INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de ayuda en materia de seguridad y protección nucleares
22.11.2006 - (9037/2006 – C6‑0153/2006 – 2006/0802(CNS)) - *
Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Esko Seppänen
Ponente de opinión (*): Angelika Beer, Comisión de Asuntos Exteriores
(*) Cooperación reforzada entre comisiones - artículo 47 del Reglamento
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de ayuda en materia de seguridad y protección nucleares
(9037/2006 – C6‑0153/2006 – 2006/0802(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Visto el texto del Consejo (9037/2006),
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004)0630)[1],
– Visto el artículo 203 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0153/2006),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Presupuestos (A6‑0397/2006),
1. Aprueba el texto del Consejo, en su versión modificada;
2. Considera que el importe indicativo de referencia mencionado en la propuesta legislativa ha de ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 4 del nuevo marco financiero plurianual (MFP); señala que el importe anual será decidido dentro del procedimiento presupuestario anual, de conformidad con lo dispuesto en el punto 38 del AI de 17 de mayo de 2006;
3. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 119 del Tratado Euratom;
4. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
5. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente el texto objeto de la consulta;
6. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión;
Texto del Consejo | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Considerando 1 | |
(1) La Comunidad es un importante suministrador de ayuda económica, financiera, técnica, humanitaria y macroeconómica a los terceros países. A fin de que la ayuda exterior de la Comunidad Europea sea más eficaz, se ha elaborado un nuevo marco de planificación y prestación de dicha ayuda. El Reglamento (CE) n.º …del Consejo de … establecerá un instrumento de preadhesión para la ayuda comunitaria a los países candidatos y a los países candidatos potenciales. El Reglamento (CE) n.º … del Parlamento Europeo y del Consejo de … establecerá un instrumento europeo de vecindad y asociación. El Reglamento (CE) n.º … del Parlamento Europeo y del Consejo de … tiene como fin la cooperación al desarrollo y la cooperación económica con los demás terceros países. El Reglamento (CE) n.º …del Parlamento Europeo y del Consejo de … establecerá un instrumento de estabilidad. El presente Reglamento es un instrumento complementario que tiene por objeto apoyar los esfuerzos para elevar la seguridad nuclear y la aplicación de protecciones eficientes y efectivas de los materiales nucleares en terceros países. |
(1) La Comunidad es un importante suministrador de ayuda económica, financiera, técnica, humanitaria y macroeconómica a los terceros países. A fin de que la ayuda exterior de la Comunidad Europea sea más eficaz, se ha elaborado un nuevo marco de planificación y prestación de dicha ayuda. El Reglamento (CE) n.º …del Consejo de … establecerá un instrumento de preadhesión para la ayuda comunitaria a los países candidatos y a los países candidatos potenciales. El Reglamento (CE) n.º … del Parlamento Europeo y del Consejo de … establecerá un instrumento europeo de vecindad y asociación. El Reglamento (CE) n.º … del Parlamento Europeo y del Consejo de … tiene como fin la cooperación al desarrollo con terceros países1. El Reglamento (CE) n.º …del Consejo de … fomentará la cooperación económica con los demás terceros países. El Reglamento (CE) n.º …del Parlamento Europeo y del Consejo de … establecerá un instrumento de estabilidad. El Reglamento (CE) n.º …del Parlamento Europeo y del Consejo de … establecerá un instrumento financiero para promover la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)2 a escala mundial. El presente Reglamento es un instrumento complementario que tiene por objeto apoyar los esfuerzos para elevar la seguridad nuclear y la aplicación de protecciones eficientes y efectivas de los materiales nucleares en terceros países. |
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1 DO L 2 DO L |
Justificación | |
Deben actualizarse las referencias a los demás instrumentos de ayuda exterior, teniendo en cuenta la nueva estructura negociada por el Parlamento, el Consejo y la Comisión. | |
Enmienda 2 Considerando 2 | |
(2) El accidente ocurrido en 1986 en Chernóbil puso de relieve la importancia mundial de la seguridad nuclear. Para lograr el objetivo inscrito en el Tratado de crear las condiciones de seguridad necesarias para eliminar los riesgos para la vida y la salud del público, la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «la Comunidad») deberá poder apoyar a la seguridad nuclear en terceros países. |
(2) El accidente ocurrido en 1986 en Chernóbil puso de relieve las dramáticas consecuencias mundiales económicas, medioambientales, sociales y de salud de dicho desastre. Para reducir los riesgos para la vida y la salud del público, los Estados miembros y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «la Comunidad») deberán poder apoyar a la seguridad nuclear incluso en terceros países. |
Justificación | |
Es importante subrayar la naturaleza trágica del desastre de Chernóbil en 1986. | |
Enmienda 3 Considerando 2 bis (nuevo) | |
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(2 bis) La creciente disponibilidad de materiales nucleares incrementa el riesgo de proliferación de armamento nuclear y tiene, por lo tanto, unas claras implicaciones para la seguridad nuclear que deberían abordarse mediante el presente Instrumento. |
Justificación | |
La seguridad nuclear no es una cuestión que se refiera sólo a centrales y a otras instalaciones nucleares. Debe tenerse en cuenta el problema de la proliferación y abordarse en el presente Reglamento. |
Enmienda 4
Considerando 3 bis (nuevo)
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(3 bis) La importancia fundamental de asegurar la confidencialidad de la información sobre seguridad nuclear y radiológica, que deberá ser precisa y corroborada, en particular la información que podría tener mayor interés para los terroristas. |
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Justificación
Se trata de evitar a los terroristas el acceso a toda información; los actos de terrorismo nuclear pueden acarrear consecuencias de máxima gravedad y amenazar la paz y la seguridad internacionales.
Enmienda 5 Considerando 4 | |
(4) La Comunidad ya desarrolla una estrecha cooperación, de conformidad con el Capítulo X del Tratado, con el Organismo Internacional de Energía Atómica, tanto en relación con las salvaguardias nucleares (en apoyo de los objetivos del Capítulo VII de la Segunda Parte del Tratado) como con respecto a la seguridad nuclear. |
(4) La Comunidad ya desarrolla una estrecha cooperación, de conformidad con el Capítulo 10 del Tratado, con el Organismo Internacional de Energía Atómica, tanto en relación con las salvaguardias nucleares (en apoyo de los objetivos del Capítulo 7 del Título II del Tratado) como con respecto a la seguridad nuclear. A este respecto, la Comunidad apoya activamente la elaboración de un código de conducta para un sistema internacional de vigilancia en materia de accidentes nucleares, bajo los auspicios del Organismo Internacional de Energía Atómica. |
Enmienda 6 Considerando 7 | |
(7) Además de los convenios y tratados internacionales, algunos Estados miembros han celebrado acuerdos bilaterales de provisión de ayuda técnica. |
(7) Además de los convenios y tratados internacionales, algunos Estados miembros han celebrado acuerdos bilaterales de provisión de ayuda técnica. Es deseable coordinar las acciones en el marco de estos acuerdos con las acciones comunitarias. |
Justificación | |
Los Estados miembros deberían perseverar en el proceso de coordinación en este ámbito a escala comunitaria. | |
Enmienda 7 Considerando 9 | |
(9) Queda convenido que la ayuda que se preste a la instalación nuclear de que se trate será con objeto de que pueda obtenerse la máxima incidencia de la asistencia, sin por ello apartarse del principio de que la responsabilidad de la seguridad de la instalación debe incumbir al operador y al Estado que tenga jurisdicción sobre la instalación. |
(9) Queda convenido que la ayuda que se preste a la instalación nuclear de que se trate será con objeto de que pueda obtenerse la máxima incidencia de la asistencia, sin por ello apartarse del principio «quien contamina, paga» y de que la responsabilidad de la seguridad de la instalación, de su desmantelamiento y de los residuos generados, debe incumbir al operador y al Estado que tenga jurisdicción sobre la instalación. Asimismo deberá otorgarse prioridad a la asistencia prestada a las instalaciones y actividades nucleares que puedan tener repercusiones significativas para los Estados miembros. |
Justificación | |
La ayuda comunitaria no exime a los terceros países y a los operadores de su responsabilidad en materia de seguridad y medio ambiente durante todo el período de explotación de la instalación y, después, tras su cierre, del desmantelamiento y rehabilitación del lugar. | |
Enmienda 8 Considerando 13 | |
(13) El presente Reglamento, que dispone una ayuda financiera en apoyo de los objetivos del Tratado, se entiende sin perjuicio de las respectivas competencias de la Comunidad y de los Estados miembros en los ámbitos correspondientes, en particular en el de las salvaguardias nucleares. |
(13) El presente Reglamento, que dispone una ayuda financiera en apoyo de los objetivos del Tratado, se entiende sin perjuicio de las competencias exclusivas de los Estados miembros en lo que respecta a su derecho a determinar sus opciones energéticas ni de las respectivas competencias de la Comunidad y de los Estados miembros en los ámbitos correspondientes, en particular en el de las salvaguardias nucleares. |
Justificación | |
Es importante recordar la soberanía de los Estados miembros a la hora de fijar sus opciones energéticas, incluso si la seguridad nuclear es una responsabilidad compartida y si el desarrollo de un enfoque común entre las autoridades nacionales de seguridad nuclear es digno de alabanza. | |
Enmienda 9 Considerando 13 bis (nuevo) | |
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(13bis) Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 38 del Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario adoptado el 17 de junio de 2006 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, el presente Reglamento debe incluir un importe de referencia financiera para toda la duración del Instrumento, sin que ello afecte a las competencias de las dos autoridades presupuestarias definidas por el Tratado. |
Justificación | |
Es necesario explicitar en el texto la referencia al Acuerdo Interinstitucional. | |
Enmienda 10 Artículo 1 | |
La Comunidad financiará medidas para apoyar el fomento de un nivel elevado de seguridad nuclear, protección contra las radiaciones y aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas de materiales nucleares en los terceros países, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. |
La Comunidad podrá financiar medidas para apoyar su eficiente implementación en los casos que resulten en un nivel de seguridad nuclear correspondiente al que existe en la Unión en materia de conocimientos tecnológicos, reglamentarios y operativos, teniendo en cuenta los últimos avances científicos y tecnológicos, protección contra las radiaciones y aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas de materiales nucleares en los terceros países, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento sin perjuicio del principio «quien contamina, paga». |
