INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013)
28.11.2006 - (COM(2006)0201 – C6‑0158/2006 – 2006/0075(COD)) - ***I
Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponente: Janelly Fourtou
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013)
(COM(2006)0201 – C6‑0158/2006 – 2006/0075(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0201)[1],
– Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0158/2006),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6‑0428/2006),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Considera que el marco financiero indicado en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 1A del nuevo marco financiero plurianual (MFP) y señala que el importe anual se decidirá durante el procedimiento presupuestario anual de conformidad con lo dispuesto en el punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
4. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
| Texto de la Comisión | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Considerando 1 | |
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(1) Uno de los objetivos más importantes de la Comunidad para los próximos años es generar crecimiento y empleo, como queda reflejado en el relanzamiento de la estrategia de Lisboa. Los anteriores programas en el ámbito aduanero, en especial la Decisión 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad1 (en lo sucesivo denominado «Aduana 2007»), han contribuido significativamente al logro de dicho objetivo y de los objetivos generales de la política aduanera. Por ello es conveniente proseguir las actividades iniciadas en el marco de dichos programas. El presente programa debe establecerse para un período de seis años, de modo que su duración sea paralela a la del marco financiero plurianual contenido en el Acuerdo interinstitucional de (fecha pendiente de inclusión) entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera2. |
(1) Uno de los objetivos más importantes de la Comunidad para los próximos años es generar crecimiento y empleo, como queda reflejado en el relanzamiento de la estrategia de Lisboa. Los anteriores programas en el ámbito aduanero, en especial la Decisión 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad1 (en lo sucesivo denominado «Aduana 2007»), han contribuido significativamente al logro de dicho objetivo y de los objetivos generales de la política aduanera. Por ello es conveniente proseguir las actividades iniciadas en el marco de dichos programas. El presente programa debe establecerse para un período de seis años, de modo que su duración sea paralela a la del marco financiero plurianual contenido en el Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera2. |
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________ 1 DO L 36 de 12.2.2003, p. 1. 2 Se incluirá en el transcurso de las negociaciones. |
________ 1 DO L 36 de 12.2.2003, p. 1. Decisión modificada por la Decisión 787/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004. 2 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. |
Enmienda 2 Considerando 2 | |
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(2) Las administraciones aduaneras desempeñan un papel crucial en la protección de los intereses de la Comunidad, en particular sus intereses financieros. Además, garantizan un nivel equivalente de protección a los ciudadanos y operadores económicos comunitarios en cualquier punto del territorio aduanero de la Comunidad en el que se efectúen los trámites de despacho aduanero. En este contexto, el objetivo de la política estratégica definida por el Grupo de Política Aduanera ha sido garantizar que las administraciones aduaneras nacionales funcionan de manera tan eficiente y eficaz, y reaccionan a cualquier exigencia surgida de un entorno aduanero cambiante, como lo haría una única administración. Por consiguiente, es importante que este programa sea coherente con la política aduanera general y la apoye y que se respalde dentro del programa el establecimiento del Grupo de Política Aduanera, formado por los jefes de las administraciones aduaneras y sus adjuntos. La Comisión y los Estados miembros deben coordinar y organizar la aplicación del programa en el marco de la política común desarrollada por el Grupo de Política Aduanera. |
(2) Las administraciones aduaneras desempeñan un papel crucial en la protección de los intereses de la Comunidad, en particular sus intereses financieros. Además, garantizan un nivel equivalente de protección a los ciudadanos y operadores económicos comunitarios en cualquier punto del territorio aduanero de la Comunidad en el que se efectúen los trámites de despacho aduanero. En este contexto, el objetivo de la política estratégica definida por el Grupo de Política Aduanera ha sido garantizar que las administraciones aduaneras nacionales funcionan de manera tan eficiente y eficaz, y reaccionan a cualquier exigencia surgida de un entorno aduanero cambiante, como lo haría una única administración. Por consiguiente, es importante que este programa sea coherente con la política aduanera general y la apoye y que el Grupo de Política Aduanera, formado por la Comisión y los jefes de las administraciones aduaneras de los Estados miembros o sus representantes, sea respaldado en virtud de este programa. La Comisión y los Estados miembros deben coordinar y organizar la aplicación del programa en el marco de la política común desarrollada por el Grupo de Política Aduanera. |
Enmienda 3 Considerando 9 | |
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(9) Los funcionarios de aduanas necesitan un nivel suficiente de competencia lingüística para cooperar y participar en el programa Aduana. Es responsabilidad de los Estados miembros ofrecer la formación lingüística necesaria a sus funcionarios. |
(9) Los funcionarios de aduanas necesitan un nivel suficiente de competencia lingüística para cooperar y participar en el programa Aduana. Es responsabilidad de los países participantes ofrecer la formación lingüística necesaria a sus funcionarios. |
Enmienda 4 Considerando 12 | |
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(12) La presente Decisión establece una dotación financiera para toda la duración del programa, que, con arreglo a lo dispuesto en el punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, debe constituir la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria. |
(12) La presente Decisión establece una dotación financiera para toda la duración del programa, que, con arreglo a lo dispuesto en el punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, debe constituir la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria. |
Enmienda 5 Considerando 13 | |
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(13) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión1. |
(13) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión1. |
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________ 1 DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. |
________ 1 DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11). |
Enmienda 6 Artículo 1, apartado 1 | |
