INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR)

27.10.2006 - (COM(2005)0602 – C6‑0002/2006 – 2005/0235(CNS)) - *

Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Erna Hennicot-Schoepges
Ponente de opinión(*):
Philip Bradbourn, Comisión de Transportes y Turismo
(*) Cooperación reforzada entre comisiones - artículo 47 del Reglamento

Procedimiento : 2005/0235(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0382/2006

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR)

(COM(2005)0602 – C6‑0002/2006 – 2005/0235(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0602)[1],

–   Visto el artículo 171 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0002/2006),

–   Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

–   Vistos los artículos 51 y 35 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6‑0382/2006),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Visto 1

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 171,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 171 y 173,

Justificación

De conformidad con la jurisprudencia aplicable, en particular la Sentencia de 26 de marzo de 1987 (Asunto 45/86, Comisión contra Consejo, rec. 1493), la Sentencia de 11 de febrero de 1991 (Comisión contra Consejo, Sentencia 300/89, rec. I-2867) y la Sentencia de 26 de abril de 1996 (Parlamento contra Consejo, Asunto C-271/94, rec. I-1689), este añadido permite una mayor implicación del Parlamento Europeo en la creación, desarrollo y establecimiento de la empresa común.

Enmienda 2

Considerando 2

(2) El proyecto de modernización de la gestión del tráfico aéreo en Europa, denominado en lo sucesivo «proyecto SESAR», es la vertiente tecnológica del cielo único europeo. Su objetivo es dotar a la Comunidad de una infraestructura de control eficaz que permita un desarrollo seguro y ecológico del transporte aéreo y que se beneficie al mismo tiempo de los avances tecnológicos ligados a programas tales como GALILEO.

(2) El proyecto de modernización de la gestión del tráfico aéreo en Europa, denominado en lo sucesivo «proyecto SESAR», es la vertiente tecnológica del cielo único europeo. Su objetivo es dotar a la Comunidad de una infraestructura de control eficaz que permita un desarrollo seguro, eficaz desde el punto de vista energético y ecológico del transporte aéreo y que se beneficie al mismo tiempo de los avances tecnológicos ligados a programas tales como GALILEO. Asimismo, su objetivo es tanto la integración de la gestión de la velocidad de las aeronaves, por razones de eficacia energética, como una cooperación intensa con los servicios de previsiones meteorológicas, para reducir el impacto de la aviación sobre el cambio climático.

Justificación

Una mayor eficacia en la gestión del tráfico aéreo puede facilitar la gestión de una velocidad mejor adaptada con el fin de ahorrar en el consumo de queroseno y permite guiar a los aviones por rutas que, de conformidad con las predicciones meteorológicas, sean menos sensibles a la formación de estelas de vapor.

Enmienda 3

Considerando 3

(3) El proyecto SESAR se propone federar y coordinar actividades que anteriormente se llevaban a cabo en la Comunidad de forma dispersa y no sincronizada.

(3) El proyecto SESAR se propone federar y coordinar actividades que anteriormente se llevaban a cabo en la Comunidad de forma dispersa y no sincronizada, incluidas las regiones más alejadas y ultraperiféricas, contempladas en el artículo 299, apartado 2, del Tratado.

Justificación

Aclaración jurídica en consonancia con el Tratado.

Enmienda 4

Considerando 6

(6) La fase de definición irá seguida de una fase de instauración del citado plan de modernización de la gestión del tráfico aéreo en la Comunidad, que se articulará en torno a dos etapas sucesivas: el desarrollo (2008-2013) y el despliegue (2014-2020).

(6) La fase de definición irá seguida de dos fases sucesivas: una fase de desarrollo (2008-2013) y una fase de despliegue (2014-2020).

Justificación

Esta enmienda debería considerarse conjuntamente con la enmienda al artículo 1, apartado 1 bis (nuevo), cuya justificación se refiere a tres fases distintas e interdependientes.

Enmienda 5

Considerando 6 bis (nuevo)

(6 bis) Cada fase debería establecer los principales elementos de que conste, y por lo que respecta a la «fase de despliegue», se deberían formular las disposiciones jurídicas en una propuesta separada.

Justificación

Esta enmienda debería considerarse conjuntamente con la enmienda al artículo 1, apartado 1 bis (nuevo), cuya justificación es más detallada.

Enmienda 6

Considerando 7

(7) De acuerdo con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 550/2004, las tarifas podrán ser usadas para proporcionar ingresos en favor de proyectos diseñados para asistir a determinadas categorías de usuarios del espacio aéreo y/o de proveedores de servicios de navegación aérea con el fin de mejorar de forma colectiva las infraestructuras de navegación aérea, la prestación de servicios de navegación aérea y el uso del espacio aéreo.

suprimido

Justificación

Se debe evitar una retención adicional sobre las tarifas de navegación aérea. Las tarifas pagadas por los usuarios contribuirán ya a la financiación del programa a través de Eurocontrol. Una fase de definición realizada con éxito debería producir un planteamiento comercial claro que atrajera la inversión privada (y la financiación pública) necesaria.

Enmienda 7

Considerando 11

(11) La contribución de las administraciones públicas para la instauración del proyecto SESAR debería completarse mediante la contribución del sector privado.

(11) La contribución de las administraciones públicas para las fases de desarrollo y de despliegue del proyecto SESAR debería completarse mediante la contribución del sector privado. Durante la fase de desarrollo esta contribución debería representar el 50 % del presupuesto.

Justificación

El SESAR debería permitir que la industria aproveche plenamente todos sus conocimientos específicos. Pero si el SESAR ha de ser una iniciativa orientada a la industria, esto debe reflejarse también en la financiación de la fase de desarrollo.

Enmienda 8

Considerando 12

(12) Teniendo en cuenta el número de protagonistas que habrán de intervenir en este proceso, así como los medios financieros y los conocimientos técnicos necesarios, es imprescindible constituir una entidad jurídica capaz de asegurar la gestión coordinada de los fondos asignados al proyecto SESAR durante su fase de instauración.

 

(12) Teniendo en cuenta el número de protagonistas que habrán de intervenir en este proceso, así como los medios financieros y los conocimientos técnicos necesarios, es imprescindible constituir una entidad jurídica capaz de asegurar la gestión coordinada de los fondos asignados al proyecto SESAR durante su fase de desarrollo.

Justificación

El texto de la Comisión no es claro, toda vez que la «instauración» no constituye una fase en sí misma. La instauración, de conformidad con la enmienda al artículo 1, apartado 1 bis (nuevo), está presente en las tres fases.

Enmienda 9

Considerando 13

(13) Esta entidad, encargada de la gestión de un proyecto público de investigación de interés europeo, deberá considerarse un organismo internacional en el sentido de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 10, segundo guión, de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, y en el artículo 23, apartado 1, segundo guión de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales.

(13) Esta entidad se encargará de la gestión de un proyecto público de investigación de interés europeo en el sentido de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 10, segundo guión, de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, y en el artículo 23, apartado 1, segundo guión de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales.

Justificación

Esta enmienda debería contemplarse en el contexto de la enmienda al artículo 2, apartado 2, en la que se establece que las «empresas comunes» no se reconocen automáticamente como «organismos internacionales».

Enmienda 10

Considerando 14

(14) Es asimismo procedente que esta entidad se acoja a una exención fiscal de los Estados miembros por lo que se refiere a los gravámenes e impuestos distintos al IVA y los derechos especiales, y que los salarios abonados a su personal estén exentos de toda tributación sobre la renta.

(14) Es asimismo procedente que esta entidad se acoja a una exención fiscal de los Estados miembros por lo que se refiere a los gravámenes e impuestos distintos al IVA y los derechos especiales, y que los salarios abonados a su personal se ajusten a lo dispuesto en el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Justificación

Por razones de coherencia jurídica y social, es importante aclarar que los salarios deben ajustarse a las disposiciones relativas al Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Enmienda 11

Considerando 15

(15) SESAR es un proyecto de investigación y desarrollo que justifica el establecimiento de una financiación en el marco de los programas marco comunitarios de investigación y desarrollo. Es necesario, por todo ello, crear una empresa común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Tratado, que permita avanzar de forma importante en el desarrollo de tecnologías vinculadas con los sistemas de control aéreo durante la fase de desarrollo (2008-2013).

(15) SESAR es un proyecto de investigación y desarrollo que justifica el establecimiento de una financiación en el marco de los programas marco comunitarios de investigación y desarrollo. Es necesario, por todo ello, crear una empresa común, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 173 del Tratado, que permita avanzar de forma importante en el desarrollo de tecnologías vinculadas con los sistemas de control aéreo durante la fase de desarrollo (2008-2013).

Justificación

De conformidad con la doble base jurídica propuesta, a saber, los artículos 171 y 173 del TCE.

Enmienda 12

Considerando 17

(17) La principal tarea de la empresa común deberá ser la de organizar y coordinar el proyecto SESAR mediante la asociación de fondos públicos y privados y el aprovechamiento de recursos técnicos exteriores procedentes ante todo de sus miembros y, en particular, de la experiencia de Eurocontrol.

(17) La principal tarea de la empresa común deberá ser la de organizar y coordinar el proyecto SESAR mediante la asociación de fondos públicos y privados y el aprovechamiento de recursos técnicos exteriores procedentes ante todo de sus miembros y, en particular, de la experiencia y conocimientos de Eurocontrol.

Or. en

Justificación

La referencia a la experiencia de Eurocontrol debe completarse mencionado los 40 años de conocimientos en los ámbitos civil y militar de dicha organización.

Enmienda 13

Considerando 17 bis (nuevo)

 

(17 bis) Es oportuno que el sector privado participe debidamente en todas las fases, en particular en la fase de desarrollo, con el fin de garantizar la responsabilidad de los participantes del sector privado durante la fase de despliegue.

Justificación

Las industrias del sector pueden verse confrontadas con problemas de responsabilidad a la hora de instalar un nuevo sistema si no han participado debidamente en el desarrollo de las bases tecnológicas.

Enmienda 14

Considerando 20

(20) Es conveniente determinar las normas que regulan la organización y funcionamiento de la empresa común merced al establecimiento de unos estatutos.

 

(20) Es conveniente determinar las normas que regulan la organización y funcionamiento, la prevención de los conflictos de intereses y el procedimiento de designación de los funcionarios de la empresa común merced al establecimiento de unos estatutos que se exponen en el Anexo.

Justificación

Deberían tenerse en cuenta otras dos enmiendas, a saber, al artículo 3, apartado 1, y al artículo 6, apartado 1, del Anexo.

Enmienda 15

Considerando 20 bis (nuevo)

(20 bis) Se debería otorgar al Parlamento Europeo la categoría de observador en el Consejo de Administración de la empresa común.

Justificación

Esta enmienda debería examinarse conjuntamente con la enmienda al artículo 3, apartado 2, del Anexo, que retoma la posición del Parlamento Europeo de 6 de septiembre de 2005 (véase el Informe Barsi-Pataky, A6-0212/2005, sobre el programa Galileo).

Enmienda 16

Considerando 21 bis (nuevo)

(21 bis) Las solicitudes de adhesión de nuevos miembros a la empresa común se acogerán favorablemente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, del Anexo.

Justificación

Esta enmienda debería examinarse junto las enmiendas al artículo 5 bis (nuevo), al artículo 1, apartado 3 bis (nuevo) y al artículo 4, apartado 1, del Anexo.

Enmienda 17

Considerando 21 ter (nuevo)

(21 ter) La Comisión debería presentar cada tres años un informe sobre la aplicación del presente Reglamento al Parlamento Europeo y al Consejo y, si procede, proponer enmiendas al mismo.

Justificación

Esta enmienda debería considerarse conjuntamente con la enmienda al artículo 6 bis (nuevo).

