INFORME sobre el Séptimo y Octavo informes anuales del Consejo con arreglo a la disposición operativa nº 8 del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas
30.11.2006 - (2006/2068(INI))
Comisión de Asuntos Exteriores
Ponente: Raül Romeva i Rueda
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el Séptimo y Octavo informes anuales del Consejo con arreglo a la disposición operativa nº 8 del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas
El Parlamento Europeo,
– Visto el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, aprobado el 8 de junio de 1998,
– Vistos el Séptimo y Octavo informes anuales del Consejo[1],
– Vista la actualización de la Guía del Usuario del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas[2], acordada el 2 de junio de 2006,
– Vista la Lista común de equipo militar de la Unión Europea (equipo contemplado en el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas)[3], que actualiza y sustituye a la adoptada por el Consejo el 25 de abril de 2005,
– Vista la Acción Común 2002/589/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre[4],
– Visto el Programa de la Unión Europea para la prevención del tráfico ilícito de armas convencionales y la lucha contra este tráfico, de 26 de junio de 1997[5],
– Vista la Posición Común 2003/468/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2003, sobre el control del corretaje de armas[6],
– Visto el Reglamento (CE) n° 1504/2004 del Consejo, de 19 de julio de 2004, que modifica y actualiza el Reglamento (CE) n° 1334/2000 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso[7],
– Visto el Arreglo de Wassenaar relativo al control de las exportaciones de armas convencionales y de productos y tecnologías de doble uso,
– Vista la Estrategia Europea de Seguridad adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,
– Vista la Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos[8],
– Vista la Estrategia de la UE de lucha contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas ligeras y de pequeño calibre (ALPC) y de sus municiones, adoptada por el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de diciembre de 2005[9],
– Vistas las Conclusiones adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales y de Relaciones Exteriores en su reunión del 3 de octubre de 2005, en las que se expresa el apoyo de la UE a un tratado internacional en el marco de las Naciones Unidas sobre el comercio de armas en el que se fijen normas comunes vinculantes sobre el comercio mundial de armas convencionales[10],
– Vista la entrada en vigor el 6 de julio de 2005 del Protocolo 2001 contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones[11],
– Vista la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2005 del Instrumento internacional destinado a permitir a los Estados identificar y rastrear, de forma oportuna y fidedigna, las armas pequeñas y ligeras ilícitas[12],
– Vista la Conferencia de las Naciones Unidas para examinar los progresos alcanzados en la ejecución del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (Conferencia de las Naciones Unidas para la revisión de las APLC), que se celebró en Nueva York del 26 de junio al 7 de julio de 2006,
– Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre las armas pequeñas y ligeras y el desarrollo sostenible, aprobó el 23 de noviembre de 2006[13],
– Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2005, sobre el Sexto informe anual del Consejo con arreglo a la disposición operativa nº 8 del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas[14],
– Vista su Resolución, de 15 de junio de 2006, sobre armas pequeñas y ligeras[15],
– Vistas sus Resoluciones sobre el mantenimiento del embargo de la Unión Europea sobre la venta de armas a China y, en particular, su Resolución de 18 de diciembre de 2003[16],
– Vistas sus resoluciones anuales sobre los derechos humanos en el mundo y la política de la Unión Europea en la materia, y, en particular, su Resolución de 22 de abril de 2004[17],
– Vistos el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 296 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6‑0439/2006),
A. Considerando que la revisión anual del Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas se completó el 30 de junio de 2005 a nivel del Grupo de trabajo COARM de expertos de los Estados miembros, que elaboró un texto para la posición común; considerando que el Código no se ha aprobado todavía en forma de posición común, lo que obstaculiza el progreso necesario para el fortalecimiento de los controles de la exportación de armas,
B. Considerando que la Unión Europea, a la luz de las amenazas expuestas en la Estrategia Europea de Seguridad, debería hacer todo lo posible para intervenir de forma visible como un actor mundial responsable, en la vanguardia de los esfuerzos para combatir la proliferación de armamento, fomentar el desarme global y desarrollar los controles de transferencias de armas,
C. Considerando que la transformación del Código de Conducta de la Unión Europea en una posición común supondría un avance significativo en el desarrollo del Código, ya que exigirá a los Estados miembros que adecuen sus legislaciones nacionales a las normas recogidas en él; considerando, sin embargo, que dicha transformación está en peligro a causa de algunos Estados miembros que la vinculan irresponsablemente con sus intereses bilaterales en el levantamiento del embargo sobre las exportaciones de armas a China,
D. Considerando que el desarrollo de los controles de las transferencias de armas sigue progresando a escala regional e internacional, como demuestran la prohibición de minas antipersonas («Convención de Ottawa», 1997) y la consiguiente disminución del número de personas heridas o muertas por minas antipersonas, y que dicho desarrollo seguirá requiriendo el pleno apoyo de la UE, en particular tras los resultados de la Conferencia de revisión de las Naciones Unidas sobre ALPC, celebrada en Nueva York del 26 de junio al 7 de julio de 2006, y en especial por lo que respecta a los progresos hacia el desarrollo de un Tratado internacional sobre el Comercio de Armas en el marco de las Naciones Unidas,
E. Considerando que, en su reunión celebrada en Luxemburgo el 3 de octubre de 2005, el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores anunció su apoyo a la elaboración de un Tratado internacional sobre el Comercio de Armas,
F. Convencido de que un Tratado internacional sobre el Comercio de Armas resulta esencial porque miles de personas fallecen cada semana como consecuencia de las armas convencionales, y se realizan transferencias irresponsables de armas que contribuyen a la inestabilidad y la pobreza en todo el mundo, y habida cuenta de que un Tratado sobre el Comercio de Armas proporcionaría normas acordadas a escala internacional sobre las transferencias de armas y contribuiría a evitar que las armas caigan en las manos equivocadas,
