INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2424/2001 sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)

23.11.2006 - (COM(2006)0383 – C6‑0296/2006 – 2006/0125(CNS)) - *

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Carlos Coelho

Procedimiento : 2006/0125(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0410/2006
Textos presentados :
A6-0410/2006
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2424/2001 sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)

(COM(2006)0383 – C6‑0296/2006 – 2006/0125(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0383)[1],

–   Visto el artículo 66 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0296/2006),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6‑0410/2006),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

El Parlamento fue consultado, mediante carta de 11 de septiembre de 2006, sobre dos propuestas relativas al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II). La primera parte de la consulta se refería a la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2424/2001 sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), que se basa en el artículo 66 del Tratado CE, mientras que la segunda aludía a la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2001/886/JAI sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), que se fundamenta en el artículo 30, apartado 1, letras a) y b), el artículo 31, apartado 1, letras a) y b) y el artículo 34, apartado 2, letra c) del Tratado de la Unión Europea.

Objetivo de las propuestas

El objetivo de estas propuestas es prorrogar el mandato otorgado por el Consejo a la Comisión, que concluye el 31 de diciembre de 2006, con miras al desarrollo del SIS II. Así pues, la Comisión propone prorrogar el mandato hasta diciembre de 2007. Además, la institución desea garantizar que se dispondrá del presupuesto necesario para su desarrollo. El Sistema de Información de Schengen en vigor se sustituirá por el futuro SIS II, cuyo fundamento jurídico se sometió a votación en la Comisión LIBE el 5 de octubre de 2006 y en el Pleno el 25 de octubre de 2006[1].

El Sistema de Información de Schengen

El SIS es una base de datos a gran escala que funciona como un sistema de información común que permite a las autoridades competentes de los Estados miembros la cooperación y el intercambio de información necesarios para crear una zona sin controles fronterizos internos. Permite que dichas autoridades obtengan información sobre alertas relativas a personas y objetos incluidas en el sistema. La información obtenida se emplea, en concreto, en el marco de la cooperación policial y judicial en asuntos penales, así como en el del control de las personas en las fronteras exteriores o en el territorio nacional y para la expedición de visados y permisos de residencia.

Observaciones del ponente

El ponente apoya plenamente la creación del nuevo SIS II, dado que el sistema en vigor sólo tiene capacidad para servir a un máximo de 18 Estados miembros. Por tanto, se ha vuelto indispensable desarrollar un nuevo sistema que permita a los nuevos Estados miembros aplicar plenamente el acervo de Schengen y, de este modo, suprimir los controles en sus fronteras interiores con los demás países Schengen. Al mismo tiempo, el SIS II deberá permitir un refuerzo de la seguridad, un uso más eficaz de los datos y nuevas funcionalidades, sacando provecho de los últimos avances tecnológicos. Deberá ser una herramienta robusta y flexible, capaz de adaptarse a unos requisitos que cambian de manera vertiginosa.

En 1998, se llevó a cabo un estudio preliminar cuyo objetivo consistía en evaluar la posible evolución del sistema SIS y examinar las diversas opciones y mejoras que éste podría incorporar. A continuación se desarrolló una versión más actualizada del SIS (SIS 1+) que coincidió con la adhesión al Sistema de Schengen de los países nórdicos y que preveía la posibilidad de vincular al sistema a dos o tres países más. La actualización pretendía asimismo mejorar el rendimiento del SIS y facilitar su gestión y mantenimiento.

El 6 de diciembre de 2001, el Consejo encomendó a la Comisión que desarrollara el SIS II, que, a diferencia del SIS en vigor, se financiará con cargo al presupuesto comunitario. La Comisión inició el proceso de aplicación técnica en octubre de 2004, mediante la firma de un contrato dotado de un máximo de 40 millones de euros de presupuesto para el desarrollo del SIS y del VIS (Sistema de Información de Visados), que comparte con el primero la misma plataforma técnica. La fecha prevista para el inicio de operaciones del SIS II se fijó para el mes de marzo de 2007.

