INFORME sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini

27.10.2006 - (2006/2122(IMM))

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Diana Wallis

Procedimiento : 2006/2122(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0383/2006
Textos presentados :
A6-0383/2006
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini

(2006/2122(IMM))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la demanda de Gabriele Albertini de amparo de su inmunidad en relación con las diligencias penales instruidas contra el interesado ante el Tribunal del Distrito de Milán, presentada el 28 de abril de 2006, y comunicada en el Pleno del 15 de mayo de 2006,

–   Tras haber oído a Gabriele Albertini, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de su Reglamento,

–   Vistos los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 6 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–   Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986[1],

–   Visto el artículo 68 de la Constitución de la República Italiana,

–   Vistos el apartado 3 del artículo 6 y el artículo 7 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6‑0383/2006),

A. Considerando que Gabriele Albertini fue elegido diputado al Parlamento Europeo en la sexta elección directa que tuvo lugar del 10 al 13 de junio de 2004 y que el Parlamento Europeo verificó sus credenciales el 14 de diciembre de 2004[2],

B.  Considerando que, durante los períodos de sesiones del Parlamento Europeo, sus diputados gozan en su territorio nacional de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su propio país y que no puede invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni ello puede obstar al derecho del Parlamento Europeo a retirársela a uno de sus diputados[3],

C. Considerando que la disposición aplicable en tal caso es el artículo 68, segundo subapartado, de la Constitución de la República Italiana, que contempla la posibilidad de instruir diligencias penales contra los diputados al Parlamento sin ninguna formalidad especial, en la medida en que dispone que, sin autorización de la Cámara a la que pertenezca, ningún miembro del Parlamento podrá ser sometido a un registro personal o domiciliario, ni podrá ser arrestado o privado de su libertad personal, ni sometido a detención, salvo que se ejecute una sentencia firme de condena o en caso de flagrante delito,

D. Considerando que la acusación contra Gabriele Albertini por el Ministerio Fiscal del Tribunal del Distrito de Milán se refiere a la presentación de enmiendas en blanco durante el procedimiento presupuestario del Consejo de Gobierno Municipal de Milán, con el fin de rellenarlas posteriormente a la vista de las enmiendas presentadas por la oposición, con el fin de evitar la presentación de enmiendas fuera de plazo, que no habrían sido admitidas,

E.  Considerando que la presentación de enmiendas en blanco puede considerarse un aspecto de los procedimientos y de la realidad de la vida política, y que, en tanto no se haya adoptado el acto final al que se refieren, dichas enmiendas constituyen simples actos de procedimiento interno sin ningún efecto externo, especialmente desde el punto de vista del Derecho penal, dado que la presentación de este tipo de enmiendas equivale a un delito imposible y, en todo caso, a un delito inexistente,

F.  Considerando que, en otro procedimiento (Asunto n° 9384/03 R.G.N.R.), el mismo Tribunal del Distrito de Milán, pronunciándose sobre alegaciones similares a las formuladas contra Gabriele Albertini, pero presentadas en aquella ocasión por el mismo Gabriele Albertini contra sus adversarios políticos, declaró inadmisible el procedimiento y desestimó la solicitud,

G. Considerando que el hecho de que el mismo tribunal adoptara una actitud diametralmente opuesta en dos asuntos fundamentalmente análogos supone una desigualdad de trato abusiva de la que se deduce que las diligencias penales contra Gabriele Albertini no tienen una base de equidad,

H. Considerando que el asunto que se dirime es extremadamente delicado y que son inaceptables sus consecuencias por lo que se refiere a las prerrogativas del Parlamento Europeo, dado que no se justifica en modo alguno que Gabriele Albertini sea objeto de desigualdad de trato, lo cual suscita la cuestión de la existencia de un fumus persecutionis,

I.   Considerando que cualquier caso de persecución política de uno de sus miembros representa un ataque a la integridad del Parlamento Europeo como institución política elegida democráticamente por los pueblos de Europa, asimilable a una ofensa a la Institución parlamentaria,

J.   Considerando que la actitud discriminatoria del Tribunal italiano supone un perjuicio para Gabriele Albertini;

K. Considerando que, si ya hubiera entrado en vigor el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, lo que no es todavía el caso, si bien el Parlamento Europeo lo ha aprobado en dos ocasiones, en sus Resoluciones de 5 de diciembre de 2002[4] y de 17 de diciembre de 2003[5], se podría haber suspendido el procedimiento contra Gabriele Albertini;

1.  Lamenta que, en su estado actual, el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, no otorgue al Parlamento Europeo los medios necesarios para proteger de forma vinculante a Gabriele Albertini y decide, por consiguiente, no amparar su inmunidad;

2.  Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente al Ministerio Fiscal del Tribunal del Distrito de Milán, en relación con el procedimiento penal n° 8629/05 R.G.

