrollo de especies invasivas; considerando, asimismo, que estos fenómenos resultan del cambio climático y de la densidad de las actividades humanas,

B.     Considerando que el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente establece la prioridad de las acciones encaminadas a una mayor protección de las zonas marítimas y a una mejor integración del medio ambiente en otras políticas comunitarias,

C.     Considerando que el espacio marino de la Unión Europea constituye el primer mar del mundo, con una superficie mayor que el conjunto del territorio de la Unión Europea; que veinte Estados miembros tienen litoral, que en su conjunto se extiende a casi 70 000 km, y que cerca de la mitad de la población europea vive a menos de 50 km de la costa; que en 2004 las regiones marítimas de los 15 Estados miembros representaban ya más de un 40 % del PIB; que la construcción naval, los puertos, la pesca y las industrias de servicios afines emplean a dos millones y medio de personas; que la Unión Europea cuenta con 1200 puertos y que el 90 % de su comercio exterior y el 41 % de su comercio interior se desarrolla por mar,

D.     Considerando que el turismo, la pesca y la acuicultura son actividades que sólo pueden desarrollarse favorablemente en un entorno marino en estado ecológico satisfactorio,

E.     Considerando que, en la Cumbre Mundial de Johannesburgo de 2002 sobre desarrollo sostenible, las partes se comprometieron a reducir de forma significativa hasta 2012 las pérdidas de biodiversidad marina, un compromiso que fue reiterado en la Conferencia sobre la Biodiversidad, celebrada en Curitiba en 2006,

F.     Considerando que los Estados miembros deberían adoptar todas las medidas oportunas para garantizar la conservación de los hábitats naturales y la diversidad biológica en el medio ambiente marino y proteger sus ecosistemas costeros; que estas medidas deberían adoptarse también con el fin de asegurar la utilización sostenible de los recursos naturales en su entorno marino,

G.     Considerando que una política eficaz depende de una información de calidad y que el recurso a la información científica es imprescindible en los distintos niveles de gobernanza, de forma que se definan y colmen las lagunas, se reduzcan los solapamientos en la recogida de datos y en las investigaciones y se fomente la armonización, así como una amplia difusión y utilización de los datos y los conocimientos relativos al medio ambiente marino,

H.     Considerando que nunca se subrayará lo suficiente la necesidad de que los criterios elegidos para definir un buen estado ecológico sean lo suficientemente exigentes, puesto que, probablemente, los objetivos de calidad determinarán los programas de acción durante mucho tiempo,

I.      Considerando que, para proteger y mejorar el medio marino en una zona determinada, son necesarias medidas transfronterizas en todos los sectores que tengan un impacto en la zona en cuestión, es decir, que puede ser necesario aplicar medidas tanto en el medio marino como en las zonas marítimas y costeras adyacentes, en las cuencas marinas y, en el caso de algunas substancias transfronterizas, en otras regiones,

J.      Considerando que algunas zonas marinas árticas son importantes para la Comunidad y para el Espacio Económico Europeo y que algunos Estados miembros (Dinamarca, Finlandia y Suecia) son miembros del Consejo Ártico,

K.     Considerando que la futura ampliación en 2007 a Bulgaria y Rumanía supondrá la integración del Mar Negro en las aguas territoriales europeas,

L.     Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros son parte de varios acuerdos internacionales que imponen importantes obligaciones con respecto a la protección de los espacios marinos contra la contaminación, especialmente los Convenios HELCOM y OSPAR y el Convenio para la Protección del Mediterráneo contra la Contaminación,

M.    Considerando que los esfuerzos estrictamente nacionales son insuficientes para garantizar de forma eficaz la protección y la mejora del medio ambiente marino, que requieren una estrecha cooperación regional, así como otras medidas internacionales oportunas,

Definición del nivel de exigencia requerido

1.      Acoge favorablemente la estrategia temática de la Comisión sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino, así como su principal objetivo de promover una utilización sostenible de los mares y la conservación de los ecosistemas marinos; expresa su decepción por el hecho de que, en su forma actual, la propuesta de Directiva sobre una estrategia temática no consiga movilizar a las entidades regionales y locales para que adopten las medidas apropiadas;