G. Convencido de que el desarrollo y la aplicación de una política de control de la exportación de armas armonizada a escala europea contribuiría de forma decisiva a profundizar en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión,
H. Considerando que muchas armas convencionales o bienes y tecnologías de doble uso son susceptibles de ser adquiridas y usadas por organizaciones terroristas o grupos criminales dentro y fuera de la UE,
I. Considerando que cualquier política de control de la exportación de armas de la UE debe reforzar y complementar las demás dimensiones de la acción exterior de la Unión, que incluye los objetivos del desarrollo sostenible, la prevención de las crisis, la promoción de los derechos humanos, la lucha contra la pobreza, la lucha contra el terrorismo internacional y el fortalecimiento de la estabilidad regional,
J. Considerando que los controles actuales no regulan adecuadamente el abastecimiento a escala global de componentes, la producción bajo licencia en terceros Estados y la producción y exportación de armas por empresas subsidiarias; considerando que todos los países tienen el deber de asegurarse de que sus exportaciones son coherentes con sus compromisos vigentes de conformidad con el Derecho internacional, y que además redunda en beneficio de su propia seguridad y sus intereses socioeconómicos y políticos regular sus exportaciones con vistas a garantizar que no contribuyen a la violación de los derechos humanos no avivan los conflictos ni sirven para desviar recursos para fines distintos del desarrollo sostenible,
K. Convencido de que la Estrategia de la UE de diciembre de 2005 de lucha contra la acumulación y el tráfico ilícitos de ALPC y de sus municiones refuerza el objetivo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptado en enero de 2004, consistente en alentar a los países exportadores de armas a ejercer el grado sumo de responsabilidad en las transacciones relativas a armas ligeras y de pequeño calibre destinadas a regiones inestables,
L. Recordando dicha responsabilidad a los Estados miembros en caso de que se tomen medidas para abrir el mercado interior europeo de equipos de defensa, y en particular en caso de que la Comisión adopte nuevas iniciativas tras el documento de consulta sobre la circulación intracomunitaria de productos para la defensa de los Estados miembros, que se refiere explícitamente al papel del Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas aprobado en 1998,
M. Considerando que los Estados miembros de la Unión Europea han figurado constantemente entre los principales exportadores de armas a escala mundial, que un número creciente de empresas de los países en desarrollo están obteniendo, con el apoyo de sus gobiernos, una parte importante del mercado de armas global, y que los controles nacionales de la exportación de armas difieren de unos países en desarrollo a otros y no siempre incluyen criterios o directrices explícitos para autorizar transferencias de armas que reflejen plenamente los compromisos vigentes de los Estados de conformidad con el Derecho internacional,
N. Considerando que en un informe del Instituto Internacional de Estocolmo de Investigación para la Paz (SIPRI) se indica que en 2005 los Estados miembros de la UE autorizaron suministros de armas por terceros, entre otros, a China, Colombia, Etiopía, Eritrea, Indonesia, Israel y Nepal; convencido de que, si no se dispone de información más detallada y transparente sobre la naturaleza y cantidad de las armas suministradas y sobre el destinatario y la finalidad de los suministros, no puede concluirse que el Código de Conducta de la UE haya logrado poner fin a todas las exportaciones de armas que podrían ser utilizadas para fomentar los conflictos armados, las violaciones de los derechos humanos y la pobreza,
O. Considerando que las trasferencias irresponsables de armas siguen obstaculizando el desarrollo democrático, económico y social en muchas regiones del mundo, contribuyen a fomentar los conflictos violentos y la corrupción, y restan eficacia al suministro de ayuda humanitaria; reconociendo que una política común de la UE en materia de control de exportación de armas clara, eficaz, armonizada y basada en un código de conducta jurídicamente vinculante en materia de exportación de armas, supondría una contribución, y, decisiva de la UE a la Cumbre del Milenio y a los Objetivos de Desarrollo del Milenio en otras palabras, contribuiría al desarrollo sostenible en los países ACP y en otros países en desarrollo,
1. Acoge con satisfacción el Séptimo y Octavo informes anuales del Consejo y reitera la importancia de realizar revisiones anuales, con arreglo a la disposición operativa n° 8 del Código de Conducta de la Unión Europea, como mecanismo principal de revisión y refuerzo del Código;
2. Acoge con satisfacción el énfasis que han puesto en la transparencia las recientes Presidencias (Reino Unido, Austria y Finlandia), lo que ha dado lugar a una mayor cooperación entre los Estados miembros en su consulta sobre denegaciones e información sobre recogida de datos, su presentación de datos en los informes anuales, sus actividades exteriores con terceros y la profundización de su diálogo con el Parlamento Europeo;
3. Considera inaceptable que no se hayan adoptado medidas para transformar el Código en posición común, pese al hecho de que se acordara un texto en el seno del Grupo de trabajo COARM en junio de 2005;
4. Acoge con satisfacción el hecho de que el 26 de septiembre de 2005 se adoptaran sin oposición las prácticas idóneas para la interpretación del criterio 8 (desarrollo sostenible) en el seno del Grupo de trabajo COARM, y que se hayan incluido en la Guía del Usuario revisada; sigue preocupado no obstante, porque no se ha intentado ir más allá de la simple fusión de normas existentes; pide que se revise el criterio 8 en el plazo más breve posible con vistas al desarrollo de mejores prácticas, por ejemplo mediante el estudio de la relación entre la violencia armada y el desarrollo; expresa su apoyo a la continuación de este proceso y a que se elaboren mejores prácticas en relación con los demás criterios, previa consulta al Parlamento Europeo y a las demás partes interesadas;
5. Acoge positivamente la reciente clarificación incluida en la Guía del Usuario en el sentido de que los acuerdos de producción autorizada en el exterior deben ser considerados como una licencia de exportación; continúa, sin embargo, hondamente preocupado por los casos observados en la UE en relación con la transferencia de instalaciones de producción fuera del continente, incluidos acuerdos de producción autorizada, y pide un refuerzo de las disposiciones que regulan la producción autorizada fuera del continente en particular y la transferencia de instalaciones de producción en general;
