INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
31.10.2006 - (COM(2006)0091 – C6‑0082/2006 – 2006/0033(COD)) - ***I
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Roselyne Bachelot-Narquin
Ponente de opinión (*): Esko Seppänen, Comisión de Presupuestos
(*) Cooperación reforzada entre comisiones – artículo 47 del Reglamento
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(COM(2006)0091 – C6‑0082/2006 – 2006/0033(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0091)[1],
– Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 3 del artículo 159 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0082/2006),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Presupuestos (A6‑0000/2006),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión |
|
Enmiendas del Parlamento |
|
Enmienda 1
Visto 2 bis (nuevo)
|
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, |
|
|
__________ 1 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. |
|
Enmienda 2
Considerando 1
(1) Aun reconociendo los efectos positivos que la globalización, considerada en su conjunto, tiene sobre el crecimiento y el empleo en la Comunidad, es oportuno crear un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (en lo sucesivo el «FEAG»), que permita a la Comunidad canalizar su solidaridad hacia los trabajadores despedidos como consecuencia de los cambios en los patrones del comercio mundial. |
(1) Aun reconociendo los efectos positivos que la globalización tiene sobre el crecimiento y el empleo en la Comunidad, ésta también podría conllevar desventajas para los trabajadores más vulnerables y menos cualificados de determinados sectores. Es oportuno, por consiguiente, crear un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (en lo sucesivo el «FEAG»), que permita a la Comunidad, encargada de llevar a cabo las negociaciones en el seno de la OMC, canalizar su solidaridad hacia los trabajadores despedidos como consecuencia de los cambios en los patrones del comercio mundial. |
|
Enmienda 3
Considerando 1 bis (nuevo)
|
(1 bis) Reconoce la necesidad de preservar los valores europeos y su modelo social en los intercambios comerciales externos, fomentando el desarrollo de un mercado exterior justo. Los efectos negativos de la globalización deben afrontarse en primer lugar mediante una estrategia comunitaria de política comercial a largo plazo, sostenible y destinada a alcanzar unas normas sociales y ecológicas universales de alto nivel; la ayuda que proporcione el Fondo debe ser de carácter dinámico y tener la posibilidad de adaptarse a las situaciones continuamente cambiantes y con frecuencia imprevistas que se crean en el mercado. |
|
Justificación
La solidaridad, la defensa de los derechos sociales y un mercado abierto pero justo, deben ser el corolario de la política comercial exterior de la UE y, como tal, promoverse en todas sus intervenciones en el comercio mundial.
Enmienda 4
Considerando 1 ter (nuevo)
|
(1 ter) Se requiere que la Comisión supervise, investigue e informe de forma más amplia y sostenida con el fin de comprender mejor el alcance pleno de la deslocalización, incluyendo un análisis para determinar en qué medida la competencia que plantea la deslocalización está afectando a las industrias de la UE, unos programas de recogida de datos pertinentes sobre tendencias en la cantidad y la composición sectorial de los puestos de trabajo que se deslocalizan, un análisis preciso de los costes económicos de la deslocalización (incluido un análisis de las pérdidas de ingresos fiscales y de los gastos sociales necesarios para ayudar a los trabajadores despedidos), datos sobre la redistribución de trabajadores y sus nuevos niveles salariales, y un análisis sobre los efectos generales en las comunidades. |
|
Justificación
Las previsiones y los datos que pueden alertar de forma temprana y que sirven para evaluar los efectos de la deslocalización son herramientas necesarias para elaborar respuestas adecuadas en la política comunitaria.
Enmienda 5
Considerando 2
(2) El FEAG debe conceder ayudas únicas y específicas destinadas a facilitar la reinserción laboral de los trabajadores en regiones o sectores damnificados por perturbaciones económicas graves. |
(2) El FEAG debe conceder ayudas únicas y específicas destinadas a facilitar la reinserción laboral de los trabajadores en regiones, sectores, territorios o cuencas de empleo damnificados por perturbaciones económicas graves. |
|
Justificación
Algunas cuencas de empleo pueden sufrir perturbaciones económicas graves sin que haya un sector particularmente afectado.
Las consecuencias de la globalización pueden ser muy diferentes según el territorio de que se trate, y no sólo desde un punto de vista de un sector de actividad. Distorsiones territoriales ya existentes pueden acentuarse debido a perturbaciones vinculadas a la globalización; por tanto, conviene apreciar la incidencia territorial de las perturbaciones.
Enmienda 6
Considerando 3
(3) Conviene definir las acciones al amparo del presente Reglamento en función de criterios de intervención rigurosos, relativos a la magnitud de la perturbación económica y a su incidencia en un sector o una región geográfica dados, a fin de asegurar que la contribución financiera del FEAG se concentre en las partes más duramente afectadas de la Comunidad. |
(3) Conviene definir las acciones al amparo del presente Reglamento en función de criterios de intervención rigurosos, relativos a la magnitud de la perturbación económica y a su incidencia en un sector o una región geográfica dados, a fin de asegurar que la contribución financiera del FEAG se concentre en los trabajadores de las regiones y de los sectores económicos más duramente afectados de la Comunidad. Tal perturbación no se concentra necesariamente en un mismo Estado miembro. En circunstancias excepcionales, los Estados miembros también podrán presentar conjuntamente solicitudes de ayuda con cargo al FEAG. |
|
Enmienda 7
Considerando 4
(4) Las actividades del FEAG deben ser coherentes y compatibles con las demás políticas de la Comunidad, y conformes a su acervo. |
(4) Las actividades del FEAG deben ser coherentes y compatibles con las demás políticas de la Comunidad, y conformes a su acervo, especialmente las intervenciones de los Fondos Estructurales, al mismo tiempo que aportan un auténtico valor añadido a las políticas sociales de la Comunidad. |
|
Justificación
El FEAG debería servir para promover el modelo social europeo.
Enmienda 8
Considerando 4 bis (nuevo)
|
(4 bis) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 es vinculante a partir del 1 de enero de 2007 y en el apartado 28 se establece el marco presupuestario del FEAG. |
|
Justificación
Puesto que el marco presupuestario del FEAG se define en gran medida en el AI, el reglamento sería más preciso si se refiriera a éste claramente.
Enmienda 9
Considerando 5
(5) Las operaciones financiadas en virtud del presente Reglamento no deben recibir ayudas financieras de otros instrumentos financieros comunitarios. |
(5) Una operación específica financiada en virtud del presente Reglamento no debe recibir ayudas financieras de otros instrumentos financieros comunitarios. No obstante, es necesaria la coordinación con las medidas existentes o previstas de modernización y reestructuración en el marco del desarrollo regional, al mismo tiempo que se evita la creación de estructuras paralelas o adicionales de gestión para las acciones financiadas con cargo al FEAG. |
|
Enmienda 10
Considerando 6
(6) La ayuda comunitaria sólo debe concederse previa solicitud del Estado miembro afectado. La Comisión ha de velar por que se dé un trato equitativo a las solicitudes presentadas por los Estados miembros. |
(6) La ayuda comunitaria sólo debe concederse previa solicitud del Estado o los Estados miembros afectados. La Comisión ha de velar por que se dé un trato equitativo a las solicitudes presentadas por los Estados miembros sin por ello establecer un sistema de cuotas. |
|
Justificación
Debe preverse la posibilidad de tratar expedientes transfronterizos.
Enmienda 11
Considerando 8
(8) El Estado miembro debe seguir siendo responsable de la puesta en práctica de la contribución financiera y de la gestión y el control de las operaciones a las cuales la Comunidad presta su ayuda, con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. Conviene que el Estado miembro justifique el uso dado a la contribución financiera recibida. |
(8) El Estado miembro o, en el marco de los expedientes transfronterizos, los Estados miembros deben seguir siendo responsables de la puesta en práctica de la contribución financiera y de la gestión y el control de las operaciones a las cuales la Comunidad presta su ayuda, con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. Conviene que el Estado o los Estados miembros justifiquen en cualquier circunstancia el uso dado a la contribución financiera recibida y en la medida de lo posible, deberán analizar el rendimiento de las acciones y los resultados logrados. |
|
Justificación
Es importante disponer de un seguimiento de las medidas del FEAG, en particular para saber si la dotación es suficiente.
Enmienda 12
Considerando 8 bis (nuevo)
|
(8 bis) El Observatorio Europeo del Cambio, con sede en Dublín, publica estudios que son útiles para una mejor comprensión de los cambios económicos y sociales en Europa. Sus trabajos se centran además en la experiencia sectorial junto con los cambios esperados, previstos o deseados en las estructuras comerciales. El Observatorio podrá apoyar a la Comisión Europea y a los Estados miembros en cuestión con análisis cualitativos y cuantitativos para ayudarles en la evaluación de una candidatura del FEAG. |
|
Enmienda 13
Considerando 9
(9) Dado que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a las dimensiones o a los efectos de esta acción, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos. |
(9) Dado que los objetivos de solidaridad propuestos pueden lograrse mejor en el plano de la Unión Europea que en el plano exclusivamente nacional o regional, debido a la dimensión europea de los despidos y a los efectos de esta acción para responder a una grave sacudida económica y social, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos. |
|
Justificación
Ciertamente, la respuesta ante sacudidas provocadas por grandes cambios en la estructura del comercio mundial incumbe, en primer lugar, a las autoridades de cada Estado miembro en el plano nacional, regional o local. Pero el Fondo se concentrará en los casos de despidos que presenten una dimensión europea debido a su gravedad e impacto sobre el territorio donde se encuentra la empresa (o las empresas) que sufre esa destrucción de empleo. El Fondo constituye, por tanto, un signo de solidaridad europea y un complemento de los esfuerzos de los Estados miembros. El apoyo del Fondo debería contribuir a hacer más visible la solidaridad europea a los ojos de los trabajadores afectados y, en general, de los ciudadanos de la Unión.
Enmienda 14
Artículo 1, apartado 1
1. Por el presente Reglamento se crea un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, en lo sucesivo el «FEAG», con el fin de permitir a la Comunidad prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, cuando dichos despidos tengan una incidencia negativa importante en la economía regional o local. |
1. Con vistas a estimular el crecimiento económico y la creación de más empleo en la Unión Europea, por el presente Reglamento se crea un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, en lo sucesivo el «FEAG», con el fin de permitir a la Comunidad prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, cuando dichos despidos tengan una incidencia negativa importante en los sectores secundario y terciario de la economía transnacional, nacional, regional o local. |
|
Justificación
Para el sector agrícola, se han de utilizar instrumentos específicos de la PAC.
Enmienda 15
Artículo 1, apartado 1, párrafo 1 bis (nuevo)
|
Su periodo de aplicación está vinculado al marco financiero para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. |
|
Justificación
Falta una referencia a la duración del Fondo. El artículo 20 se refiere solamente a la revisión.
El FEAG formará parte de la revisión global de los gastos y recursos de la UE (del marco financiero) prevista por el Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera de 17 de mayo de 2006.
Enmienda 16
Artículo 1, apartado 2
2. El presente Reglamento establece las normas relativas al funcionamiento del FEAG con el fin de facilitar la reinserción laboral de los trabajadores afectados por despidos colectivos relacionados con los cambios estructurales en los mercados. |
2. El presente Reglamento establece las normas relativas al funcionamiento del FEAG con el fin de facilitar la reinserción laboral de los trabajadores afectados por despidos colectivos relacionados con la globalización. |
|
Enmienda 17
Artículo 2
El FEAG concederá una contribución financiera cuando, a resultas de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, se produzca una grave perturbación económica, en particular un incremento masivo de las importaciones en la Unión Europea, una disminución progresiva de la cuota de mercado de la UE en un determinado sector o deslocalizaciones hacia terceros países, que tengan como consecuencia: |
El FEAG concederá una contribución financiera cuando, a resultas de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, se produzca una grave perturbación económica, en particular un incremento importante de las importaciones en la Unión Europea, una disminución drástica y acelerada de la cuota de mercado de la UE en un determinado sector o deslocalizaciones hacia terceros países, que tengan como consecuencia: |
|
a) el despido de al menos mil trabajadores de una empresa, incluidos los asalariados despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa, en una región en la que el desempleo, medido en el nivel NUTS III, sea más elevado que la media comunitaria o nacional, |
a) el despido de al menos mil trabajadores de una empresa, incluidos los asalariados despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa, |
|
o |
o |
|
b) el despido, durante un periodo de seis meses, de al menos mil trabajadores de una o más empresas de un sector, en el sentido del nivel 2 de la NACE, que represente al menos un 1 % del empleo regional medido en el nivel NUTS II. |
b) el despido, durante un periodo de doce meses, de al menos mil trabajadores de una o más empresas, en particular de pequeñas o medianas empresas, en un sector del nivel 2 de la NACE en una región en el nivel NUTS II. |
|
|
b bis) en los pequeños mercado de trabajo o en circunstancias excepcionales debidamente justificadas por el Estado miembro o los Estados miembros afectados, la solicitud de contribución con cargo al FEAG podrá considerarse admisible incluso si no se reúnen totalmente las condiciones mencionadas en las letras a) o b) cuando los despidos, al menos en número de 500, tengan un grave impacto en el empleo y la economía local. El importe agregado de las contribuciones por circunstancias excepcionales no podrá ser superior al 20 % del FEAG en un ejercicio dado. |
|
Enmienda 18
Artículo 3, frase introductoria
Al amparo del presente Reglamento se concederá una contribución financiera en el marco de un conjunto coordinado de servicios personalizados destinados a la reinserción laboral de los trabajadores que hayan perdido sus puestos de trabajo, en particular: |
Al amparo del presente Reglamento se concederá una contribución financiera de solidaridad europea para aquellas medidas activas del mercado de trabajo que pudieran integrarse en el marco de un conjunto coordinado de servicios personalizados destinados a la reinserción laboral de los trabajadores que hayan perdido sus puestos de trabajo, en particular: |
|
Enmienda 19
Artículo 3, letra a)
a) medidas activas del mercado de trabajo, por ejemplo asistencia en la búsqueda de un empleo, orientación profesional, formación y reciclaje profesional a medida, incluidas las competencias en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), ayuda a la recolocación y la promoción del espíritu empresarial o asistencia con vistas al establecimiento por cuenta propia; |
a) asistencia en la búsqueda de un empleo, orientación profesional, formación y reciclaje profesional a medida, incluidas las competencias en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), validación de la experiencia adquirida, ayuda a la recolocación y la promoción del espíritu empresarial o asistencia con vistas al establecimiento por cuenta propia, la realización de proyectos cooperativos o la reanudación de la actividad empresarial y los microcréditos; |
|
Enmienda 20
Artículo 3, letra b)
b) complementos de renta especiales vinculados al trabajo de duración limitada, por ejemplo asignaciones de búsqueda de empleo, asignaciones de movilidad, complementos de renta destinados a las personas que participan en actividades de formación y complementos salariales temporales destinados a los trabajadores de al menos 50 años de edad que acepten reincorporarse al mercado de trabajo con un salario menos elevado. |
b) complementos de renta especiales vinculados al trabajo de duración limitada, por ejemplo asignaciones de búsqueda de empleo, asignaciones de movilidad, complementos de renta destinados a las personas que participan en actividades de formación. |
|
|
b bis) incentivos, incluidos los incentivos financieros, en particular para los trabajadores con discapacidad o de más edad, para su permanencia en el mercado de trabajo. |
|
Enmienda 21
Artículo 3, párrafo 1 bis (nuevo)
|
El FEAG no financiará medidas pasivas de protección social. |
|
Justificación
La terminología propuesta inicialmente da la impresión de que pueden financiarse medidas pasivas de protección. Según el documento SEC(2006)314, no es este el caso, y la enmienda pretende ponerlo de manifiesto.