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1. Queda establecido un programa de acción comunitario plurianual (Aduana 2013), en lo sucesivo denominado «el programa», para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013, con el fin de apoyar y completar las acciones emprendidas por los Estados miembros en el ámbito aduanero. |
1. Queda establecido un programa de acción comunitario plurianual (Aduana 2013), en lo sucesivo denominado «el programa», para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013, con el fin de apoyar y completar las acciones emprendidas por los Estados miembros para garantizar el funcionamiento efectivo del mercado interior en el ámbito aduanero. |
Enmienda 7 Artículo 3, apartado 4 | |
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4. Los países participantes estarán representados por miembros de su correspondiente administración. |
4. Los países participantes estarán representados por funcionarios de su correspondiente administración. |
Enmienda 8 Artículo 4, apartado 1, letra a) | |
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a) garantizar que las actividades aduaneras satisfacen las necesidades del mercado interior, incluida la seguridad de la cadena de suministros; |
a) garantizar que las actividades aduaneras satisfacen las necesidades del mercado interior, incluida la seguridad de la cadena de suministros y la simplificación de los intercambios, y apoyan la estrategia en favor del crecimiento y el empleo; |
Enmienda 9 Artículo 4, apartado 1, letra b) | |
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b) lograr que las administraciones aduaneras interactúen y desempeñen sus funciones con tanta eficacia como si fueran una única administración, garantizando la equivalencia de las inspecciones en todo el territorio aduanero de la Comunidad y el apoyo de la actividad empresarial legítima; |
b) lograr que las administraciones aduaneras comunitarias interactúen y desempeñen sus funciones con tanta eficacia como si fueran una única administración, garantizando unas inspecciones con un nivel de resultados equivalente en todo el territorio aduanero de la Comunidad y el apoyo de la actividad empresarial legítima; |
Enmienda 10 Artículo 4, apartado 1, letra d) | |
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d) aumentar la protección y la seguridad de los ciudadanos; |
d) aumentar la protección y la seguridad; |
Enmienda 11 Artículo 4, apartado 1, letra e) | |
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e) prepararse para la ampliación, incluida la puesta en común de experiencia y conocimientos con las administraciones aduaneras de los países de que se trate. |
e) preparar a los países mencionados en el artículo 3, apartado 2, para la ampliación, incluida la puesta en común de experiencia y conocimientos con las administraciones aduaneras de los países de que se trate. |
Enmienda 12 Artículo 4, apartado 2 | |
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2. El planteamiento común de la política aduanera debe adaptarse continuamente a la evolución de la colaboración entre la Comisión y los Estados miembros dentro del Grupo de Política Aduanera, formado por los jefes de las administraciones aduaneras de la Comisión y de los Estados miembros o sus representantes. La Comisión informará periódicamente a dicho Grupo de las medidas relacionadas con la aplicación del programa. |
2. El planteamiento común de la política aduanera debe adaptarse continuamente a la evolución de la colaboración entre la Comisión y los Estados miembros dentro del Grupo de Política Aduanera, formado por la Comisión y los jefes de las administraciones aduaneras de los Estados miembros o sus representantes. La Comisión informará periódicamente a dicho Grupo de las medidas relacionadas con la aplicación del programa. |
Justificación | |
La presente enmienda permite asegurar la coherencia con el considerando 2. | |
Enmienda 13 Artículo 5, letra a) | |
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a) reducir las cargas administrativas y los costes vinculados al cumplimiento de la legislación soportados por los operadores económicos, mediante el aumento de la normalización y la simplificación de los sistemas e inspecciones aduaneros, especialmente en lo que respecta a la recogida de datos y la gestión de riesgos; |
a) reducir las cargas administrativas y los costes vinculados al cumplimiento de la legislación soportados por los operadores económicos, mediante el aumento de la normalización y la simplificación de los sistemas e inspecciones aduaneros, y mantener una cooperación abierta y transparente con los actores comerciales; |
Enmienda 14 Artículo 5, letra c) | |
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c) mantener un sistema de medición de la labor de las administraciones aduaneras de los Estados miembros a fin de mejorarla; |
c) mantener un sistema de medición de la labor de las administraciones aduaneras de los Estados miembros a fin de mejorar su eficiencia y su eficacia; |
Enmienda 15 Artículo 5, letra d) | |
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d) apoyar las actuaciones destinadas a evitar las irregularidades, mediante la transmisión rápida de información de control a las aduanas situadas en primera línea; |
d) apoyar las actuaciones destinadas a evitar las irregularidades, en particular, mediante la transmisión rápida de información sobre los riesgos a las aduanas situadas en primera línea; |
Enmienda 16 Artículo 5, letra d bis) (nueva) | |
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d bis) garantizar una clasificación uniforme y no ambigua de los aranceles en la Unión Europea, en particular mejorando la coordinación y la cooperación entre los laboratorios; |
Enmienda 17 Artículo 5, letra h) | |
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h) contribuir al establecimiento de administraciones aduaneras de elevada calidad en terceros países; |
h) contribuir al desarrollo de administraciones aduaneras de elevada calidad en terceros países; |
Enmienda 18 Artículo 7, apartado 2, letra b) | |
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b) nuevo sistema de tránsito informatizado (NSTI −NCTS−); |
b) sistema de tránsito informatizado (NSTI −NCTS−); |
Enmienda 19 Artículo 7, apartado 2, letra c) | |
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c) sistemas arancelarios; |
c) sistemas arancelarios, en particular, el Sistema de difusión de datos (DDS), la Nomenclatura combinada (NC), el Sistema de información sobre el arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC), el Sistema de información arancelaria vinculante europea (EBTI), el Sistema de gestión de la vigilancia de los contingentes arancelarios (TQS), el Sistema de información de las suspensiones, el Sistema de gestión de las muestras (SMS), el Sistema informático para el tratamiento de los procedimientos (ISPP), el Inventario aduanero europeo de sustancias químicas (ECICS) y el Sistema de exportadores registrados (REX); |
Enmienda 20 Artículo 7, apartado 2, letra d) | |
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d) sistemas aduaneros electrónicos; |
suprimido |
Enmienda 21 Artículo 7, apartado 2, letra e) | |
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e) sistemas de modificación de la seguridad; |
