INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción
26.10.2006 - (COM(2006)0082 – C6‑0105/2006 – 2006/0023(CNS)) - *
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Giusto Catania
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción
(COM(2006)0082 – C6‑0105/2006 – 2006/0023(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2006)0082),
– Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción de 31 de octubre de 2003,
– Vistos el Tratado CE y, en particular, el apartado 2 del artículo 47, el apartado 2 del artículo 57, el artículo 95, el apartado 5 del artículo 107, el artículo 179, el artículo 181 bis, el apartado 5 del artículo 190, el apartado 4 del artículo 195, el artículo 199, el apartado 3 del artículo 207, el apartado 2 del artículo 218, el último párrafo del artículo 223, el penúltimo párrafo del artículo 224, el penúltimo párrafo del artículo 225 bis, el apartado 2 del artículo 245, el último párrafo del apartado 4 del artículo 248, los apartados 2 y 3 del artículo 255, el segundo párrafo del artículo 260, el segundo párrafo del artículo 264, el último párrafo del artículo 266, el artículo 279, el artículo 280, el artículo 283 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300,
– Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0105/2006),
– Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A6‑0380/2006),
1. Aprueba la propuesta de Decisión del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Considerando 4 bis (nuevo) | |
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(4 bis) Es de la máxima importancia que todos los Estados miembros que aún no lo hayan hecho firmen y ratifiquen la Convención sin más demora. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
La corrupción socava los derechos humanos, las instituciones democráticas, el Estado de Derecho y el sistema judicial y sirve de caldo de cultivo para la delincuencia organizada.
Impide la gestión transparente de la administración pública y mina la confianza en las instituciones democráticas y la credibilidad de éstas. A menudo se utiliza como un medio para influir o acelerar la toma de decisiones a escala política y administrativa. Así, prospera gracias a una burocracia excesiva y a la falta de linealidad de los procesos de toma de decisiones aplicados por las administraciones públicas.
Por otra parte, la corrupción se abate con fuerza sobre los pobres y tiene efectos devastadores sobre el desarrollo, ya que reduce la eficacia de la ayuda, favorece la malnutrición, propicia unos sistemas sanitarios y educativos deficientes, estimula la asunción de mayores riesgos empresariales y aminora la menor inversión directa extranjera.
Por todos estos motivos, la lucha contra la corrupción se ha convertido en los últimos años en una de las mayores prioridades políticas de la UE, tanto en sus asuntos de interior como en sus relaciones con los países candidatos y con terceros países.
Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (UNCAC)
En 2000 la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió crear un comité ad hoc para elaborar un instrumento jurídico internacional contra la corrupción, independiente de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (UNTOC). El comité ad hoc negoció la Convención entre enero de 2002 y octubre de 2003. La Comisión Europea representó los intereses de la Comunidad Europea y considera que se han logrado los objetivos fijados por el Consejo. En octubre de 2003 se aprobó el texto de la UNCAC. El Tratado entró en vigor en diciembre de 2005 tras la trigésima ratificación.
El 15 de septiembre de 2005, la Comisión Europea y la Presidencia del Consejo firmaron la Convención en nombre de la Comunidad Europea. La Convención ha sido firmada por todos los Estados miembros de la UE y los Estados adherentes, salvo Eslovenia y Estonia. Asimismo, ya ha sido ratificada por Austria, Finlandia, Francia, Hungría, Letonia, Polonia, Eslovaquia, España, el Reino Unido, Bulgaria, Rumanía y Croacia.
La UNCAC constituye un escalón más en la estrategia mundial de lucha contra la delincuencia organizada y se ajusta perfectamente a la UNTOC. Por consiguiente, resulta en extremo importante, con vistas a garantizar una acción efectiva para eliminar la delincuencia organizada, que tanto todos los Estados miembros como la UE ratifiquen ambas convenciones.