Enmienda 22
Artículo 5, apartado 2, letra a)
a) un análisis motivado del vínculo existente entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, el número, debidamente acreditado, de personas despedidas y una explicación de la naturaleza imprevisible de los despidos; |
a) un análisis motivado del vínculo existente entre los despidos previstos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial y el número, debidamente acreditado, de personas despedidas; |
|
Enmienda 23
Artículo 5, apartado 2, letra b)
b) la identificación de las empresas que llevan a cabo los despidos (nacionales o multinacionales), así como las categorías de trabajadores afectados; |
b) la identificación de las empresas y los sectores que llevan a cabo los despidos (nacionales o multinacionales), sus suministradores o transformadores de producto, así como las categorías de trabajadores afectados; |
|
Justificación
En materia de control de los movimientos y progresos de la economía es más importante identificar a los sectores afectados por los cambios que a las empresas individuales.
Enmienda 24
Artículo 5, apartado 2, letra c)
c) los efectos esperados de los despidos en el empleo local, regional o nacional; |
c) una descripción del territorio afectado y sus entidades regionales o locales y otras partes interesadas, así como los efectos esperados de los despidos en el empleo local o regional; |
|
Enmienda 25
Artículo 5, apartado 2, letra d)
d) las acciones específicas que van a financiarse y un desglose de sus costes estimados, incluida su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; |
d) el conjunto coordinado de servicios personalizados que van a financiarse y un desglose de sus costes estimados, incluida su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales, así como información sobre las acciones obligatorias con arreglo a la legislación nacional o los convenios colectivos; |
|
Enmienda 26
Artículo 5, apartado 2, letra d bis) (nueva)
|
d bis) un informe de las condiciones de remuneración y la duración prevista del pago de los complementos de renta; |
|
Enmienda 27
Artículo 5, apartado 2, letra f)
f) los procedimientos seguidos para la consulta de los interlocutores sociales; |
f) la respuesta de los interlocutores sociales; |
|
Enmienda 28
Artículo 5, apartado 3
3. Habida cuenta de las acciones puestas en práctica por el Estado miembro y de las empresas afectadas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, y prestando especial atención a las actividades financiadas por el Fondo Social Europeo, en lo sucesivo el «FSE», la información facilitada con arreglo al apartado 2 incluirá una breve descripción de las acciones adoptadas y previstas por la autoridad nacional y las empresas afectadas, incluida una estimación de su coste. |
3. Habida cuenta de las acciones puestas en práctica por el Estado miembro, las regiones, los interlocutores sociales y las empresas afectadas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, y prestando especial atención a las actividades financiadas por el Fondo Social Europeo, en lo sucesivo el «FSE», la información facilitada con arreglo al apartado 2 incluirá una breve descripción de las acciones adoptadas y previstas por la autoridad nacional y las empresas afectadas, incluida una estimación de su coste. |
|
Justificación
Se hace referencia específica a la región ya que, como se prevé en el reglamento en examen, ésta se encuentra en el epicentro de la reglamentación al respecto (tal y como se destaca, entre otras cosas, en el considerando 3: «...a fin de asegurar que la contribución financiera del FEAG se concentre en las partes más duramente afectadas de la Comunidad.»)
Enmienda 29
Artículo 5, apartado 4
4. El Estado miembro facilitará asimismo los datos estadísticos y de otra índole, al nivel geográfico más apropiado, que la Comisión precise para evaluar el respeto de los criterios de intervención. |
4. El Estado o Estados miembros afectados facilitarán asimismo los datos estadísticos y de otra índole, al nivel territorial más apropiado, que la Comisión precise para evaluar el respeto de los criterios de intervención. |
|
Enmienda 30
Artículo 5, apartado 5
5. A partir de la información contemplada en el apartado 2, la Comisión evaluará, en cooperación con el Estado miembro, si se cumplen las condiciones necesarias para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento. |
5. A partir de la información contemplada en el apartado 2, la Comisión evaluará, en consulta con el Estado miembro, si se cumplen las condiciones necesarias para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento. |
|
Justificación
El papel de cada uno debe estar bien repartido. La Comisión, guardiana de los Tratados y del interés general comunitario, evalúa si se cumplen las condiciones para la concesión de la contribución financiera; después corresponderá pronunciarse a las dos ramas de la autoridad presupuestaria. Los Estados miembros presentan sus expedientes.
Enmienda 31
Artículo 5, apartado 6
6. La Comisión velará por el tratamiento equitativo de las solicitudes presentadas por los Estados miembros. |
6. La Comisión velará por el tratamiento equitativo de las solicitudes contempladas en el apartado 1, sin por ello establecer un sistema de cuotas. |
|
Justificación
Hay que ser claros sobre el hecho de que el tratamiento equitativo depende del contenido de los expedientes, y no de las presiones de los Estados miembros ni de la nacionalidad de donde procedan los expedientes. En cualquier caso, la autoridad presupuestaria siempre tendrá la última palabra y la posibilidad de reaccionar si los orígenes de los expedientes se concentran excesivamente en los mismos Estados miembros.
Enmienda 32
Artículo 6, apartado 2
2. La ayuda del FEAG complementará las acciones llevadas a cabo por los Estados miembros a nivel nacional, regional y local. |
2. La ayuda del FEAG complementará las acciones llevadas a cabo por los Estados miembros a nivel nacional, regional y local, pero sin sustituirlas. Estas acciones podrán comprender, en virtud del apartado 5, acciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales. |
|
Justificación
La complementariedad y la coordinación con acciones cofinanciadas con los Fondos Estructurales pueden reforzar la coherencia de la ayuda del FEAG y otras políticas comunitarias, como se indica en los considerandos 4 y 5.
Enmienda de transacción 33
Artículo 6, apartado 3
3. Las acciones beneficiarias de una contribución financiera del FEAG deberán ser compatibles con el Tratado y con los actos adoptados en virtud del mismo. |
3. La ayuda del FEAG deberá ofrecer solidaridad y apoyo para los trabajadores particulares despedidos como consecuencia de cambios estructurales en los patrones del comercio mundial. El FEAG no deberá financiar la reestructuración de empresas o sectores. |
|
Enmienda 34
Artículo 6, apartado 5
5. El Estado miembro velará por que las acciones específicas beneficiarias de una contribución de la FEAG no reciban ayuda de otros instrumentos financieros comunitarios. |
5. El Estado miembro velará por que las acciones específicas beneficiarias de una contribución de la FEAG puedan complementar la ayuda de otros instrumentos financieros comunitarios, en particular del FSE. |
|
Enmienda 35
Artículo 6, apartado 5 bis (nuevo)
|
5 bis. Para la ejecución de la asistencia del FEAG no se exigirá ningún nivel administrativo adicional. |
|
Justificación
Para impedir que se origine burocracia adicional, se sugiere utilizar las estructuras del FSE ya existentes.
Enmienda 36
Artículo 7
La Comisión y los Estados miembros promoverán la igualdad entre hombres y mujeres y velarán por que a la hora de conceder una ayuda del FEAG se evite toda discriminación por motivos de sexo, raza, origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. |
La Comisión y los Estados miembros velarán por promover la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de las cuestiones de género en las diferentes etapas de la ejecución del FEAG. |
|
|
Los Estados miembros y la Comisión tomarán todas las medidas adecuadas para evitar cualquier discriminación por motivos de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en las diferentes etapas de la ejecución del FEAG, y especialmente en el acceso al mismo. |
|
Justificación
Esta enmienda alinea esta cláusula de no discriminación con la formulación del artículo 16 del Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión.
Enmienda de transacción 37
Artículo 8, apartado 1
1. A iniciativa de la Comisión, y hasta un límite máximo del 0,35 % de los recursos financieros disponibles para el año en cuestión, el FEAG podrá utilizarse para financiar las actividades de seguimiento, información, asistencia administrativa y técnica, auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación del presente Reglamento. |
1. A iniciativa de la Comisión, y hasta un límite máximo del 0,35 % de los recursos financieros disponibles para el año en cuestión, el FEAG podrá utilizarse para financiar las actividades de seguimiento, información, asistencia administrativa y técnica, auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación del presente Reglamento. El FEAG podrá utilizarse asimismo para crear un enlace europeo en Internet que facilite un amplio acceso a la información sobre el FEAG y una guía para la presentación de solicitudes, así como información actualizada sobre las solicitudes admitidas y rechazadas, y en el que se destaque el cometido de la Autoridad Presupuestaria. |
|
Enmienda 38
Artículo 9
El Estado miembro facilitará información sobre las acciones financiadas y se encargará de darles publicidad. Esta información estará destinada a los trabajadores afectados y al público en general. Pondrá de relieve el papel de la Comunidad y garantizará la visibilidad de la contribución del FEAG. |
El Estado miembro deberá informar a los trabajadores afectados, las entidades y asociaciones regionales y locales, los interlocutores sociales, los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil sobre el FEAG y el origen comunitario de este Fondo. La Comisión Europea velará por que este compromiso de información por parte del Estado constituya una obligación enunciada y detallada en su decisión de concesión a que se refiere el apartado 3 del artículo 12. |
|
Enmienda de transacción 39
Artículo 10, apartados 1 y 2
1. La Comisión, basándose en la evaluación efectuada con arreglo al artículo 5, apartado 5, y teniendo en cuenta, en particular, el número de trabajadores despedidos, las acciones propuestas y los costes estimados, fijará sin demora el importe de la contribución financiera que, en su caso, deba concederse dentro de los límites de los recursos disponibles. |
1. La Comisión, basándose en la evaluación efectuada con arreglo al artículo 5, apartado 5, y teniendo en cuenta, en particular, el número de trabajadores que debe apoyarse, las acciones propuestas y los costes estimados, evaluará y propondrá sin demora el importe de la contribución financiera que, en su caso, pueda concederse dentro de los límites de los recursos disponibles. |
|
Este importe no podrá superar el 50 % del total de los costes estimados a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra d). |
Este importe no podrá superar el 50 % del total de los costes estimados a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra d). |
|
2. En caso de que, a partir de la evaluación efectuada con arreglo al artículo 5, apartado 5, la Comisión concluyera que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento, iniciará sin demora el procedimiento previsto en el artículo 12. |
2. En caso de que, a partir de la evaluación efectuada con arreglo al artículo 5, apartado 5, la Comisión concluyera que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento, iniciará inmediatamente el procedimiento previsto en el artículo 12. |
|
Enmienda 40
Artículo 11
Podrá sufragarse con una contribución con cargo al FEAG todo gasto incurrido a partir de la fecha en que un Estado miembro comience a prestar servicios personalizados a los trabajadores afectados tras la notificación del despido colectivo. |
Podrá sufragarse con una contribución con cargo al FEAG todo gasto incurrido a partir de la(s) fecha(s) en que un Estado miembro comience a prestar servicios personalizados a los trabajadores afectados, tal como está previsto en la letra e) del artículo 5. |
|
Enmienda 41
Artículo 11 bis (nuevo)
|
Artículo 11 bis |
|
|
Procedimiento presupuestario |
|
|
1. Los mecanismos del FEAG deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 y en toda revisión de ese artículo. |
|
|
2. Los créditos del FEAG se consignarán en el presupuesto general de la Unión Europea en el marco del procedimiento presupuestario normal tan pronto como la Comisión haya identificado suficientes márgenes y/o créditos de compromiso anulados. Los importes se identificarán con arreglo al orden siguiente: |
|
|
− créditos de compromiso anulados del ejercicio N-2, |
|
|
− cualquier margen existente en el límite global de gasto del ejercicio N-1, |
|
|
− créditos de compromiso anulados del ejercicio N-1. |
|
|
_________________ 1 DO C 139 de 14.6.2006, p.1. |
|
Enmienda 42
Artículo 12, Título
Procedimiento presupuestario |
Procedimiento de concesión
|
|
Justificación
El nuevo título refleja mejor el contenido del artículo (en línea con la enmienda 8).
Enmienda de transacción 43
Artículo 12, apartados 1 y 2
1. En caso de que la Comisión concluya que debe concederse una contribución financiera con cargo al FEAG, presentará a la autoridad presupuestaria una propuesta para autorizar los créditos correspondientes al importe fijado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10. |
1. En caso de que la Comisión concluya que debe concederse una contribución financiera con cargo al FEAG, presentará a la autoridad presupuestaria una propuesta para autorizar los créditos correspondientes al importe fijado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y una solicitud de transferencia del importe a la línea presupuestaria del FEAG. Tales propuestas podrán presentarse en lotes. |
|
|
Las transferencias correspondientes al FEAG se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 24 del Reglamento (CE) nº 1605/2002. |
|
Dicha propuesta incluirá los elementos siguientes: |
Dicha propuesta incluirá los elementos siguientes: |
|
a) la evaluación efectuada de conformidad con el artículo 5, apartado 5, acompañada de un resumen de la información en la cual se basa; |
a) la evaluación efectuada de conformidad con el artículo 5, apartado 5, acompañada de un resumen de la información en la cual se basa; |
|
b) elementos que acrediten el cumplimiento de los criterios previstos en el artículo 2; |
b) elementos que acrediten el cumplimiento de los criterios previstos en los artículos 2 y 6; |
|
c) los motivos que justifiquen los importes propuestos. |
c) los motivos que justifiquen los importes propuestos. |
|
2. La Comisión presentará las propuestas a la autoridad presupuestaria en lotes. |
2. Al tiempo que presenta su propuesta, la Comisión iniciará un procedimiento de diálogo tripartito, en su caso de forma simplificada, a fin de lograr el acuerdo de las dos ramas de la autoridad presupuestaria sobre la necesidad de recurrir al FEAG y el importe necesario. |
|
Al menos un cuarto del importe máximo anual del FEAG deberá seguir estando disponible el 1 de julio de cada año para responder a las necesidades que se pudieran plantear hasta finales del año. |
2 bis. Al menos un cuarto del importe máximo anual del FEAG deberá seguir estando disponible el 1 de septiembre de cada año para responder a las necesidades que se pudieran plantear hasta finales del año. |
|
Enmienda 44
Artículo 12, apartado 3 bis (nuevo)
|
3 bis. En la medida en que no se haya agotado el importe máximo anual previsto para el FEAG, y cuando se cumpla el requisito del apartado 2 bis, deberá garantizarse siempre la aplicación de las disposiciones del apartado 3, en estricta conformidad con el presente Reglamento. |
|
Justificación
Es necesario contemplar la salvaguarda de las expectativas legítimas en caso de que todos los criterios de admisibilidad se hayan cumplido, asegurando siempre su financiación.