Justificación | |
La ayuda comunitaria debería lograr el mayor nivel de seguridad. Por otra parte, no debe eximir a terceros países ni a operadores de sus responsabilidades medioambientales. | |
Enmienda 11 Artículo 2, letra a) | |
a) el fomento de unos hábitos efectivos de seguridad en todos los niveles, en particular mediante: |
a) el fomento de unas medidas efectivas de seguridad en todos los niveles, en particular mediante: |
Justificación | |
Los recursos comunitarios deben utilizarse para aplicar auténticas medidas de seguridad. | |
Enmienda 12 Artículo 2, letra a), guión 2 | |
- programas de ayuda in situ y externa |
- programas de ayuda in situ y externa para mejorar la seguridad del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones nucleares existentes |
Justificación | |
La ayuda financiera no deberá concederse a las instalaciones para la planificación o la construcción. | |
Enmienda 13 Artículo 2, letra a), guión 3 | |
- la mejora de los aspectos relativos a la seguridad del diseño, el funcionamiento y el mantenimiento de las centrales nucleares existentes u otras instalaciones nucleares existentes, con el fin de que puedan lograrse unos niveles de seguridad elevados |
- la mejora de los aspectos relativos a la seguridad del funcionamiento, la modernización y el mantenimiento de las centrales nucleares existentes u otras instalaciones nucleares existentes, teniendo en cuenta la experiencia de su funcionamiento, con el fin de que puedan lograrse unos niveles de seguridad lo más elevados posible |
Enmienda 14 Artículo 2, letra a), guión 4 | |
- el apoyo a la seguridad del transporte, el tratamiento y la eliminación del combustible nuclear y los residuos radiactivos |
- el apoyo al desarrollo de métodos y tecnologías adecuados para la seguridad del transporte, el tratamiento y la eliminación del combustible nuclear usado y los residuos radiactivos, y |
Justificación | |
La Comunidad no debería financiar el transporte, tratamiento y eliminación de materiales radiactivos, puesto que se trata de una responsabilidad de los terceros países. Debería limitarse al fomento de tecnologías y métodos seguros. Para mayor claridad conviene utilizar el término «usado». | |
Enmienda 15 Artículo 2, letra a), guión 5 | |
– y el desarrollo y aplicación de estrategias para el desmantelamiento de las instalaciones existentes y la reconversión de antiguos emplazamientos nucleares |
– el desarrollo y aplicación de estrategias para el desmantelamiento de las instalaciones existentes y la reconversión de antiguos emplazamientos nucleares que puedan alcanzar un alto nivel de seguridad a un coste y en un plazo razonables |
Justificación | |
Es importante recordar las distintas opciones con que cuenta la Unión Europea para la ayuda financiera que proporciona a terceros países a través de los programas PHARE y TACIS; dicha ayuda se destina bien a modernizar centrales nucleares existentes, bien a llevar a la práctica compromisos de cierre de las instalaciones para las que no puede garantizarse un alto nivel de seguridad. | |
Enmienda 16 Artículo 2, letra b) | |
b) el fomento de marcos reglamentarios, procedimientos y sistemas efectivos para garantizar una protección suficiente contra las radiaciones ionizantes procedentes de materiales radiactivos, en particular de fuentes de alta actividad radiactiva, y su eliminación segura |
b) el fomento de marcos reglamentarios, procedimientos y sistemas efectivos para garantizar una protección suficiente contra las radiaciones ionizantes procedentes de materiales radiactivos, en particular de fuentes de alta actividad radiactiva, y la eliminación segura de los mismos, la responsabilidad financiera deberá seguir correspondiendo exclusivamente al operador |
Justificación | |
La enmienda refuerza el concepto de «quien contamina paga», que no debe ser olvidado en el Reglamento. | |
Enmienda 17 Artículo 2, letra d) | |
d) la creación de disposiciones efectivas de planificación de emergencias, disponibilidad y reacción, protección civil y medidas de rehabilitación |
d) la creación de disposiciones efectivas de prevención de accidentes, planificación de emergencias, disponibilidad y reacción, protección civil y medidas de atenuación de las consecuencias y de rehabilitación |
Justificación | |
La política europea de seguridad nuclear debe ser plenamente coherente con la Convención de 1994 sobre seguridad nuclear, de la que Euratom es signataria. Uno de los objetivos principales de este instrumento es prevenir los accidentes que tienen efectos radiológicos y, si se producen, reducir sus consecuencias. Según el OIEA, la prevención de accidentes constituye la prioridad fundamental para la seguridad nuclear, siendo la segunda prioridad la atenuación de las consecuencias de los accidentes. Estos dos principios deben inscribirse claramente en el Reglamento. | |
Enmienda 18 Artículo 2, letra e) | |
e) medidas de fomento de la cooperación internacional (incluso en el marco de las organizaciones internacionales correspondientes, en particular el OIEA) en los ámbitos que se cita más arriba, incluidos la aplicación y supervisión de los convenios y tratados internacionales, el intercambio de información, la formación y la investigación |
e) medidas de fomento de la cooperación internacional (incluso en el marco de las organizaciones internacionales correspondientes, en particular el OIEA) en los ámbitos que se cita más arriba, incluidos la aplicación y supervisión de los convenios y tratados internacionales, el intercambio de información, la formación, la educación y la investigación |
Enmienda 19 Artículo 5, apartado 2 | |
2. Los programas de acción especificarán los objetivos buscados, los campos de intervención, las medidas consideradas, los resultados previstos, los procedimientos de gestión y el importe total de la financiación prevista. Dichos programas contendrán una descripción sucinta de las operaciones que deban financiarse, una indicación de los importes asignados a cada operación y un calendario de ejecución indicativo. Cuando proceda, podrán incluir los resultados de las enseñanzas extraídas de las ayudas anteriores. |
2. Los programas de acción especificarán los objetivos buscados, los campos de intervención, las medidas consideradas, los resultados previstos, los procedimientos de gestión y el importe total de la financiación prevista. Dichos programas contendrán una descripción sucinta de las operaciones que deban financiarse, una indicación de los importes asignados a cada operación y un calendario de ejecución indicativo. Cuando proceda, incluirán los resultados de las enseñanzas extraídas de las ayudas anteriores. |
Enmienda 20
Artículo 5, apartado 3
3. Los programas de acción, y todas las modificaciones o ampliaciones de los mismos, se adoptarán de conformidad con el procedimiento del artículo 20.2, en su caso tras consulta con los países socios de la región afectados. |
3. Los programas de acción, y todas las modificaciones o ampliaciones de los mismos, se adoptarán de conformidad con el procedimiento del artículo 20.2, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 18, en su caso tras consulta con los países socios de la región afectados. |
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Enmienda 21 Artículo 7, apartado 1, guión 5 | |
- las agencias de la Unión Europea |
- el Centro Común de Investigación y las agencias de la Unión Europea |
Justificación | |
El Centro Común de Investigación ha estado aportando durante mucho tiempo ayuda a la seguridad en el marco del programa TACIS y también debería ser apto para recibir fondos del presente Reglamento. | |
Enmienda 22 Artículo 8, apartado 1, guión 6 | |
- programas de reducción de la deuda |
- programas de reducción de la deuda en casos excepcionales y de conformidad con un programa de reducción de la deuda acordado a nivel internacional |
Justificación | |
La reducción de la deuda debe tratarse de algo estrictamente excepcional. | |
Enmienda 23 Artículo 8, apartado 2 bis (nuevo) | |
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2 bis. En principio, los países beneficiarios no utilizarán la financiación comunitaria para el pago de impuestos, de derechos de aduana o de otro tipo de cargas fiscales. |
Justificación | |
Debe excluirse la financiación de los honorarios de las autoridades administrativas de los países beneficiarios de la ayuda y se permitirá exclusivamente en casos excepcionales. | |
Enmienda 24 Artículo 18 | |
La Comisión evaluará periódicamente los resultados de las políticas y programas y la eficacia de la programación a fin de comprobar si se han alcanzado los objetivos y de elaborar recomendaciones para mejorar las operaciones futuras. La Comisión transmitirá unos informes de evaluación significativos al Comité instituido de conformidad con el artículo 20. |
La Comisión, con la ayuda de expertos independientes, evaluará periódicamente sobre la base de cada proyecto los resultados de las políticas y programas y la eficacia de la programación a fin de comprobar si se han alcanzado los objetivos y de elaborar recomendaciones para mejorar las operaciones futuras. La Comisión transmitirá unos informes de evaluación significativos al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité instituido de conformidad con el artículo 20. |
Justificación | |
Teniendo en cuenta la evidente ausencia de evaluaciones de los antiguos programas de ayuda nuclear, la evaluación debería hacerse con la ayuda de expertos independientes. El control y la evaluación deben ser un proceso constante que se aplica a cada uno de los proyectos (y no por sector o país, como hace principalmente la Comisión). Los informes de evaluación deberían remitirse al Consejo y al Parlamento. | |
Enmienda 25 Artículo 20 bis (nuevo) | |
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Artículo 20 bis |
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Importe de referencia financiera |
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El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2007-2013 será de 464 millones de euros. |
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Las dos autoridades presupuestarias autorizarán los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras. |
Justificación | |
Resulta necesario explicitar en el texto la referencia a los créditos presupuestarios globales del nuevo Acuerdo Interinstitucional. | |
Enmienda 26 Artículo 21 | |
El 31 de diciembre de 2010 a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de los tres primeros años de aplicación del Reglamento, en su caso junto con una propuesta legislativa que contenga las modificaciones necesarias del instrumento. |
El 31 de diciembre de 2010 a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de los tres primeros años de aplicación del Reglamento, y posteriormente un informe cada dos años, en su caso junto con una propuesta legislativa que contenga las modificaciones necesarias del instrumento. |
Justificación | |
Dadas las elevadas sumas empleadas y los resultados mediocres de los programas anteriores de ayuda nuclear al Este, es indispensable prever informes más frecuentes. |
- [1] Pendiente de publicación en el DO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La propuesta de la Comisión sobre un nuevo marco financiero para los años 2007-2013 preveía la adopción de un nuevo Reglamento para el establecimiento de un Instrumento de Estabilidad. Este Reglamento debía incluir también la ayuda y la cooperación en el ámbito de la seguridad nuclear entre la Comunidad y terceros países.
