INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario

23.11.2006 - (COM(2006)0273 – C6‑0199/2006 – 2006/0098(CNS)) - *

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Ilda Figueiredo

Procedimiento : 2006/0098(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0409/2006
Textos presentados :
A6-0409/2006
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario

(COM(2006)0273 – C6‑0199/2006 – 2006/0098(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0273)[1],

–   Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0199/2006),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6‑0409/2006),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

CONSIDERANDO 8 BIS (nuevo)

 

(8 bis) Hay un escaso conocimiento de los resultados de los programas destinados a la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades de los animales en diversos Estados miembros.

Enmienda 2

CONSIDERANDO 8 TER (nuevo)

 

(8 ter) Se registran diferentes actitudes y comportamientos con respecto a las mismas enfermedades en los diversos Estados miembros, incluso vecinos, lo que puede afectar a la eficacia de las medidas adoptadas.

Enmienda 3

CONSIDERANDO 8 QUÁTER (nuevo)

 

(8 quáter) Debe concederse especial importancia a las situaciones de emergencia, que requieren el desembolso inmediato y no programable de recursos financieros muy elevados.

Enmienda 4

ARTÍCULO 1, PUNTO 2
Artículo 16, letra a bis) (nueva) (Decisión 90/424/CE)

 

a bis) el apoyo a acciones dirigidas a divulgar las buenas prácticas e incentivar la presentación de programas comunes de dos o más Estados miembros y zonas fronterizas, siempre que estas ayudas demuestren su importancia para la prevención, la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades contagiosas de los animales, incluidas las zoonosis.

Enmienda 5

ARTÍCULO 1, PUNTO 4
Artículo 24, apartado 1, párrafo 2 (Decisión 90/424/CE)

Dicha lista podrá modificarse con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 41, en particular por lo que se refiere a enfermedades emergentes de los animales que presenten un riesgo para la salud de los animales e, indirectamente, para la salud pública.

Dicha lista sólo podrá actualizarse previo dictamen específico del Parlamento Europeo y del Consejo. En casos excepcionales podrá modificarse con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 41, en la medida en que se trate de enfermedades emergentes de los animales que presenten un riesgo para la salud de los animales e, indirectamente, para la salud pública.

Justificación

Suprimir enfermedades de la lista debe seguir siendo competencia del Consejo y del Parlamento Europeo.

Enmienda 6

ARTÍCULO 1, PUNTO 4
Artículo 24, apartado 1, párrafo 2 bis (nuevo) (Decisión 90/424/CE)

 

No obstante, los Estados miembros tendrán la posibilidad de presentar, en función de su situación particular, programas nacionales cofinanciados por la Unión Europea destinados a la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades contagiosas de los animales y las zoonosis.

Enmienda 7

ARTÍCULO 1, PUNTO 4
Artículo 24, apartado 2, párrafo 1 (Decisión 90/424/CE)

Todos los años, a más tardar el 31 de marzo, los Estados miembros presentarán a la Comisión los programas anuales o plurianuales, cuyo comienzo esté previsto para el año siguiente, que deseen recibir una participación financiera de la Comunidad.

Todos los años, a más tardar el 30 de abril, los Estados miembros presentarán a la Comisión los programas anuales o plurianuales, cuyo comienzo esté previsto para el año siguiente, que deseen recibir una participación financiera de la Comunidad.

Enmienda 8

ARTÍCULO 1, PUNTO 4
Artículo 24, apartado 2, párrafo 2 (Decisión 90/424/CE)

Los programas presentados con posterioridad al 31 de marzo no podrán optar a financiación el año siguiente.

Los programas presentados con posterioridad al 30 de abril no podrán optar a financiación el año siguiente.

Enmienda 9

ARTÍCULO 1, PUNTO 5

Artículo 26, párrafo 1 bis (nuevo) (Decisión 90/424/CE)

 

Las situaciones de emergencia, que requieren el desembolso inmediato y no programable de recursos financieros elevados, se aceptarán siempre y no estarán sujetas a los plazos mencionados en la presente Decisión.