Enmienda 45
Artículo 13, apartado 1
1. Una vez adoptada la decisión de concesión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, la Comisión abonará la contribución financiera al Estado miembro en un solo pago. |
1. Una vez adoptada la decisión de concesión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, la Comisión abonará la contribución financiera al Estado miembro en un solo pago, en principio, en el plazo de 15 días. |
|
Justificación
Es importante que la ayuda del FEAG se preste muy rápidamente teniendo en cuenta las situaciones difíciles que financia. Un plazo corto de 15 días parece adecuado. El Parlamento también ha propuesto este plazo de intervención en su informe sobre el Fondo de Solidaridad (primera lectura, informe Berend, A6-123/2006).
Enmienda 46
Artículo 15, apartado 1
A más tardar seis meses después de finalizar el plazo especificado en el artículo 13, apartado 2, el Estado miembro beneficiario presentará a la Comisión un informe sobre la ejecución de la contribución financiera, incluida información sobre la naturaleza de las acciones llevadas a cabo y los principales resultados obtenidos, junto con una declaración en la que se justifiquen los gastos y se indique, cuando proceda, que estas acciones son complementarias de las financiadas por el FSE. |
A más tardar seis meses después de finalizar el plazo especificado en el artículo 13, apartado 2, el Estado miembro beneficiario presentará a la Comisión un informe sobre la ejecución de la contribución financiera, incluida información sobre la naturaleza de las acciones llevadas a cabo y los principales resultados obtenidos, así como información sobre el número de personas que han obtenido un empleo de larga duración gracias al FEAG, junto con una declaración en la que se justifiquen los gastos y se indique, cuando proceda, que estas acciones son complementarias de las financiadas por el FSE. |
|
Enmienda 47
Artículo 15, apartado 1 bis (nuevo)
|
1 bis. El Estado miembro establecerá un sistema de evaluación para poder seguir, desde el comienzo del período de ayuda, los efectos de las diferentes acciones. |
|
Enmienda de transacción 48
Artículo 16, apartado 1
1. Con efectos a partir de 2008, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 1 de julio de cada año, un informe sobre las actividades realizadas al amparo del presente Reglamento durante el año anterior. En dicho informe se incluirá, en particular, información sobre las solicitudes presentadas, las decisiones de concesión adoptadas, las acciones financiadas y la liquidación de la contribución financiera concedida. |
1. Con efectos a partir de 2008, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 1 de julio de cada año, un informe cuantitativo y cualitativo sobre las actividades realizadas al amparo del presente Reglamento durante el año anterior. En dicho informe, relativo principalmente a los resultados logrados por medio del FEAG, se incluirá, en particular, información sobre las solicitudes presentadas, las decisiones de concesión adoptadas, las acciones financiadas, incluida su complementariedad con las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales, en particular con cargo al FSE, y la liquidación de la contribución financiera concedida. También deberá contener información sobre las solicitudes rechazadas por falta de créditos suficientes o por no ser elegibles. |
|
Enmienda 49
Artículo 16, apartado 2
2. Este informe se presentará, a efectos de información, a los interlocutores sociales. |
2. Este informe se presentará, a efectos de información, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los interlocutores sociales. |
|
Justificación
En este ámbito conviene mantener una amplia concertación y demostrar transparencia respecto a las instituciones europeas y los interlocutores sociales que participan directamente en el éxito del proyecto.
Enmienda 50
Artículo 17, apartado 1, párrafo introductorio
1. La Comisión procederá, a iniciativa propia y en estrecha cooperación con los Estados miembros a: |
1. La Comisión procederá, a iniciativa propia y en estrecha cooperación con el Parlamento Europeo, los Estados miembros y los interlocutores sociales, a: |
|
Enmienda 51
Artículo 17, apartado 1, letra b)
b) una evaluación ex-post. |
b) una evaluación ex-post, a más tardar el 31 de diciembre de 2014, con la asistencia de expertos externos a fin de medir el impacto del FEAG y su valor añadido. |
|
Justificación
El valor añadido europeo del FEAG debe ser un elemento clave de la evaluación del proyecto.
Enmienda 52
Artículo 17, apartado 2
2. Los resultados de la evaluación se remitirán, a efectos de información, a la autoridad presupuestaria y a los interlocutores sociales. |
2. Los resultados de la evaluación se remitirán, a efectos de información, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los interlocutores sociales. |
|
Enmienda 53
Artículo 18, apartado 1
1. Sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a la Comisión en lo que respecta a la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas, los Estados miembros serán responsables en primera instancia de la gestión de las acciones respaldadas por el Fondo y del control financiero de las mismas. A tal efecto, adoptarán las siguientes medidas: |
1. Sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a la Comisión en lo que respecta a la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas, los Estados miembros serán responsables en primera instancia de la gestión de las acciones respaldadas por el Fondo y del control financiero de las mismas. A tal efecto, adoptarán las siguientes medidas: |
|
a) verificarán que se han puesto en marcha sistemas de gestión y control y se están aplicando de modo que se garantice un uso eficaz y correcto de los fondos comunitarios de conformidad con los principios de buena gestión financiera; |
a) verificarán, a su debido tiempo, que se han puesto en marcha sistemas de gestión y control y se están aplicando de modo que se garantice un uso eficaz y correcto de los fondos comunitarios de conformidad con los principios de buena gestión financiera; |
|
b) comprobarán que las acciones financiadas se han llevado a cabo de forma apropiada; |
b) comprobarán, a su debido tiempo, que las acciones financiadas se han llevado a cabo de forma apropiada; |
|
c) se asegurarán de que los gastos financiados están basados en justificantes verificables y son correctos y regulares; |
c) se asegurarán, a su debido tiempo, de que los gastos financiados están basados en justificantes verificables y son correctos y regulares; |
|
d) prevendrán, detectarán y corregirán las irregularidades y recuperarán los importes indebidamente abonados aplicando, si procede, intereses de demora; notificarán estos extremos a la Comisión y la mantendrán informada de la evolución de las diligencias administrativas y legales. |
d) prevendrán, detectarán y corregirán las irregularidades y recuperarán los importes indebidamente abonados aplicando, si procede, intereses de demora; notificarán estos extremos a la Comisión a su debido tiempo y la mantendrán informada de la evolución de las diligencias administrativas y legales. |
|
Enmienda 54
Artículo 18, apartado 3, párrafo 1
3. La Comisión, en el marco de su responsabilidad en la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas, adoptará todas las medidas necesarias para verificar que las acciones financiadas se llevan a cabo con arreglo a los principios de buena gestión financiera, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo. Velará, en concreto, por que los Estados miembros dispongan de sistemas de gestión y control adecuados. |
3. La Comisión, en el marco de su responsabilidad en la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas, adoptará todas las medidas necesarias para verificar que las acciones financiadas se llevan a cabo con arreglo a los principios de buena gestión financiera, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo. Cada Estado miembro será responsable de contar con sistemas de gestión y control adecuados; la Comisión será responsable de verificar que estos sistemas existen realmente. |
|
Enmienda 55
Artículo 20, párrafo 1 bis (nuevo)
|
Además, con ocasión de la preparación del informe previsto en la Declaración nº 1 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, la Comisión Europea podrá presentar una propuesta con vistas a modificar las disposiciones de dicho Acuerdo Interinstitucional relativas al FEAG. |
|
Enmienda 56
Artículo 20, párrafo 2
En cualquier caso, el Parlamento Europeo y el Consejo revisarán el presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2013. |
El Parlamento Europeo y el Consejo revisarán el presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2013 y, si procede, lo renovarán. |
|
Justificación
La renovación del Fondo y sus condiciones dependerán del contenido de las próximas perspectivas financieras que entrarán en vigor a partir de 2014.
(COD)
- [1] Pendiente de publicación en el DO.
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (14.9.2006)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(COM(2006)0091 – C6‑0082/2006 – 2006/0033(COD))
Ponente de opinión (*): Esko Seppänen
(*) Cooperación reforzada entre comisiones – artículo 47 del Reglamento
am
BREVE JUSTIFICACIÓN
Decisiones del Consejo y disposiciones del AI relativas al FEAG
En el Consejo de diciembre de 2006 se decidió crear un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, estipulándose asimismo que el importe máximo de gasto con cargo al Fondo no podría ser superior a 500 millones de euros y que se financiaría «mediante fondos no utilizados en relación con los límites máximos presupuestarios (...) o mediante fondos liberados de los compromisos o mediante ambos tipos de fondos.»
Los aspectos presupuestarios de la creación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se definieron más detalladamente en el nuevo «Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera de 17 de mayo de 2006»[1] (AI), que entrará en vigor el 1 de enero de 2007. Dado que sus disposiciones no se retoman en la propuesta de reglamento, resulta necesario referirse a ellas para explicar el marco presupuestario del FEAG.
En el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional se especifica que:
– el importe máximo anual del Fondo no podrá exceder de 500 millones de euros, los cuales podrán proceder de cualquier margen existente en el límite máximo total de gastos del ejercicio anterior o de los créditos de compromiso cancelados en los dos ejercicios anteriores con exclusión de los de la rúbrica 1B del marco financiero,
– en lo relativo al procedimiento:
1. los créditos se consignarán como provisión en el presupuesto general de la Unión Europea mediante el procedimiento presupuestario normal tan pronto como la Comisión haya determinado los suficientes márgenes o los compromisos cancelados;
2. Cuando se den las condiciones para movilizar el Fondo, según lo establecido en el acto de base correspondiente, la Comisión presentará a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria: (i) una propuesta de movilizar el Fondo, (ii) una propuesta de transferencia a las correspondientes líneas presupuestarias;
3. simultáneamente a su propuesta de transferencia o de decisión de movilizar el Fondo, la Comisión entablará un procedimiento de triálogo, eventualmente en forma simplificada, con el fin de obtener el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el Fondo y sobre el importe requerido.
Noción de créditos liberados
La definición de créditos no utilizados en el Reglamento Financiero comprende los créditos no utilizados y los créditos liberados.
Créditos no utilizados: en el apartado 1 del artículo 9 se establece que los «créditos que no se hubieren utilizado al término del ejercicio en el que fueron consignados serán anulados.»
Créditos liberados: en el artículo 11 se establece que «las liberaciones de créditos que se produjeren en ejercicios posteriores al ejercicio de consignación de los créditos, por no haberse ejecutado, total o parcialmente, las acciones a que se hubieren afectado los mismos, acarrearán la anulación de los créditos correspondientes.»
A la luz del nivel de ejecución de ejercicios recientes (véase el cuadro inferior), parece viable cubrir toda la financiación del FEAG con créditos no utilizados, aun cuando no hubiera margen restante.
Créditos de compromiso cancelados del presupuesto 2000-2005* |
|||||||||
|
|
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005* |
Total |
|
1 |
Agricultura |
246 537 977,98 |
1 841 360 104,36 |
1 053 229 479,33 |
361 181 235,14 |
311 940 802,99 |
147 259 108,25 |
3 961 508 708,65 |
|
2 |
Operaciones Estructurales |
33 127 919,21 |
21 124 328,39 |
3 024 191,88 |
20 411 436,38 |
96 657 731,34 |
45 625 744,88 |
219 971 352,08 |
|
3 |
Políticas Interiores |
129 058 080,21 |
153 849 059,05 |
143 998 247,84 |
137 210 491,14 |
200 626 974,68 |
323 518 839,69 |
1 088 261 692,65 |
|
4 |
Políticas Exteriores |
187 510 411,82 |
44 441 599,82 |
43 395 917,46 |
32 602 579,61 |
48 770 676,01 |
41 037 479,03 |
397 758 663,75 |
|
5 |
Administración |
69 299 562,04 |
46 093 789,46 |
33 718 819,69 |
28 842 864,56 |
129 785 893,13 |
106 336 444,71 |
414 077 373,59 |
|
6 |
Reservas |
849 709 500,00 |
658 824 000,00 |
331 510 000,00 |
171 080 000,00 |
260 125 000,00 |
95 890 000,00 |
2 367 138 500,00 |
|
7 |
Estrategia de Preadhesión |
13 295 588,41 |
3 530 407,00 |
6 072 741,27 |
6 984 969,97 |
29 281 124,03 |
127 243 412,35 |
186 408 243,03 |
|
8 |
Compensación |
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
1 258 539 039,71 |
2 769 223 288,08 |
1 614 949 397,47 |
758 313 576,80 |
1 077 188 202,018 |
886 911 029,51 |
8 635 124 533,75 |
||
*Diferencia entre los créditos de compromiso presupuestados y realmente comprometidos a lo largo del ejercicio presupuestario, excluidas las transferencias y prórrogas a ejercicios siguientes
** Cifras provisionales para 2005 (a 1 de febrero de 2006)
Fuente: Cuentas anuales consolidadas definitivas 2000-2002, cuentas finales para 2003 y 2004
Procedimiento presupuestario
La aplicación práctica de las disposiciones del AI, con arreglo a la información ofrecida por la Comisión, conllevaría el siguiente procedimiento.
La utilización del «margen restante disponible bajo el límite máximo global de los créditos de compromiso del año anterior» (la diferencia entre el total de los créditos de compromiso previstos en el marco financiero plurianual y el total de los créditos de compromiso consignados en el presupuesto del año n - 1) y de «los créditos de compromiso anulados de los dos años anteriores» prevista en el AI tiene importantes repercusiones en el procedimiento aplicable al FEAG. Los créditos sólo podrán consignarse en el presupuesto después de conocerse los importes del margen restante y de los créditos de compromiso anulados, es decir:
– en la primavera del año n-1 para los créditos de compromiso anulados del año n-2,
– en el otoño del año n-1 para el margen restante disponible bajo el límite máximo global del año n - 1,
– en la primavera del año n para los créditos de compromiso cancelados del año n-1.
Por consiguiente, el procedimiento presupuestario para la ejecución del FEAG sería el siguiente:
En la primavera del año n-1, la Comisión, una vez identificados los créditos de compromiso cancelados del año n-2, podrá proponer la consignación de los importes correspondientes (sin perjuicio del límite máximo de 500 millones de euros) en el anteproyecto de presupuesto (AP) del año n o, como muy tarde, mediante una nota rectificativa al AP en el Título 40 «Reservas» (40 02 43 - «Reserva para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización»). Si en el año n-2 el nivel de créditos de compromiso anulados fuera inferior a 500 millones de euros, sería posible consignar créditos adicionales en la línea de reserva en el otoño del año n-1 en la fase de segunda lectura del proyecto de presupuesto para el año n (una vez conocido el margen disponible del año n-1). Finalmente, si aún siguiera sin alcanzarse el nivel de 500 millones de euros, la diferencia podría consignarse en la primavera del año n mediante un presupuesto rectificativo después de conocerse el nivel de créditos de compromiso cancelados del año n-1.
La utilización efectiva del Fondo, una vez consignados los créditos en la línea de reserva y cumplirse las condiciones de ejecución, requiere la decisión conjunta de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, a propuesta de la Comisión. En caso de tomarse una decisión positiva, se realizarán las transferencias correspondientes (con cargo a la reserva de la línea 04 05 01 Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización), de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento Financiero.
