INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 404/93, (CE) nº 1782/2003 y (CE) nº 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano
27.11.2006 - (COM(2006)0489 – C6‑0339/2006 – 2006/0173(CNS)) - *
Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Jean-Claude Fruteau
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 404/93, (CE) nº 1782/2003 y (CE) nº 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano
(COM(2006)0489 – C6‑0339/2006 – 2006/0173(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0489)[1],
– Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0339/2006),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6‑0422/2006),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Considera que el importe de referencia financiera orientativo indicado en la propuesta de la Comisión debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 2 del nuevo marco financiero plurianual (MFP), y señala que el importe anual se decidirá en el procedimiento presupuestario anual de conformidad con las disposiciones del punto 38 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006[2];
3. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;
4. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
5. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
6. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 CONSIDERANDO 1 | |
(1) El régimen actualmente vigente en el sector del plátano es el que determina el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano. Concretamente, el régimen de ayuda a los productores de plátanos se fundamenta en principios que en otras organizaciones comunes de mercados han sido objeto de radicales reformas. A fin de garantizar un nivel de vida digno a la comunidad agraria de las regiones productoras de plátano, orientar mejor los recursos para facilitar la adaptación de los productores a los criterios de mercado, estabilizar el gasto, garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Comunidad, tener debidamente en cuenta las particularidades de las regiones productoras, simplificar la gestión del régimen y ajustarlo a los principios de las organizaciones comunes de mercado reformadas, es preciso modificar este régimen. |
(1) El régimen actualmente vigente en el sector del plátano es el que determina el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano. Concretamente, el régimen de ayuda a los productores de plátanos se fundamenta en principios que en otras organizaciones comunes de mercados han sido objeto de radicales reformas. A fin de garantizar un nivel de vida digno a la comunidad agraria de las regiones productoras de plátano, orientar mejor los recursos para acompañar el desarrollo específico de estas regiones, estabilizar el gasto, garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Comunidad, tener debidamente en cuenta las particularidades de las regiones productoras, simplificar la gestión del régimen y ajustarlo a los principios de las organizaciones comunes de mercado reformadas, es preciso modificar este régimen. |
Justificación | |
La filosofía de la reforma se centra en la capacidad de las regiones productoras para orientar mejor sus necesidades, con el fin de utilizar mejor las ayudas, adecuándolas a sus necesidades específicas. |
Enmienda 2
CONSIDERANDO 2 bis (nuevo)
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(2 bis) Desde la creación de la organización común de mercado (OCM) en el sector del plátano, ante la competencia de los productores de plátanos de los terceros países y con el fin de utilizar debidamente los créditos comunitarios, el conjunto del sector ha realizado unos importantes esfuerzos de modernización, desde la producción hasta la comercialización, mejorando de manera significativa sus niveles de productividad y la calidad de sus productos y disminuyendo al mismo tiempo el impacto medioambiental de su actividad. La OCM ha favorecido además una concentración de la oferta comunitaria, lo que ha contribuido a una consolidación del sector en las regiones productoras y facilitado la comercialización de los plátanos europeos. |
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Enmienda 3 CONSIDERANDO 3 | |
(3) Los plátanos constituyen uno de los principales cultivos agrícolas de determinadas regiones ultraperiféricas de la Unión, a saber, los departamentos franceses de ultramar de Guadalupe y Martinica, las Azores, Madeira y las islas Canarias. La producción de plátanos tiene como principales desventajas el aislamiento, la insularidad, las recortadas dimensiones y la escarpada topografía de esas regiones. La producción local de plátanos es un elemento esencial para el equilibrio medioambiental, social y económico de esas regiones. |
(3) Los plátanos constituyen uno de los principales cultivos agrícolas de determinadas regiones ultraperiféricas de la Unión, a saber, los departamentos franceses de ultramar de Guadalupe y Martinica, las Azores, Madeira y las islas Canarias. La producción de plátanos tiene como principales desventajas el aislamiento, la insularidad, las recortadas dimensiones y la escarpada topografía de esas regiones. La producción local de plátanos es un elemento esencial para el equilibrio medioambiental, social y económico de esas regiones, que, además, no disponen de ninguna solución de sustitución que permita una diversificación hacia otros cultivos económicamente viables. |
Justificación | |
El plátano constituye la principal producción agrícola de las regiones ultraperiféricas, donde desempeña un papel económico y social de primer orden. No obstante, no hay alternativa a la producción de plátanos, al ser imposible toda diversificación hacia otros cultivos económicamente viables. De su mantenimiento depende pues el equilibrio de estas regiones. | |
Enmienda 4 CONSIDERANDO 3 BIS (nuevo) | |
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(3bis) Cabe destacar la importancia socioeconómica del sector del plátano para las regiones ultraperiféricas y su contribución al objetivo de cohesión económica y social, por su capacidad de crear renta y empleo, por las actividades económicas que genera en su entorno y por el mantenimiento del equilibrio ecológico y paisajístico, que favorece el desarrollo del turismo. |
Justificación | |
Es importante destacar la importancia socioeconómica del sector del plátano así como su contribución a la cohesión económica y social. | |
Enmienda 5 CONSIDERANDO 5 | |
(5) El Título III del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, contempla la creación de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas con medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales. Dicho Reglamento exige que se presente, no más tarde del 31 de diciembre de 2009, un informe sobre la aplicación de esas medidas, documento cuya fecha de presentación se adelantará si se producen cambios de importancia en las condiciones económicas que afectan a los medios de subsistencia en las regiones ultraperiféricas. Este instrumento se considera el más adecuado para sostener la producción de plátano en todas las regiones interesadas debido a su flexibilidad y a la descentralización que introduce en los mecanismos de ayuda a la producción de plátanos. La posibilidad de incluir la ayuda a los plátanos en esos programas debería aumentar la coherencia de las estrategias de sostenimiento de la producción agrícola de esas regiones. |
(5) El Título III del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, contempla la creación de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas con medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales. Dicho Reglamento exige que se presente, no más tarde del 31 de diciembre de 2009, un informe sobre la aplicación de esas medidas. Sin embargo, con el fin de tener en cuenta la situación específica de los productores de plátanos, conviene que la Comisión presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe específico antes del vencimiento previsto en caso de degradación significativa de la situación económica de estos productores, en particular debido a modificaciones del régimen externo. Este instrumento se considera el más adecuado para sostener la producción de plátano en todas las regiones interesadas debido a su flexibilidad y a la descentralización que introduce en los mecanismos de ayuda a la producción de plátanos. La posibilidad de incluir la ayuda a los plátanos en esos programas debería aumentar la coherencia de las estrategias de sostenimiento de la producción agrícola de esas regiones. |
Justificación | |
Conviene precisar el instrumento de evaluación propuesto por la Comisión, relacionándolo específicamente con la evolución de la situación externa, en particular la posible degradación del futuro arancel aduanero, y exigir, en su caso, que se propongan soluciones concretas y apropiadas que respondan a la situación específica del sector del plátano. | |
Enmienda 6 CONSIDERANDO 5 BIS (nuevo) | |
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(5 bis) Conviene prever el pago de uno o de varios anticipos específicos para los productores de plátanos de las regiones ultraperiféricas. |
Justificación | |
La transferencia de las ayudas compensatorias hacia los programas POSEI suprime el sistema actual de anticipos financieros para los productores, que, sin embargo, son indispensables para la actividad del sector. Conviene resolver esta carencia importante so pena de ver desaparecer un cultivo indispensable para el equilibrio socioeconómico de la mayoría de las regiones productoras. |
Enmienda 7
CONSIDERANDO 7
(7) Por lo que respecta a la producción comunitaria de plátanos fuera de las regiones ultraperiféricas, se considera innecesario disponer de un régimen específico habida cuenta de la pequeña proporción de la producción comunitaria total que representa. |
(7) Por lo que respecta a la producción comunitaria de plátanos fuera de las regiones ultraperiféricas, se considera conveniente ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de disociar en parte el régimen de ayudas al plátano, a pesar de la pequeña proporción de la producción comunitaria total que representa. |
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Justificación
Conviene que los Estados miembros que lo deseen tengan la posibilidad de conservar un porcentaje de la ayuda vinculado a la producción por razones económicas, medioambientales y, sobre todo, sociales. La escasa producción no justifica en ningún caso que se aplique el régimen de pago único, pues contribuiría al abandono de un cultivo tradicional.