e) sistemas de refuerzo de la seguridad definidos en el Reglamento (CE) n° 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario1, en particular, el Sistema comunitario de gestión de riesgos, el Sistema de control a la exportación (SCE), el Sistema de control a la importación (SCI) y el Sistema relativo a los operadores económicos autorizados; |
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________ 1 DO L 117 de 4.5.2005, p. 13. |
Enmienda 22 Artículo 7, apartado 2, letra f) | |
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f) cualesquiera otros sistemas nuevos de comunicación e intercambio de información relacionados con las aduanas que se establezcan en virtud de la legislación comunitaria y estén incluidos en el programa de trabajo a que se refiere el artículo 6. |
(f) cualesquiera otros sistemas nuevos de comunicación e intercambio de información relacionados con las aduanas (incluidos los sistemas aduaneros electrónicos) que se establezcan en virtud de la legislación comunitaria y estén incluidos en el programa de trabajo a que se refiere el artículo 6. |
Enmienda 23 Artículo 7, apartado 5 | |
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5. La Comisión coordinará, en cooperación con los países participantes, los aspectos relacionados con la implantación y el funcionamiento de los componentes comunitarios y no comunitarios de los sistemas e infraestructura citados en el apartado 2 que sean necesarios para garantizar su operatividad, interconectividad y mejora continua. Los países participantes se ajustarán a los calendarios y plazos establecidos con ese fin. |
5. La Comisión coordinará, en cooperación con los países participantes, los aspectos relacionados con la implantación y el funcionamiento de los componentes comunitarios y no comunitarios de los sistemas e infraestructura citados en el apartado 2 que sean necesarios para garantizar su operatividad, interconectividad y mejora continua. La Comisión y los países participantes se esforzarán por ajustarse a los calendarios y plazos establecidos con ese fin. |
Enmienda 24 Artículo 7, apartado 6 | |
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6. La Comisión podrá poner los sistemas de comunicación e intercambio de información a disposición de otros servicios públicos con fines aduaneros o no aduaneros, siempre que se pague una contribución financiera al presupuesto del programa. |
6. La Comisión podrá poner la CCN/CSI a disposición de otras administraciones con fines aduaneros o no aduaneros. Podrá exigirse una contribución financiera para cubrir los gastos correspondientes. |
Enmienda 25 Artículo 11, apartado 2 | |
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2. Los países participantes harán lo necesario para que los funcionarios visitantes puedan ejercer una función efectiva en las actividades de la administración de acogida. A tal efecto, dichos funcionarios estarán autorizados a llevar a cabo las tareas vinculadas a las funciones que les encomiende la administración de acogida de conformidad con su sistema jurídico. |
2. Los países participantes harán lo necesario para que los funcionarios visitantes puedan ejercer una función efectiva en las actividades de la administración de acogida. A tal efecto, dichos funcionarios estarán autorizados a llevar a cabo las tareas vinculadas a las funciones que les encomiende la administración de acogida de conformidad con su sistema jurídico. Si las circunstancias lo requieren y, en particular, con el fin de tener en cuenta las exigencias específicas del sistema jurídico de cada país participante, las autoridades competentes de los países participantes podrán limitar dicha autorización. |
Enmienda 26 Artículo 11, apartado 3 | |
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3. Durante la visita de trabajo, la responsabilidad civil del funcionario visitante en el ejercicio de sus funciones estará sujeta al mismo régimen que la de los funcionarios de la administración de acogida. Los funcionarios visitantes estarán sometidos a las mismas normas en materia de secreto profesional que los funcionarios nacionales del país de acogida. |
3. Durante la visita de trabajo, la responsabilidad civil del funcionario visitante en el ejercicio de sus funciones estará sujeta al mismo régimen que la de los funcionarios de la administración de acogida. Los funcionarios visitantes estarán sometidos a las mismas normas en materia de confidencialidad profesional que los funcionarios nacionales del país de acogida. |
Enmienda 27 Artículo 12, apartado 1, frase introductoria | |
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1. La Comisión, en cooperación con los países participantes, fomentará una cooperación estructurada entre los organismos nacionales de formación y los funcionarios encargados de la formación en las administraciones aduaneras, empleando en particular los siguientes medios: |
1. Los países participantes, en cooperación con la Comisión, fomentarán una cooperación entre los establecimientos nacionales de formación y, en particular:
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Enmienda 28 Artículo 12, apartado 1, letra a) | |
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a) establecimiento de requisitos de formación, desarrollo de los programas de formación existentes y, si procede, elaboración de otros nuevos para crear una base común de formación de los funcionarios que abarque todas las normas y procedimientos aduaneros, de modo que los funcionarios puedan adquirir las cualificaciones y conocimientos profesionales necesarios; |
a) el establecimiento de requisitos de formación, el desarrollo de los programas de formación existentes y, cuando proceda, el desarrollo de los módulos de formación existentes y de otros nuevos que utilicen el aprendizaje en línea para crear una base común de formación de los funcionarios que abarque todas las normas y procedimientos aduaneros, de modo que los funcionarios puedan adquirir las cualificaciones y conocimientos profesionales necesarios; |
Enmienda 29 Artículo 12, apartado 1, letra b) | |
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b) cuando proceda, coordinación de la apertura a los funcionarios de todos los países participantes de los cursos de formación en el ámbito aduanero que los países participantes organicen para sus propios funcionarios; |
b) cuando proceda, la promoción y el acceso a los cursos de formación en el ámbito aduanero para los funcionarios de todos los países participantes cuando los países participantes organicen tales cursos para sus propios funcionarios; |
Enmienda 30 Artículo 12, apartado 1, letra c) | |
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c) cuando proceda, creación de la infraestructura y los instrumentos necesarios para la formación aduanera común y la gestión de la formación aduanera; |
c) cuando proceda, el suministro de la infraestructura y los instrumentos necesarios para un aprendizaje aduanero común en línea y la gestión de la formación aduanera; |
Enmienda 31 Artículo 12, apartado 1, letra d) | |
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d) estudio de las posibilidades de desarrollar actividades de formación con otros servicios públicos. |
suprimido |
Enmienda 32 Artículo 12, apartado 2, párrafo 1 | |