Con arreglo al AI, simultáneamente a su propuesta de transferencia o de decisión de utilizar el Fondo, la Comisión entablará un procedimiento de triálogo, eventualmente en forma simplificada, con el fin de obtener el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el Fondo y sobre el importe requerido.
Por consiguiente, una parte de las enmiendas presentadas obedecen a la necesidad de adaptar la propuesta a las disposiciones del AI y de incluir una referencia a las mismas en el texto del Reglamento en aras de mayor claridad y precisión.
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Texto de la Comisión | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Considerando 1 | |
(1) Aun reconociendo los efectos positivos que la globalización, considerada en su conjunto, tiene sobre el crecimiento y el empleo en la Comunidad, es oportuno crear un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (en lo sucesivo el «FEAG»), que permita a la Comunidad canalizar su solidaridad hacia los trabajadores despedidos como consecuencia de los cambios en los patrones del comercio mundial. |
(1) Aun reconociendo los efectos positivos que la globalización tiene sobre el crecimiento y el empleo en la Comunidad, es innegable que genera asimismo consecuencias negativas para los trabajadores más vulnerables y menos cualificados de determinados sectores. Por lo tanto, es oportuno crear un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (en lo sucesivo el «FEAG»), que permita a la Comunidad, encargada de dirigir las negociaciones en el seno de la Organización Mundial del Comercio, canalizar su solidaridad hacia los trabajadores despedidos como consecuencia de los cambios en los patrones del comercio mundial. |
Justificación | |
De conformidad con los artículos 131 a 134 del Tratado, la Comunidad Europea dirige la política comercial común y, por ello, es responsable de las negociaciones en el seno de la OMC. Esta política comercial común puede generar asimetrías dentro de la Unión Europea, es decir, más trabajo y empleos en unos sectores o regiones y, al mismo tiempo, más destrucción de empleo y desempleo en otros. | |
Enmienda 2 Considerando 4 bis (nuevo) | |
|
(4 bis) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera1 será vinculante a partir del 1 de enero de 2007. En el apartado 28 de ese Acuerdo se establece el marco presupuestario del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización. |
|
1 DO C 139 de 14.6.2006. p. 1. |
Justificación | |
Pues el marco presupuestario del FEAG se define en gran medida en el AI, el reglamento sería más preciso si se refiriera a éste claramente. | |
Enmienda 3 Artículo 2, párrafo 1 bis (nuevo) | |
|
No obstante, incluso cuando no se cumplan los criterios cuantitativos mencionados en las letras a) y b), en casos excepcionales y debidamente justificados, la Comisión podrá considerar que un Estado miembro puede solicitar la intervención del FEAG. |
Justificación | |
Es importante incluir en el Reglamento un criterio político de evaluación de la elegibilidad de las candidaturas, de modo que el rigor resultante de la vigencia de un número no imposibilite la intervención del FEAG en cuantos casos se cumplan los restantes requisitos previstos. | |
Enmienda 4 Artículo 8, apartado 1 | |
1. A iniciativa de la Comisión, y hasta un límite máximo del 0,35 % de los recursos financieros disponibles para el año en cuestión, el FEAG podrá utilizarse para financiar las actividades de seguimiento, información, asistencia administrativa y técnica, auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación del presente Reglamento. |
1. A iniciativa de la Comisión, y hasta un límite máximo del 0,30 % de los recursos financieros disponibles para el año en cuestión, el FEAG podrá utilizarse para financiar las actividades de seguimiento, información, asistencia administrativa y técnica, auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación del presente Reglamento. |
Justificación | |
El porcentaje previsto para gastos administrativos para el FSE asciende al 0,25 %. El FEAG cuenta con una asignación financiera menor, pero también se lleva a cabo en gestión compartida. | |
Enmienda 5 Artículo 9 | |
El Estado miembro facilitará información sobre las acciones financiadas y se encargará de darles publicidad. Esta información estará destinada a los trabajadores afectados y al público en general. Pondrá de relieve el papel de la Comunidad y garantizará la visibilidad de la contribución del FEAG. |
El Estado miembro se comprometerá a informar a los trabajadores beneficiarios del FEAG y al público de la región de que se trate acerca de la labor que desempeña la Comunidad en su favor. |
Justificación | |
El concepto de información parece más adecuado para la situación de los trabajadores con dificultades que el de «campaña de publicidad», que tiene connotaciones comerciales. | |
Enmienda 6 Artículo 9, párrafo 1 bis (nuevo) | |
|
La Comisión velará por que este compromiso de información por parte del Estado miembro constituya una obligación enunciada en la decisión de concesión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3. |
Justificación | |
Los Estados miembros deben respetar los principios de comunicación sobre las acciones de la Comunidad establecidos en el presente Reglamento. El papel de la Comunidad Europea debe ser suficientemente claro y visible, aspectos que debe garantizar el Estado miembro beneficiario del fondo. | |
Enmienda 7 Artículo 10 | |
1. La Comisión, basándose en la evaluación efectuada con arreglo al artículo 5, apartado 5, y teniendo en cuenta, en particular, el número de trabajadores despedidos, las acciones propuestas y los costes estimados, fijará sin demora el importe de la contribución financiera que, en su caso, deba concederse dentro de los límites de los recursos disponibles. |
1. La Comisión, basándose en la evaluación efectuada con arreglo al artículo 5, apartado 5, y teniendo en cuenta, en particular, el número de trabajadores despedidos, las acciones propuestas y los costes estimados, fijará en el plazo de dos meses tras la recepción de la solicitud del Estado miembro contemplada en el artículo 5, apartado 1 el importe de la contribución financiera que, en su caso, deba concederse dentro de los límites de los recursos disponibles. |
Este importe no podrá superar el 50 % del total de los costes estimados a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra d). |
Este importe no podrá superar el 50 % del total de los costes estimados a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra d). |
2. En caso de que, a partir de la evaluación efectuada con arreglo al artículo 5, apartado 5, la Comisión concluyera que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento, iniciará sin demora el procedimiento previsto en el artículo 12. |
2. En caso de que, a partir de la evaluación efectuada con arreglo al artículo 5, apartado 5, la Comisión concluyera que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento, iniciará en el plazo de dos meses tras la recepción de la solicitud del Estado miembro contemplada en el artículo 5, apartado 1, el procedimiento previsto en el artículo 12. |
3. En caso de que, a partir de la evaluación efectuada con arreglo al artículo 5, apartado 5, la Comisión concluyera que no se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento, informará sin demora al Estado miembro afectado. |
3. En caso de que, a partir de la evaluación efectuada con arreglo al artículo 5, apartado 5, la Comisión concluyera que no se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento, informará en el plazo de dos meses tras la recepción de la solicitud del Estado miembro contemplada en el artículo 5, apartado 1, al Estado miembro afectado. |
Justificación | |
Es importante fijar plazos precisos con el fin de evitar que se tramiten con demasiado retraso las solicitudes recibidas. Esta precisión completa y refuerza la enmienda 7 del ponente. | |
Enmienda 8 Artículo 11 bis, apartados 1 a 5 (nuevo) | |
|
Artículo 11 bis |
|
Procedimiento presupuestario |
|
1. El importe máximo anual de 500 millones de euros podrá proceder de los créditos de compromiso cancelados en los dos ejercicios anteriores, con exclusión de los de la rúbrica 1B del marco financiero, y de cualquier margen existente en el límite máximo total de gastos del ejercicio anterior, con arreglo al orden siguiente: |
|
– de créditos de compromiso cancelados del ejercicio n-2, |
|
– de cualquier margen existente en el límite máximo total de gastos del ejercicio n-1, |
|
– de créditos de compromiso cancelados del ejercicio n-1. |
|
2. Cuando presente su anteproyecto de presupuesto (AP) del ejercicio n en abril o mayo del ejercicio n-1, la Comisión, tras evaluar el importe de los créditos cancelados del ejercicio n-2, consignará un importe provisional de créditos de compromiso en el AP. |
|
3. En noviembre del ejercicio n-1, antes de la segunda lectura del presupuesto por el Parlamento Europeo y el Consejo, la Comisión podrá aumentar el importe provisional, si fuera necesario, con los créditos de compromiso no utilizados disponibles en el límite máximo total de gastos del ejercicio n-1, si procede, mediante una nota rectificativa. |
|
4. Si no se alcanzara el importe de 500 millones de euros, la Comisión podrá proponer mediante un presupuesto rectificativo que se consigne en el presupuesto el importe adicional necesario procedente de créditos cancelados del ejercicio n-1 para llegar a los 500 millones de euros. |
|
5. La Comisión presentará a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria junto con su propuesta de decisión de movilizar el Fondo una propuesta de transferencia, de conformidad con el artículo 24, apartado 4, del Reglamento Financiero establecido mediante el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 20021. |
|
______________________ 1 DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. |
Justificación | |
Se especifican las fases consecutivas del procedimiento presupuestario aplicable al FEAG y se vela por que los créditos cancelados del ejercicio n-2 se usen en primer lugar. | |
Enmienda 9 Artículo 12, Título | |
Procedimiento presupuestario |
Procedimiento de concesión
|
Justificación | |
El nuevo título refleja mejor el contenido del artículo (en línea con la enmienda 8). | |
Enmienda 10 Artículo 12, apartado 2, subapartado 1 | |
2. La Comisión presentará las propuestas a la autoridad presupuestaria en lotes. |
2. La Comisión presentará a la autoridad presupuestaria su propuesta de recurrir al Fondo en el plazo de dos meses tras la recepción de la solicitud completa de un Estado miembro. Al mismo tiempo, presentará asimismo cualquier propuesta de transferencia presupuestaria. |
Justificación | |
Los plazos establecidos en el Reglamento contribuirán a evitar plazos excesivos para el examen de las solicitudes completas y para la concesión de ayuda financiera. | |
Enmienda 11 Artículo 12, apartado 2, párrafo 2 | |
Al menos un cuarto del importe máximo anual del FEAG deberá seguir estando disponible el 1 de julio de cada año para responder a las necesidades que se pudieran plantear hasta finales del año.
|
Al menos un cuarto del importe máximo anual del FEAG deberá seguir estando disponible el 1 de septiembre de cada año para responder a las necesidades que se pudieran plantear hasta finales del año.
|
Justificación | |
Parece insuficiente prever una cuarta parte de los créditos para el segundo semestre del ejercicio, Con la enmienda se vela por que haya medios financieros disponibles al final del ejercicio. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización |
||||||
Referencias |
COM(2006)0091 – C6-0082/2006 – 2006/0033(COD) |
||||||
Comisión competente para el fondo |
EMPL |
||||||
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG |
||||||
Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno |
6.7.2006 |
||||||
Ponente de opinión |
Esko Seppänen |
||||||
Ponente de opinión sustituido |
|
||||||
Examen en comisión |
12.9.2006 |
13.9.2006 |
|
|
|
||
Fecha de aprobación |
12.9.2006 |
||||||
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
32
|
|||||
Miembros presentes en la votación final |
Laima Liucija Andrikienė, Reimer Böge, Paulo Casaca, Gérard Deprez, Brigitte Douay, Bárbara Dührkop Dührkop, Hynek Fajmon, Szabolcs Fazakas, Markus Ferber, Salvador Garriga Polledo, Ingeborg Gräßle, Louis Grech, Nathalie Griesbeck, Catherine Guy-Quint, Jutta D. Haug, Ville Itälä, Anne E. Jensen, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, Alain Lamassoure, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Gérard Onesta, Giovanni Pittella, Antonis Samaras, Esko Seppänen, Nina Škottová, László Surján, Yannick Vaugrenard, Kyösti Virrankoski y Ralf Walter |
||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Libor Rouček y José Albino Silva Peneda |
||||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
|
||||||
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
... |
||||||
(COD)
- [1] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional (12.9.2006)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(COM(2006)0091 – C6‑0082/2006 – 2006/0033(COD))
Ponente de opinión: Giulietto Chiesa
am
BREVE JUSTIFICACIÓN
La Comisión de Comercio Internacional se congratula, aunque con algunas reservas, por el proyecto de Reglamento por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.
La Comisión ha infravalorado los efectos sociales de la globalización y durante mucho tiempo prefirió poner en evidencia las ventajas que comporta sin mencionar al mismo tiempo sus desventajas. Sin duda, la apertura generalizada de los mercados genera beneficios, pero tiene recaídas sociales sumamente graves, sobre todo para los grupos de población más frágiles.
Por lo tanto, las instituciones europeas y los Estados miembros tienen que actuar de manera coordinada, cada uno en su ámbito de competencia, para dar una respuesta eficaz y oportuna a las legítimas expectativas de los ciudadanos. No será con unas políticas de corto alcance con las que Europa, ya «lejana» en opinión de la mayoría de los europeos y con demasiada frecuencia acusada de servir los intereses de los grandes grupos económicos, podrá reconquistar el prestigio y popularidad que parece haber perdido. Es necesario hacer más y dar mayor énfasis a la creación de una Europa social y solidaria en lugar de una Europa de las multinacionales.
El ponente considera que el FEAG también tiene aspectos positivos. A pesar de las evidentes limitaciones, el Fondo constituye un primer y encomiable esfuerzo hacia una política social que contrarreste los efectos de la globalización a corto y medio plazo. La propuesta de la Comisión también es oportuna porque envía un mensaje positivo a la opinión pública. El problema de la globalización no afecta únicamente a unos trabajadores, una empresa o un solo Estado miembro. Se trata de una cuestión europea que se ha de plantear y resolver de manera solidaria también a escala comunitaria.
Los fondos puestos a disposición no parecen suficientes para cubrir los ambiciosos objetivos que se propone el Fondo y el número de trabajadores que podrán recibir ayuda (35 000 - 50 000) parece inferior a las necesidades reales. El ponente toma nota de las restricciones de gastos que impone el Consejo, pero pide a la Comisión que emprenda una política social que se plantee de forma capilar y no meramente simbólica los problemas del declive económico de un número creciente de zonas industriales europeas. Por otra parte, el ponente considera oportuno que la Comisión sea la promotora, en su informe final y vistos los resultados positivos que se hayan conseguido, de propuestas al Consejo y al Parlamento destinadas a ampliar el ámbito de aplicación del FEAG.
El documento de trabajo de la Comisión reconoce, además, que las víctimas de la globalización se encuentran entre las categorías de trabajadores más desfavorecidas naturalmente. Se trata de las mujeres, de los trabajadores de más edad o de cualificación reducida y, en consecuencia, de más difícil reinserción en el mercado de trabajo. La Comisión explica que hay sectores económicos más expuestos a los riesgos de la globalización y que en algunos Estados miembros la concentración de industrias de riesgo es mayor que en otros. Los criterios de intervención que propone la Comisión se pueden mejorar. Estos criterios deberían garantizar que el FEAG represente una ayuda, limitada pero real, a estas categorías de trabajadores. En consecuencia, se ha considerado oportuno modificarlos para que resulten más flexibles y para prestar mayor atención a los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas y a la realidad local.
