INFORME sobre el crédito hipotecario en la Unión Europea

19.10.2006 - (2006/2102(INI))

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: John Purvis
Ponente de opinión (*): Manuel Medina Ortega, Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
(*) Cooperación reforzada entre comisiones – artículo 47 del Reglamento

Procedimiento : 2006/2102(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0370/2006

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el crédito hipotecario en la Unión Europea

(2006/2102(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Libro Verde de la Comisión sobre el crédito hipotecario en la UE (COM(2005)0327),

–   Visto el Libro Blanco sobre la política de los servicios financieros 2005-2010 (COM(2005)0629),

–   Vista la respuesta del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) al Libro Verde sobre el crédito hipotecario en la UE, de 1 de diciembre de 2005,

–   Vista la Segunda Directiva 89/646/CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1989, para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, y por la que se modifica la Directiva 77/780/CEE[1],

–   Vistas las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio[2] (Directiva relativa a los requisitos de capital) y a la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito[3],

–   Vista la Directiva 2002/65/CE[4] relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores,

–   Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior[5],

–   Vista la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los contratos de crédito al consumo a los consumidores por la que se modifica la Directiva 93/13/CE del Consejo (COM(2005)0483),

–   Vista la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios en el ámbito del crédito hipotecario (COM(1987)0255),

–   Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6‑0370/2006),

A. Considerando que el crédito hipotecario constituye un mercado amplio que registra una rápida expansión y que es una parte vital de la estructura económica y social de la UE,

B.  Considerando que en algunos países de la Unión Europea se ha observado un crecimiento del mercado inmobiliario sin precedentes, que ha sido capaz de hacer del sector de la construcción un sector anticíclico, clave para la consecución del crecimiento y el empleo durante la recesión económica vivida en Europa en el período comprendido entre 2000 y 2005,

C. Considerando que, desde siempre, los tipos de interés bajos se han traducido en un aumento considerable de los préstamos hipotecarios, especialmente en aquellos países en que ello se ha asentado en una base de confianza que ha llevado al crecimiento económico,

D. Considerando que la protección de los consumidores europeos debe ser un elemento esencial de toda acción legislativa en el ámbito del crédito hipotecario, que es, para la mayoría de los ciudadanos de la UE, el compromiso financiero más importante de su vida, con repercusiones a largo plazo sobre su nivel de vida y su estabilidad financiera,

E.  Considerando que una mayor transparencia sobre aspectos fundamentales relativos a los productos hipotecarios existentes no sólo mejorará la eficacia del mercado sino que también incrementará el grado de confianza de los prestatarios de la UE que están interesados en realizar operaciones de crédito hipotecario en otros Estados miembros y les permitirá adoptar una decisión informada,

F.  Considerando que el acceso por parte de los consumidores a una información lo más amplia y sencilla posible, conformada por elementos homogéneos susceptibles de estudios comparativos en los diversos países de la Unión Europea, es una condición imprescindible para que aquellos puedan ejercer de una manera más eficaz la libertad de elección en la contratación transfronteriza de un crédito hipotecario,

G. Considerando que la adopción de medidas orientadas a la mejora de la gama de productos y servicios, una disponibilidad más amplia y un mercado integrado de la financiación podrían conllevar un aumento de la eficiencia, las economías de escala y la diversificación del mercado, reducir los costes de los préstamos y, gracias a ello, redundar en beneficio de la economía europea,

H. Considera que la igualdad de acceso a las bases de datos de clientes hipotecarios para los proveedores de servicios hipotecarios, en caso de préstamos transfronterizos, supone una contribución esencial al fomento de la competencia en las actividades de préstamos hipotecarios y a la creación de un mercado hipotecario europeo único,

I.   Considerando que un mercado hipotecario integrado facilitará la movilidad de los trabajadores,

J.   Considerando que, asombrosamente, los prestamistas hipotecarios y las organizaciones de consumidores apenas ejercen presiones en favor del desarrollo de la actividad transfronteriza de préstamo, con excepción de la realizada mediante el establecimiento físico en los diferentes mercados nacionales,

K. Considerando que, hasta la fecha, importantes barreras del mercado han impedido el aumento de las ofertas transfronterizas de crédito hipotecario, que hasta ahora representan menos del 1 % del total del mercado hipotecario de la UE,

L.  Considerando que en toda una serie de cuestiones importantes, la Comunidad carece de competencias, o posee competencias limitadas, y que deben mantenerse los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

M. Considerando que los agentes hipotecarios pueden desempeñar un papel importante si recurren a su experiencia en materia de productos hipotecarios en el contexto de sus mercados domésticos respectivos, pero también de los mercados de otros Estados miembros, apoyando la actividad transfronteriza y actuando como puente entre los consumidores y las entidades financieras extranjeras y locales,

N. Considerando que, debido a condiciones divergentes en los ámbitos jurídico, fiscal, reglamentario y de protección de los consumidores, entre los Estados miembros existen significativas variaciones en lo relativo a la gama y las características de los productos, las estructuras de distribución, la duración de los préstamos y los mecanismos de financiación,

O. Considerando la suma complejidad de los mercados de créditos hipotecarios y las enormes diferencias entre los sistemas jurídicos y las culturas de financiación, la propiedad inmobiliaria, las garantías reales, los contratos de crédito, las cuestiones de tasación, las subastas forzosas, los sistemas de refinanciación, etc., ámbitos cuyas realidades varían mucho de un país a otro, pero que guardan entre sí una estrecha relación,

P.  Considerando que todavía existen obstáculos fiscales de carácter discriminatorio que impiden la explotación de un mercado único del crédito hipotecario y en algunos casos incluso son contrarios a la legislación comunitaria,

Q. Considerando que hay una relación directa entre el mercado hipotecario, la política macroeconómica y la gestión de la política monetaria en particular,

R.  Considerando que la volatilidad de mercado hipotecario puede afectar a la vivienda y a los ciclos económicos, causando de ese modo riesgos sistémicos,

