INFORME con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el Estatuto de la Sociedad Privada Europea

29.11.2006 - (2006/2013(INI))

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Klaus-Heiner Lehne
(Iniciativa – artículo 39 del Reglamento)

Procedimiento : 2006/2013(INL)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0434/2006

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el Estatuto de la Sociedad Privada Europea

(2006/2013(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el párrafo segundo del artículo 192 del Tratado CE,

–   Vistos los artículos 39 y 45 de su Reglamento,

–   Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, del 21 de mayo de 2003, titulada «Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea - Un plan para avanzar» (COM(2003)0284),

–   Vista la audiencia pública de la Comisión sobre las futuras prioridades del Plan de acción para la modernización del Derecho de sociedades y la mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea, y los resultados de la misma,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6‑0434/2006),

A. Considerando que se cumple debidamente el criterio mencionado en el apartado 2 del artículo 39, pues ninguna propuesta de esta índole se halla en fase de elaboración,

B.  Considerando que en una audiencia pública celebrada por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo el 22 de junio 2006 se subrayó la necesidad de una Sociedad Privada Europea como forma empresarial para las pequeñas y medianas empresas que desarrollan actividad transfronteriza,

C. Considerando que debería existir la posibilidad de que una o varias personas físicas o jurídicas, no necesariamente domiciliadas en un Estado miembro, constituyeran una sociedad privada europea (SPE) en el territorio de la Comunidad con arreglo a normas y procedimientos de Derecho comunitario que deberían establecerse en un reglamento,

D. Considerando que una SPE debería tener personalidad jurídica y que sólo debería responder con su activo a sus obligaciones frente a acreedores,

E.  Considerando que, junto a las formas de sociedad previstas en cada país, la SPE ofrece a las empresas una posibilidad añadida de libre elección voluntaria de la forma en que deseen constituirse,

F.  Considerando que la SPE debería tener la posibilidad de dotarse de una personalidad monista o dualista, a su elección,

G. Considerando que la SPE debería inscribirse, de conformidad con la Directiva 68/151/CEE, en el registro correspondiente en el Estado donde estuviera domiciliada con una dirección postal válida como domicilio social, sin perjuicio de los mecanismos de control de la autenticidad y regularidad del instrumento de fundación,

H. Considerando que en una SPE deben respetarse los derechos de participación de los trabajadores vigentes en el Estado donde ésta tenga su sede, así como las disposiciones del Derecho comunitario en la misma materia; considerando que la transformación de una empresa con derechos de participación, información y consulta de los trabajadores en una SPE no debe desembocar en la pérdida de esos derechos,

1.  Pide a la Comisión que le presente, basándose en el artículo 308 del Tratado CE, y antes de finales de 2007, una propuesta legislativa sobre el estatuto de la Sociedad Privada Europea elaborada siguiendo las recomendaciones formuladas en el marco de las consultas interinstitucionales y que se detallan en el anexo correspondiente;

2.  Constata que estas recomendaciones respetan el principio de subsidiariedad y los derechos fundamentales de los ciudadanos;

3.  Considera que la propuesta solicitada carece de repercusiones financieras;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se detallan en el anexo a la Comisión y al Consejo, así como a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.

ANEXO A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

RECOMENDACIONES DETALLADAS SOBRE EL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

Recomendación 1 (configuración de Derecho comunitario dada a la forma de empresa)

