RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013)

23.11.2006 - (13241/1/2006 – C6‑0420/2006 – 2005/0042B(COD)) - ***II

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponente: Marianne Thyssen

Procedimiento : 2005/0042B(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0408/2006
Textos presentados :
A6-0408/2006
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013)

(13241/1/2006 – C6‑0420/2006 – 2005/0042B(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Posición Común del Consejo (13241/1/2006 – C6‑0420/2006),

–   Vista su posición en primera lectura[1] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0115)[2],

–   Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2006)0235)[3],

–   Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

–   Visto el artículo 67 de su Reglamento,

–   Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6‑0408/2006),

1.  Aprueba la posición común;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  Textos Aprobados
  • [2]  Pendiente de publicación en el DO.
  • [3]  Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El programa de acción comunitaria en el ámbito de la protección de los consumidores para el periodo 2007 a 2013 complementará, apoyará y vigilará las políticas de los Estados miembros y contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos y jurídicos de los ciudadanos consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para defender sus intereses. Las acciones contribuirán a garantizar un elevado nivel de protección igual para todos los consumidores de la UE y la aplicación efectiva de las normas sobre protección del consumidor.

El 6 de abril de 2005, la Comisión adoptó la propuesta por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores (2007-2013). Desde su punto de vista, la reunión en un solo marco de esos dos ámbitos generaría más coherencia política, economías de escala y una mayor visibilidad, además de permitir la aplicación de procedimientos administrativos integrados. Sin embargo, el Parlamento Europeo tuvo una opinión diferente y aprobó el 23 de marzo de 2006, con 56 enmiendas, una resolución que dividía el programa en dos partes.

Sobre la base de las conclusiones alcanzadas el 17 de mayo de 2006 por la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo en el acuerdo sobre el marco financiero para el periodo 2007-2013 (Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario), la Comisión aceptó una propuesta revisada, con un recorte de la dotación presupuestaria de 233,46 millones de euros en la primera lectura a 156,8 millones de euros. Como consecuencia, los objetivos relativos a los consumidores se definieron de modo más preciso en torno a dos objetivos nuevos:

1.        Garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores, en particular mediante la mejor demostración, consulta y representación de los intereses de los consumidores.

2.        Garantizar la aplicación efectiva de la normativa de protección de los consumidores, en particular mediante el reforzamiento de la cooperación, la información, la educación y las vías de recurso.

Asimismo, se reestructuró el número de acciones destinadas al consumidor y se redujeron de 20 a 11. La supresión de proyectos específicos a favor de las organizaciones de consumidores fue el cambio más difícil.

La ponente considera que la mayor parte de los requisitos del Parlamento de la primera lectura se incorporaron en la nueva propuesta (por ejemplo, se presta especial atención a los nuevos Estados miembros, a los consumidores vulnerables y a los criterios para recibir subvenciones comunitarias).
Las diferentes vías de recurso (judicial y extrajudicial, individual y colectiva) quedan contempladas, pero no se mencionan de forma explícita, como exigía la mayoría del PE. Por último, la Comisión lanzó una idea completamente nueva, referente a la prestación de apoyo financiero para la creación de cursos de posgrado europeos en cuestiones relativas a los consumidores.

Las negociaciones informales entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión dieron comienzo en julio de 2006 y las tres instituciones llegaron a un compromiso. El 22 de septiembre de 2006, la presidencia de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor del Parlamento escribió al Consejo para recomendar la aprobación parlamentaria del texto sin presentar enmiendas en segunda lectura.

El 13 de noviembre de 2006, el Consejo adoptó su posición común, que sigue la línea del compromiso negociado con el Parlamento. El fondo de la posición común es idéntico al del compromiso; su forma ha sido modificada ligeramente por los juristas-lingüistas. Estos pequeños cambios son aceptables y no cuestionan el acuerdo alcanzado entre las dos instituciones.

Conclusión

La ponente reconoce que la posición común del Consejo aclara la propuesta y que los cambios son necesarios para responder al presupuesto más limitado, pero con ellos no se modifican los objetivos ni el espíritu de la propuesta aprobada en primera lectura.
El nuevo programa debería empezar en enero de 2007 con el nuevo presupuesto, para permitir también a las organizaciones de consumidores planificar su trabajo y sus recursos financieros. Por tanto, la ponente recomienda que sea aprobado sin enmiendas en segunda lectura.

PROCEDIMIENTO

Título

Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013)

Referencias

13241/1/2006 – C6 0420/2006 – 2005/0042B(COD)

Fecha 1ª lectura PE – Número P

23.3.2006

P6_TA(2006)0107

Propuesta de la Comisión

COM(2005)0115 – C6-0225/2005

Propuesta modificada de la Comisión

COM(2006)0235

Fecha del anuncio en el Pleno de la recepción de la posición común

16.11.2006

Comisión competente para el fondo
  Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO
16.11.2006

Ponente(s)

        Fecha de designación

Marianne Thyssen
4.7.2005

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Examen en comisión

21.11.2006

 

 

 

 

Fecha de aprobación

22.11.2006

Resultado de la votación final

+:
–:

0:

34

0

0

Miembros presentes en la votación final

Charlotte Cederschiöld, Mia De Vits, Janelly Fourtou, Małgorzata Handzlik, Malcolm Harbour, Christopher Heaton-Harris, Anna Hedh, Edit Herczog, Anneli Jäätteenmäki, Pierre Jonckheer, Alexander Lambsdorff, Kurt Lechner, Arlene McCarthy, Manuel Medina Ortega, Zita Pleštinská, Guido Podestà, Luisa Fernanda Rudi Ubeda, Heide Rühle, Leopold Józef Rutowicz, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Eva-Britt Svensson, József Szájer, Marianne Thyssen, Jacques Toubon y Bernadette Vergnaud

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jean-Claude Fruteau, Benoît Hamon, Konstantinos Hatzidakis, Othmar Karas, Maria Matsouka, Joseph Muscat, Olle Schmidt y Anja Weisgerber

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Marie-Line Reynaud

Fecha de presentación

23.11.2006

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

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