S.  Considerando que, con vistas al aumento de la eficacia y de la competitividad del mercado europeo de créditos hipotecarios, tal vez sería preferible centrarse, en primer lugar, en la aplicación y la eficacia de la Recomendación de la Comisión, de 1 de marzo de 2001, relativa a la información precontractual que debe suministrarse a los consumidores por los prestamistas de créditos vivienda[6] (Código de conducta sobre los créditos vivienda) y el uso de la Ficha Europea de Información Normalizada (ESIS), con objeto de garantizar que los consumidores obtengan información transparente y comparable sobre los créditos vivienda,

T.  Considerando que todo parece indicar que el Código de conducta sobre los créditos vivienda se ha aplicado con distintos grados de éxito en los diferentes Estados miembros sin resolver, no obstante, el problema básico consistente en la inexistencia de un marco jurídico común,

Introducción

1.  Reconoce las ventajas que tendría para los consumidores una mayor integración del mercado hipotecario comunitario con unos objetivos claros;

2.  Considera que toda acción que se emprenda a nivel de la UE en relación con el mercado europeo del crédito hipotecario debe, ante todo, beneficiar directamente al público en calidad de prestatarios de las hipotecas, y que el mercado del crédito hipotecario debería ser accesible a un número mayor de prestatarios potenciales, incluidos los que presentan un perfil de crédito bajo o deficiente, los trabajadores con contratos de duración determinada y los compradores de primera vivienda;

3.  Acoge con satisfacción la amplia consulta emprendida por la Comisión e insiste en que toda propuesta específica debe ir precedida de evaluaciones exhaustivas del impacto económico y social;

4.  Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados hasta la fecha por la Comisión para satisfacer los requisitos de una mejor reglamentación; recuerda, no obstante, a la Comisión que toda conclusión que se extraiga deberá ser siempre el resultado de un amplio proceso de consulta;

5.  Toma nota de los numerosos obstáculos a la creación de un mercado al por menor único en la UE para el crédito hipotecario que se enumeran en el Libro Verde, e insta a la Comisión a que se centre en medidas específicas que ofrezcan los mayores beneficios, fomentando iniciativas orientadas al mercado siempre que sea posible;

6.  Advierte a la Comisión que los intentos de armonizar los productos podrían desembocar en incoherencias jurídicas y, en consecuencia, causar un impacto negativo en el sector;

7.  Insiste en que ninguna acción de la UE debe obstaculizar la competencia y la innovación, en especial en lo relativo a los productos, los servicios accesorios y las técnicas de financiación;

Código de conducta e información precontractual

8.  Solicita medidas que lleven a la armonización de las disposiciones relativas a la información precontractual, que son necesarias para que los prestatarios adopten decisiones informadas sobre posibles contratos hipotecarios;

9.  Insiste en que esa información precontractual debe ser precisa y comprensible para que se pueda adoptar una decisión informada, y que debe proporcionar al consumidor una imagen lo más clara y global posible a partir de los datos disponibles en los que se basa el contrato hipotecario; recalca que, en el caso de que un prestamista tome la iniciativa de presentar una oferta de crédito hipotecario en otro Estado miembro, esa información debe facilitarse lo más pronto posible en las lenguas oficiales reconocidas en el Estado miembro de residencia del prestatario;

10. Considera que el Código de conducta y la ESIS son instrumentos importantes, si bien insuficientes, para proteger los intereses económicos de los ciudadanos que se desplazan entre varios Estados miembros y que probablemente vayan a adquirir propiedades inmobiliarias en otros Estados miembros; anima a la Comisión a que considere la posibilidad de hacer que el Código de conducta, que actualmente es voluntario, sea obligatorio en el futuro;

Financiación

11. Considera que el desarrollo de un mercado único de la financiación, abierto y compatible, es una prioridad de primer orden puesto que fomentará la eficiencia, permitirá la diversificación internacional del riesgo crediticio, optimizará las condiciones de financiación y la asignación de capital y reducirá los costes de los préstamos; reconoce la importancia de las iniciativas orientadas al mercado en este sector y su potencial de integración;

12. Destaca que la creación de un mercado secundario único de hipotecas no puede llevarse a cabo sin la convergencia gradual de las normas contractuales nacionales;

13. Acoge con satisfacción la creación del Grupo de expertos sobre financiación hipotecaria y pide que se realice un análisis exhaustivo de las variaciones dentro de las prácticas reglamentarias y jurídicas nacionales en materia de hipotecas;

14. Considera que lo dispuesto en la Directiva relativa a los requisitos de capital sobre bonos y obligaciones garantizados y títulos hipotecarios ofrecen importantes opciones de financiación;

15. Propone que en los mercados de capital se negocie una gama de paquetes normalizados de hipotecas europeas con calificaciones de solvencia según sus características, con lo que se fomentarían los mercados secundarios de titularización hipotecaria;

16. Pide a la Comisión que tenga en cuenta el creciente mercado hipotecario compatible con la Sharia y que garantice que ninguna legislación excluya las exigencias de dicho mercado;

17. Reconoce el importante papel que desempeña el seguro de hipoteca a la hora de reducir la exposición al riesgo de los prestamistas y de permitir el acceso de una gama más amplia de prestatarios;

Actividad al por menor

18. Pide a la Comisión que investigue los obstáculos que dificultan el ejercicio de los derechos de los prestamistas a la libre prestación de servicios o a la libertad de establecimiento en otros Estados miembros, y que examine si se está utilizando la cláusula de «interés general» para desalentar la actividad transfronteriza;

19. Apoya la acción de la Comisión para facilitar las fusiones y adquisiciones transfronterizas en el ámbito de los servicios financieros, garantizando al mismo tiempo que las redes de distribución tienen en cuenta las necesidades de las distintas situaciones regionales y los mercados más pequeños, pero observa que las fusiones y adquisiciones transfronterizas por sí solas no fomentarán la integración del mercado en este ámbito;

20. Considera que la apertura del mercado de crédito hipotecario a las entidades no crediticias, con un régimen de supervisión equivalente, incrementará la competencia y la gama de productos;

21. Reconoce el beneficioso papel que pueden desempeñar los intermediarios del ámbito crediticio, tales como los agentes hipotecarios, al contribuir a que los clientes accedan a créditos hipotecarios competitivos ofrecidos por prestamistas nacionales y de otros países, e insta a la Comisión a que organice consultas sobre un entorno reglamentario apropiado para dichos operadores y elabore una propuesta en este sentido;