El Parlamento Europeo considera que un Estatuto de la Sociedad Privada Europea debería contener en la mayor medida posible disposiciones de Derecho comunitario y, por consiguiente, prescindir de referencias al Derecho nacional, para configurarse como un estatuto unitario y definitivo. Por ello, las disposiciones de Derecho de sociedades aplicables a la SPE deberían ser exclusivamente las del Reglamento sobre el Estatuto de la SPE, y los ámbitos del Derecho de sociedades regulados en este Reglamento deberían quedar exentos de la aplicación de las leyes de los Estados miembros. Esto reza en particular para la naturaleza jurídica, la capacidad jurídica y la capacidad de acción, la constitución, la transformación y la disolución, el nombre o la empresa; la organización interna, los poderes de representación de los órganos, la adquisición y la pérdida de la condición de socio y los derechos y obligaciones que entraña, la responsabilidad de la sociedad, del gerente, de los miembros de sus órganos y de los socios por las obligaciones de la misma, así como normas mínimas sobre las obligaciones de la dirección frente a la sociedad; en el Estatuto deberían recogerse asimismo las disposiciones relativas al funcionamiento de los órganos de la sociedad, las mayorías necesarias para la toma de decisiones, los intercambios de puntos de vista de los socios y las condiciones de compra y venta de participaciones de la sociedad; tales disposiciones deberán poder formularse individualmente con arreglo a las características de la empresa. En los otros ámbitos se aplica, por principio, el Estatuto y, sólo de manera subsidiaria, otras disposiciones de distinto ámbito de aplicación, por este orden: otras disposiciones de Derecho comunitario; las disposiciones de sobre formas de sociedad comparables que estén en vigor en el Estado miembro en el que la sociedad de que se trate tenga su domicilio estatutario. Las formas de empresa relevantes y comparables que existan en los distintos Estados miembros deben relacionarse en un anexo.

Recomendación 2 (modalidades de creación)

El Parlamento Europeo considera que la Sociedad Privada Europea debe poder ser creada ex nihilo o bien a partir de una sociedad existente, o a raíz de una fusión entre sociedades, o en el marco de una filial común. Por otra parte, la sociedad privada europea debe poder transformarse en sociedad europea.

Recomendación 3 (capital social)

El Parlamento Europeo considera que el capital social de la SPE debería dividirse en participaciones con un valor nominal determinado; que las participaciones de los socios deberían expresarse en euros, redondeándose hacia la unidad; que el capital mínimo debería ascender a 10 000 euros o su equivalente en otra moneda en el momento de la inscripción en el registro; que el capital mínimo no debe ser liberado necesariamente que determina el alcance de la responsabilidad del socio.

Recomendación 4 (organización)

El Parlamento Europeo sugiere que la SPE tenga, como mínimo, un gerente, y que los gerentes principales sean nombrados por decisión de los socios o en la escritura de constitución de la sociedad; que no pueda ser gerente ninguna persona a la que un tribunal o una autoridad administrativa de un Estado miembro haya prohibido ejercer una función comparable a la de gerente de una sociedad.

Recomendación 5 (contenido de la escritura de sociedad)

El Parlamento Europeo sugiere que la escritura de sociedad incluya los datos siguientes: la forma jurídica y la razón social de la sociedad; la duración de la sociedad, cuando se constituya para un período limitado; su objeto; su sede; su capital social y los órganos que pueden representarla ante terceros y en los tribunales; y la aportación que debe hacer cada socio por su participación en la sociedad.

Recomendación 6 (responsabilidad del gerente)

El Parlamento Europeo considera que el gerente o los gerentes de la SPE deben ser responsables frente a la sociedad, de forma individual o solidaria, por todas las acciones que infrinjan las disposiciones civiles o penales aplicables a la sociedad.

Recomendación 7 (responsabilidad de los gerentes de la sociedad y de los socios en caso de disminución del patrimonio)

El Parlamento Europeo considera que los órganos de la sociedad deben ser responsables solidariamente de los perjuicios causados a la SPE por operaciones de la sociedad que causen la disminución del patrimonio social en beneficio de un órgano de la sociedad, un socio o una persona próxima a aquél o a éste; que debe imponerse al beneficiario de un prestación ilegítima de la sociedad la obligación de restituirla; que sólo debe poder exigirse una responsabilidad cuando la operación no haya sido ejecutada en el interés bien entendido de la SPE; que no podrá exigirse responsabilidad, en particular, cuando la SPE esté integrada en una política coherente de grupo y las eventuales desventajas sean compensadas por la pertenencia al grupo; que la responsabilidad del gerente o de los socios debe entenderse sin perjuicio de otras disposiciones jurídicas aplicables.

Recomendación 8 (anexos al Reglamento)

El Parlamento Europeo sugiere que el Reglamento contenga los anexos siguientes:

a) modelos de estatutos que los socios puedan adoptar íntegramente o en parte;

b) para cada Estado miembro, formas jurídicas de sociedad a las que se equipare la SPE para los ámbitos no regulados en el Reglamento, particularmente para lo relacionado con la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de rendición de cuentas o de la legislación penal, social o laboral;

c) denominación de los órganos de la sociedad en las diferentes lenguas oficiales de la Unión Europea.