Enmienda 10

ARTÍCULO 1, PUNTO 7 BIS (nuevo)

Artículo 43 bis (Decisión 90/424/CE)

 

7 bis) El artículo 43 bis se sustituye por el texto siguiente:

 

«Artículo 43 bis

 

La Comisión presentará, cada cuatro años, al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la situación de la sanidad animal y sobre la relación coste-eficacia de la aplicación de los programas en los diversos Estados miembros que explique especialmente los criterios adoptados.»

Enmienda 11

ARTÍCULO 2

Se deroga la Decisión 90/638/CEE del Consejo a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión por la que se establecen los criterios contemplados en el párrafo tercero del artículo 24, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE, y las disposiciones detalladas contempladas en el artículo 24, apartado 10, de dicha Decisión.

Se deroga la Decisión 90/638/CEE del Consejo a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión por la que se establecen los criterios contemplados en el párrafo tercero del artículo 24, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE, y las disposiciones detalladas contempladas en el artículo 24, apartado 10, de dicha Decisión, sin perjuicio de que se mantenga el procedimiento previsto en el artículo 41 de la Decisión 90/424/CEE y de la posición del Parlamento Europeo, si se produjera alguna modificación de los criterios actualmente en vigor.

Enmienda 12

ANEXO, GUIONES 20 BIS A 20 NONIES (nuevos)

 

– Leucosis bovina

 

– Enfermedad de Newcastle

 

– Enfermedad de Aujeszky

 

– Brucelosis porcina

 

– BHVI

 

– Maedi–Visna

 

– Paratuberculosis

 

– Mycoplasma gallisepticum

  • [1]  DO C ... / Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I - Propuesta de la Comisión

La Comisión señala explícitamente que su intención en la presente propuesta no es cambiar la política de «erradicación, control y vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis», sino actualizar algunos de los instrumentos que acompañan la política comunitaria en materia de salud de los animales. Así pues la Comisión anunció que en breve remitirá un informe completo sobre la política en materia de salud de los animales para que se pueda efectuar una evaluación general con vistas a efectuar modificaciones de mayor alcance en la legislación en vigor. Por el momento, dada la entrada en vigor del nuevo marco financiero, la Comisión subraya la necesidad de modificar de inmediato determinados aspectos con vistas a mejorar los procedimientos.

La propuesta señala tres enmiendas a la Decisión del Consejo 90/424/CEE:

–         la modificación de los procedimientos que rigen la participación comunitaria en la financiación de programas nacionales para la erradicación y la vigilancia de las enfermedades de los animales;

–         la posibilidad de que la Comunidad autorice la aprobación y financiación de programas plurianuales relativos a la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis, con la modificación del artículo 24;

–         la actualización del alcance de las medidas financieras actuales destinadas a mejorar la política de información en el terreno de la salud de los animales y la seguridad alimentaria respecto a los productos de origen animal y el uso del sistema informático veterinario integrado (TRACES), que se utiliza para vigilar los desplazamientos de los animales vivos y vigilar las importaciones en la UE, con la actualización del artículo 37 bis de la Decisión para tener en cuenta el ajuste técnico y la integración del sistema ANIMO en el nuevo sistema TRACES y, en segundo lugar, mediante la modificación del artículo 16 para ampliar el ámbito de la política de información.

Asimismo, se debería señalar que también se han realizado modificaciones al anexo de la Decisión sobre las enfermedades infecciosas de los animales, en el que figura una lista con veintitrés enfermedades endémicas de los animales y ocho zoonosis o epizootias por las que puede recibirse apoyo financiero de la Comunidad, que se han reducido a veinte.