  • [1]  Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. 1964, p. 195, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.
  • [2]  Decisión del Parlamento Europeo sobre la verificación de credenciales (DO C 226 E de 15.9.2005, p. 51).
  • [3]  Artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965.
  • [4]  DO C 27 E de 30.1.2004, p. 139.
  • [5]  DO C 91 E de 15.4.2004, p. 230.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. HECHOS

Se han instruido diligencias penales ante el Tribunal de Milán contra el Sr. Albertini, en su condición de alcalde de Milán (procedimiento n° 8629/05: falsedad en documento público y abuso de poder), por haber contribuido supuestamente al delito de falsedad documental y por los supuestos delitos de abuso de poder y tentativa de falsificación material de documentos públicos.

Todos los hechos que se imputan tuvieron lugar en Milán el 13 de marzo de 2003, en relación con la aprobación del proyecto de presupuesto del Municipio de Milán para el ejercicio 2003. Resumiendo el caso, el Sr. Albertini fue acusado de haber contribuido a la presentación de enmiendas falsas al Consejo de Gobierno Municipal, firmadas por miembros de la mayoría política y destinadas de forma ilegal a evitar el debate sobre el mayor número posible de enmiendas presentadas por la oposición.

Para conseguir este objetivo, se consideraba necesario conocer el contenido de las enmiendas de la oposición, ya que la mayoría pretendía esperar al examen de estas últimas antes de proceder a la introducción de modificaciones concretas en sus propias enmiendas sobre las propuestas presupuestarias.

Se ideó, por tanto, una alternativa para eludir el mecanismo contemplado en el artículo 59 del Reglamento del Consejo de Gobierno, a saber, se presentaron algunas enmiendas en blanco (dentro del plazo prescrito) para ser cumplimentadas posteriormente por representantes de la mayoría una vez conocido el contenido de las enmiendas de la oposición y, por consiguiente, después de la expiración del plazo de presentación de las enmiendas. Se concibió este dispositivo con el fin de que las enmiendas presentadas por la oposición decayeran en su conjunto.

Con anterioridad, unos hechos análogos a los que son objeto de las diligencias contra el Sr. Albertini habían dado lugar a otra denuncia penal contra la oposición política, interpuesta en este caso ante el Ministerio Fiscal del Tribunal de Milán por el mismo Sr. Albertini en su condición de alcalde de esta ciudad.

Sin embargo, aquella denuncia fue desestimada porque, «desde un punto de vista jurídico, la enmienda propuesta al proyecto de presupuesto de una autoridad pública regional no sólo se refiere al procedimiento administrativo, sino que forma parte inherente del procedimiento que regula la determinación de la voluntad del órgano consultivo de dicha autoridad —en el caso que nos ocupa, la decisión de aprobar el presupuesto del ejercicio 2003—. Por consiguiente, el proyecto de enmienda constituye un acto de procedimiento interno, relevante desde un punto de vista informativo, pero sin efectos externos. No obstante, se trata manifiestamente de un acto sin relación alguna con la función de toma de decisiones de dicho órgano, que está obligado por la ley a expresar la voluntad de la autoridad con efectos externos».

Se informó a los representantes del Ministerio Fiscal que investigaban el asunto en el que el Sr. Albertini figuraba como acusado que las enmiendas propuestas constituían actos de procedimiento interno y, por consiguiente, no tenían el carácter de actos públicos, pero, lejos de examinar estas circunstancias, los fiscales prosiguieron las investigaciones que resultaron en la imputación del Sr. Albertini.

