INFORME Estrategia temática sobre prevención y reciclado de residuos
19.12.2006 - (2006/2175(INI))
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Johannes Blokland
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
Estrategia temática sobre prevención y reciclado de residuos
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un paso adelante en el consumo sostenible de recursos: estrategia temática sobre prevención y reciclado de residuos» (COM(2005)0666),
– Vistos los artículos 2 y 6 del Tratado CE, en virtud de los cuales los requisitos de protección del medio ambiente deben integrarse en los distintos sectores de la política comunitaria con el fin de promover un desarrollo de las actividades económicas sostenible desde el punto de vista del medio ambiente,
– Visto el artículo 175 del Tratado CE,
– Vista la Decisión n° 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 22 de julio de 2002 por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente[1], en particular su artículo 8,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia temática sobre el uso sostenible de los recursos naturales» (COM(2005)0670),
– Vista su Resolución de 20 de abril de 2004 sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia temática sobre el uso sostenible de los recursos naturales»[2],
– Vista su Resolución de 19 de noviembre de 2003 sobre el informe sobre la aplicación de la Directiva 75/442/CEE del Consejo (Directiva marco relativa a los residuos)[3],
– Vistas su Resolución de 14 de noviembre de 1996 sobre la Comunicación de la Comisión sobre la revisión de la estrategia comunitaria para la gestión de residuos y el proyecto de resolución del Consejo sobre la política de gestión de residuos[4] y la Resolución del Consejo de 24 de febrero de 1997 sobre una estrategia comunitaria de gestión de los residuos[5],
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en particular en los asuntos C-203/96, C-365/97, C-209/98, C-418/99, C-419/99, C‑9/00, C‑228/00, C‑458/00, C-416/02 y C-121/03,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6‑0438/2006),
1. Introducción
A. Considerando que el artículo 8 del Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente define unos objetivos, unas metas y unos principios muy claros para la política de la UE sobre la gestión de los residuos,
B. Considerando que el punto (iv) del apartado2 del artículo 8 del Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente prevé el desarrollo o la revisión de la legislación sobre residuos, incluidos, entre otros, los residuos de la construcción y la demolición, los lodos de depuradora y los residuos biodegradables,
2. Situación actual
C. Considerando que, a pesar de algunos éxitos obtenidos por la política en materia de residuos de la Unión Europea durante los últimos treinta años, los problemas siguientes subsisten:
1. Los volúmenes de residuos siguen aumentando, tanto en el caso de los residuos peligrosos como en el de los no peligrosos;
2. No se utiliza completamente el potencial en materia de prevención y reciclado de residuos;
3. Siguen aumentando los traslados de residuos (transfronterizos) ilegales;
4. La gestión de los residuos genera emisiones en la atmósfera, el agua y en el suelo;
5. Se carece de legislación para determinados flujos importantes de residuos;
6. Frecuentemente, la legislación relativa a los residuos no se aplica debidamente;
7. Los Estados miembros adoptan diferentes enfoques para la solución de los problemas de residuos;
8. La formulación actual de la legislación comunitaria relativa a los residuos da lugar a determinados problemas de interpretación,
D. Considerando que las economías son como los ecosistemas: ambos explotan energía y materia para generar productos y procesos; la diferencia es que nuestra economía utiliza flujos de recursos lineares, mientras que la naturaleza funciona por ciclos; considerando que los ecosistemas asumen funciones que convierten los residuos en recursos transfiriendo energía a partir del sol, mientras que los procesos industriales no son capaces de hacer lo mismo; considerando, en el contexto del rápido crecimiento de las economías y de las poblaciones, que la producción y los productos generan flujos de residuos que la naturaleza no puede absorber ni transformar en nuevos recursos, lo que da lugar a una situación cada vez más problemática desde el punto de vista de la sostenibilidad,