22. Pide a la Comisión que investigue los obstáculos a la transferencia de préstamos transfronteriza y que examine más detenidamente el potencial de la Eurohipoteca como garantía real hipotecaria, precisando las garantías de que convendría dotarla;

23. Pide a la Comisión que investigue los obstáculos a la transferencia de préstamos transfronteriza y defina medidas para facilitar la transferibilidad de los préstamos hipotecarios;

24. Considera que, en caso necesario, una propuesta en este sentido debería ir acompañada de un estudio de impacto que incluya aspectos jurídicos, con estudios precisos de derecho comparado, así como aspectos económicos y sociales, de conformidad con la perspectiva adoptada en el marco de la guía indicativa para los estudios de impacto aprobada por el Consejo «Competitividad» el 29 de mayo de 2006;

25. Pide a la Comisión que fomente el desarrollo de mecanismos de préstamos hipotecarios para fines de consumo y préstamos hipotecarios vitalicios que presenten todas las garantías en términos de información pública y tengan debidamente en cuenta las cuestiones de confidencialidad y oponibilidad frente a terceros;

26. Considera que es más probable que los prestamistas se incorporen a un mercado si las normas nacionales les permiten ofrecer condiciones para el reembolso por anticipado a un precio proporcional a los costes o modificar los tipos de interés en consonancia con las condiciones del mercado y los riesgos; opina asimismo que es probable que las restricciones en estos aspectos reduzcan el desarrollo del mercado en términos de financiación, nuevos productos y préstamos a prestatarios de más alto riesgo;

27.Considera que una norma de la UE que defina el alcance y el cálculo del tipo anual efectivo debería incluir únicamente los costes asumidos por el prestamista y debería garantizar su comparabilidad con los productos ofrecidos en otros Estados miembros con un vencimiento equivalente; opina, no obstante, que los prestatarios también deberían ser informados con antelación de cualquier otro coste conexo cuando la información sobre dichos costes sea pública, tales como los honorarios notariales, las tasas de inscripción en el registro de la propiedad y los costes de todo proceso y tasación judicial; considera que cuando las informaciones de este tipo no sean públicas, deberá indicarse una estimación aproximada de los costes;

28. Hace hincapié en la conveniencia de que los prestamistas puedan facilitar a los consumidores cualquier otra información relacionada con la transacción y las obligaciones jurídicas en las que incurra el prestatario, como honorarios notariales, tasas de registro y de administración, costes de gestión, etc.;

29. Considera que, además de facilitar información exacta sobre el tipo anual efectivo, el prestamista debe aportar información sobre cualquier otro tipo de cargas o costes relacionados con sus actividades, como los gastos derivados del examen de las solicitudes, las comisiones de compromiso, las sanciones en caso de reembolso anticipado total o parcial, etc.;

30. Reconoce el potencial de Internet como medio para la comercialización de créditos hipotecarios, y recomienda que la Comisión estudie más detenidamente esta opción;

Barreras jurídicas, fiscales y operativas

31. Pide a la Comisión que examine las barreras jurídicas y reglamentarias que dificultan el desarrollo orientado al mercado de un mercado paneuropeo de la financiación para los créditos hipotecarios;

32. Pide a la Comisión que precise el ámbito de aplicación de sus futuras propuestas y lo circunscriba a los contratos de préstamo inmobiliario y a sus garantías (garantías reales inmobiliarias), con objeto de evitar solapamientos con la propuesta COM(2005)0483;

33. Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del mercado hipotecario secundario y promueva un marco jurídico eficaz para las operaciones de cartera, analizando por qué los instrumentos jurídicos vigentes en materia de refinanciaciones no permiten alcanzar los objetivos perseguidos, y tomando en consideración las diferentes tradiciones jurídicas y los distintos modelos de garantías reales;

34. Suscribe la opinión del Grupo de discusión sobre créditos hipotecarios en el sentido de que la legislación aplicable a los contratos de créditos hipotecarios, que se deriva del futuro Reglamento sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (2005/0261(COD)), no tiene que ajustarse a la aplicable a las escrituras hipotecarias y que, en el caso de las escrituras hipotecarias, se aplica la ley del lugar donde se halle (lex rei sitae);

35. Comparte la opinión de la Comisión de que en la revisión del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales debería tratarse la cuestión de la legislación aplicable a los contratos de créditos hipotecarios;

36. Subraya la importancia de disponer de bases de datos completas y fiables de los clientes hipotecarios, e insta a la Comisión a que fomente el desarrollo de un proceso de migración a un formato coherente en todos los Estados miembros;

37. Insta a la Comisión a facilitar el acceso transfronterizo a las bases de datos de clientes hipotecarios en condiciones de no discriminación, como prioridad para fomentar la incorporación de prestamistas a nuevos mercados;

38. Reconoce que, sin perjuicio de una protección justificable de la intimidad, es conveniente poder acceder a los datos, tanto positivos como negativos, sobre los créditos;

39. Celebra los esfuerzos de mejora y armonización en el ámbito de la legislación en materia de subasta forzosa;

40. Apoya la propuesta de la Comisión de elaborar un «marcador» que refleje la duración y el coste de los procedimientos de venta forzosa;

41. Propone que los organismos profesionales de tasadores se fusionen para adoptar normas comunes de la UE en materia de tasación inmobiliaria que sean de alta calidad y fácilmente comparables;

42. Subraya la importancia que reviste para los prestamistas el fácil acceso a una información completa y exacta sobre las garantías reales hipotecarias y los derechos de propiedad;

43. Aboga por que se fomente el acceso a los catastros, siempre que no se oponga a ello la legislación vigente, respalda todos los esfuerzos destinados a armonizar el valor informativo de los catastros mediante medidas nacionales, y alienta la mejora del actual sistema EULIS (Servicio Europeo de Información sobre el Territorio);

44. Apoya las acciones destinadas a suprimir los obstáculos fiscales de carácter discriminatorio, tales como el tratamiento fiscal diferenciado dispensado a prestamistas locales y extranjeros y las tasas nacionales;

45. Pide a la Comisión que estudie, en relación con las hipotecas transfronterizas, la manera de conciliar los diferentes enfoques en materia de deducción fiscal de los intereses hipotecarios dentro de la UE;

Cuestiones sistémicas, macroeconómicas y prudenciales

46. Insta a la Comisión y al BCE a supervisar y analizar los riesgos potenciales de un incremento de los niveles de deuda hipotecaria y de crédito hipotecario financiados por los mercados de capitales;

Conclusión

47. Concluye que una integración ulterior y bien configurada del mercado hipotecario de la UE entraña ventajas económicas y para los consumidores;

*   *

*

48. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al BCE y a los Gobiernos de los Estados miembros.