Con vistas a simplificar la legislación en vigor, la Comisión también propone la derogación de la Decisión 90/638/CEE del Consejo, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales, y la sustitución de tales criterios por nuevos criterios técnicos recogidos en los anexos a la nueva Decisión que actualmente se examina, que la Comisión tiene previsto transformar posteriormente en criterios y requisitos normalizados que deberán cumplir los programas presentados mediante una decisión de la Comisión, la cual podría modificarse después según los deseos de esta última y sin la participación del Parlamento.

II - Valoración y enmiendas de la ponente

La presente propuesta de la Comisión presenta algunos aspectos positivos, especialmente en lo que se refiere a la aprobación de programas plurianuales, aunque esto es evidentemente inevitable, dada la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 882/2004 de 29 de abril de 2004 (artículo 41), cuyo plazo de aplicación en este contexto será 2008. Por consiguiente, podría ser probable que la presente propuesta de modificación esté en vigor únicamente durante un año. De este modo, existen algunas dudas en relación con el mejor modo de proceder: ¿modificar la Decisión 90/424/CEE o prepararse para la aplicación del Reglamento (CE) nº 882/2004, que parecería ser enormemente complejo?

La ampliación de la subvención del gasto en el ámbito de los sistemas informáticos constituye, en lo sustancial, una medida razonable. La vigilancia de los desplazamientos de animales vivos (comercio intracomunitario) constituye un instrumento clave para prevenir la introducción de nuevas enfermedades infecciosas en un territorio determinado. Una base de datos europea instalada en un servidor con capacidad suficiente, de forma que se pueda utilizar por todos los operadores europeos de forma simultánea (sistema TRACES), sería un recurso muy útil para controlar la propagación de las enfermedades. De conformidad con algunos expertos, el sistema TRACES adolece de numerosas limitaciones técnicas: es lento, no tiene módulos estadísticos y no cuenta con filtros automáticos para impedir los desplazamientos de animales entre zonas sujetas a restricciones sanitarias y zonas de acceso no restringido.

Se trata de un problema acuciante y existen deficiencias manifiestas. Por consiguiente, es urgente encontrar una fuente de financiación que permita un desarrollo adecuado del sistema TRACES. No obstante, esta fuente de financiación podría proceder de un ámbito separado de la presente Decisión.

Por otra parte, la ampliación del ámbito de aplicación de la Decisión 90/424/CEE para incluir «la seguridad alimentaria de los productos de origen animal» y «la política de información en el ámbito de la protección de los animales» en el contexto de la elaboración de una decisión que modifica a otra decisión (anterior) que se refería exclusivamente al apoyo del gasto en el que se incurre para luchar contra las enfermedades infecciosas de los animales supone una transformación total del espíritu de la Decisión original (90/424/CEE).

De hecho, el ámbito de aplicación de la Decisión 90/424/CEE se refería únicamente al apoyo financiero concedido a los países afectados por enfermedades infecciosas con serias repercusiones sobre la producción de animales. En un contexto de transición, no parece justificado distorsionar el espíritu original de la legislación. Las nuevas normas sobre los gastos subvencionables convierten una legislación ya de por sí compleja en un proceso burocrático aún más engorroso.

Las cuestiones del «bienestar de los animales» y la «seguridad alimentaria» son efectivamente importantes, pero no en el contexto de la lucha contra las enfermedades infecciosas de los animales. Algunas de estas enfermedades se transmiten a través de los alimentos (brucelosis, tuberculosis, salmonelosis y colibacilosis), pero el espíritu que anima las medidas financieras para luchar contra las enfermedades de los animales se refería sobre todo a contribuir a reducir al máximo los daños ocasionados a los agricultores cuando se deben sacrificar sus animales porque padecen una enfermedad que se puede propagar fácilmente. Es evidente que, indirectamente, ello también garantiza la seguridad alimentaria, pero únicamente como propósito secundario. Por otra parte, existen programas específicos de apoyo a las medidas de protección de los animales y mecanismos dirigidos a la promoción de la salud y la seguridad alimentaria.