Recomendación 9 (cuentas anuales)

El Parlamento Europeo considera que la SPE debe estar sujeta a las disposiciones armonizadas en materia de rendición de cuentas (según se prevé en las Directivas 78/660/CEE[1] y 83/349/CEE[2]), vigentes para las formas jurídicas de empresa análogas existentes en cada Estado miembro.

Recomendación 10 (posibilidades de conversión)

El Parlamento Europeo considera que la SPE debe tener la posibilidad de fusionarse[3], trasladar su sede social, dividirse y cambiar de forma adoptando la de sociedad anónima europea[4], cuando el Derecho comunitario armonizado lo permita; que, de no existir las disposiciones de Derecho comunitario pertinentes, deben ser aplicables las disposiciones de Derecho nacional de los Estados miembros; que, en este contexto, deben ser de aplicación las normas de cogestión vigentes en el Estado miembro en el que la SPE tenga su sede con arreglo al Derecho comunitario; sin perjuicio de los derechos vigentes de los trabajadores deberá permitirse asimismo la conversión de empresas nacionales en SPE; lo mismo será aplicable a la reconversión de una SPE en una forma jurídica nacional.

Recomendación 11 (disolución, liquidación, insolvencia y suspensión de pagos)

El Parlamento Europeo considera que en caso de insolvencia los gerentes de la SPE deben ser obligados a iniciar, sin demora culpable y a más tardar en un plazo de tres semanas, un procedimiento de insolvencia; que si incumplen esta obligación deben responder, de forma inmediata y solidaria, frente a los acreedores perjudicados por este incumplimiento; que, por lo que a los restantes aspectos se refiere, en materia de disolución o liquidación, insolvencia o suspensión de pagos y situaciones análogas, la SPE debe estar sujeta a las disposiciones aplicables a las sociedades a las que esté equiparada, en virtud del Reglamento, en el Estado miembro de que se trate; en lo relativo a la insolvencia deben aplicarse las disposiciones vigentes en el lugar donde esté domiciliada la administración de la sociedad.

  • [1]  Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO L 222, de 14.8.1978, p. 11). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 224, de 16.8.2006, p. 1).
  • [2]  Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (DO L 193, de 18.7.1983, p. 1). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/46/CE.
  • [3]  Directiva.
  • [4]  Reglamento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Antecedentes

A través del Estatuto de la Sociedad Privada Europea se pretende ofrecer a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de Europa una forma empresarial que les facilite operar a escala transfronteriza. La necesidad de dicho estatuto se expresó en última instancia en una audiencia organizada por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo el 22 de junio de 2006.

En cuanto a la realización del mercado interior y la mejora de la situación económica y social de la Comunidad a las que se aspira, la supresión de los obstáculos comerciales representa una prioridad clara. Dicho planteamiento sería, no obstante, incompleto, si no se desarrollaran en igual medida los factores de producción de ámbito comunitario y se adaptaran a un mercado interior en fase de consolidación.

Mientras que la Sociedad Anónima Europea (SE) cubre el segmento de las grandes sociedades de capital, el Estatuto en cuestión está orientado hacia las PYME. La creación del Estatuto de la SE fue laborioso y el resultado insatisfactorio, ya que el mercado no ha adoptado aún la SE como forma jurídica para las sociedades por acciones. La causa de ello estriba, entre otras cosas, en que la SE no es una forma jurídica europea uniforme sino que, debido a la multitud de referencias al Derecho nacional, ha acabado convirtiéndose en una obra fragmentaria. Ello incrementa la inseguridad jurídica, lo que repercute negativamente en los costes.

II. Posición del ponente

1. Sobre el contenido

El Estatuto de la Sociedad Privada Europea debería evitar los inconvenientes citados del Estatuto de la SE. Así pues, se debería renunciar, en la medida de lo posible, a las referencias al Derecho nacional con objeto de crear una forma jurídica europea uniforme. Ello supondría un recorte automático de los costes en materia de asesoramiento, dado que, en las actividades transfronterizas, no se aplicaría ya el Derecho de los diversos Estados miembros sino un Estatuto uniforme. No obstante, se deberán conservar ciertas referencias, sobre todo en los ámbitos jurídicos armonizados (registro, normas contables).