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2. Los países participantes se encargarán de que los programas comunes de formación y la infraestructura de formación aduanera común a que se refiere el apartado 1, letra c), estén plenamente integrados en sus programas nacionales de formación. |
2. Los países participantes, cuando proceda, integrarán los módulos de aprendizaje en línea establecidos en común a que se refiere el apartado 1, letra a), en sus programas nacionales de formación. |
Enmienda 33 Artículo 12, apartado 2, párrafo 2 | |
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Los países participantes velarán también por que sus funcionarios reciban la formación inicial y permanente necesarias para adquirir las cualificaciones y conocimientos profesionales comunes de conformidad con los programas de formación y la formación lingüística precisa que les permita alcanzar un nivel de conocimientos lingüísticos suficiente para participar en el programa. |
Los países participantes velarán también por que sus funcionarios reciban la formación inicial y permanente necesarias para adquirir las cualificaciones y conocimientos profesionales comunes de conformidad con los programas de formación. Los países participantes promoverán también la formación lingüística precisa de los funcionarios que les permita alcanzar un nivel de conocimientos lingüísticos suficiente para participar en el programa. |
Enmienda 34 Artículo 13, apartado 1 | |
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1. La Comisión, en colaboración con los países participantes, decidirá qué sectores específicos de la legislación aduanera comunitaria podrán estar sometidos a seguimiento. |
1. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, decidirá qué sectores específicos de la legislación aduanera comunitaria podrán estar sometidos a seguimiento. |
Enmienda 35 Artículo 14 | |
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Cuando sea esencial para conseguir los objetivos del programa establecidos en los artículos 4 y 5 podrán participar en las actividades organizadas en el marco del programa representantes de organizaciones internacionales, administraciones de terceros países y operadores económicos y sus organizaciones. |
Cuando sea útil para conseguir los objetivos del programa establecidos en los artículos 4 y 5 podrán participar en las actividades organizadas en el marco del programa representantes de organizaciones internacionales, administraciones de terceros países y operadores económicos y sus organizaciones. |
Enmienda 36 Artículo 15 | |
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La Comisión, en cooperación con los países participantes, desarrollará la puesta en común sistemática y estructurada de la información resultante de las actividades del programa. |
La Comisión, en cooperación con los países participantes, desarrollará la puesta en común de la información resultante de las actividades del programa. |
Enmienda 37 Artículo 16, apartado 2 | |
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2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al plan plurianual de las perspectivas financieras. |
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al plan plurianual de los marcos financieros, de conformidad con el punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera. |
Justificación | |
Por motivos de claridad jurídica, es importante indicar las disposiciones pertinentes. | |
Enmienda 38 Artículo 17, apartado 2, letra b) | |
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b) gastos de viaje y estancia de los funcionarios de los países participantes en el marco de las actividades de análisis comparativo, visitas de trabajo, seminarios, talleres, grupos de proyecto y acciones de formación y seguimiento; |
b) gastos de viaje y estancia de los funcionarios de los países participantes en el marco de las actividades de análisis comparativo, visitas de trabajo, seminarios y talleres, grupos de proyecto y grupos de pilotaje, y acciones de formación y seguimiento; |
Enmienda 39 Artículo 17, apartado 2, letra c) | |
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c) gastos de organización de seminarios y talleres, así como gastos de viaje y estancia en que se incurra para la participación de expertos exteriores y los participantes mencionados en el artículo 14; |
c) gastos de organización de seminarios y talleres; |
Enmienda 40 Artículo 17, apartado 2, letra c bis) (nueva) | |
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c bis) gastos de viaje y estancia en que se incurra para la participación de expertos exteriores y los participantes mencionados en el artículo 14; |
Enmienda 41 Artículo 17, apartado 2, letra e) | |
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e) gastos vinculados a cualquier otra actividad prevista en el artículo 1, apartado 2, letra h). |
e) gastos vinculados a cualquier otra actividad prevista en el artículo 1, apartado 2, letra h), hasta un porcentaje máximo del 5 % del coste total del programa. |
Justificación | |
La posibilidad de financiar «cualesquiera otras acciones necesarias para alcanzar los objetivos del programa» está formulada de forma muy amplia. Para permitir la flexibilidad deseada sin repercusiones negativas para otras tareas en el marco del programa Aduana 2013, convendría incluir en el texto de la Decisión un límite máximo del 5 % como el acordado en el grupo de trabajo del Consejo. | |
Enmienda 42 Artículo 17, apartado 2 bis) (nuevo) | |
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2 bis. Los países participantes sufragarán los gastos siguientes: |
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a) gastos de concepción, adquisición, instalación y mantenimiento, así como los gastos de funcionamiento corriente, de los componentes no comunitarios de los sistemas de comunicación e intercambio de información mencionados en el artículo 7, apartado 4; |
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b) gastos de formación inicial y continua de sus funcionarios, en particular, de la formación lingüística. |
Enmienda 43 Artículo 17, apartado 4 | |
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4. La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para la gestión presupuestaria del programa de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 19, apartado 2. |
suprimido |
Enmienda 44 Artículo 17, apartado 6 | |
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6. Los países participantes sufragarán lo siguiente: |
suprimido |
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a) gastos de concepción, adquisición, instalación y mantenimiento, así como los gastos de funcionamiento corriente, de los componentes no comunitarios de los sistemas de comunicación e intercambio de información mencionados en el artículo 7, apartado 4; |
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b) gastos de formación inicial y continua de sus funcionarios, incluida la formación lingüística. |
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Enmienda 45 Artículo 17 bis (nuevo) | |
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Artículo 17 bis |
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Aplicabilidad del Reglamento financiero |