6. Pide a los Estados miembros que adopten las medidas que figuran a continuación con vistas a controlar en mayor medida la concesión de licencias de exportación de armas en el extranjero:
- la denegación de los permisos de exportación en relación con la producción de armas bajo licencia si existe el riesgo de que las armas fabricadas en el extranjero vayan a usarse violando los compromisos contraídos por los países de conformidad con el Derecho internacional;
- la denegación de los permisos de exportación en relación con la producción bajo licencia realizada en el extranjero que no esté acompañada de un acuerdo jurídicamente vinculante, en cada caso, sobre las limitaciones a las que está sujeta la producción, los destinos de exportación permitidos y el uso final del producto;
- la revisión periódica de los contratos de licencia, de forma que el riesgo de desviación pueda evaluarse de nuevo y el acuerdo de licencia pueda modificarse en consecuencia;
7. Reafirma la necesidad de mejorar el sistema de notificación de denegaciones; insta de nuevo a que se produzca un mayor intercambio de información sobre las consultas bilaterales en materia de denegaciones y a que se intercambie y se presente la información sobre dichas consultas a escala comunitaria;
8. Pide a los Estados miembros que presten mayor atención a los antecedentes del país receptor de armas para evitar que sean utilizadas por grupos terroristas o se haga un uso inadecuado de ellas;
9. Reitera su petición a los Estados miembros de que acuerden una lista de países que participan en conflictos armados y a los que deberían en principio estar prohibidas las exportaciones de armas, basándose para ello en informes y recomendaciones de los mecanismos de control de embargos de armas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de los correspondientes grupos de trabajo de la UE; pide a los Estados miembros, en ese sentido, que apliquen sus políticas de exportación de armas a la región de Oriente Próximo de conformidad con el Código de Conducta;
10. Recomienda que, al llevar a cabo su labor de fomento de las inversiones de las empresas privadas con apoyo gubernamental en regiones económicamente inestables, especialmente en países en desarrollo, las agencias nacionales de crédito a la exportación sigan una política consistente en no reasegurar, con préstamos u otros tipos de garantías en caso de impago de los destinatarios, los contratos de exportaciones relacionadas con material militar a terceros países; insiste en que no debería permitirse que préstamos de este tipo concedidos en el pasado aumenten la deuda del país beneficiario ni que sean considerados ayuda oficial al desarrollo;
11. Acoge con satisfacción la transparencia adicional del Octavo Informe al incluir una sección separada en el cuadro A sobre exportaciones a países sujetos a embargo; pide que el Comité Político y de Seguridad mantenga un diálogo regular sobre la aplicación del Código y de la Guía del Usuario (en particular sobre la aplicación de prácticas idóneas) respecto a las exportaciones de armas a países de la Watch List (o sujetos al análisis detallado del Centro de Situación de la UE); pide que el Parlamento Europeo participe en dichos debates;
Posición común
12. Considera que una política común de control de la exportación de armas que sea clara, eficaz y armonizada y se base en un código de conducta jurídicamente vinculante puede desempeñar un papel decisivo en la lucha contra el terrorismo, la prevención de conflictos, la estabilidad regional y el fomento de los derechos humanos;
13. Pide a la Presidencia en ejercicio del Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros que expliquen las razones por las que no se ha aprobado todavía el Código en forma de posición común, pese al hecho de que se acordara el texto correspondiente en el seno del Grupo de trabajo COARM en junio de 2005;
14. Celebra el desarrollo continuo de prácticas idóneas en la Guía del Usuario, pero lamenta que el hecho de que el Código no se haya transformado en posición común esté debilitando el desarrollo futuro de los controles de exportación de la UE, especialmente en ámbitos importantes como las transferencias de intangibles, los controles de tránsito y la evolución hacia una armonización general de los controles de exportación de la UE;
Diálogo con el Parlamento Europeo
15. Acoge con satisfacción la inclusión en los informes anuales de un capítulo específico sobre el diálogo con el Parlamento Europeo;
16. Acoge con satisfacción la iniciativa de las Presidencias británica, austriaca y finlandesa de presentar su trabajo sobre el desarrollo del Código ante la Subcomisión de Seguridad y Defensa del Parlamento Europeo, así como su énfasis en la transparencia y el diálogo;
17. Expresa su satisfacción por la oportunidad brindada por las Presidencias austriaca y finlandesa para que el ponente del Parlamento Europeo participara en el debate e intercambio de información en una reunión del Grupo de trabajo COARM sobre la elaboración del informe del Parlamento Europeo y del informe anual del Consejo;
18. Acoge con satisfacción, como medidas de creciente transparencia y de consolidación de la confianza, la decisión mencionada en el Octavo Informe anual de que cada Presidencia procurará reunirse con la Subcomisión de Seguridad y Defensa del Parlamento Europeo y la práctica de invitar al ponente del Parlamento a una reunión del Grupo de trabajo COARM en cada uno de los periodos de Presidencia;
19. Insta a una mayor participación del Parlamento Europeo en el proceso de desarrollo de actividades exteriores y, en particular, a la hora de hacer avanzar las directrices prioritarias para promover un Tratado Internacional de Comercio de Armas y desarrollar una mayor cooperación y consulta con terceras partes interesadas, incluidas las ONG internacionales y la industria de defensa;
20. Insta al Consejo a que exija a todos los Estados miembros que publiquen informes nacionales de conformidad con una serie de normas mínimas consensuadas y a que transmitan dichos informes al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales;
21. Pide que se celebre un debate anual entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales sobre su evaluación de los progresos alcanzados por los Estados miembros respecto a la transparencia en su tramitación de las exportaciones de armas y en la aplicación del Código de Conducta de 1998;
Medidas temporales tras la supresión de embargos sobre armas
22. Acoge positivamente el objetivo, contemplado en el Sexto informe anual, de desarrollar una «caja de herramientas» y mecanismos específicos para regular las exportaciones de armas a Estados a los que se ha levantado un embargo de armas;