Enmienda 8
CONSIDERANDO 8
(8) El Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y por el que se modifican determinados reglamentos1, establece un sistema de ayuda a la renta de las explotaciones, disociada de la producción (en lo sucesivo denominado el «régimen de pago único»). Este sistema se concibió para facilitar la transición de la ayuda a la producción a la ayuda a los productores. |
suprimido |
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1 DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 319/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 32). |
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Justificación
Conviene que los Estados miembros que lo deseen tengan la posibilidad de conservar un porcentaje de la ayuda vinculado a la producción por razones económicas, medioambientales y, sobre todo, sociales. La escasa producción no justifica en ningún caso que se aplique el régimen de pago único, pues contribuiría al abandono de un cultivo tradicional.
Enmienda 9
CONSIDERANDO 8 bis (nuevo)
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(8 bis) En la transición de la ayuda a la producción a la ayuda a los productores debe concederse la máxima importancia a las medidas de información e infraestructura con vistas al desarrollo rural; por tanto, debe buscarse una adaptación de la producción y comercialización del plátano de acuerdo con diversos criterios de calidad, como el comercio justo, la producción biológica, las especies locales o que incluyan una prueba del origen geográfico; asimismo, en el marco del turismo existente en estas zonas, el plátano se podría comercializar como un producto local específico, con lo que se conseguiría que los consumidores consideraran este tipo de plátanos como un producto privilegiado e identificable. |
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Justificación
El objetivo de las medidas de transición no puede ser el abandono total del cultivo del plátano. Además de las medidas de diversificación, se deben investigar y aplicar medios para conseguir nuevos mercados para el plátano.
Enmienda 10
CONSIDERANDO 8 ter (nuevo)
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(8 ter) Para que se puedan conseguir los importantes objetivos de la reforma de la Política Agrícola Común, es necesario que las ayudas al algodón, el aceite de oliva, el tabaco crudo, el lúpulo y el plátano se disocien en gran medida y se incorporen al régimen de pago único. |
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Justificación
Conviene seguir la fórmula del Reglamento (CE) nº 864/2004 en lo que se refiere a la consideración de los productos mediterráneos, con el fin de ofrecer a los Estados miembros que lo deseen la posibilidad de mantener un porcentaje de la ayuda vinculado a la producción por razones económicas, medioambientales y, sobre todo, sociales. La aplicación del régimen de pago único contribuiría al abandono de un cultivo tradicional.
Enmienda 11
CONSIDERANDO 8 quáter (nuevo)
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(8 quáter) La plena incorporación del régimen de ayudas vigente en el sector del plátano al régimen de pago único conllevaría un gran peligro de desorganización de la producción en las zonas de cultivo de la Comunidad. Por tanto, es necesario que una parte de la ayuda siga vinculada a la producción, con el pago de una cantidad por hectárea elegible del cultivo de que se trate. Es necesario que el importe de esta ayuda se calcule de forma que se respeten las condiciones económicas que, en las regiones adecuadas para este cultivo, les permita continuar las actividades en el sector del plátano y que se evite el paso a otros cultivos. Para ello, es justificable que se fije, en todo Estado miembro que lo desee, la ayuda total disponible por hectárea en el 40 % de la parte correspondiente al Estado de la ayuda que se pagaba indirectamente a los productores. |
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Justificación
Conviene seguir la fórmula del Reglamento (CE) nº 864/2004 en lo que se refiere a la consideración de los productos mediterráneos, con el fin de ofrecer a los Estados miembros que lo deseen la posibilidad de mantener un porcentaje de la ayuda vinculado a la producción y evitar así el abandono del cultivo, por razones económicas, medioambientales y, sobre todo, sociales.
Enmienda 12
CONSIDERANDO 8 quinquies (nuevo)
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(8 quinquies) El 60 % restante de la parte nacional de la ayuda, que se pagaba indirectamente a los productores, debe seguir estando disponible para el régimen de pago único. |
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Justificación
Debe mantenerse la fórmula del Reglamento (CE) nº 864/2004 en lo que se refiere a la consideración de los productos mediterráneos, con el fin de ofrecer a los Estados miembros que lo deseen la posibilidad de mantener un porcentaje de la ayuda vinculado a la producción, y evitar así que se abandone un cultivo tradicional, por razones económicas, medioambientales y, sobre todo, sociales.
Enmienda 13
CONSIDERANDO 9
(9) Por motivos de coherencia, procede suprimir el actual régimen de ayuda compensatoria al sector del plátano, incluyéndolo en el régimen de pago único. Con ese fin, es preciso incluir la ayuda compensatoria al sector del plátano en la lista de pagos directos en relación con el pago a único a que se refiere el artículo 33 del Reglamento (CE) nº 1782/2003. Asimismo, debe disponerse que los Estados miembros determinen los importes de referencia y las hectáreas subvencionables con cargo al régimen de pago único tomando como base un periodo representativo apropiado para el mercado del plátano y los criterios objetivos y no discriminatorios adecuados. Las superficies plantadas de plátanos no deben quedar excluidas por tratarse de cultivos permanentes. Los límites nacionales deben modificarse consiguientemente. Asimismo, debe disponerse que la Comisión adopte las disposiciones de aplicación pertinentes y las disposiciones transitorias necesarias. |
suprimido |
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Justificación
La plena incorporación de las ayudas en el sector del plátano al régimen de pago único podría crear problemas en determinadas regiones plataneras tradicionales de la Comunidad. Existe el peligro de la desorganización de las actividades, lo que a su vez tendría repercusiones sociales negativas. Por tanto, conviene ofrecer a los Estados miembros que lo deseen la posibilidad de mantener un porcentaje de la ayuda vinculado a la producción.
Enmienda 14 CONSIDERANDO 10 | |
(10) El Título II del Reglamento (CE) nº 404/93 regula las cuestiones relativas a las organizaciones de productores y los mecanismos de concentración. En cuanto al primer aspecto, el régimen existente tenía los objetivos de fomentar la creación de esas organizaciones de forma que perteneciese a ellas el mayor número posible de productores, y de restringir el pago de la ayuda compensatoria a los miembros de las organizaciones de productores reconocidas. |
(10) El Título II del Reglamento (CE) nº 404/93 regula las cuestiones relativas a las organizaciones de productores y los mecanismos de concentración. En cuanto al primer aspecto, el régimen existente tenía los objetivos de fomentar la creación de esas organizaciones de forma que perteneciese a ellas el mayor número posible de productores, de ayudar a la comercialización en el sector del plátano y de restringir el pago de la ayuda compensatoria a los miembros de las organizaciones de productores reconocidas. |
Justificación | |
Es necesario recordar la importante función de servicio público que las organizaciones de productores del sector del plátano prestan a sus asociados, en particular en términos de ayuda a la comercialización. |
Enmienda 15
CONSIDERANDO 11
(11) El régimen ha alcanzado su primer objetivo, dado que la amplia mayoría de productores comunitarios se hallan actualmente afiliados a organizaciones de productores. El segundo objetivo resulta obsoleto habida cuenta de la próxima derogación del régimen de ayuda compensatoria. Resulta por lo tanto innecesario mantener disposiciones comunitarias sobre organizaciones de productores y procede otorgar a los Estados miembros la libertad de adoptar esas normas, cuando así lo consideren necesario, dirigidas a las situaciones específicas de sus territorios respectivos. |
(11) El régimen ha alcanzado su primer objetivo, dado que la amplia mayoría de productores comunitarios se hallan actualmente afiliados a organizaciones de productores. Resulta por lo tanto necesario mantener disposiciones comunitarias sobre organizaciones de productores. Con objeto de evitar la desmembración del sector del plátano en las regiones productoras, se propone el mantenimiento de un marco de regulación comunitario y se insta a los Estados miembros a mantener la obligatoriedad de comercializar la producción a través de estas organizaciones de productores como requisito indispensable para recibir la ayuda. |
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Justificación
La concentración de la oferta comunitaria ha sido uno de los principales éxitos de la organización común de mercado (OCM) puesta en marcha en 1993. Es necesario seguir incentivando la formación de esas agrupaciones, manteniendo las disposiciones pertinentes del Reglamento nº 404/93, pues su desaparición no haría más que empeorar la situación de desventaja de los productores comunitarios frente a las importaciones de países terceros.