  • [1]  DO L 386 de 30.12.1989, p. 1.
  • [2]  Pendiente de publicación en el DO.
  • [3]  Pendiente de publicación en el DO.
  • [4]  DO L 271 de 9.10.2002, p. 16.
  • [5]  DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.
  • [6]  DO L 69 de 10.3.2001, p. 25.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los mercados de crédito hipotecario

El saldo de los préstamos hipotecarios a finales de 2004 ascendió a 4,7 billones de euros, lo que equivale al 45 % del PIB de la UE[1]. Durante los últimos cinco años, el crecimiento anual medio del crédito hipotecario ha sido del 8,5 %, lo que ha financiado un floreciente mercado inmobiliario y, en algunos países, ha liberado capitales para financiar, por ejemplo, los déficit en los regímenes de pensiones. Se prevé que el sector hipotecario será uno de los sectores que más crecerán durante los próximos quince años.

Los argumentos en favor de la integración

Entre los diferentes posibles beneficios que conllevaría una mayor integración de los mercados hipotecarios de la UE, cabe mencionar las economías de escala y las oportunidades de diversificación que obtendrían los prestamistas y los proveedores de fondos hipotecarios. De esa manera mejorarían la competencia, la eficiencia y las opciones ofrecidas a los consumidores, amén de reducirse los costes. Además, las personas que actualmente no están en condiciones de acceder al mercado inmobiliario podrían hacerlo más fácilmente. Un mercado hipotecario de la UE más integrado podría fomentar la movilidad laboral y la financiación de la jubilación.

Para muchas personas, la compra de una vivienda representa la mayor compra de toda su vida y la consiguiente hipoteca es a menudo su mayor obligación financiera. La deuda hipotecaria influye en la demanda de los consumidores y en la economía general a través del gasto doméstico. Por lo tanto, una mayor integración podía afectar al conjunto de la economía de la UE y al equilibrio entre el gasto inmobiliario y otras opciones de consumo e inversión. La mejora de la rentabilidad del capital y la reducción del riesgo crediticio establecen un vínculo con los objetivos económicos y sociales de la Agenda de Lisboa.

La falta de integración

En el Libro Verde se afirma que los mercados de crédito hipotecario de la UE están poco integrados y se destacan la inexistencia de una actividad crediticia transfronteriza y las diferencias en las gamas de productos según los países. Los esfuerzos ya desplegados han facilitado a los bancos las operaciones transfronterizas (por ejemplo, mediante la apertura de sucursales), pero la integración del mercado al por menor es limitada. El Plan de acción de los servicios financieros se ha centrado fundamentalmente en los mercados al por mayor.

Entre los Estados miembros existen diferencias significativas que reflejan las diversas condiciones sociales, culturales, jurídicas y fiscales. Los índices de ocupación de viviendas por sus propietarios tienden a ser más altos en los países del este y del sur[2]. Los préstamos hipotecarios en los nuevos Estados miembros son relativamente poco numerosos, aunque parece desarrollarse un mercado inmobiliario dinámico. La parte del PIB (EU-25) correspondiente a la deuda hipotecaria pendiente va del 111 % en los Países Bajos al 2,3 % en Eslovenia[3].

En el estudio elaborado por el London Economics se destacaba el problema que suponía definir las hipotecas o los préstamos inmobiliarios de una manera satisfactoria para todos los Estados miembros. Algunos países definen las hipotecas como préstamos garantizados por una propiedad, mientras que en otros se utilizan garantías personales para garantizar préstamos destinados a la compra de una vivienda.

La gama de productos, las estructuras de distribución, la duración de los préstamos y los mecanismos de financiación varían. Unas condiciones fiscales incompatibles y unos requisitos reglamentarios o prudenciales adicionales establecidos por los legisladores nacionales, hacen que el acceso a un nuevo mercado sea complejo y costoso. Además, los mercados nacionales de la vivienda se han desarrollado manteniendo marcadas diferencias sociales y culturales.

La financiación

En la actualidad no existe un mercado paneuropeo de la financiación. El mercado existente está fragmentado a causa de los obstáculos jurídicos, fiscales y reglamentarios. Las hipotecas se financian fundamentalmente mediante ahorros privados. Menos del 40 % se financian a través de los mercados de los capitales, si bien esta opción se ha desarrollado rápidamente en los últimos tiempos[4]. Suecia y Alemania tienen importantes mercados de cédulas hipotecarias y, en Dinamarca, las entidades de crédito hipotecario emiten cédulas hipotecarias contra todo el valor de los préstamos hipotecarios. Los mercados de títulos hipotecarios (MBS) más fuertes son los de los Países Bajos, España, Italia, el Reino Unido, Irlanda y Bélgica; en algunos países este tipo de mercados no existe[5].

El Plan de acción de los servicios financieros ha proporcionado una buena base para desarrollar un sector europeo de los servicios financieros más dinámico y competitivo, con normas mejoradas y más actualizadas sobre protección de los inversores y transparencia. La zona del euro ofrece una zona monetaria donde el riesgo de cambio desaparece para prestatarios y prestamistas, y los mercados de capitales se han desarrollado rápidamente en términos de contenido, flexibilidad y liquidez.

El Libro Verde

En el Libro Verde se examinan las ventajas potenciales de una mayor integración, centrándose en cuatro ámbitos principales resaltados en el informe del Grupo de discusión, a saber, la protección de los consumidores, las cuestiones jurídicas (incluida la fiscalidad), la garantía real y la financiación.

La Comisión se propone publicar un Libro Blanco a principios de 2007 en el que expondrá los resultados de sus consultas y las iniciativas propuestas. Todas las propuestas han de tener por objeto aumentar la competencia y la eficiencia del mercado. No se favorecerá a ninguna entidad, productos o sistema de financiación en particular.