E. Considerando que es vital y urgente transformar el actual sistema de producción y consumo; que el objetivo primordial es modificar el consumo para que sea sostenible y adecuar en la medida de lo posible los procesos de explotación de materias primas, de producción y diseño de productos a los procesos y conceptos naturales,
F. Considerando que un mejor entendimiento del funcionamiento de los sistemas naturales y de la organización de la producción según un sistema biológico puede al mismo tiempo mejorar el medio ambiente e instaurar un principio de base,
G. Considerando que la promoción de prácticas más integradas y sistémicas, como, por ejemplo, la agrupación de producciones, el pensamiento funcional (convertir los productos en servicios), la desmaterialización y el desarrollo de la tecnología basado en la imitación de la naturaleza, es una manera de prevenir la generación de residuos,
3. Objetivos de una política en evolución de la UE relativa a los residuos
H. Considerando que, en la mayoría de los Estados miembros, la eliminación, en particular el vertido, constituye la forma más frecuente de tratamiento de los residuos,
I. Considerando que la prevención, la reutilización, el reciclado y la recuperación de energía a partir de los residuos —este orden de enumeración refleja el orden de importancia— pueden proteger los recursos naturales,
J. Considerando que los objetivos numéricos de la UE en el ámbito de la prevención nunca se han realizado, lo que, no obstante, sigue siendo el fin principal,
K. Considerando que no hay suficientes normas mínimas comunitarias aplicables a muchas instalaciones de recuperación y reciclado, lo que genera distintos niveles de protección medioambiental en los Estados miembros, un dúmping ecológico y distorsiones de la competencia,
1. Considera la Comunicación de la Comisión titulada «Un paso adelante en el consumo sostenible de recursos: estrategia temática sobre prevención y reciclado de residuos» como una base para el debate sobre una política futura en materia de residuos;
2. Destaca que el objetivo sustancial de la gestión de los residuos es lograr un elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana, más que facilitar el funcionamiento del mercado interior en materia de recuperación de residuos;
3. Destaca que se ha de tener en cuenta el impacto en el medio ambiente no sólo dentro de la UE sino también fuera de la misma,
4. Destaca la importancia de los principios generales en materia de gestión de residuos, como el principio de precaución y el principio de quien contamina, paga, el principio de la responsabilidad del productor de residuos y, para flujos de residuos específicos, el principio de la responsabilidad individual del productor, así como los principios de proximidad y autosuficiencia;
4. Principales actuaciones
5. Destaca que la aplicación íntegra de la legislación comunitaria actual en materia de residuos y su aplicación idéntica en todos los Estados miembros es una prioridad clave;
6. Lamenta que, a pesar de una propuesta de revisión de la directiva marco relativa a los residuos, muchas medidas concretas de aplicación e instrumentos (previstos en el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente) siguen faltando;
4.1 Simplificación y modernización de la legislación vigente
7. Destaca que se debería proceder a una modificación de las definiciones sólo por razones de claridad y no para debilitar las normas de protección medioambiental o para fomentar la acepción por la opinión pública de un concepto (por ejemplo, endulzando la connotación negativa de los conceptos de «residuos» o de «eliminación»);
8. Destaca que las decisiones políticas, como las definiciones de los residuos, la recuperación y su eliminación, no deben adoptarse en el marco del procedimiento de comitología, sino mediante codecisión;
9. Destaca que el recurso al procedimiento de comitología debería limitarse a las decisiones no políticas, en particular, a las de naturaleza técnica y científica;
10. Se opone a una desclasificación de los residuos que pudiera desembocar en un tratamiento medioambiental inadecuado y en una falta de rastreabilidad de los flujos de residuos; destaca que los procedimientos de desclasificación de residuos podrían considerarse sólo en casos excepcionales de flujos homogéneos de residuos, como el compost y los agregados reciclados;