En un principio se fijó como fundamento jurídico de dicho Reglamento el artículo 308 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). Sin embargo, se consideró más apropiado fijar los artículos 179 y 181 bis del Tratado. No obstante, estos artículos no eran compatibles con el artículo 203 del Tratado Euratom, que debía utilizarse como fundamento jurídico de la cooperación en materia de seguridad nuclear.
Por este motivo, la propuesta relativa al Instrumento de Estabilidad se completó con el Reglamento adicional por el que se establece un Instrumento de cooperación en seguridad nuclear. Éste tiene como fundamento jurídico únicamente el artículo 203 del Tratado Euratom.
La Comisión debe garantizar que todas las medidas adoptadas son coherentes con el marco político estratégico general aplicado por la Comunidad a los países socios, en particular en lo que respecta a los objetivos de sus políticas y programas de desarrollo y cooperación económica adoptados en virtud de los artículos 179 y 181 bis del TCE.
El Reglamento relativo a la cooperación en seguridad nuclear viene a complementar cualquier ayuda prestada por la Unión Europea en el marco del Instrumento de Ayuda Humanitaria, el Instrumento de Preadhesión, el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, el de Cooperación al Desarrollo y de Cooperación Económica y el Instrumento de Estabilidad.
La ayuda comunitaria ha de prestarse sobre la base de los documentos estratégicos y programas indicativos plurianuales.
El Reglamento sustituye al Reglamento del Consejo en vigor sobre concesión de asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central y a las decisiones del Consejo relativas a la financiación del Fondo de Protección de Chernóbil. Mantiene los antiguos programas y no pretende introducir cambios sustanciales en las prácticas establecidas de cooperación en seguridad nuclear.
Desde su creación en 1991, se han destinado unos 1 200 millones de euros de los fondos Tacis a proyectos de seguridad nuclear paralelamente al Programa de Seguridad Nuclear, incluida gran parte de los 470 millones de euros de ayudas para Chernóbil y otros proyectos relacionados. Además, Tacis ha aportado unos 250 millones de euros a los Centros de Ciencia y Tecnología de Rusia y Ucrania, lo que ha permitido a los científicos e ingenieros del sector del armamento de destrucción masiva reorientar sus conocimientos hacia actividades pacíficas.
La UE ha prestado ayuda a sus socios de conformidad con los indicadores globales del Organismo Internacional de la Energía Atómica. Este organismo desempeña un papel importante en el ámbito de la seguridad nuclear internacional y aborda las cuestiones especialmente a través de su colección de normas de seguridad (Safety Standards Series) y de su evaluación de los reactores de diseño soviético de primera generación, tema acerca del cual ha publicado dos libros sobre cuestiones de seguridad (Safety Issue Books). Las conclusiones de estos libros se han convertido en la base para la elaboración y aplicación de las mejoras en el ámbito de la seguridad nuclear introducidas por el Programa Tacis de seguridad nuclear. La adopción de la Convención sobre seguridad nuclear en Viena en 1994 representa otro hito en el mantenimiento de un elevado nivel de seguridad mundial, y lo mismo ocurre con la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos adoptada bajo los auspicios del OIEA
Resulta complicado medir la mejora de la seguridad nuclear y la UE todavía tiene que abordar muchas cuestiones de seguridad en terceros países. En los países de la CEI se han abordado una serie de problemas relativos a determinados puntos débiles de diseño y de funcionamiento identificadas en los Safety Issue Books del OIEA, así como cuestiones relativas a la preparación para caso de emergencias, se han creado órganos de seguridad en gran ampliamente independientes y entre empieza a ser cada vez más evidente entre operadores y reguladores una cultura de la seguridad.
El texto del considerando 5 del Reglamento por el que se establece un Instrumento de cooperación en seguridad nuclear elaborado por la Comisión dice lo siguiente: «Es especialmente necesario que la Comunidad continúe sus esfuerzos para garantizar la aplicación de una protección eficaz de los materiales nucleares en terceros países, basándose en la experiencia de consultas mutuas entre la Comisión y sus contratistas y en la experiencia ya adquirida en el marco de los programas Tacis y Phare, incluido el trabajo de grupos de expertos relevantes, en particular en el ámbito de la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, y sus propias actividades de protección en la Unión Europea.»
El ponente respalda la idea de seguir apoyando los antiguos programas de la UE en el nuevo marco instrumental siguiendo la línea de la Resolución del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a los problemas tecnológicos de seguridad nuclear También es necesaria una cooperación más estrecha con el OIEA.
La enmienda más importante del ponente es la que propone al artículo 2. La ayuda financiera debería concederse para mejorar la seguridad nuclear únicamente de las instalaciones nucleares existentes, no de instalaciones nuevas en fase de planificación o construcción.
La Comisión debería completar además su propuesta jurídica con una ficha financiera sobre los fondos de la UE que vayan a gastarse en cooperación en seguridad nuclear.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (11.10.2006)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de ayuda en materia de seguridad y protección nucleares
(9037/2006 – C6‑0153/2006 – 2006/0802(CNS))
Ponente de opinión (*): Angelika Beer
(*) Cooperación reforzada entre comisiones – artículo 47 del Reglamento
BREVE JUSTIFICACIÓN
La presente propuesta de Reglamento por el que se establece un Instrumento para la seguridad nuclear se deriva de la decisión adoptada por el Consejo, con el acuerdo del Parlamento Europeo, de suprimir todas las referencias a la seguridad nuclear en la propuesta de la Comisión sobre el Instrumento de Estabilidad. Dicha decisión se tomó a raíz de la solicitud del Parlamento de modificar el procedimiento de adopción del Instrumento de Estabilidad, pasando de la consulta a la codecisión. Ello implica que todas las medidas que se basan en el artículo 203 del Tratado EURATOM se financiarán con arreglo a un instrumento separado, que no es otro que el presente Instrumento.
Los principales objetivos de la ponente de opinión son:
- asegurar que el presente Instrumento sea complementario de otros instrumentos de ayuda exterior,
- asegurar que éste se desarrolle a partir de los logros ya alcanzados en negociaciones previas,
- definir en términos muy claros el ámbito de la presente propuesta y asegurar que los recursos comunitarios se utilicen realmente para fomentar la seguridad nuclear en países terceros.