La opinión del ponente

En el seminario organizado por la comisión el 22 de febrero quedó claro que ni el propio sector ni los grupos de consumidores tienen un gran interés en que exista una mayor oferta transfronteriza de créditos hipotecarios. Es improbable que los prestatarios acepten ofertas del extranjero o asuman una hipoteca con un prestamista establecido en el extranjero, a menos que sus productos se promocionen con arreglo o dentro del respeto de las normas de protección habituales en su país de origen. Los prestamistas están poco interesados en los préstamos transfronterizos y hacen hincapié en la importancia que reviste conocer el mercado local.

Tampoco existe un interés real por contar con una única directiva de armonización. La cultura y las tradiciones locales han contribuido a configurar el tipo de productos disponibles en los mercados nacionales y es improbable que los consumidores quieran que se proceda a una revisión completa del mercado y menos aun que se reduzca la oferta o las normas de protección de los consumidores, posibilidades que podrían materializarse con la armonización. Desde la perspectiva del sector, la armonización completa sería costosa, especialmente en ámbitos tales como la información al consumidor y el asesoramiento. También se registra una cierta oposición a la posibilidad de basar la integración en el reconocimiento mutuo sin condiciones de competencia más equitativas. Hace 20 años, debido al desacuerdo existente en el seno del Consejo, no llegó a adoptarse la propuesta legislativa de la Comisión destinada a crear un mercado libre para el crédito hipotecario sobre la base del reconocimiento mutuo.

Del estudio elaborado por London Economics[6] se deduce que los prestamistas están interesados, no obstante, en expandirse dentro de mercados extranjeros recurriendo para ello a intermediarios o estableciendo filiales o sucursales. Ahora bien, los obstáculos técnicos los disuaden de sacar partido del mercado único incluso por esta vía.

Toda acción de la UE debe ir en beneficio del público en general, directamente si son prestatarios de hipotecas o indirectamente a través de la mejora de la economía. Deberíamos aspirar a fijar las condiciones que fomentarán una mayor competencia entre prestamistas establecidos en diferentes Estados miembros, para desarrollar un mercado europeo del crédito hipotecario con una gama amplia de productos a precios competitivos. Debemos ser prudentes y no actuar de manera que este floreciente sector se vea perjudicado. Únicamente debemos propiciar la acción legislativa cuando haya perspectivas claras de mejora real y los beneficios sean superiores a los costes. Por ello, para las medidas específicas que se propongan en el futuro deberían realizarse otras evaluaciones de impacto.

El ponente sería favorable a medidas específicas destinadas a eliminar obstáculos concretos para los prestamistas que acceden a mercados de otros países de la UE. En la medida de lo posible, la autorregulación es preferible a la legislación, y ha de favorecerse la plena participación del sector y de los grupos de consumidores en las diferentes iniciativas.

Financiación

El mercado secundario de títulos hipotecarios debería constituir una prioridad en la acción a nivel de la UE. La realización de un mercado único de la financiación tendría resultados rápidos y significativos y parece contar con un amplio apoyo. Existe un gran potencial de crecimiento de la financiación a partir de los mercados de capitales, especialmente en determinados Estados miembros. Un mercado a mayor escala, con más liquidez, una gama más amplia de productos y una configuración más grado desarrollada se traduciría en hipotecas más baratas y productos más flexibles y variados.

El Grupo de expertos sobre financiación hipotecaria ya ha iniciado su labor y se espera que presente sus conclusiones en noviembre de 2006. Una de sus tareas consiste en determinar hasta qué punto las normativas nacionales impiden la aparición de un mercado de la financiación a escala de la UE. El crecimiento experimentado estos últimos años por los bonos y obligaciones garantizados y los títulos hipotecarios muestra que el mercado ya está avanzando en esa dirección. No obstante, la acción a nivel de la UE podría fomentar un mayor uso de los mercados de capitales. El ponente propondría que el grupo de expertos examine cómo desarrollar paquetes normalizados de hipotecas europeas mixtas de características conocidas, cuya solvencia podría ser objeto de calificación y que podrían negociarse en los mercados de capitales.

Actividad al por menor

Actualmente, en algunos Estados miembros, únicamente los «bancos» pueden asumir préstamos en los mercados de capitales y/o ofrecer productos hipotecarios. El ponente considera que deben liberalizarse los regímenes para permitir que las entidades que no reciben depósitos accedan al mercado. En el Reino Unido han influido positivamente en el nivel de competitividad y de realización del mercado. Si bien hay que tomar en consideración las cuestiones prudenciales, todas las normas deben ser proporcionadas y no discriminatorias.

La «Eurohipoteca» ofrece la posibilidad de disociar la garantía real del contrato hipotecario y podía desarrollarse como herramienta paneuropea optativa para facilitar los préstamos transfronterizos y cubrir propiedades múltiples. Por lo tanto, debería examinarse su viabilidad con más detenimiento.

Los costes y las condiciones de amortización anticipada varían de un país a otro. Las normas, que limitan la libertad del prestamista y del prestatario para acordar las condiciones y las cargas de la amortización anticipada, podrían obstaculizar la competencia y dificultar el desarrollo de un mercado paneuropeo de la financiación. El establecimiento de topes para los tipos de interés y los tipos variables también podría limitar el desarrollo de nuevos productos o de los préstamos a prestatarios de más alto riesgo.

Los prestatarios necesitan conocer las condiciones y el coste auténtico para comparar productos. En la Directiva 2002/65/CE relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores se exige al proveedor que facilite al consumidor el precio total y que le notifique todos los costes suplementarios no pagados a través de él o impuestos por él. Debería concederse prioridad a un acuerdo sobre un tipo anual efectivo global (TAEG) estándar de la UE en materia de hipotecas.

Las actividades bancarias en Internet se están desarrollando rápidamente. Hasta ahora su papel en el ámbito de las hipotecas ha sido limitado, pero es probable que la evolución se acelere. Así pues, tenemos que conocer todos los obstáculos jurídicos que pueden dificultar el desarrollo futuro. Por ejemplo, en la Directiva relativa al comercio electrónico se exige a las autoridades nacionales que garanticen que los contratos contraídos por medios electrónicos sean efectivos desde el punto de vista legal, pero se excluyen los contratos que crean o transfieren derechos inmobiliarios.