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Las disposiciones del Reglamento financiero serán aplicables a toda subvención concedida en virtud de la presente Decisión de conformidad con el Título VI del Reglamento financiero. En particular, estas subvenciones requerirán un acuerdo escrito previo con los beneficiarios en el sentido del artículo 108 del Reglamento financiero y sobre la base de las normas de desarrollo adoptadas en virtud del mismo, en el que los beneficiarios declaren aceptar que el Tribunal de Cuentas audite la utilización de los fondos concedidos. |
Justificación | |
En caso de que la Comisión adopte acuerdos marco de asociación, deberá respetar sin excepción alguna las correspondientes disposiciones del Reglamento financiero. Dado que no se trata exclusivamente de disposiciones relativas al control financiero, la aplicabilidad del Reglamento financiero debería formularse en un artículo distinto. | |
Enmienda 46 Artículo 18 | |
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Las decisiones de financiación y todo acuerdo o contrato resultante de la presente Decisión se someterán al control financiero y, si procede, a auditorías in situ de la Comisión, incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y del Tribunal de Cuentas. Toda subvención concedida de conformidad con la presente Decisión se someterá al acuerdo escrito previo de los beneficiarios. Este acuerdo contendrá la aceptación por los beneficiarios de una auditoría del Tribunal de Cuentas sobre la utilización de los fondos concedidos. |
Las decisiones de financiación y todo acuerdo o contrato resultante de la presente Decisión se someterán al control financiero y, si procede, a auditorías in situ de la Comisión, incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y del Tribunal de Cuentas. Dichas auditorías podrán efectuarse sin previo aviso. |
Justificación | |
Los controles son mucho más eficaces cuando se efectúan sin previo aviso. Por ello, debería incluirse en el texto de la Decisión un compromiso correspondiente por parte de los Estados miembros. Las obligaciones de las partes contratantes en virtud del Reglamento financiero no afectan sólo al control financiero y, por consiguiente, se mencionan en un artículo separado, a saber, el artículo 17 bis( nuevo) titulado «Aplicabilidad del Reglamento financiero». | |
Enmienda 47 Artículo 21, apartado 3, letra a) | |
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a) el 30 de septiembre de 2011 a más tardar, un informe de evaluación intermedia y una comunicación sobre la conveniencia de continuar el programa; |
a) el 31 de julio de 2011 a más tardar, un informe de evaluación intermedia y una comunicación sobre la conveniencia de continuar el programa; |
Justificación | |
Las fechas para la presentación de los informes de la Comisión al Parlamento, al CES y al CdR no tienen suficientemente en cuenta el calendario del procedimiento presupuestario en el Parlamento Europeo. Los plazos de presentación para la Comisión deberían adelantarse del 30 de septiembre al 31 de julio respectivamente. | |
Enmienda 48 Artículo 21, apartado 3, letra b) | |
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b) el 30 de septiembre de 2014 a más tardar, un informe de evaluación final. |
b) el 31 de julio de 2014 a más tardar, un informe de evaluación final. |
Justificación | |
Las fechas para la presentación de los informes de la Comisión al Parlamento, al CES y al CdR no tienen suficientemente en cuenta el calendario del procedimiento presupuestario en el Parlamento Europeo. Los plazos de presentación para la Comisión deberían adelantarse del 30 de septiembre al 31 de julio respectivamente. | |
- [1] Pendiente de publicación en el DO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El comercio intracomunitario de mercancías, cuyo volumen casi se ha duplicado desde la supresión de las fronteras interiores, representa hoy cerca de un billón y medio de euros al año. Las administraciones aduaneras desempeñan un papel capital en la Comunidad, al preservar y desarrollar el mercado interior, efectuar controles en las fronteras exteriores y proteger los intereses financieros y de otro tipo de la Comunidad.
Los programas de aduanas ocupan un lugar esencial en el marco de esas misiones, pues, sin ellos, el comercio de Europa de vería gravemente perturbado, su competitividad debilitada y la seguridad de los ciudadanos amenazada. Ante los nuevos retos y los cambios en curso, es indispensable pasar a la siguiente marcha y tomar iniciativas de desarrollo, en especial en el ámbito informático.
La evaluación intermedia del programa Aduana 2007 (que concluirá el 31 de diciembre de 2007) ha demostrado que este programa se adecua bien a las necesidades de las administraciones, es esencial para el buen funcionamiento de la unión aduanera de la Unión Europea y desempeña un papel clave al ayudar a los países participantes a aprender los unos de los otros.
La evaluación intermedia recomienda intensificar las actividades emprendidas en los ámbitos de la formación y la difusión de la información. Por esta razón, el programa Aduana 2013 adopta la forma de una ampliación del programa Aduana 2007, si bien reforzado con recursos financieros adicionales, para, por un lado, apoyar nuevas iniciativas políticas y, por otro, prever un aumento marginal del presupuesto de todas las demás subrúbricas.
Los objetivos del programa son:
- ayudar a las administraciones aduaneras de los países participantes a favorecer los intercambios legítimos;
- simplificar y acelerar los procedimientos aduaneros;
- garantizar la seguridad y la protección de los ciudadanos y de los intereses financieros de la Comunidad.
Estos objetivos se alcanzarán mediante la implantación de una aduana informatizada paneuropea y la aplicación de un Código Aduanero modernizado, la mejora de la cooperación aduanera internacional, el apoyo, el desarrollo y la aplicación del concepto de operador económico autorizado, la puesta al día de los sistemas TI transeuropeos y la intensificación de la cooperación y el intercambio de información y de buenas prácticas con las administraciones aduaneras de terceros países, en particular de los países candidatos, los países candidatos potenciales y los países socios en el marco de la política europea de vecindad.
El presupuesto propuesto para el programa Aduana 2013 acredita un aumento significativo en seis años, pues pasa de 157,435 a 323,8 millones de euros. Este aumento se debe principalmente a la elaboración de nuevos sistemas informatizados en apoyo de las nuevas iniciativas comerciales y legislativas:
- se necesitarán 77 millones de euros para el funcionamiento y la evolución del sistema de tránsito y el sistema arancelario;
- habrá que destinar 104,5 millones de euros en seis años para realizar el proyecto de aduana electrónica, en curso de elaboración;
- habrá que destinar 38,7 millones de euros a los sistemas de gestión de las iniciativas relativas a los aspectos de la política aduanera relacionados con la seguridad;
- se ha consignado en el presupuesto un importe de 46 millones de euros para financiar las acciones comunes;
- por último, el programa prevé un importe de 11,4 millones de euros en seis años para contribuir a la puesta a punto de herramientas de formación comunes, en apoyo de los objetivos de la política aduanera mencionados.