Paralelamente a la aplicación técnica, se incluyeron en el orden del día del Consejo diversos debates sobre los nuevos requisitos del SIS, adoptando el Consejo en 2003 y 2004 algunas conclusiones sobre las funcionalidades del SIS II. El Parlamento Europeo contribuyó asimismo al debate y expresó su opinión a finales de 2003[2].

El SIS II precisaba un marco jurídico apropiado que describiera de manera detallada su funcionamiento y su uso. Habida cuenta de los diversos ámbitos políticos afectados, la Comisión presentó tres propuestas legislativas el 1 de junio de 2005. La primera propuesta se basaba en el título IV del Tratado CE (visado, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de las personas), mientras que la segunda se basaba en el título VI del Tratado UE (cooperación policial y judicial en asuntos penales) dada la naturaleza transversal, entre pilares, del SIS. La tercera propuesta, que complementaba las dos anteriores, se basaba en el título V (transporte) y tenía como objetivo dar acceso al SIS II a las autoridades responsables de la expedición de los certificados de matriculación de vehículos. Pese a tratarse de tres documentos legislativos que siguen procedimientos distintos (codecisión y consulta), los tres forman un paquete inseparable, ya que el SIS II funciona como un sistema de información único.

El ponente lamentó la demora con que se presentaron tales propuestas al Parlamento Europeo y, asimismo, la ausencia en ellas de varios aspectos, en concreto de una exposición de motivos sobre un tema de índole tan técnica y compleja. No obstante, decidió tramitar el paquete en su conjunto y acelerar las negociaciones encaminadas a alcanzar un compromiso sobre los tres textos en primera lectura, con objeto de que no se pudiera considerar al Parlamento un factor de bloqueo de la ampliación efectiva del espacio Schengen.

Las negociaciones fueron muy complejas y se vieron dificultadas por el hecho de que el Consejo no cumplió el compromiso logrado en el trílogo informal de alto nivel, celebrado el 17 de mayo de 2006 en Estrasburgo, pero se consiguió alcanzar un texto final de transacción entre el Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo el 27 de septiembre de 2006. Dicho paquete de transacción se aprobó en la Comisión LIBE, el 5 de octubre, de manera casi unánime. La votación se confirmó, por una gran mayoría, durante el Pleno del 25 de octubre.

Aunque el Parlamento Europeo fue capaz de acelerar de un modo bastante satisfactorio su parte del proceso, relativa a la aprobación de los instrumentos legislativos sobre el SIS II, el ponente lamenta todas las demoras que este ambicioso proceso ha sufrido hasta la fecha:

- Procesos judiciales incoados por los contratistas descartados en los procedimientos de licitación relativos a la creación del nuevo sistema SIS;

- La Comisión ha experimentado, asimismo, problemas con los contratistas elegidos para elaborar y poner en funcionamiento la base de datos de Schengen;

- En junio de 2006, se anunciaron por vez primera retrasos con respecto al calendario previsto para el proyecto, debido a las demoras en la preparación de la sede central en Estrasburgo, donde deberá alojarse la base de datos. La Comisión reconoció que no sería posible tener lista la sede de Estrasburgo a tiempo para suministrar el equipamiento SIS II según el calendario previsto.

Sin más margen de maniobra para nuevas demoras del proyecto, dado que ya se han agotado todos los márgenes de maniobra previstos en la planificación del proyecto de la Comisión, el objetivo de que el SIS sea operativo en marzo de 2007 será imposible de alcanzar. Ya se ha anunciado el retraso, en al menos 15 semanas, de la instalación y la puesta en marcha del sistema central de Estrasburgo.

Así pues, se ha considerado necesario revisar el calendario general del proyecto con objeto de tener en cuenta hasta qué punto dicha demora tendrá consecuencias en cuanto a la supresión de los controles fronterizos interiores en los nuevos Estados miembros de la UE que cumplan los requisitos necesarios para poder incorporarse al espacio Schengen.