Es evidente que los jueces milaneses trataron al Sr. Albertini de una forma diametralmente opuesta según si actuaba como acusado o como parte perjudicada. Por ello, parece legítimo considerar que este hecho puede constituir un caso de fumus persecutionis, ya que se decidió no dar curso a las diligencias cuando el Sr. Albertini era la parte perjudicada y, por el contrario, se desestimó la solicitud de suspender las actuaciones judiciales y se llevó el asunto a los tribunales cuando el mismo Sr. Albertini era objeto de una investigación.

El Sr. Albertini informó a la Comisión de Asuntos Jurídicos de que abrigaba algunas sospechas respecto a la forma en que se había asociado su nombre a los hechos mencionados, dado que fue el primer acusado (considerado responsable de haber preparado personalmente las enmiendas en blanco) que reveló los hechos a los fiscales, si bien después de haber sufrido una larga presión psicológica durante un interrogatorio policial muy duro. Este hecho puede considerarse un indicio más de fumus persecutionis contra el Sr. Albertini.

El 9 de diciembre de 2004, el Ministerio Fiscal solicitó que se incoara un procedimiento por los delitos referidos en el acta de acusación, tras lo cual el juez de instrucción fijó la fecha del 9 de febrero de 2005 para la vista preliminar del caso. Tras la vista preliminar, el 4 de mayo de 2005 el juez de instrucción dictó un auto en el que se fijaba la fecha del 12 de enero de 2006 para el inicio del procedimiento ante el Tribunal de Milán. El procedimiento siguió su curso con una vista celebrada el 16 de marzo, en la que se abordaron cuestiones preliminares relacionadas con el procedimiento de constitución de parte civil, quedando aplazada la vista hasta el 2 de mayo de 2006.

II. NORMAS RELEVANTES Y CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA INMUNIDAD DE LOS DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO

A.  Procedimiento

1.  Las disposiciones pertinentes del Reglamento son los artículos 6 y 6 bis, y especialmente el artículo 6, apartados 1 y 3:

«1. En el ejercicio de sus prerrogativas con respecto a los privilegios y las inmunidades, el Parlamento se esforzará principalmente por mantener su integridad como asamblea legislativa democrática y por asegurar la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones.»

     3. Toda demanda dirigida al Presidente por un diputado o un antiguo diputado de amparo de la inmunidad y los privilegios se comunicará al Pleno y se remitirá a la comisión competente.»

2.   El Presidente del Parlamento comunicó los hechos al Pleno del Parlamento, por considerar que el Sr. Gabriele Albertini había iniciado el procedimiento de defensa de su inmunidad parlamentaria de conformidad con las disposiciones citadas del Reglamento.

3.   Se cumplieron así las condiciones formales para remitir el caso a la Comisión de Asuntos Jurídicos.

B.  Disposiciones aplicables

Los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas[1] disponen lo siguiente:

«Artículo 9


Los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 10

Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:

a) en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

b) en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.

Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste.

No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros.»

Por lo que se refiere a la aplicabilidad del artículo 9, conviene señalar que los hechos imputados al Sr. Albertini no se refieren a opiniones expresadas o votos emitidos en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo, por la simple razón de que una enmienda en blanco —que en sí misma no expresa nada— no puede asimilarse a una «opinión».

Por lo que se refiere al artículo 10, dado que las imputaciones contra el Sr. Albertini se refieren a hechos sucedidos en Italia, país cuya nacionalidad tenía en aquel momento, la única parte aplicable es la que prevé que, «mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán: a) en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país».

El alcance de la inmunidad parlamentaria en Italia es muy similar a la que se aplica al funcionamiento del Parlamento Europeo sobre la base del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas.

El segundo párrafo del artículo 68 de la Constitución de la República Italiana dispone lo siguiente:

Segundo párrafo del artículo 68

«Ningún miembro del Parlamento podrá ser sometido sin autorización de la Cámara a la que pertenezca a registro personal o domiciliario, ni podrá ser arrestado o privado de su libertad personal, ni sometido a detención, salvo si se ejecuta una sentencia firme de condena, o bien en caso de flagrante delito

III. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN PROPUESTA

A la luz de los hechos expuestos y de los documentos disponibles, cabe concluir que, desde el punto de vista jurídico, el caso del Sr. Albertini no puede considerarse un caso de amparo de la inmunidad por el Parlamento Europeo. En última instancia, este asunto incidiría plenamente en el ámbito de competencias de la legislación italiana.