En cuanto a las enmiendas propuestas, en general pretenden garantizar una distribución equilibrada de la asistencia prestada a los trabajadores que tenga en cuenta las características económicas, sociales y territoriales de todos los Estados miembros. También se introduce una cláusula tendente a garantizar, en caso de que el número de solicitudes sea superior a los fondos disponibles, que se dé prioridad a las regiones europeas más desfavorecidas y que se han resentido mayormente de los efectos de la globalización.
Se insiste, por último, en que los Estados miembros estén atentos a los objetivos del instrumento y den la publicidad adecuada al FEAG y al mensaje de solidaridad que le es propio.
ENMIENDAS
La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Texto de la Comisión[1] | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Considerando -1 (nuevo) | |
|
(- 1) La globalización puede tener graves efectos sociales en la economía y el empleo en la Unión Europea. Los efectos negativos de la globalización repercuten en mayor medida en las regiones menos desarrolladas de la Comunidad y afectan a las categorías de trabajadores más desfavorecidas naturalmente como son las mujeres, los trabajadores de más edad y los menos cualificados y, en consecuencia, de más difícil reinserción en el mercado de trabajo. |
|
Algunos sectores están más expuestos a los riesgos de la globalización y en algunos Estados miembros la concentración de industrias de riesgo es mayor que en otros. Además, no existe simetría entre las repercusiones positivas de la globalización y los efectos negativos que comporta, como la pérdida de puestos de trabajo en regiones ya deprimidas. |
Enmienda 2 Artículo 2, parte introductoria | |
El FEAG concederá una contribución financiera cuando, a resultas de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, se produzca una grave perturbación económica, en particular un incremento masivo de las importaciones en la Unión Europea, una disminución progresiva de la cuota de mercado de la UE en un determinado sector o deslocalizaciones hacia terceros países, que tengan como consecuencia: |
El FEAG concederá una contribución financiera cuando, a resultas de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, se produzca una grave perturbación económica, en particular un incremento masivo de las importaciones en la Unión Europea, una disminución acelerada de la cuota de mercado de la UE en un determinado sector o deslocalizaciones hacia terceros países, que tengan como consecuencia: |
Enmienda 3 Artículo 2, letra a) | |
(a) el despido de al menos mil trabajadores de una empresa, incluidos los asalariados despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa, en una región en la que el desempleo, medido en el nivel NUTS III, sea más elevado que la media comunitaria o nacional, |
(a) el despido de al menos mil trabajadores de una empresa o de un grupo de empresas vinculadas entre sí, incluidos los asalariados despedidos por los proveedores o los transformadores de productos cuando el desempleo, medido en el nivel NUTS III, sea más elevado que la media comunitaria o nacional, |
o |
o |
Justificación | |
Es necesario distinguir entre a) la empresa en la que se habla de trabajadores asalariados y b) el sector en el que se opera en término de puestos de trabajo. Además, en el artículo 2, letra a), se propone suprimir el criterio de localización regional con el fin de permitir un planteamiento interregional. | |
Enmienda 4 Artículo 2, letra b) | |
(b) el despido, durante un periodo de seis meses, de al menos mil trabajadores de una o más empresas de un sector, en el sentido del nivel 2 de la NACE, que represente al menos un 1% del empleo regional medido en el nivel NUTS II. |
(b) la desaparición, durante un periodo de doce meses, de al menos mil puestos de trabajo de un sector, en el sentido del nivel 2 de la NACE, que represente al menos un 1% del empleo regional o un descenso de al menos el 10 % del empleo regional medido en el nivel NUTS II. |
Justificación | |
En el artículo 2, letra b), se propone ampliar el ámbito de aplicación a los sectores cuyo empleo regional ha sufrido un descenso de al menos el 10 % sin representar necesariamente el 1 % del empleo regional. | |
Enmienda 5 Artículo 5, apartado 2, letra b) | |
b) la identificación de las empresas que llevan a cabo los despidos (nacionales o multinacionales), así como las categorías de trabajadores afectados; |
b) la identificación detallada de las empresas que llevan a cabo los despidos (nacionales o multinacionales), así como las categorías de trabajadores afectados; para los grupos, se proporciona un organigrama que incluya los vínculos entre los diversos componentes del grupo; |
Enmienda 6 Artículo 5, apartado 6 | |
6. La Comisión velará por el tratamiento equitativo de las solicitudes presentadas por los Estados miembros. |
6. La Comisión velará por el tratamiento equitativo de las solicitudes presentadas por los Estados miembros. La Comisión se asegurará asimismo de la distribución equilibrada del FEAG para tener debidamente en cuenta las características económicas, sociales y territoriales de todos los Estados miembros. |
Enmienda 7 Artículo 5, apartado 6 bis (nuevo) | |
|
6 bis. En caso de que el valor de las solicitudes presentadas supere el importe de los fondos disponibles, se dará prioridad a las solicitudes de las zonas que más se hayan resentido de los efectos de la alteración de las condiciones del mercado y en las que, a la vista de la documentación facilitada por los Estados miembros, existan mayores dificultades de reinserción de los trabajadores supernumerarios. |
|
|
Enmienda 8 Artículo 6, apartado 2 | |
2. La ayuda del FEAG complementará las acciones llevadas a cabo por los Estados miembros a nivel nacional, regional y local. |
2. La ayuda del FEAG complementará las acciones llevadas a cabo por los Estados miembros a nivel nacional, regional y local, pero sin sustituirlas. |
Enmienda 9 Artículo 9 | |
El Estado miembro facilitará información sobre las acciones financiadas y se encargará de darles publicidad. Esta información estará destinada a los trabajadores afectados y al público en general. Pondrá de relieve el papel de la Comunidad y garantizará la visibilidad de la contribución del FEAG. |
El Estado miembro facilitará información adecuada sobre las acciones financiadas y se encargará de darles publicidad. Esta información estará destinada a los trabajadores afectados y al público en general. Pondrá de relieve el papel de la Comunidad y garantizará la visibilidad de la contribución del FEAG. |
Enmienda 10 Artículo 12, apartado 2, párrafo 2 | |
Al menos un cuarto del importe máximo anual del FEAG deberá seguir estando disponible el 1 de julio de cada año para responder a las necesidades que se pudieran plantear hasta finales del año. |
Al menos un tercio del importe máximo anual del FEAG deberá seguir estando disponible el 1 de julio de cada año para responder a las necesidades que se pudieran plantear hasta finales del año. |
Enmienda 11 Artículo 15, apartado 1 | |
A más tardar seis meses después de finalizar el plazo especificado en el artículo 13, apartado 2, el Estado miembro beneficiario presentará a la Comisión un informe sobre la ejecución de la contribución financiera, incluida información sobre la naturaleza de las acciones llevadas a cabo y los principales resultados obtenidos, junto con una declaración en la que se justifiquen los gastos y se indique, cuando proceda, que estas acciones son complementarias de las financiadas por el FSE. |
A más tardar seis meses después de finalizar el plazo especificado en el artículo 13, apartado 2, el Estado miembro beneficiario presentará a la Comisión un informe sobre la ejecución de la contribución financiera, incluida información sobre la naturaleza de las acciones llevadas a cabo y los principales resultados obtenidos, así como información sobre el número de personas que han obtenido un empleo de larga duración gracias al FEAG, junto con una declaración en la que se justifiquen los gastos y se indique, cuando proceda, que estas acciones son complementarias de las financiadas por el FSE. |
Enmienda 12 Artículo 15, apartado 1 bis (nuevo) | |
|
1 bis. La Comisión podrá presentar recomendaciones para mejorar y ampliar la aplicación del FEAG. |
Enmienda 13 Artículo 20, apartado 1 | |
Habida cuenta del primer informe anual previsto en el artículo 16, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán, sobre la base de una propuesta de la Comisión, revisar el presente Reglamento a fin de garantizar que se cumplen los objetivos de solidaridad del FEAG y que sus disposiciones tienen debidamente en cuenta las características económicas, sociales y territoriales de todos los Estados miembros. |
Habida cuenta del primer informe anual previsto en el artículo 16, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán, sobre la base de una propuesta de la Comisión, revisar el presente Reglamento a fin de garantizar que se cumplen y, en su caso, se amplían los objetivos de solidaridad del FEAG y que sus disposiciones tienen debidamente en cuenta las características económicas, sociales y territoriales de todos los Estados miembros. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización |
||||||
Referencias |
COM(2006)0091 – C6‑0082/2006 – 2006/0033(COD) |
||||||
Comisión competente para el fondo |
EMPL |
||||||
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
INTA |
||||||
Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno |
|
||||||
Ponente de opinión |
Giulietto Chiesa |
||||||
Ponente de opinión sustituido |
|
||||||
Examen en comisión |
30.5.2006 |
12.7.2006 |
|
|
|
||
Fecha de aprobación |
12.9.2006 |
||||||
Resultado de la votación final |
+: −: 0: |
20 3 0 |
|||||
Miembros presentes en la votación final |
Jean-Pierre Audy, Daniel Caspary, Giulietto Chiesa, Christofer Fjellner, Béla Glattfelder, Jacky Henin, Erika Mann, Helmuth Markov, Alain Lipietz, Caroline Lucas, Georgios Papastamkos, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Tokia Saïfi, Peter Šťastný, Johan Van Hecke, Daniel Varela Suanzes-Carpegna y Zbigniew Zaleski, |
||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Margrietus van den Berg, Jorgo Chatzimarkakis, Robert Goebbels, Antolín Sánchez Presedo y Mauro Zani |
||||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Filip Kaczmarek |
||||||
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
… |
||||||
(COD)
- [1] Pendiente de publicación en el DO.
OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (4.10.2006)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(COM(2006)0091 – C6‑0082/2006 – 2006/0033(COD))
Ponente de opinión: Vladimír Remek
am
BREVE JUSTIFICACIÓN
Sin pretender evaluar a fondo la globalización como tal, es innegable que, junto con los beneficios, trae una buena dosis de dificultades. Evidentemente, la Unión Europea se esfuerza por reaccionar mediante una serie de iniciativas. Sin embargo, las medidas y políticas existentes no le permiten solucionar totalmente los problemas que se plantean. Aunque se puede considerar que la reacción más eficaz frente a los profundos cambios de la estructura del comercio mundial y sus consecuencias para los trabajadores pasa por medidas como la inversión en nuevos puestos de trabajo, el apoyo a las empresas, la intensificación de la financiación de la ciencia y la investigación, el aumento de la flexibilidad en el mercado de trabajo y, por lo tanto, la creación de las condiciones para un incremento global de la competitividad europea, hay varios motivos para congratularse por el proyecto de crear un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG).
Si una de las intenciones de la Comisión es enviar una señal positiva, demostrar que las instituciones europeas y los Estados miembros de la Unión quieren participar en la solución de los problemas planteados por la evolución de los intercambios internacionales y las consecuencias de esta evolución para los trabajadores, entonces podemos estar de acuerdo con este esfuerzo, a sabiendas de que la capacidad del Fondo es limitada y a condición de que sus criterios y normas sean transparentes y lo más sencillos posible con el fin de que, a pesar de sus medios limitados, pueda surtir algún efecto. Por otra parte, es necesario tener presentes una serie de factores que condicionarán la acción del Fondo y la forma en que será percibida. Por ejemplo, la igualdad de acceso, unas condiciones y oportunidades iguales para todos los Estados miembros, grandes y pequeños, la posibilidad de recibir ayuda en caso de problemas no solamente para las grandes empresas sino sobre todo para las pequeñas y medianas, que son las que más se resienten de las fluctuaciones y sin olvidar que constituyen una aplastante mayoría y la base del mundo empresarial en la Unión Europea.
A estas consideraciones obedecen los cambios y adaptaciones que se proponen al texto original presentado por la Comisión sobre el proyecto de creación del Fondo. Los criterios para acceder a la ayuda del Fondo son un punto especialmente conflictivo. La propuesta de la Comisión hace temer que se vulnere el principio de igualdad de trato, sin consideraciones de tamaño, para los Estados miembros de la Unión Europea y también para las empresas susceptibles de recibir dicha ayuda. Es necesario tener presente, por ejemplo, que el 99 % de las empresas de la Unión Europea son PYME y que un 92 % de estas empresas emplea a menos de diez personas. Por lo tanto, sería oportuno modificar el criterio que reserva a las empresas de por lo menos 1 000 trabajadores la posibilidad de recibir ayuda del Fondo. Con esta condición, además de otros criterios, el acceso al Fondo también resultaría sumamente difícil para los Estados miembros más pequeños, que ya manifestaron sus reservas durante los debates.
No menos conflictivo es el principio de intervención del Fondo en caso de deslocalización de la producción hacia terceros países. El hecho de que el Fondo no intervenga en caso de pérdida de puestos de trabajo a raíz de deslocalizaciones en el interior de la Unión Europea precisamente cuando las consecuencias de estas operaciones, motivadas por la búsqueda de condiciones de producción más favorables, serían idénticas, podría provocar la aparición de «grupos desfavorecidos» de desempleados. Además, el problema podría agravarse con la ampliación de la Unión Europea en preparación (muy pronto, Bulgaria y Rumanía). También existe el riesgo de que las empresas prefieran deslocalizar la producción fuera de la Unión Europea, lo que no redunda en absoluto en interés de la Unión. Si lo que se pretende es crear un Fondo de reacción rápida frente a cambios económicos imprevisibles y repentinos, los criterios tienen que ser sencillos y el procedimiento de aprobación y utilización de los créditos sumamente breve. Es muy difícil integrar estos principios en la propuesta de la Comisión, aunque algunas enmiendas presentadas por la Comisión de Industria, Investigación y Energía se orientan en esta dirección.
Según el ponente, un aspecto importante del proceso de creación y de utilización del FEAG debería ser la participación activa de los empleadores y de las instituciones de los diferentes Estados miembros, así como de los interlocutores sociales. Tras la consulta, su opinión se debería incorporar al proceso de toma de decisiones. Es oportuno prestar especial atención al grupo de trabajadores que, debido a su edad avanzada, tiene graves problemas en el mercado de trabajo, tanto más cuanto que en la Unión Europea este grupo de edad se encuentra en constante progresión. Los quincuagenarios tienen dificultades para encontrar trabajo y, en cierta medida, para cambiar de ocupación. El ponente considera que no es oportuno fijar el límite precisamente en los 50 años, puesto que la edad de las personas que tienen estos problemas oscila alrededor de este umbral. Además, hay que tener en cuenta la especificidad de determinadas profesiones en las que se considera a los trabajadores «de edad» o «menos útiles» antes de que hayan alcanzado el límite de edad generalmente admitido. Las enmiendas a la propuesta inicial también tratarán de incluir las particularidades de las legislaciones nacionales, por ejemplo en lo relativo a la jubilación.
Según el ponente de opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, una condición importante para la existencia e intervención del FEAG tiene que ser también la evaluación detallada y objetiva de la acción de este instrumento respecto de su objetivo inicial y, en su caso, la adaptación de los criterios (incluido el aumento del presupuesto) sobre la base de la experiencia adquirida, con el fin de que el FEAG no se reduzca a una iniciativa meramente formal y burocrática, ineficaz para los Estados miembros de la Unión Europea y sus ciudadanos.