La firma de la UE de la UNCAC y su voluntad de aprobar sus conclusiones finales se adecuan perfectamente al desarrollo de la política de establecimiento de un espacio común de libertad, seguridad y justicia.
El artículo 29, apartado 2, del TUE incluye la corrupción entre los tipos de delito que es necesario prevenir y combatir con vistas a la creación del espacio común mencionado.
Por otra parte, la formulación de una política general contra la corrupción se señaló como prioridad en el plan de acción para luchar contra la delincuencia organizada aprobado por el Consejo el 28 de abril 1997.
Contenido de la UNCAC
La Convención se aplica a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción y al embargo preventivo, la incautación, el decomiso y la restitución del producto de delitos.
La corrupción se puede enjuiciar tras los hechos, pero en primer lugar requiere prevención. La UNCAC contiene medidas como las siguientes:
§ códigos de conducta para funcionarios públicos y medidas para garantizar la independencia del poder judicial,
§ criterios objetivos para la contratación y la promoción de funcionarios públicos y para la contratación pública,
§ promoción de la transparencia y la obligación de rendir cuentas en la gestión de la hacienda pública y en el sector privado,
§ participación de la sociedad civil.
También recoge la tipificación como delito de los casos de corrupción y la cooperación internacional, estableciendo un sistema efectivo de asistencia judicial recíproca. Actualmente, numerosos casos de lucha contra la corrupción se tienen que abandonar porque la falta de cooperación entre países impide seguir el rastro de dinero procedente de actos de corrupción. En este sentido, la Convención resulta pionera al incluir por primera vez el concepto de cooperación internacional en la recuperación de activos robados. Los Estados Parte deberán cooperar en materia penal en las diversas situaciones descritas por la Convención. Los Estados Parte también podrán emprender investigaciones conjuntas y hacer uso de técnicas de investigación especiales como la vigilancia electrónica.
La UNCAC contiene medidas para promover la recuperación de activos, lo que constituye un avance fundamental. La Convención hace albergar la esperanza de que los fondos transferidos al extranjero por líderes corruptos que hayan esquilmado las riquezas nacionales puedan devolverse a los países en los que fueron robados. Se trata de una cuestión especialmente importante para los países en desarrollo.
Se invita a las instituciones financieras a verificar la identidad de los beneficiarios finales de los fondos depositados en cuentas de valor elevado con objeto de dificultar el ocultamiento de las ganancias ilegales de los funcionarios corruptos.
Por otra parte, la Convención establece el derecho de las personas perjudicadas como consecuencia de un acto de corrupción a iniciar acciones legales contra los responsables de los daños sufridos.
Por último, se establece una Conferencia de los Estados Parte a fin de mejorar la cooperación entre tales Estados con vistas a alcanzar los objetivos enunciados en la Convención y promover y examinar su aplicación.
Propuesta de Decisión del Consejo
La propuesta de Decisión del Consejo recoge la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. La propuesta aprueba la Convención y autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona que deposite el instrumento de ratificación y a realizar una declaración de competencia de la Comunidad.
El texto de la declaración se recoge en el anexo II de la Decisión. Subraya que la Comunidad tiene competencia exclusiva en relación con su propia administración pública para elaborar normas de conducta para sus funcionarios y prevenir la corrupción. La declaración también recoge que la Comunidad es competente en relación con el mercado interior y en este sentido ha aprobado medidas para garantizar un acceso igualitario a la adjudicación de contratos públicos y a los mercados y elaborar normas contables y de fiscalización, así como en relación con el blanqueo de dinero.
Opinión del ponente
La UNCAC no es una declaración más sobre la corrupción, sino un documento que aborda explícitamente los aspectos críticos de la cuestión de la corrupción. En un mundo globalizado, se trata del primer instrumento auténticamente global dirigido a eliminar la corrupción.
Sin embargo, la Convención es el resultado de unas negociaciones difíciles y no es perfecta. A pesar de ello, su aprobación y aplicación finales son absolutamente necesarias.