En conclusión, el programa Aduana 2013 mejora la cooperación entre las administraciones aduaneras y sus funcionarios, e implanta redes informatizadas transeuropeas que permiten atender las obligaciones de control aduanero en el mercado interior y mantener la tributación de los bienes y servicios, de conformidad con la legislación fiscal nacional y comunitaria, dentro del mercado. Este programa desempeña un papel capital para un funcionamiento armonioso del mercado interior y la gestión de las fronteras exteriores de la UE, y contribuye así a la realización de los objetivos 2005-2009 de la Comisión y de la Estrategia de Lisboa. Su renovación es indispensable para la competitividad del comercio europeo, para la percepción y protección de los ingresos de la Comunidad y para la seguridad de los ciudadanos de la UE.
Es esencial garantizar la continuidad del programa. Por esta razón, la votación debe tener lugar lo antes posible.
En esta perspectiva, que contempla una única lectura, la ponente les propone enmiendas en la misma línea de los trabajos del Consejo.
(COD)
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (20.11.2006)
para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013)
(COM(2006)0201 – C6‑0158/2006 – 2006/0075(COD))
Ponente de opinión: Wojciech Roszkowski
BREVE JUSTIFICACIÓN
El programa comunitario Aduana 2013 sucederá al actual programa Aduana 2007, que llega a su término a final de 2007. Cubrirá el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013, con lo que cesará al mismo tiempo que el marco financiero plurianual acordado este año.
Los objetivos generales del programa son los siguientes: garantizar que las actividades aduaneras satisfacen las necesidades del mercado interior, lograr que las administraciones aduaneras desempeñen sus funciones como si fueran una única administración, ofrecer la protección necesaria de los intereses financieros de la Comunidad y aumentar la protección y la seguridad de los ciudadanos. Tanto estos objetivos como los más específicos se lograrán en la práctica mediante, entre otros, sistemas de comunicación e intercambio de información interoperables, análisis comparativos para determinar las mejores prácticas, actividades de formación, proyectos comunes y acciones de seguimiento.
El importe de referencia propuesto para los seis años de duración del programa es de 323,8 millones de euros. Esto supone un aumento con respecto al anterior. Según la Comisión, conviene aumentar la dotación financiera con el fin de poner en práctica las nuevas iniciativas estratégicas (eCustoms - transmisión electrónica de la información aduanera), y en menor medida, para modernizar los sistemas transeuropeos de tecnologías de la información, así como otros objetivos.
Según la ficha financiera incluida en la propuesta de la Comisión, el 2,1 % del importe de referencia (6,8 millones de euros), se destinaría a gastos administrativos. En el cuadro siguiente se presenta el desglose de los gastos para los 6 años de duración de la intervención, figurando en categorías distintas los gastos administrativos y los gastos operativos.
En millones de euros
|
Tipo de gasto |
|
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014-2015 |
Total |
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|
Gastos operativos |
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Créditos de compromiso (CC) |
(1) |
41 868 |
48 368 |
50 318 |
54 768 |
59 568 |
62 118 |
- |
317 008 |
||
|
Créditos de pago (CP) |
(2) |
15 417 |
35 276 |
47 368 |
51 253 |
55 133 |
59 328 |
53 233 |
317 008 |
||
|
Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia |
|||||||||||
|
Asistencia técnica y administrativa (CND) |
(3) |
1 132 |
1 132 |
1 132 |
1 132 |
1 132 |
1 132 |
- |
6 792 |
||
|
IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
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|
Créditos de compromiso |
(1+3) |
43 000 |
49 500 |
51 450 |
55 900 |
60 700 |
63 250 |
- |
323 800 |
||
|
Créditos de pago |
(2+3) |
16 549 |
36 408 |
48 500 |
52 385 |
56 265 |
60 460 |
53 233 |
323 800 |
||
El programa Aduana ha resultado ser una herramienta eficaz a la hora de apoyar los servicios aduaneros europeos, tanto en actividades de cooperación como de formación. Ofrece la organización de seminarios, grupos de trabajo internacionales, prácticas, análisis comparativos y actividades de formación.
Aduana 2007 también garantiza el funcionamiento de los sistemas de puesta en común de la información entre los países participantes.
En las conclusiones de la evaluación intermedia del programa Aduana 2007, concluye la Comisión que hay un sentimiento generalizado de satisfacción por la eficacia y eficiencia del Programa, que parece confirmado por los datos cuantitativos recogidos durante la evaluación.
El ponente de opinión está convencido de que, considerando las enmiendas siguientes, la propuesta de la Comisión de establecer un nuevo programa va a dar lugar a una herramienta aún más eficaz para los servicios aduaneros europeos durante los años 2008-2013.