23. Recuerda las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y de Relaciones Exteriores sobre Libia, del 11 de octubre de 2004, que decían lo siguiente: «El Consejo ha recordado que los envíos de armas a Libia deberán ajustarse al Código de conducta de la UE sobre exportaciones de armas y ha decidido que se aplicará un régimen especial de envíos de armas post-embargo, que está elaborando el Consejo»; pide a la Presidencia que fije el estatuto de este régimen especial o «caja de herramientas»;
24. Es consciente de la falta de desarrollo de la «caja de herramientas» y del correspondiente mecanismo de seguimiento; recuerda, por ello, su posición en el sentido de que se requiere un control riguroso incluso después de levantado el embargo y de que debería establecerse un mecanismo de revisión para evaluar y revisar la caja de herramientas en caso de que sea necesario, y para efectuar un seguimiento sistemático de la situación de los Estados a los que se ha levantado el embargo, teniendo en cuenta los motivos por los que se ha levantado; insta al COARM a que revise el mecanismo de forma periódica e informe al Parlamento Europeo sobre los debates celebrados al respecto;
25. Considera importante que los Estados miembros tengan la oportunidad de realizar consultas entre sí en relación con las autorizaciones concedidas para exportar armas a los Estados a los que se ha levantado un embargo de armas; pide que en los sucesivos informes anuales se recojan y publiquen datos sobre el contenido y los resultados de dichas consultas;
26. Subraya la importancia de mejorar el rápido intercambio de información con el Parlamento Europeo, en particular sobre las denegaciones de autorizaciones y el modus operandi de la «caja de herramientas»;
Criterios iguales
27. Insta a los Estados miembros a que apliquen criterios iguales para evaluar a terceros países cuando se plantee la posibilidad de restringir o de embargar las exportaciones de armas como reacción a violaciones de derechos humanos o una creciente inestabilidad regional;
28. Considera que el embargo impuesto a China no debe levantarse mientras no haya una mejora clara y permanente de la situación en lo referente a los derechos humanos y las libertades sociales y políticas en el país; señala que las exportaciones de armas socavarán la paz y la estabilidad en el Asia Oriental y aumentarán el riesgo de inestabilidad regional, en especial tras la crisis relacionada con la prueba nuclear de Corea del Norte;
29. Expresa su profunda inquietud por la evidente violación del embargo de armas por todas las partes en la guerra de Darfur, según el informe de enviados especiales del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y el consiguiente recrudecimiento de las hostilidades en la región durante los últimos meses;
Guía del Usuario y Prácticas idóneas para la interpretación de criterios
30. Acoge con satisfacción el desarrollo en curso de la Guía del Usuario como instrumento útil y práctico para armonizar la interpretación de los criterios del Código;
31. Toma nota de las modificaciones realizadas en la Guía del Usuario, en particular las directrices para los criterios 2, 7 y 8; insta a que se efectúen más actualizaciones de conformidad con los nuevos desarrollos del Código, por ejemplo en lo que respecta a nuevas directrices para los criterios 3 y 4; pide que el respeto de los derechos humanos constituya un criterio generalizado;
Procedimientos nacionales de elaboración de informes
32. Reconoce que se está adoptando un número cada vez mayor de medidas para mejorar la recogida y el intercambio de datos entre los Estados miembros para su inclusión como anexo en los informes anuales, incluidas las importantes mejoras que se observan en la presentación de datos en el Octavo informe; insta, no obstante, a que se aumente sustancialmente la calidad de los procedimientos nacionales de elaboración de informes con objeto de hacer posible una evaluación cuidadosa de la aplicación del Código de Conducta por parte de los Estados miembros y un aumento de la transparencia;
33. Pide a los Estados miembros que armonicen sus procedimientos nacionales de concesión de licencias de exportación de armas, clarifiquen los procedimientos y las responsabilidades institucionales nacionales correspondientes, y eliminen cualquier ambigüedad que pueda haber en sus sistemas con relación a los procedimientos de concesión de licencias de exportación de armas «militares» y «no militares» que puedan ser utilizadas por los exportadores de armas para exportar armas pequeñas y ligeras como «armas no militares» a regiones proclives a sufrir conflictos;
34. Insta al Consejo a que exija a todos los Estados miembros que publiquen informes nacionales de conformidad con una serie de normas mínimas consensuadas;
35. Insta a que se adopte una serie de normas comunes consensuadas para la presentación de informes, que todos los Estados estarían obligados a cumplir, incluidas algunas normas sobre el número de autorizaciones de exportación y de corretaje dirigidas a un país receptor, así como información sobre denegaciones de autorizaciones, una descripción completa de los tipos de equipos con autorización de exportación, el número de cada tipo de equipos con autorización de exportación y la especificación del tipo de usuario final; insta a que, en el futuro, la financiación de las exportaciones de armas, como por ejemplo las concesiones de créditos y las garantías de créditos estatales, se incluyan en los informes nacionales;
Transferencias intracomunitarias
36. Insiste en que deben mantenerse unos controles estrictos y transparentes de las exportaciones nacionales hasta que todos los Estados miembros de la UE hayan armonizado sus políticas nacionales de control de las exportaciones, de forma que puedan transformar el Código de Conducta de la UE en un instrumento jurídico capaz de regular la autorización, la gestión (incluido el destino final) y la verificación de las exportaciones de armas intracomunitarias e internacionales;
Funciones y contenido del Informe consolidado de la UE
37. Reconoce la voluntad del Consejo de asumir selectivamente anteriores recomendaciones del Parlamento Europeo para mejorar el Informe consolidado de la UE, e insta a que se adopten las siguientes medidas con vistas a:
– determinar plazos para el intercambio de información y publicar los datos estadísticos en formato electrónico de forma trimestral;
– publicar más información sobre los procesos comunitarios, incluidos el sistema de denegación de autorizaciones de exportación y de autorizaciones de corretaje;
– proporcionar detalles sobre el modo en que se aplicarán las directrices prioritarias, los mecanismos que se utilizarán y el programa de acción previsto;