11. Destaca que el estatus de producto que ha dejado de ser residuo sólo debería alcanzarse después de que el flujo de residuos en cuestión se haya sometido a una operación de reutilización, reciclado o utilización —lo que no excluye la posibilidad de que una operación de utilización resulte en la generación de nuevos residuos— cumpla los criterios europeos convenidos, destinándolo a un determinado fin, una vez adoptadas y aplicadas las correspondientes normas de rastreabilidad;
12. Exige que todos los residuos destinados a la recuperación de energía o a la incineración mantengan el status de residuos, a cuyo respecto se ha de aplicar la Directiva 2000/76/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos[6];
13. Destaca que las listas de eliminación y recuperación que figuran en los Anexos de la Directiva marco relativa a los residuos se han de revisar y adaptar a las prácticas actuales en materia de gestión de los residuos, conforme al procedimiento de codecisión;
14. Emite netas reservas sobre el método de cálculo de la eficiencia energética que se propone, así como sobre el hecho de que debe aplicarse exclusivamente a las incineradoras de residuos municipales, pide a la Comisión que revise la Directiva relativa a la incineración de los residuos con el fin de establecer unos criterios medioambientales idénticos (sobre las emisiones y la eficiencia energético) tanto para la incineración como para la coincineración de los residuos;
4.2. Introducción del concepto de ciclo de vida en la política sobre los residuos
15. Destaca la importancia determinante de una jerarquía en materia de residuos:
– prevención;
– reutilización;
– reciclado material;
– otras operaciones de recuperación, por ejemplo, recuperación energética;
– eliminación,
como norma general de gestión de los residuos para lograr el objetivo que consiste en subir en esta jerarquía;
16. Considera que el concepto de ciclo de vida es útil para evaluar el impacto de los residuos en la salud humana y en el medio ambiente; destaca que la jerarquía misma se basa en este concepto, pero reconoce que el análisis del ciclo de vida y otros análisis pueden utilizarse en casos excepcionales para desviarse de la jerarquía de los residuos, pero sólo cuando quede claramente establecido que otra opción de hecho es más respetuosa del medio ambiente;
4.3 Mejora de la base de conocimientos
17. Apoyo la idea de mejorar la base de conocimientos por lo que se refiere a la política de la UE sobre los residuos, pero destaca que la puesta en práctica de actuaciones concretas es más importante;
4.4 Prevención de residuos
18. Lamenta la falta de objetivos cuantitativos y cualitativos en materia de reducción de todos los residuos pertinentes, que se mencionaban como una de las actuaciones prioritarias del Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente;
19. Pide a la Comisión que presente medidas concretas de prevención de los residuos en el ámbito de la política productiva, de la política sobre productos químicos y del ecodiseño para minimizar tanto la producción de residuos y la presencia de sustancias peligrosas en estos residuos, y fomentar por lo tanto el tratamiento sano y respetuoso del medio ambiente de los residuos; destaca la importancia de promover productos y tecnologías que sean menos nocivos para el medio ambiente, así como productos que sean más aptos para la reutilización y el reciclado;
20. Destaca la interacción entre la estrategia en materia de residuos y otras estrategias temáticas, especialmente el uso sostenible de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y la política integrada para los productos;
21. Pide la Comisión que elabore de aquí al año 2008 una serie de indicadores, como se anuncia en la estrategia sobre los recursos;
22. Destaca que una debida aplicación del concepto de responsabilidad del productor es un instrumento eficaz en aras de la prevención de los residuos;
23. Destaca la función de las campañas informativas en el ámbito de la política sobre residuos, especialmente en cuanto a la prevención, con vistas a la sensibilización de la población acerca de las ventajas de una gestión sostenible de los residuos;
24. Pide a la Comisión que refuerce los aspectos de prevención de residuos de los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) desarrollados en el marco de la Directiva del Consejo 96/61/CE, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación[7] (Directiva PCIC) y que incluya unas directrices adecuadas en dichos documentos;
4.5 Reciclado
