INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta
29.11.2006 - (1187/2006 – C6‑0265/2006 – 2006/0807(CNS)) - *
Comisión de Comercio Internacional
Ponente: David Martin
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta
(1187/2006 – C6‑0265/2006 – 2006/0807(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Reglamento del Consejo (1187/2006)[1],
– Visto el artículo 181 A del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0265/2006),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A6‑0430/2006),
1. Aprueba el proyecto de Reglamento del Consejo en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
| Texto del Consejo | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Considerando 3 | |
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(3) La Unión Europea y los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta han decidido consolidar sus relaciones y cooperar en los sectores en los que comparten intereses, mediante diversos instrumento bilaterales como acuerdos, declaraciones, planes de acción y otros documentos similares. |
(3) La Unión Europea y los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta han decidido consolidar sus relaciones y cooperar en los sectores en los que comparten intereses, mediante diversos instrumentos bilaterales y multilaterales como acuerdos, declaraciones, planes de acción y otros documentos similares. |
Justificación | |
El objetivo de fortalecimiento de las relaciones entre la UE y otros países de renta alta es contribuir a la consolidación de foros internacionales efectivos y basados en la democracia, capaces de abordar las cuestiones de ámbito mundial. Los instrumentos utilizados para fortalecer las relaciones y la cooperación deberían ser no sólo bilaterales sino también multilaterales. | |
Enmienda 2 Considerando 4 | |
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(4) La Comunidad, guiada por los principios establecidos en dichos instrumentos, aplica una política de cooperación cuyo objetivo es crear un entorno favorable al despliegue y desarrollo de las relaciones con estos países y territorios. Las actividades de cooperación contribuyen a crear condiciones propicias para una mayor presencia y proyección de la Unión Europea en estos países y el fomento de los intercambios con ellos, en particular en los ámbitos económico, comercial, académico y cultural, así como para la interacción entre los distintos actores de ambas partes. |
(4) La Comunidad, guiada por los principios establecidos en dichos instrumentos, aplica una política de cooperación cuyo objetivo es crear un entorno favorable al despliegue y desarrollo de las relaciones con estos países y territorios. Las actividades de cooperación deberían contribuir a reforzar la presencia y proyección de la Unión Europea en estos países y a fomentar los intercambios en los ámbitos económico, comercial, académico y cultural, así como el diálogo y la interacción entre los actores apropiados de los sectores pertinentes. |
Justificación | |
Clarificación y simplificación de la redacción. | |
Enmienda 3 Considerando 4 bis (nuevo) | |
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(4 bis) La cooperación de la Comunidad debería contribuir al objetivo general consistente en desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de derecho, así como al objetivo consistente en respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales. |
Justificación | |
Al ampliarse la cobertura geográfica del instrumento se hace necesario, al igual que en otros instrumentos, introducir esta cláusula, que refleja la formulación del propio artículo 181 A. | |
Enmienda 4 Considerando 5 bis (nuevo) | |
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(5 bis) Con el fin de cumplir los objetivos del presente Reglamento debería adoptarse un enfoque diferenciado en función de los contextos económicos, sociales y políticos, desarrollando la cooperación con los países o las regiones socios con programas específicos y a medida, tomando como base su situación específica así como los intereses, estrategias y prioridades específicos de la Comunidad. |
Justificación | |
La diversificación de las actividades y, en particular, la ampliación de la cobertura geográfica constituyen una oportunidad a la vez que un gran desafío. En realidad, el nuevo reglamento agrupará a un grupo muy heterogéneo de países y a una gama muy variada de actividades, de ahí que sea necesario introducir el «principio de diferenciación» tanto en los considerandos como en el artículo 3 sobre los principios generales: a la hora de decidir el tipo exacto de cooperación que se va a desarrollar con un país socio, el primer paso debería consistir en evaluar la situación específica de los países socios y los intereses específicos de la Comunidad en un determinado país. | |
Enmienda 5 Considerando 6 bis (nuevo) | |
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(6 bis) Con vistas a la puesta en práctica de la política de cooperación de la Comunidad, una mayor complementariedad y una armonización, un alineamiento y una coordinación mejores de los procedimientos, tanto entre la Comunidad y sus Estados miembros como en las relaciones con otros actores, son elementos esenciales para garantizar la coherencia y la efectividad de la cooperación. |
Justificación | |
Al igual que en otros instrumentos de ayuda exterior, se debería incluir el principio de complementariedad tanto en los considerandos como en el artículo sobre los principios generales. | |
Enmienda 6 Artículo 1, apartado 1 | |