– llevar a cabo en 2008 una revisión sobre los progresos realizados en pos de la convergencia en la recogida e intercambio de datos y sobre la aplicación de las directrices prioritarias;
Además[18]:
– la utilidad, comparabilidad y exactitud de los datos financieros sobre autorizaciones de exportación de armas contenidos en el Informe anual de la UE deben mejorarse haciendo que la estructura y los contenidos de las listas nacionales sean compatibles con la Lista común de equipo militar de la UE y armonizando los procedimientos de información sobre las autorizaciones abiertas;
– la utilidad, exactitud, amplitud y comparabilidad de los datos sobre las exportaciones reales deben mejorarse mediante la imposición al sector de la obligación jurídica de informar sobre sus exportaciones de armas a nivel nacional y haciendo que dichos datos sean la base de las contribuciones nacionales;
– el Informe anual debería incluir información sobre la cantidad de productos autorizados para la exportación y sobre las exportaciones reales, junto con una descripción de los productos de que se trate;
– también debería proporcionarse información por separado sobre el tipo de usuario final y el destino final de los productos destinados a la reexportación a un país tercero; en caso de considerarse excesivo este nivel de detalle, los Estados podrían elaborar informes anuales nacionales sobre la base de una serie de criterios de información consensuados;
– debería proporcionarse información separada en una tabla sobre exportaciones de armas para uso de las fuerzas armadas y de la policía con fines de mantenimiento de la paz, apoyo a los procesos de paz, acciones humanitarias o de gestión de crisis, incluidas las de la Política Europea de Seguridad y Defensa y las actividades de reforma del sector de la seguridad, de modo que se evite la confusión con las exportaciones de orientación comercial;
– la lista consolidada final de destinos debería ser sistemáticamente controlada por expertos independientes a fin de permitir a los diputados una comparación objetiva entre los datos oficialmente declarados y las exportaciones en términos reales;
Incorporación de bienes destinados a la reexportación
38. Insta a que se eliminen las nuevas directrices sobre la «incorporación», y pide a todos los Estados miembros que reafirmen su compromiso de aplicar el Código a la exportación de componentes para su incorporación;
Uso final
39. Acoge con satisfacción la directriz prioritaria sobre los controles posteriores al envío, e insta a los Estados miembros a que acuerden procedimientos para verificar que la mercancía se entrega realmente en los países receptores, así como que el uso final o el usuario final son los efectivamente declarados; recomienda que los Estados miembros desarrollen mecanismos de intercambio de información y establezcan una base de datos para incluir información sobre usos finales en los países receptores, casos de uso indebido y/o desvío registrados en el pasado e intercambios de información entre Estados miembros sobre la verificación de entrega y uso o usuario final;
40. Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que adopten enfoques más proactivos sobre el control de las exportaciones y reexportaciones de productos de doble uso con el fin de evitar el riesgo de un posible acceso de usuarios finales indeseables de terceros países a productos sensible; incluidos los actores no estatales;
41. Recomienda a los Estados miembros que estudien constantemente la situación de los derechos humanos en los países importadores de armas;
Relaciones con el exterior
42. Acoge con satisfacción la respuesta positiva a las peticiones del Parlamento para que se publique más información respecto a la base de datos que contiene información sobre las actividades exteriores de los Estados miembros, de conformidad con el Sexto y Séptimo informes anuales;
43. Recomienda que los Estados miembros se centren activamente en las prioridades clave en materia de relaciones con el exterior y que coordinen sus actividades sobre esa base;
44. Acoge con satisfacción la respuesta positiva a las peticiones del Parlamento para que el Consejo comparta con él información relativa a las reuniones de la «troika» sobre los controles de exportación y sobre talleres y seminarios ad hoc con países como China y los de los Balcanes Occidentales, sobre el control de la exportación de armas convencionales; recomienda que se invite a los diputados a asistir a dichos seminarios en calidad de observadores;
45. Pide al Consejo que promueva la concienciación sobre los principios del Código de Conducta y que subraye la necesidad de un Tratado internacional que instaure normas comunes sobre el comercio mundial de armas en todas las reuniones de la «troika» y las relaciones con terceros países, así como con los organismos regionales e internacionales;
Corretaje de armas
46. Insta a los Estados miembros que no cumplen todavía las disposiciones de la Posición Común sobre corretaje de armas a que establezcan los plazos para su cumplimiento;
47. Pide una vez más a los Estados miembros que mejoren la aplicación de la Posición Común sobre corretaje de armas, especialmente mediante el desarrollo de la legislación nacional y la aplicación de los mecanismos previstos para el intercambio de información sobre las actividades de corretaje;
48. Insta a que se instaure una práctica común mínima en materia de controles extraterritoriales que incluya la prohibición de las actividades de corretaje si no se respeta un embargo de armas, independientemente de que sea a escala nacional o internacional; considera que los Estados miembros también deberían seguir el ejemplo de países como Bélgica, la República Checa, Estonia, Finlandia, Hungría, Polonia y Eslovaquia, que exigen una autorización para el corretaje de equipos militares efectuado en el extranjero; opina que, como mínimo, los Estados miembros deberían seguir el ejemplo de Alemania, donde el corretaje de armas ligeras y de pequeño calibre realizado fuera de sus fronteras nacionales también va a estar sujeto a autorización;
49. Recomienda que los Estados miembros desarrollen en mayor medida la Posición Común mediante el establecimiento de un registro nacional de todos los corredores de armas conocidos que debería incluir información sobre el transporte y los servicios financieros en relación con las transferencias de equipos militares a terceros países, sobre la base de que dicha información debe ser compartida igualmente entre todos los Estados miembros; insta a que se amplíe la base de datos sobre las denegaciones de autorizaciones de corretaje para incluir en ella información sobre las consultas en relación con las denegaciones;