25. Pide a la Comisión que proponga medidas concretas destinadas a fomentar las actividades de reutilización y reparación:
– estableciendo una homologación para centros de reutilización,
– introduciendo un tipo del IVA reducido aplicable a los productos vendidos por centros homologados de reutilización,
– desarrollando una hoja de ruta para elaborar normas de reutilización al nivel de la UE,
– asegurando el seguimiento y la información sobre las actividades de reutilización;
4.6 Hacia una sociedad europea del reciclado
26. Destaca la importancia de lograr criterios comunes mínimos en materia de recuperación y reciclado, y ello a nivel europeo, y destaca que no se logrará la igualdad de condiciones hasta que se haya aproximado el uso de instrumentos económicos en el conjunto de la Unión Europea;
27. Destaca la importancia de una separación de los residuos en la fuente, unos objetivos en materia de reciclado y la responsabilidad del productor con el fin de aumentar el índice de reciclado de determinados flujos de residuos;
28. Reconoce la necesidad de una mejor cooperación a escala de la UE en cuanto a la gestión de los problemas transfronterizos en materia de residuos;
29. Destaca que un enfoque basado en los materiales destinado a fomentar el reciclado ha de ser el complemento de un enfoque basado en los flujos de residuos; pide a la Comisión que a este respecto examine más detalladamente la viabilidad práctica y económica;
30. Insta una vez más a la Comisión a que proponga directivas separadas sobre los residuos biodegradables, los residuos de la construcción y demolición y los lodos de depuradora, tal como se indica en el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente;
31. Pide a la Comisión que se base en su Libro Verde sobre cuestiones medioambientales relacionadas con el PVC para proponer una directiva específica sobre el PVC, vistos los muchos problemas medioambientales y sanitarios que provoca a lo largo de todo su ciclo de vida, especialmente cuando se convierte en residuo;
32. Pide que las cantidades de residuos destinadas a la eliminación se reduzcan al mínimo; insta una vez más a la Comisión a que revise la Directiva sobre los vertidos, incluyendo un calendario:
– a partir de 2010: prohibición de vertido de residuos no tratados previamente, con componentes fermentables;
– a partir de 2015: prohibición de vertido de papel, cartón, vidrio, productos textiles, madera, plásticos, metales, caucho, corcho, cerámica, hormigón, ladrillos y tejas;
– a partir de 2020: prohibición de vertido de todos los residuos reciclables;
– a partir de 2025: prohibición de vertido de todos los desechos residuales, excepto cuando sea absolutamente inevitable o peligroso (por ejemplo, cenizas de filtrado);
33. Considera que el nuevo Reglamento relativo al transporte de residuos aplica las obligaciones legales que se derivan de la Convención de Basilea de las Naciones Unidas y de las decisiones de la OCDE; apoya la prevención del ecodúmping económico y de la recuperación ficticia y destaca que uno de los objetivos del control de los transportes de residuos es fomentar su reutilización y su reciclado con un elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana;
34. Destaca el derecho de los Estados miembros a aplicar el principio de proximidad y autosuficiencia en relación con la recuperación o la eliminación de residuos municipales mixtos con el fin de fomentar una planificación nacional de la gestión de los residuos y de la capacidad de incineración de los mismos;
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35. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Introducción
En diciembre de 2005 la Comisión presentó al Consejo y al Parlamento Europeo una propuesta de estrategia temática de prevención y reciclado de residuos, junto con un proyecto de revisión de la Directiva marco sobre los residuos.
La estrategia se deriva del Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (julio de 2002) y viene tras las conclusiones del Consejo y del Parlamento de abril de 2004, en respuesta a una comunicación de la Comisión. El objetivo de la estrategia consiste en contribuir a la realización de una utilización eficaz y sostenible de los recursos naturales, con el fin de reducir el impacto negativo de los residuos en el medio ambiente. Es una de las razones que explican la publicación simultánea de la estrategia relativa a la utilización sostenible de los recursos naturales.
