INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que corrige la Directiva 2002/2/CE, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE, relativa a la circulación de los piensos compuestos

23.11.2006 - (COM(2006)0340 – C6‑0209/2006 – 2006/0117(COD)) - ***I

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf

Procedimiento : 2006/0117(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0411/2006
Textos presentados :
A6-0411/2006
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que corrige la Directiva 2002/2/CE, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE, relativa a la circulación de los piensos compuestos

(COM(2006)0340 – C6‑0209 – 2006/0117(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0340)[1],

–   Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 4 del artículo 152 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0209/2006),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6‑0411/2006),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

CONSIDERANDO 1 bis (nuevo)

 

(1 bis) El objetivo de la seguridad de los piensos se alcanza actualmente gracias a la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 178/2002 y del Reglamento (CE) nº 183/2005.

Justificación

Como consecuencia de la revisión completa de la legislación en materia de seguridad de los piensos desde 2002 —en particular con la adopción y la aplicación del Reglamento (CE) nº 178/2002 (legislación alimentaria general) y del Reglamento (CE) nº 183/2005 sobre la higiene de los piensos, todavía no realizadas cuando se aprobó la Directiva 2002/2/CE—pierde su relevancia el objetivo original del artículo 1, apartado 4, de la Directiva 2002/2/CE, es decir, la seguridad de los piensos. Con arreglo al Informe CIVIC de 2005, la mayoría de los Estados miembros no ven en la declaración de los porcentajes ninguna utilidad para la seguridad de los piensos.

Enmienda 2

CONSIDERANDO 1 TER (nuevo)

 

(1 ter) Varias sentencias judiciales dictadas en los Estados miembros han conducido a una aplicación diversa y desigual de la Directiva 2002/2/CE y aún están pendientes ante los tribunales nacionales diferentes procesos al respecto.

Justificación

La aplicación de la Directiva 2002/2/CE a nivel de los Estados miembros no es uniforme dado que las medidas nacionales de transposición de la Directiva son objeto de recursos judiciales en algunos Estados miembros mientras que ese no es el caso en otros. Ello conduce a una discriminación en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones de la Directiva y, en particular, de las relativas a la declaración de los porcentajes de las materias primas para la alimentación animal.

Enmienda 3

CONSIDERANDO 3 BIS (nuevo)

 

(3 bis) El Consejo y el Parlamento Europeo no contemplan actualmente introducir modificaciones de importancia en el acto jurídico de base, puesto que la Comisión se ha comprometido, en el marco del programa de simplificación, a presentar hasta mediados de 2007 propuestas para una reorganización completa del Derecho de los productos alimenticios y de los piensos. Esperan que en este contexto se vuelva a evaluar también ampliamente la cuestión de la llamada «declaración abierta de los ingredientes» y esperan a ese respecto nuevas propuestas por parte de la Comisión que tomen en consideración tanto el interés de los agricultores por una información precisa y detallada sobre los ingredientes de los piensos como el interés de la industria por una protección suficiente de los secretos industriales.

Justificación

El Parlamento debería en el momento actual renunciar a proponer modificaciones individuales de los actos jurídicos de base pues la Comisión ha anunciado de todas formas para 2007 unas amplias propuestas con vistas a una reforma del Derecho de los productos alimenticios y de los piensos. Estas propuestas irán acompañadas de una amplia evaluación de las repercusiones y deben armonizar en mayor medida las disposiciones en el ámbito del Derecho de los productos alimenticios y de los piensos. Las modificaciones individuales que vayan más allá de la simple transposición de la sentencia del Tribunal no harán más que obstaculizar esos trabajos.

Enmienda 4

ARTÍCULO 1, PUNTO 1

Artículo 1, punto 1, letra b) (Directiva 2002/2/CE)

(1) Se suprime el artículo 1, apartado 1, letra b).

(1) Se modifica el artículo 1, apartado 1, letra b) de la forma siguiente:

 

«b) Se añade la letra siguiente:

 

l) En el caso de los piensos compuestos no destinados a animales domésticos, la indicación: «La lista detallada en porcentaje de peso exacto de todos los alimentos contenidos en este pienso compuesto puede solicitarse a...» (nombre o razón social, dirección y teléfono o dirección de correo electrónico del responsable de los datos contemplados en este apartado). Esta información se facilitará a petición de las autoridades competentes en caso de catástrofe.»