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Texto del Consejo[1] | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Título | |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de ayuda en materia de seguridad y protección nucleares |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de ayuda en materia de seguridad y cooperación nucleares |
Justificación | |
La referencia a la protección no parece oportuna, ya que este instrumento es restringido. Los asuntos relativos a la protección nuclear, en la medida en que son competencia de la Comunidad, se enmarcan en el Instrumento de Estabilidad. | |
Enmienda 2 Considerando 1 | |
(1) La Comunidad es un importante suministrador de ayuda económica, financiera, técnica, humanitaria y macroeconómica a los terceros países. A fin de que la ayuda exterior de la Comunidad Europea sea más eficaz, se ha elaborado un nuevo marco de planificación y prestación de dicha ayuda. El Reglamento (CE) n.º …del Consejo de … establecerá un instrumento de preadhesión para la ayuda comunitaria a los países candidatos y a los países candidatos potenciales. El Reglamento (CE) n.º … del Parlamento Europeo y del Consejo de … establecerá un instrumento europeo de vecindad y asociación. El Reglamento (CE) n.º … del Parlamento Europeo y del Consejo de … tiene como fin la cooperación al desarrollo y la cooperación económica con los demás terceros países. El Reglamento (CE) n.º …del Parlamento Europeo y del Consejo de … establecerá un instrumento de estabilidad. El presente Reglamento es un instrumento complementario que tiene por objeto apoyar los esfuerzos para elevar la seguridad nuclear y la aplicación de protecciones eficientes y efectivas de los materiales nucleares en terceros países. |
(1) La Comunidad es un importante suministrador de ayuda económica, financiera, técnica, humanitaria y macroeconómica a los terceros países. A fin de que la ayuda exterior de la Comunidad Europea sea más eficaz, se ha elaborado un nuevo marco de planificación y prestación de dicha ayuda. El Reglamento (CE) n.º …del Consejo de … establecerá un instrumento de preadhesión para la ayuda comunitaria a los países candidatos y a los países candidatos potenciales. El Reglamento (CE) n.º … del Parlamento Europeo y del Consejo de … establecerá un instrumento europeo de vecindad y asociación. El Reglamento (CE) n.º … del Parlamento Europeo y del Consejo de … tiene como fin la cooperación al desarrollo con terceros países1. El Reglamento (CE) n.º …del Consejo de … fomentará la cooperación económica con los demás terceros países. El Reglamento (CE) n.º …del Parlamento Europeo y del Consejo de … establecerá un instrumento de estabilidad. El Reglamento (CE) n.º …del Parlamento Europeo y del Consejo de … establecerá un instrumento financiero para promover la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)2 a escala mundial. El presente Reglamento es un instrumento complementario que tiene por objeto apoyar los esfuerzos para elevar la seguridad nuclear y la aplicación de protecciones eficientes y efectivas de los materiales nucleares en terceros países. |
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1 DO L 2 DO L |
Justificación | |
Deben actualizarse las referencias a los demás instrumentos de ayuda exterior, teniendo en cuenta la nueva estructura negociada por el Parlamento, el Consejo y la Comisión. | |
Enmienda 3 Considerando 2 bis (nuevo) | |
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(2 bis) La creciente disponibilidad de materiales nucleares incrementa el riesgo de proliferación de armamento nuclear y tiene, por lo tanto, unas claras implicaciones para la seguridad nuclear que deberían abordarse mediante el presente instrumento. |
Justificación | |
La seguridad nuclear no es una cuestión que se refiera sólo a centrales y a otras instalaciones nucleares. Debe tenerse en cuenta el problema de la proliferación y abordarse en el presente Reglamento. |
Enmienda 4
Considerando 3 bis (nuevo)
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(3 bis) La importancia fundamental de asegurar la confidencialidad de la información sobre seguridad nuclear y radiológica, que deberá ser precisa y corroborada, en particular la información que podría tener mayor interés para los terroristas. |
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Justificación
Se trata de evitar a los terroristas el acceso a toda información; los actos de terrorismo nuclear pueden acarrear consecuencias de máxima gravedad y amenazar la paz y la seguridad internacional.
Enmienda 5
Considerando 9
(9) Queda convenido que la ayuda que se preste a la instalación nuclear de que se trate será con objeto de que pueda obtenerse la máxima incidencia de la asistencia, sin por ello apartarse del principio de que la responsabilidad de la seguridad de la instalación debe incumbir al operador y al Estado que tenga jurisdicción sobre la instalación. |
(9) Queda convenido que la ayuda que se preste a la instalación nuclear de que se trate será con objeto de que pueda obtenerse la máxima incidencia de la asistencia, sin por ello apartarse del principio de «quien contamina paga» y de que la responsabilidad de la seguridad de la instalación, de su desmantelamiento y de los residuos que haya generado debe incumbir al operador y al Estado que tenga jurisdicción sobre la instalación. |
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Justificación
La ayuda de la Comunidad a países terceros no exime a dichos países y a los operadores de su responsabilidad respecto a la seguridad y el medio ambiente durante todo el período de funcionamiento de la instalación, así como en la fase posterior, es decir, en la clausura, desmantelamiento y rehabilitación del emplazamiento.
Enmienda 6 Artículo 1 | |
La Comunidad financiará medidas para apoyar el fomento de un nivel elevado de seguridad nuclear, protección contra las radiaciones y aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas de materiales nucleares en los terceros países, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. |
La Comunidad financiará medidas para apoyar el fomento y la consecución de un nivel elevado de seguridad nuclear, protección contra las radiaciones y aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas de materiales nucleares en los terceros países, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, sin perjuicio de la aplicación del principio de «quien contamina paga». Dichas medidas excluirán toda acción encaminada a incrementar el período de funcionamiento de las centrales nucleares o a construir nuevas centrales. |
Justificación | |
La ayuda comunitaria a terceros países no les exime de sus responsabilidades en materia de medio ambiente. Además, debería prohibirse la utilización de recursos comunitarios para incrementar el período de funcionamiento de centrales obsoletas o la construcción de nuevas centrales. | |
Enmienda 7 Artículo 2, letra a), guión 4 | |
- el apoyo a la seguridad del transporte, el tratamiento y la eliminación del combustible nuclear y los residuos radiactivos |
- el apoyo al desarrollo de métodos y tecnologías adecuados para la seguridad del transporte, el tratamiento y la eliminación del combustible nuclear y los residuos radiactivos |
Justificación | |
La Comunidad no debería financiar el transporte, tratamiento y eliminación de materiales radiactivos, puesto que se trata de una responsabilidad de los terceros países. Debería limitarse al fomento de tecnologías y métodos seguros. | |
Enmienda 8 Artículo 2, letra b) | |
b) el fomento de marcos reglamentarios, procedimientos y sistemas efectivos para garantizar una protección suficiente contra las radiaciones ionizantes procedentes de materiales radiactivos, en particular de fuentes de alta actividad radiactiva, y su eliminación segura |
b) el fomento de marcos reglamentarios, procedimientos y sistemas efectivos para garantizar una protección suficiente contra las radiaciones ionizantes procedentes de materiales radiactivos, en particular de fuentes de alta actividad radiactiva, y su eliminación segura, la responsabilidad financiera deberá seguir correspondiendo exclusivamente al operador |
Justificación | |
La enmienda refuerza el concepto de «quien contamina paga», que no debe ser olvidado en el Reglamento. |
Enmienda 9
Artículo 4, apartado 2
2. Los documentos de estrategia serán examinados y modificados a mitad del período o siempre que sea necesario, y podrán ser modificados de conformidad con el procedimiento del artículo 20, apartado 2. |
2. Los documentos de estrategia serán examinados y modificados a mitad del período o antes, siempre que sea necesario, y podrán ser modificados de conformidad con el procedimiento del artículo 20, apartado 2. |
|
Justificación
El añadido sirve para excluir cualquier ambigüedad respecto al procedimiento de modificación.
Enmienda 10
Artículo 5, apartado 2
2. Los programas de acción especificarán los objetivos buscados, los campos de intervención, las medidas consideradas, los resultados previstos, los procedimientos de gestión y el importe total de la financiación prevista. Dichos programas contendrán una descripción sucinta de las operaciones que deban financiarse, una indicación de los importes asignados a cada operación y un calendario de ejecución indicativo. Cuando proceda, podrán incluir los resultados de las enseñanzas extraídas de las ayudas anteriores. |
2. Los programas de acción especificarán los objetivos buscados, los campos de intervención, las medidas consideradas, los resultados previstos, los procedimientos de gestión y el importe total de la financiación prevista. Dichos programas contendrán una descripción sucinta de las operaciones que deban financiarse, una indicación de los importes asignados a cada operación y un calendario de ejecución indicativo. Podrán incluir, cuando existan, los resultados de las enseñanzas extraídas de las ayudas anteriores, incluidas las enseñanzas que se derivan de evaluaciones independientes. |
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Justificación
La ponente desea hacer hincapié en la necesidad de evaluaciones independientes de los resultados logrados por la ayuda de la Comunidad en este ámbito, especialmente a raíz de las críticas sobre los programas TACIS en materia de seguridad nuclear que figuran en los Informes de 1998 y 2006 del Tribunal de Cuentas.
Enmienda 11
Artículo 5, apartado 3
3. Los programas de acción, y todas las modificaciones o ampliaciones de los mismos, se adoptarán de conformidad con el procedimiento del artículo 20.2, en su caso tras consulta con los países socios de la región afectados. |
3. Los programas de acción, y todas las modificaciones o ampliaciones de los mismos, se adoptarán de conformidad con el artículo 18 y sobre la base del procedimiento del artículo 20.2, en su caso tras consulta con los países socios de la región afectados. |
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Justificación
Véase la justificación de la enmienda 17 al artículo 5, apartado 2.
Enmienda 12 Artículo 6, apartado 3 | |
Cuando el coste de dichas medidas sea igual o inferior a 10 millones de euros, la Comisión lo comunicará por escrito al Consejo y al comité creado de conformidad con el artículo 20, en el plazo de un mes desde la adopción de dichas medidas. |
Cuando el coste de dichas medidas sea igual o inferior a 5 millones de euros, la Comisión lo comunicará por escrito al Consejo y al comité creado de conformidad con el artículo 20, en el plazo de un mes desde la adopción de dichas medidas. |
Justificación | |
La Comisión debería disponer de cierto grado de autonomía en su decisión. No obstante, el umbral que figura en la propuesta original parece muy elevado. | |
Enmienda 13 Artículo 6, apartado 4 | |
Cuando el coste de dichas medidas sea igual o inferior a 10 millones de euros, la Comisión lo comunicará por escrito al Consejo y al comité creado de conformidad con el artículo 20, en el plazo de un mes desde la adopción de dichas medidas. |
Cuando el coste de dichas medidas sea igual o inferior a 5 millones de euros, la Comisión lo comunicará por escrito al Parlamento Europeo, al Consejo y al comité creado de conformidad con el artículo 20, en el plazo de un mes desde la adopción de dichas medidas |
Justificación | |
El texto inicial prevé la doble información a los Estados miembros (a través del Consejo de Ministros y por medio del comité donde hay representantes de los Estados miembros) pero no prevé ninguna destinada al Parlamento. Es un punto totalmente inadmisible. El derecho a la información constituye un requisito mínimo de toda democracia parlamentaria. |
Enmienda 14
Artículo 18
La Comisión evaluará periódicamente los resultados de las políticas y programas y la eficacia de la programación a fin de comprobar si se han alcanzado los objetivos y de elaborar recomendaciones para mejorar las operaciones futuras. La Comisión transmitirá unos informes de evaluación significativos al Comité instituido de conformidad con el artículo 20. |
La Comisión evaluará periódicamente los resultados de las políticas y programas y la eficacia de la programación y de la aplicación a partir de los resultados de evaluaciones independientes a fin de comprobar si se han alcanzado los objetivos y de elaborar recomendaciones para mejorar las operaciones futuras. La Comisión transmitirá sus informes de evaluación y las evaluaciones independientes al Parlamento Europeo y al Comité instituido de conformidad con el artículo 20. |
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Justificación
Véase la justificación de la enmienda 17 al artículo 5, apartado 2. Por otra parte, la enmienda tiene en cuenta la nueva dinámica de información y cooperación reforzadas entre la Comisión y el Parlamento, como figura en la carta de la Comisaria Ferrero-Waldner y en la carta conjunta sobre el diálogo con el Parlamento que acompaña al Instrumento de Cooperación al Desarrollo.