Hace más de 30 años que la Unión Europea viene aplicando una política de residuos. En aquella época quedaba cada vez más claro cuáles eran los problemas en torno a los residuos. El medio ambiente y, en consecuencia, nuestra salud se veían amenazados por todas las repercusiones negativas del vertido incontrolado de residuos. Fue aquélla la razón fundamental que dio lugar al desarrollo de una política de residuos. Ésta tuvo siempre como principal objetivo la protección del medio ambiente. Es muy importante que tengamos siempre muy presente esta preocupación, la protección del medio ambiente.
2. Situación actual
En los últimos 30 años se ha recorrido un largo camino. Se han eliminado muchas sustancias dañinas de la composición de los productos y, así, ya no forman parte de los flujos de residuos. Se han desarrollado métodos de tratamiento de residuos más respetuosos del medio ambiente. Importa, sin embargo, observar que hay grandes divergencias entre los Estados miembros respecto al volumen de residuos que se reutilizan o se reciclan. A escala comunitaria, se ha legislado sobre la exportación, el vertido y la incineración de residuos. Además, se ha legislado sobre los flujos de residuos específicos, como las pilas y los acumuladores, embalajes, vehículos y equipo eléctrico y electrónico. No resulta fácil elaborar, aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de actos legislativos para tantos diferentes flujos de residuos y métodos de tratamiento, aplicable a 25 Estados miembros.
Aunque se haya recorrido un largo camino por lo que se refiere a la adopción y aplicación de normas, se registran los siguientes problemas e insuficiencias:
● El volumen de los residuos sigue aumentando.
● Se sigue depositando en vertederos un volumen excesivo de residuos.
● La reutilización y el reciclado de residuos siguen siendo demasiado limitados.
● Las divergencias entre los Estados miembros en materia de progreso en la (aplicación de la) política de residuos siguen siendo demasiado numerosas e importantes.
● En parte a consecuencia de ello, sigue habiendo muchos transportes ilegales e indeseables de residuos.
● La interpretación y la aplicación de la política de residuos siguen siendo objeto de debate continuo, concretamente sobre las definiciones.
● La aplicación y el cumplimiento de la normativa europea sobre los residuos son insuficientes.
A la luz de los problemas expuestos, el ponente saluda el hecho de que la Comisión finalmente haya presentado una propuesta de estrategia. Lamentablemente, hay que constatar que la propuesta sólo de manera muy limitada puede hacer frente a los problemas esbozados. En el ámbito de la prevención y del reciclado, se avanzan pocas medidas concretas. Las únicas propuestas concretas presentadas figuran en la revisión de la Directiva marco.
3. Objetivos de una política comunitaria de residuos en evolución
El principal objetivo de la política de residuos de UE es la protección del medio ambiente y no facilitar la creación de un mercado interior de residuos. Naturalmente, es importante suprimir las situaciones de desigualdad de competencia en el mercado de residuos. Eso significa que es necesario un marco jurídico uniforme en materia medioambiental válida y obligatoria para todos los Estados miembros. A pesar de los 30 años de legislación europea en materia de residuos, lamentablemente seguimos muy alejados de un cuadro uniforme aplicable en toda la Unión. En cuanto a una serie de flujos de residuos específicos, no existe aún ninguna legislación. Además, no se aplica la legislación existente (de manera similar) en todos los Estados miembros. Por lo tanto, es fundamental invertir en el perfeccionamiento de la transposición, la aplicación y el cumplimiento de la actual legislación europea sobre los residuos.
Conviene también destacar que los principios de precaución, de «quien contamina, paga», de la responsabilidad del productor, así como de proximidad y autosuficiencia tienen que seguir aplicándose rigurosamente en la futura política de residuos comunitaria. Sobre todo en el campo de los flujos de residuos específicos el principio de la responsabilidad individual del productor puede aportar resultados positivos, como, por ejemplo, en los casos de los residuos de embalajes, pilas, vehículos y equipo eléctrico y electrónico.
4. Medidas clave
La Comisión ha propuesto un paquete de medidas, que se pueden agrupar en cuatro grandes sectores. A continuación, pasamos a la exposición y al comentario de estas medidas.