En la fase actual del procedimiento penal contra el Sr. Albertini, el artículo 68, segundo subapartado, de la Constitución de la República Italiana que se ha citado anteriormente no puede poner en peligro sus prerrogativas como diputado, ya que, al igual que los diputados al Parlamento italiano, no goza de inmunidad contra los procedimientos penales.

No obstante, en su condición de político elegido, podría plantearse la cuestión de una discriminación contra el Sr. Albertini, en la medida en que la presentación de enmiendas en blanco puede considerarse un aspecto de los procedimientos y de la realidad de la vida política, y que, en tanto no se haya adoptado el acto final al que se refieren, dichas enmiendas constituyen simples actos de procedimiento interno sin ningún efecto externo, especialmente desde el punto de vista del Derecho penal, dado que la presentación de enmiendas de este tipo equivale a un delito imposible y, en todo caso, a un delito inexistente.

La discriminación radicaría en el hecho de que, de acuerdo con los datos ofrecidos por el Sr. Albertini a la Comisión de Asuntos Jurídicos, en otro procedimiento (Asunto n° 9384/03 R.G.N.R.), el mismo Tribunal del Distrito de Milán, que tuvo que pronunciarse sobre alegaciones similares a las formuladas contra Gabriele Albertini, pero presentadas en aquella ocasión por el mismo Gabriele Albertini contra sus adversarios políticos, declaró inadmisible el procedimiento y desestimó la solicitud.

El hecho de que el mismo tribunal adoptara una actitud diametralmente opuesta en dos asuntos análogos supone una desigualdad de trato abusiva. Dado que es difícil encontrar una justificación objetiva de su actuación, se plantea la cuestión de la existencia de un fumus persecutionis.

Por otra parte, conviene recordar que, en la situación actual, el artículo 10, letra a), del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, al supeditar la protección de los diputados a su propia legislación nacional, no ofrece al Parlamento Europeo los medios necesarios para proteger al Sr. Albertini en el caso de que se trata.

IV. CONCLUSIONES

Sobre la base de lo expuesto, una vez oído el diputado Gabriele Albertini y después de examinar los elementos que abogan a favor y en contra del amparo de su inmunidad, la Comisión de Asuntos Jurídicos ha llegado a la conclusión de que, en su estado actual, el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, no otorga lamentablemente al Parlamento Europeo los medios necesarios para proteger a Gabriele Albertini de forma vinculante.

  • [1]  Los protocolos anexos a los Tratados originales forman parte del Derecho comunitario primario y tienen el mismo valor jurídico que los propios Tratados. Un asunto relacionado con el pago del impuesto sobre los bienes inmuebles por los funcionarios de las Comunidades dejó claro que cualquier infracción de las disposiciones del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades constituye una infracción de las obligaciones derivadas de los Tratados (Sentencia de 24 de febrero de 1988, Comisión contra Bélgica, Asunto 260/86, Recopilación n° 966).

PROCEDIMIENTO

Título

Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini

Número de procedimiento

2006/2122(IMM)

Demanda de amparo de la inmunidad
  Transmitida por*
  Fecha de la demanda
  Fecha del anuncio en el Pleno

*   Datos disponibles en una sola lengua.


Tribunal de distrito de Milán
28.4.2006
15.5.2006

Comisión competente para el fondo
  Fecha del anuncio en el Pleno

JURI
15.5.2006

Ponente(s)
  Fecha de designación

Diana Wallis
30.5.2006

Ponente(s) sustituido(s)

 

Examen en comisión

11.7.2006

11.9.2006

2.10.2006

24.10.2006

 

Fecha de aprobación

24.10.2006

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

17
0
0

Miembros presentes en la votación final

Maria Berger, Carlo Casini, Giuseppe Gargani, Klaus-Heiner Lehne, Alain Lipietz, Hans-Peter Mayer, Aloyzas Sakalas, Gabriele Stauner, Diana Wallis y Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jean-Paul Gauzès, Kurt Lechner, Eva Lichtenberger, Manuel Medina Ortega y Marie Panayotopoulos-Cassiotou

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Guido Podestà, Riccardo Ventre y Stefano Zappalà

Fecha de presentación

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)