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1. La ayuda comunitaria apoyará la cooperación económica, financiera y técnica, y cualquier otra forma de cooperación dentro de sus competencias, con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta. |
1. La financiación comunitaria apoyará la cooperación económica, financiera y técnica, y cualquier otra forma de cooperación dentro de sus competencias, con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta enumerados en el anexo I. |
Justificación | |
Referirse a la ayuda en este instrumento es confuso. La noción de «financiación» aclara y simplifica el texto. Para identificar de forma precisa los países y territorios industrializados y de renta alta, conviene añadir una referencia a la lista oficial. | |
Enmienda 7 Artículo 1, apartado 2 | |
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2. La cooperación con estos países y territorios tiene como principal finalidad dar una respuesta específica a la necesidad de afianzar vínculos e intensificar las relaciones bilaterales, regionales o multilaterales con ellos. Las actividades de cooperación contribuirán a crear un entorno más favorable al desarrollo de las relaciones de la Comunidad con estos países y territorios, y a favorecer el diálogo y los intereses estratégicos de la Comunidad en ellos. |
2. La cooperación con los países socios se desarrollará con arreglo al Título XXI del Tratado. El objetivo fundamental de dicha cooperación con estos países y territorios será dar una respuesta específica a la necesidad de afianzar vínculos en los ámbitos enumerados en el artículo 4 e intensificar las relaciones bilaterales, regionales o multilaterales con ellos, para crear un entorno más transparente y favorable al desarrollo de las relaciones de la Comunidad con estos países y territorios, y favorecer el diálogo a la vez que se fomentan los intereses de la Comunidad. |
Justificación | |
El proyecto propuesto plantea varios problemas. En primer lugar, es necesario enmarcar los objetivos dentro las disposiciones del Tratado pertinentes. En segundo lugar, la noción de «intereses estratégicos» es innecesariamente política o incluso geopolítica. En tercer lugar, los intereses de la Comunidad deberían configurar toda la cooperación en el marco del presente instrumento. Por lo tanto, la expresión «a la vez que » es más apropiada que el término «y». | |
Enmienda 8 Artículo 2, apartado 2 | |
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2. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta los países y territorios enumerados en el anexo 1, denominados en lo sucesivo "países socios". No obstante, en circunstancias debidamente justificadas y con el fin de favorecer la cooperación regional, al adoptar los programas de acción a que se refiere el artículo 6 la Comisión podrá decidir que puedan optar a financiación países que no figuren en el anexo 1, en caso de que el proyecto o programa sea de índole regional o transfronteriza. En los programas plurianuales de cooperación a que se refiere el artículo 5 podrán establecerse disposiciones a este respecto. La Comisión modificará la lista en función de las revisiones periódicas de la Lista de países en desarrollo del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE, e informará de ello al Consejo. |
2. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta los países y territorios enumerados en el anexo 1, denominados en lo sucesivo "países socios". No obstante, en circunstancias debidamente justificadas y con el fin de favorecer la cooperación regional, al adoptar los programas de acción a que se refiere el artículo 6 la Comisión, con la aprobación previa del Parlamento Europeo, podrá decidir que puedan optar a financiación países que no figuren en el anexo 1, en caso de que el proyecto o programa sea de índole regional o transfronteriza. En los programas plurianuales de cooperación a que se refiere el artículo 5 podrán establecerse disposiciones a este respecto. La Comisión notificará al Parlamento Europeo y al Consejo toda modificación de la lista del anexo 1 que resulte de las revisiones periódicas de la Lista de países en desarrollo del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE, antes de aprobar las modificaciones necesarias. |
Justificación | |
Las modificaciones en el ámbito de aplicación del Reglamento requieren la participación del Parlamento Europeo. | |
Enmienda 9 Artículo 3, apartado -1 (nuevo) | |
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- 1. La Comunidad tiene su fundamento en los valores de democracia, Estado de derecho, buena gobernanza, respeto de los derechos humanos, desarrollo sostenible y libertades fundamentales; además tiene por objeto desarrollar y consolidar un compromiso con dichos valores en los países y las regiones socios mediante el diálogo y la cooperación. |
Justificación | |
Al igual que en otros instrumentos, la ampliación de la cobertura geográfica de este instrumento hace necesario introducir esta cláusula, que fue incluida por la comisión INTA y el instrumento CDCE. | |
Enmienda 10 Artículo 3, apartado 1 | |
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1. Las medidas financiadas al amparo del presente Reglamento deberán referirse a ámbitos de cooperación previstos, en particular, en los instrumentos, acuerdos, declaraciones y planes de acción entre la Comunidad y los países socios, así como a ámbitos que guarden relación con los intereses estratégicos de la Comunidad. |
1. Las medidas financiadas al amparo del presente Reglamento deberán ser coherentes con los objetivos de cooperación previstos en los instrumentos, acuerdos, declaraciones y planes de acción entre la Comunidad y los países socios, así como con los propios intereses de la Comunidad. |