4.1 Simplificación y modernización de la legislación vigente
La Comisión propone que se clarifique una serie de definiciones que se aplican o interpretan de distintas maneras. Se trata de los conceptos de residuo, eliminación, recuperación y reciclado. En la práctica, ha resultado evidente la existencia de varios errores y alguna incertidumbre en torno a los conceptos legales utilizados en la política de residuos de la UE. Esto se debe principalmente a la complejidad del conjunto de flujos y formas de tratamiento de los residuos. Además, la industria de los residuos ha insistido con frecuencia en la búsqueda de los límites de la legislación europea de residuos ante los tribunales. Esto ha dado lugar a una serie de sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, interpretativas o de puesta a punto de la legislación. Teóricamente, el Tribunal de Justicia se ha de limitar a juzgar las causas a la luz de la legislación vigente. Sin embargo, y dado que la legislación vigente es manifiestamente ambigua en algunos puntos y padece ciertas insuficiencias, el Tribunal ha asumido más bien cometidos de legislador.
Al legislador (Parlamento Europeo y Consejo) incumbe ahora resolver las insuficiencias y la falta de claridad de la legislación. Es muy importante, sin embargo, emprender esta tarea de forma bien reflexionada. La modificación de definiciones puede de nuevo dar lugar a un largo período de incertidumbre y a otros problemas de interpretación. Por ello es preferible adaptar las actuales definiciones, clarificando y completándolas sólo en caso de necesidad. El conjunto de definiciones pretende crear un marco inequívoco para la legislación europea sobre los residuos. El objetivo de la modificación de definiciones no es, en absoluto, solucionar problemas de imagen ni eludir determinadas normas dirigidas a la protección del medio ambiente e inscritas en la legislación sobre los residuos. La intención de volver a clasificar algunos de los flujos de residuos como productos, para quitarles la etiqueta de «residuo», de resonancia negativa, no es razón válida para tal modificación. Lo mismo vale para las adaptaciones de la definición del concepto de recuperación con el fin de retirar la connotación negativa asociado al concepto de eliminación. El incumplimiento de objetivos de reutilización, reciclado y recuperación de flujos de residuos establecidos en otras directivas tampoco un fundamento aceptable para la modificación de definiciones. Conviene reiterar que la modificación de definiciones legales debe basarse en razones de lógica, coherencia y claridad. Si hay problemas relacionados con los objetivos, quizá sea necesario modificar los objetivos, pero no las definiciones.
4.1.1 Definición de «residuo»
La Comisión propone mantener la posibilidad de considerar ciertos flujos de residuos como productos no residuales. Para ello se han establecido criterios aplicables a los residuos que dejan de serlo. Sin embargo, se ha de proceder con mucho cuidado a este respecto. Es importante especificar de entrada que solamente puede aplicarse a un número limitado de flujo de residuos, por ejemplo, flujos de residuos homogéneos que no tienen ni pueden tienen un impacto medioambiental negativo. Otra condición previa es que la exención del status de residuo no implique una reducción del nivel de protección medioambiental. Por último, la atribución de dicho status sólo debería ser posible después de que los residuos se sometieran a un tratamiento que los transformase en un producto que satisfaga criterios de calidad específicos europeos, garantizándose así su aptitud para los fines a que se destine, de forma segura y medioambientalmente responsable. Los flujos de residuos que podrían entrar en consideración a efectos de la exención del status de residuo son el compost reciclado y la parte inerte de los residuos de la construcción y demolición (residuos granulados).