Enmienda 15 Artículo 21 | |
El 31 de diciembre de 2010 a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de los tres primeros años de aplicación del Reglamento, en su caso junto con una propuesta legislativa que contenga las modificaciones necesarias del instrumento.
|
El 30 de abril de 2009 a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de los tres primeros años de aplicación del Reglamento, en su caso junto con una propuesta legislativa que contenga las modificaciones necesarias del instrumento.
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Justificación | |
La cláusula de revisión inserta en el texto inicial es la que se utiliza para el Instrumento de Estabilidad, IPA y ENPI. Sin embargo, en los últimos días de las negociaciones a tres bandas, la Comisión se comprometió públicamente a iniciar el procedimiento de revisión ya en 2009, fecha en la que todavía estará en funciones el actual Colegio de Comisarios. No se modificaron los textos de los Reglamentos correspondiente porque ello hubiera supuesto la renegociación de todo el paquete legislativo. Sin embargo, no hay motivo para que el Reglamento sobre seguridad nuclear no refleje los términos reales del acuerdo político. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de ayuda en materia de seguridad y protección nucleares |
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Referencias |
9037/2006 – C6–0153/2006 – 2006/0802(CNS) |
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Comisión competente para el fondo |
ITRE |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 18.5.2006 |
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Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno |
6.7.2006 |
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Ponente de opinión |
Angelika Beer 30.5.2006 |
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Examen en comisión |
13.9.2006 |
10.10.2006 |
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Fecha de aprobación |
10.10.2006 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
52 1 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Angelika Beer, Panagiotis Beglitis, Monika Beňová, Marco Cappato, Simon Coveney, Ryszard Czarnecki, Giorgos Dimitrakopoulos, Jas Gawronski, Maciej Marian Giertych, Ana Maria Gomes, Alfred Gomolka, Richard Howitt, Jana Hybášková, Ioannis Kasoulides, Bogdan Klich, Helmut Kuhne, Vytautas Landsbergis, Edward McMillan-Scott, Willy Meyer Pleite, Francisco José Millán Mon, Pasqualina Napoletano, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Raimon Obiols i Germà, Cem Özdemir, Tobias Pflüger, Mirosław Mariusz Piotrowski, Lydie Polfer, Michel Rocard, Raül Romeva i Rueda, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Jacek Emil Saryusz-Wolski, György Schöpflin, Gitte Seeberg, Hannes Swoboda, Konrad Szymański, Paavo Väyrynen, Ari Vatanen, Jan Marinus Wiersma, Luis Yañez-Barnuevo García, Josef Zieleniec |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Alexandra Dobolyi, Árpád Duka-Zólyomi, Hélène Flautre, Michael Gahler, Tunne Kelam, Miguel Angel Martínez Martínez, Yiannakis Matsis, Achille Occhetto, Rihards Pīks, Aloyzas Sakalas, Inger Segelström |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Elspeth Attwooll, Christopher Beazley, Hanna Foltyn-Kubicka, Toomas Savi |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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- [1] DO C ... / Pendiente de publicación en el DO.
OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (11.10.2006)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de ayuda en materia de seguridad y protección nucleares
(9037/2006 – C6‑0153/2006 – 2006/0802(CNS))
Ponente de opinión: Frédérique Ries
ENMIENDAS
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Texto del Consejo[1] | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Título | |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de ayuda en materia de seguridad y protección nucleares |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear |
Justificación | |
La referencia a la protección parece inadecuada ya que este instrumento contiene pocos artículos directamente vinculados al aspecto «protección» de la cooperación con terceros países. | |
Enmienda 2 Visto – 1 (nuevo) | |
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– Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y especialmente su artículo 308, |
Justificación | |
La propuesta de Reglamento del Consejo sustituirá a decisiones importantes del Consejo, que se basan en el Tratado CE, en particular, la Decisión 1998/381/CE, Euratom del Consejo, de 5 de junio de 1998, relativa a una contribución comunitaria al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo para el Fondo de protección de Chernóbil, y la Decisión 2001/824/CE, Euratom del Consejo, de 16 de noviembre de 2001, relativa a una contribución adicional de la Comunidad Europea al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en favor del Fondo de Protección de Chernóbil. Del mismo modo, la propuesta de Decisión del Consejo, en curso de debate, relativa a la concesión de fondos al Fondo de Protección de Chernóbil, (2006/0102/CNS), también se basa tanto en el Tratado CE como en el Tratado Euratom. | |
No hay, pues, razón para limitar el fundamento jurídico de este nuevo instrumento sólo al Tratado Euratom, puesto que cubre también el aspecto «seguridad» de las instalaciones nucleares de terceros países, incluida la financiación para Chernóbil. Es inaceptable, por lo tanto, limitar el poder del Parlamento Europeo imponiendo la única referencia del Tratado Euratom. El artículo 308 del Tratado CE, que es compatible con el artículo 203 del Tratado Euratom, debe servir de base a este Reglamento. | |
Enmienda 3 Considerando 2 | |
(2) El accidente ocurrido en 1986 en Chernóbil puso de relieve la importancia mundial de la seguridad nuclear. Para lograr el objetivo inscrito en el Tratado de crear las condiciones de seguridad necesarias para eliminar los riesgos para la vida y la salud del público, la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, "la Comunidad") deberá poder apoyar a la seguridad nuclear en terceros países. |
(2) La catástrofe nuclear ocurrida en 1986 en Chernóbil, la más grave jamás registrada por el número de víctimas que generó y por las dramáticas consecuencias que supuso para la salud tanto de las poblaciones expuestas en el momento del accidente como de las generaciones siguientes, puso de relieve las dramáticas consecuencias mundiales económicas, medioambientales, sociales y de salud de dicho desastre. Para reducir los riesgos para la vida y la salud del público, los Estados miembros y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, "la Comunidad") deberán poder apoyar un cierre seguro de determinadas instalaciones nucleares peligrosas y particularmente contaminantes existentes en terceros países. |
Justificación | |
Es importante destacar el carácter dramático y único de la catástrofe de Chernóbil en 1986, que no puede asimilarse en absoluto a un vulgar accidente y que debería conducir a la financiación de medidas para acelerar la protección de antiguas instalaciones y el cierre de instalaciones nucleares de alto riesgo y especialmente contaminantes. | |
Enmienda 4 Considerando 4 | |
(4) La Comunidad ya desarrolla una estrecha cooperación, de conformidad con el Capítulo X del Tratado, con el Organismo Internacional de Energía Atómica, tanto en relación con las salvaguardias nucleares (en apoyo de los objetivos del Capítulo VII de la Segunda Parte del Tratado) como con respecto a la seguridad nuclear. |
(4) La Comunidad ya desarrolla una estrecha cooperación, de conformidad con el Capítulo X del Tratado, con el Organismo Internacional de Energía Atómica, tanto en relación con las salvaguardias nucleares (en apoyo de los objetivos del Capítulo VII de la Segunda Parte del Tratado) como con respecto a la seguridad nuclear. A este respecto, la Comunidad apoya activamente la elaboración de un código de conducta para un sistema internacional de vigilancia en materia de accidentes nucleares, bajo los auspicios del Organismo Internacional de Energía Atómica. |
Enmienda 5 Considerando 5 | |
(5) Es necesario, en particular, que la Comunidad prosiga su labor de apoyo al fomento de la seguridad nuclear y la aplicación de salvaguardias efectivas de los materiales nucleares en terceros países, aprovechando la experiencia de la consulta mutua entre la Comisión y sus contratistas y partiendo de la base de la experiencia ya adquirida con los programas TACIS y PHARE, inclusive mediante el trabajo de los grupos de expertos correspondientes, en particular en el ámbito de la responsabilidad civil nuclear, y sus propias actividades de salvaguardia en la Unión Europea. |
(5) Es necesario, en particular, que la Comunidad prosiga su labor de apoyo a la aplicación del mayor nivel de seguridad nuclear y de salvaguardias efectivas de los materiales nucleares en terceros países, aprovechando la experiencia de la consulta mutua entre la Comisión y sus contratistas, teniendo en cuenta auditorías independientes, especialmente del Tribunal de Cuentas europeo, la experiencia adquirida con los programas TACIS y PHARE y sus propias actividades de salvaguardia en la Unión Europea. |
Justificación | |
Es necesario que la financiación pública de la Comunidad se administre de manera tan eficiente como eficaz. Las medidas aplicadas gracias a este nuevo instrumento deben realmente tener un impacto en la seguridad y la protección nucleares. Deben, pues, elaborarse a partir de la experiencia adquirida y de evaluaciones independientes. En este sentido, deben tenerse en cuenta los informes del Tribunal de Cuentas de 1998 y, más recientemente, de 2006, que llegan ambos a conclusiones graves con respecto a la ayuda en materia de seguridad nuclear proporcionada al Este y, en particular, a Rusia. | |
Enmienda 6 Considerando 8 | |
(8) El Consejo de la Unión Europea, en su Resolución de 18 de junio de 1992 sobre los problemas tecnológicos de la seguridad nuclear, "subraya la importancia especial que concede a la seguridad nuclear en Europa y, por ello, pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten como objetivo fundamental y prioritario de la cooperación comunitaria en el sector nuclear, en particular con los demás países europeos, especialmente los países de Europa central y oriental y las repúblicas de la antigua Unión Soviética el de conseguir que sus instalaciones nucleares tengan niveles de seguridad equivalentes a los existentes en la Comunidad y facilitar la aplicación de los criterios y requisitos de seguridad ya reconocidos a nivel comunitario", se prestará una ayuda financiera que tenga en cuenta estos objetivos, incluso en el apoyo a centrales existentes que aún no estén en funcionamiento. |