Justificación | |
La enmienda precisa que las actividades que responden a los intereses financieros de la Comunidad deberían llevarse a cabo de conformidad con los objetivos establecidos en los instrumentos pertinentes. | |
Enmienda 11 Artículo 3, apartado 2 | |
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2. Al aplicar las medidas contempladas en el presente Reglamento, la Comisión se asegurará de que los proyectos de cooperación sean, tanto desde el punto de vista jurídico como en cuanto al fondo, coherentes con otras políticas pertinentes de la Comunidad. |
2. Para todas las medidas financiadas mediante el presente Reglamento y todos los ámbitos de cooperación cubiertos por el mismo, la Comunidad se asegurará de que la cooperación sea, tanto desde el punto de vista jurídico como en cuanto al fondo, coherente con los diferentes ámbitos de acción exterior y otras políticas pertinentes de la Comunidad. Se garantizará dicha coherencia en la formulación de políticas, la planificación de estrategias y la programación y aplicación de medidas. |
Justificación | |
El principio general de coherencia debería incluirse en el texto, al igual que se hace en otros instrumentos para la ayuda exterior. | |
Enmienda 12 Artículo 3, apartado 2 bis (nuevo) | |
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2 bis. Con vistas a la ejecución del presente Reglamento es necesario adoptar un enfoque diferenciado en función de los contextos económicos, sociales y políticos, desarrollando la cooperación con los países o las regiones socios con programas específicos y a medida, tomando como base su situación específica así como los intereses, estrategias y prioridades específicos de la Comunidad. |
Justificación | |
La diversificación de las actividades y, en particular, la ampliación de la cobertura geográfica constituyen una oportunidad a la vez que un gran desafío. En realidad, el nuevo reglamento agrupará a un grupo muy heterogéneo de países y a una gama muy variada de actividades, de ahí que sea necesario introducir el «principio de diferenciación» tanto en los considerandos como en el artículo 3 sobre los principios generales. | |
Enmienda 13 Artículo 3, apartado 2 ter (nuevo) | |
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2 ter. La Comunidad y los Estados miembros mejorarán la coordinación y la complementariedad de sus políticas, de sus programas y de la ejecución de medidas con los países y regiones socios. |
Justificación | |
Al igual que en otros instrumentos de ayuda exterior, se debería incluir el principio de complementariedad tanto en los considerandos como en el artículo sobre los principios generales. | |
Enmienda 14 Artículo 4, párrafo introductorio | |
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La ayuda comunitaria apoyará acciones de cooperación que sean compatibles con las disposiciones del artículo 1 y se ajustará a la finalidad, ámbito de aplicación, objetivos y principios generales del presente Reglamento. Se prestará especial atención a las acciones desarrolladas en los ámbitos de cooperación siguientes: |
La financiación comunitaria apoyará acciones de cooperación que sean compatibles con las disposiciones del artículo 1 y se ajustará a la finalidad, ámbito de aplicación, objetivos y principios generales del presente Reglamento. La financiación comunitaria cubrirá los siguientes tipos de actividades: |
Justificación | |
Se precisa que la cooperación es en forma de financiación. Han de definirse cuidadosamente y con claridad los diferentes tipos de actividades. En el artículo 5, apartado 1, se utiliza el término «actividad», que parece más apropiado. La enmienda también simplifica el texto y suprime el carácter «indefinido» del texto original. | |
Enmienda 15 Artículo 4, punto 1 | |
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(1) Promoción de la cooperación, asociaciones y empresas conjuntas entre agentes económicos, académicos y científicos de la Comunidad y de los países socios. |
(1) Promoción de la cooperación, asociaciones y empresas conjuntas entre agentes económicos, académicos y científicos, incluidas las pequeñas y medinas empresas, de la Comunidad y de los países socios. |
Justificación | |
Las PYME deben desempeñar una función específica en las actividades relacionadas con el comercio, en particular las asociaciones económicas. | |
Enmienda 16 Artículo 4, punto 3 | |
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(3) Promoción del diálogo entre los agentes políticos, económicos y sociales y otras organizaciones no gubernamentales de los sectores pertinentes de la Comunidad y los países socios. |
(3) Promoción del diálogo entre los agentes políticos, económicos y sociales, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y otras organizaciones no gubernamentales de los sectores pertinentes de la Comunidad y los países socios. |
Justificación | |
Las PYME deben desempeñar una función específica en las actividades relacionadas con el comercio. | |
Enmienda 17 Artículo 5, apartado 1 | |
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1. Las acciones que tengan por objeto promover la cooperación al amparo del presente Reglamento se llevarán a cabo en el marco de programas de cooperación plurianuales que cubran actividades en los ámbitos adecuados con todos los países socios o con un grupo de países socios. La Comisión elaborará los programas de cooperación plurianuales y especificará su ámbito de aplicación. |