4.1.2 Definición de «eliminación» y «recuperación»
Las definiciones establecidas en la legislación vigente, tal como las interpreta el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, no tienden a favorecer las buenas prácticas medioambientales. Así, el Tribunal considera como recuperación la coincineración en un horno de cemento, mientras que considera como eliminación la incineración de residuos en un horno especializado, y ello cuando son menos rigurosas las normas medioambientales aplicables a las emisiones de agentes contaminantes procedentes de instalaciones de coincineración. Para solucionar este problema, la Comisión propone que se caracterice como recuperación la actividad de las instalaciones de incineración con alto grado de eficiencia energética. Tal enfoque plantea varias cuestiones, dado que la incineración de residuos es, claramente, un medio de eliminación de residuos. Mejor sería solucionar el problema en cuestión, referente a las instalaciones de incineración y coincineración, mediante la imposición de las mismas exigencias medioambientales a ambos tipos de instalaciones. En la práctica, esto puede hacerse a través de una modificación de la Directiva relativa a la incineración de residuos que someta las instalaciones de incineración y coincineración a las mismas normas en materia de emisiones y eficiencia energética.
La Comisión reserva a los Comités técnicos un importante papel en la definición de los criterios destinados a determinar en qué momento los residuos dejan de serlo, o de los casos en que una actividad puede considerarse como eliminación o recuperación. Dado que tales decisiones pueden tener consecuencias muy graves, tales decisiones han de adoptarse a nivel político, en el marco de un procedimiento de codecisión.
4.2 Introducción del concepto de ciclo de vida en la política de residuos
La Comisión propone que, en el momento seleccionar el mejor tratamiento de un flujo de residuos, se proceda a un análisis del ciclo de vida. Al examinar todo el ciclo de vida, desde la producción hasta el tratamiento del residuo, este tipo de análisis permite determinar el mejor tratamiento de cara al medio ambiente. En principio, este enfoque es positivo, pues se parte del conjunto de los efectos para el medio ambiente. Por otra parte, existe el riesgo del carácter eminentemente teórico de este procedimiento. En la práctica, será muy difícil efectuar un análisis objetivo del ciclo de vida. En caso de que el análisis contenga factores inseguros, el margen para debate será muy amplio. Eso puede abrir la puerta, rápidamente, a evaluaciones basadas en consideraciones políticas, en el lugar de atenerse estrictamente a argumentos técnicos.
Así pues, es mejor mantener come base jerarquía actual de los residuos, consistente en cinco niveles. No obstante, puede pensarse en desviarse de dicha jerarquía en el caso de un número limitado de flujos de residuos específicos. Naturalmente, será necesario demostrar de manera clara que una forma de tratamiento de residuos de nivel inferior contiene beneficios medioambientales evidentes. Además, las decisiones de esta naturaleza no deben permanecer a cargo de Comités técnicos, dado que son decisiones políticas.
4.3 Mejora de la base de conocimientos
Aunque sea siempre deseable mejorar la base de conocimientos en el sector de la política de residuos, existe el riesgo de que se dedique a tal efecto demasiado tiempo y demasiada energía. El tiempo y la energía dedicados a ese fin no deben ir en detrimento de la adopción y aplicación de medidas concretas destinadas a mejorar la política de residuos y a reforzar la protección del medio ambiente.
La base de conocimientos a efectos del análisis del ciclo de vida, por ejemplo, debe desembocar en un método objetivo y ha de ser objeto de control por un Comité de expertos independientes.
4.4 Prevención de residuos
La Comisión propone simplemente que la posible adopción de medidas de prevención de residuos se deje sobre todo en manos de los Estados miembros. El Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente indica claramente que se han de establecer objetivos específicos de reducción. La Comisión no propone, sin embargo, el establecimiento de tales objetivos, que son necesarios, teniendo en cuenta el aumento continuo de la producción de residuos. De alguna manera habría que desvincular el crecimiento económico de la generación de residuos. Una ampliación del ámbito de aplicación del principio de la responsabilidad del productor puede ser útil en este contexto.