2.      Está convencido del liderazgo que incumbe a la Unión Europea en este ámbito y solicita una política europea vigorosa para la protección del entorno marino, la prevención de nuevas pérdidas de biodiversidad, la lucha contra el deterioro del medio ambiente marino y el fomento de la regeneración de la biodiversidad marina;

3.      Aboga por la inclusión en la Directiva de una definición común en la UE del concepto de «estado ecológico satisfactorio» (good environmental status, GES), en el sentido de estado ambiental en el que todos los ecosistemas marinos de una región marina determinada se gestionan de tal forma que pueden funcionar de manera equilibrada y sostenible frente a los cambios ambientales, apoyando a la vez la biodiversidad y las actividades humanas; dicha definición permitiría una mayor eficacia en la aplicación de la Directiva sobre la estrategia marina;

4.      Señala que sólo puede alcanzarse un «estado ecológico satisfactorio» de los mares regionales europeos mediante una actuación vigorosa y coordinada a nivel regional, en vez de en el plano de los Estados miembros actuando de forma individual, y solicita, por tanto, que la Directiva sobre la estrategia para el medio ambiente marino incluya la obligación legal para los Estados miembros de alcanzar un «estado ecológico satisfactorio»; considera, por consiguiente, que la estrategia deberá conducir a obligaciones supranacionales vinculantes que también deberán aplicarse a acciones comunes en terceros países;

5.      Aboga por la inclusión de una lista de descriptores cualitativos genéricos, criterios y normas sobre el reconocimiento de un «estado ecológico satisfactorio», esto es, una lista aceptada de forma general por las partes interesadas del sector, sin excluir la posibilidad de mejoras y de desarrollo de la lista;

6.      Considera importante que se armonicen los objetivos, las acciones, la terminología y los conceptos utilizados en la Directiva sobre la estrategia para el medio ambiente marino y en otras directivas relativas al medio marino, así como la Directiva marco del agua y la Directiva sobre los hábitats, con el fin de lograr mayor claridad y facilitar la coordinación entre dichas directivas;

7.      Señala la necesidad de adoptar cuanto antes las medidas encaminadas a mejorar la calidad del agua; manifiesta, por consiguiente, su preocupación por el calendario demasiado prolongado que presenta la propuesta de Directiva sobre la estrategia para el medio ambiente marino; considera que dicho calendario debería adaptarse mejor al calendario que figura en la Directiva marco sobre el agua;

8.      Opina que el calendario adoptado para la Directiva marco sobre el agua, según el cual deberá alcanzarse un buen estado ecológico en las aguas costeras a más tardar para 2015, ya se aplica en los Estados miembros, por lo que no resulta lógico ni adecuado que, al mismo tiempo, se propongan objetivos menos ambiciosos para las zonas marinas adyacentes y que, en parte, se sobreponen; opina que no será posible lograr un buen estado ecológico en varias zonas de las aguas costeras si no existe un estado ecológico comparable en las zonas marinas adyacentes;

Sinergias con las políticas de la UE

9.      Acoge favorablemente el Libro Verde titulado «Hacia una política marítima de la Unión Europea», que prevé un enfoque holístico del desarrollo sostenible de los océanos, advirtiendo sobre el riesgo de hacer excesivo hincapié en el planteamiento económico e instando a un balance equilibrado entre la perspectiva económica y la ecológica; espera que la Directiva sobre la estrategia marina, su pilar ambiental, ofrezca el marco legal para la conservación y la integridad del entorno marino, así como las unidades de gestión oportunas —las regiones y estrategias marinas— para la planificación y las decisiones relativas al medio ambiente marino;

10.    Considera que es necesario precisar las posibles consecuencias para los Estados miembros si el objetivo y las acciones de protección del medio marino no son suficientes; dicho de otro modo, es necesario determinar la manera de asegurar que el objetivo de la directiva, a saber un buen estado ecológico, se logre realmente;