Justificación

En caso de catástrofe, las autoridades competentes deberían tener derecho a conocer los porcentajes exactos utilizados en los piensos.

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que corrige la Directiva 2002/2/CE relativa a la circulación de los piensos compuestos se fundamenta en una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de diciembre de 2005. El TJCE trató en varios asuntos acumulados (asuntos C‑453/03, C‑11/04, C‑12/04 y C‑194/04) la legalidad de las disposiciones contenidas en la Directiva relativas a la «declaración abierta de la composición de los piensos compuestos».

Dicha «declaración abierta» del contenido de los piensos fue una de las principales reivindicaciones del Parlamento Europeo tras la crisis de la EEB y en relación con las exigencias presentadas a la Comisión Europea por la comisión temporal de investigación sobre la EEB (véase la Resolución de 19 de febrero de 1997 sobre las conclusiones de la comisión temporal de investigación sobre la EEB).

El Parlamento concedió gran importancia no sólo a la obligación de brindar a los consumidores la mejor protección posible sino, asimismo, a que aquéllos puedan decidir por sí mismos, gracias a una identificación clara y transparente, qué alimentos eligen, así como el origen de los mismos, con vistas a la protección de la seguridad y la salud. Ello debía aplicarse asimismo a los agricultores, quienes, al comprar piensos compuestos, también deberían tener acceso a una identificación clara.

A través de su propuesta de Directiva (COM(1999)744) por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE relativa a la comercialización de los piensos compuestos, la Comisión presentó una propuesta en ese sentido, que contenía una lista de las materias primas de los piensos junto a la indicación de los porcentajes en peso. En tanto el Parlamento aprobó tales disposiciones en primera lectura, el Consejo opuso una gran resistencia a la declaración abierta. La posición común del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, redujo el rigor de las disposiciones en materia de declaración abierta, por lo que el Parlamento, en su segunda lectura, insistió en que se aprobara la formulación original de la propuesta. Las enmiendas de la segunda lectura se aprobaron por mayoría en comisión (23 votos a favor y 1 en contra) y en el Pleno (en el que también se rozó la unanimidad).

En el procedimiento de conciliación subsiguiente, ambas partes del legislador comunitario llegaron a un acuerdo que, en lo fundamental, constaba de las siguientes disposiciones:

Ø La declaración obligatoria de las materias primas en la etiqueta o en un prospecto, con indicación de los pesos porcentuales exactos; se permitía una tolerancia de +/‑ el 15 % del valor declarado (artículo 1, apartado 4, de la Directiva 2002/2/CE; artículo 5 quáter de la Directiva 79/373/CEE).

Ø La indicación de la composición exacta del pienso a petición del cliente (artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2002/2/CE; artículo 5, apartado 1, letra l) de la Directiva 79/373/CEE).

Diversas empresas del sector del Reino Unido, Italia y los Países Bajos denunciaron la transposición de la Directiva 2002/2/CE al Derecho nacional. Tales casos han constituido la base de la sentencia del TJCE de 6 de diciembre de 2006. En las quejas citadas se denunció que:

Ø La Directiva no es eficaz debido a que se fundamenta en el artículo 152, apartado 4, del Tratado.

Ø Las disposiciones en materia de identificación del artículo 1, apartados 1 y 4, infringen los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Ø Las disposiciones de identificación citadas infringen el principio de proporcionalidad.

Ø La Directiva no es aplicable sin la lista positiva de materias primas incluida en el considerando 10.

El Tribunal confirmó la legalidad de la Directiva en su sentencia y rechazó la mayoría de las críticas formuladas por los demandantes. El Tribunal respaldó los argumentos de los demandantes en único punto y criticó la exigencia de «información exacta a petición del cliente» como desproporcionada en relación con el objetivo declarado de la Directiva (protección de la salud).

A juicio del Tribunal, las ventajas que entraña la Directiva (trazabilidad, posibilidad de reacción rápida en caso de contaminación de un ingrediente del pienso) están garantizadas por el artículo 1, apartado 4, de la Directiva. La indicación exacta de la composición del pienso a petición del cliente «no está justificada por el objetivo de protección de la salud que se persigue» y «va manifiestamente más allá de lo necesario para alcanzarlo» (apartado 85). Tal obligación, que «lesiona gravemente los intereses económicos de los fabricantes», representa una ventaja demasiado escasa en materia de protección (de la salud) de los consumidores.