4.5 Hacia una sociedad europea del reciclado
El objetivo que la Comisión persigue, a saber, una sociedad del reciclado, es meritorio. Sin embargo, es importante tener presente que aún estamos muy lejos de alcanzar tal sociedad. Aunque el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente impone a la Comisión la obligación de elaborar nuevas directivas relativas a los residuos, en particular, los biodegradables, los procedentes de la construcción y demolición y los lodos de depuradora, aún no lo ha hecho. La legislación en cuestión es, sin embargo, urgentemente necesaria, dado que actualmente faltan unas normas inequívocas. La presente situación no contribuye a la protección del medio ambiente ni al fomento de un mercado interior del reciclado. Además, el propio sector pide una normativa comunitaria relativa a estos flujos de residuos.
También es sorprendente que la Comisión haga pensar que la legislación europea vigente pudiese constituir un problema. Incluso sugiere que podría convenir una adaptación de los objetivos en materia de reciclado de residuos de automóviles y aparatos eléctricos. Además, según la Comisión, se ha de revisar en profundidad el Reglamento sobre el traslado de residuos, y eso que es inminente la publicación de dicha legislación (después de intensas negociaciones). La Comisión se equivoca manifiestamente en esta cuestión, dado que el Reglamento sobre el traslado de residuos pretende precisamente evitar el traslado transfronterizo de residuos, caracterizado por la elusión de las normas medioambientales o por un tratamiento de los residuos con menos protección del medio ambiente.
Es, por lo tanto, esencial que el Parlamento Europeo y el Consejo declaren expresamente que el principal objetivo de la legislación europea sobre los residuos es la protección del medio ambiente.
Por último, la Comisión propone que se revoque la Directiva sobre los aceites usados. Sin embargo, en la propuesta de revisión de la Directiva marco sobre los residuos se mantiene la obligación de recogida de los aceites usados. Existe el riesgo, no obstante, de que sea escasa la motivación si resulta posible la incineración del aceite usado. La propuesta se basa en el hecho de que un análisis del ciclo de vida demuestra presuntamente que la regeneración de aceites usados no presenta más ventajas medioambientales que la combustión de los mismos. Esta posición, sin embargo, es impugnada por la industria de tratamiento de aceites. Además, en varios Estados miembros se han realizado precisamente inversiones en una infraestructura destinada al tratamiento de aceites usados. La propuesta de la Comisión parece contraria al objetivo de lograr una sociedad del reciclado.
PROCEDIMIENTO
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Título |
Estrategia temática sobre prevención y reciclado de residuos |
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Número de procedimiento |
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Comisión competente para el fondo |
ENVI |
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Comisión(es) competentes(s) para emitir opinión |
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Opinión(es) no emitida(s) |
ITRE |
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Cooperación reforzada |
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Ponente(s) |
Johannes Blokland |
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Ponente(s) sustituido(s) |
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Examen en comisión |
13.7.2006 |
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Fecha de aprobación |
28.11.2006 |
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Resultado de la votación final |
+ - 0 |
51 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Adamos Adamou, Georgs Andrejevs, Irena Belohorská, Johannes Blokland, John Bowis, Frieda Brepoels, Dorette Corbey, Chris Davies, Avril Doyle, Mojca Drčar Murko, Edite Estrela, Jill Evans, Anne Ferreira, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Cristina Gutiérrez-Cortines, Satu Hassi, Gyula Hegyi, Jens Holm, Marie Anne Isler Béguin, Caroline Jackson, Christa Klaß, Eija-Riitta Korhola, Holger Krahmer, Marie-Noëlle Lienemann, Linda McAvan, Roberto Musacchio, Riitta Myller, Péter Olajos, Miroslav Ouzký, Vittorio Prodi, Frédérique Ries, Guido Sacconi, Karin Scheele, Richard Seeber, Kathy Sinnott, Bogusław Sonik, Antonios Trakatellis, Marcello Vernola, Anja Weisgerber, Åsa Westlund |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Pilar Ayuso, Giovanni Berlinguer, Philip Bushill-Matthews, Niels Busk, Bairbre de Brún, Hélène Goudin, Ambroise Guellec, Jutta Haug, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Miroslav Mikolášik |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
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Fecha de presentación |
19.12.2006 |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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