(8) El Consejo de la Unión Europea, en su Resolución de 18 de junio de 1992 sobre los problemas tecnológicos de la seguridad nuclear, «subraya la importancia especial que concede a la seguridad nuclear en Europa y, por ello, pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten como objetivo fundamental y prioritario de la cooperación comunitaria en el sector nuclear, en particular con los demás países europeos, especialmente los países de Europa central y oriental y las repúblicas de la antigua Unión Soviética el de conseguir que sus instalaciones nucleares tengan niveles de seguridad equivalentes a los existentes en la Comunidad y facilitar la aplicación de los criterios y requisitos de seguridad ya reconocidos a nivel comunitario», se prestará una ayuda financiera que tenga en cuenta estos objetivos. |
Justificación | |
No se debería proporcionar asistencia financiera a instalaciones que no funcionan todavía. | |
Enmienda 7 Considerando 8 bis (nuevo) | |
|
(8 bis) El Consejo declaró el 24 de septiembre de 1998 que su evaluación de las opiniones de la Comisión sobre las solicitudes de adhesión de los Estados de la Europa central y oriental mostraba que dichos Estados deberían hacer esfuerzos considerables para poder cumplir el «acervo» medioambiental y aplicarlo eficazmente, incluyendo el establecimiento de las necesarias capacidades administrativas. También recordó la necesidad de reforzar la seguridad nuclear en los países candidatos para que alcanzara un nivel similar al de la Unión en materia de conocimientos tecnológicos, reglamentarios y operativos. El Consejo recordó asimismo la necesidad de que los países candidatos respetaran todos los compromisos en vigor en este ámbito. |
Justificación | |
Los terceros países deberían lograr el mismo nivel de seguridad nuclear que los países candidatos, antiguos o actuales de la Unión Europea. | |
Enmienda 8 Considerando 8 ter (nuevo) | |
|
(8 ter) Dado que el "riesgo cero" no existe en el ámbito nuclear, la ayuda comunitaria debe limitarse a las instalaciones que están —o estaban— en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
Justificación | |
No se debería proporcionar asistencia financiera a instalaciones que no funcionan todavía. | |
Enmienda 9 Considerando 9 | |
(9) Queda convenido que la ayuda que se preste a la instalación nuclear de que se trate será con objeto de que pueda obtenerse la máxima incidencia de la asistencia, sin por ello apartarse del principio de que la responsabilidad de la seguridad de la instalación debe incumbir al operador y al Estado que tenga jurisdicción sobre la instalación. |
(9) Queda convenido que la ayuda que se preste a la instalación nuclear de que se trate será con objeto de que pueda obtenerse la máxima incidencia de la asistencia, sin por ello apartarse del principio de «quien contamina paga» y de que la responsabilidad de la seguridad de la instalación, de su desmantelamiento y de los residuos que haya generado debe incumbir al operador y al Estado que tenga jurisdicción sobre la instalación. |
Justificación | |
La ayuda comunitaria no exime a los terceros países y a los operadores de su responsabilidad en materia de seguridad y medio ambiente durante todo el período de explotación de la instalación y, después, tras su cierre, desmantelamiento y rehabilitación del lugar. | |
Enmienda 10 Considerando 13 | |
(13) El presente Reglamento, que dispone una ayuda financiera en apoyo de los objetivos del Tratado, se entiende sin perjuicio de las respectivas competencias de la Comunidad y de los Estados miembros en los ámbitos correspondientes, en particular en el de las salvaguardias nucleares. |
(13) El presente Reglamento, que dispone una ayuda financiera en apoyo de los objetivos del Tratado, se entiende sin perjuicio de las competencias exclusivas de los Estados miembros en lo que respecta a su derecho a determinar sus opciones energéticas y de las respectivas competencias de la Comunidad y de los Estados miembros en los ámbitos correspondientes, en particular en el de las salvaguardias nucleares. |
Justificación | |
Es importante recordar la soberanía de los Estados miembros a la hora de fijar sus opciones energéticas, incluso si la seguridad nuclear es una responsabilidad compartida y si el desarrollo de un enfoque común entre las autoridades nacionales de seguridad nuclear es digno de alabanza. | |
Enmienda 11 Considerando 14 | |
(14) El Tratado no prevé, para la adopción del presente Reglamento, más poderes que los del artículo 203. |
(14) El presente Reglamento se basa en el artículo 308 del Tratado CE y en el artículo 203 del Tratado Euratom, |
Justificación | |
Véase la justificación de la enmienda sobre el fundamento jurídico. | |
Enmienda 12 Artículo 1 | |
La Comunidad financiará medidas para apoyar el fomento de un nivel elevado de seguridad nuclear, protección contra las radiaciones y aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas de materiales nucleares en los terceros países, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. |
La Comunidad podrá financiar la aplicación eficiente de medidas que reporten un nivel de seguridad correspondiente al que existe en la Unión en materia de conocimientos tecnológicos, reglamentarios y operativos, teniendo en cuenta los últimos avances científicos y tecnológicos, protección contra las radiaciones y aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas de materiales nucleares en los terceros países, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, sin perjuicio del principio de «quien contamina, paga». Dichas medidas excluirán toda acción encaminada a fomentar la construcción de nuevas centrales nucleares. |
Justificación | |
La ayuda comunitaria debería servir para lograr el mayor nivel de seguridad. Por otra parte, no debería eximir a terceros países ni a los operadores de sus responsabilidades medioambientales. Por último, debería prohibirse la utilización de recursos comunitarios para la construcción de nuevas centrales nucleares. | |
Enmienda 13 Artículo 1, apartado 1 bis (nuevo) | |
|
El presente Reglamento sólo se refiere a las instalaciones nucleares que están o estaban en funcionamiento en terceros países en el momento de su entrada en vigor. |
Justificación | |
Los recursos comunitarios sólo deben emplearse en instalaciones en actividad o ya cerradas. No deben servir para prolongar la duración de una explotación o para permitir la creación de instalaciones nucleares. | |
Enmienda 14 Artículo 2, letra a), párrafo introductorio | |
a) el fomento de unos hábitos efectivos de seguridad nuclear en todos los niveles, en particular mediante: |
a) el establecimiento de unas medidas efectivas de seguridad nuclear en todos los niveles, en particular mediante: |
Justificación | |
Los recursos comunitarios deberán destinarse a la aplicación de medidas efectivas de seguridad. | |
Enmienda 15 Artículo 2, letra a), guión 2 | |
- programas de ayuda in situ y externa |
- programas de ayuda in situ y externa para mejorar la seguridad operativa y el mantenimiento de las instalaciones nucleares existentes |
Justificación | |
La ayuda comunitaria debería servir para lograr el mayor nivel de seguridad. Por otra parte, no debería eximir a terceros países ni a los operadores de sus responsabilidades medioambientales. | |
Enmienda 16 Artículo 2, letra a), guión 3 | |
- la mejora de los aspectos relativos a la seguridad del diseño, el funcionamiento y el mantenimiento de las centrales nucleares existentes u otras instalaciones nucleares existentes, con el fin de que puedan lograrse unos niveles de seguridad elevados |
- la mejora de los aspectos relativos a la seguridad del diseño, el funcionamiento y el mantenimiento de las centrales nucleares en funcionamiento existentes |
Justificación | |
Debería prohibirse la utilización de recursos comunitarios para la construcción de nuevas centrales nucleares. | |
Enmienda 17 Artículo 2, apartado 1, letra a), guión 4 | |
- el apoyo a la seguridad del transporte, el tratamiento y la eliminación del combustible nuclear y los residuos radiactivos |
- el apoyo a la seguridad del transporte, el tratamiento y la eliminación del combustible nuclear y los residuos radiactivos; se excluirán determinados métodos de almacenamiento definitivo de residuos radiactivos por razones medioambientales, entre ellos el vertido en el mar, el almacenamiento definitivo en depósitos submarinos y el almacenamiento definitivo en el espacio |
Justificación | |
Se retoma la enmienda 22 aprobada por el Parlamento Europeo el 13 de enero de 2004 a la propuesta de Directiva (Euratom) del Consejo relativa a la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos (P5_TA(2004)0011). | |
Enmienda 18 Artículo 2, apartado 1, letra a), guión 5 | |
– y el desarrollo y aplicación de estrategias para el desmantelamiento de las instalaciones existentes y la reconversión de antiguos emplazamientos nucleares |
– y el desarrollo y aplicación de estrategias para el desmantelamiento de las instalaciones existentes y la reconversión de antiguos emplazamientos nucleares que puedan alcanzar un alto nivel de seguridad a un coste y en un plazo razonables |
Justificación | |
Es importante recordar las distintas opciones con que cuenta la Unión Europea para la ayuda financiera que proporciona a terceros países a través de los programas PHARE y TACIS; dicha ayuda se destina bien a modernizar centrales nucleares existentes, bien a llevar a la práctica compromisos de cierre de las instalaciones para las que no puede garantizarse un alto nivel de seguridad. | |
Enmienda 19 Artículo 2, letra b) | |
b) el fomento de marcos reglamentarios, procedimientos y sistemas efectivos para garantizar una protección suficiente contra las radiaciones ionizantes procedentes de materiales radiactivos, en particular de fuentes de alta actividad radiactiva, y su eliminación segura |
b) el establecimiento de medidas efectivas para garantizar la máxima protección contra las radiaciones ionizantes procedentes de materiales radiactivos, en particular de fuentes de alta actividad radiactiva |
Justificación | |
Los recursos comunitarios deberán destinarse a la aplicación de medidas efectivas de seguridad. | |