Enmienda 18

Artículo 1, apartado 1

1. Para la ejecución de las actividades de desarrollo de la fase de instauración del proyecto para la modernización del tráfico aéreo en Europa, denominado en lo sucesivo «proyecto SESAR», se constituye una empresa común denominada «empresa común SESAR» para el periodo comprendido hasta el 31 de diciembre de 2013.

 

1. Se constituye una empresa común (denominada en lo sucesivo «la empresa común») cuyo principal objetivo consistirá en gestionar las actividades de la fase de desarrollo del proyecto para la modernización del tráfico aéreo (ATM) en Europa, denominado en lo sucesivo «proyecto SESAR», para el periodo comprendido entre la fecha en que el Consejo adopte el Plan Director ATM al que se hace referencia en el apartado 1 bis, letra a), y el final de la fase de desarrollo.

Justificación

La presente enmienda pretende aclarar el texto de la Comisión, los conceptos empleados y la definición de la fase de desarrollo.

Enmienda 19

Artículo 1, apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis. El «proyecto SESAR» constará de tres partes:

 

a) la «fase de definición», cuyo objetivo será la definición de las posibilidades técnicas, de las medidas que deberán adoptarse y de las prioridades de los programas de modernización, así como de los planes de ejecución operativa. De esta fase, que comenzó en octubre de 2005 y que se espera finalice en diciembre de 2007, resultará un plan director de la gestión del tráfico aéreo (ATM). Este plan director lo desarrollará un consorcio de empresas, bajo la supervisión de Eurocontrol;

 

b) la «fase de desarrollo», que comenzará el 1 de enero de 2007, después de que el Consejo haya dado su visto bueno al Plan Director ATM, a propuesta de la Comisión, y previa consulta al Parlamento Europeo; la fase de desarrollo finalizará el 31 de diciembre de 2013;

 

c) la «fase de despliegue», que comenzará el 1 de enero de 2014 y finalizará el 31 de diciembre de 2020, y que consistirá en la producción y la aplicación a gran escala de la nueva infraestructura en materia de gestión del tráfico aéreo. La Comisión presentará una propuesta al Parlamento y al Consejo en la que definirá los siguientes aspectos:

 

i) la transición de la fase de desarrollo a la fase de despliegue;

 

ii) los mecanismos de reembolso que se aplicarán al órgano que pudiera sustituir a la empresa común SESAR;

 

iii) la transferencia de bienes seleccionados materiales e inmateriales al nuevo órgano que suceda a la empresa común SESAR.

Or. en

Justificación

Por razones de mejora de la reglamentación y de claridad de las responsabilidades, el presente Reglamento debería definir las fases en términos temporales y de los objetivos que deberían alcanzarse en cada una de las tres fases, a la vez que se presta atención a las responsabilidades de los legisladores y de los demás órganos interesados.

Enmienda 20

Artículo 1, apartado 1 ter (nuevo)

1 ter. El Consejo deberá revisar, si procede, el ámbito de aplicación, la gobernanza, la financiación y la duración de la empresa común de conformidad con el desarrollo del proyecto y del «Plan Director ATM». El Consejo tendrá en cuenta la evaluación mencionada en el artículo 6 y las disposiciones del artículo 6 bis.

Justificación

La presente enmienda establece una disposición jurídica necesaria, a juzgar por la experiencia de la Empresa Común Galileo.

Enmienda 21

Artículo 1, apartado 2, frase introductoria

2. El objetivo de la empresa común es garantizar la modernización del sistema de gestión del tráfico aéreo europeo federando los esfuerzos de investigación y desarrollo de la Comunidad. Será responsable, en particular, de las siguientes tareas:

 

2. El objetivo de la empresa común es garantizar la modernización del sistema de gestión del tráfico aéreo europeo mediante la coordinación y concentración de todas las iniciativas de investigación y desarrollo pertinentes. Será responsable, en particular, de las siguientes tareas:

Justificación

Esta enmienda se desprende de las enmiendas anteriores relativas a la definición de la fase de desarrollo.

Enmienda 22

Artículo 1, apartado 2, guión 1

– organizar y coordinar la instauración del proyecto SESAR de acuerdo con el plan de modernización de la gestión del tráfico aéreo en Europa, en lo sucesivo «el plan», elaborado por la Organización europea para la seguridad de la navegación aérea (Eurocontrol), a través de la puesta en común de fondos públicos y privados;

 

– organizar y coordinar las actividades de la fase de desarrollo del proyecto SESAR de acuerdo con el Plan Director ATM resultante de la fase de definición del proyecto gestionado por la Organización europea para la seguridad de la navegación aérea (Eurocontrol), a través de la puesta en común y la gestión mediante una estructura única de fondos públicos y privados;

Justificación

Esta enmienda se desprende de las enmiendas anteriores relativas a la definición de la fase de desarrollo.

Enmienda 23

Artículo 1, apartado 2, guión 2 bis (nuevo)

– garantizar la necesaria financiación de las actividades de la fase de desarrollo con arreglo al Plan Director ATM;

Justificación

La cuestión de la financiación merece mención especial.

Enmienda 24

Artículo 1, apartado 2, guión 1 bis (nuevo)

garantizar la participación de las partes interesadas en la gestión del tráfico aéreo en Europa tanto en la toma de decisiones como en la financiación;

Justificación

Dicho añadido es necesario en vista de la importante función que desempeñan, merced a su experiencia y a los conocimientos acumulados, los encargados de la gestión de tráfico aéreo en Europa.

Enmienda 25

Artículo 1, apartado 3

3. La sede de la empresa común estará situada en Bruselas.

 

3. La sede de la empresa común se establecerá con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios1.

 

 

DO L 11 del 16.1.2003, p.1.

Justificación

La sede de la empresa común SESAR no debería decidirse en el presente Reglamento. El Consejo debería adoptar la decisión correspondiente con arreglo a los principios que rigen la elección de las sedes de las agencias (véase el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002) y otros órganos y servicios de la Comunidad.

Enmienda 26

Artículo 2, apartado 2

2. La empresa común será reconocida organismo internacional en el sentido de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 10, segundo guión de la Directiva 77/388/CEE, y en el artículo 23, apartado 1, segundo guión, de la Directiva 92/12/CEE.

suprimido

Justificación

Las Directivas 77/388/CEE y 92/12/CEE no permiten que las empresas comunes se reconozcan como «organismos internacionales» a menos que sean organismos de titularidad plenamente pública. Una empresa común –que entraña la participación de los sectores público y privado en sus órganos decisorios– dotada de la facultad de celebrar acuerdos internacionales constituiría un desarrollo novedoso en el ordenamiento jurídico de la UE, con respecto al que la legislación comunitaria no dispone de experiencia alguna.

Enmienda 27

Artículo 2, apartado 3

3. La empresa común se acoge a una exención fiscal de los Estados miembros por lo que se refiere a los gravámenes distintos al IVA y los derechos especiales. Estará exenta, en particular, del pago de derechos de registro y del impuesto de sociedades o gravámenes asimilados. Los salarios abonados al personal de la empresa común estarán exentos de toda tributación nacional sobre la renta.

3. La empresa común se acoge a una exención fiscal de los Estados miembros por lo que se refiere a los gravámenes distintos al IVA y los derechos especiales. Estará exenta, en particular, del pago de derechos de registro y del impuesto de sociedades o gravámenes asimilados. Los salarios se abonarán al personal de la empresa común de conformidad con lo dispuesto en el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Justificación

Por razones de coherencia jurídica y social, es importante aclarar que los salarios deben ajustarse a las disposiciones relativas al Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Enmienda 28

Artículo 3, apartado 1

1. Quedan aprobados los estatutos de la empresa común que figuran en el anexo del presente documento.

 

1. Quedan aprobados los estatutos de la empresa común que figuran en el anexo del presente documento y que forman parte integral del presente Reglamento.

Justificación

La enmienda pretende dejar claro que los anexos a un instrumento jurídico son parte integrante de la propuesta legislativa a la que se adjuntan. Varias sentencias del Tribunal han puesto de relieve dicho extremo, pero aún no contamos con casos referidos a las «empresas comunes». De ello se desprende la necesidad de hacer hincapié en dicho aspecto.

Enmienda 29

Artículo 3, apartado 2

2. Los estatutos podrán modificarse de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 5, apartado 2, en particular por lo que se refiere a sus artículos 3, 4, 5, 6 y 8.

2. Los estatutos podrán modificarse de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 6 bis.

Justificación

Por mor de la claridad y con arreglo a las orientaciones en materia de «legislar mejor», una propuesta legislativa debería contener un artículo en el que se defina el procedimiento relativo a cualquier modificación que las instituciones comunitarias estimen necesaria y que no hayan iniciado o efectuado los órganos de una «empresa común». Véase asimismo la enmienda al artículo 6 bis (nuevo) del Reglamento.

Enmienda 30

Artículo 4, apartado 1, letra a)

a) de la contribución de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de sus estatutos, y

a) de la contribución de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 11 de sus estatutos.

Justificación

La ponente no ha tenido noticia de la existencia de ningún mecanismo alternativo que obligue al sector privado a aportar su contribución financiera. No obstante, se ha propuesto una disposición jurídica dado que ésta establece las obligaciones económicas del sector privado en una asociación público-privada. Es oportuno y deseable que tales asuntos se debatan en el Parlamento Europeo y que se definan ciertas directrices en materia de asociación entre los sectores público y privado.

Enmienda 31

Artículo 4, apartado 1, letra b)

b) de una eventual exacción sobre las tarifas de navegación aérea, según el sentido del artículo 15, apartado 3, letra e), segundo guión, del Reglamento (CE) nº 550/2004. La Comisión determinará, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 15, apartado 4 del Reglamento (CE) nº 550/2004, las disposiciones relativas a la percepción y la utilización de dicha exacción.

suprimido

Justificación

Se debe evitar una retención adicional sobre las tarifas de navegación aérea. Las tarifas pagadas por los usuarios contribuirán ya a la financiación del programa a través de Eurocontrol. Una fase de definición realizada con éxito debería producir un planteamiento comercial claro que atrajera la inversión privada (y la financiación pública) necesaria.

Enmienda 32

Artículo 4, apartado 3

3. La contribución financiera de la Comunidad en beneficio de la empresa común cesará al cumplirse el período citado en el artículo 1.

 

3. La contribución financiera de la Comunidad en beneficio de la empresa común cesará al cumplirse la fase de desarrollo, a menos que el Parlamento Europeo y el Consejo decidan lo contrario sobre la base de una propuesta de la Comisión.

Justificación

La posibilidad de ampliar la contribución financiera de la Comunidad debería contemplarse en el instrumento jurídico correspondiente. No obstante, dicha contribución debería adecuarse al procedimiento presupuestario oportuno y establecido.

Enmienda 33

Artículo 5, apartado 1

No afecta a la versión española

 

Enmienda 34

Artículo 5, apartado 2 bis (nuevo)

2 bis. La posición de la Comisión en el Consejo de Administración en lo que respecta a la toma de decisiones en materia de ajustes técnicos del Plan Director ATM se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE.

Justificación

La presente enmienda debería considerarse conjuntamente con el nuevo artículo 6 bis sobre la cláusula de revisión. Dicho de otro modo, esta enmienda encomienda a la Comisión que adopte su posición sobre las modificaciones técnicas del Plan Director ATM tras haber invocado el «procedimiento consultivo» de comitología.

Enmienda 35

Artículo 5 bis (nuevo)

Artículo 5 bis

 

Adhesión de nuevos miembros

 

La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la adhesión de nuevos miembros a la empresa común. La adhesión de nuevos miembros, incluidos miembros de terceros países, estará sujeta a la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo.

Justificación

Dicha disposición se ha extraído de la correspondiente a la Empresa Común Galileo (Reglamento (CE) nº 876/2002) y se ha modificado ligeramente en lo que respecta a la función del Parlamento Europeo. Se antoja una condición necesaria para una asociación público-privada como la empresa común SESAR.