50. Recomienda que se tomen todas las medidas necesarias para impedir iniciativas de corredores destinadas a obtener y exportar irresponsablemente a terceros países armas que hasta ahora hayan sido recogidas en el curso de las operaciones de mantenimiento de la paz de la PESD o de otras operaciones exteriores de mantenimiento de la paz en las que hayan participado la UE y sus Estados miembros (como ha sido el caso en Bosnia y Herzegovina);
Empresas de seguridad privadas
51. Observa que los Estados Unidos han ampliado su legislación sobre el control de las exportaciones de material militar a fin de incluir a las empresas de seguridad privadas, y pide, por ello, a la UE que considere la posibilidad de una medida análoga para ampliar el Código de Conducta de la UE de 1998, de modo que englobe los servicios de seguridad privados; opina que, como un primer paso, la UE podría añadir a la Lista común de equipo militar las siguientes actividades y servicios con el requisito de licencia de exportación: personal armado y protección de emplazamientos, seguridad de transporte armado, armamento militar y equipo de entrenamiento, entrenamiento estratégico y táctico, reforma del sector de la seguridad, asesoramiento militar y de seguridad, logística militar, servicios de contrainteligencia y apoyo operativo;
Reglamento en materia de equipos de tortura
52. Acoge con satisfacción la adopción del Reglamento (CE) n° 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes[19];
53. Pide que se amplíe el ámbito de aplicación del citado Reglamento para incluir las trasferencias intracomunitarias, a fin de evitar cualquier posible contravención;
Ampliación de la UE
54. Acoge con satisfacción el hecho de que el Séptimo y Octavo informes anuales hayan incluido la recomendación del Parlamento de tomar en consideración la mejor manera de asociar y asistir a los países adherentes y a los nuevos países vecinos con vistas a asegurar la armonización de las políticas sobre control de la exportación de armas y la plena aplicación de los principios y criterios contenidos en el Código de Conducta;
55. Pide al Consejo que publique un informe sobre el sistema y la práctica del control de transferencias de armas en todo Estado cuya adhesión se esté considerando, antes de que dicho Estado reciba la autorización de adhesión, y que el avance hacia el estatus de adhesión de un Estado que no cumpla las normas de control de transferencias de la UE tenga como condición previa el cumplimiento de dichas normas; desea que se supervise cuidadosamente el sistema y las prácticas de control de las transferencias en todo país participante en el proceso del Acuerdo de Estabilización y Asociación, incluso cuando el país en cuestión no tenga todavía el estatuto de candidato a la adhesión a la Unión Europea;
Procesos internacionales: un Tratado internacional sobre el Comercio de Armas
56. Subraya la necesidad de que la UE y sus Estados miembros desempeñen un papel dinámico en el apoyo de los procesos nacionales, regionales e internacionales;
57. Pide al Consejo y a la Comisión que elaboren medidas concretas para la aplicación de los cinco ámbitos prioritarios del Programa de Acción de las Naciones Unidas, esto es, corretaje, identificación y rastreo, municiones, desarrollo y asistencia técnica, así como para el desarrollo de un mecanismo de seguimiento de dicho Programa de Acción;
58. Pide a la Presidencia de la UE y a los Estados miembros que materialicen sus declaraciones diplomáticas en favor de un Tratado internacional sobre el Comercio de Armas en acciones asertivas y contundentes para aplicar la Resolución adoptada el 26 de octubre de 2006 por la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con vistas a la elaboración de un Tratado internacional sobre el Comercio de Armas eficaz y jurídicamente vinculante, por el que se establezcan normas mundiales mínimas para las transferencias de armas;
59. Pide al Consejo y a la Comisión que en sus futuras negociaciones en el ámbito de la Política Europea de Vecindad y de los acuerdos de asociación y cooperación incluyan la adhesión a todos los embargos de la UE sobre el comercio de armas;
60. Pide a los Estados miembros que corroboren su compromiso con el principio de que los objetivos de política exterior no se perseguirán en detrimento del Código de Conducta de la UE;
º
º º
61. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Secretario General de las Naciones Unidas.
- [1] DO C 328 de 23.12.2005, p. 1; DO C 250 de 16.10.2006, p. 1.
- [2] Documento nº 10713/06, DGE WMD, Bruselas, 20 de junio de 2006.
- [3] DO C 66 de 17.3.2006, p. 1.
- [4] DO L 191de 19.7.2002, p. 1.
- [5] Aprobado por el Consejo de Asuntos Generales el 26 de junio de 1997.
- [6] DO L 156 de 25.6.2003, p. 79.
- [7] DO L 281de 31.8.2004, p. 1.
- [8] Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en Ginebra en 1955 y aprobadas por las Resoluciones 663 C (XXIV), de 31 de julio de 1957, y 2076 (LXII), de 13 de mayo de 1977, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
- [9] Consejo de la Unión Europea, 5319/06, 13 de enero de 2006.
- [10] Consejo de la Unión Europea, 2 678ª reunión del Consejo de Asuntos Generales, Luxemburgo, 3 de octubre de 2005.
- [11] Protocolo conocido como «Protocolo de las Naciones Unidas sobre Armas de Fuego», aprobado en mayo de 2001 por la Asamblea General en su Resolución 55/255.
- [12] Decisión A/60/463 (L.55), de 8 de diciembre de 2005.
- [13] Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, documento ACP-UE 3892/06/fin.
- [14] OJ C 280 E de 18.11.2006, p. 443.
- [15] Textos Aprobados, P6_TA(2006)0274.
- [16] DO C 91 E de 15.4.2004, p. 679.
- [17] DO C 104 E de 30.4.2004, p. 1048.
- [18] Para más información sobre estos puntos adicionales, véase: El Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas: Mejora del Informe anual. Documento político del SIPRI nº 8, SIPRI, noviembre de 2004.
- [19] DO L 200 de 30.7.2005, p. 1.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
El Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas aprobado en 1998 (Código de Conducta de la UE) constituye un acuerdo político destinado a fijar normas comunes en toda la UE para la exportación de equipo militar. En virtud de sus disposiciones, todos los Estados miembros de la UE han acordado aplicar una serie de criterios para evaluar las solicitudes de licencias para la exportación de equipo militar. Desde su entrada en vigor, los Estados miembros aplican un sistema de notificación de denegaciones y, en determinados casos, consultan por adelantado sus decisiones sobre las autorizaciones para la exportación de armas. También intercambian información para mejorar sus procedimientos nacionales de elaboración de informes y trabajan en un Informe anual consolidado sobre el control de la exportación de armas. De hecho, la aplicación del Código de Conducta se evalúa mediante le emisión de un Informe anual, con arreglo a la disposición operativa nº 8, en otoño.