1. Todas las acciones que tengan por objeto promover la cooperación al amparo del presente Reglamento se llevarán a cabo en el marco de programas de cooperación plurianuales que cubran actividades en los ámbitos adecuados a los que se refiere el artículo 4 con todos los países socios o con un grupo de países socios. La Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo, elaborará los programas de cooperación plurianuales y especificará su ámbito de aplicación. |
Justificación | |
Todas las acciones sin excepción deberían formar parte de algún programa de cooperación plurianual. Debería hacerse referencia al artículo 4 (ámbitos de cooperación) en el presente artículo. Se debe prever el papel del Parlamento Europeo. | |
Enmienda 18 Artículo 5, apartado 2 | |
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2. La duración máxima de los programas de cooperación no podrá superar el periodo de vigencia del presente Reglamento En los programas de cooperación se precisarán los intereses estratégicos y prioridades de la Comunidad, los objetivos generales y los resultados esperados. En ellos se indicarán también los ámbitos elegidos para recibir financiación comunitaria y se incluirá una asignación orientativa de los fondos, de forma global, por ámbito prioritario y por país socio o grupo de países socios para el periodo considerado. Podrá presentarse en forma de intervalo de valores, cuando proceda. Los programas de cooperación serán objeto de revisiones intermedias o de revisiones ad hoc, en caso necesario. |
2. La duración máxima de los programas de cooperación plurianuales no podrá superar el periodo de vigencia del presente Reglamento En los programas de cooperación se precisarán los intereses estratégicos y prioridades de la Comunidad, los objetivos generales y los resultados que se deben alcanzar. En ellos se indicarán también los ámbitos elegidos para recibir financiación comunitaria y se incluirá una asignación orientativa de los fondos, de forma global, por ámbito prioritario y por país socio o grupo de países socios para el periodo considerado. Podrá presentarse en forma de intervalo de valores, cuando proceda. Los programas de cooperación plurianuales serán objeto de revisiones intermedias, a petición del Parlamento Europeo, o de revisiones ad hoc, en caso necesario. |
Justificación | |
En aras de la coherencia, los «programas de cooperación» deberían ser denominados «programas de cooperación plurianuales» a lo largo de todo el reglamento. Es necesaria una redacción más estricta respecto de los resultados que se deben alcanzar. Se debe potenciar el papel del Parlamento Europeo. | |
Enmienda 19 Artículo 5, apartado 3 | |
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3. La Comisión adoptará los programas de cooperación y sus posibles revisiones de conformidad con el procedimiento de gestión previsto en el artículo 14, apartado 2. |
3. La Comisión adoptará los programas de cooperación plurianuales y sus posibles revisiones de conformidad con el procedimiento de gestión previsto en el artículo 14, apartado 2. |
Justificación | |
Véase la enmienda al apartado 2 del artículo 5. | |
Enmienda 20 Artículo 6, apartado 3 | |
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3. La Comisión adoptará los programas de acción de conformidad con el procedimiento de gestión previsto en el artículo 14, apartado 2. Las modificaciones de los programas de acción, como las adaptaciones técnicas, la ampliación del período de ejecución, la reasignación de los créditos entre las operaciones previstas dentro del presupuesto estimativo, el aumento y la reducción del presupuesto en un importe inferior al 20 % del presupuesto inicial se efectuarán sin necesidad de recurrir a dicho procedimiento, siempre que tales modificaciones guarden coherencia con los objetivos iniciales establecidos en los programas de acción. |
3. La Comisión adoptará los programas de acción anuales de conformidad con el procedimiento de gestión previsto en el artículo 14, apartado 2. Las modificaciones de los programas de acción, como las adaptaciones técnicas, la ampliación del período de ejecución, la reasignación de los créditos entre las operaciones previstas dentro del presupuesto estimativo, el aumento y la reducción del presupuesto en un importe inferior al 20 % del presupuesto inicial se efectuarán sin necesidad de recurrir a dicho procedimiento, siempre que tales modificaciones guarden coherencia con los objetivos iniciales establecidos en los programas de acción. |
Justificación | |
Los programas de acción a que hace referencia el artículo 6 son programas de acción «anuales». | |
Enmienda 21 Artículo 7, punto 2 | |
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(2) Los países socios y sus instituciones y organismos descentralizados. |
(2) Los países y regiones socios y sus instituciones y organismos descentralizados. |
Justificación | |
Al igual que en otros instrumentos de ayuda exterior, no hay razón para excluir a las «regiones». | |
Enmienda 22 Artículo 9, apartado 3 | |
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3. La Comisión adoptará medidas de apoyo no cubiertas por los programas plurianuales e informará de ello a los Estados miembros. |
3. La Comisión adoptará medidas de apoyo no cubiertas por los programas plurianuales e informará de ello a los Estados miembros y al Parlamento Europeo. |
Justificación | |
Las medidas de apoyo no cubiertas por los programas plurianuales se precisarán con mayor detalle. Asimismo, se debe prever el papel del Parlamento Europeo. | |
Enmienda 23 Artículo 10, apartado 1, letra a) | |