Enmienda 36

Artículo 6

Cada tres años, una vez comenzadas las actividades de la empresa común, y durante toda la duración de la misma, la Comisión llevará a cabo evaluaciones de la aplicación del presente Reglamento, de los resultados obtenidos por la empresa común y de sus métodos de trabajo.

De conformidad con el artículo 173 del Tratado, una vez comenzadas las actividades de la empresa común, y durante toda la duración de la misma, la Comisión llevará a cabo evaluaciones de la aplicación del presente Reglamento, de los resultados obtenidos por la empresa común y de sus métodos de trabajo. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo informes sobre los resultados de estas evaluaciones y las correspondientes conclusiones.

Justificación

Es preciso garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros estén informados ampliamente y con carácter permanente acerca de los resultados y métodos de trabajo de la empresa común.

La empresa común SESAR es un proyecto a largo plazo durante el cual es imprescindible realizar evaluaciones regulares con objeto de identificar lo más pronto posible las deficiencias y los retrasos. La participación del Parlamento en este proceso debe quedar claramente establecida.

Enmienda 37

Artículo 6 bis (nuevo)

Artículo 6 bis

 

Revisión

 

Si la Comisión considera que el presente Reglamento o los estatutos de la empresa común precisan revisión, o si el Parlamento Europeo o el Consejo —con arreglo al procedimiento de comitología— solicitan que se lleve a cabo, la primera presentará la propuesta legislativa pertinente de conformidad con el procedimiento establecido en el Tratado.

Justificación

Se trata de una importante enmienda de procedimiento cuyo objetivo consiste en salvaguardar las prerrogativas del Parlamento en el ámbito de la legislación comunitaria.

Enmienda 38

Anexo, artículo 1, apartado 2, guión 3

– cualquier otra empresa u organismo público o privado.

 

– cualquier otra empresa u organismo público o privado que haya celebrado al menos un acuerdo con la Comunidad en el ámbito del transporte aéreo.

Justificación

Habida cuenta de la naturaleza público-privada de la empresa común SESAR, se deberían asociar unas condiciones razonables a la pertenencia a la misma. La presente enmienda pretende que se establezca una condición, a saber, la celebración de un acuerdo con la CE.

Enmienda 39

Anexo, artículo 1, apartado 3

3. Las solicitudes de adhesión en relación con lo dispuesto en el apartado 2 se dirigirán al director ejecutivo, que las remitirá al consejo de administración.

3. Las solicitudes de adhesión en relación con lo dispuesto en el apartado 2 se dirigirán al director ejecutivo, que las remitirá al consejo de administración.

El consejo de administración decidirá si procede aceptar o denegar la solicitud. En caso de decisión positiva, el director ejecutivo negociará las condiciones de adhesión y las presentará al consejo de administración. Tales condiciones podrán incluir, en particular, disposiciones relativas a la contribución financiera y a la representación en el consejo de administración.

 

El consejo de administración asesorará a la Comisión sobre si procede aceptar o denegar la solicitud y la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 5 bis, presentará una propuesta a tal efecto. En caso de decisión positiva, el director ejecutivo negociará las condiciones de adhesión y las presentará al consejo de administración. Tales condiciones podrán incluir, en particular, disposiciones relativas a la contribución financiera y a la representación en el consejo de administración.

Justificación

Se trata de una aclaración necesaria que se deriva de lo dispuesto en el nuevo artículo 5 bis (nuevo) sobre la adhesión de nuevos miembros. El procedimiento debería formularse de manera clara, de modo que no puede malinterpretarse ni sentar precedentes. La responsabilidad sobre tales cuestiones recae en las instituciones de la UE y no en una empresa común, de naturaleza público-privada, como SESAR.

Enmienda 40

Anexo, artículo 1, apartado 3 bis (nuevo)

3 bis. A la hora de proponer si se autoriza el inicio de las negociaciones de adhesión con una empresa u organismo público o privado, habida cuenta del acuerdo mencionado en el tercer guión del artículo 1 del anexo, el consejo de administración tendrá especialmente en cuenta los siguientes criterios:

 

– conocimiento y experiencia documentados en materia de gestión del tráfico aéreo, de fabricación de equipamiento o de prestación de servicios en la gestión del tráfico aéreo;

 

– la contribución que la empresa o el organismo pueda aportar a la ejecución del Plan Director ATM;

 

– La seguridad financiera de la empresa o del organismo;

 

– los posibles conflictos de intereses.

Justificación

Se trata de una continuación de la condición fundamental citada en la enmienda al artículo 1, apartado 2, párrafo 1 bis (nuevo) y supone una ulterior aclaración de los criterios y el procedimiento. El grupo de trabajo del Consejo ha aprobado un texto similar. Esta enmienda debería examinarse junto a la enmienda al artículo 5 bis (nuevo).

Enmienda 41

Anexo, artículo 3, apartado 1, letra a bis) (nueva)

 

a bis) un representante militar;

Justificación

Los representantes de la industria deberían ser nombrados por las organizaciones representativas interesadas a nivel europeo. El representante de las fuerzas armadas debería ser nombrado por la organización representativa en cuestión encargada de la gestión del tráfico aéreo a nivel europeo.

Enmienda 42

Anexo, artículo 3, apartado 2

2. Los representantes contemplados en el apartado 1, letras b), c), d), e) y f), serán designados por el órgano consultivo del sector, instituido en virtud del artículo 6 de Reglamento (CE) nº 549/2004.

2. El Parlamento Europeo tendrá estatuto de observador en el consejo de administración.

Justificación

La incorporación del nuevo elemento se relaciona con la función del Parlamento Europeo en una «empresa común» de una asociación público–privada. La categoría de observador que se debería otorgar al Parlamento se fundamenta en dos motivos: el control parlamentario de una asociación público-privada dedicada a transformar la financiación de la investigación en un servicio público y el cumplimiento de su función presupuestaria en pie de igualdad con el Consejo.

Enmienda 43

Anexo, artículo 3, apartado 2 bis (nuevo)

2 bis. La Comisión presidirá el consejo de administración.

Justificación

Se trata de una disposición necesaria que cuenta con el beneplácito del Consejo.

Enmienda 44

Anexo, artículo 4, apartado 1

1. Los representantes contemplados en el artículo 3, apartado 1, letras a) y b) tendrán derecho de voto.

1. Todos los representantes contemplados en el artículo 3, apartado 1, tendrán un voto ponderado en proporción a su contribución a la financiación de la empresa común y con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.

Justificación

Se propone un nuevo equilibrio de representación y ponderación del voto, que se vincula a la contribución financiera de cada representante del consejo de administración.

Enmienda 45

Anexo, artículo 4, apartado 2

2. Los miembros de la empresa común dispondrán de un número de votos proporcional a su aportación al fondo de la empresa común. Sin embargo, la Comunidad y Eurocontrol dispondrán cada uno de al menos un 30 % del número total de votos y el representante de los usuarios del transporte aéreo citado en el artículo 3, apartado 1, letra b), de al menos un 10 %.

2. Con arreglo al apartado 1, los miembros de la empresa común dispondrán de un número de votos proporcional a su aportación al fondo de la empresa común. Sin embargo, la Comunidad y Eurocontrol dispondrán cada uno de al menos un 30 % del número total de votos y el representante de los usuarios del espacio aéreo citado en el artículo 3, apartado 1, letra b), de al menos un 10 %.

Justificación

Se trata de una aclaración jurídica.

Enmienda 46

Anexo, artículo 4, apartado 5

5. Las decisiones relativas a la adhesión de nuevos miembros, según el sentido del artículo 1, apartado 2, así como al nombramiento del director ejecutivo o a la disolución de la empresa común, deberán obtener el visto bueno del representante de la Comunidad en el consejo de administración.

suprimido

Justificación

Se desprende de la enmienda de la ponente al artículo 5 bis (nuevo) sobre la adhesión de nuevos miembros.

Enmienda 47

Anexo, artículo 4, apartado 5 bis (nuevo)

 

5 bis. Las decisiones relativas a la aprobación del plan director de gestión del tráfico aéreo (ATM) y sus correspondientes modificaciones deberán obtener el voto favorable de todos los miembros fundadores. A pesar de lo dispuesto en el artículo 1, estas decisiones no se tomarán cuando los representantes a que se refieren las letras c) a f) del artículo 3 expresen por unanimidad su desacuerdo.

Justificación

Esta adición se justifica por la necesidad de garantizar una coherencia decisoria con ocasión de la presentación de posibles enmiendas al plan director ATM.

Enmienda 48

Anexo, artículo 4, apartado 5 ter (nuevo)

 

5 ter. El Plan Director ATM se comunicará y transmitirá al Parlamento Europeo.

Enmienda 49

Anexo, artículo 5, apartado 1, letra b)

b) decidir acerca de la adhesión de nuevos miembros;

b) proponer la adhesión de nuevos miembros;

Justificación

Esta enmienda es coherente con las enmiendas al artículo 5 bis (nuevo), al artículo 1, apartado 3, del anexo y al artículo 4, apartado 5, del anexo. El consejo de administración se limita a «proponer» —habida cuenta del cumplimiento de los criterios— y no decide. Corresponde a las instituciones de la UE decidir sobre la adhesión de nuevos miembros.

Enmienda 50

Anexo, artículo 5, apartado 1, letra c)

c) nombrar al director ejecutivo y aprobar el organigrama;

c) nombrar al director ejecutivo, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 6, apartados 1 y 2, del Anexo, y aprobar el organigrama;

Justificación

Esta enmienda debería considerarse conjuntamente con las enmiendas al artículo 6, apartados 1 y 1bis (nuevo), del Anexo relativas al procedimiento de designación del director ejecutivo.

Enmienda 51

Anexo, artículo 5 bis (nuevo)

Artículo 5 bis

 

Prevención de conflictos de intereses

 

1. Los miembros de la empresa común o de su consejo de administración y el personal de la misma no participarán en los procedimientos de preparación, evaluación o adjudicación relativos a licitaciones en caso de que dispongan de acuerdos de asociación con organismos que sean candidatos potenciales a participar en dichas licitaciones o sean representantes de tales organismos.

 

2. Los miembros de la empresa común y los participantes en el consejo de administración deberán hacer público cualquier interés personal o empresarial directo o indirecto que puedan tener en relación con el resultado de las deliberaciones del consejo de administración sobre cualquier punto del orden del día. Dicho requisito se aplicará asimismo a los miembros del personal de la empresa común en lo que atañe a la relación con las tareas que se les hayan encomendado.

 

3. En virtud del requisito de publicación mencionado en el apartado 2, el consejo de administración podrá decidir la exclusión de los miembros del mismo, los participantes o los miembros del personal de la adopción de decisiones o la realización de tareas con respecto a las que se pueda dar un conflicto de intereses. Los miembros del consejo de administración, los participantes o los miembros del personal no podrán acceder a la información relativa a los ámbitos con respecto a los que se considere que puede darse un conflicto de intereses.

Justificación

Se trata del resultado de las consultas con los representantes del Consejo y de la Comisión efectuadas por la ponente sobre la necesidad de clarificar la cuestión de los conflictos de intereses. El grupo de trabajo del Consejo ha propuesto el texto de la enmienda.

Enmienda 52

Anexo, artículo 6, apartado 1

1. El director ejecutivo estará encargado de la gestión cotidiana de la empresa común y será su representante legal. Será nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión. Desempeñará sus funciones con total independencia.

1. El director ejecutivo será nombrado por el consejo de administración en función del mérito y de las capacidades demostradas en el ámbito administrativo y de la gestión, así como de la competencia y experiencia, a partir de una lista de al menos tres candidatos propuesta por la Comisión y Eurocontrol, sobre la base de los resultados de una oposición pública de admisión y previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo. El consejo de administración decidirá por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros.