Obstáculos jurídicos, fiscales y operativos

Es necesaria una mayor claridad sobre la legislación aplicable a los contrato de crédito y a las escrituras hipotecarias; en este último caso se aplica la ley del lugar donde se halle (lex rei sitae).

Es más probable que los prestamistas accedan a un mercado si pueden consultar los datos sobre los clientes y una información más clara sobre la garantía real hipotecaria y los derechos de propiedad. Es necesario facilitar un acceso no discriminatorio a datos tanto positivos como negativos sobre los clientes, siempre dentro del respeto de condiciones de protección justificable de la intimidad.

Los retrasos en las ventas forzosas crean problemas a los prestamistas, por lo que es sumamente importante fomentar unos procedimientos de ventas forzosas más cortos y menos costosos. Un sistema que incluyese un marcador podría tener un efecto saludable.

Para los prestamistas es esencial disponer de tasaciones de propiedad inmobiliaria de buena calidad y en consonancia con normas coherentes. A este respecto, la solución óptima consistiría en establecer normas comunes de tasación. Se debería solicitar a los organismos profesionales pertinentes que las desarrollen a escala comunitaria.

Es necesario determinar cuáles son los obstáculos fiscales a la oferta transfronteriza de hipotecas y trabajar sobre ellos. La diferencia más sobresaliente es la deductibilidad de los intereses hipotecarios en la renta imponible. Si no se puede llegar a un acuerdo sobre el problema fundamental, entonces por lo menos debe ampliarse la ventaja fiscal al interés hipotecario pagado a los prestamistas en otros Estados miembros por la propiedad ubicada en el Estado miembro primario.

Cuestiones sistémicas, macroeconómicas y prudenciales

La actual envergadura del sector de la financiación hipotecaria, cuando menos su envergadura potencial, convierten a dicho sector en un factor significativo del entramado económico y social de la UE. Está claro que las autoridades competentes (por ejemplo, el BCE, la Comisión, los Gobiernos de los Estados miembros y los legisladores) han de supervisar la evolución, que podría generar dificultades sistémicas de carácter financiero o social. No obstante, esta supervisión debería centrarse en primer lugar en un mercado eficiente para mantener el indispensable equilibrio. Las interferencias burocráticas y legislativas deberían limitarse al mínimo imprescindible.

  • [1]  Comunicado de prensa de la Federación Hipotecaria Europea, 12.10.05.
  • [2]  Ibídem.
  • [3]  Comunicado de prensa de la Federación Hipotecaria Europea, 12.10.05.
  • [4]  Informe del Grupo de discusión sobre créditos hipotecarios, 2004.
  • [5]  Estudio del London Economics, agosto de 2005.
  • [6]  Ibídem.

OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (*) (6.10.2006)

para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre el Libro Verde «El crédito hipotecario en la UE»
(2006/2102(INI)

Ponente de opinión: Manuel Medina Ortega

(*) Cooperación reforzada entre comisiones – artículo 47 del Reglamento

SUGERENCIAS

La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en su informe:

A.       Considerando que en el Libro Verde de la Comisión ««El crédito hipotecario en la UE» (COM (2005)0327) se examinan las razones que abogan en favor de una legislación comunitaria destinada a aumentar el grado de integración de los mercados hipotecarios europeos con vistas a aumentar el crecimiento, el empleo y la competitividad de la UE,

B.        Considerando que un mercado hipotecario más integrado permitiría una mejor aplicación de las economías de escala, generaría una reducción de los costes de la que se beneficiarían en última instancia los consumidores y produciría un efecto positivo en la evolución de la economía europea, permitiendo con ello avanzar en la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa,

C.       Considerando que un mercado de créditos hipotecarios abierto, eficaz y más integrado respondería a la movilidad creciente de los trabajadores y de los ciudadanos en el mercado interior,

D.       Considerando que la protección de los consumidores europeos debe ser un elemento esencial de toda acción legislativa en el ámbito del crédito hipotecario, que es, para la mayoría de los ciudadanos de la UE, el compromiso financiero más importante de su vida, con repercusiones a largo plazo sobre su nivel de vida y estabilidad financiera,

E.        Considerando que una mayor transparencia sobre aspectos fundamentales relativos a los productos hipotecarios existentes no sólo mejorará la eficacia del mercado sino que aumentará, también, el grado de confianza de los prestatarios de la UE que están interesados en realizar operaciones de crédito hipotecario en otros Estados miembros y les permitirá adoptar una decisión informada,

F.        Considerando que el acceso por parte de los consumidores a una información lo más amplia y sencilla posible, conformada por elementos homogéneos susceptibles de estudios comparativos en los diversos países de la Unión Europea, es una condición imprescindible para que aquellos puedan ejercer de una manera más eficaz la libertad de opción en la contratación transfronteriza de un crédito hipotecario,

G.       Considerando que siguen registrándose diferencias importantes entre los sistemas jurídicos de los Estados miembros y las culturas empresariales, en particular en lo que se refiere a las disposiciones que regulan ámbitos que no están cubiertos por la legislación de la UE (como las modalidades de aplicación, la legislación en materia de propiedad, catastros, condiciones contractuales, etc.),

H.       Considerando que hasta la fecha obstáculos del mercado importantes han impedido el aumento de las ofertas transfronterizas de crédito hipotecario, que hasta ahora representan menos del 1 % del total del mercado hipotecario de la UE,

I.         Considerando que los agentes hipotecarios pueden desempeñar un papel importante si recurren a su experiencia en materia de productos hipotecarios en el contexto de sus mercados domésticos respectivos y, también, de los mercados de otros Estados miembros, apoyando la actividad transfronteriza y actuando como puente entre los consumidores y las entidades financieras locales y extranjeras,

J.         Considerando que, con vistas al aumento de la eficacia y de la competitividad del mercado europeo de créditos hipotecarios, tal vez sería preferible centrarse, en primer lugar, en la aplicación y el funcionamiento de la Recomendación de la Comisión, de 1 de marzo de 2001, relativa a la información precontractual que debe suministrarse a los consumidores por los prestamistas de créditos vivienda[1] (código de conducta sobre los créditos vivienda) y el uso de la Ficha Europea de Información Normalizada (ESIS) con vistas a garantizar que los consumidores obtengan información transparente y comparable sobre los créditos vivienda,