El ponente lamenta que la UNCAC no recoja de forma satisfactoria cuestiones como la penalización de la corrupción pasiva de los funcionarios internacionales y la efectiva supervisión de la propia Convención.
No obstante, ofrece unas posibilidades considerables y constituye un buen comienzo. En esta fase, es importante que la UE la ratifique rápidamente para garantizar su participación en la conferencia que se celebrará para examinar su aplicación. El Parlamento Europeo lamenta, sin embargo, que sólo haya sido consultado. Opina por principio que, cuando la Comunidad Europea se convierte en signataria de un acuerdo internacional, debería solicitarse el dictamen conforme del Parlamento Europeo.
La corrupción socava los principios democráticos y la UNCAC puede constituir un medio para luchar contra la delincuencia organizada transnacional, por lo que deben tomarse en consideración todos los instrumentos recogidos en los Tratados para hacer de la aprobación de la misma un factor significativo en la evaluación de la eficiencia de la administración pública.
El ponente considera que, a fin de garantizar la eficacia de la UNCAC, se deberían tomar todas las medidas necesarias para lograr que las administraciones públicas funcionen de forma transparente y para reforzar la cooperación entre Estados miembros en todos los ámbitos de la lucha contra la corrupción, incluida la prevención y el cumplimiento de las medidas correspondientes. La OLAF debería desempeñar un papel importante en la aplicación de las disposiciones de la Convención. Por consiguiente, el ponente pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Convención sobre una base anual y en el marco del informe anual sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades.
El Consejo debería presentar también una propuesta de decisión para establecer sin demora una Red europea contra la corrupción.
Por otra parte, se debería crear un órgano compuesto por abogados, juristas y expertos reconocidos que se erija en garante de la transparencia y la imparcialidad de la administración de la UE en la lucha contra la corrupción y asegure la realización de comprobaciones adecuadas en relación con los activos de los empleados de las instituciones comunitarias, con el debido respeto del principio de confidencialidad.
Asimismo, se podrían crear órganos similares en las administraciones públicas a escala nacional y descentralizada.
Tales órganos tendrían acceso a la información y los datos correspondientes a los casos incumplimiento de la obligación de imparcialidad y a las posibles pérdidas económicas ocasionadas por la actuación de funcionarios públicos.
El ponente acoge con satisfacción y sigue con interés la iniciativa de la Organización Mundial de los Parlamentarios contra la Corrupción (GOPAC) de desarrollar ideas y propuestas relativas a un código de conducta para los parlamentarios, sobre la base del artículo 8 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción.
Se debería tener la posibilidad de trasladar a otro puesto a los funcionarios sometidos a procedimientos judiciales, para prevenir la reincidencia en la comisión del delito que se les imputa. Por otra parte, en caso de declaración de culpabilidad de un funcionario por un delito en perjuicio de la administración pública, debería ser posible destituirle de su cargo.
La recuperación de activos es una de las principales finalidades declaradas de la UNCAC). Por consiguiente, sería necesario prestar una atención especial al control de los activos de los funcionarios.
El ponente considera que se debería centrar la atención no sólo en los funcionarios de todas las instituciones de la UE, sino también en los círculos políticos. Deberían hacerse públicos asimismo los activos y los ingresos de los diputados al Parlamento Europeo y de los Comisarios.
También deberían investigarse, condenarse e incluirse en una lista negra las empresas privadas en caso de prácticas demostradas de corrupción, independientemente de su país de origen.
La Convención representa un avance importante que ya ha recibido un apoyo significativo de los numerosos países signatarios. Sin embargo, la repercusión que pueda tener dependerá de su aplicación efectiva. Los compromisos diplomáticos se deben transformar en acciones reales y ha de crearse una cultura de lucha contra la corrupción a todos los niveles de la sociedad.
También la supervisión será fundamental. Por consiguiente, la UE debería encontrar una solución: bien la participación en el GRECO, bien la aplicación de un mecanismo de evaluación comunitario basado en el principio de la revisión por iguales.