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a) Los Estados miembros y en particular sus organismos públicos y semipúblicos. |
a) Los Estados miembros y sus autoridades regionales y locales, en particular sus organismos públicos y semipúblicos. |
Justificación | |
Al igual que en otros instrumentos de ayuda exterior, no hay razón para excluir a las «regiones» y a las «autoridades locales». | |
Enmienda 24 Artículo 11 ter (nuevo) | |
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Artículo 11 ter |
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Protección de los intereses financieros de la Comunidad |
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1. Todos los acuerdos derivados del presente Reglamento incluirán disposiciones que garanticen la protección de los intereses financieros de la Comunidad, en particular en lo que respecta a las irregularidades, el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas 1, el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades 2, y el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) 3. |
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2. Los acuerdos establecerán expresamente la potestad de la Comisión y del Tribunal de Cuentas para efectuar auditorías, incluidas las auditorías documentales e in situ, de todos los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos comunitarios. Asimismo autorizarán expresamente a la Comisión a realizar controles y verificaciones in situ en la forma estipulada en el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/1996. |
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3. Los contratos derivados de la ejecución de la ayuda garantizarán a la Comisión y al Tribunal de Cuentas el ejercicio del derecho a que se refiere el apartado 2, durante la aplicación de los contratos y después de la misma. |
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__________ 1 DO L 312 de 23.12.1995, p. 1 2 DO L 292 de 15.11.1996, p. 2. 3 DO L 136 de 31.5.1999, p. 1. |
Justificación | |
Al igual que en otros instrumentos de ayuda exterior, este artículo es suficientemente importante como para incluirlo explícitamente. | |
Enmienda 25 Artículo 12, apartado 1 | |
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1. La Comisión evaluará periódicamente las acciones y programas financiados al amparo del presente Reglamento a fin de comprobar si se han alcanzado los objetivos y de poder elaborar recomendaciones para mejorar las operaciones futuras. |
1. La Comisión evaluará periódicamente las acciones y programas financiados al amparo del presente Reglamento a fin de comprobar si el grado de consecución de los objetivos establecidos originalmente, la rentabilidad de las medidas financiadas por la Comunidad y su impacto han sido satisfactorios. Sobre esta base, la Comisión elaborará recomendaciones para mejorar las operaciones futuras. |
Justificación | |
Para mejorar futuras operaciones, la Comisión debe evaluar no sólo si se han alcanzado los objetivos, sino también en qué medida se han alcanzado y si la operación ha sido rentable. | |
Enmienda 26 Artículo 12, apartado 1 bis (nuevo) | |
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1 bis. Los informes de evaluación se llevarán a cabo en su caso por medio de evaluaciones externas e independientes o a solicitud de Parlamento Europeo o del Consejo. |
Justificación | |
Esta importante condición, incluida por ejemplo en el DCECI/DCI, debería añadirse al texto legislativo. | |
Enmienda 27 Artículo 12, apartado 2 bis (nuevo) | |
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2 bis. La Comisión contará con la participación de todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los agentes no estatales, en la fase de evaluación de la ayuda comunitaria concedida en aplicación del presente Reglamento. |
Justificación | |
Esta importante condición, incluida por ejemplo en el DCECI/DCI, debería añadirse al texto legislativo. | |
Enmienda 28 Artículo 12, apartado 2 ter (nuevo) | |
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2 ter. Se utilizará una proporción limitada del presupuesto anual para financiar estudios de evaluación de las acciones y de los programas emprendidos en el marco del presente Reglamento. |
Justificación | |
Esta importante condición, incluida por ejemplo en el DCECI/DCI, debería añadirse al texto legislativo. | |
Enmienda 29 Artículo 13 | |
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La Comisión examinará los progresos realizados en la aplicación de las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo cada dos años un informe sobre la ejecución del presente Reglamento. En el informe se reflejarán los resultados de la ejecución del presupuesto y se expondrán las acciones y programas financiados. |
La Comisión examinará los progresos realizados en la aplicación de las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo cada dos años un informe detallado sobre la ejecución del presente Reglamento. En el informe se reflejarán los resultados de la ejecución del presupuesto y se expondrá la totalidad de las acciones y los programas financiados y, en la medida de lo posible, se plasmarán los resultados y las repercusiones principales de las acciones y los programas de cooperación. |
Justificación | |
En el futuro, los informes habrán de ser más detallados y contener una referencia a los resultados y las repercusiones principales de las acciones y los programas de cooperación. | |
Enmienda 30 Artículo 14, apartado 4 | |