Enmienda 16
ARTÍCULO 1, PUNTO 1
(Reglamento (CEE) nº 404/93)
1) Se suprimen los Títulos II y III, los artículos 16 a 20, el apartado 2 del artículo 21, el artículo 25 y los artículos 30 a 32. |
1) Se suprimen los artículos 6 y 7 del Título II, el Título III, los artículos 16 a 20, el apartado 2 del artículo 21, el artículo 25 y los artículos 30 a 32. |
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Justificación
La concentración de la oferta comunitaria ha sido uno de los principales éxitos de la organización común de mercado (OCM) puesta en marcha en 1993. Es necesario seguir incentivando la formación de esas agrupaciones, manteniendo las disposiciones existentes en el Título II del Reglamento nº 404/93, pues el desmembramiento de la producción no haría más que empeorar la situación de desventaja de los productores comunitarios frente a las importaciones de países terceros.
Enmienda 17
ARTÍCULO 2, PUNTO -1) (NUEVO)
Artículo 1, guión 3 (Reglamento (CE) nº 1782/2003)
«- regímenes de ayuda para los agricultores productores de trigo duro, proteaginosas, arroz, frutos de cáscara, cultivos energéticos, patatas para fécula, leche, semillas, cultivos herbáceos, carne de ovino y caprino, carne de vacuno y leguminosas de grano», |
«- regímenes de ayuda para los agricultores productores de trigo duro, proteaginosas, arroz, frutos de cáscara, cultivos energéticos, patatas para fécula, leche, semillas, cultivos herbáceos, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, leguminosas de grano, algodón, tabaco y lúpulo, así como para los agricultores que mantengan olivares y plantaciones de plátano», |
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Justificación
Es necesario completar de forma adecuada el tercer guión del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, para que también incluya el plátano.
Enmienda 18
ARTÍCULO 2, PUNTO 1)
Artículo 33, apartado 1, letra a) (Reglamento (CE) nº 1782/2003)
1) El texto del artículo 33, apartado 1, letra a) se sustituye por el siguiente: |
suprimido |
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«a) se les ha concedido algún pago en el periodo de referencia indicado en el artículo 38 al amparo de al menos uno de los regímenes de ayuda mencionados en el anexo VI o, en el caso del aceite de oliva, durante las campañas de comercialización indicadas en el artículo 37, apartado 1, párrafo segundo, o, en el caso de la remolacha azucarera, la caña de azúcar y la achicoria, si se les ha concedido ayuda para el sostenimiento del mercado durante el periodo representativo mencionado en la letra K del anexo VII, o bien, en el caso de los plátanos, si han recibido alguna compensación por la pérdida de ingresos durante el periodo representativo indicado en la letra L del anexo VII.» |
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Justificación
La inclusión de la ayuda en el sector del plátano en el régimen de pago único podría crear problemas en determinadas regiones plataneras tradicionales de la Comunidad. Por ello, conviene que el plátano no figure en el apartado 1 del artículo 33 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, sino en el artículo 64 de ese Reglamento.
Enmienda 19
ARTÍCULO 2, PUNTO 6 BIS (NUEVO)
Artículo 64, apartado 2 (Reglamento (CE) nº 1782/2003)
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6 bis) En el artículo 64, apartado 2, los párrafos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: |
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«2. De acuerdo con la elección que haga cada Estado miembro, la Comisión definirá, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 144, un límite máximo para cada uno de los pagos directos señalados respectivamente en los artículos 66, 67, 68, 68 bis, 68 ter y 69. |
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Dicho límite máximo será igual al componente de cada tipo de pago directo dentro de los límites máximos nacionales indicados en el artículo 41, multiplicados por los porcentajes de reducción aplicados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 66, 67, 68, 68 bis, 68 ter y 69.» |
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Justificación
La inclusión de la ayuda al sector del plátano en el régimen de pago único podría crear problemas en determinadas regiones plataneras tradicionales de la Comunidad. Por ello, conviene que el plátano no figure en el apartado 1 del artículo 33 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, sino en el apartado 2 del artículo 64 de ese Reglamento, para que sea posible la concesión de una ayuda asociada.
Enmienda 20
ARTÍCULO 2, PUNTO 6 TER) (nuevo)
Artículo 68 ter (nuevo) (Reglamento (CE) nº 1782/2003)
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6 ter) Se incluye el siguiente nuevo artículo 68 ter: |
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«Artículo 68 ter |
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Pagos por el plátano |
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En el caso de los pagos por el plátano, un porcentaje del 40 % de la ayuda seguirá asociado a la producción y el restante 60 % de la parte nacional de la ayuda deberá estar disponible para el régimen de pago único.» |
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Justificación
La inclusión de las ayudas en el sector del plátano en el régimen de pago único podría crear problemas en determinadas regiones plataneras tradicionales de la Comunidad. Por ello, conviene que el plátano no figure en el apartado 1 del artículo 33 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, sino en un nuevo artículo 68 ter de ese Reglamento para que sea posible conceder una ayuda asociada.
Enmienda 21
ARTÍCULO 2, PUNTO 7)
Artículo 145, letra d quáter) (Reglamento (CE) nº 1782/2003)
7) En el artículo 145, se añade la letra siguiente después de la letra d) ter: |
suprimido |
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«d) quáter: disposiciones para la inclusión de la ayuda a los plátanos en el régimen de pago único»; |
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Justificación
La plena inclusión de las ayudas en el sector del plátano en el régimen de pago único podría crear problemas en determinadas regiones plataneras tradicionales de la Comunidad. Existe el peligro de desorganización de las actividades, que a su vez tendría repercusiones sociales negativas. Por tanto, conviene que los Estados miembros que lo deseen tengan la posibilidad de mantener un porcentaje de la ayuda vinculado a la producción, por razones económicas, medioambientales y, sobre todo, sociales.
Enmienda 22
ARTÍCULO 3, PUNTO -1) (nuevo)
Artículo 18 bis (nuevo) (Reglamento (CE) nº 247/2006)
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-1) Se añade el nuevo artículo 18 bis: |
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«Artículo 18 bis |
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Plátano |
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La percepción de las ayudas a los productores del sector del plátano estará condicionada a la afiliación a una organización reconocida, de conformidad con el Título II del Reglamento nº 404/93. Dicha ayuda podrá concederse también a productores individuales cuyas condiciones particulares, especialmente las geográficas, no les permitan afiliarse a una organización de productores.» |
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Justificación
La concentración de la oferta comunitaria ha sido uno de los principales éxitos de la organización común de mercado (OCM) puesta en marcha en 1993. Es necesario seguir incentivando la formación de esas agrupaciones, manteniendo la vinculación de las ayudas a la pertenencia a una organización de productores.
Enmienda 23
ARTÍCULO 3, PUNTO 2 BIS) (nuevo)
Artículo 28, apartado 3 bis (nuevo) (Reglamento (CE) nº 247/2006)
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2 bis) En el artículo 28 se añade el apartado 3 bis siguiente: |
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«3 bis. En caso de degradación significativa de las condiciones económicas que afectan a las fuentes de ingresos de los productores de plátanos, en particular a raíz de una modificación del régimen externo, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe específico antes del 31 de diciembre de 2009, acompañado, en su caso, de las propuestas convenientes.» |
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Justificación
Es necesario prever una cláusula de revisión de las ayudas a los productores de plátano en previsión de cualquier modificación del arancel establecido para las importaciones procedentes de países terceros.
Enmienda 24
ARTÍCULO 3, PUNTO 3)
Artículo 30 (Reglamento (CE) nº 247/2006)
«Siguiendo el mismo procedimiento, la Comisión podrá también adoptar disposiciones para facilitar el paso de las medidas contempladas en el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo a las establecidas en el presente Reglamento. |
«Siguiendo el mismo procedimiento, la Comisión podrá también adoptar disposiciones para facilitar el paso de las medidas contempladas en el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo a las establecidas en el presente Reglamento. Se debe prever, en particular, un régimen de anticipos específico para los productores de plátano durante el año 2007, y especialmente en el periodo comprendido entre enero y octubre. |
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Justificación
Con el fin de facilitar la transición del antiguo al nuevo régimen del plátano, conviene prever un sistema específico de anticipos, indispensable para la supervivencia del sector. La evaluación del nuevo régimen, que habrá de llevarse a cabo antes de 2009 en concertación con los productores, deberá permitir determinar si este sistema se debe mantener sobre la base del mecanismo de anticipos cada dos meses vigente en la actualidad en el seno de la OCM del plátano.