11.    Señala el retraso de los Estados miembros en lo que se refiere a la aplicación de los componentes marítimos de la red Natura 2000; anima a los Estados miembros a definir las zonas marítimas protegidas que presentan un interés específico en el plano científico o de la biodiversidad, o que se encuentran sometidas a presiones intensas, de conformidad con las Directivas sobre los hábitats y las aves silvestres[5];

12.    Prefiere esfuerzos a largo plazo para integrar los objetivos ambientales en la política común de pesca, y de este modo cumplir el requisito de un desarrollo sostenible, al tiempo que insiste en que debería existir la posibilidad de que los Estados miembros decidan medidas más estrictas y a corto plazo, por ejemplo, el establecimiento de reservas o refugios marinos, con el fin de proteger los ecosistemas marinos más vulnerables;

13.    Lamenta que la Comisión no haga referencia alguna, ni en la Comunicación ni en la propuesta de Directiva, a las aguas marinas de los departamentos franceses de ultramar, las Azores, Madeira y las Islas Canarias, teniendo en cuenta las condiciones que se enuncian en el artículo 299 del Tratado, ni tampoco a las aguas marinas de los países y territorios de ultramar a que se refiere el Anexo II del Tratado;

Preocupaciones presupuestarias

14.    Expresa su preocupación por la falta de compromisos financieros en cuanto a la aplicación de las estrategias para el medio ambiente marino; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que definan las medidas que podrían cofinanciarse por medio de LIFE+, habida cuenta de su especial importancia para la consecución de un «estado ecológico satisfactorio» en las aguas marinas europeas;

15.    Considera que, en la medida de lo posible, la coordinación entre los intereses económicos y ambientales debe llevarse a cabo a nivel local, con el fin de garantizar el principio de proximidad y la participación de las partes interesadas locales, pero también debería darse a niveles más elevados (regional, de la UE e internacional) siempre que sea apropiado y necesario;

16.    Considera que las diferentes regiones marinas en la UE son distintas entre sí y tienen diferentes necesidades de protección; por consiguiente, considera que a escala de la UE pueden llegar a ser necesarias medidas financieras más amplias para algunas regiones que para otras, con el fin de alcanzar un buen estado ecológico y una buena sostenibilidad medioambiental;

17.    Considera que con la coordinación del calendario para la estrategia marina con grandes programas a escala de la UE se pueden obtener beneficios óptimos; opina que la coordinación con el próximo periodo de programación para el Fondo agrícola de la UE (a partir de 2014) reviste una importancia particular para las regiones en las que la agricultura representa una proporción considerable de los vertidos en el mar;

18.    Opina que se debe considerar la posibilidad de conceder incentivos financieros en todos los sectores, ejemplo de los cuales serían los derechos ecológicamente diferenciados para puertos y vías de transporte en el Mar Báltico; opina que, a este respecto, también pueden exigir medidas más amplias en ciertas regiones;

Uso compartido de los datos

19.    Recomienda un nuevo enfoque para la evaluación y el control del medio ambiente marino, sobre la base de los actuales instrumentos y programas, incluido el Reglamento relativo a la recogida de datos en el marco de la política común de pesca, efectuando las adaptaciones oportunas para asegurar la plena coherencia y la integración con las nuevas iniciativas pertinentes de la Comisión en lo que se refiere a la infraestructura de datos espaciales y al sistema GMES (vigilancia global del medio ambiente y la seguridad), especialmente con respecto a los servicios marítimos;

20.    Recuerda la misión de la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA) de efectuar regularmente evaluaciones paneuropeas del medio ambiente marino sobre la base de los indicadores existentes y de otros datos disponibles a nivel nacional; destaca la necesidad de mejorar los informes nacionales, incluso mediante protocolos de intercambio de datos específicos sobre, por ejemplo, los flujos de datos destinados a apoyar el desarrollo del núcleo de indicadores de la Agencia;

21.    Considera esencial instaurar medidas y programas de trazabilidad para determinar la contaminación y localizar su fuente con el fin de combatirla con eficacia;