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4. La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo de los trabajos del Comité y le facilitará los documentos pertinentes, entre los que figurarán los órdenes del día, los proyectos de medidas y las actas resumidas de las reuniones. |
4. La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo de los trabajos del Comité y le facilitará los documentos pertinentes, entre los que figurarán los órdenes del día, los proyectos de medidas y las actas resumidas detalladas de las reuniones. |
Justificación | |
El Parlamento Europeo debe estar debidamente informado. | |
Enmienda 31 Artículo 15 | |
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La Autoridad Presupuestaria establecerá anualmente el importe de la financiación comunitaria estimada necesaria para la realización de las acciones contempladas en el presente Reglamento, dentro de los límites de las perspectivas financieras. |
El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2007-2013 se elevará a 172 millones de euros. La Autoridad Presupuestaria establecerá anualmente el importe anual de la financiación comunitaria estimada necesaria para la realización de las acciones contempladas en el presente Reglamento, dentro de los límites del marco financiero. |
Justificación | |
Esta enmienda incluye el importe financiero de referencia para este instrumento incluido en el acuerdo sobre el marco financiero 2007-2013. | |
Enmienda 32 Artículo 15 bis (nuevo) | |
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Artículo 15 bis |
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Revisión |
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Antes del 31 de diciembre de 2010, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de los tres primeros años de aplicación del presente Reglamento, así como, en su caso, una propuesta legislativa que contenga las modificaciones necesarias. |
Justificación | |
No hay motivo para olvidar la «cláusula de revisión» incluida y acordada en otros instrumentos de ayuda exterior, en particular teniendo en cuenta los cambios considerables introducidos en esta nueva propuesta. | |
- [1] Pendiente de publicación en el DO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Antecedentes institucionales: Del ICDCE al instrumento de cooperación con los países industrializados
Como comisión responsable para las «relaciones financieras, económicas y comerciales con terceros países» (tanto desarrollados como en desarrollo), la Comisión de Comercio Internacional (INTA) ha participado en el control parlamentario de los 4 nuevos instrumentos financieros. La Comisión INTA ha mostrado un interés especial por la propuesta de Reglamento por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación al desarrollo y la cooperación económica (ICDCE), el mayor de los nuevos instrumentos de ayuda tanto desde el punto de vista de la dotación como del alcance, así como por las cuestiones referentes a la «cooperación económica» en general.
El ICDCE fue remitido en un principio a la Comisión de Desarrollo (DEVE) como comisión competente para el fondo y a la Comisión INTA para que emitiera una opinión en el marco de la cooperación reforzada. En marzo de 2005, la propuesta fue rechazada por unanimidad en la Comisión DEBE, con el apoyo de tres informes de opinión unánimes, entre ellos uno inicial de la Comisión INTA[1]. En ese momento, como ponente me vi forzado a concluir que la propuesta era inaceptable debido principalmente a la importante erosión de las competencias del Parlamento a que daba lugar.
Tras el primer rechazo en comisión, dieron comienzo las negociaciones y las reuniones a tres bandas (Parlamento Europeo, Consejo y Comisión) para debatir la reforma de los instrumentos. En diciembre de 2005, la Comisión DEVE estimó que los progresos de la mesa de negociaciones eran suficientes para solicitar la devolución del informe a comisión para su examen siguiendo el curso habitual del procedimiento de codecisión. Como ponente, presenté entonces mi segundo proyecto de opinión, que fue aprobado por la Comisión INTA[2]. Contrariamente a la posición sostenida por la Comisión de Desarrollo, argumenté entonces a favor de la necesidad de mantener la cooperación económica y la cooperación al desarrollo, tal como proponía la Comisión, en un mismo reglamento. La votación en la Comisión INTA respaldó la lógica de «dos capítulos, un solo instrumento». La inclusión de la cooperación económica y de la cooperación al desarrollo en un único instrumento sujeto a la codecisión habría permitido al Parlamento ganar terreno en el ámbito de la codecisión en materia de cooperación económica, como había pedido el propio Parlamento y como se establece en el Tratado constitucional.
A pesar de la opinión de la Comisión INTA, en el transcurso de las negociaciones interinstitucionales el Parlamento Europeo acordó con el Consejo la separación del ICDCE en dos instrumentos distintos e independientes: uno para la cooperación con los países en desarrollo y otro para la cooperación con los países industrializados (desarrollados), que es el objeto del presente informe para el que la Comisión INTA es competente para el fondo.
II. La nueva propuesta: principales cambios
La propuesta de Reglamento del Consejo (basada en el proyecto de la Comisión), sustituye al Reglamento (CE) nº 382/2001 del Consejo, que expira el 31 de diciembre de 2007. En líneas generales, sigue la línea de la Comunicación de la Comisión «Programa temático de cooperación con los países industrializados y otros países de renta alta en el marco de las futuras perspectivas financieras (2007-2013)», publicada en enero.