Enmienda 25
ANEXO, PUNTO 1)
Anexo I (Reglamento (CE) nº 1782/2003)
1) En el anexo I, se suprime la línea relativa a los plátanos; |
suprimido |
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Justificación
Es necesario que el Reglamento refleje el deseo de algunos Estados miembros de mantener un porcentaje de la ayuda asociado a la producción, con el fin de que no se abandonen los pequeños cultivos tradicionales en determinadas regiones de la UE.
Enmienda 26
ANEXO, PUNTO 2)
Anexo VI (Reglamento (CE) nº 1782/2003)
2) En el anexo VI, se añade la línea siguiente: |
suprimido |
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«Plátanos Artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 404/93 Compensación por pérdidas de ingresos»; |
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Justificación
La inclusión del plátano en el Anexo VI a que hace referencia el artículo 33 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 supone la inclusión del plátano en el régimen de pago único. Ahora bien, es necesario que el Reglamento refleje el deseo de algunos Estados miembros de mantener un porcentaje de la ayuda asociado a la producción, con el fin de que no se abandonen los pequeños cultivos tradicionales en determinadas regiones de la UE.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Reseña histórica
La organización común de mercado (OCM) del plátano fue creada por el Reglamento del Consejo (CEE) 404/93 de 13 de diciembre de 1993. La OCM del plátano constaba de un capítulo interno, un capítulo externo y la definición de normas de calidad.
El capítulo interno se caracterizaba por un régimen de ayudas a los productores comunitarios y el capítulo externo por un régimen común de importación, basado en un sistema de contingentes arancelarios. Desde enero de 2006, a raíz de la «guerra del plátano» en la Organización Mundial del Comercio (OMC), se estableció un sistema de arancel único.
Desde su creación en 1993, la OCM fue objeto de importantes modificaciones, principalmente en su capítulo externo, destinadas a tener en cuenta las negociaciones multilaterales de la Ronda de Uruguay y los compromisos internacionales de la UE.
El régimen de ayudas del capítulo interno se caracterizaba por la concesión de una ayuda compensatoria a los productores comunitarios que fueran miembros de una organización de productores reconocida. La ayuda compensatoria se calculaba «basándose en la diferencia entre el ingreso global de referencia de los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad y el ingreso de producción medio obtenido en el mercado comunitario durante el año de que se trate por los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad »[1].
La cantidad máxima de plátanos comunitarios comercializados con derecho a la ayuda compensatoria se había fijado en 854 000 toneladas, distribuidas entre las regiones productoras.
Se concedía un complemento de ayuda cuando el ingreso de producción medio era significativamente inferior al ingreso medio comunitario. La OCM prevenía además ayudas estructurales en el marco de los programas POSEI (programas de opciones específicas por la lejanía y la insularidad). Aunque, desde 1993, se incrementó progresivamente el nivel de apoyo a los productores comunitarios, siempre han existido importantes diferencias entre las regiones de producción.
Génesis de la reforma
Según un estudio externo1 encargado por la Comisión y llevado a cabo en 2005, una posible reforma del capítulo interno debería tener en cuenta tres aspectos principales:
- la ausencia de un reparto equitativo entre los productores de las distintas regiones, pues el mecanismo de complemento de la ayuda sólo permite compensar en parte esas distorsiones, que podrían hacerse crónicas en caso de un descenso más que probable del precio de los plátanos de importación como consecuencia de la implantación de un sistema únicamente arancelario;
- el control y la estabilización del coste presupuestario;
- la adecuación con los principios de la reforma de la PAC de 2003, pues el plátano es uno de los pocos sectores que todavía se basa en un sistema de ayudas vinculadas.
Para la ejecución de la reforma, la Comisión contempla tres opciones:
a) Desvinculación
Esta opción consiste en sustituir las ayudas compensatorias por ayudas desvinculadas, fijadas sobre la base de referencias históricas, en la línea de la PAC reformada. Los importes de la ayuda compensatoria se integrarían en el régimen de pago único. Según la Comisión, una integración de este tipo propiciaría una simplificación administrativa y no atentaría al equilibrio socioeconómico de las regiones de producción en las que el cultivo de plátanos es secundario o marginal con respecto a otros cultivos. A la inversa, y siempre según la Comisión, este sistema tendría graves consecuencias en las regiones ultraperiféricas (RUP). En efecto, habida cuenta del nivel de ayuda por hectárea de que se ha beneficiado el plátano, la introducción de un pago único por explotación sólo para los productores de plátanos tendría el efecto de una prima muy atractiva para el abandono de la producción, con un riesgo de abandono masivo de esta actividad.
b) Memorando
Esta opción, basada en la propuesta de los principales países productores europeos, prevé dotaciones fijas por país y la concesión de ayudas sobre la base de referencias históricas y condicionadas al mantenimiento de una parte de la producción. Cada país tendría un presupuesto anual fijo, que de utilizaría de forma diferente en función de las características de cada región productora. Para la Comisión, las principales críticas a esta opción residen en los riesgos de desviaciones presupuestarias, la limitada flexibilidad en función de las especificidades regionales o también la complejidad en la gestión de las ayudas.
c) POSEI
Esta opción consiste en transferir los medios financieros del régimen de ayuda a los programas POSEI, descentralizando la definición de las modalidades de concesión y de los tipos de ayuda en función de las características específicas de cada región de producción. Para las regiones del continente, la opción prevé la integración de las ayudas en el régimen de pago único desvinculado. Según la Comisión, esta opción mejoraría la coherencia de la estrategia de apoyo a la agricultura en las regiones ultraperiféricas, mientras que la flexibilidad en la definición de las ayudas y la descentralización de la gestión facilitarían la consideración de las peculiaridades de cada región de producción. La estabilidad presupuestaria vendría garantizada por los planes de financiación anuales de los programas regionales. La dotación financiera global se basaría en la medida de las ayudas concedidas durante un período de referencia histórico plurianual.
Propuesta de la Comisión
Al final, la Comisión ha elegido el último enfoque.
Cuadro sinóptico de la propuesta de la Comisión:
Situación actual |
Propuesta |
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- Régimen de ayudas compensatorias a los productores comunitarios |
- Supresión y sustitución por:
Para los productores de las RUP:
- transferencia de una dotación financiera de 278,8 millones de euros al año a los programas POSEI. Estos créditos adicionales no llevarán el sello «plátanos», serán los Estados miembros quienes decidan cómo utilizarlos;
Para los productores continentales: - integración en el régimen de pago único, con un aumento de los límites máximos nacionales para Grecia y Portugal, respectivamente de 1,1 millones de euros y 0,1 millones de euros. Para la aplicación del régimen de pago único en Chipre a partir de 2009, se propone un presupuesto adicional de 3,4 millones de euros, ajustado en función de los niveles definidos en el calendario aplicado para los nuevos Estados miembros. |
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- Sistema de anticipos bimestrales. |
- Posibilidad de un anticipo anual. |
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- Ayudas a la creación y el funcionamiento de las organizaciones de productores. |
- Supresión. |
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- Comité de gestión del plátano independiente. |
- Supresión, competencia asumida por el comité de gestión de las frutas y hortalizas. |
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- Cláusula de revisión: la Comisión prevé hacer balance de los programas comunitarios POSEI antes de finales de 2009. |
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La transferencia de 278,8 millones de euros a los programas POSEI se desglosa como sigue:
En % y en millones de euros
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Ejercicio 2008 y siguientes |
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Francia |
Guadalupe y Martinica |
46,1 |
+129,1 |
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Portugal |
Azores y Madeira |
3,1 |
+8,6 |
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España |
Islas Canarias |
50,4 |
+141,1 |
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Posición del ponente
Desde la creación de la OCM del plátano, la ayuda compensatoria ha permitido colmar en parte las diferencias de costes de producción entre las regiones de América Latina y Central y las regiones productoras europeas. De este modo, ha asegurado la permanencia de la producción platanera en la Unión, en especial en las regiones ultraperiféricas, donde desempeña un papel socioeconómico capital y no existe ninguna alternativa creíble, lo que imposibilita la diversificación hacia otros cultivos económicamente viables.