Justificación

Estas disposiciones se han extraído del informe Gargani (A6-0355/2005), aprobado por el Parlamento Europeo el 13 de diciembre de 2005 y aún pendiente de adopción por el Consejo. La propuesta de la Comisión y el informe mencionado se refieren al mandato del Director ejecutivo de la Autoridad Europea de Supervisión del Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS). Por ello, se antoja oportuno que el mismo procedimiento jurídico se aplique al director ejecutivo de la «empresa común SESAR».

Enmienda 53

Anexo, artículo 6, apartado 1 bis) (nuevo)

 

1 bis. El director ejecutivo será nombrado por un período de cinco años. A propuesta de la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo y previa evaluación, su mandato podrá ser prorrogado una vez por un máximo de tres años.

Justificación

Estas disposiciones se han extraído del informe Gargani (A6-0355/2005), aprobado por el Parlamento Europeo el 13 de diciembre de 2005 y aún pendiente de adopción por el Consejo. La propuesta de la Comisión y el informe mencionado se refieren al mandato del Director ejecutivo de la Autoridad Europea de Supervisión del Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS). Por ello, se antoja oportuno que el mismo procedimiento jurídico se aplique al director ejecutivo de la «empresa común SESAR».

Enmienda 54

Anexo, artículo 8, parte introductoria

Al objeto de ejecutar las tareas determinadas en el artículo 1 del presente Reglamento, la empresa común celebrará un acuerdo con Eurocontrol en virtud del cual,

1. Al objeto de ejecutar las tareas determinadas en el artículo 1 del presente Reglamento, la empresa común celebrará acuerdos específicos con sus miembros.

 

1 bis. La función y la contribución de Eurocontrol se definirán en un acuerdo con la empresa común. Dicho acuerdo:

Justificación

Habida cuenta de la lógica que subyace tras la enmienda al artículo 3, todos los miembros de la empresa común deberían celebrar acuerdos.

Enmienda 55

Anexo, artículo 8, letra a) y letra b)

a) Eurocontrol compartirá con la empresa común los resultados de la fase de definición;

a) fijará las modalidades de transferencia y de utilización de los resultados de la fase de definición por parte de la empresa común;

b) a Eurocontrol le será confiada la responsabilidad de las tareas que figuran a continuación, que se derivan de la ejecución del «plan», así como la gestión de los fondos ligados a éste:

b) describirá las tareas y responsabilidades de Eurocontrol en materia de ejecución del plan director de la gestión del tráfico aéreo como las que figuran a continuación:

Justificación

Clarificación del papel y de las responsabilidades de Eurocontrol durante la «fase de desarrollo».

Enmienda 56

Anexo, artículo 11, apartado 3, párrafo 1

3. Los miembros contemplados en el artículo 1, apartado 2, guiones segundo y tercero, se comprometerán a aportar una contribución inicial de 10 millones de euros como mínimo en el plazo de un año a partir de la aceptación de su adhesión a la empresa común. Esta cantidad se reducirá a 5 millones de euros en el caso de miembros que suscriban la empresa común en los 12 primeros meses de su constitución.

 

3. Los miembros contemplados en el artículo 1, apartado 2, guiones segundo y tercero, se comprometerán a aportar una contribución inicial de 10 millones de euros como mínimo en el plazo de un año a partir de la aceptación de su adhesión a la empresa común.

Justificación

Esta cláusula favorable es discriminatoria para el resto de los miembros descritos en el artículo 1, apartado 1, relativo a los miembros fundadores.

Enmienda 57

Anexo, artículo 11, apartado 3, párrafo 2

En el caso de empresas que participen individual o colectivamente y que puedan considerarse pequeñas o medianas empresas según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, relativa a la definición de pequeñas y medianas empresas, esta cantidad se reducirá a 250 000 euros, cualquiera que fuese el momento de su adhesión.

En el caso de empresas que participen individual o colectivamente y que puedan considerarse pequeñas o medianas empresas según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, relativa a la definición de pequeñas y medianas empresas, esta cantidad se reducirá a 250 000 euros, cualquiera que fuese el momento de su adhesión, pudiendo los miembros fundadores escalonar el pago en varias cuotas, durante un período determinado por las partes interesadas.

Justificación

No existen PYME con una disponibilidad financiera suficiente para pagar 250 000 euros de una sola vez. En su caso, para efectuar el pago, las PYME recurren al mercado financiero con vistas a acceder a un préstamo. Sabiendo que el «credit rating» de una PYME es por lo general inferior al de una gran empresa, es importante dividir su contribución máxima en varios pagos, aumentando la posibilidad de financiación externa, reduciendo la carga financiera a corto plazo y aumentando la probabilidad de devolución a largo plazo.

Enmienda 58

Anexo, artículo 11, apartado 5

5. Estarán permitidas las contribuciones en especie. Éstas deberán evaluarse con objeto de determinar su valor y utilidad para la realización de las actividades de la empresa común.

5. Estarán permitidas las contribuciones en especie, que se establecerán en los acuerdos mencionados en el artículo 8 del presente Anexo. Éstas deberán evaluarse con objeto de determinar su valor y utilidad para la realización de las actividades de la empresa común.

Justificación

Se desprende de la enmienda al artículo 8, apartado 1, del Anexo.

Enmienda 59

Anexo, artículo 17

Derechos de propiedad

Derechos de propiedad

La empresa común será propietaria de todos los bienes materiales e inmateriales que hayan sido creados o le hayan sido cedidos para la fase de instauración del proyecto SESAR.

La empresa común será propietaria de todos los bienes materiales e inmateriales que hayan sido creados por ella o le hayan sido cedidos para la fase de desarrollo del proyecto SESAR con arreglo a los acuerdos de adhesión celebrados por la misma. La empresa común podrá otorgar derechos de acceso a los conocimientos adquiridos en relación con el proyecto, en particular a sus miembros y, asimismo, a los Estados miembros de la Unión o a Eurocontrol para fines propios y no comerciales.

Justificación

Se trata de una importante enmienda que merece un atento examen, dado que establece las disposiciones que rigen los derechos de propiedad. El grupo de trabajo del Consejo ha presentado una propuesta análoga.

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

En 2004, la legislación sobre «cielo único europeo» sentó las bases institucionales y reglamentarias para una gestión desfragmentada e interoperativa del tráfico aéreo.

Ahora nos encontramos en la fase de puesta en marcha del cielo único y resulta urgente enfrentarse al problema del desarrollo de las tecnologías necesarias.

Para ello, la Comisión Europea ha lanzado el proyecto de realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR), en cooperación con la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) y, en principio, con el soporte financiero del sector privado. Este diseño constituye una cooperación entre los sectores público y privado con una contribución financiera tripartita.

El objetivo de SESAR es la constitución de una empresa común destinada a la instauración del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo.

¿Por qué es necesario SESAR?

Las previsiones hacen pensar en una duplicación o triplicación del volumen de tráfico aéreo de aquí a 2025. El sector contribuye por otra parte, con un importe de 220 000 millones de euros, al PIB europeo y de él dependen 3,1 millones de puestos de trabajo.

Los cuellos de botella de las infraestructuras de transporte aéreo, en particular en el ámbito de la gestión del tráfico aéreo, son insoslayables. Es cierto, además, que los sistemas ATM actuales se basan en técnicas que datan de hace veinte años o más. En la era de las comunicaciones vía satélite, GALILEO y la red de banda ancha, los pilotos y controladores siguen comunicándose por radio.

El sistema actual puede garantizar el funcionamiento y la seguridad de la gestión del tráfico aéreo, pero es evidente que está rozando sus límites. La infraestructura de gestión del tráfico aéreo, fragmentada y sólo parcialmente interoperativa, no podrá hacer frente a los retos de los próximos años: reforzamiento de la seguridad, aumento del tráfico, eficiencia energética y requisitos medioambientales. Las necesidades de innovación son imperativas.

SESAR, como componente tecnológico del «cielo único europeo», deberá:

•     adaptar el control del tráfico aéreo a las nuevas tecnologías,

•     asumir la seguridad y la regularización de los vuelos,

•     organizar los servicios de navegación aérea,

•   definir las funciones y responsabilidades de las autoridades de vigilancia y los prestadores de servicios.

Hoy por hoy se trata de sacar partido de los sistemas de navegación mediante una gestión automatizada en tiempo real de las trayectorias de las aeronaves. Más adelante, la ponente insiste en la necesidad de que ambos sistemas, SESAR y GALILEO, sean interoperativos.

Además de las importantes repercusiones en la seguridad, el impacto sobre el medio ambiente será también considerable. La Comisión estima posible lograr una reducción de los gases de efecto invernadero de entre un 4 y un 6 % por vuelo.

Contenido de SESAR:

La nueva generación de sistemas de gestión del tráfico aéreo incorporará enlaces complejos entre tierra y el avión, así como herramientas automatizadas para controladores y pilotos. Dado que el transporte aéreo es esencialmente internacional, la puesta en marcha debe estar sincronizada. Con 60 sistemas ATM diferentes instalados en tierra y unos 5 000 aviones, SESAR constituirá la legislación gracias a la cual la Unión Europea pueda, con los instrumentos legislativos del cielo único, sincronizar eficazmente la puesta en marcha de la nueva tecnología. Podemos subrayar que SESAR aporta un valor añadido comunitario, pues ningún Estado miembro puede desarrollar en solitario un sistema semejante.

La empresa común SESAR constituye hasta la fecha la primera cooperación europea entre los sectores público y privado llevada a cabo con la participación de la Comunidad Europea.

El proyecto está organizado en tres fases.

La fase de definición, lanzada en 2005, que durará hasta 2007, define la «hoja de ruta» (Plan Director ATM), es decir, las tecnologías que se van a desarrollar y las formas de organización. La financiación, de 60 millones de euros, está garantizada por el presupuesto comunitario y por Eurocontrol (50/50).

La fase de desarrollo (2008-2013) en la que se trata de diseñar los sistemas y de identificar sus elementos críticos, se ha valorado en unos 300 millones de euros al año (1/3 presupuesto europeo, 1/3 Eurocontrol, 1/3 sector privado).

La fase de despliegue (2014-2020), según la comunicación de la Comisión, será financiada por el sector privado y se implantará a gran escala en la Unión Europea y en los países asociados.

Posición de la ponente:

La ponente quiere recordar que el respeto del calendario tiene una importancia determinante para el desarrollo del programa.

Los Estados Unidos están trabajando asimismo en el desarrollo de un sistema de gestión del tráfico aéreo de nueva generación. Para la competitividad europea, es importante preservar nuestros avances tecnológicos.

La propuesta de la Comisión relativa a la creación de la empresa común SESAR deja, no obstante, pendientes algunos problemas fundamentales como la definición precisa de las fases, las garantías de la participación financiera del sector privado, los derechos de propiedad intelectual, los conflictos de intereses potenciales, los estatutos de la empresa común y la revisión de éstos, el procedimiento de adhesión de nuevos miembros, el derecho de voto en el seno del consejo de administración y, finalmente, la participación del Parlamento Europeo.

La ponente considera necesario aportar clarificaciones en cuanto a la definición de las fases. Las enmiendas definen de forma clara las tres fases de la SESAR y limitan la existencia de la empresa común a la segunda fase. La Comisión deberá presentar una propuesta legislativa para la tercera fase.

La ponente subraya también la importancia de una cláusula de revisión del objetivo, de la forma de gobierno y de la duración de la empresa común. A la vista de los problemas que se han presentado con la puesta en marcha de GALILEO, es esencial anticiparse a este tipo de obstáculos.

Para la admisión de nuevos miembros en la empresa común, la ponente solicita la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo. Habida cuenta del carácter de cooperación entre los sectores público y privado de la empresa común, también es importante fijar unas condiciones de adhesión específicas. Hay que garantizar que los nuevos miembros hayan firmado previamente un acuerdo con la Unión Europea en el ámbito del tráfico aéreo. También deberán presentar la documentación pertinente respecto a su experiencia en el ámbito ATM, su contribución a la ejecución del Plan Director, su contribución financiera y los posibles conflictos de intereses.