La nueva propuesta introduce una serie de cambios importantes que la diferencian del Reglamento en vigor.
1. Cambio de fundamento jurídico
En primer lugar, hay un cambio en el fundamento jurídico: del artículo 133 en el que se basaba el antiguo Reglamento se pasa al nuevo artículo 181 bis (introducido por el Tratado de Niza), que abarca en concreto la cooperación económica, financiera y técnica con terceros países.
2. Cobertura geográfica más amplia
Uno de los cambios más notables en la propuesta de Reglamento es la ampliación de su cobertura geográfica de los actuales 6 países de la OCDE (Estados Unidos de América, Japón, Canadá, República de Corea, Australia y Nueva Zelanda) a un grupo más heterogéneo de 17 países, en el que se integran los países recientemente industrializados de Asia (Singapur, Hong Kong, Macao, Brunei, Taipei chino y Macao) y los países del Consejo de Cooperación del Golfo (Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Omán y Bahrein). También se prevé que, a modo de excepción, la cooperación con los dos países restantes del CCG (Arabia Saudí y Qatar) que siguen incluidos en la lista del CAD de la OCDE como países en desarrollo (países en desarrollo de renta superior y media) se lleve a cabo en el marco de este instrumento.
3. Diversificación de actividades y objetivos
El fundamento del instrumento también se aparte de una lógica dual (basada en a) el desarrollo de proyectos dirigidos a reforzar la cooperación bilateral con todos los países socios en una amplia variedad de áreas, y, b) el fomento de las relaciones comerciales con un enfoque exclusivo en Japón y Corea) y apunta a un marco único encaminado a ampliar y profundizar la cooperación y el compromiso con todos los socios. De conformidad con las prioridades de la cooperación con los países industrializados señaladas en la Comunicación sobre los programas temáticos, la propuesta de Reglamento permitirá financiar programas y proyectos que cumplan las prioridades principales siguientes:
1. Fomento de la diplomacia pública y de la proximidad
2. Promoción de las asociaciones económicas y de los marcos de colaboración empresarial
3. Establecimiento de lazos personales, incluido el desarrollo de la cooperación en materia de educación
4. Promoción del diálogo
5. Evaluación y proyectos de cooperación a pequeña escala
Como resultado de la nueva lógica, programas financiados en el marco del actual Reglamento como, por ejemplo, el Programa de formación de ejecutivos en Japón y Corea, que ha tenido un gran éxito, y el programa «Gateway to Japan», podrían ampliarse a otros países.
Al mismo tiempo, como ponente deseo destacar la posibilidad de ampliar la actual red de Eurocentros a un mayor número de países como centros de excelencia a través de los cuales aumentar la visibilidad y el perfil de la Unión.
La diversificación de actividades y, en particular, la ampliación de la cobertura geográfica representan una oportunidad, pero también un gran reto. A diferencia del Reglamento en vigor, el nuevo Reglamento se aplicará a un grupo muy heterogéneo de países y actividades. Por tanto, la Comisión tendrá que demostrar que la promoción de iniciativas de cooperación bilateral diversificadas con países diversamente industrializados y con otros países de renta alta en el marco de un único instrumento permitirá realmente, como se cita en el considerando 5 de la propuesta, conseguir economías de escala y sinergias, así como una mayor efectividad y visibilidad de la acción comunitaria.
4. Dotación financiera
Dadas la mayor cobertura geográfica y la ampliación del ámbito de aplicación, se ha concedido un aumento importante (de 16 millones de euros a 22,2 millones de euros al año) en los recursos presupuestarios comprometidos para este instrumento en el anteproyecto y en el proyecto de presupuesto para 2007. Este aumento es razonable y merece apoyo. Según las proyecciones de gastos actuales y pasados, aproximadamente 2/3 de los fondos se destinan a los Eurocentros, al Programa de formación de ejecutivos y al programa Gateway. Cabe esperar que la mayor parte de los nuevos fondos se dirijan a los nuevos países socios.
5. La programación y la necesidad de realizar con carácter de urgencia un estudio de evaluación de las necesidades.
Con la implantación del nuevo instrumento, la Comisión aplicará por primera vez prácticas de programación cuasi normalizadas en este ámbito de las actividades de cooperación económica, que con el anterior instrumento se administraban de forma más ad hoc. El ponente acoge positivamente estos avances, ya que la programación debería traducirse en una mayor transparencia, eficacia y eficiencia de los proyectos y programas.
La Comisión debería informar al Parlamento lo antes posible del número de programas de cooperación plurianuales que va a seleccionar y de su naturaleza. Antes de proceder a la programación, dada la diversificación y ampliación de la cooperación (en particular, económica) a una serie de países nuevos, debería realizarse con carácter de urgencia un estudio exhaustivo de evaluación de las necesidades, que inspire la fase de programación y le sirva de guía, en particular en lo que respecta a las actividades en los nuevos países.