K.       Considerando que todo parece indicar que el mencionado código de conducta sobre los créditos vivienda se ha aplicado con distintos grados de éxito en los diferentes Estados miembros sin resolver, no obstante, el problema básico relativo a la falta de un marco jurídico común,

1.        Reconoce las ventajas que tendría para los consumidores una mayor integración del mercado hipotecario europeo con unos objetivos claros;

2.        Comparte la opinión de la Comisión de que en la revisión del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales debería tratarse la cuestión de la legislación aplicable a los créditos hipotecarios;

3.        Pide a la Comisión que adopte medidas destinadas a asegurar un correcto funcionamiento del mercado hipotecario secundario y a establecer un marco legal para la realización eficaz de operaciones de cartera mediante, por ejemplo, la disociación de créditos y garantías reales;

4.        Celebra los esfuerzos de mejora y armonización en el ámbito de la legislación en materia de subasta forzosa;

5.        Hace un llamamiento en favor de medidas hacia la armonización de las disposiciones relativas a la información precontractual, que son necesarias para que los prestatarios adopten una decisión informada sobre el contrato hipotecario que van a suscribir;

6.        Insiste en que esa información precontractual debe ser precisa y comprensible para que se pueda adoptar una decisión informada, y que debe proporcionar al consumidor una imagen lo más clara posible a partir de los datos disponibles en los que se basa el contrato hipotecario; recalca que, de tomar un prestamista la iniciativa de presentar una oferta de crédito hipotecario en otro Estado miembro, esa información debe facilitarse lo más pronto posible en las lenguas oficiales reconocidas en el Estado miembro de residencia del prestatario;

7.        Considera que el código de conducta voluntario sobre los créditos vivienda y la ESIS son importantes, si bien un instrumento insuficiente, para proteger adecuadamente los intereses económicos de los ciudadanos que se desplazan entre Estados miembros y que probablemente vayan a adquirir propiedades inmobiliarias en otros Estados miembros; anima a la Comisión a que considere que el código de conducta voluntario sea obligatorio en el futuro;

8.        Advierte a la Comisión que los intentos de armonizar los productos podrían desembocar en incoherencias jurídicas y, en consecuencia, producir un impacto negativo en el sector;

9.        Hace un llamamiento, en particular, en favor de unas normas comunes en la UE en lo que se refiere a la base para realizar el cálculo del tipo anual efectivo global (TAEG), que es un elemento fundamental para que los consumidores dispongan de un instrumento viable para comparar el coste global de un crédito hipotecario; considera, sin embargo, que al indicar el coste global sólo deberían mencionarse los costes en que incurre el prestamista;

10.      Entiende que los prestamistas, además de facilitar información exacta sobre el TAE ―Tipo Anual Efectivo—, deben facilitar información sobre cualquier otro tipo de carga o gasto cuya generación sea imputable a ellos mismos, tales como gastos de estudio del expediente, comisiones de apertura, comisiones por amortización anticipada, sea ésta parcial o total, etc.;

11.      Hace hincapié en la conveniencia de que los prestamistas puedan facilitar a los consumidores cualquier otra información relacionada con la transacción y las obligaciones jurídicas en las que incurra el prestatario (honorarios de notario, tasas de registro y de administración, etc.);

12.      Reconoce que la cuestión de la amortización anticipada requiere ulterior consideración; pide a la Comisión que elabore más propuestas sobre el modo de mejorar la información a los consumidores que desean proceder a una amortización anticipada y/o cambiar de prestamista;

13.      Pide a la Comisión que examine la posibilidad de desarrollar el papel de los intermediarios (agentes hipotecarios) como medio de ayudar a los consumidores a acceder a una información exacta y detallada;

14.      Hace un llamamiento en favor del estricto respeto de toda la legislación de la UE vigente en materia de protección de datos en lo que se refiere a todas las operaciones ligadas a la evaluación del riesgo con respecto a la solvencia del cliente y al almacenamiento de este tipo de datos en cualquier base de datos;

15.      Aboga por que se fomente el acceso a los catastros, siempre que no se opongan a ello disposiciones jurídicas, y apoya todos los esfuerzos destinados a armonizar el valor informativo de los registros mediante medidas nacionales y alienta la mejora del actual sistema EULIS;

16.      Pide a los Estados miembros que adopten un enfoque diferenciado en lo que se refiere a la puesta en práctica de los procedimientos nacionales de aplicación en materia de contratos de créditos hipotecarios para tener en cuenta las circunstancias personales y sociales de los consumidores; expresa su apoyo a la sugerencia de la Comisión en el sentido de establecer un marcador que se actualice con regularidad y que facilite información sobre los costes y la duración de los procedimientos de venta forzosa vigentes en los Estados miembros, y pide a la Comisión que revise con regularidad la eficacia de esta medida;

17.      Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados hasta la fecha por la Comisión para satisfacer los requisitos de una mejor reglamentación; recuerda, no obstante, a la Comisión que toda conclusión que se extraiga deberá ser siempre el resultado de un amplio proceso de consulta;

18.      Pide a la Comisión que examine cómo poner en práctica una mayor convergencia de los aspectos fundamentales del mercado de los créditos hipotecarios que tengan especial importancia para los consumidores de la UE, incluida la elaboración de unas normas europeas comunes que sirvan como base para calcular el TAEG y una lista de las informaciones que deberán incluirse obligatoriamente en todas las ofertas de crédito hipotecario que se presenten a un posible prestatario.

PROCEDIMIENTO

Título

Libro Verde «El crédito hipotecario en la UE»

Número de procedimiento

2006/2102(INI)

Comisión competente para el fondo

ECON

Opinión emitida por
  Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

18.5.2006

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

18.5.2006

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Manuel Medina Ortega

7.3.2006

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

20.2.2006

18.4.2006

30.5.2006

19.6.2006

11.7.2006

13.9.2006

5.10.2006

 

 

 

Fecha de aprobación

5.10.2006

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

33

0

0

Miembros presentes en la votación final

Charlotte Cederschiöld, Janelly Fourtou, Evelyne Gebhardt, Malcolm Harbour, Anna Hedh, Kurt Lechner, Arlene McCarthy, Toine Manders, Manuel Medina Ortega, Béatrice Patrie, Zita Pleštinská, Giovanni Rivera, Zuzana Roithová, Luisa Fernanda Rudi Ubeda, Heide Rühle, Andreas Schwab, József Szájer, Marianne Thyssen, Jacques Toubon, Bernadette Vergnaud, Glenis Willmott

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Maria Badia I Cutchet, Simon Coveney, Benoît Hamon, Joel Hasse Ferreira, Filip Andrzej Kaczmarek, Gisela Kallenbach, Syed Kamall, Othmar Karas, Joseph Muscat, Gary Titley, Diana Wallis

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Sharon Bowles, Den Dover, Harald Ettl, John Purvis

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

...