Financiación:

Dado que la primera fase del proyecto está enteramente financiada por la Unión Europea y Eurocontrol, conviene precisar las modalidades de la contribución del sector privado para la segunda fase. La propuesta de la Comisión relativa a la constitución de la empresa común prevé la participación financiera del sector privado en la fase de desarrollo del programa, con la posibilidad de aplicar una retención sobre las tasas de navegación aérea.

Fase

Años

Financiación

Actores

 

Definición

 

2005-2007

60 millones de euros:

Eurocontrol (30 millones de euros)

Comunidad (30 millones de euros)

 

Eurocontrol

 

Desarrollo

 

2008-2013

300 millones de euros al año:

Comunidad (100 millones de euros)

Eurocontrol (100 millones de euros)

Industria y otros (100 millones de euros)

 

 

Empresa

Común

 

Despliegue

2014-2020

Industria

Industria

 

(Fuente COM(2005)0602, p.9)

Lo que antecede muestra que la incorporación de empresas privadas a la empresa común puede generar conflictos de intereses. También pueden aparecer conflictos de intereses cuando un miembro de la empresa común, perteneciente al sector público o al privado, esté en posición de explotar su capacidad profesional u oficial. Los intereses de los sectores público y privado presentan diferencias fundamentales: mientras que el programa presenta básicamente un interés comercial para el sector privado, el sector público debe asumir otros objetivos, que representan un interés general, y está obligado a actuar con independencia de los intereses industriales o comerciales.

Una de las misiones esenciales de la empresa común consiste en preparar y ejecutar las licitaciones necesarias para la fase de desarrollo. Con el fin de evitar conflictos de intereses, los miembros de la empresa común deben estar a salvo de posibles conflictos de intereses. Al finalizar el procedimiento, se celebrarán contratos específicos entre la empresa común y sus miembros que definan las modalidades de fondo, técnicas y financieras.

El papel de Eurocontrol, miembro fundador de la empresa común, también se clarifica. Determinados acuerdos específicos con la empresa común deben definir las modalidades de distribución y utilización de los resultados de la fase de definición.

Participación del Parlamento Europeo:

La ponente observa que la propuesta no hace mención alguna de la autoridad de control presupuestario, a pesar de que gran parte de las actividades de la empresa común deben financiarse con cargo al presupuesto comunitario. Dado que utilizará personal comunitario y será beneficiaria de la ayuda comunitaria, parece adecuado que la empresa común se ajuste a los procedimientos presupuestarios generales, de modo que se puedan controlar mejor sus actividades y mejorar el seguimiento del gasto administrativo. Se debería consultar al Parlamento Europeo debería sobre el nombramiento del director ejecutivo, la modificación de los estatutos, la prolongación de la financiación de la empresa común (en su caso); asimismo, la institución debería contar con un observador en el consejo de administración.

Habida cuenta de las numerosas e importantes misiones del consejo de administración, conviene equilibrar mejor las representaciones de acuerdo con los criterios siguientes: organismos públicos, organizaciones intergubernamentales, sector privado. El derecho de voto quedará equilibrado y ponderado en función de la participación financiera.

En cuanto al nombramiento del director ejecutivo, la Comisión, previa consulta al representante del Parlamento Europeo, deberá presentar al consejo de administración una lista de tres posibles candidatos. El mandato, válido durante cinco años, se podrá prorrogar por un periodo máximo de tres años.

Conclusiones:

· SESAR será la primera empresa común basada en una cooperación entre los sectores público y privado, y en este sentido sentará un precedente.

· SESAR y GALILEO son proyectos gemelos con objetivos y rendimientos económicos fijados a medio y a largo plazo.

· SESAR y la legislación «cielo único» podrán garantizar numerosos puestos de trabajo estables y esta oportunidad es otro argumento a favor de su realización.

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

Sr. D. Giles Chichester

Presidente

Comisión de Industria, Investigación y Energía

BRUSELAS

Asunto:           Fundamento jurídico de la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR) (COM(2005)0602 – C6‑0002/2006 – 2005/0235 (CNS))[1]

Señor Presidente:

Mediante carta de 26 de marzo de 2006, usted solicitó a la Comisión de Asuntos Jurídicos, que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 35 del Reglamento, examinase la validez y la procedencia del fundamento jurídico de la propuesta de la Comisión de referencia.

La comisión examinó la cuestión mencionada más arriba en la reunión del día 20 de abril de 2006.

Su carta indicaba lo siguiente:

«Mediante esta carta solicito de su comisión que, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento, determine la procedencia del fundamento jurídico propuesto por la Comisión en relación con la mencionada propuesta del SESAR.

La ponente de la Comisión ITRE, Erna Hennicot-Schoepges, y el ponente de opinión de la Comisión TRAN, Philip Bradbourn, han deliberado sobre la idoneidad del fundamento jurídico propuesto, es decir el artículo 171 del TCE (consulta), y ponen en duda la elección de la Comisión por dos motivos, a saber, su objetivo y su finalidad.

En primer lugar, la propuesta tiene un objetivo único: «garantizar la modernización del sistema de gestión del tráfico aéreo europeo» (Art.1 (2)). Este objetivo es el mismo que el establecido en el Reglamento (CE) n° 551 de 10 de marzo de 2004 relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo[2]. Sin embargo, los cuatro Reglamento que constituyen el cielo único europeo tienen como fundamento jurídico el apartado 2 del artículo 80 del TCE (codecisión).

Tanto la propuesta del SESAR como el Reglamento sobre el espacio aéreo comparten el objetivo de la modernización. Éste es la reestructuración del espacio aéreo europeo a fin de adaptar el flujo del tráfico aéreo de forma más eficaz y rentable. En cambio, no comparten el mismo fundamento jurídico en cuanto al procedimiento; en la propuesta del SESAR se aplica el procedimiento de consulta, pero en el Reglamento sobre el espacio aéreo el de codecisión.

En segundo lugar, para cumplir el objetivo general se propone tomar prestado el método y los medios de la propuesta para el programa Galileo sobre la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite (véase COM (2004)0477).

En cuanto al método, SESAR se ejecutará en las siguientes fases: Fase de definición (2005‑2007), fase de desarrollo (2008-2013) y fase de despliegue (2014-2020). El programa Galileo comprende estas mismas tres fases, pero con periodos distintos. Sin embargo, en SESAR se aplica el procedimiento de consulta y en Galileo el de codecisión.

En cuanto a los medios, SESAR será financiado por tres fuentes: el presupuesto de la CE, Eurocontrol y el sector privado. Galileo se financiará a través del presupuesto de la CE y del sector privado. La financiación de SESAR se derivará de la línea presupuestaria del Séptimo Programa Marco (06.06 01) y de la red de transporte transeuropea (06.03 01). El fundamento jurídico de Galileo se basa en las RTE (artículo 156 del TCE) y se aplica el procedimiento de codecisión, mientras que en SESAR se aplica el de consulta.

Los coordinadores de la Comisión ITRE han expresado unánimemente el punto de vista de que la Comisión de Asuntos Jurídicos debería ser consultada para verificar el fundamento jurídico de la propuesta SESAR. La Comisión ITRE ha reiterado la posición largo tiempo defendida por el PE de que los derechos del Parlamento en el ámbito de la codecisión no deberían ser puestos en peligro al aceptar el fundamento jurídico de SESAR, lo que sentaría precedente.»

Valoración

Los artículos relevantes del Tratado CE

El artículo empleado en la propuesta de Directiva como fundamento jurídico es el artículo 171:

Artículo 171

La Comunidad podrá crear empresas comunes o cualquier otra estructura que se considere necesaria para la correcta ejecución de los programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración comunitarios.

Cabe señalar que el primer apartado del artículo 172 establece lo siguiente:

«El Consejo adoptará, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, las disposiciones previstas en el artículo 171.»

El artículo propuesto como fundamento jurídico por la Comisión ITRE es el apartado 2 del artículo 80, que se aplica a la política común en materia de transportes:

Artículo 80

1. Las disposiciones del presente título se aplicarán a los transportes por ferrocarril, carretera o vías navegables.

2. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir si, en qué medida y de acuerdo con qué procedimiento podrán adoptarse disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea.

Se aplicarán las normas de procedimiento del artículo 71.

Los artículos relevantes del Tratado relativos a las RTE (basándose Galileo en el artículo 156) son los siguientes:

Artículo 155

1. A fin de alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 154, la Comunidad:

– elaborará un conjunto de orientaciones relativas a los objetivos, prioridades y grandes líneas de las acciones previstas en el ámbito de las redes transeuropeas; estas orientaciones identificarán proyectos de interés común,

– realizará las acciones que puedan resultar necesarias para garantizar la interoperabilidad de las redes, especialmente en el ámbito de la armonización de las normas técnicas,

– podrá apoyar proyectos de interés común apoyados por Estados miembros y determinados de acuerdo con las orientaciones mencionadas en el primer guión, especialmente mediante estudios de viabilidad, de garantías de crédito o de bonificaciones de interés; la Comunidad podrá aportar también una contribución financiera por medio del Fondo de Cohesión creado conforme a lo dispuesto en el artículo 161 a proyectos específicos en los Estados miembros en el ámbito de las infraestructuras del transporte.

La acción de la Comunidad tendrá en cuenta la viabilidad económica potencial de los proyectos.

2. Los Estados miembros coordinarán entre sí, en colaboración con la Comisión, las políticas que apliquen a escala nacional y que puedan tener una influencia significativa en la realización de los objetivos previstos en el artículo 154. La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, podrá tomar cualquier iniciativa útil para fomentar dicha coordinación.

3. La Comunidad podrá decidir cooperar con terceros países para el fomento de proyectos de interés común y para garantizar la interoperabilidad de las redes.

Artículo 156

El Consejo, previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptará con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 las orientaciones y las restantes medidas previstas en el apartado 1 del artículo 155.

Las orientaciones y proyectos de interés común relativos al territorio de un Estado miembro requerirán la aprobación del Estado miembro de que se trate.

Observaciones generales sobre el fundamento jurídico

Todos los actos comunitarios deben basarse en un fundamento jurídico previsto en el Tratado (o en otro acto jurídico que tengan previsto ejecutar). El fundamento jurídico define la competencia de la Comunidad ratione materiae y especifica cómo se debe ejercer esa competencia, a saber, el instrumento o instrumentos legislativos que pueden utilizarse y el procedimiento de toma de decisiones.

En vista de las consecuencias del fundamento jurídico, su elección reviste una importancia fundamental, en particular para el Parlamento, ya que determina la intervención de éste, en su caso, en el proceso legislativo. Sin embargo, según el Tribunal de Justicia, la elección del fundamento jurídico no es subjetiva, sino que debe basarse en elementos objetivos que pueden ser objeto de control judicial[3], como el objetivo y el contenido del acto en cuestión[4]. Más aún, el factor decisivo debería ser el objetivo principal de un acto.[5] Esto significa que la preferencia del Parlamento por la codecisión en contraposición a la consulta no puede anular lo que se desprenda del análisis del objetivo y el contenido del acto propuesto.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, un artículo general del Tratado constituye un fundamento jurídico suficiente, aunque el acto en cuestión también pretenda lograr, de forma subordinada, un objetivo perseguido en un artículo concreto del Tratado[6].

Análisis

La primera cuestión que cabe plantearse es cuáles son el objetivo y el contenido del acto en cuestión. Esto puede determinarse examinando los considerandos y las disposiciones de la propuesta de Reglamento.

El considerando (1) se refiere simplemente a los cuatro reglamentos mencionados en la carta de la Comisión ITRE por los que se crea el cielo único europeo.

El considerando (2) describe el proyecto SESAR para modernizar la gestión del control del tráfico aéreo como la «vertiente tecnológica del cielo único europeo».