Enmienda 20 Artículo 5, apartado 2 | |
2. Los programas de acción especificarán los objetivos buscados, los campos de intervención, las medidas consideradas, los resultados previstos, los procedimientos de gestión y el importe total de la financiación prevista. Dichos programas contendrán una descripción sucinta de las operaciones que deban financiarse, una indicación de los importes asignados a cada operación y un calendario de ejecución indicativo. Cuando proceda, podrán incluir los resultados de las enseñanzas extraídas de las ayudas anteriores. |
2. Los programas de acción especificarán los objetivos buscados, los campos de intervención, las medidas consideradas, los resultados previstos, los procedimientos de gestión y el importe total de la financiación prevista. Dichos programas contendrán una descripción sucinta de las operaciones que deban financiarse, una indicación de los importes asignados a cada operación y un calendario de ejecución indicativo. Cuando así sea posible, incluirán los resultados de las enseñanzas extraídas de la experiencia con las ayudas anteriores en la misma instalación o en la misma zona. |
Justificación | |
Para incrementar la eficiencia general del programa, todo programa de acción, cuando así sea posible, contendrá una referencia explícita a la experiencia anterior adquirida con las ayudas en la misma instalación o zona. | |
Enmienda 21 Artículo 6, apartado 3 | |
3. Cuando el coste de dichas medidas sea superior a 10 millones de euros, la Comisión las adoptará de conformidad con el procedimiento del artículo 20.3, en su caso tras consulta con los países socios de la región afectados. |
3. Cuando el coste de dichas medidas sea superior a un millón de euros, la Comisión las adoptará de conformidad con el procedimiento del artículo 20.3, en su caso tras consulta con los países socios de la región afectados. |
Justificación | |
El límite para la adopción de medidas especiales mediante el procedimiento de consulta debería ser de un millón de euros. Además, convendría limitar el número de eventuales medidas especiales en un período dado de tiempo. Debería permitirse que el Parlamento presentara sus propias propuestas de medidas especiales, debiendo dar la Comisión o el Comité una respuesta motivada a su eventual negativa a aceptar esas propuestas. | |
Enmienda 22 Artículo 6, apartado 4 | |
4. Cuando el coste de dichas medidas sea igual o inferior a 10 millones de euros, la Comisión lo comunicará por escrito al Consejo y al comité creado de conformidad con el artículo 20, en el plazo de un mes desde la adopción de dichas medidas. |
4. Cuando el coste de dichas medidas sea igual o inferior a un millón de euros, la Comisión lo comunicará por escrito al Parlamento Europeo, al Consejo y al comité creado de conformidad con el artículo 20, en el plazo de un mes desde la adopción de dichas medidas. |
Justificación | |
Misma justificación que en la enmienda de las mismas autoras al artículo 6, apartado 3. | |
Enmienda 23 Artículo 8, apartado 1, guión 6 | |
- programas de reducción de la deuda; |
suprimido |
Justificación | |
En virtud del presente Reglamento no se asignarán recursos comunitarios a programas de reducción de la deuda. En líneas generales, la selección y definición de las medidas se basará en evaluaciones de mínimo coste (como las que ya practica el BERD). | |
Enmienda 24 Artículo 8, apartado 1, guión 8 | |
- subvenciones destinadas a financiación de los costes de funcionamiento; |
suprimido |
Justificación | |
En virtud del presente Reglamento no se asignarán recursos comunitarios a subvenciones. En líneas generales, la selección y definición de las medidas se basará en evaluaciones de mínimo coste (como las que ya practica el BERD). | |
Enmienda 25 Artículo 9, apartado 2 | |
2. Ninguna de estas medidas de apoyo será necesariamente objeto de una programación plurianual y podrán, por consiguiente, financiarse al margen de los documentos de estrategia y los programas indicativos plurianuales. Sin embargo, también podrán financiarse dentro de los programas indicativos plurianuales. La Comisión adoptará medidas de apoyo no cubiertas por programas indicativos plurianuales de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 6. |
2. Cada una de estas medidas de apoyo será necesariamente objeto de una programación plurianual o de programas indicativos plurianuales, de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 6. |
Justificación | |
Los recursos comunitarios deberían destinarse únicamente a las medidas de seguridad previstas en una programación plurianual o en programas indicativos plurianuales, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 6. | |
Enmienda 26 Artículo 18 | |
La Comisión evaluará periódicamente los resultados de las políticas y programas y la eficacia de la programación a fin de comprobar si se han alcanzado los objetivos y de elaborar recomendaciones para mejorar las operaciones futuras. La Comisión transmitirá unos informes de evaluación significativos al Comité instituido de conformidad con el artículo 20. |
La Comisión evaluará periódicamente, con ayuda de expertos independientes y en virtud de proyectos concretos, los resultados de las políticas y programas y la eficacia de la programación a fin de comprobar si se han alcanzado los objetivos y de elaborar recomendaciones para mejorar las operaciones futuras. La Comisión transmitirá unos informes de evaluación significativos al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité instituido de conformidad con el artículo 20. |
Justificación | |
Habida cuenta de la evidente ausencia de evaluación en los anteriores programas de asistencia nuclear, la evaluación debería realizarse con ayuda de expertos independientes. La supervisión y la evaluación deberían ser constantes y realizarse en virtud de proyectos concretos (y no sólo a nivel de sector o país como acostumbra generalmente la Comisión). El Parlamento y el Consejo deberían recibir los informes de evaluación. | |
Enmienda 27 Artículo 19 | |
La Comisión examinará los progresos realizados en la aplicación de las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la ejecución de la ayuda. El informe también se presentará al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. El informe presentará, respecto del año anterior, información sobre las medidas financiadas, los resultados de las actividades de control y evaluación y la ejecución presupuestaria en términos de compromisos y pagos por país y regiones socios y por ámbitos de cooperación. |
La Comisión examinará los progresos realizados en la aplicación de las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la ejecución de la ayuda. El informe también se presentará al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. El informe presentará, respecto del año anterior, los informes de evaluación mencionados en el artículo 18 e información sobre las medidas financiadas, los resultados de las actividades de control y evaluación y la ejecución presupuestaria en términos de compromisos y pagos por país, regiones, ámbitos de cooperación y proyecto específico. |
Justificación | |
El Parlamento y el Consejo deberían recibir los informes de evaluación. Además, en los informes debería ofrecerse información sobre los proyectos específicos que apoye la Comunidad en virtud del presente Reglamento. | |
Enmienda 28 Artículo 20, apartado 1 | |
1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión. |
1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por los representantes de los Estados miembros y del Parlamento Europeo y presidido por el representante de la Comisión. |
Justificación | |
El Parlamento Europeo debería estar representado en el Comité. | |
Enmienda 29 Artículo 21 | |
El 31 de diciembre de 2010 a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de los tres primeros años de aplicación del Reglamento, en su caso junto con una propuesta legislativa que contenga las modificaciones necesarias del instrumento. |
El 1 de julio de 2009 a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de los dos primeros años de aplicación del Reglamento, y a continuación a ritmo bienal, en su caso junto con una propuesta legislativa que contenga las modificaciones necesarias del instrumento. |
Justificación | |
A la luz de los cuantiosos importes previstos y del mediocre historial de los programas de asistencia nuclear para el Este en el pasado, resulta imprescindible informar con mayor regularidad. A partir del 1 de julio de 2009 deberán presentarse cada dos años informes detallados que cubran los períodos bienales acumulados a partir del 1 de enero de 2009. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de ayuda en materia de seguridad y protección nucleares |
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Referencias |
9037/2006 – C6‑0153/2006 – 2006/0802(CNS) |
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Comisión competente para el fondo |
ITRE |
||||||
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI |
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Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno |
|
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Ponente de opinión |
Frédérique Ries |
||||||
Ponente de opinión sustituido |
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Examen en comisión |
|
|
|
|
|
||
Fecha de aprobación |
10.10.2006 |
||||||
Resultado de la votación final |
+: −: 0: |
33 4 10 |
|||||
Miembros presentes en la votación final |
Georgs Andrejevs, Irena Belohorská, Johannes Blokland, John Bowis, Frieda Brepoels, Dorette Corbey, Avril Doyle, Mojca Drčar Murko, Jill Evans, Anne Ferreira, Karl-Heinz Florenz, Matthias Groote, Satu Hassi, Gyula Hegyi, Jens Holm, Mary Honeyball, Caroline Jackson, Dan Jørgensen, Christa Klaß, Eija-Riitta Korhola, Urszula Krupa, Marie-Noëlle Lienemann, Peter Liese, Jules Maaten, Linda McAvan, Riitta Myller, Péter Olajos, Miroslav Ouzký, Frédérique Ries, Guido Sacconi, Karin Scheele, Horst Schnellhardt, Richard Seeber, Bogusław Sonik, Antonios Trakatellis, Evangelia Tzampazi, Thomas Ulmer, Marcello Vernola, Anja Weisgerber, Åsa Westlund y Anders Wijkman |
||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
María del Pilar Ayuso González, Bairbre de Brún, Hélène Goudin, Kartika Tamara Liotard, Caroline Lucas y Bart Staes |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Fausto Correia |
||||||
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
… |
||||||
- [1] Pendiente de publicación en el DO.