Las ayudas compensatorias vinculadas a cuestiones en materia de «bienestar de los animales» y «seguridad alimentaria» deberían, por consiguiente, eliminarse de esta propuesta de modificación de la Decisión 90/424/CEE. Por otra parte, no se definen los criterios necesarios para una posible modificación de la lista de enfermedades recogida en el anexo, especialmente en lo que se refiere a la aplicación del concepto «enfermedades emergentes de los animales». Si, por ejemplo, se produce un brote repentino de fiebre aftosa en un Estado miembro, ¿se consideraría una enfermedad emergente o no? Podría considerarse una enfermedad emergente porque la enfermedad no existe actualmente en la UE, pero pueden haberse producido brotes en todos los Estados miembros en los últimos cien años. Esta enfermedad extremadamente grave no se menciona en el anexo.

Tampoco se recoge una definición de las condiciones que deben cumplir las enfermedades o los países para que se puedan elaborar planes plurianuales o anuales. ¿En qué circunstancias se pueden presentar unos u otros?

Por otra parte, se debería hacer especial hincapié en las situaciones de emergencia, que requieren un desembolso inmediato e imprevisto de cuantiosos recursos financieros. Un ejemplo de ello es el brote de fiebre aftosa en el Reino Unido en 2000. Para enfermedades de este tipo, cuanto antes se apliquen las medidas y cuanto más radicales sean estas últimas, más efectivas resultarán. Para que ello sea posible, es necesario contar con una reserva financiera mínima que dé respuesta a las catástrofes que se producen de forma repentina, insidiosa e imprevista.

La lista de enfermedades infecciosas de los animales recogida en el anexo difiere de la que figura en la Decisión original. Así, se han retirado la fiebre aftosa, la leucosis bovina, la peste equina, la enfermedad de Aujeszky, la enfermedad de Newcastle y la enfermedad de Teschen.

Al menos tres de estas enfermedades eliminadas son significativas en Portugal. La leucosis bovina es una enfermedad en relación con la cual se han aplicado programas de erradicación durante alrededor de 20 años y actualmente se encuentra en la fase final de eliminación. Durante el último año se han detectado muy pocos casos de leucosis en Portugal y se estima que la enfermedad se puede erradicar definitivamente en el plazo de un año. Retirar la posible financiación a esta enfermedad podría dar al traste con todos los esfuerzos realizados y conducir a que la enfermedad vuelva a surgir de forma descontrolada.

La enfermedad de Newcastle es endémica en las aves silvestres en Portugal y se podría transmitir a las aves de corral sin vacunar en cualquier momento. Las consecuencias económicas de esta enfermedad para la cría de aves de corral son devastadoras.

La enfermedad de Aujeszky en los cerdos, que en la nueva propuesta ha quedado excluida, también es objeto de un programa específico en Portugal, donde la imposibilidad de eliminarla se traduce en la imposibilidad de exportar ganado porcino a algunos mercados (UE y terceros países).

La brucelosis porcina es otra enfermedad que no está incluida en la lista actual y que puede plantear el mismo tipo de problemas comerciales al ser endémica en Portugal y en la cuenca mediterránea. Por ejemplo, la venta de cerdos de raza alentejana (una importante fuente de ingresos en la región portuguesa del Alentejo) podría verse afectada por la falta de un programa de vigilancia o erradicación.

Por otra parte, la propuesta añade algunas otras enfermedades, en concreto enfermedades zoonóticas (salmonelosis, campilobacteriosis y listeriosis). La campilobacteriosis es una enfermedad que afecta frecuentemente a la población de Europa septentrional, pero no se registra de forma significativa en la Europa meridional. La mayoría de las especies de ganado son portadoras sanas del agente patógeno que causa la enfermedad entre los seres humanos y no es posible definir ningún programa de control o erradicación para los animales.