El considerando (3) manifiesta que SESAR «se propone federar y coordinar actividades que anteriormente se llevaban a cabo en la Comunidad de forma dispersa y no sincronizada.».

Los considerandos (4), (5) y (6) explican que la fase de definición de SESAR ya está en curso, que está siendo llevada a cabo por Eurocontrol y financiada por la CE en el marco de la rúbrica de las redes transeuropeas y financiada por Eurocontrol. La fase de definición irá seguida de las fases de desarrollo despliegue.

El considerando (7) explica que las tarifas podrán aportar ingresos para financiar proyectos.

El considerando (8) expone que la UE contribuirá al desarrollo de aplicaciones espaciales.

El considerando (9) explica que, al evitar la duplicación de las actividades de investigación y desarrollo, el proyecto SESAR no provocará un aumento del volumen global de la contribución aportada por los usuarios del transporte aéreo a las labores de investigación y desarrollo.

El considerando (10) explica que, con motivo de la adhesión de la Comunidad Europea a Eurocontrol, se firmó un acuerdo marco de cooperación para la puesta en práctica del cielo único europeo y para la realización de actividades de investigación y desarrollo en el sector del control del tráfico aéreo.

El considerando (11) manifiesta que debería haber contribuciones del sector privado al presupuesto para la fase de instauración de SESAR.

El considerando (12) expone que, teniendo en cuenta el número de protagonistas que habrán de intervenir en este proceso, así como los medios financieros y los conocimientos técnicos necesarios, es imprescindible constituir una entidad jurídica «capaz de asegurar la gestión coordinada de los fondos asignados al proyecto SESAR durante su fase de instauración».

Los considerandos (13) y (14) manifiestan que esta entidad deberá ser considerada un organismo internacional a efectos del IVA y de los impuestos especiales, mientras que el (14) propone que esta entidad se acoja a una exención fiscal por lo que se refiere a los gravámenes e impuestos nacionales distintos al IVA y los derechos especiales y que su personal esté exento de toda tributación sobre la renta.

El considerando (15) establece que, dado que SESAR es un proyecto de investigación y desarrollo que justifica el establecimiento de una financiación en el marco de los programas marco comunitarios de investigación y desarrollo, es necesario, por todo ello, «crear una empresa común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Tratado, que permita avanzar de forma importante en el desarrollo de tecnologías vinculadas con los sistemas de control aéreo durante la fase de desarrollo (2008-2013)».

El considerando (16) menciona que «el artículo 4, letra g) de la Decisión n° 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, prevé la posibilidad de financiar actividades de investigación y desarrollo».

El considerando (17) aborda la «principal tarea» de la empresa común: «organizar y coordinar el proyecto SESAR mediante la asociación de fondos públicos y privados y el aprovechamiento de recursos técnicos exteriores procedentes ante todo de sus miembros y, en particular, de la experiencia de Eurocontrol».

El considerando (18) se ocupa de la sede de la empresa común.

El considerando (19) prevé que en la empresa común haya representados usuarios del espacio aéreo, dado que las tarifas corren a cargo de éstos, que contribuyen económicamente a los gastos de investigación y desarrollo en el sector del tráfico aéreo.

Los considerando (20), (21) y (22), respectivamente, abordan los estatutos de la empresa común, el comité y la necesidad de instaurarla antes de que finalice la fase de definición.

En cuanto al articulado, el artículo 1 trata de la constitución de la empresa común. Más en concreto, el apartado 2 aborda su objetivo:

El objetivo de la empresa común es garantizar la modernización del sistema de gestión del tráfico aéreo europeo federando los esfuerzos de investigación y desarrollo de la Comunidad[7]. Será responsable, en particular, de las siguientes tareas:

–  organizar y coordinar la instauración del proyecto SESAR de acuerdo con el plan de modernización de la gestión del tráfico aéreo en Europa, en lo sucesivo «el plan», elaborado por Eurocontrol, a través de la puesta en común de fondos públicos y privados;

–  actualizar el «plan» y comprobar su ejecución;

–  organizar el trabajo técnico de investigación y desarrollo, validación y estudio, que se desarrolle bajo su autoridad;

–  garantizar la supervisión de las actividades de desarrollo de productos comunes oportunamente identificados en el «plan» y, en su caso, lanzar licitaciones específicas;»

El artículo 2 se ocupa del estatuto jurídico de la empresa común, el artículo 3 de sus estatutos, el artículo 4 de las fuentes de financiación y el artículo 5 del comité. El artículo 6 contiene una cláusula de evaluación y el artículo 7 se ocupa de su entrada en vigor. El Anexo recoge los estatutos de la empresa común.

Conclusión

La valoración de la ponente de la Comisión de Industria y del ponente de opinión de la Comisión de Transportes parece basarse en un malentendido. De los considerandos y del apartado 2 del artículo 1 queda claro que el objetivo de la propuesta no es garantizar «la modernización del sistema de gestión del tráfico aéreo europeo», aunque tenga un carácter instrumental para alcanzar tal fin, sino establecer una empresa común que se ocupe de federar «los esfuerzos de investigación y desarrollo de la Comunidad». Así resulta del apartado 2 del artículo 1 de la propuesta y de las tareas de la empresa común tal como se establecen (véase más arriba).

Esto mismo se desprende de los considerandos. Aunque los considerandos (1) a (11) explican los antecedentes de SESAR y establecen sus objetivos y aclaran que no debe aumentarse la contribución de los usuarios a las actividades de investigación y desarrollo, luego no se reflejan en las disposiciones sustantivas. Por el contrario, las disposiciones que siguen dejan claro que los objetivos y la finalidad de la empresa común son garantizar la gestión coordinada de los fondos asignados al proyecto SESAR durante la fase de instauración (considerando (12)), gestionar un proyecto público de investigación de interés europeo (considerando (13)), avanzar en el desarrollo de tecnologías de control del tráfico aéreo (considerando (15)) y organizar y coordinar el proyecto SESAR mediante fondos públicos y privados y recurriendo a recursos técnicos externos procedentes de sus miembros y, en particular, la experiencia de Eurocontrol (considerando (16), que se define como la «principal tarea» de la empresa común.

Aunque resulta innegable que la empresa común es deseable para «garantizar la modernización del sistema de gestión del tráfico aéreo europeo», éste no es el objetivo inmediato de la propuesta de Reglamento por el que se crea la empresa común. Puede contrastarse con el Reglamento no 551/2004, al que se hace referencia en la carta del Presidente de la Comisión de Industria, que tenía como objetivo y finalidad la organización y la utilización del espacio aéreo.

El principal objetivo de la propuesta, tal como entiende este concepto la jurisprudencia, es establecer una empresa común para la ejecución eficaz de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad (véase, entre otros, el considerando (9)), ni más ni menos.

Por tanto, el único fundamento jurídico posible es el artículo 171 (La Comunidad podrá crear empresas comunes o cualquier otra estructura que se considere necesaria para la correcta ejecución de los programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración comunitarios), ya que ésta es la única disposición del Tratado CE que prevé la creación de empresas comunes para las actividades de investigación y desarrollo tecnológico. El hecho de que se prevea únicamente la consulta del Parlamento, en lugar de la codecisión, resulta irrelevante.

En su reunión de 20 de abril de 2006, la Comisión de Asuntos Jurídicos decidió, en consecuencia, por unanimidad[8] que el artículo 171 del Tratado CE constituye el fundamento jurídico apropiado.

Le saluda atentamente,

Giuseppe Gargani

(CNS)

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.
  • [2]  El Cielo Único Europeo está regulado por cuatro Reglamentos (CE): nºs 549/2004 (Reglamento marco); 550/2004 (Reglamento sobre la prestación de servicios); 551/2004 (Reglamento del espacio aéreo) y 552/2004 (Reglamento relativo a la interoperabilidad).
  • [3]  Asunto 45/86, Comisión contra Consejo [1987] Recopilación de jurisprudencia 1439, apartado 5.
  • [4]  Asunto C-300/89, Comisión contra Consejo [1991] Recopilación de jurisprudencia I-287, apartado 10.
  • [5]  Asunto C-377/98, Países Bajos contra Parlamento Europeo y Consejo [2001] Recopilación de jurisprudencia I‑7079, apartado 27.
  • [6]  Asunto C-377/98 Países Bajos contra Parlamento Europeo y Consejo [2001] Recopilación de jurisprudencia I‑7079, apartados 27-28; Asunto C-491/01 British American Tobacco (Investments) and Imperial Tobacco [2002] ECR I-11453, apartados 93-94.
  • [7]  Cursiva añadida.
  • [8]  Estuvieron presentes en la votación los diputados: Giuseppe Gargani (presidente), Andrzej Jan Szejna (vicepresidente), Katalin Lévai (vicepresidenta), Diana Wallis (ponente de opinión), Maria Berger, Rosa Díez González, Adeline Hazan (en nombre de Nicola Zingaretti), Hans-Peter Mayer, Aloyzas Sakalas y Jaroslav Zvěřina.

OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo (20.9.2006)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativa al proyecto de realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR) y a la constitución de la empresa común SESAR
(COM(2005)0602 – C6‑0002/2006 – 2005/0235(CNS))

Ponente de opinión (*): Philip Bradbourn(*) Cooperación reforzada entre comisiones - artículo 47 del Reglamento

am

BREVE JUSTIFICACIÓN

Propuesta de la Comisión

Según las previsiones, el tráfico aéreo en Europa pasará a ser más del doble en los próximos 20 años, y en algunas regiones incluso se triplicará. El desarrollo de una infraestructura adecuada para el transporte aéreo se ha convertido en un desafío de talla para Europa: el rápido crecimiento del transporte aéreo durante las últimas décadas no ha ido acompañado de una modernización significativa del control del tráfico aéreo.

Con la legislación sobre el «cielo único europeo», adoptada en 2004, la organización de los servicios de navegación aérea ha experimentado una reforma radical: los papeles y las responsabilidades de las autoridades de control y de los prestadores de servicios han sido claramente definidos y se han establecido bloques de espacio aéreo transfronterizos. Esto implica una reorganización considerable del sector.

La Comisión ha presentado ahora una propuesta relativa a un sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR) y la constitución de una empresa común. El SESAR es la vertiente tecnológica del cielo único europeo.

La propuesta tiene como fin desarrollar tecnologías, métodos de organización y componentes industriales capaces de garantizar la seguridad del transporte aéreo en los próximos 20 años. El SESAR es, ante todo, un proyecto de investigación y desarrollo concebido para integrar y coordinar actividades de investigación y desarrollo. El SESAR permitirá normalizar el equipamiento de control aéreo en la Unión Europea. La Comisión tiene intención de perseguir este objetivo en el marco de una asociación público-privada combinando recursos para un objetivo común y propone la creación de una empresa común (artículo 171 del Tratado CE).

El SESAR está planificado en tres fases:

1. La fase de definición (2005 - 2007):

En esta fase se establecerá el plan para la modernización del tráfico aéreo en Europa: se tomarán medidas de carácter tecnológico y se definirán las prioridades para la modernización, así como los calendarios correspondientes. Para esta fase será necesario un presupuesto de 60 millones de euros, la mitad de cuyo importe será financiada por la Comunidad con cargo al presupuesto de las redes transeuropeas de transporte. La otra mitad será aportada por Eurocontrol.

2. La fase de desarrollo (2008-2013):

En esta fase se establecerán las bases tecnológicas para la nueva generación de sistemas. Esta etapa requiere una financiación de 300 millones de euros anuales: 100 millones de euros de los fondos comunitarios (esta fase termina con el marco financiero 2007-2013) y 100 millones procedentes de la industria. Los fondos comunitarios procederán de los programas marco de investigación y desarrollo y de las redes transeuropeas.