En las secciones siguientes se ofrece un resumen de las características fundamentales del Código de Conducta de la UE y se sintetizan los puntos de vista del PE en relación con el Séptimo y Octavo Informes anuales del Consejo con arreglo a la disposición operativa nº 8, como se esboza en la propuesta de resolución.
Características fundamentales del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas
El Código de Conducta de la Unión Europea es, en la actualidad, un documento jurídicamente no vinculante y se divide en dos secciones principales: una relativa a los criterios de exportación y otra a las disposiciones operativas. Existen ocho criterios de exportación que forman la base del Código de Conducta. Estos criterios son los principios que las autoridades nacionales que otorgan la autorización de los 25 Estados miembros de la UE deberían aplicar cuando reciben una solicitud de venta de armas en el extranjero. Son los siguientes:
Criterio 1: Respeto de los compromisos internacionales de los Estados miembros, en particular de las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y por la Comunidad, los acuerdos de no proliferación y otras obligaciones internacionales.
Criterio 2: Respeto de los derechos humanos en el país de destino final.
Criterio 3: Situación interna del país de destino
Criterio 4: Mantenimiento de la paz, la seguridad y la estabilidad regionales.
Criterio 5: Seguridad nacional de los Estados miembros y de los territorios cuyas relaciones exteriores sean responsabilidad de los mismos, así como la de países amigos y aliados.
Criterio 6: Actitud del país comprador ante la comunidad internacional.
Criterio 7: Riesgo de desvío del material exportado dentro del país comprador o de reexportación en condiciones no deseadas.
Criterio 8: Compatibilidad de las exportaciones de armas con la capacidad económica y técnica del país receptor.
Disposiciones operativas
La segunda sección del Código de Conducta de la Unión Europea enumera 12 disposiciones operativas que prevén mecanismos para aplicar los criterios de forma eficaz. Entre ellas se incluyen las siguientes: los Estados miembros evaluarán, caso por caso, las solicitudes de licencias de exportación de equipo militar con arreglo a lo establecido en el Código de Conducta; los Estados miembros consultarán entre sí las denegaciones de licencias; cada Estado miembro dispone de la prerrogativa discrecional nacional de decidir si procede una denegación; cada Estado miembro debe elaborar una lista de equipo militar, que distribuirá a los demás de forma confidencial; se elaborará un Informe anual sobre las exportaciones de material de defensa y sobre la aplicación del Código de Conducta de la Unión Europea.
La aplicación del Código de Conducta de la UE también se basa en una Guía del Usuario que pretende ayudar a los Estados miembros a aplicar el Código, pero que no lo sustituye. Esta Guía resume las directrices consensuadas para la interpretación de los criterios y la aplicación de las disposiciones operativas.
Posición del PE con respecto al Séptimo y Octavo Informes anuales del Consejo de la UE
Posición Común[1]
El PE está profundamente decepcionado por la falta de consenso en el Consejo para convertir el Código de Conducta de la UE en una Posición Común. Esta preocupación se debe, particularmente, a que el Grupo de trabajo del Consejo responsable de la exportación de armas (Grupo de trabajo COARM) acordó la transformación del Código de Conducta en una Posición Común en una reunión celebrada en junio de 2005. Parece que cuando la decisión llegó al siguiente nivel de toma de decisiones, el COREPER, fue bloqueada. Aunque los motives de este bloqueo no se conocen públicamente, se sospecha que la cuestión de la Posición Común se vinculó al debate sobre el levantamiento del embargo de armas impuesto a China. El PE desearía recibir una explicación completa de los motivos por los que el COREPER decidió no convertir el Código de Conducta de la UE en una Posición Común.
Desarrollo de los criterios
El PE está parcialmente satisfecho con la decisión de desarrollar prácticas idóneas para algunos de los criterios, en particular el criterio 2 y el 7, pero insta a que se siga trabajando para desarrollar los criterios 3, 4 y 8. Asimismo, pide que el respeto de los derechos humanos se utilice como criterio general.
Acuerdos de producción autorizada en el exterior
El PE acoge positivamente la reciente aclaración incluida en la Guía del Usuario en el sentido de que los acuerdos de producción autorizada en el exterior deben ser considerados como una licencia de exportación, si bien considera que es necesario adoptar disposiciones complementarias.
Papel de las agencias nacionales de crédito a la exportación en la venta de armas
El PE expresa su preocupación por la existencia de numerosas agencias nacionales de crédito a la exportación en la UE que subvencionan en exceso la exportación de armas a terceros países. Esta actividad contribuye a aumentar la carga financiera que soportan los contribuyentes en los países exportadores, en particular el Reino Unido y Francia, donde un porcentaje sustancial del crédito a la exportación se dedica a la exportación de armas. Asimismo, en algunos casos, el apoyo dado por las agencias nacionales de la UE a la financiación de acuerdos de armamento tiene el efecto de aumentar la carga de la deuda en los países en desarrollo. El PE considera que las agencias nacionales de crédito a la exportación no deberían reasegurar los contratos mediante préstamos u otro tipo de garantías, cuando el país receptor no pueda devolver de inmediato un crédito concedido a una empresa con sede en la UE para vender material militar a ese país.
Medidas temporales tras la supresión de los embargos de armas
El PE acoge positivamente los objetivos del Consejo de desarrollar procedimientos que puedan aplicarse a países para los que la UE ha decidido levantar un embargo de armas. Estos procedimientos se basan en mecanismos específicos para notificar las autorizaciones de exportaciones de equipo militar concedidas por los Estados miembros, para revisar las denegaciones notificadas relacionadas únicamente con el embargo y para realizar consultas en caso de que se produzca un cambio importante en la política de exportación de un Estado miembro. Estos procedimientos se definen como «caja de herramientas».
El PE pide al Consejo que siga trabajando para tener en cuenta la importancia de la revisión y evacuación de la «caja de herramientas», en caso necesario, para garantizar un control rigurosos de la situación después de levantado el embargo. También pide que en los sucesivos Informes anuales se recojan y publiquen datos sobre el contenido y los resultados de dichas consultas para exportaciones a Estados a los que se les haya levantado el embargo.