No obstante, la evolución de las normas del comercio mundial, así como la reciente modificación del capítulo externo de la OCM (supresión del sistema de contingentes arancelarios y creación de un arancel aduanero único), hace necesaria una modificación del régimen de ayudas original, inadaptado al nuevo contexto.
El proyecto de reforma de la Comisión Europea responde en gran parte a esta exigencia, proponiendo un conjunto de medidas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de la Unión ante la Organización Mundial del Comercio y contribuyen a responder mejor a las necesidades específicas de las distintas regiones de producción. Además, tiene la ambición de seguir garantizando un nivel de vida equitativo a los agricultores de las regiones productoras de plátanos.
Dotación financiera
Para llevarlo a cabo, la Comisión propone una dotación presupuestaria de 278,8 millones de euros en el marco del régimen POSEI, en sustitución del antiguo régimen de ayudas compensatorias. Habida cuenta de los efectos esperados de la instauración de un arancel aduanero único de 176 euros por tonelada, que hace presagiar una notable modificación de la situación de los intercambios comerciales con respecto a la situación anterior, este importe parece sensiblemente inferior a las sumas que suelen considerarse necesarias para garantizar un apoyo importante al sector.
Teniendo en cuenta la situación presupuestaria de la Unión y los objetivos comunitarios de estabilización del gasto público, y celebrando los recientes esfuerzos realizados por la Comisión en la materia, no conviene, sin embargo, poner en entredicho esta elección financiera, en la medida en que permite responder de forma positiva a las necesidades de los productores asociadas a la realidad comercial y aduanera actual.
Flexibilidad del régimen en función de la situación arancelaria externa
No es menos cierto que la inestabilidad en las relaciones comerciales, y en especial el riesgo de fracaso de las negociaciones multilaterales en la OMC, hacen dudar de la permanencia de la situación aduanera y presagian un nuevo descenso de la protección arancelaria. Conviene recordar a este respecto que el arancel único inicialmente propuesto por la Comisión en las primeras conversaciones con los países latinoamericanos (230 euros por tonelada) era ya inferior al considerado adecuado para mantener la situación de los intercambios. Si con 176 euros/t, el sector del plátano se encuentra ya hoy en una situación de extrema fragilidad, es de prever que un nuevo descenso de la protección aduanera acabe con la producción de plátanos comunitarios, si no se adapta el proyecto propuesto por la Comisión Europea.
En esta perspectiva, el ponente sugiere dar una mayor flexibilidad a la definición del régimen de ayudas compensatorias, a fin de tener en cuenta de forma eficaz una posible degradación de las condiciones aduaneras.
La Comisión ha sugerido, ciertamente, una evaluación de los programas POSEI a más tardar el 31 de diciembre de 2009, en caso de deterioro de las condiciones económicas que repercuten en las fuentes de ingresos de los agricultores. Pero, por ser demasiado lacónica y general, esta iniciativa parece insuficiente al ponente, que propone introducir algunas aclaraciones, en particular la obligación de que los servicios de la Comisión propongan, si la situación aduanera así lo impone, un conjunto de medidas concretas para garantizar la renta de los productores comunitarios de plátanos.
Anticipos a los productores
El sistema de apoyo a la producción en el marco de la actual OCM del plátano prevé un mecanismo de anticipos financieros, indispensables para la actividad del sector en las regiones ultraperiféricas y en los demás países productores de la Unión. Indispensables, porque permiten a los agricultores disponer de los fondos intermedios necesarios para el funcionamiento efectivo del aparato productivo. Indispensables también porque Europa es el actor adecuado para entregar unos importes que el entorno privado no siempre está dispuesto a prestar, dadas las fluctuaciones del mercado.
Sin embargo, en el proyecto de reforma de la Comisión, la transferencia de las dotaciones financieras al POSEI no va acompañada de una prórroga del sistema de anticipos, lo que pone en peligro la propia supervivencia del sector al no garantizar la disponibilidad de los fondos antes del mes de octubre.
El ponente propone paliar esta laguna capital y reintroducir este mecanismo vital para la producción platanera europea, a riesgo de ver desaparecer un cultivo que no sólo sigue siendo el único verdaderamente viable desde un punto de vista agrícola en las principales regiones productivas europeas, sino que, además, contribuye a modelar los espacios y los paisajes y representa una baza central e insustituible para que estas últimas puedan seguir aumentando su desarrollo turístico.
(CNS)
- [1] Evaluación de la organización común de mercado (OCM) en el sector del plátano. COGEA. Roma, julio de 2005. http://ec.europa.eu/agriculture/eval/reports/bananas/index_fr.htm
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (22.11.2006)
para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 404/93, (CE) nº 1782/2003
y (CE) nº 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano
(COM(2006)0489 – C6‑0339/2006 – 2006/0173(CNS))
Ponente de opinión: Janusz Lewandowski
BREVE JUSTIFICACIÓN
Las enmiendas propuestas a los Reglamentos (CEE) nº 404/93, (CE) nº 1782/2003
y (CE) nº 247/2006 se refieren exclusivamente a los aspectos internos de la organización común de mercados del sector del plátano de la Unión Europea. Esta propuesta de reforma también responde a las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en su Informe especial no 7/2002, sobre la buena gestión financiera de la organización común de mercados en el sector del plátano[1].
Lamentablemente, es necesario poner una vez más de manifiesto que el Parlamento Europeo ha estado sometido a una presión extrema de tiempo por lo que se refiere a la Aprobación de la propuesta de la Comisión, que tan solo data del 20 de septiembre de 2006. La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural aceptó la petición del Consejo de aplicar el procedimiento de urgencia para que los cambios puedan aplicarse a partir del 1 de enero 2007.
La única enmienda que propone el ponente no puede ser, por lo tanto, más que la enmienda estándar aprobada por la Comisión de Presupuestos para ser introducida en los nuevos programas «no codecididos», con objeto de garantizar el respeto de los límites máximos del marco financiero plurianual (MFP) 2007-2013. La propuesta está sometida al procedimiento de consulta, lo cual contribuirá a clarificar que el marco financiero para las ayudas a los productores de plátanos debe someterse a control democrático, como mínimo a través del procedimiento presupuestario anual.
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Proyecto de resolución legislativa
Enmienda 1 Apartado 1 bis (nuevo) | |
1 bis. Considera que el importe de referencia financiera orientativo indicado en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 2 del nuevo marco financiero plurianual (MFP) y señala que el importe anual se decidirá en el procedimiento presupuestario anual de conformidad con las disposiciones del punto 38 del AII de 17 de mayo de 2006; |
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 404/93, (CE) nº 1782/2003 y (CE) nº 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano |
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Referencias |
COM(2006)0489 – C6-0339/2006 – 2006/0173(CNS) |
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Comisión competente para el fondo |
AGRI |
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Comisión competente para emitir opinión |
BUDG |
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Cooperación reforzada |
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Ponente(s) |
Janusz Lewandowski |
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Ponente(s) sustituido(s) |
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Examen en comisión |
20.11.2006 |
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Fecha de aprobación |
20.11.2006 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
23 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Reimer Böge, Simon Busuttil, Brigitte Douay, Bárbara Dührkop Dührkop, James Elles, Ingeborg Gräßle, Louis Grech, Nathalie Griesbeck, Catherine Guy-Quint, Anne E. Jensen, Alain Lamassoure, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Mario Mauro, Jan Mulder, Gérard Onesta, Giovanni Pittella, Wojciech Roszkowski, Antonis Samaras, Esko Seppänen, László Surján, Kyösti Virrankoski y Ralf Walter |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
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Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
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Observaciones (datos disponibles en una única lengua) |
... |
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(CNS)
- [1] DO C 294 de 28.12.2002, p.1.
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (17.11.2006)
para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 404/93, (CE) nº 1782/2003 y (CE) nº 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano
(COM(2006)0489 – C6‑0339/2006 – 2006/0173(CNS))
Ponente de opinión: Pedro Guerreiro
BREVE JUSTIFICACIÓN
La propuesta de la Comisión, que tiene por objeto modificar el sistema de ayudas comunitarias a los productores de plátanos, incluida en la actual Organización Común de Mercado (OCM) del plátano (Reglamento (CEE) n° 404/93, de 13 de febrero de 1993), se engloba en la liberalización del sector agrícola a escala de la Unión Europea y en las negociaciones en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC), actualmente estancadas.