La necesidad de uniformidad se debe a que las PYME operan, en multitud de ocasiones, a escala transfronteriza, a través de sociedades de distribución o de servicios (filiales). Para facilitar la labor de las empresas, sería ideal que las filiales se crearan y se administraran en todos los Estados miembros con arreglo a las mismas normas. Para que los operadores económicos procedentes de tradiciones jurídicas distintas gocen de un acceso sencillo a una nueva forma jurídica es necesario, además, poner a su disposición distintas formas, en tanto ello sea posible. Entre aquéllas cabe citar la posibilidad de organizar el derecho de elección de las empresas de modo monista o dualista.

Para que una sociedad privada conserve su flexibilidad en cuanto a las transacciones económicas deben ponerse a su disposición diversas posibilidades de transformación. Entre éstas se incluyen la fusión, el traslado del domicilio o la salida a bolsa (transformación en SE). Al respecto, se debería remitir, lo más ampliamente posible, al Derecho comunitario armonizado. En ese sentido se evidencia, por otra parte, la urgencia de adoptar una Directiva sobre el traslado transfronterizo del domicilio social.

No obstante, un Estatuto debe servir para algo más que para simplificar las labores de creación y organización. Debe crear, por una parte, un equilibrio adecuado entre los órganos de una empresa; por otra parte, debe contribuir a garantizar las transacciones comerciales y a proteger a los acreedores de la empresa. Ello se podría lograr, por ejemplo, a través de unas normas en materia de responsabilidad equilibradas.

En las normas relativas al capital social se alude, además, a la relación entre la protección de los acreedores y una definición flexible de la creación de empresas. Se recomienda ceñirse al principio del capital mínimo y renunciar, por el contrario, a la obligación de pago en efectivo. Otro aspecto de la protección de los acreedores lo constituyen los bloqueos de la distribución de beneficios, con objeto de conservar para aquéllos el capital mínimo de la empresa, y el acceso al patrimonio desviado de manera ilícita a los socios.

2. Sobre el procedimiento

Con arreglo al artículo 192, párrafo 2, del Tratado CE y los artículos 39 y 45 del Reglamento del Parlamento Europeo, el Parlamento ha elegido el camino de un informe legislativo de propia iniciativa, a través del que ha exigido a la Comisión que emprenda medidas de índole legislativa. Tras la celebración del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento y la Comisión (firmado el 26 de mayo de 2005), la Comisión está obligada a tener en cuenta dicha petición legislativa.

En la elaboración del proyecto de informe, se presentaron al ponente tres propuestas de Estatuto de la Sociedad Privada Europea, a saber, una elaborado por la Cámara de Comercio e Industria de París (grupo de trabajo CCIP/MEDEF), otra redactada en la cátedra del Profesor Hommelhoff (PDDr. Teichmann) y una tercera obra del Notario Oliver Vossius, de Múnich.

PROCEDIMIENTO

Título

Informe con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el Estatuto de la Sociedad Privada Europea

Número de procedimiento

2006/2013(INI)

Comisión competente para el fondo

JURI

Fecha del anuncio de la autorización en el Pleno (art. 45)

19.1.2006

Fecha del anuncio de la autorización en el Pleno (art. 39)

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)
  Fecha de la decisión

EMPL
20.10.2006

 

 

 

 

Cooperación reforzada
  Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Ponente(s)
  Fecha de designación

Klaus-Heiner Lehne 12.12.2005

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Examen en comisión

22.6.2006

3.10.2006

 

 

 

Fecha de aprobación

21.11.2006

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

0

0

Miembros presentes en la votación final

Maria Berger, Carlo Casini, Rosa Díez González, Giuseppe Gargani, Klaus-Heiner Lehne, Katalin Lévai, Antonio López-Istúriz White, Achille Occhetto, Aloyzas Sakalas, Gabriele Stauner, Andrzej Jan Szejna, Diana Wallis y Jaroslav Zvěřina

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Nicole Fontaine, Jean-Paul Gauzès, Othmar Karas, Eva Lichtenberger, Arlene McCarthy y Manuel Medina Ortega

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Sharon Bowles, Albert Deß y Ewa Klamt

Fecha de presentación

0.0.0000

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

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