  • [1]  DO L 69 de 10.3.2001, p. 25.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos (4.10.2006)

para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre el crédito hipotecario en la Unión Europea (Libro Verde)
(2006/2102(INI))

Ponente de opinión: Kurt Lechner

SUGERENCIAS

La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

A. Considerando la suma complejidad de los mercados de créditos hipotecarios y las enormes diferencias entre los sistemas jurídicos y las culturas de financiación, la propiedad inmobiliaria, las garantías reales, los contratos de crédito, las cuestiones de tasación, las subastas forzosas y los sistemas de refinanciación, ámbitos cuyas realidades varían mucho de un país a otro, pero que guardan entre sí una estrecha relación,

B.  Considerando que en toda una serie de cuestiones importantes, la Comunidad carece de competencias, o posee competencias limitadas; subraya por otra parte que deben mantenerse los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

C. Considerando que unas reglamentaciones puntuales pueden dar lugar a considerables perturbaciones en los diferentes sistemas, que se rigen sobre todo por normas nacionales,

D. Considerando que la elevada flexibilidad legislativa requerida por un mercado innovador como el de los créditos hipotecarios puede garantizarse posiblemente mejor a escala nacional,

1.  Celebra que la Comisión anteponga a su Libro Verde una dilucidación sobre las posibilidades y los argumentos a favor y en contra de la adopción de medidas legislativas;

2.  Considera que en el momento actual, el Código de Conducta no debería ser reemplazado por unas disposiciones comunitarias vinculantes;

3.  No juzga procedente en este ámbito regular a escala europea las obligaciones de información y asesoramiento en favor del consumidor, debido a la heterogeneidad de las necesidades en materia crediticia;

4.  Considera que la armonización de las disposiciones legales en materia de reembolso anticipado amenaza la variedad de la oferta y no sirve a los intereses del consumidor;

5.  Aboga por la adopción de una norma legal que regule la noción de «tipo de interés efectivo anual»;

6.  Comparte la opinión de que en la revisión del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales debería incluirse la cuestión del Derecho aplicable a los créditos hipotecarios;

7.  Celebra los esfuerzos de mejora y armonización en el ámbito del Derecho de subasta forzosa;

8.  Aboga por el fomento del acceso a los registros de la propiedad, en la medida en que no obsten para ello otras normas jurídicas;

9.  Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del mercado hipotecario secundario y promueva un marco jurídico eficaz para las operaciones de cartera, analizando por qué los instrumentos jurídicos vigentes en materia de refinanciaciones no tienen la eficacia que debieran, y tomando en consideración las diferentes tradiciones jurídicas y los distintos modelos de garantías reales;

PROCEDIMIENTO

Título

El crédito hipotecario en la Unión Europea (Libro Verde)

Número de procedimiento

2006/2102(INI)

Comisión competente para el fondo

ECON

Opinión emitida por
  Fecha del anuncio en el Pleno

JURI
18.5.2006

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Kurt Lechner
30.1.2006

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

21.6.2006

12.9.2006

 

 

 

Fecha de aprobación

3.10.2006

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

20

0

0

Miembros presentes en la votación final

Maria Berger, Rosa Díez González, Bert Doorn, Monica Frassoni, Giuseppe Gargani, Piia-Noora Kauppi, Klaus-Heiner Lehne, Katalin Lévai, Antonio López-Istúriz White, Hans-Peter Mayer, Aloyzas Sakalas, Francesco Enrico Speroni, Andrzej Jan Szejna, Diana Wallis, Rainer Wieland, Jaroslav Zvĕřina y Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jean-Paul Gauzès, Luis de Grandes Pascual, Kurt Lechner, Toine Manders y Marie Panayotopoulos-Cassiotou

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

PROCEDIMIENTO

Título

El crédito hipotecario en la Unión Europea

Número de procedimiento

2006/2102(INI)

Comisión competente para el fondo

ECON

Fecha del anuncio de la autorización en el Pleno (art. 45)

18.5.2006

Fecha del anuncio de la autorización en el Pleno (art. 39)

 

Comisión(es) competentes(s) para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL
18.5.2006

IMCO
18.5.2006

JURI
18.5.2006

 

 

Opinión(es) no emitida(s)
  Fecha de la decisión

EMPL
14.9.2005

 

 

 

 

Cooperación reforzada
  Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO
18.5.2006

 

 

 

 

Ponente(s)
  Fecha de designación

John Purvis

5.9.2005

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Examen en comisión

18.4.2006

20.5.2006

12.9.2006

 

 

Fecha de aprobación

10.10.2006

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

41

1

0

Miembros presentes en la votación final

Zsolt László Becsey, Pervenche Berès, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Ieke van den Burg, David Casa, Jan Christian Ehler, Jonathan Evans, Jean-Paul Gauzès, Robert Goebbels, Donata Maria Assunta Gottardi, Benoît Hamon, Gunnar Hökmark, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Sophia in 't Veld, Wolf Klinz, Christoph Konrad, Guntars Krasts, Kurt Joachim Lauk, Andrea Losco, Astrid Lulling, Gay Mitchell, Joseph Muscat, John Purvis, Alexander Radwan, Dariusz Rosati, Eoin Ryan, Antolín Sánchez Presedo, Manuel António dos Santos, Peter Skinner, Margarita Starkevičiūtė, Sahra Wagenknecht

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Katerina Batzeli, Harald Ettl, Ona Juknevičienė, Werner Langen, Alain Lipietz, Baroness Sarah Ludford, Charles Tannock, Corien Wortmann-Kool

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Christopher Heaton-Harris, Luis Herrero-Tejedor

Fecha de presentación

19.10.2006

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)