En este contexto, la Comisión Europea propone que la actual OCM del plátano siga la misma línea de las otras OCM ya revisadas, es decir, que disocie las ayudas a la producción y las incluya en el régimen de pago único adoptado con ocasión de la reforma de la Política Agraria Común de 2003.
Éste es el objetivo que la Comisión pretende alcanzar con la presente propuesta, aboliendo las ayudas compensatorias, que permitían estabilizar los precios y garantizar, al menos parcialmente, la renta de los productores.
La denominada opción «POSEI» implica englobar las actuales ayudas en los programas POSEI para los productores de plátanos de las regiones ultraperiféricas (Madeira, Azores, Martinica, Guadalupe y Canarias) e integrar las ayudas en el régimen de pago único para los demás productores (Portugal continental, Chipre y Grecia).
Por otro lado, la propuesta de la Comisión pretende responder a los compromisos de liberalización asumidos en el marco de la OMC, tras el cuestionamiento del sistema comunitario para el plátano por parte de los países del «plátano dólar», en el sentido de pasar de un régimen de contingentes arancelarios a un sistema exclusivamente arancelario (tasa única).
La propuesta de la Comisión también tiene por objeto estabilizar el gasto presupuestario con la OCM y en su caso, ahorrar. El sistema actual, a pesar de estar limitado a una cantidad máxima de 867 500 toneladas para el conjunto de las regiones de producción, no tiene un máximo presupuestario. La ficha de evaluación del impacto de la Comisión se basa en una cantidad máxima de 750 000 toneladas, lo que significa que los 280 millones de euros previstos son insuficientes.
El ponente no entiende cómo estos tres objetivos podrán garantizar la renta y un nivel de vida equitativo para los productores. Por ello, considera preferible mantener el sistema de ayudas compensatorias. Mientras tanto, y a la vista de la propuesta de la Comisión, considera que se debe garantizar, al menos, un periodo de transición adecuado para la aplicación de la reforma.
Los productores de plátanos en la Comunidad sólo aportan el 16 % del abastecimiento comunitario, y la producción se concentra casi exclusivamente en las regiones ultraperiféricas (los otros productores representan menos del 2 %). La producción de plátanos es esencial para el desarrollo regional, económico y social de las regiones ultraperiféricas, a la vista de sus características específicas: exigüidad de los mercados, insularidad, alejamiento y escarpada topografía, y no existen alternativas económicamente viables a la producción de plátanos, que tiene repercusiones en otras actividades económicas previas y posteriores, en el mantenimiento y la creación de empleo, y en la conservación de un paisaje característico, que favorece el turismo.
Por todas estas razones, el ponente considera que las modificaciones y repercusiones derivadas de la aplicación de la reforma de la actual OCM deben evaluarse en una etapa intermedia para comprobar si responden a los objetivos buscados, en particular, el nivel de la renta y la cohesión económica y social. El ponente considera que se debe mantener el actual sistema de anticipos, se debe garantizar el estatuto de cultivo permanente para el plátano y se debe seguir apoyando a las organizaciones de productores existentes, que llevan a cabo una importante función de ayuda a la comercialización, con el fin de garantizar la continuidad de la producción. Por último, el ponente considera fundamental una cierta flexibilidad en el marco del POSEI para responder a las características específicas de las regiones productoras.
ENMIENDAS
La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Texto de la Comisión | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 CONSIDERANDO 1 | |
(1) El régimen actualmente vigente en el sector del plátano es el que determina el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano. Concretamente, el régimen de ayuda a los productores de plátanos se fundamenta en principios que en otras organizaciones comunes de mercados han sido objeto de radicales reformas. A fin de garantizar un nivel de vida digno a la comunidad agraria de las regiones productoras de plátano, orientar mejor los recursos para facilitar la adaptación de los productores a los criterios de mercado, estabilizar el gasto, garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Comunidad, tener debidamente en cuenta las particularidades de las regiones productoras, simplificar la gestión del régimen y ajustarlo a los principios de las organizaciones comunes de mercado reformadas, es preciso modificar este régimen. |
(1) El régimen actualmente vigente en el sector del plátano es el que determina el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano. A fin de garantizar un nivel de vida digno a la comunidad agraria de las regiones productoras de plátano, garantizar el rendimiento de los productores, garantizar el desarrollo del sector del plátano, orientar mejor los recursos para adaptarlos al desarrollo del sector del plátano, tener debidamente en cuenta las particularidades de las regiones productoras, simplificar la gestión del régimen y ajustarlo a los principios de las organizaciones comunes de mercado reformadas, es preciso modificar este régimen. |
Justificación | |
Toda modificación del actual sistema de ayudas debe tener por objeto garantizar la renta de los productores de plátanos y aumentar el desarrollo del sector, en particular en las regiones ultraperiféricas, adecuando los recursos a las especificidades de cada región productora. | |
Enmienda 2 CONSIDERANDO 2 BIS (nuevo) | |
|
(2 bis) Desde la creación de la organización común de mercados (OCM) en el sector del plátano, ante la competencia de los productores de plátanos de los terceros países y en aras de utilizar debidamente los créditos comunitarios, el conjunto del sector ha realizado unos importantes esfuerzos de modernización, desde la producción hasta la comercialización, mejorando de manera significativa sus niveles de productividad y la calidad de sus productos, disminuyendo al mismo tiempo el impacto medioambiental de su actividad. La OCM ha favorecido, además, una concentración de la oferta comunitaria, lo que ha contribuido a una consolidación del sector en las regiones productoras y facilitado la comercialización de los plátanos europeos. |
Justificación | |
Añadido a la enmienda del ponente. | |
Enmienda 3 CONSIDERANDO 3 | |
(3) Los plátanos constituyen uno de los principales cultivos agrícolas de determinadas regiones ultraperiféricas de la Unión, a saber, los departamentos franceses de ultramar de Guadalupe y Martinica, las Azores, Madeira y las islas Canarias. La producción de plátanos tiene como principales desventajas el aislamiento, la insularidad, las recortadas dimensiones y la escarpada topografía de esas regiones. La producción local de plátanos es un elemento esencial para el equilibrio medioambiental, social y económico de esas regiones. |
(3) Los plátanos constituyen uno de los principales cultivos agrícolas de determinadas regiones ultraperiféricas de la Unión, a saber, los departamentos franceses de ultramar de Guadalupe y Martinica, las Azores, Madeira y las islas Canarias. La producción de plátanos tiene como principales desventajas el aislamiento, la insularidad, las recortadas dimensiones y la escarpada topografía de esas regiones. La producción local de plátanos es un elemento esencial para el equilibrio medioambiental, social y económico de esas regiones, ya que no existen alternativas que permitan diversificar actividades agrícolas que sean económicamente viables. |
Justificación | |
Cabe señalar que en las regiones ultraperiféricas no existen alternativas al sector del plátano que sean viables desde el punto de vista económico. | |
Enmienda 4 CONSIDERANDO 3 BIS (nuevo) | |
|
(3bis) Cabe destacar la importancia socioeconómica del sector del plátano para las regiones ultraperiféricas y su contribución al objetivo de cohesión económica y social, por su capacidad de crear renta y empleo, por las actividades económicas que genera en su entorno y por el mantenimiento del equilibrio ecológico y paisajístico, que favorece el desarrollo del turismo. |
Justificación | |
Es preciso destacar la importancia socioeconómica del sector del plátano así como su contribución a la cohesión económica y social. | |
Enmienda 5 CONSIDERANDO 5 | |
(5) El Título III del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, contempla la creación de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas con medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales. Dicho Reglamento exige que se presente, no más tarde del 31 de diciembre de 2009, un informe sobre la aplicación de esas medidas, documento cuya fecha de presentación se adelantará si se producen cambios de importancia en las condiciones económicas que afectan a los medios de subsistencia en las regiones ultraperiféricas. Este instrumento se considera el más adecuado para sostener la producción de plátano en todas las regiones interesadas debido a su flexibilidad y a la descentralización que introduce en los mecanismos de ayuda a la producción de plátanos. La posibilidad de incluir la ayuda a los plátanos en esos programas debería aumentar la coherencia de las estrategias de sostenimiento de la producción agrícola de esas regiones. |