3. La fase de implantación (2010-1020):

En la fase de implantación se instalarán a gran escala los nuevos sistemas y se aplicarán las funciones asociadas a los mismos. La financiación de esta fase correrá totalmente a cargo de la industria.

Observaciones

El ponente, en principio, acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión. El SESAR es un componente necesario del cielo único europeo. Sin embargo, conviene clarificar y reformular varios aspectos de la propuesta de reglamento y de los estatutos.

En primer lugar, conviene señalar que la industria ha expresado reiteradamente su adhesión al SESAR en cuanto enfoque integrado de la modernización del sistema de gestión del tráfico aéreo en Europa. Para que el SESAR sea un éxito es necesario garantizar que todas las partes colaboren estrechamente y que la industria esté debidamente asociada a todas las fases. El SESAR debe ser una iniciativa industrial y, por consiguiente, el sector privado debe poder disponer de un número suficiente de votos en el Consejo de Administración. Esta es la razón por la cual el ponente propone que se reduzca el número de votos de la Comunidad y se limite al 25 % del total de votos. En cuanto a Eurocontrol, conviene reconsiderar su papel: debe ser miembro del Consejo de Administración exclusivamente a título técnico/consultivo.

En segundo lugar, por lo que concierne a la financiación, la Comisión propone que un tercio proceda de fondos comunitarios, un tercio de las contribuciones de Eurocontrol y el tercio restante lo aporte la industria durante la fase de desarrollo. El ponente considera que el sector privado y el público deben contribuir con partes iguales durante esta fase específica y presenta una enmienda a este respecto. En cuanto a la fase de implantación, el concepto de la Comisión es plausible. Esta fase debe ser financiada totalmente por la industria.

Convendría renunciar a la idea de aplicar una retención adicional sobre las tasas de navegación aérea. El ponente considera que las tasas impuestas a los usuarios son suficientemente elevadas. Estas tasas contribuirán ya a la financiación del SESAR a través de los fondos de Eurocontrol. A partir de una fase de definición desarrollada con éxito, debería ser posible encontrar los recursos necesarios en el sector privado y en el público sin crear un nuevo gravamen.

Hay que añadir que el fundamento jurídico de la presente propuesta suscita preocupaciones: la Comisión ha elegido el artículo 171 del Tratado (procedimiento de consulta) porque la propuesta legislativa se refiere a la constitución de una empresa común. Por otro lado, la propuesta debe garantizar la modernización del sistema europeo de gestión del tráfico aéreo y, en consecuencia, está estrechamente ligada a la legislación del cielo único europeo, que recurre a la codecisión. Aunque la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI) ha considerado que no existen motivos suficientes para cambiar el fundamento jurídico a la codecisión, el ponente tiene intención de examinar más a fondo esta cuestión en estrecho contacto con Erna Hennicot-Schoepges, ponente de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (ITRE), competente para el fondo.

Finalmente, el ponente propone algunas enmiendas concernientes al nombramiento del director ejecutivo, la posibilidad de convocar reuniones extraordinarias del Consejo de Administración y la definición de una mayoría en el Consejo. Dada la importancia del proyecto SESAR, se propone asimismo que se refuerce el papel del Parlamento Europeo solicitando explícitamente que la Comisión Europea presente informes sobre los progresos realizados cada tres años.

ENMIENDAS

La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Texto de la Comisión[1]Enmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Visto 1

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 171,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 171 y 173,

Justificación

De conformidad con la jurisprudencia aplicable, en particular la Sentencia de 26 de marzo de 1987 (Asunto 45/86, Comisión contra Consejo, rec. 1493), la Sentencia de 11 de febrero de 1991 (Comisión contra Consejo, Sentencia 300/89, rec. I-2867) y la Sentencia de 26 de abril de 1996 (Parlamento contra Consejo, Asunto C-271/94, rec. I-1689), esta adición permite una mayor implicación del Parlamento Europeo en la creación, desarrollo y establecimiento de la empresa común.

Enmienda 2

Considerando 3

(3) El proyecto SESAR se propone federar y coordinar actividades que anteriormente se llevaban a cabo en la Comunidad de forma dispersa y no sincronizada.

(3) El proyecto SESAR se propone federar y coordinar actividades que anteriormente se llevaban a cabo en la Comunidad de forma dispersa y no sincronizada, incluidas las regiones más alejadas y ultraperiféricas, como las mencionadas en el artículo 299, apartado 2.

Justificación

Aclaración jurídica de conformidad con el Tratado.

Enmienda 3

Considerando 7

(7) De acuerdo con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 550/2004, las tarifas podrán ser usadas para proporcionar ingresos en favor de proyectos diseñados para asistir a determinadas categorías de usuarios del espacio aéreo y/o de proveedores de servicios de navegación aérea con el fin de mejorar de forma colectiva las infraestructuras de navegación aérea, la prestación de servicios de navegación aérea y el uso del espacio aéreo.

suprimido

Justificación

Se debe evitar una retención adicional sobre las tarifas de navegación aérea. Las tarifas pagadas por los usuarios contribuirán ya a la financiación del programa a través de Eurocontrol. Una fase de definición realizada con éxito debería producir un planteamiento comercial claro que atrajera la inversión privada (y la financiación pública) necesaria.

Enmienda 4

Considerando 11

(11) La contribución de las administraciones públicas para la instauración del proyecto SESAR debería completarse mediante la contribución del sector privado.

(11) La contribución de las administraciones públicas para la instauración del proyecto SESAR debería completarse mediante la contribución del sector privado. Durante la fase de desarrollo (2008-2013) esta contribución debería representar el 50 % del presupuesto.

Justificación

El SESAR debería permitir que la industria aproveche plenamente todos sus conocimientos específicos. Pero si el SESAR ha de ser una iniciativa orientada a la industria, esto debe reflejarse también en la financiación de la fase de desarrollo.

Enmienda 5

Considerando 14

(14) Es asimismo procedente que esta entidad se acoja a una exención fiscal de los Estados miembros por lo que se refiere a los gravámenes e impuestos distintos al IVA y los derechos especiales, y que los salarios abonados a su personal estén exentos de toda tributación sobre la renta.

(14) Es asimismo procedente que esta entidad se acoja a una exención fiscal de los Estados miembros por lo que se refiere a los gravámenes e impuestos distintos al IVA y los derechos especiales, y que los salarios abonados a su personal se ajusten a lo dispuesto en el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Justificación

Por razones de coherencia jurídica y social, es importante aclarar que los salarios deben ajustarse a las disposiciones relativas al Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Enmienda 6

Considerando 15

(15) SESAR es un proyecto de investigación y desarrollo que justifica el establecimiento de una financiación en el marco de los programas marco comunitarios de investigación y desarrollo. Es necesario, por todo ello, crear una empresa común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Tratado, que permita avanzar de forma importante en el desarrollo de tecnologías vinculadas con los sistemas de control aéreo durante la fase de desarrollo (2008-2013).

(15) SESAR es un proyecto de investigación y desarrollo que justifica el establecimiento de una financiación en el marco de los programas marco comunitarios de investigación y desarrollo. Es necesario, por todo ello, crear una empresa común, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 173 del Tratado, que permita avanzar de forma importante en el desarrollo de tecnologías vinculadas con los sistemas de control aéreo durante la fase de desarrollo (2008-2013).

Justificación

De conformidad con la doble base jurídica propuesta, a saber, los artículos 171 y 173 del TCE.

Enmienda 7

Considerando 17 bis (nuevo)

 

(17 bis) Es oportuno que el sector privado participe debidamente en todas las fases, en particular en la fase de desarrollo (2008-2013), con el fin de garantizar la responsabilidad de los participantes del sector privado durante la fase de despliegue (2014-2020).

Justificación

Las industrias del sector pueden verse confrontadas con problemas de responsabilidad a la hora de instalar un nuevo sistema si no han participado debidamente en el desarrollo de las bases tecnológicas.

Enmienda 8

Artículo 2, apartado 3

3. La empresa común se acoge a una exención fiscal de los Estados miembros por lo que se refiere a los gravámenes distintos al IVA y los derechos especiales. Estará exenta, en particular, del pago de derechos de registro y del impuesto de sociedades o gravámenes asimilados. Los salarios abonados al personal de la empresa común estarán exentos de toda tributación nacional sobre la renta.

3. La empresa común se acoge a una exención fiscal de los Estados miembros por lo que se refiere a los gravámenes distintos al IVA y los derechos especiales. Estará exenta, en particular, del pago de derechos de registro y del impuesto de sociedades o gravámenes asimilados. Los salarios se abonarán al personal de la empresa común de conformidad con lo dispuesto en el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Justificación

Por razones de coherencia jurídica y social, es importante aclarar que los salarios deben ajustarse a las disposiciones relativas al Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

Enmienda 9

Artículo 4, apartado 1, letra b)

b) de una eventual exacción sobre las tarifas de navegación aérea, según el sentido del artículo 15, apartado 3, letra e), segundo guión, del Reglamento (CE) nº 550/2004. La Comisión determinará, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 15, apartado 4 del Reglamento (CE) nº 550/2004, las disposiciones relativas a la percepción y la utilización de dicha exacción.

suprimido

Justificación

Se debe evitar una retención adicional sobre las tarifas de navegación aérea. Las tarifas pagadas por los usuarios contribuirán ya a la financiación del programa a través de Eurocontrol. Una fase de definición realizada con éxito debería producir un planteamiento comercial claro que atrajera la inversión privada (y la financiación pública) necesaria.

Enmienda 10

Artículo 4, apartado 2

2. La contribución de la Comunidad procederá fundamentalmente del presupuesto de los programas de investigación y desarrollo y de las Redes Transeuropeas.

2. La contribución de la Comunidad procederá fundamentalmente del presupuesto de los programas de investigación y desarrollo.

Justificación

Las redes transeuropeas de transporte constituyen un instrumento importante para lograr los objetivos de la Estrategia de Lisboa y del Libro Blanco sobre la política de transportes. El presupuesto acordado para las RTE-T ya es insuficiente en estos momentos para ejecutar todos los proyectos prioritarios existentes.

Enmienda 11

Artículo 6

Cada tres años, una vez comenzadas las actividades de la empresa común, y durante toda la duración de la misma, la Comisión llevará a cabo evaluaciones de la aplicación del presente Reglamento, de los resultados obtenidos por la empresa común y de sus métodos de trabajo.

De conformidad con el artículo 173 del Tratado CE, una vez comenzadas las actividades de la empresa común, y durante toda la duración de la misma, la Comisión llevará a cabo evaluaciones de la aplicación del presente Reglamento, de los resultados obtenidos por la empresa común y de sus métodos de trabajo. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo informes sobre los resultados de estas evaluaciones y las correspondientes conclusiones.

Justificación

Es preciso garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros estén informados ampliamente y con carácter permanente acerca de los resultados y métodos de trabajo de la empresa común.

La empresa común SESAR es un proyecto a largo plazo durante el cual es imprescindible realizar evaluaciones regulares con objeto de identificar lo más pronto posible las deficiencias y los retrasos. La participación del Parlamento en este proceso debe quedar claramente establecida.

Enmienda 12

Anexo, artículo 3, apartado 1, letra f bis) (nueva)

 

f bis) un representante de las instituciones científicas competentes o de la comunidad científica competente, nombrado por la organización representativa a escala europea.

Justificación

Esta adición se justifica por razones obvias de necesidad de un control científico.

Enmienda 13

Anexo, artículo 4, apartado 1

1. Los representantes contemplados en el artículo 3, apartado 1, letras a) y b) tendrán derecho de voto.

1. Los representantes contemplados en el artículo 3, apartado 1, letras a) y b) con excepción de Eurocontrol tendrán derecho de voto.

Justificación

Es necesario evitar que el papel de Eurocontrol en la empresa común dé lugar a un conflicto de intereses; por consiguiente, el papel de Eurocontrol debe limitarse a cuestiones técnicas y de carácter consultivo.