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Proyecto de resolución legislativa
Enmienda 1 Apartado 1 bis (nuevo) | |
1 bis. Considera que el marco financiero indicado en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 1A del nuevo marco financiero plurianual (MFP) y señala que el importe anual se decidirá durante el procedimiento presupuestario anual de conformidad con lo dispuesto en el punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006. |
Propuesta de decisión
| Texto de la Comisión[1] | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 2 Considerando 1 | |
|
(1) Uno de los objetivos más importantes de la Comunidad para los próximos años es generar crecimiento y empleo, como queda reflejado en el relanzamiento de la estrategia de Lisboa. Los anteriores programas en el ámbito aduanero, en especial la Decisión 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (en lo sucesivo denominado «Aduana 2007»), han contribuido significativamente al logro de dicho objetivo y de los objetivos generales de la política aduanera. Por ello es conveniente proseguir las actividades iniciadas en el marco de dichos programas. El presente programa debe establecerse para un período de seis años, de modo que su duración sea paralela a la del marco financiero plurianual contenido en el Acuerdo interinstitucional de (fecha pendiente de inclusión) entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera.1 |
(1) Uno de los objetivos más importantes de la Comunidad para los próximos años es generar crecimiento y empleo, como queda reflejado en el relanzamiento de la estrategia de Lisboa. Los anteriores programas en el ámbito aduanero, en especial la Decisión 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (en lo sucesivo denominado «Aduana 2007»), han contribuido significativamente al logro de dicho objetivo y de los objetivos generales de la política aduanera. Por ello es conveniente proseguir las actividades iniciadas en el marco de dichos programas. El presente programa debe establecerse para un período de seis años, de modo que su duración sea paralela a la del marco financiero plurianual contenido en el Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera.1 |
|
__________ 1 Se incluirá en el transcurso de las negociaciones. |
__________ 1 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. |
Justificación | |
Debería incluirse una referencia al actual Acuerdo interinstitucional. | |
Enmienda 3 Considerando 12 | |
|
(12) La presente Decisión establece una dotación financiera para toda la duración del programa, que, con arreglo a lo dispuesto en el punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, debe constituir la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria2. |
(12) La presente Decisión establece una dotación financiera para toda la duración del programa, que, con arreglo a lo dispuesto en el punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera debe constituir la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria. |
|
__________ 2 DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado en último lugar por la Decisión 2003/429/CE (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25). |
|
Justificación | |
El Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 ya no está vigente. | |
Enmienda 4 Artículo 4, apartado 1, letra a) | |
|
a) garantizar que las actividades aduaneras satisfacen las necesidades del mercado interior, incluida la seguridad de la cadena de suministros; |
a) garantizar que las actividades aduaneras satisfacen las necesidades del mercado interior, incluida la seguridad de la cadena de suministros y la simplificación de los intercambios, y apoyan la estrategia en favor del crecimiento y el empleo; |
Justificación | |
Se deberían completar los objetivos generales del programa siguiendo las pautas de la Estrategia de Lisboa. | |
Enmienda 5 Artículo 4, apartado 1, letra b) | |
|
b) lograr que las administraciones aduaneras interactúen y desempeñen sus funciones con tanta eficacia como si fueran una única administración, garantizando la equivalencia de las inspecciones en todo el territorio aduanero de la Comunidad y el apoyo de la actividad empresarial legítima; |
b) asegurar que las administraciones aduaneras de la Comunidad interactúen y desempeñen sus funciones con tanta eficacia como si fueran una única administración, garantizando inspecciones que desemboquen en una equivalencia de resultados en todo el territorio aduanero de la Comunidad y el apoyo de la actividad empresarial legítima; |
Justificación | |
Debería insistirse en la equivalencia de los resultados y no en la de las inspecciones. | |
Enmienda 6 Artículo 4, apartado 1, letra d) | |
|
d) aumentar la protección y la seguridad de los ciudadanos; |
d) aumentar la protección y la seguridad; |
Justificación | |
Parece más apropiada una formulación más amplia, que deja espacio para una mayor flexibilidad. | |
Enmienda 7 Artículo 4, apartado 1, letra e) | |
|
e) prepararse para la ampliación, incluida la puesta en común de experiencia y conocimientos con las administraciones aduaneras de los países de que se trate. |
e) preparar a los países mencionados en el artículo 3, apartado 2, para la ampliación, incluida la puesta en común de experiencia y conocimientos con las administraciones aduaneras de los países de que se trate. |
Justificación | |
La disposición será más precisa con una referencia al artículo 3. | |
Enmienda 8 Artículo 14 | |
|
Cuando sea esencial para conseguir los objetivos del programa establecidos en los artículos 4 y 5 podrán participar en las actividades organizadas en el marco del programa representantes de organizaciones internacionales, administraciones de terceros países y operadores económicos y sus organizaciones. |
Cuando sea útil para conseguir los objetivos del programa establecidos en los artículos 4 y 5 podrán participar en las actividades organizadas en el marco del programa representantes de organizaciones internacionales, administraciones de terceros países y operadores económicos y sus organizaciones. |
Justificación | |
Las condiciones para la participación de representantes de organizaciones externas deberían ser menos restrictivas. | |
Enmienda 9 Artículo 16, apartado 2 | |
|
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al plan plurianual de las perspectivas financieras. |
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al plan plurianual de los marcos financieros, de conformidad con el punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera. |
Justificación | |
Por motivos de claridad jurídica, es importante indicar las disposiciones pertinentes. | |
Enmienda 10 Artículo 17, apartado 2, letra e) | |
|
e) gastos vinculados a cualquier otra actividad prevista en el artículo 1, apartado 2, letra h). |
e) gastos vinculados a cualquier otra actividad prevista en el artículo 1, apartado 2, letra h), hasta un porcentaje máximo del 5 % del coste total del programa. |
Justificación | |
La posibilidad de financiar «cualesquiera otras acciones necesarias para alcanzar los objetivos del programa» está formulada de forma muy amplia. Para permitir la flexibilidad deseada sin repercusiones negativas para otras tareas en el marco del programa Aduana 2013, convendría incluir en el texto de la Decisión un límite máximo del 5 % como el acordado en el grupo de trabajo del Consejo. | |
Enmienda 11 Artículo 17 bis (nuevo) | |
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Artículo 17 bis |
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Aplicabilidad del Reglamento financiero |
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Las disposiciones del Reglamento financiero serán aplicables a toda subvención concedida en virtud de la presente Decisión de conformidad con el Título VI del Reglamento financiero1. En particular, estas subvenciones se someterán a un acuerdo escrito previo de los beneficiarios en el sentido del artículo 108 del Reglamento financiero y sobre la base de las normas de desarrollo2 adoptadas en virtud del mismo, en el que los beneficiarios aceptarán una auditoría del Tribunal de Cuentas sobre la utilización de los fondos concedidos. |