ENMIENDAS
La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Texto de la Comisión[1] | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Considerando 1 | |
(1) Aun reconociendo los efectos positivos que la globalización, considerada en su conjunto, tiene sobre el crecimiento y el empleo en la Comunidad, es oportuno crear un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (en lo sucesivo el «FEAG»), que permita a la Comunidad canalizar su solidaridad hacia los trabajadores despedidos como consecuencia de los cambios en los patrones del comercio mundial. |
(1) Aun reconociendo los efectos positivos que la globalización, considerada en su conjunto, tiene sobre el crecimiento y el empleo en la Comunidad, es oportuno crear un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (en lo sucesivo el «FEAG»), que permita a la Comunidad canalizar su solidaridad hacia los trabajadores despedidos como consecuencia de los cambios en los patrones del comercio mundial, de forma justa. |
Justificación | |
Es fundamental garantizar y demostrar el uso justo del FEAG para ayudar a los trabajadores europeos. | |
Enmienda 2 Considerando 1 bis (nuevo) | |
|
(1 bis) Se requiere que la Comisión supervise, investigue e informe de forma más amplia, exhaustiva y a largo plazo para comprender plenamente los distintos aspectos de la externalización. El trabajo de la Comisión deberá incluir datos sobre los actuales efectos de la competencia creada por la deslocalización en las industrias de la Unión Europea, la cantidad y composición sectorial de los puestos de trabajo que se deslocalizan, el coste económico de la deslocalización, incluidos la pérdida ingresos fiscales y el gasto social necesario para ayudar a los trabajadores despedidos, la redistribución de trabajadores y sus nuevos niveles salariales y los efectos generales en las comunidades. |
Justificación | |
Las previsiones de alerta rápida y los datos que evalúen los efectos de las deslocalizaciones son herramientas necesarias para desarrollar las respuestas políticas comunitarias apropiadas. | |
Enmienda 3 Considerando 4 | |
(4) Las actividades del FEAG deben ser coherentes y compatibles con las demás políticas de la Comunidad, y conformes a su acervo. |
(4) Las actividades del FEAG deben ser coherentes y compatibles con las demás políticas de la Comunidad, en particular con las acciones que se lleven a cabo en el marco de los Fondos estructurales, y conformes a su acervo. |
Enmienda 4 Considerando 5 | |
(5) Las operaciones financiadas en virtud del presente Reglamento no deben recibir ayudas financieras de otros instrumentos financieros comunitarios. |
(5) Las operaciones financiadas en virtud del presente Reglamento no deben recibir ayudas financieras de otros instrumentos financieros comunitarios. No obstante, es necesaria la coordinación con las medidas existentes o previstas de modernización y reestructuración en el marco del desarrollo regional, al mismo tiempo que se evita la creación de estructuras paralelas o adicionales de gestión para las acciones financiadas con cargo al FEAG. |
Enmienda 5 Artículo 2, letra a) | |
a) el despido de al menos mil trabajadores de una empresa, incluidos los asalariados despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa, en una región en la que el desempleo, medido en el nivel NUTS III, sea más elevado que la media comunitaria o nacional, |
a) el despido de al menos quinientos trabajadores de una empresa, incluidos los asalariados despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa o por sus prestadores de servicios, en una región en la que el desempleo, medido en el nivel NUTS III, sea más elevado que la media comunitaria o nacional, |
Justificación | |
La condición del despido de 1 000 trabajadores parece difícil de cumplir si se pretende respetar la igualdad de acceso para las pequeñas y medianas empresas. Además, este criterio es demasiado restrictivo para los pequeños Estados miembros de la Unión Europea. | |
Enmienda 6 Artículo 2, letra b) | |
b) el despido, durante un periodo de seis meses, de al menos mil trabajadores de uno o más empresas de un sector, en el sentido del nivel 2 de la NACE, que represente al menos un 1 % del empleo regional medido en el nivel NUTS II. |
b) el despido, durante un periodo de seis meses, de al menos quinientos trabajadores de una o más empresas de un sector, en el sentido del nivel 2 de la NACE. |
Justificación | |
Para garantizar el acceso en igualdad de condiciones a las pequeñas y medianas empresas, el criterio del número de trabajadores despedidos debe reducirse. El segundo criterio es muy difícil de cumplir debido a las condiciones reales que prevalecen en los pequeños Estados miembros, por lo que debe suprimirse. | |
Enmienda 7 Artículo 2, párrafo 1 bis (nuevo) | |
|
Sin embargo, incluso cuando no se cumplan los criterios cuantitativos contemplados en las letras a) y b) del apartado 1, la Comisión podrá admitir una solicitud de intervención del FEAG debidamente justificada por las circunstancias especiales vigentes en el Estado miembro de que se trate. |
Justificación | |
Es importante incluir en este Reglamento un criterio político de evaluación de la elegibilidad de las solicitudes, de manera que la rigidez resultante de la limitación numérica no impida la intervención del FEAG en situaciones que reúnen todos los demás requisitos previstos. Malta o Chipre, por ejemplo, no pueden estar sujetos a los mismos criterios cuantitativos que Alemania, el Reino Unido u otros Estados miembros grandes. De otro modo, el uso del Fondo sería por definición exclusivo de un número limitado de Estados miembros. | |
Enmienda 8 Artículo 3 | |
Al amparo del presente Reglamento se concederá una contribución financiera en el marco de un conjunto coordinado de servicios personalizados destinados a la reinserción laboral de los trabajadores que hayan perdido sus puestos de trabajo, en particular: |
Al amparo del presente Reglamento se concederá una contribución financiera:
a) para acciones en el marco de un conjunto coordinado de servicios personalizados destinados a la reinserción laboral de los trabajadores que hayan perdido sus puestos de trabajo, en particular:
|
a) medidas activas del mercado de trabajo, por ejemplo asistencia en la búsqueda de un empleo, orientación profesional, formación y reciclaje profesional a medida, incluidas las competencias en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), ayuda a la recolocación y la promoción del espíritu empresarial o asistencia con vistas al establecimiento por cuenta propia; |
– medidas activas del mercado de trabajo, por ejemplo asistencia en la búsqueda de un empleo, orientación profesional, formación y reciclaje profesional a medida, formación especializada, incluidas las competencias en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y la promoción del espíritu empresarial o asistencia con vistas al establecimiento por cuenta propia incluido el microcrédito, garantías y otras medidas de acompañamiento; |
b) complementos de renta especiales vinculados al trabajo de duración limitada, por ejemplo asignaciones de búsqueda de empleo, asignaciones de movilidad, complementos de renta destinados a las personas que participan en actividades de formación y complementos salariales temporales destinados a los trabajadores de al menos 50 años de edad que acepten reincorporarse al mercado de trabajo con un salario menos elevado. |
– complementos de renta especiales vinculados al trabajo de duración limitada, por ejemplo asignaciones de búsqueda de empleo, asignaciones de movilidad, complementos de renta destinados a las personas que participan en actividades de formación y complementos salariales temporales destinados a los trabajadores desfavorecidos, teniendo en cuenta sus circunstancias profesionales y nacionales. |
|
b) la concesión de microfinanciación y las medidas de inclusión social que refuerzan el Programa para la innovación y la competitividad y el programa JEREMIE (Recursos Europeos Conjuntos para las Microempresas y las PYME), gestionados por el Fondo Europeo de Inversiones. |
Justificación | |
Se debería utilizar parte de las contribuciones del FEAG para reforzar las medidas existentes destinadas a facilitar la adaptación al cambio estructural. | |
Enmienda 9 Artículo 5, apartado 1 | |
1. El Estado miembro podrá presentar a la Comisión una solicitud de intervención del FEAG en el plazo de diez semanas a partir de la fecha en la que se cumplan las condiciones de intervención del FEAG previstas en el artículo 2. |
1. El Estado miembro podrá presentar a la Comisión una solicitud de intervención del FEAG en el plazo de doce semanas a partir de la fecha en la que se cumplan las condiciones de intervención del FEAG previstas en el artículo 2 y, en todo caso, en un plazo de doce semanas desde el último despido????. |
Justificación | |
Es necesario aumentar el plazo para que sea posible reunir la información completa y analítica a que hace referencia el artículo 5. En todo caso, debe dejarse claro el momento a partir del cual empieza a transcurrir el plazo. | |
Enmienda 10 Artículo 5, apartado 2, letra a) | |
a) un análisis motivado del vínculo existente entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, el número, debidamente acreditado, de personas despedidas y una explicación de la naturaleza imprevisible de los despidos; |
a) un análisis motivado del vínculo existente entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial y el número, debidamente acreditado, de personas despedidas; |
Justificación | |
La naturaleza imprevisible o no de los cambios estructurales es difícil de demostrar. Además, también los cambios estructurales masivos previsibles pueden tener graves consecuencias sociales. | |
Enmienda 11 Artículo 5, apartado 5 | |
5. A partir de la información contemplada en el apartado 2, la Comisión evaluará, en cooperación con el Estado miembro, si se cumplen las condiciones necesarias para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento. |
5. A partir de la información contemplada en el apartado 2, la Comisión evaluará, en un plazo de treinta días desde la recepción de la solicitud y en cooperación con el Estado miembro, si se cumplen las condiciones necesarias para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento. |
Justificación | |
Es importante indicar en el Reglamento el plazo de que dispone la Comisión para evaluar las solicitudes de contribución financiera. | |
Enmienda 12 Artículo 6, apartado 2 | |
2. La ayuda del FEAG complementará las acciones llevadas a cabo por los Estados miembros a nivel nacional, regional y local. |
2. La ayuda del FEAG complementará las acciones llevadas a cabo por los Estados miembros a nivel nacional, regional y local, así como la ayuda estructural procedente de otros instrumentos financieros de la Comunidad. |
Justificación | |
El texto inicial de la propuesta no tiene suficientemente en cuenta el objetivo del FEAG que consiste en completar las políticas y los instrumentos financieros comunitarios cuya finalidad es reaccionar ante la evolución de la economía mundial. | |
Enmienda 13 Artículo 6, apartado 5 | |
5. El Estado miembro velará por que las acciones específicas beneficiarias de una contribución de la FEAG no reciban ayuda de otros instrumentos financieros comunitarios. |
5. El Estado miembro velará por que las acciones específicas beneficiarias de una contribución de la FEAG, con excepción de las medidas previstas en la letra b) del artículo 3, no reciban ayuda de otros instrumentos financieros comunitarios. |
Justificación | |
Véase la justificación de la enmienda al artículo 3. | |
Enmienda 14 Artículo 7 | |
La Comisión y los Estados miembros promoverán la igualdad entre hombres y mujeres y velarán por que a la hora de conceder una ayuda del FEAG se evite toda discriminación por motivos de sexo, raza, origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. |
La Comisión y los Estados miembros velarán por la igualdad entre hombres y mujeres y por que se promueva la integración de la perspectiva de género durante las distintas fases de aplicación del FEAG. La Comisión y los Estados miembros tomarán las medidas apropiadas para prevenir toda discriminación por motivos de sexo, raza, origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual durante las distintas fases de aplicación del FEAG y, en particular, por lo que concierne al acceso al Fondo. |
Justificación | |
La enmienda repite el texto de la cláusula de no discriminación que figura en el artículo 16 del Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. | |
Enmienda 15 Artículo 8, apartado 1 | |
1. A iniciativa de la Comisión, y hasta un límite máximo del 0,35 % de los recursos financieros disponibles para el año en cuestión, el FEAG podrá utilizarse para financiar las actividades de seguimiento, información, asistencia administrativa y técnica, auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación del presente Reglamento. |
1. A iniciativa de la Comisión, y hasta un límite máximo del 0,30 % de los recursos financieros disponibles para el año en cuestión, el FEAG podrá utilizarse para financiar las actividades de seguimiento, información, asistencia administrativa y técnica, auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación del presente Reglamento. |
Justificación | |
El límite máximo propuesto parece demasiado elevado si se considera que, para los próximos años, el importe de la ayuda técnica de la Comisión se ha fijado en un 0,25 % para los Fondos estructurales y en un 0,20 % para el Fondo de Solidaridad. | |
Enmienda 16 Artículo 10, apartado 1 | |
1. La Comisión, basándose en la evaluación efectuada con arreglo al artículo 5, apartado 5, y teniendo en cuenta, en particular, el número de trabajadores despedidos, las acciones propuestas y los costes estimados, fijará sin demora el importe de la contribución financiera que, en su caso, deba concederse dentro de los límites de los recursos disponibles. |
1. La Comisión, basándose en la evaluación efectuada con arreglo al artículo 5, apartado 5, y teniendo especialmente en cuenta el número de trabajadores despedidos, las acciones propuestas y los costes estimados, fijará sin demora y a más tardar en un plazo de treinta días desde la evaluación efectuada de conformidad con el artículo 5, apartado 5, el importe de la contribución financiera que, en su caso, deba concederse dentro de los límites de los recursos disponibles. |
Justificación | |
Un plazo máximo para la decisión de la Comisión acelera el procedimiento de examen de la solicitud de ayuda al FEAG. | |
Enmienda 17 Artículo 20, párrafo 1 | |
Habida cuenta del primer informe anual previsto en el artículo 16, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán, sobre la base de una propuesta de la Comisión, revisar el presente Reglamento a fin de garantizar que se cumplen los objetivos de solidaridad del FEAG y que sus disposiciones tienen debidamente en cuenta las características económicas, sociales y territoriales de todos los Estados miembros. |
Habida cuenta del primer informe anual previsto en el artículo 16, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán, sobre la base de una propuesta de la Comisión, revisar el presente Reglamento a fin de garantizar que se cumplen los objetivos de solidaridad del FEAG y que sus disposiciones tienen debidamente en cuenta las características económicas, sociales y territoriales de todos los Estados miembros. Cuando se constate que no se logran los objetivos del FEAG sobre la base del importe anualmente disponible, la Comisión propondrá su reajuste. |
Justificación | |
Debe evaluarse el funcionamiento del Fondo con el fin de constatar en qué medida su dotación es suficiente para responder a los objetivos para los que fue creado. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización |
||||||
Referencias |
COM(2006)0091 – C6-0082/2006 – 2006/0033(COD) |
||||||
Comisión competente para el fondo |
EMPL |
||||||
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE |
||||||
Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno |
No |
||||||
Ponente de opinión |
Vladimír Remek |
||||||
Ponente de opinión sustituido |
|
||||||
Examen en comisión |
12.7.2006 |
11.9.2006 |
3.10.2006 |
|
|
||
Fecha de aprobación |
3.10.2006 |
||||||
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
44 0 0 |
|||||
Miembros presentes en la votación final |
Šarūnas Birutis, Jerzy Buzek, Jorgo Chatzimarkakis, Giles Chichester, Gianni De Michelis, Den Dover, Nicole Fontaine, Adam Gierek, Umberto Guidoni, András Gyürk, David Hammerstein Mintz, Rebecca Harms, Erna Hennicot-Schoepges, Ján Hudacký, Romana Jordan Cizelj, Werner Langen, Anne Laperrouze, Vincenzo Lavarra, Pia Elda Locatelli, Eugenijus Maldeikis, Eluned Morgan, Reino Paasilinna, Umberto Pirilli, Miloslav Ransdorf, Vladimír Remek, Teresa Riera Madurell, Mechtild Rothe, Paul Rübig, Andres Tarand, Patrizia Toia, Catherine Trautmann, Claude Turmes, Nikolaos Vakalis, Alejo Vidal-Quadras Roca y Dominique Vlasto |
||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Alexander Alvaro, Jean-Pierre Audy, María del Pilar Ayuso González, Peter Liese, Lambert van Nistelrooij, Vittorio Prodi y John Purvis |
||||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Alessandro Battilocchio, Iles Braghetto |
||||||
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
|
||||||
(COD)
- [1] Pendiente de publicación en el DO.