III. Enmiendas
Las enmiendas presentadas por el ponente pueden resumirse en tres grandes apartados:
Primero, tienen como objetivo aclarar y simplificar la redacción de la propuesta; segundo, ajustar la propuesta a otros instrumentos de ayuda exterior; y tercero, mejorar el control que tiene el Parlamento sobre este instrumento y su participación en la programación.
1. Ajustar y aclarar la propuesta
Se presentan varias enmiendas para aportar claridad y coherencia a algunos aspectos de la redacción de la propuesta. En particular, el ponente considera que el concepto de «interés estratégico» de la UE es problemático en un texto jurídico. El ponente está de acuerdo en principio con los puntos de vista de la Comisión sobre la naturaleza de este instrumento que, a diferencia de otros instrumentos de «ayuda», también debe reflejar las necesidades y los intereses de la UE. Sin embargo, el concepto de interés «estratégico» tiene un carácter innecesariamente político e incluso geopolítico.
2. Ajustar el instrumento para la cooperación con los países industrializados a lo previsto en los otros instrumentos de ayuda exterior
El ponente incluye varios artículos/cláusulas/considerandos muy importantes que aparecen en los otros instrumentos de ayuda exterior:
Cláusula de revisión
Dados los cambios sustanciales introducidos en la nueva propuesta, con la ampliación de
6 a 17 países, no hay motivo para olvidar la «cláusula de revisión» incluida en otros instrumentos de ayuda externa. Esta propuesta supone un nuevo punto de partida, que implica nuevos países y actividades. La propia Comisión es posible que desee proponer ajustes para la revisión intermedia.
Cláusula de derechos humanos y democracia
Con la ampliación de la cobertura geográfica, es necesario, como en el caso de los demás instrumentos, introducir la cláusula sobre derechos humanos y democracia. La redacción que se propone para el nuevo considerando refleja la del artículo 181 bis.
El ponente no ve motivo para no incluirla en este instrumento, en particular dado el grupo heterogéneo de países con los que la UE tiene intención de desarrollar la cooperación: los países recientemente industrializados de Asia, como Singapur, Brunei, Hong Kong, Taipei chino y Macao, y los países del Consejo del Cooperación del Golfo, como los Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Omán y Bahrein o Arabia Saudí.
Principios generales
La sección sobre principios generales está incompleta: habría que incluir la complementariedad y la coherencia de la cooperación como dos principios importantes.
El nuevo Reglamento reunirá a un grupo muy heterogéneo de países y de actividades. De ahí la necesidad de introducir también el «principio de diferenciación» tanto en los considerandos como en el artículo referente a los principios generales: el primer paso para decidir el tipo exacto de cooperación que hay que desarrollar con cada país socio debería consistir en una evaluación de la situación específica de los países socios y de los intereses concretos de la Comunidad en un país determinado.
Protección de los intereses financieros de la Comunidad
Debería incluirse el artículo específico sobre la protección de los intereses financieros de la Comunidad, como en los demás instrumentos de ayuda exterior.
3. Función del Parlamento
El ponente considera que habría que fortalecer la función del Parlamento Europeo en lo que respecta a la evaluación, a los mecanismos de notificación y a su participación en un diálogo estructurado sobre los programas de cooperación plurianuales.
PROCEDIMIENTO
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Título |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta |
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Referencias |
118773/2006 – C6-0265/2006 – 2006/0807(CNS) |
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Fecha de la consulta del PE |
1.8.2006 |
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Comisión competente para el fondo |
INTA |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión |
AFET
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DEVE
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BUDG
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Opinión(es) no emitida(s) |
AFET 10.10.2006 |
DEVE 6.11.2006 |
BUDG 27.9.2006 |
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Cooperación reforzada |
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Ponente(s) |
David Martin |
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Ponente(s) sustituido(s) |
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Procedimiento simplificado |
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Impugnación del fundamento jurídico |
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Modificación de la dotación financiera |
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Consulta al CES Europeo |
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Consulta al Comité de las Regiones |
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Examen en comisión |
11.9.2006 |
3.10.2006 |
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Fecha de aprobación |
22.11.2006 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
22 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Kader Arif, Jean-Pierre Audy, Enrique Barón Crespo, Jean-Louis Bourlanges, Daniel Caspary, Françoise Castex, Christofer Fjellner, Béla Glattfelder, Jacky Henin, Syed Kamall, Caroline Lucas, Erika Mann, Helmuth Markov, David Martin, Georgios Papastamkos, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Tokia Saïfi y Gianluca Susta |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Panagiotis Beglitis, Harlem Désir, István Szent-Iványi y Mauro Zani |
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Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
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Fecha de presentación |
29.11.2006 |
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Observaciones (datos disponibles en una única lengua) |
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