El ponente invita a los Estados miembros y a las instituciones de la UE a que confirmen su compromiso con la lucha contra la corrupción, en nombre de la honradez, el respeto del Estado de Derecho, la responsabilidad y la transparencia, para lograr un mundo mejor para todos.
CARTA DIRIGIDA POR EL SR. D. SZABOLCS FAZAKAS, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CONTROL PRESUPUESTARIO
Traducción
Estimado colega:
El pasado 3 de abril el Consejo pidió al Parlamento Europeo que emitiera un dictamen, con arreglo a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 300, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la conclusión, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC).
La Comisión de Control Presupuestario acordó en un primer momento elaborar una opinión, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo VI, capítulo V, apartado 5 del Reglamento del Parlamento. No obstante, dadas las limitaciones de tiempo, la comisión revisó su decisión inicial y optó por elaborar una opinión en forma de carta el 12 de julio de 2006.
Antecedentes de la propuesta de la Comisión
En su Resolución 55/61, de 4 de diciembre de 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció que es deseable un instrumento jurídico internacional efectivo de lucha contra la corrupción, y decidió establecer una comisión ad hoc para la negociación del mismo. Las negociaciones de la UNCAC, en las que la Comisión participó activamente en todos los aspectos que entraban dentro del ámbito competencial comunitario, concluyeron en octubre de 2003.
El texto de la UNCAC fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 58ª sesión celebrada en octubre de 2003, y quedó abierto a la firma en la Conferencia política de alto nivel de Mérida (México) celebrada los días 9 a 11 de diciembre de 2003.
Puesto que la UNCAC está abierta a la firma no sólo de Estados sino también de organizaciones regionales de integración económica, como es la Comunidad Europea, el Consejo autorizó su firma, y así se hizo, en nombre de la Comunidad, en Nueva York el 15 de septiembre de 2005.
Contenido y alcance de la UNCAC
El artículo 1 del Convenio reza como sigue:
«La finalidad de la presente Convención es:
a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción;
b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos;
c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.»
La UNCAC contiene disposiciones sobre corrupción que entran dentro del ámbito de competencias comunitarias. Estas disposiciones se ajustan a la legislación comunitaria aplicable a la gestión pública de la Comunidad, así como al acervo comunitario pertinente.
1. La UNCAC contiene disposiciones que establecen obligaciones respecto a la organización del sector público de los Estados Partes (capítulo II), que en principio son susceptibles de aplicación a la Comunidad Europea una vez que ésta sea parte de la Convención (artículo 67, apartado 2). Además, dado que el artículo 2 (a) de la Convención define «funcionario público» como «toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte», esta noción incluirá también a los funcionarios de la Comunidad Europea una vez que ésta se haya adherido a la Convención.
2. El acervo comunitario prevé medidas para garantizar la libre circulación de bienes, capitales y servicios, lo que incluye legislación en materia de contratación pública, al objeto de asegurar la transparencia y la igualdad de acceso a los contratos públicos y mercados de servicios por parte de todos los candidatos, evitándose el fraude, la corrupción y los acuerdos fraudulentos entre los ofertantes. El acervo comunitario contiene también medidas en materia de contabilidad y auditoría. En la medida en que las disposiciones de la Convención afectan a estos instrumentos, la Comunidad tendrá la competencia exclusiva de aceptar las correspondientes obligaciones internacionales.
3. Para combatir el blanqueo de dinero, la UNCAC establece medidas rigurosas en consonancia con el acervo comunitario en materia de medidas para impedir que el sistema financiero ―así como otras instituciones y profesiones consideradas vulnerables― sea utilizado para el blanqueo de dinero. La Comunidad es competente en medidas relativas a la cooperación entre las Unidades de Inteligencia Financiera en virtud de la tercera Directiva contra el blanqueo de dinero. En este sentido, cabe también destacar que la Comisión ha presentado, sobre la base del artículo 280 del Tratado CE, una propuesta de Reglamento sobre asistencia mutua administrativa para la protección de los intereses financieros de la Comunidad frente al fraude y otras actividades ilegales, incluido el blanqueo del dinero producto de fraude y corrupción en la UE.