22.    Considera necesario cooperar con organismos descentralizados (Agencia Europea de Medio Ambiente, Agencia Europea de Seguridad Marítima, etc.) así como con el Centro Común de Investigación para disponer de datos referentes a la calidad de las aguas marinas y determinar, localizar y combatir la contaminación;

Relaciones con convenios y terceros países

23.    Se congratula por las excelentes contribuciones a la protección del medio ambiente marino que ofrecen algunos convenios marítimos regionales, tanto por sus competencias científicas y técnicas como por su capacidad para establecer un contacto con terceros países fuera de la Unión, y espera que desempeñen un cometido esencial en la promoción de la Directiva sobre la estrategia marina; pide la inclusión de compromisos específicos para promover la cooperación internacional con terceros países y organizaciones, con el objetivo de que adopten estrategias marinas para cubrir regiones o subregiones que incluyen aguas marinas europeas;

24.    Pide a la Comisión y a los Estados miembros, con el fin de evitar el peso de una doble carga burocrática en el establecimiento efectivo de la Directiva sobre la estrategia marina, que garanticen que los convenios marinos regionales contemplen las competencias legales y administrativas requeridas, o que los distintos organismos regionales que operen en una misma región marítima desarrollen los mecanismos oportunos para la aplicación conjunta de la estrategia; en uno y otro caso, el procedimiento debería prever la participación transectorial más amplia posible y la implicación de las partes interesadas;

25.    Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de hacer del Mar Báltico una zona piloto, teniendo en cuenta que se trata de una zona especialmente sensible y que es muy probable que los Estados miembros que lo rodean acuerden una aplicación más rápida de los planes y las acciones a través de los trabajos en el marco de HELCOM y otros órganos; toma nota de que el próximo Plan de acción del Mar Báltico de la Convención de Helsinki (HELCOM) podría servir de programa piloto para la aplicación de los objetivos estratégicos en la región marina del Mar Báltico;

26.    Considera que deben revisarse las actuales normas internacionales de modo que las aguas internacionales (más de 12 millas náuticas de la costa) dejen de poder utilizarse para el vertido de aguas procedentes de letrinas;

27.    Señala que la protección de la cuenca mediterránea carece de la legislación ambiental necesaria o, cuando la legislación existe, falta la voluntad política para imponerla; los objetivos del Convenio de Barcelona de promover una gestión integrada de las zonas litorales se enfrentan a un desarrollo regional a dos velocidades: por una parte, los países mediterráneos del sur y el este, y, por otra, los países mediterráneos del norte;

28.    Toma nota de que, debido a las bajas temperaturas y al escaso intercambio de aguas, los ecosistemas del Mar Báltico son altamente vulnerables a la contaminación y que se estima que la ecología marina de la región del Báltico ha sufrido daños casi irreparables; insta, por consiguiente, a los Estados miembros y a la Comisión a que introduzcan medidas especiales, entre otras, en la Política Agrícola Común (PAC), con el fin de mejorar el estado medioambiental del Mar Báltico; considera, además, que conviene reforzar la cooperación entre la UE y Rusia y que, en este contexto, el fondo para el programa de asociación medioambiental del Programa para la Dimensión Septentrional de la UE constituye una necesidad esencial para mejorar la protección de las aguas del Mar Báltico;

29.    Insta a la Comisión a que proponga las medidas oportunas para la protección de las aguas árticas, un ecosistema extremadamente frágil sometido a constantes y nuevas amenazas, y a que elabore y apoye programas y proyectos que tengan en cuenta los derechos y las necesidades de las poblaciones indígenas en la utilización sostenible de los recursos naturales del Ártico;

30.    Pide a la Comisión que estudie los prerrequisitos para convertir el Ártico en zona protegida, semejante al Antártico, y designarlo «reserva natural destinada a la paz y la ciencia», y que informe de ello al Parlamento y al Consejo, a más tardar en 2008;

31.    Pide a los Estados miembros y la Comisión que, en el marco de acuerdos internacionales o regionales de la UE con terceros países que ejercen su soberanía o jurisdicción sobre aguas fronterizas con aguas marítimas europeas, promuevan la adopción de medidas y programas de conformidad con la Directiva sobre la estrategia marina, que se halla en proceso de aprobación;