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (10.10.2006)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de ayuda en materia de seguridad y protección nucleares
(9037/2006 – C6‑0153/2006 – 2006/0802(CNS))
Ponente de opinión: Janusz Lewandowski
BREVE JUSTIFICACIÓN
Elementos fundamentales de la propuesta
El presente Reglamento prevé asistencia financiera en los ámbitos de la seguridad nuclear, la protección contra las radiaciones y la aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas de materiales nucleares en terceros países. Se basa en el artículo 203 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
El presente Reglamento sustituye al Reglamento (CE, Euratom) nº 99/2000 del Consejo, de 29 de diciembre de 1999, relativo a la concesión de asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central[1], a la Decisión (CE, Euratom) nº 98/381 del Consejo, de 5 de junio de 1998, relativa a una contribución comunitaria al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo para el Fondo de protección de Chernóbil[2], y a la Decisión (CE, Euratom) nº 2001/824 del Consejo, de 16 de noviembre de 2001, relativa a una contribución adicional de la Comunidad Europea al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en favor del Fondo de Protección de Chernóbil[3]. Por consiguiente, dichos instrumentos serán revocados.
Aspectos financieros
1. Líneas presupuestarias
La presente propuesta se inspira en una serie de actividades ya existentes que cubren total o parcialmente el tipo de actividades incluidas actualmente dentro los siguientes ámbitos políticos y líneas presupuestarias:
Tacis |
19 06 01 |
|
Seguridad en el ámbito nuclear en los NEI, incluida la financiación de la seguridad nuclear a partir de préstamos Euratom |
19 06 05 |
|
Contribución comunitaria al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en favor del Fondo de Protección de Chernóbil |
19 06 06 |
|
Asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central — Gastos de gestión administrativa |
19 01 04 07 |
|
Asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central — Gastos de gestión administrativa |
19 49 04 06 |
|
2. Cifras globales
2.1. Asignación total por acción:
524 millones de euros
2.2. Periodo de aplicación
2007-2013
2.3. Estimaciones globales plurianuales de gastos (precios actuales)
(a) Intervención financiera
millones de euros (hasta tres decimales)
|
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
Total |
|
Compromisos |
68.772 |
71.223 |
72.673 |
74.153 |
74.413 |
75.930 |
77.468 |
514.632 |
|
Pagos |
7.654 |
23.767 |
37.240 |
50.085 |
62.394 |
68.884 |
264.612 |
514.632 |
|
* «años siguientes» sólo es aplicable a los pagos
El desglose siguiente se aplicará a los compromisos:
Compromisos (en millones de euros hasta tres decimales)
Desglose |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
Total |
|
Asistencia en el ámbito nuclear |
58.772 |
71.223 |
72.673 |
74.153 |
74.413 |
75.930 |
77.476 |
504.632 |
|
Contribución comunitaria al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en favor del Fondo de Protección de Chernóbil[4] |
10.000 |
|
|
|
|
|
|
10.000 |
|
TOTAL |
68.772 |
71.223 |
72.673 |
74.153 |
74.413 |
75.930 |
77.476 |
514.632 |
|
(b) Asistencia técnica y administrativa, de la cual gastos de apoyo
millones de euros (hasta tres decimales)
Compromisos |
1.268 |
1.300 |
1.300 |
1.300 |
1.400 |
1.400 |
1.400 |
9.368 |
|
Pagos |
1.268 |
1.300 |
1.300 |
1.300 |
1.400 |
1.400 |
1.400 |
9.368 |
|
|
|
||||||||
Subtotal a+b |
millones de euros (hasta tres decimales) |
||||||||
Compromisos |
70.040 |
72.523 |
73.973 |
75.453 |
75.813 |
77.330 |
78.876 |
524.000 |
|
Pagos |
8.922 |
25.067 |
38.539 |
51.385 |
63.793 |
70.823 |
266.012 |
524.000 |
|
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe la siguiente enmienda:
Proyecto de resolución legislativa
Enmienda 1 Apartado 1 bis (nuevo) | |
1 bis. Considera que el importe indicativo de referencia mencionado en la propuesta legislativa ha de ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 4 del nuevo marco financiero plurianual (MFP); señala que el importe anual será decidido dentro del procedimiento presupuestario anual, de conformidad con lo dispuesto en el punto 38 del AI de 17 de mayo de 2006; | |
Justificación | |
Enmienda tipo. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de ayuda en materia de seguridad y protección nucleares |
||||||
Referencias |
9037/2006 – C6-0153/2006 – 2006/0802(CNS) |
||||||
Comisión competente para el fondo |
ITRE |
||||||
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG |
||||||
Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno |
|
||||||
Ponente de opinión |
Janusz Lewandowski |
||||||
Ponente de opinión sustituido |
|
||||||
Examen en comisión |
10.10.2006 |
|
|
|
|
||
Fecha de aprobación |
10.10.2006 |
||||||
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
25 0 0 |
|||||
Miembros presentes en la votación final |
Reimer Böge, Simon Busuttil, Hynek Fajmon, Salvador Garriga Polledo, Dariusz Maciej Grabowski, Ingeborg Gräßle, Alain Lamassoure, Janusz Lewandowski, Mario Mauro, Paulo Casaca, Brigitte Douay, Bárbara Dührkop Dührkop, Louis Grech, Catherine Guy-Quint, Jutta Haug, Wiesław Stefan Kuc, Vladimír Maňka, Giovanni Pittella, Yannick Vaugrenard, Ralf Walter, Jan Mulder, Gérard Onesta, Esko Seppänen, |
||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Albert Jan Maat, Paul Rübig |
||||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
|
||||||
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
... |
||||||
- [1] DO L 12 de 18.1.2000, p. 1.
- [2] DO L 171 de 17.6.1998, p.31.
- [3] DO L 308 de 27.11.2001, p.25.
- [4] Las posibles contribuciones adicionales al Fondo de Protección de Chernóbil después de 2007 se decidirán en el contexto del proceso presupuestario anual, de conformidad con las decisiones del Consejo pertinentes.
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de ayuda en materia de seguridad y protección nucleares |
||||||
Referencias |
9037/2006 – C6-0153/2006 – 2006/0802(CNS) |
||||||
Fecha de la consulta al PE |
12.5.2006 |
||||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE |
||||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG
18.5.2006 |
ENVI
18.5.2006 |
AFET
18.5.2006 |
|
|
||
Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
DEVE |
|
|
|
|
||
Cooperación reforzada Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 6.7.2006 |
|
|
|
|
||
Ponente(s) Fecha de designación |
Esko Seppänen |
|
|||||
Ponente(s) sustituido(s) |
|
|
|||||
Procedimiento simplificado − fecha de la decisión |
|
||||||
Impugnación del fundamento jurídico Fecha de la opinión JURI |
24.10.2006 |
|
|
||||
Modificación de la dotación financiera Fecha de la opinión BUDG |
10.10.2006 |
|
|
||||
Consulta al Comité Económico y Social Europeo − fecha de la decisión en el Pleno |
|
||||||
Consulta al Comité de las Regiones − fecha de la decisión en el Pleno |
|
||||||
Examen en comisión |
12.09.2006 |
13.11.2006 |
|
|
|
||
Fecha de aprobación |
13.11.2006 |
|
|
|
|
||
Resultado de la votación final
|
+: –: 0: |
39 4 1 |
|||||
Miembros presentes en la votación final
|
Šarūnas Birutis, Jan Březina, Philippe Busquin, Jerzy Buzek, Pilar del Castillo Vera, Joan Calabuig Rull, Giles Chichester, Den Dover, Nicole Fontaine, Norbert Glante, Umberto Guidoni, András Gyürk, Erna Hennicot-Schoepges, Fiona Hall, David Hammerstein Mintz, Ján Hudacký, Romana Jordan Cizelj, Werner Langen, Anne Laperrouze, Vincenzo Lavarra, Pia Elda Locatelli, Nils Eugenijus Maldeikis, Angelika Niebler, Reino Paasilinna, Aldo Patriciello, Vincent Peillon,Vladimír Remek, Herbert Reul, Mechtild Rothe, Paul Rübig, Britta Thomsen, Patrizia Toia, Catherine Trautmann, Claude Turmes, Nikolaos Vakalis, Dominique Vlasto. |
||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Inés Ayala Sender, Alexander Alvaro, Cristina Gutiérrez-Cortines, Gunnar Hökmark, Jan Francisca Pleguezuelos Aguilar, Vittorio Prodi, Esko Seppänen, Alyn Smith. |
||||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
|
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Fecha de presentación |
22.11.2006 |
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|||||
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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