En este contexto, consideramos que la lista se ha elaborado de forma que se tienen en cuenta unos intereses que no coinciden totalmente con los de los países meridionales. Esto crea, como mínimo, un desequilibrio. La lista se podría reducir a las enfermedades comunes a todos los Estados miembros, permitiendo una cierta flexibilidad para tomar en consideración problemas de salud de carácter regional o algunas cuestiones específicas de cada país.

Asimismo, existe una serie de cuestiones que es necesario tener en cuenta, a saber:

–         el desconocimiento en relación con lo ocurrido con los programas para la erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales en los diversos Estados miembros, lo que significa que es necesario elaborar un informe periódico sobre la situación y la eficiencia de los programas correspondientes;

–         las diferentes actitudes hacia las mismas enfermedades en Estados miembros diferentes, incluso en países vecinos, que pueden plantear un obstáculo a la mejora de la situación o a la erradicación de la enfermedad, tal como señala la Federación de Veterinarios de Europa (FVE). En el caso de la peste porcina clásica, por ejemplo, para la erradicación de la cual países como Alemania, la República Checa y Eslovaquia presentaron un programa y solicitaron apoyo económico mientras que otros países, como Polonia, no lo hicieron, la FVE pone en tela de juicio la efectividad de tales programas, ya que es bien conocido que esta enfermedad de los animales puede ser transmitida por animales silvestres que, evidentemente, no conocen fronteras;

–         la naturaleza heterogénea de los programas, que puede impedir que se tengan en cuenta las necesidades de los países vecinos;

–         la información de los ganaderos sobre sus propias explotaciones, que puede contribuir a limitar la propagación de las enfermedades de los animales, acompañada de un aumento de los fondos disponibles, ya que la financiación actual hace que ello resulte difícil;

–         el plazo fijado para la entrega de los programas (el 31 de marzo) será difícil de cumplir, por lo que se debería mantener el plazo inicial, a saber, el 31 de mayo;

–         la necesidad de mantener al Parlamento informado de la evolución de la situación y la necesidad de una nueva decisión si se efectúa alguna modificación en relación con los criterios recogidos en los anexos a la presente Decisión;

–         una aclaración de los términos empleados en las diversas versiones lingüísticas y el empleo de la frase que consideramos más correcta: «enfermedades infecciosas de los animales, incluidas las zoonosis», ya que todas las zoonosis son enfermedades infecciosas de los animales y los seres humanos y la presente Decisión se aplica únicamente a las enfermedades infecciosas de los animales que tienen unas repercusiones sanitarias y económicas considerables.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario

Referencias

COM(2006)0273 – C6‑0199/2006 – 2006/0098(CNS)

Fecha de la consulta al PE

22.6.2006

Comisión competente para el fondo

        Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI
4.7.2006

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

        Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

4.7.2006

ENVI

4.7.2006

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

        Fecha de la decisión

BUDG
5.7.2006

ENVI
14.6.2006

 

 

 

Ponente(s)

        Fecha de designación

Ilda Figueiredo
21.6.2006

 

Examen en comisión

2.10.2006

22.11.2006

 

 

 

Fecha de aprobación

22.11.2006

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

30

0

0

Miembros presentes en la votación final

Vincenzo Aita, Thijs Berman, Giuseppe Castiglione, Joseph Daul, Albert Deß, Gintaras Didžiokas, Michl Ebner, Carmen Fraga Estévez, Jean-Claude Fruteau, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, Ioannis Gklavakis, Lutz Goepel, Bogdan Golik, Esther Herranz García, Gábor Harangozó, Heinz Kindermann, Albert Jan Maat, Diamanto Manolakou, Mairead McGuinness, Rosa Miguélez Ramos, María Isabel Salinas García, Brian Simpson, Witold Tomczak, Kyösti Virrankoski, Andrzej Tomasz Zapałowski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Pilar Ayuso, Bernadette Bourzai, Ilda Figueiredo, Wiesław Stefan Kuc, Jan Mulder

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Fecha de presentación

23.11.2006

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

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