32.    Recomienda la inclusión del Mar Negro entre las regiones marinas que debe cubrir la Directiva sobre la estrategia para el medio ambiente marino; Bulgaria y Rumanía, dos países que se incorporarán a la Unión Europea en 2007, son ribereños de esta importante región marina y participan ya en la aplicación de la Directiva marco del agua —en el contexto de los trabajos dirigidos por la Comisión Internacional para la Protección del Danubio—, al igual que Turquía, país con el que se han entablado negociaciones de adhesión;

33.    Lamenta, en relación con la construcción del gaseoducto del norte de Europa, la falta de garantías ambientales de prevención de una potencial catástrofe ecológica en la región del Mar Báltico; insta a la Comisión a que proceda a un estudio de impacto ambiental de este proyecto y a que aplace toda decisión sobre la cofinanciación del mismo;

34.    Exige que, en todos los casos, se consulte previamente a los países fronterizos y a otros países interesados sobre los proyectos que pueden tener un impacto sobre el medio ambiente común, incluso cuando los proyectos se lleven a cabo en aguas internacionales; señala que la experiencia muestra que las evaluaciones del impacto medioambiental son insuficientes en numerosos casos y que no se realizan en consulta con otros Estados y pide, por consiguiente, a la Comisión que proponga un mecanismo de negociación obligatorio ente los Estados miembros e insta al Consejo a actuar a escala internacional para desarrollar evaluaciones del impacto medioambiental obligatorias en las relaciones entre la UE y terceros países;

*

* *

35.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

  • [1]  DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.
  • [2]  DO L 327 de 22.12.2000, p.1.
  • [3]  DO C 69 E de 19.3.2004, p. 141.
  • [4]  http://www.europarl.europa.eu/comparl/envi/pdf/externalexpertise/ieep_6leg/marine_thematic_strategy.pdf
  • [5]  DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.

PROCEDIMIENTO

Título

Estrategia temática sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino

Número de procedimiento

2006/2174(INI)

Comisión competente para el fondo
  Fecha de autorización del anuncio en el Pleno

ENVI
6.7.2006

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

PECH
6.7.2006

TRAN
6.7.2006

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)
  Fecha de la decisión

PECH
21.6.2006

TRAN
22.11.2005

 

 

 

Cooperación reforzada
  Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Ponente(s)
  Fecha de designación

Aldis Kušķis
29.11.2005

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Examen en comisión

30.5.0006

12.7.2006

10.10.2006

 

 

Fecha de aprobación

10.10.2006

Resultado de la votación final

+

-

0

49

0

0

Miembros presentes en la votación final

Adamos Adamou, Georgs Andrejevs, Liam Aylward, John Bowis, Frieda Brepoels, Hiltrud Breyer, Martin Callanan, Chris Davies, Avril Doyle, Anne Ferreira, Karl-Heinz Florenz, Hélène Goudin, Matthias Groote, Cristina Gutiérrez-Cortines, Satu Hassi, Jens Holm, Mary Honeyball, Marie Anne Isler Béguin, Caroline Jackson, Dan Jørgensen, Eija-Riitta Korhola, Urszula Krupa, Aldis Kušķis, Henrik Lax, Marie-Noëlle Lienemann, Kartika Tamara Liotard, Linda McAvan, Marios Matsakis, Roberto Musacchio, Riitta Myller, Péter Olajos, Vittorio Prodi, Guido Sacconi, Amalia Sartori, Karin Scheele, Carl Schlyter, Frithjof Schmidt, Horst Schnellhardt, Kathy Sinnott, Bogusław Sonik, María Sornosa Martínez, Bart Staes, Antonios Trakatellis, Evangelia Tzampazi, Thomas Ulmer, Marcello Vernola, Anja Weisgerber, Åsa Westlund y Anders Wijkman

Suplentes presentes en la votación final

 

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

Fausto Correia

Fecha de presentación

16.10.2006

Observaciones
(Datos disponibles en una única lengua)