(5) El Título III del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, contempla la creación de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas con medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales. Dicho Reglamento exige que se presente, no más tarde del 31 de diciembre de 2009, un informe sobre la aplicación de esas medidas. Con el fin de tener en cuenta, en el sector del plátano, el impacto de los cambios del régimen interior y exterior para los productores comunitarios de plátanos, la Comisión debe presentar antes de esa fecha un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, en caso de descenso de las rentas y de deterioro de la situación económica. |
Justificación | |
En caso de degradación del nivel de rentas y de la situación económica de los productores de plátanos, la Comisión deberá presentar un informe de evaluación antes de la fecha prevista (31 de diciembre de 2009). | |
Enmienda 6 CONSIDERANDO 5 BIS (nuevo) | |
|
(5 bis) Es necesario mantener los anticipos específicos para los productores de plátano de las regiones ultraperiféricas. |
Justificación | |
La eliminación de las ayudas compensatorias y la transferencia de las ayudas al POSEI (Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad) no deben afectar al sistema actual de anticipos para los productores de plátanos de las regiones ultraperiféricas, ya que sin los anticipos todas las actividades del sector del plátano se verían afectadas. | |
Enmienda 7 CONSIDERANDO 7 | |
(7) Por lo que respecta a la producción comunitaria de plátanos fuera de las regiones ultraperiféricas, se considera innecesario disponer de un régimen específico habida cuenta de la pequeña proporción de la producción comunitaria total que representa. |
(7) Por lo que respecta a la producción comunitaria de plátanos fuera de las regiones ultraperiféricas, se considera conveniente ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de disociar en parte el régimen de ayudas al sector del plátano, a pesar de la pequeña proporción de la producción comunitaria total que representa. |
Justificación | |
La escasa producción no justifica en ningún caso que se aplique el régimen de pago único, pues contribuiría al abandono de un cultivo tradicional. Conviene que los Estados miembros que lo deseen tengan la posibilidad de conservar un porcentaje de la ayuda vinculado a la producción por razones económicas, medioambientales y, sobre todo, sociales. | |
Enmienda 8 CONSIDERANDO 8 | |
(8) El Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y por el que se modifican determinados reglamentos, establece un sistema de ayuda a la renta de las explotaciones, disociada de la producción (en lo sucesivo denominado el «régimen de pago único»). Este sistema se concibió para facilitar la transición de la ayuda a la producción a la ayuda a los productores. |
suprimido |
Justificación | |
Conviene que los Estados miembros que lo deseen tengan la posibilidad de conservar un porcentaje de la ayuda vinculado a la producción, contribuyendo de este modo a evitar el abandono de un cultivo tradicional. | |
Enmienda 9 CONSIDERANDO 9 | |
(9) Por motivos de coherencia, procede suprimir el actual régimen de ayuda compensatoria al sector del plátano, incluyéndolo en el régimen de pago único. Con ese fin, es preciso incluir la ayuda compensatoria al sector del plátano en la lista de pagos directos en relación con el pago a único a que se refiere el artículo 33 del Reglamento (CE) nº 1782/2003. Asimismo, debe disponerse que los Estados miembros determinen los importes de referencia y las hectáreas subvencionables con cargo al régimen de pago único tomando como base un periodo representativo apropiado para el mercado del plátano y los criterios objetivos y no discriminatorios adecuados. Las superficies plantadas de plátanos no deben quedar excluidas por tratarse de cultivos permanentes. Los límites nacionales deben modificarse consiguientemente. Asimismo, debe disponerse que la Comisión adopte las disposiciones de aplicación pertinentes y las disposiciones transitorias necesarias. |
suprimido |
Justificación | |
La plena incorporación de las ayudas en el sector del plátano al régimen de pago único podría crear problemas en determinadas regiones plataneras tradicionales de la Comunidad. Existe el peligro de la desorganización de las actividades de producción, que a su vez tendría repercusiones sociales negativas. Por tanto, conviene ofrecer a los Estados miembros que lo deseen la posibilidad de mantener un porcentaje de la ayuda vinculado a la producción. | |
Enmienda 10 CONSIDERANDO 10 | |
(10) El Título II del Reglamento (CE) nº 404/93 regula las cuestiones relativas a las organizaciones de productores y los mecanismos de concentración. En cuanto al primer aspecto, el régimen existente tenía los objetivos de fomentar la creación de esas organizaciones de forma que perteneciese a ellas el mayor número posible de productores, y de restringir el pago de la ayuda compensatoria a los miembros de las organizaciones de productores reconocidas. |
(10) El Título II del Reglamento (CE) nº 404/93 regula las cuestiones relativas a las organizaciones de productores y los mecanismos de concentración. En cuanto al primer aspecto, el régimen existente tenía los objetivos de fomentar la creación de esas organizaciones de forma que perteneciese a ellas el mayor número posible de productores, de ayudar a la comercialización en el sector del plátano y de restringir el pago de la ayuda compensatoria a los miembros de las organizaciones de productores reconocidas. |
Justificación | |
Es necesario recordar la importante función de servicio público que las organizaciones de productores del sector del plátano prestan a sus asociados, en particular, en términos de ayuda a la comercialización. | |
Enmienda 11 CONSIDERANDO 11 | |
(11) El régimen ha alcanzado su primer objetivo, dado que la amplia mayoría de productores comunitarios se hallan actualmente afiliados a organizaciones de productores. El segundo objetivo resulta obsoleto habida cuenta de la próxima derogación del régimen de ayuda compensatoria. Resulta por lo tanto innecesario mantener disposiciones comunitarias sobre organizaciones de productores y procede otorgar a los Estados miembros la libertad de adoptar esas normas, cuando así lo consideren necesario, dirigidas a las situaciones específicas de sus territorios respectivos. |
(11) El régimen ha alcanzado su primer objetivo, dado que la amplia mayoría de los productores comunitarios se hallan actualmente afiliados a organizaciones de productores. Resulta por lo tanto necesario mantener disposiciones comunitarias sobre organizaciones de productores. Con objeto de evitar la desmembración del sector del plátano en las regiones productoras, se propone el mantenimiento de un marco de regulación comunitario y se insta a los Estados miembros a mantener la obligatoriedad de comercializar la producción a través de estas organizaciones de productores como requisito indispensable para recibir la ayuda. |
Justificación | |
La concentración de la oferta comunitaria ha sido uno de los principales éxitos de la organización común de mercado (OCM) establecida en 1993. Es necesario seguir incentivando la formación de esas agrupaciones, manteniendo las disposiciones pertinentes del Reglamento (CEE) nº 404/93, pues su desaparición no haría más que empeorar la situación de desventaja de los productores comunitarios frente a las importaciones de países terceros. | |
Enmienda 12 CONSIDERANDO 16 BIS (nuevo) | |
|
(16 bis) Tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión deberá presentar un informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el impacto del presente Reglamento en la renta de los productores comunitarios y en la cohesión económica y social, proponiendo iniciativas concretas en caso de que no se hubieren cumplido los objetivos iniciales. |
Justificación | |
Es necesario llevar a cabo una evaluación a mitad de periodo de los cambios propuestos en el presente Reglamento. | |
Enmienda 13 ARTÍCULO 1, PUNTO 1 (Reglamento (CEE) nº 404/93) | |
(1) Se suprimen los Títulos II y III, los artículos 16 a 20, el apartado 2 del artículo 21, el artículo 25 y los artículos 30 a 32. |
(1) Se suprimen los artículos 6 y 7 del Título II, el Título III, los artículos 16 a 20, el apartado 2 del artículo 21, el artículo 25 y los artículos 30 a 32. |
Justificación | |
La concentración de la oferta comunitaria ha sido uno de los principales éxitos de la organización común de mercado (OCM) establecida en 1993. Es necesario seguir incentivando la formación de esas agrupaciones, manteniendo las disposiciones existentes en el Título II del reglamento 404/93, pues el desmembramiento de la producción no haría más que empeorar la situación de desventaja de los productores comunitarios frente a las importaciones de países terceros. | |
Enmienda 14 ARTÍCULO 2, PUNTO 1 Artículo 33, apartado 1, letra a) (Reglamento (CE) nº 1782/2003) | |
1) El texto del artículo 33, apartado 1, letra a) se sustituye por el siguiente: |
suprimido |
«a) se les ha concedido algún pago en el periodo de referencia indicado en el artículo 38 al amparo de al menos uno de los regímenes de ayuda mencionados en el anexo VI o, en el caso del aceite de oliva, durante las campañas de comercialización indicadas en el artículo 37, apartado 1, párrafo segundo, o, en el caso de la remolacha azucarera, la caña de azúcar y la achicoria, si se les ha concedido ayuda para el sostenimiento del mercado durante el periodo representativo mencionado en la letra K del anexo VII, o bien, en el caso de los plátanos, si han recibido alguna compensación por la pérdida de ingresos durante el periodo representativo indicado en la letra L del anexo VII.» |