Así pues, el TJCE consideró que el artículo 1, apartado 1, letra b) es nulo a la luz del principio de proporcionalidad. El legislador está obligado, en virtud del artículo 233 del Tratado, a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia. La Comisión prevé, en su propuesta, la supresión del apartado impugnado de la Directiva 2002/2/CE.

El Parlamento indicó, en sus observaciones al TJCE, que el apartado impugnado persigue un objetivo adicional, dado que aspira a aumentar la transparencia en el comercio de piensos y, en último extremo, a permitir que los ganaderos decidan de manera informada sobre la alimentación de sus animales (apartado 75 de la sentencia).

El ponente concede gran importancia a que el TJCE haya encontrado un equilibrio entre el valor añadido de contar con una información exacta a petición del cliente al objeto de proteger la salud y el gasto que ello acarrea a los fabricantes.

Podría, pues, merecer la pena someter a debate una posible formulación de transacción que tenga en cuenta tanto la sentencia del TJCE como los intereses de los operadores del sector y observe asimismo el principio de proporcionalidad.

Los fabricantes de piensos compuestos han señalado, en diversas conversaciones, que la cuestión reivindicada ante el Tribunal de la protección de la propiedad intelectual reviste gran importancia, máxime en lo que respecta a los microcomponentes (materias primas de los piensos compuestos presenten en éstos en pequeñas cantidades).

El ponente propone, por tanto, conservar el principio de «la información exacta a petición de cliente» pero aplicar dicha controvertida disposición únicamente a los componentes principales de los piensos compuestos y, a través de una cláusula de minimis, excluir los componentes cuyo peso represente menos de un 2 % del total de la declaración «exacta».

En relación con la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el ponente considera un compromiso tal como absolutamente proporcionado. Se ha tenido en cuenta la preocupación del TJCE por la protección de la propiedad intelectual; no obstante, el objetivo de la transparencia y de la decisión informada del consumidor se garantizaría en mayor medida mediante la redacción anterior que con la supresión propuesta por la Comisión.

Para concluir, cabe señalar que, en la actualidad, se están elaborando disposiciones similares sobre la «información de la composición a petición del cliente», que potencian el derecho a la información de los consumidores «sin perjuicio de los obstáculos comerciales y de los derechos de propiedad intelectual».[1]

  • [1]  Véase el comunicado de prensa de la Comisión IP 06‑1127, de 28 de agosto de 2006.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que corrige la Directiva 2002/2/CE, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE, relativa a la circulación de los piensos compuestos

Referencias

COM(2006)340 – C6-0209/2006 – 2006/0117(COD)

Fecha de la presentación al PE

27.6.2006

Comisión competente para el fondo

        Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

6.7.2006

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

        Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

6.7.2006

 

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

        Fecha de la decisión

ENVI

13.7.2006

 

 

 

 

Cooperación reforzada

        Fecha del anuncio en el Pleno

-

 

 

 

 

Ponente(s)

        Fecha de designación

Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf

12.7.2006

 

Procedimiento simplificado − fecha de la decisión

-

Impugnación del fundamento jurídico

        Fecha de la opinión JURI

-

 

 

Modificación de la dotación financiera

        Fecha de la opinión BUDG

-

 

 

Consulta al Comité Económico y Social Europeo − fecha de la decisión en el Pleno

-

Consulta al Comité de las Regiones − fecha de la decisión en el Pleno

-

Examen en comisión

11.9.2006

2.10.2006

22.11.2006

 

 

Fecha de aprobación

22.11.2006

Resultado de la votación final

+: 31

–: -

0: -

 

 

 

Miembros presentes en la votación final

Vincenzo Aita, Thijs Berman, Giuseppe Castiglione, Joseph Daul, Albert Deß, Gintaras Didžiokas, Michl Ebner, Carmen Fraga Estévez, Jean-Claude Fruteau, Ioannis Gklavakis, Lutz Goepel, Bogdan Golik, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, Esther Herranz García, Heinz Kindermann, Stéphane Le Foll, Albert Jan Maat, Mairead McGuinness, Rosa Miguélez Ramos, Neil Parish, María Isabel Salinas García, Brian Simpson, Witold Tomczak, Kyösti Virrankoski y Andrzej Tomasz Zapałowski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Pilar Ayuso, Ilda Figueiredo, Gábor Harangozó, Wiesław Stefan Kuc, Jan Mulder y Markus Pieper,

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

-

Fecha de presentación

23.11.2006