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|
__________ 1 Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1). 2 Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1). Modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1248/2006 (DO L 227 de 19.8.2006, p. 3). |
Justificación | |
En caso de que la Comisión adopte acuerdos marco de asociación, deberá respetar sin excepción alguna las correspondientes disposiciones del Reglamento financiero. Dado que no se trata exclusivamente de disposiciones relativas al control financiero, la aplicabilidad del Reglamento financiero debería formularse en un artículo distinto. | |
Enmienda 12 Artículo 18 | |
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Las decisiones de financiación y todo acuerdo o contrato resultante de la presente Decisión se someterán al control financiero y, si procede, a auditorías in situ de la Comisión, incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y del Tribunal de Cuentas. Toda subvención concedida de conformidad con la presente Decisión se someterá al acuerdo escrito previo de los beneficiarios. Este acuerdo contendrá la aceptación por los beneficiarios de una auditoría del Tribunal de Cuentas sobre la utilización de los fondos concedidos. |
Las decisiones de financiación y todo acuerdo o contrato resultante de la presente Decisión se someterán al control financiero y, si procede, a auditorías in situ de la Comisión, incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y del Tribunal de Cuentas. Dichas auditorías podrán efectuarse sin previo aviso. |
Justificación | |
Los controles son mucho más eficaces cuando se efectúan sin previo aviso. Por ello, debería incluirse en el texto de la Decisión un compromiso correspondiente por parte de los Estados miembros. Las obligaciones de las partes contratantes en virtud del Reglamento financiero no afectan sólo al control financiero y, por consiguiente, se mencionan en un artículo separado, a saber, el artículo 17 bis (nuevo) titulado «Aplicabilidad del Reglamento financiero». | |
Enmienda 13 Artículo 19, apartado 2 | |
|
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE, de acuerdo con lo dispuesto en sus artículos 7 y 8. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE será de tres meses. |
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, de acuerdo con lo dispuesto en sus artículos 7 y 8. |
Justificación | |
Tampoco en el caso de un programa que se supone que sirve para apoyar a los Estados miembros, pero que transpone la política de la UE y se sufraga con cargo al presupuesto de la UE, debería el Consejo tener ventajas frente al Parlamento. Por consiguiente, resulta más adecuado el procedimiento de un Comité consultivo que el de un Comité de gestión. | |
Enmienda 14 Artículo 21, apartado 3, letra a) | |
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a) el 30 de septiembre de 2011 a más tardar, un informe de evaluación intermedia y una comunicación sobre la conveniencia de continuar el programa; |
a) el 31 de julio de 2011 a más tardar, un informe de evaluación intermedia y una comunicación sobre la conveniencia de continuar el programa; |
Justificación | |
Las fechas para la presentación de los informes de la Comisión al Parlamento, al CES y al CdR no tienen suficientemente en cuenta el calendario del procedimiento presupuestario en el Parlamento Europeo. Los plazos de presentación para la Comisión deberían adelantarse del 30 de septiembre al 31 de julio respectivamente. | |
Enmienda 15 Artículo 21, apartado 3, letra b) | |
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b) el 30 de septiembre de 2014 a más tardar, un informe de evaluación final. |
b) el 31 de julio de 2014 a más tardar, un informe de evaluación final. |
Justificación | |
Las fechas para la presentación de los informes de la Comisión al Parlamento, al CES y al CdR no tienen suficientemente en cuenta el calendario del procedimiento presupuestario en el Parlamento Europeo. Los plazos de presentación para la Comisión deberían adelantarse del 30 de septiembre al 31 de julio respectivamente. | |
PROCEDIMIENTO
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Título |
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) |
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Referencias |
COM(2006)0201 – C6‑0158/2006 – 2006/0075(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
IMCO |
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|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 15.6.2006 |
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|
Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno |
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Ponente de opinión |
Wojciech Roszkowski 15.6.2006 |
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|
Ponente de opinión sustituido |
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|
Examen en comisión |
20.11.2006 |
|
|
|
|
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|
Fecha de aprobación |
20.11.2006 |
||||||
|
Resultado de la votación final |
+: −: 0: |
25
|
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|
Miembros presentes en la votación final |
|
||||||
|
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Reimer Böge, Simon Busuttil, Gérard Deprez, Brigitte Douay, Bárbara Dührkop Dührkop, James Elles, Ingeborg Gräßle, Louis Grech, Nathalie Griesbeck, Catherine Guy-Quint, Anne E. Jensen, Alain Lamassoure, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Jan Mulder, Gérard Onesta, Giovanni Pittella, Wojciech Roszkowski, Antonis Samaras, Esko Seppänen, László Surján, Kyösti Virrankoski y Ralf Walter |
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|
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Hans-Peter Martin y Margarita Starkevičiūtė |
||||||
|
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
… |
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- [1] Pendiente de publicación en el DO
PROCEDIMIENTO
|
Título |
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013)) |
|||||||||||
|
Referencias |
COM(2006)0201 – C6‑0158/2006 – 2006/0075(COD) |
|||||||||||
|
Fecha de la presentación al PE |
17.5.2006 |
|||||||||||
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 15.6.2006 |
|||||||||||
|
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG |
CONT 15.6.2006 |
INTA 15.6.2006 |
ITRE 15.6.2006 |
LIBE 15.6.2006 |
|||||||
|
Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
CONT INTA 20.6.2006 30.5.2006 |
ITRE LIBE 12.9.2006 20.6.2006 |
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|
Ponente(s) Fecha de designación |
Janelly Fourtou |
|
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|
Ponente(s) sustituido(s) |
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Procedimiento simplificado − fecha de la decisión |
0.0.0000 |
|
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Examen en comisión |
10.10.2006 |
13.09.2006 |
21.11.2006 |
22.11.2006 |
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|
Fecha de aprobación |
22.11.2006 |
|||||||||||
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
34 0 0 |
||||||||||
|
Miembros presentes en la votación final |
Charlotte Cederschiöld, Mia De Vits, Janelly Fourtou, Małgorzata Handzlik, Malcolm Harbour, Christopher Heaton-Harris, Anna Hedh, Edit Herczog, Anneli Jäätteenmäki, Pierre Jonckheer, Alexander Lambsdorff, Kurt Lechner, Arlene McCarthy, Manuel Medina Ortega, Zita Pleštinská, Guido Podestà, Luisa Fernanda Rudi Ubeda, Heide Rühle, Leopold Józef Rutowicz, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Eva-Britt Svensson, József Szájer, Marianne Thyssen, Jacques Toubon y Bernadette Vergnaud |
|||||||||||
|
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
André Brie, Jean-Claude Fruteau, Benoît Hamon, Konstantinos Hatzidakis, Othmar Karas, Maria Matsouka, Olle Schmidt y Anja Weisgerber |
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|
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Marie-Line Reynaud |
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Fecha de presentación |
28.11.2006 |
|||||||||||
|
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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