4. La política comunitaria en materia de acción exterior, incluida la cooperación al desarrollo y la cooperación con países terceros, complementa las políticas aplicadas por los Estados miembros e incluye disposiciones para combatir la corrupción, como, por ejemplo, el artículo 97 del Acuerdo de Asociación de Cotonú, de 23 de junio de 2000, modificado el 23 de febrero de 2005, que establece un procedimiento de consulta en los casos graves de corrupción, con posibilidad de suspender la ayuda como recurso último.
5. Por último, el acervo comunitario incluye también el desarrollo de políticas y prácticas encaminadas a impedir y combatir la corrupción que afecta a los intereses financieros de las Comunidades Europeas. Además, garantiza la existencia de instancias adecuadas para impedir la corrupción ―como por ejemplo, la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo Europeo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el Parlamento Europeo (Comisión de Control Presupuestario)―, y la existencia también de unos procedimientos adecuados como son los fijados en los artículos 22 bis y 22 ter del Estatuto de los Funcionarios, relativos a la divulgación de información.
Posición de la Comisión de Control Presupuestario
La Comisión de Control Presupuestario:
- Se congratula de que la Comunidad Europea firme la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; en este sentido, pide al Consejo que respalde el Reglamento sobre asistencia mutua administrativa (COM(2004)509 final), aprobado por el Parlamento en primera lectura el 23 de junio de 2005 (DO C 133 de 8.6.2005);
- Lamenta no haber sido informada regularmente acerca de las negociaciones;
- Considera fundamentalmente que siempre que la Comunidad pase a ser signataria de un acuerdo internacional, debería pedirse al Parlamento un dictamen conforme, en lugar de simplemente consultársele;
- Considera asimismo que la Oficina Europea de Lucha Antifraude (OLAF) jugará un importante papel en la aplicación de las disposiciones de la UNCAC; pide por tanto a la Comisión que informe anualmente al Parlamento acerca de la aplicación de la Convención, dentro del marco de los informes anuales sobre la protección de los intereses financieros de la Comunidades.
(Fórmula de cortesía y firma)
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción |
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Referencias |
COM(2006)0082 – C6-0105/2006 – 2006/0023(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
28.3.2006 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO |
CONT |
DEVE |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
IMCO |
DEVE |
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Cooperación reforzada Fecha del anuncio en el Pleno |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Giusto Catania |
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Ponente(s) sustituido(s) |
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Procedimiento simplificado − fecha de la decisión |
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Impugnación del fundamento jurídico Fecha de la opinión JURI |
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Modificación de la dotación financiera Fecha de la opinión BUDG |
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Consulta al Comité Económico y Social Europeo − fecha de la decisión en el Pleno |
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Consulta al Comité de las Regiones − fecha de la decisión en el Pleno |
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Examen en comisión |
20.6.2006 |
12.9.2006 |
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Fecha de aprobación |
23.10.2006 |
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Resultado de la votación final |
+: −: 0: |
27 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Alexander Alvaro, Alfredo Antoniozzi, Edit Bauer, Johannes Blokland, Giusto Catania, Carlos Coelho, Fausto Correia, Panayiotis Demetriou, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Kinga Gál, Lívia Járóka, Barbara Kudrycka, Henrik Lax, Sarah Ludford, Edith Mastenbroek, Inger Segelström, Ioannis Varvitsiotis, Stefano Zappalà y Tatjana Ždanoka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Giorgos Dimitrakopoulos, Sophia in 't Veld, Bill Newton Dunn, Siiri Oviir, Hubert Pirker, Marie-Line Reynaud, Antonio Tajani y Rainer Wieland |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
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Fecha de presentación |
26.10.2006 |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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