Enmienda 14

Anexo, artículo 4, apartado 2

2. Los miembros de la empresa común dispondrán de un número de votos proporcional a su aportación al fondo de la empresa común. Sin embargo, la Comunidad y Eurocontrol dispondrán cada uno de al menos un 30 % del número total de votos y el representante de los usuarios del transporte aéreo citado en el artículo 3, apartado 1, letra b), de al menos un 10 %.

2. Los miembros de la empresa común dispondrán de un número de votos proporcional a su aportación al fondo de la empresa común. Sin embargo, la Comunidad y Eurocontrol no dispondrán de más del 25 % del número total de votos y el representante de los usuarios del transporte aéreo citado en el artículo 3, apartado 1, letra b), de al menos un 10 %. Eurocontrol será un miembro del Consejo de Administración sin derecho de voto.

Justificación

Los derechos de voto de la Comunidad no deberán ser superiores al 25 % para evitar excluir la inversión privada. Además, para evitar cualquier posible conflicto de intereses, Eurocontrol debe ser un miembro del Consejo de Administración con competencias de carácter técnico y consultivo únicamente.

Enmienda 15

Anexo, artículo 4, apartado 2

2. Los miembros de la empresa común dispondrán de un número de votos proporcional a su aportación al fondo de la empresa común. Sin embargo, la Comunidad y Eurocontrol dispondrán cada uno de al menos un 30 % del número total de votos y el representante de los usuarios del transporte aéreo citado en el artículo 3, apartado 1, letra b), de al menos un 10 %.

2. Los miembros de la empresa común dispondrán de un número de votos proporcional a su aportación al fondo de la empresa común, de conformidad con el artículo 4, apartado 1. Sin embargo, la Comunidad y Eurocontrol dispondrán cada uno de al menos un 30 % del número total de votos y el representante de los usuarios del transporte aéreo citado en el artículo 3, apartado 1, letra b), de al menos un 10 %; el representante de los prestadores de servicios de navegación citado en el artículo 3, apartado 1, letra c) dispondrá también de al menos un 10 % del número total de votos.

Justificación

Aclaración jurídica.

Habida cuenta del importante papel que desempeñan los representantes de los prestadores de servicios de navegación, es importante que dispongan de al menos un 10 % del número total de votos.

Enmienda 16

Anexo, artículo 4, apartado 3

3. Salvo disposición en contra de los presentes estatutos, el consejo de administración tomará sus decisiones por mayoría simple de los votos emitidos.

3. Salvo disposición en contra de los presentes estatutos, el consejo de administración tomará sus decisiones por mayoría simple de los derechos de voto del Consejo de Administración.

Justificación

Para evitar resultados azarosos debido al número fluctuante de asistentes a las reuniones del Consejo de Administración, la mayoría debe definirse, como regla general, sobre la base del número de votos del Consejo.

Enmienda 17

Anexo, artículo 4, apartado 5 bis (nuevo)

 

5 bis. Las decisiones relativas a la aprobación del plan director de gestión del tráfico aéreo (ATM) y sus correspondientes modificaciones deberán obtener el voto favorable de todos los miembros fundadores. A pesar de lo dispuesto en el artículo 1, estas decisiones no se tomarán cuando los representantes a que se refieren las letras c) a f bis) del artículo 3 expresen por unanimidad su desacuerdo.

Justificación

Esta adición se justifica por la necesidad de garantizar una coherencia decisoria con ocasión de la presentación de posibles enmiendas al plan director ATM.

Enmienda 18

Anexo, artículo 5, apartado 1, letra c)

c) nombrar al director ejecutivo y aprobar el organigrama;

c) nombrar al director ejecutivo de conformidad con el artículo 6, apartado 1, y aprobar el organigrama;

Justificación

Aclaración jurídica de acuerdo con las enmiendas propuestas.

Enmienda 19

Anexo, artículo 5, apartado 2, párrafo 1

El consejo de administración se reunirá al menos dos veces al año. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias a petición de un tercio de los miembros del consejo de administración que representen como mínimo el 30 % de los derechos de voto, bien a instancia de la Comunidad, bien del director ejecutivo.

El consejo de administración se reunirá al menos dos veces al año. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias a petición de un tercio de los miembros del consejo de administración que representen como mínimo el 30 % de los derechos de voto, a instancia del director ejecutivo.

Justificación

La posibilidad de convocar reuniones extraordinarias a petición de un tercio de los miembros del Consejo de Administración debería ser suficiente para la Comunidad. No debería ser necesaria una cláusula adicional.

Enmienda 20

Anexo, artículo 6, apartado 1

1. El director ejecutivo estará encargado de la gestión cotidiana de la empresa común y será su representante legal. Será nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión. Desempeñará sus funciones con total independencia.

1. El director ejecutivo estará encargado de la gestión cotidiana de la empresa común y será su representante legal. Será nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión, sobre la base de los resultados de una oposición pública de admisión. Desempeñará sus funciones con total independencia.

Justificación

Esta adición pretende reforzar la total apertura y transparencia del procedimiento de admisión que deberá servir de base para la selección del mejor candidato, en función de los méritos de las diversas candidaturas.

Enmienda 21

Anexo, artículo 6, apartado 1

1. El director ejecutivo estará encargado de la gestión cotidiana de la empresa común y será su representante legal. Será nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión. Desempeñará sus funciones con total independencia.

1. El director ejecutivo estará encargado de la gestión cotidiana de la empresa común y será su representante legal. Será nombrado por el consejo de administración mediante un concurso general. Desempeñará sus funciones con total independencia.

Justificación

Dada la importancia de este cargo, se ha de subrayar la necesidad de un procedimiento de concurso general.

Enmienda 22

Anexo, artículo 11, apartado 1

1. Los ingresos de la empresa común procederán de la contribución de los miembros y de una eventual exacción sobre las tarifas de navegación aérea, según el sentido del artículo 15, apartado 3, letra e), segundo guión, del Reglamento (CE) nº 550/2004.

1. Los ingresos de la empresa común procederán de la contribución de los miembros.

Justificación

Se debe evitar una retención adicional sobre las tarifas de navegación aérea. Las tarifas pagadas por los usuarios contribuirán ya a la financiación del programa a través de Eurocontrol. Una fase de definición realizada con éxito debería producir un planteamiento comercial claro que atrajera la inversión privada (y la financiación pública) necesaria.

Enmienda 23

Anexo, artículo 11, apartado 3, párrafo 2

En el caso de empresas que participen individual o colectivamente y que puedan considerarse pequeñas o medianas empresas según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, relativa a la definición de pequeñas y medianas empresas, esta cantidad se reducirá a 250 000 euros, cualquiera que fuese el momento de su adhesión.

En el caso de empresas que participen individual o colectivamente y que puedan considerarse pequeñas o medianas empresas según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, relativa a la definición de pequeñas y medianas empresas, esta cantidad se reducirá a 250 000 euros, cualquiera que fuese el momento de su adhesión, pudiendo los miembros fundadores escalonar el pago en varias cuotas, durante un período determinado.

Justificación

No existen PYME con una disponibilidad financiera suficiente para pagar 250 000 euros de una sola vez. En su caso, para efectuar el pago, las PYME recurren al mercado financiero con vistas a acceder a un préstamo. Sabiendo que el «credit rating» de una PYME es por lo general inferior al de una gran empresa, es importante dividir su contribución máxima en varios pagos, aumentando la posibilidad de financiación externa, reduciendo la carga financiera a corto plazo y aumentando la probabilidad de devolución a largo plazo.

Enmienda 24

Anexo, artículo 11, apartado 6

6. El consejo de administración propondrá a la Comisión el nivel y la base imponible de la exacción sobre las tarifas de navegación aérea a que se refiere el apartado 1.

suprimido

Justificación

Se debe evitar una retención adicional sobre las tarifas de navegación aérea. Las tarifas pagadas por los usuarios contribuirán ya a la financiación del programa a través de Eurocontrol. Una fase de definición realizada con éxito debería producir un planteamiento comercial claro que atrajera la inversión privada (y la financiación pública) necesaria.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Reglamento del Consejo relativa al proyecto de realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR) y a la constitución de la empresa común SESAR

Referencias

COM(2005)0602 – C6-0002/2006 – 2006/0235(CNS)]

Comisión competente para el fondo

ITRE

Opinión emitida por

        Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN
17.1.2006

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

18.5.2006

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Philip Bradbourn
6.2.2006

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

20.6.2006

13.9.2006

 

 

 

Fecha de aprobación

13.9.2006

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

37

0

1

Miembros presentes en la votación final

Gabriele Albertini, Margrete Auken, Philip Bradbourn, Michael Cramer, Arūnas Degutis, Christine De Veyrac, Petr Duchoň, Saïd El Khadraoui, Robert Evans, Emanuel Jardim Fernandes, Luis de Grandes Pascual, Mathieu Grosch, Ewa Hedkvist Petersen, Jeanine Hennis-Plasschaert, Stanisław Jałowiecki, Georg Jarzembowski, Dieter-Lebrecht Koch, Jörg Leichtfried, Fernand Le Rachinel, Bogusław Liberadzki, Eva Lichtenberger, Erik Meijer, Robert Navarro, Janusz Onyszkiewicz, Josu Ortuondo Larrea, Willi Piecyk, Luís Queiró, Reinhard Rack, Renate Sommer, Dirk Sterckx, Ulrich Stockmann y Marta Vincenzi

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Zsolt László Becsey, Guy Bono, Helmuth Markov, Willem Schuth y Luis Yañez-Barnuevo García

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Brian Simpson

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

...

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Reglamento del Consejo relativa al proyecto de realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR) y a la constitución de la empresa común SESAR

Referencias

COM(2005)0602 – C6-0002/2006 – 2005/0235(CNS)

Fecha de la consulta al PE

4.1.2006

Comisión competente para el fondo

        Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

17.1.2006

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

        Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

17.1.2006

TRAN

17.1.2006

JURI

17.1.2006

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

        Fecha de la decisión

BUDG

23.3.2006

 

 

 

 

Cooperación reforzada

        Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

18.5.2006

 

 

 

 

Ponente(s)

        Fecha de designación

Erna Hennicot-Schoepges

26.1.2006

Philip Bradbourn

6.2.2006

Ponente(s) sustituido(s)

 

Procedimiento simplificado − fecha de la decisión

 

Impugnación del fundamento jurídico

        Fecha de la opinión JURI

 

/

JURI
20.4.2006

Modificación de la dotación financiera

        Fecha de la opinión BUDG

 

 

 

Consulta al Comité Económico y Social Europeo − fecha de la decisión en el Pleno

 

 

 

 

 

Consulta al Comité de las Regiones − fecha de la decisión en el Pleno

 

 

 

 

 

Examen en comisión

19.4.2006

30.5.2006

11.9.2006

9.10.2006

 

Fecha de aprobación

23.10.2006

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

38

0

0

Miembros presentes en la votación final

John Attard-Montalto, Jan Březina, Jerzy Buzek, Joan Calabuig Rull, Pilar del Castillo Vera, Jorgo Chatzimarkakis, Giles Chichester, Lena Ek, Nicole Fontaine, Norbert Glante, Umberto Guidoni, András Gyürk, Fiona Hall, David Hammerstein Mintz, Rebecca Harms, Erna Hennicot-Schoepges, Ján Hudacký, Romana Jordan Cizelj, Pia Elda Locatelli, Eluned Morgan, Reino Paasilinna, Miloslav Ransdorf, Vladimír Remek, Herbert Reul, Teresa Riera Madurell, Paul Rübig, Andres Tarand, Britta Thomsen, Patrizia Toia, Catherine Trautmann, Claude Turmes, Nikolaos Vakalis, Alejo Vidal-Quadras y Dominique Vlasto

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Den Dover, Jan Christian Ehler, Lambert van Nistelrooij y Vittorio Prodi

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Fecha de presentación

27.10.2006

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

...