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (20.9.2006)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(COM(2006)0091 – C6‑0082/2006 – 2006/0033(COD))
Ponente de opinión: Jamila Madeira
am
BREVE JUSTIFICACIÓN
La globalización, fenómeno que se ha intensificado a finales del siglo XX, ha traído consigo numerosas ventajas, en particular el crecimiento económico y el acceso rápido y menos oneroso a toda una gama de productos. La externalización del comercio de bienes y servicios, si bien ha aportado la internacionalización y el crecimiento del mercado europeo, ha acarreado, por otra parte, problemas asociados dado que la apertura de los mercados deja a Europa a merced de la liberalización de los mercados y de las consiguientes presiones de la competencia.
La innovación tecnológica, la sociedad del conocimiento, la banda ancha y la evolución de los medios de transporte y de comunicación son factores de máxima importancia para el crecimiento económico de las empresas europeas y para alcanzar los objetivos de la Agenda de Lisboa de aquí a 2010, si bien implican cambios a menudo perjudiciales para los trabajadores, que ven cómo se suprimen sus puestos de trabajo con motivo de la reestructuración de empresas e incluso de su deslocalización a países más atractivos en cuanto al precio de la mano de obra o las ventajas fiscales y sociales que allí se ofrecen.
Según los últimos datos que se conocen, hay en la actualidad 19 millones de desempleados en la Unión Europea y estamos ante un azote con tendencia a agravarse. Se trata de un fenómeno preocupante en esta «aldea global» de 455 millones de habitantes que es la Unión Europea. Es imperativo crear las condiciones para ayudar a los trabajadores que pierden su trabajo como consecuencia de este fenómeno de la globalización a encontrar rápidamente un nuevo empleo y adquirir nuevas competencias. El modelo social europeo, matriz común del viejo continente, se basa en un conjunto de valores comunes, entre ellos la solidaridad, y tiene, en este ámbito, un importante papel que desempeñar.
La Unión Europea tiene que hacer frente al reto de la globalización con acciones de innovación y de modernización de su economía y de su mercado laboral, debiendo para ello apostar por la formación y el conocimiento, pero también por la valorización y el apoyo incondicional de aquellos trabajadores despedidos como consecuencia de los cambios en los patrones del comercio mundial. Es fundamental proporcionarles formación y un acceso rápido a un nuevo empleo, inculcando la idea de «flexiguridad» pero también apuntando a incentivar el espíritu de iniciativa de estos trabajadores damnificados, estableciendo condiciones para que se creen con éxito pequeñas y medianas empresas en el espacio europeo. Este reto requiere asimismo una definición de criterios de entrada en el mercado de manera que la competencia interna y externa de la Unión se vuelva más justa y transparente.
Si bien la creación de este Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización es encomiable, es preciso velar ahora por una aplicación rápida, equitativa y justa de los importes disponibles, con objeto de proteger a los trabajadores desempleados frente a los graves problemas económicos y sociales inherentes a este azote.
También son dignos de elogio los objetivos del adecuado y rápido reajuste de este Reglamento en caso de resultar ineficaz para alcanzar sus objetivos. Sin embargo, cabe señalar que el instrumento similar del que se ha inspirado dispone en principio de casi el doble de financiación anual para poder realizar satisfactoriamente sus objetivos.
ENMIENDAS
La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Texto de la Comisión[1] |
|
Enmiendas del Parlamento |
|
Enmienda 1
Considerando 1
(1) Aun reconociendo los efectos positivos que la globalización, considerada en su conjunto, tiene sobre el crecimiento y el empleo en la Comunidad, es oportuno crear un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (en lo sucesivo el «FEAG»), que permita a la Comunidad canalizar su solidaridad hacia los trabajadores despedidos como consecuencia de los cambios en los patrones del comercio mundial. |
(1) Aun reconociendo los efectos positivos que la globalización, considerada en su conjunto, tiene sobre el crecimiento y el empleo en la Comunidad, es innegable que genera asimismo consecuencias para determinados sectores y, por consiguiente, es oportuno crear un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (en lo sucesivo el «FEAG»), que permita a la Comunidad canalizar su solidaridad hacia los trabajadores despedidos como consecuencia de los cambios en la estructura del mercado mundial, de forma justa. |
|
Justificación
Como pone de manifiesto su denominación, el FEAG sería la respuesta financiera de Europa a las consecuencias de la globalización, en particular la pérdida de puestos de trabajo.
Sin embargo, al circunscribirlo a la liberalización del comercio mundial, la propuesta no comprende el fenómeno de la globalización. Ignora la liberalización de los movimientos de capitales y la desregulación.
La expresión «mercado mundial», que abarca la liberalización y la desregulación de los mercados de bienes y servicios, así como de los financieros y laborales, es así más congruente con los efectos de la globalización y con el espíritu original del Fondo.
Enmienda 2
Considerando 1 bis (nuevo)
|
(1 bis) Reconoce la necesidad de preservar los valores europeos y su modelo social en los intercambios comerciales externos, fomentando el desarrollo de un mercado exterior justo. Los efectos negativos de la globalización deben afrontarse en primer lugar mediante una estrategia comunitaria de política comercial a largo plazo, sostenible y destinada a alcanzar unas normas sociales y ecológicas universales de alto nivel; la ayuda que proporcione el Fondo debe ser de carácter dinámico y tener la posibilidad de adaptarse a las situaciones continuamente cambiantes y con frecuencia imprevistas que se crean en el mercado. |
|
Justificación
La solidaridad, la defensa de los derechos sociales y un mercado abierto pero justo, deben ser el corolario de la política comercial exterior de la UE y, como tal, promoverse en todas sus intervenciones en el comercio mundial.
Enmienda 3
Considerando 2
(2) El FEAG debe conceder ayudas únicas y específicas destinadas a facilitar la reinserción laboral de los trabajadores en regiones o sectores damnificados por perturbaciones económicas graves. |
(2) El FEAG debe conceder ayudas únicas y específicas destinadas a facilitar la reinserción laboral de los trabajadores en regiones, sectores o territorios damnificados por perturbaciones económicas graves. |
|
Justificación
Las consecuencias de la globalización pueden ser muy diferentes según el territorio de que se trate, y no sólo desde un punto de vista de un sector de actividad. Distorsiones territoriales ya existentes pueden acentuarse debido a perturbaciones vinculadas a la globalización; por tanto, conviene apreciar la incidencia territorial de las perturbaciones.
Enmienda 4
Considerando 3
(3) Conviene definir las acciones al amparo del presente Reglamento en función de criterios de intervención rigurosos, relativos a la magnitud de la perturbación económica y a su incidencia en un sector o una región geográfica dados, a fin de asegurar que la contribución financiera del FEAG se concentre en las partes más duramente afectadas de la Comunidad.
|
(3) Conviene definir las acciones al amparo del presente Reglamento en función de criterios de intervención rigurosos, relativos a la magnitud de la perturbación económica y a su incidencia en un sector o una región geográfica dados, a fin de asegurar que la contribución financiera del FEAG se concentre en los trabajadores de las regiones y de los sectores económicos más duramente afectados por la globalización. Debe asociarse a los interlocutores sociales a la fase de definición de actuación del FEAG. |
|
Enmienda 5
Considerando 4
(4) Las actividades del FEAG deben ser coherentes y compatibles con las demás políticas de la Comunidad, y conformes a su acervo. |
(4) Las actividades del FEAG deben ser coherentes y compatibles con las demás políticas de la Comunidad y con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales, y conformes a su acervo. |
|
Enmienda 6
Considerando 5
(5) Las operaciones financiadas en virtud del presente Reglamento no deben recibir ayudas financieras de otros instrumentos financieros comunitarios. |
(5) Las operaciones financiadas en virtud del presente Reglamento no deben recibir ayudas financieras de otros instrumentos financieros comunitarios, aunque el Fondo Social Europeo podrá financiar acciones complementarias. |
|
Justificación
Es necesario aclarar la distinción entre las acciones realizadas por el FEAG y por el FSE, teniendo en cuenta también que en algunos casos las acciones propuestas pueden ser complementarias.
Enmienda 2 Considerando 6 | |
(6) La ayuda comunitaria sólo debe concederse previa solicitud del Estado miembro afectado. La Comisión ha de velar por que se dé un trato equitativo a las solicitudes presentadas por los Estados miembros. |
(6) La ayuda comunitaria sólo debe concederse previa solicitud del Estado miembro afectado. La Comisión ha de velar por que se dé un trato equitativo y diligente a las solicitudes presentadas por los Estados miembros. En el caso de una utilización efectiva del FEAG, deberá evaluarse su capacidad a la hora de alcanzar los objetivos, necesariamente a través del adecuado ajuste de los importes anualmente disponibles para garantizar su eficacia. |
Justificación | |
Debe efectuarse una evaluación del funcionamiento de este Fondo con vistas a analizar si su dotación es suficiente para responder a los objetivos para los que fue creado. |
Enmienda 8
Considerando 9
(9) Dado que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a las dimensiones o a los efectos de esta acción, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos. |
(9) Dado que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por las regiones o los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a las dimensiones o a los efectos de esta acción, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos. |
|
Enmienda 9 Artículo 1, apartado 1 | |
1. Por el presente Reglamento se crea un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, en lo sucesivo el «FEAG», con el fin de permitir a la Comunidad prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, cuando dichos despidos tengan una incidencia negativa importante en la economía regional o local. |
1. Por el presente Reglamento se crea un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, en lo sucesivo el «FEAG», con el fin de permitir a la Comunidad prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del mercado mundial, cuando dichos despidos tengan una incidencia negativa importante en la economía nacional, regional o local o en un sector específico de la economía. |
Justificación | |
Los cambios estructurales pueden estar dispersos en el territorio de un Estado miembro cuando se trata de empresas con distintas unidades de producción, por lo que sólo se conseguirá abarcar su verdadero impacto mediante un análisis a nivel nacional. |
Enmienda 10
Artículo 1, apartado 2
2. El presente Reglamento establece las normas relativas al funcionamiento del FEAG con el fin de facilitar la reinserción laboral de los trabajadores afectados por despidos colectivos relacionados con los cambios estructurales en los mercados. |
2. El presente Reglamento establece las normas relativas al funcionamiento del FEAG con el fin de facilitar la reinserción laboral de los trabajadores afectados por despidos colectivos relacionados con la globalización. |
|
Enmienda 11
Artículo 2, párrafo introductorio
El FEAG concederá una contribución financiera cuando, a resultas de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, se produzca una grave perturbación económica, en particular un incremento masivo de las importaciones en la Unión Europea, una disminución progresiva de la cuota de mercado de la UE en un determinado sector o deslocalizaciones hacia terceros países, que tengan como consecuencia: |
El FEAG concederá una contribución financiera cuando, a resultas de grandes cambios estructurales en los patrones del mercado mundial, se produzca una grave perturbación económica, en particular un incremento masivo de las importaciones en la Unión Europea, una disminución progresiva de la cuota de mercado de la UE en un determinado sector o deslocalizaciones hacia terceros países, incluidos los países candidatos, que tengan como consecuencia: |
|
Justificación
Las deslocalizaciones hacia países que tienen el estatus de país candidato pueden tener un efecto directo en la economía nacional, regional o local de los Estados miembros y, por lo tanto, debe aclararse que dichos casos también se examinarán.
Enmienda 12 Artículo 2, letra a) | |
a) el despido de al menos mil trabajadores de una empresa, incluidos los asalariados despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa, en una región en la que el desempleo, medido en el nivel NUTS III, sea más elevado que la media comunitaria o nacional, |
a) el despido de al menos quinientos trabajadores de una o varias empresas de un sector, incluidos los asalariados despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dichas empresas, en un territorio en el que desempleo, medido en el nivel NUTS III, sea más elevado que la media comunitaria o nacional, |
Enmienda 13
Artículo 2, letra b)
b) el despido, durante un periodo de seis meses, de al menos mil trabajadores de uno o más empresas de un sector, en el sentido del nivel 2 de la NACE, que represente al menos un 1 % del empleo regional medido en el nivel NUTS II.
|
b) el despido, durante un periodo de doce meses, de al menos quinientos trabajadores de una o más empresas de un sector, en el sentido del nivel 2 de la NACE, que represente al menos un 1 % del empleo regional, o donde el empleo regional haya sufrido un descenso del 10 % como mínimo, medido en el nivel NUTS II. |
|
Justificación
Las repercusiones de la globalización, expuestas en el párrafo introductorio del artículo 2, sobre los trabajadores de las empresas afectadas se producen en muchas ocasiones de una manera escalonada en el tiempo y seis meses es un tiempo demasiado corto para medir sus efectos. Ampliar este período a doce meses serviría para poder medir estas consecuencias de una manera más adecuada.
De la misma manera, una brusca caída de empleo en un determinado territorio de la Unión puede tener importantes consecuencias negativas en la economía de dicho territorio.