Sobre la base del documento relativo a la revisión general del calendario del SIS II (Global SIS II Rescheduling), se prevé que puedan concluirse con éxito las pruebas para la entrada en funcionamiento del SIS II en abril de 2008, fecha tras la cual se adoptará la Decisión por la que se fije la fecha en la que el SIS II comenzará a funcionar en los países que participen plenamente en el SIS 1+. Tras esto y la consiguiente migración al SIS II de los Estados miembros conectados actualmente al SIS 1+, se producirá la integración de los nuevos Estados miembros. El plazo necesario para la integración técnica de los «nuevos» usuarios del SIS II se ha estimado en 12 semanas.

Conclusión del ponente

El ponente no tiene dudas sobre la necesidad de prorrogar el mandato de la Comisión, debido a todas las demoras surgidas. No obstante, hace hincapié con extrañeza en que la solicitud de prorrogar el mandato hasta finales de 2007 no resulta coherente con el planteamiento mencionado anteriormente, que indica que no se ultimará en 2007 el desarrollo técnico del SIS II.

Según informaciones que circulan en diferentes Estados miembros de las que el ponente ha tenido conocimiento, la demora podría ser mucho mayor de lo que admiten actualmente la Comisión y el Consejo.

Por otra parte, se debería tener en cuenta asimismo que la prórroga del mandato de la Comisión debería permitir, al mismo tiempo, ampliar dicho mandado de modo que también incluya la preparación de la integración técnica de los nuevos Estados miembros en el SIS II.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2424/2001 sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)

Referencias

COM(2006)0383 – C6‑0296/2006 – 2006/0125(CNS)

Fecha de la consulta al PE

11.9.2006

Comisión competente para el fondo

        Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

26.9.2006

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

        Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

        Fecha de la decisión

 

 

 

 

 

Cooperación reforzada

        Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Ponente(s)

        Fecha de designación

Carlos Coelho

13.9.2006

Ponente(s) sustituido(s)

 

Procedimiento simplificado − fecha de la decisión

 

Impugnación del fundamento jurídico

        Fecha de la opinión JURI

 

 

 

Modificación de la dotación financiera

        Fecha de la opinión BUDG

 

 

 

Consulta al Comité Económico y Social Europeo − fecha de la decisión en el Pleno

 

 

 

 

 

Consulta al Comité de las Regiones − fecha de la decisión en el Pleno

 

 

 

 

 

Examen en comisión

6.11.2006

22.11.2006

 

 

 

Fecha de aprobación

22.11.2006

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

37

0

0

Miembros presentes en la votación final

Alexander Alvaro, Edit Bauer, Johannes Blokland, Mihael Brejc, Giusto Catania, Carlos Coelho, Fausto Correia, Panayiotis Demetriou, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Kinga Gál, Elly de Groen-Kouwenhoven, Lilli Gruber, Lívia Járóka, Timothy Kirkhope, Ewa Klamt, Magda Kósáné Kovács, Barbara Kudrycka, Claude Moraes, Inger Segelström, Ioannis Varvitsiotis, Donato Tommaso Veraldi, Manfred Weber, Stefano Zappalà y Tatjana Ždanoka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Bárbara Dührkop Dührkop, Ignasi Guardans Cambó, Sophia in 't Veld, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Vincent Peillon y Marie-Line Reynaud

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Pilar Ayuso, Iratxe García Pérez, Esther Herranz García, Mary Honeyball, Ana Mato Adrover, Manolis Mavrommatis y Alejo Vidal-Quadras

Fecha de presentación

23.11.2006

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

...

  • [1]  El denominado «paquete de Schengen» consiste en los documentos A6-0353/2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS II, A6‑0354/2006, sobre el al acceso al SIS II por los servicios de los Estados miembros responsables de la expedición de los certificados de matriculación de vehículos, y A6‑0355/2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS II, que se aprobaron por una amplia mayoría el 25 de octubre de 2006.
  • [2]  Véase el informe Coelho, A5-0436/2002.