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Justificación | |
La inclusión de la ayuda en el sector del plátano en el régimen de pago único podría crear problemas en determinadas regiones plataneras tradicionales de la Comunidad. Por ello, conviene que el plátano no se rija por el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1782/2003, sino por el artículo 64 del mismo Reglamento. | |
Enmienda 15 ARTÍCULO 2, PUNTO 6 BIS (nuevo) Artículo 68 ter (nuevo) (Reglamento (CE) nº 1782/2003) | |
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6 bis) Tras el artículo 68 bis, se añade el artículo siguiente: |
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«Artículo 68 ter |
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Pagos por el plátano |
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En caso de los pagos por el plátano, un porcentaje del 40 % de la ayuda seguirá asociado a la producción y el restante 60 % de la parte nacional de la ayuda estará disponible para el régimen de pago único.» |
Justificación | |
La inclusión de las ayudas en el sector del plátano en el régimen de pago único podría crear problemas en determinadas regiones plataneras tradicionales de la Comunidad. Por ello, conviene que el plátano no se rija por el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1782/2003, sino por un nuevo artículo 68 ter del mismo Reglamento, dedicado al plátano, de forma análoga a los demás productos a los que se aplica el régimen de retirada parcial, para que sea posible conceder una ayuda asociada. | |
Enmienda 16 ARTÍCULO 3, PUNTO 2 | |
«A más tardar el 31 de diciembre de 2009 y, en lo sucesivo, cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe general que pondrá de manifiesto el impacto de las actuaciones llevadas a cabo en aplicación del presente Reglamento, sector del plátano incluido, acompañado en su caso de las propuestas necesarias.» |
«A más tardar el 31 de diciembre de 2009 y, en lo sucesivo, cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe general que pondrá de manifiesto el impacto en la economía, el empleo, la renta y el medio ambiente de las actuaciones llevadas a cabo en aplicación del presente Reglamento, sector del plátano incluido, acompañado en su caso de las propuestas necesarias. |
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No obstante, con el fin de tener en cuenta las repercusiones de la reforma del régimen interno y externo para los productores comunitarios de plátanos, la Comisión presentará un informe específico al Parlamento Europeo y al Consejo antes de dicha fecha, en caso de necesidad de actuar ante la degradación del nivel de vida de los productores de plátanos y el deterioro de la situación económica del sector del plátano, informe que irá acompañado, en su caso, de las propuestas convenientes.» |
Justificación | |
En caso de degradación del nivel de rentas y de la situación económica de los productores de plátanos, la Comisión deberá presentar un informe de evaluación antes de la fecha prevista (31 de diciembre de 2009). | |
Enmienda 17 ARTÍCULO 3, PUNTO 3 Artículo 30 (Reglamento (CE) nº 247/2006) | |
«Siguiendo el mismo procedimiento, la Comisión podrá también adoptar disposiciones para facilitar el paso de las medidas contempladas en el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo a las establecidas en el presente Reglamento. |
«Siguiendo el mismo procedimiento, la Comisión podrá también adoptar disposiciones para facilitar el paso de las medidas contempladas en el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo a las establecidas en el presente Reglamento. Procede, en particular, prever un régimen específico de anticipos para los productores de plátanos durante el período de enero a octubre.» |
Justificación | |
La transferencia de las ayudas compensatorias hacia los programas POSEI suprime el sistema actual de anticipos financieros para los productores, que, sin embargo, son indispensables para la actividad del sector. Conviene resolver esta carencia importante so pena de ver desaparecer un cultivo indispensable para el equilibrio socioeconómico de la mayoría de las regiones productoras. | |
Enmienda 18 ARTÍCULO 3, PUNTO -1 (nuevo) Artículo 18 bis (nuevo) (Reglamento (CE) nº 247/2006) | |
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(-1) Se añade el artículo 18 bis siguiente: |
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«Artículo 18 bis |
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Plátano |
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La percepción de las ayudas a los productores del sector del plátano estará condicionada a la afiliación a una organización reconocida, de conformidad con el Título II del Reglamento (CEE) n° 404/93. Dicha ayuda podrá concederse también a productores individuales cuyas particulares condiciones, especialmente las geográficas, no les permitan afiliarse a una organización de productores.» |
Justificación | |
La concentración de la oferta comunitaria ha sido uno de los principales éxitos de la organización común de mercado (OCM) establecida en 1993. Es necesario seguir incentivando la formación de esas agrupaciones, manteniendo la vinculación de las ayudas a la pertenencia a una organización de productores. | |
Enmienda 19 ARTÍCULO 4 BIS (nuevo) | |
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Artículo 4 bis |
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Evaluación |
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Tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre el impacto del presente Reglamento en el nivel de vida de la población rural, en la renta de los productores comunitarios y en la cohesión económica y social, proponiendo iniciativas concretas en caso de que no se hubieren cumplido los objetivos iniciales. |
Justificación | |
Es necesario llevar a cabo una evaluación a mitad de periodo de los cambios propuestos al presente Reglamento. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 404/93, (CE) nº 1782/2003 y (CE) nº 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano |
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Referencias |
COM(2006)0489 – C6‑0339/2006 – 2006/0173(CNS) |
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Comisión competente para el fondo |
AGRI |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
REGI |
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Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno |
- |
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Ponente de opinión |
Pedro Guerreiro 6.11.2006 |
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Examen en comisión |
6.11.2006 |
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Fecha de aprobación de las enmiendas |
16.11.2006 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
33 1 3 |
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Miembros presentes en la votación final |
Stavros Arnaoutakis, Elspeth Attwooll, Jean Marie Beaupuy, Rolf Berend, Antonio De Blasio, Bairbre de Brún, Giovanni Claudio Fava, Gerardo Galeote, Iratxe García Pérez, Eugenijus Gentvilas, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Ambroise Guellec, Pedro Guerreiro, Zita Gurmai, Marian Harkin, Konstantinos Hatzidakis, Jim Higgins, Mieczysław Edmund Janowski, Gisela Kallenbach, Constanze Angela Krehl, Jamila Madeira, Sérgio Marques, James Nicholson, Jan Olbrycht, Elisabeth Schroedter, Grażyna Staniszewska, Margie Sudre, Kyriacos Triantaphyllides, Oldřich Vlasák, Vladimír Železný |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Thijs Berman, Jan Březina, Brigitte Douay, Jill Evans, Emanuel Jardim Fernandes, Nikolaos Vakalis, Paavo Vayrinen |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 404/93, (CE) nº 1782/2003 y (CE) nº 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano |
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Referencias |
COM(2006)0489 – C6‑0339/2006 – 2006/0173(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
16.10.2006 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
AGRI |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG |
REGI |
DEVE |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
DEVE |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Jean-Claude Fruteau |
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Examen en comisión |
2.10.2006 |
23.10.20006 |
22.11.2006 |
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Fecha de aprobación |
22.11.2006 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
27 - - |
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Miembros presentes en la votación final |
Vincenzo Aita, Thijs Berman, Giuseppe Castiglione, Joseph Daul, Albert Deß, Gintaras Didžiokas, Michl Ebner, Carmen Fraga Estévez, Jean-Claude Fruteau, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, Ioannis Gklavakis, Lutz Goepel, Esther Herranz García, Heinz Kindermann, Albert Jan Maat, Diamanto Manolakou, Mairead McGuinness, Rosa Miguélez Ramos, María Isabel Salinas García, Brian Simpson, Kyösti Virrankoski, Andrzej Tomasz Zapałowski |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Pilar Ayuso, Bernadette Bourzai, Ilda Figueiredo, Wiesław Stefan Kuc, Jan Mulder |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
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Fecha de presentación |
27.11.2006 |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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