Enmienda 14
Artículo 2, párrafo segundo bis (nuevo)
|
Sin embargo, incluso cuando no se cumplan los criterios cuantitativos contemplados en las letras a) y b), la Comisión podrá considerar que un Estado miembro puede solicitar la intervención del FEAG, siempre que esté debidamente justificado por las circunstancias excepcionales vigentes en el Estado miembro. Se aplicará un enfoque flexible a las solicitudes de contribuciones financieras del FEAG presentadas por los Estados miembros que, por su tamaño, población o estructura de mercado, son incapaces de cumplir las condiciones establecidas en las letras a) y b) del párrafo primero. |
|
Enmienda 15
Artículo 3, letra a)
a) medidas activas del mercado de trabajo, por ejemplo asistencia en la búsqueda de un empleo, orientación profesional, formación y reciclaje profesional a medida, incluidas las competencias en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), ayuda a la recolocación y la promoción del espíritu empresarial o asistencia con vistas al establecimiento por cuenta propia; |
a) medidas activas del mercado de trabajo, por ejemplo asistencia en la búsqueda de un empleo, orientación profesional, formación y reciclaje profesional a medida, incluidas las competencias en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y la promoción del espíritu empresarial o asistencia con vistas al establecimiento por cuenta propia, incluidos los microcréditos y especialmente medidas de apoyo al mantenimiento por parte de los trabajadores de la actividad laboral de empresas que se deslocalizan y dejan la maquinaria en las instalaciones; |
|
Enmienda 16 Artículo 3, letra b) | |
b) complementos de renta especiales vinculados al trabajo de duración limitada, por ejemplo asignaciones de búsqueda de empleo, asignaciones de movilidad, complementos de renta destinados a las personas que participan en actividades de formación y complementos salariales temporales destinados a los trabajadores de al menos 50 años de edad que acepten reincorporarse al mercado de trabajo con un salario menos elevado. |
b) complementos de renta especiales vinculados al trabajo de duración limitada, por ejemplo asignaciones de búsqueda de empleo, asignaciones de movilidad, complementos de renta destinados a las personas que participan en actividades de formación y complementos salariales temporales destinados a los trabajadores de al menos 45 años de edad que acepten reincorporarse al mercado de trabajo con un salario menos elevado, sin perjuicio de las leyes de los Estados miembros en materia de salarios. |
Enmienda 17
Artículo 5, apartado 1
1. El Estado miembro podrá presentar a la Comisión una solicitud de intervención del FEAG en el plazo de diez semanas a partir de la fecha en la que se cumplan las condiciones de intervención del FEAG previstas en el artículo 2. |
1. El Estado miembro podrá presentar a la Comisión una solicitud de intervención del FEAG en el plazo de doce semanas a partir de la fecha en la que se cumplan las condiciones de intervención del FEAG previstas en el artículo 2 y previa consulta con los interlocutores sociales a escala nacional, regional y local. |
|
Justificación
En lo que respecta a la información detallada solicitada por la Comisión en el artículo 5, apartado 2, el período de presentación debe ampliarse a doce semanas.
Enmienda 18
Artículo 5, apartado 2, letra a)
a) un análisis motivado del vínculo existente entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, el número, debidamente acreditado, de personas despedidas y una explicación de la naturaleza imprevisible de los despidos; |
a) un análisis motivado del vínculo existente entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del mercado mundial, el número, debidamente acreditado, de personas despedidas y una explicación de la naturaleza imprevisible de los despidos; |
|
Justificación
Véase la justificación a la enmienda 1.
Enmienda 19
Artículo 5, apartado 2, letra b)
b) la identificación de las empresas que llevan a cabo los despidos (nacionales o multinacionales), así como las categorías de trabajadores afectados; |
b) la identificación de las empresas y sectores que llevan a cabo los despidos (nacionales o multinacionales), así como las categorías de trabajadores afectados; |
|
Justificación
En materia de control de los movimientos y progresos de la economía es más importante identificar a los sectores afectados por los cambios que a las empresas individuales.
Enmienda 20
Artículo 5, apartado 2, letra f)
f) los procedimientos seguidos para la consulta de los interlocutores sociales; |
f) los procedimientos seguidos para la consulta de los interlocutores sociales y de los municipios y regiones interesados; |
|
Justificación
Los municipios y regiones desempeñan muy a menudo un papel fundamental en la política de empleo. También son ellos los que tienen que resolver el problema del desempleo. Por eso, su intervención activa en esta situación es imprescindible, de conformidad con el principio de subsidiariedad, y debería describirse en la solicitud.
Enmienda 21
Artículo 5, apartado 4
4. El Estado miembro facilitará asimismo los datos estadísticos y de otra índole, al nivel geográfico más apropiado, que la Comisión precise para evaluar el respeto de los criterios de intervención. |
suprimido |
|
Justificación
La información facilitada por los Estados miembros en el artículo 5, apartados 2 y 3, debería ser suficiente para que la Comisión pudiera evaluar la solicitud y las medidas adoptadas y programadas.
Enmienda 22
Artículo 6, apartado 5 bis (nuevo)
|
5 bis. Una acción financiada por el Fondo Social Europeo podrá recibir excepcionalmente una ayuda financiera temporal de carácter extraordinario con arreglo al presente Reglamento si la acción del FSE se destina al mismo territorio y tiene el mismo ámbito que la acción del FEAG. Dependiendo de la importancia y el alcance de la acción del FEAG, podrá haber exenciones a la norma que prohíbe la doble fuente de financiación comunitaria. |
|
Justificación
Otros Fondos Estructurales no podrán contribuir a la financiación del FEAG. Sin embargo, el Fondo Social Europeo es una excepción porque privilegia la anticipación, la adaptación y la gestión positiva de los cambios aumentando la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas, mejorando el acceso al empleo y la participación en el mercado laboral, etc. El FEAG, por su parte, complementa las políticas y los instrumentos financieros existentes, incluidas las políticas comunitarias orientadas a anticipar y acompañar la reestructuración y lo hace combinando una dimensión territorial con una ayuda específica y bien enfocada, centrada exclusivamente en la ayuda personalizada a la reintegración en el empleo de los trabajadores afectados adversamente por la evolución de los patrones comerciales internacionales.
Desde la óptica de los ciudadanos interesados, la financiación administrativa temporal de la misma acción no es una duplicación de acciones llevadas a cabo por otras políticas comunitarias y, por lo tanto, debe ser la única excepción a la norma de la exclusión de la doble financiación. Permitirá explícitamente una coordinación de la ayuda de las diversas fuentes de financiación comunitarias y no sustituiría el pago de prestaciones de desempleo o de jubilación anticipada por los Estados miembros.
Enmienda 23
Artículo 6, apartado 5 ter (nuevo)
|
5 ter. Para la ejecución de la asistencia del FEAG no resulta necesario ningún nivel administrativo adicional. |
|
Justificación
Para impedir que se origine burocracia adicional, se sugiere utilizar las estructuras del FSE ya existentes.
Enmienda 24 Artículo 8, apartado 1 | |
1. A iniciativa de la Comisión, y hasta un límite máximo del 0,35 % de los recursos financieros disponibles para el año en cuestión, el FEAG podrá utilizarse para financiar las actividades de seguimiento, información, asistencia administrativa y técnica, auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación del presente Reglamento. |
1. A iniciativa de la Comisión, y hasta un límite máximo del 0,35 % de los recursos financieros disponibles para el año en cuestión, el FEAG podrá utilizarse para financiar las actividades de seguimiento, información, asistencia administrativa y técnica, auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación del presente Reglamento. El FEAG podrá utilizarse asimismo para crear una ventanilla europea en Internet y reforzar el papel del Observatorio Europeo del Cambio (EMCC . |
Justificación | |
Debe facilitarse a los ciudadanos de la UE una amplia información sobre el FEAG, de manera que se permita su aplicación de forma responsable y solidaria para los ciudadanos víctima de despidos y en situación precaria. El refuerzo del papel del Observatorio Europeo del Cambio en lo que se refiere a estudios permitirá anticipar muchos de los problemas regionales y sectoriales resultantes del fenómeno de la globalización. |
Enmienda 25
Artículo 9
El Estado miembro facilitará información sobre las acciones financiadas y se encargará de darles publicidad. Esta información estará destinada a los trabajadores afectados y al público en general. Pondrá de relieve el papel de la Comunidad y garantizará la visibilidad de la contribución del FEAG. |
El Estado miembro facilitará información sobre las acciones financiadas y se encargará de darles publicidad. Esta información estará destinada a los trabajadores afectados y al público en general. Pondrá de relieve tanto el papel de la Comunidad como de los Estados miembros y garantizará la visibilidad de la contribución del FEAG. |
|
Justificación
De las acciones destinadas a los trabajadores afectados se ocuparán tanto el Estado miembro como la Comunidad. Con el fin de proporcionar a los trabajadores la información correcta, esta cooperación se mencionará en la información y en las publicaciones del FEAG.
Enmienda 26 Artículo 10, apartado 2 | |
2. En caso de que, a partir de la evaluación efectuada con arreglo al artículo 5, apartado 5, la Comisión concluyera que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento, iniciará sin demora el procedimiento previsto en el artículo 12. |
2. En caso de que, a partir de la evaluación efectuada con arreglo al artículo 5, apartado 5, la Comisión concluyera que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento, iniciará el procedimiento previsto en el artículo 12. |
Justificación | |
El inicio del procedimiento debe ser inmediato y no estar sujeto a la arbitrariedad que la expresión «sin demora» implica. | |
Enmienda 27 Artículo 12, apartado 3 ter (nuevo) | |
|
3 ter. Si, cuando se presente una propuesta de conformidad con el artículo 5, los recursos financieros aún disponibles para el FEAG no son suficientes para cubrir el importe de la asistencia financiera que se considere necesaria, la Comisión podrá proponer al Parlamento Europeo, quien ejerce el control presupuestario, que la diferencia sea financiada mediante dotaciones adicionales del FEAG correspondientes a los dos años siguientes. |
Justificación | |
Este mecanismo debe contemplarse a la luz de lo que está previsto para el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea. |
Enmienda 28
Artículo 16, apartado 1
1. Con efectos a partir de 2008, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 1 de julio de cada año, un informe sobre las actividades realizadas al amparo del presente Reglamento durante el año anterior. En dicho informe se incluirá, en particular, información sobre las solicitudes presentadas, las decisiones de concesión adoptadas, las acciones financiadas y la liquidación de la contribución financiera concedida. |
1. Con efectos a partir de 2008, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 1 de julio de cada año, un informe tanto cuantitativo como cualitativo sobre las actividades realizadas al amparo del presente Reglamento durante el año anterior. En dicho informe se incluirá, en particular, información sobre las solicitudes presentadas, las decisiones de concesión adoptadas, las acciones financiadas, la liquidación de la contribución financiera concedida y los resultados obtenidos. |
|
Enmienda 29
Artículo 20, párrafo 1
Habida cuenta del primer informe anual previsto en el artículo 16, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán, sobre la base de una propuesta de la Comisión, revisar el presente Reglamento a fin de garantizar que se cumplen los objetivos de solidaridad del FEAG y que sus disposiciones tienen debidamente en cuenta las características económicas, sociales y territoriales de todos los Estados miembros. |
Habida cuenta del primer informe anual previsto en el artículo 16, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán, sobre la base de una propuesta de la Comisión, revisar el presente Reglamento a fin de garantizar que se cumplen los objetivos de solidaridad del FEAG y que sus disposiciones tienen debidamente en cuenta las características económicas, sociales y territoriales de todos los Estados miembros. Cuando se constate que no se logran los objetivos del FEAG con el importe anualmente disponible, la Comisión propondrá su reajuste. |
|
Justificación
Debe evaluarse el funcionamiento del Fondo con el fin de constatar en qué medida su dotación es suficiente para responder a los objetivos para los que fue creado.
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización |
||||||
Referencias |
COM(2006)0091 – C6‑0082/2006 – 2006/0033(COD) |
||||||
Comisión competente para el fondo |
EMPL |
||||||
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
REGI |
||||||
Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno |
|
||||||
Ponente de opinión |
Jamila Madeira |
||||||
Ponente de opinión sustituido |
- |
||||||
Examen en comisión |
22.6.2006 |
10.7.2006 |
11.7.2006 |
|
|
||
Fecha de aprobación |
11.9.2006 |
||||||
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
34 7 3 |
|||||
Miembros presentes en la votación final |
Stavros Arnaoutakis, Elspeth Attwooll, Jean Marie Beaupuy, Rolf Berend, Jana Bobošíková, Bernadette Bourzai, Bairbre de Brún, Gerardo Galeote Quecedo, Iratxe García Pérez, Ambroise Guellec, Pedro Guerreiro, Zita Gurmai, Gábor Harangozó, Marian Harkin, Konstantinos Hatzidakis, Mieczysław Edmund Janowski, Tunne Kelam, Constanze Angela Krehl, Jamila Madeira, Miroslav Mikolášik, Francesco Musotto, Lambert van Nistelrooij, Jan Olbrycht, Markus Pieper, Francisca Pleguezuelos Aguilar, Bernard Poignant, Elisabeth Schroedter, Grażyna Staniszewska, Margie Sudre, Oldřich Vlasák |
||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jan Březina, Ole Christensen, Brigitte Douay, Den Dover, Richard Falbr, Emanuel Jardim Fernandes, Louis Grech, Richard Seeber, László Surján, Paavo Väyrynen |
||||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Joost Lagendijk, Bart Staes, Hannu Takkula, Thomas Wise |
||||||
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
- |
||||||
- [1] DO C ... / Pendiente de publicación en el DO.
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización |
||||||||||||||||||
Referencias |
COM(2006)0091 – C6-0082/2006 – 2006/0033(COD) |
||||||||||||||||||
Fecha de la presentación al PE |
1.3.2006 |
||||||||||||||||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL |
||||||||||||||||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG |
INTA |
ITRE |
REGI |
ECON |
IMCO |
|||||||||||||
Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
ECON |
IMCO |
|
|
|
||||||||||||||
Cooperación reforzada Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG |
|
|
|
|
||||||||||||||
Ponente(s) Fecha de designación |
Roselyne Bachelot-Narquin |
|
|||||||||||||||||
Ponente(s) sustituido(s) |
|
|
|||||||||||||||||
Procedimiento simplificado − fecha de la decisión |
|
||||||||||||||||||
Impugnación del fundamento jurídico Fecha de la opinión JURI |
|
|
|
||||||||||||||||
Modificación de la dotación financiera Fecha de la opinión BUDG |
|
|
|
||||||||||||||||
Consulta al Comité Económico y Social Europeo − fecha de la decisión en el Pleno |
|
||||||||||||||||||
Consulta al Comité de las Regiones − fecha de la decisión en el Pleno |
|
||||||||||||||||||
Examen en comisión |
19.4.2006 |
10.7.2006 |
12.9.2006 |
4.10.2006 |
|
||||||||||||||
Fecha de aprobación |
26.10.2006 |
||||||||||||||||||
Resultado de la votación final |
+: −: 0: |
[10] [2] [0] |
|||||||||||||||||
Miembros presentes en la votación final |
Jan Andersson, Roselyne Bachelot-Narquin, Jean-Luc Bennahmias, Emine Bozkurt, Iles Braghetto, Philip Bushill-Matthews, Milan Cabrnoch, Alejandro Cercas, Luigi Cocilovo, Jean Louis Cottigny, Proinsias De Rossa, Richard Falbr, Carlo Fatuzzo, Ilda Figueiredo, Joel Hasse Ferreira, Roger Helmer, Stephen Hughes, Karin Jöns, Sepp Kusstatscher, Jean Lambert, Raymond Langendries, Thomas Mann, Maria Matsouka, Ria Oomen-Ruijten, Csaba Őry, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Pier Antonio Panzeri, José Albino Silva Peneda, Jean Spautz, Anne Van Lancker |
||||||||||||||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Edit Bauer, Jean Marie Beaupuy, Mihael Brejc, Françoise Castex, Anne E. Jensen, Lasse Lehtinen, Jamila Madeira, Luca Romagnoli, Elisabeth Schroedter, Gabriele Stauner, Patrizia Toia, Anja Weisgerber |
||||||||||||||||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
|
||||||||||||||||||
Fecha de presentación |
31.10.2006 |
||||||||||||||||||
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
... |
||||||||||||||||||