Procedimientos nacionales de elaboración de informes
Aunque el PE reconoce que se han dado pasos para mejorar la recogida e intercambio de datos entre los Estados miembros con miras a su inclusión como anexo en el Informe anual, considera que hay que adoptar más medidas para consolidar los procedimientos nacionales de elaboración de informes. Estas medidas se esbozan en la propuesta de resolución.
Cambios en el Informe consolidado de la UE
El PE reconoce la receptividad del Consejo a asumir selectivamente anteriores recomendaciones del Parlamento Europeo para la mejora de las funciones y el contenido del Informe consolidado de la UE e insta al Consejo a que adopte una serie de medidas adicionales.
Relaciones con el exterior
El PE expresa su satisfacción por la respuesta positiva del Consejo a sus solicitudes de que se publique más información sobre las actividades exteriores. Asimismo, acoge con satisfacción la respuesta positiva del Consejo a sus solicitudes para que comparta información relativa a las reuniones de la troika sobre los controles de exportación y sobre los talleres y seminarios ad hoc desarrollados con países como China y los Balcanes Occidentales sobre el control de la exportación de armas convencionales. Recomienda que se invite a los diputados a asistir a dichos seminarios en calidad de observadores y apoya la plena aplicación de las prioridades fundamentales de las actividades exteriores.
Corretaje de armas
El 25 de junio de 2003, la UE presentó una Posición Común sobre el corretaje de armas. Los corredores de armas son los intermediarios en las transferencias de armas y sirven de enlace entre compradores y vendedores o los que, de otro modo, facilitan la transferencia. Los corredores no adquieren necesariamente armas ni realizan transferencias, sino que organizan el paso a través del país desde el que operan.
El PE insta a los Estados miembros de la UE que no cumplen todavía las disposiciones de la Posición Común sobre corretaje de armas a que establezcan los plazos para su cumplimiento, y a los que han aprobado dicha Posición Común les pide que mejoren su aplicación, por ejemplo mediante el establecimiento de registros nacionales de todos los corredores de armas conocidos. Insta a que se establezcan prácticas comunes mínimas en materia de controles extraterritoriales que incluyan la prohibición de las actividades de corretaje si no se respeta un embargo de armas, independientemente de que se produzca a escala nacional o internacional.
Misiones de la PESD y actividades de corretaje
El PE ha sido informado de que hay corredores que han obtenido y exportado armas a terceros países en los que previamente habían sido recogidas en el curso de operaciones de la PESD - es decir, misiones de mantenimiento de la paz o policiales lideradas por la UE - y en otras operaciones internacionales de desarme, particularmente en Bosnia y Herzegovina. Por este motivo, el PE insta a que se adopten medidas para impedir estas iniciativas de los corredores.
Ampliación
El PE acoge con satisfacción que el Consejo haya adoptado sus recomendaciones de prestación de asistencia a los países adherentes y a los nuevos países vecinos para conseguir la armonización de las políticas de control de la exportación de armas y la plena aplicación de los principios y criterios contenidos en el Código de Conducta. Propone que, cuando un país inicie las negociaciones de adhesión con la UE, el Consejo publique un informe sobre el sistema y la práctica del control de transferencias. Recomienda que, para los países adherentes que no cumplan las normas de control de transferencias de armas, la UE supedite al cumplimiento de dichas normas la concesión del estatuto de país en vías de adhesión.
Tratado internacional sobre el Comercio de Armas
El 30 de octubre de 2006, el Primer Comité de la Asamblea General de las Naciones Unidas votó a favor de una propuesta para la elaboración de un Tratado sobre el Comercio de Armas. Los trabajos comenzarán a principios de 2007, cuando el Secretario General de la ONU consulte los puntos de vista de todos los países miembros de las Naciones Unidas sobre la viabilidad, el ámbito de aplicación y los parámetros de un instrumento jurídicamente vinculante por el que se establezcan normas internacionales comunes para la exportación, importación y transferencia de armas convencionales. El informe será presentado a la Asamblea General a finales de 2007 para que den comienzo los trabajos.
El PE pide a la Presidencia de la UE y a los Estados miembros que apoyen activamente los trabajos para la elaboración de un Tratado sobre el Comercio de Armas vinculante a escala mundial.
Transparencia (relaciones entre el PE, los Parlamentos nacionales y el Consejo de la UE en la política de control de armas)
El PE acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas por las Presidencias de Reino Unido, Austria y Finlandia de presentar sus trabajos sobre el desarrollo del Código de Conducta a la Subcomisión de Seguridad y Defensa del PE y la oportunidad dada al ponente del Parlamento Europeo de participar en el debate e intercambio de información en una reunión del Grupo de trabajo COARM sobre la elaboración del informe del Parlamento Europeo y el Informe anual del Consejo.
El PE apoya plenamente la decisión a la que se hace referencia en el Octavo Informe del Consejo de la UE de que cada Presidencia intente reunirse con la Subcomisión de Seguridad y Defensa del Parlamento Europeo, así como la práctica de invitar al ponente del Parlamento a una reunión del Grupo COARM una vez durante cada Presidencia.
A fin de mejorar las medidas de transparencia, el PE insta al Consejo a que exija a los Estados miembros que publiquen informes nacionales sujetos a unas normas mínimas consensuadas y que los presenten al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales.
- [1] Una Posición Común es jurídicamente más vinculante para los Estados miembros de la UE que un «Código de Conducta» y es un instrumento que se aplica a las decisiones adoptadas en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común.
PROCEDIMIENTO
Título |
Séptimo y Octavo informes anuales del Consejo con arreglo a la disposición operativa nº 8 del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas |
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Número de procedimiento |
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Comisión competente para el fondo |
AFET 6.4.2006 |
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Comisión(es) competentes(s) para emitir opinión |
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Opinión(es) no emitida(s) |
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Cooperación reforzada |
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Ponente(s) |
Raül Romeva i Rueda 25.1.2006 |
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Ponente(s) sustituido(s) |
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Examen en comisión |
12.9.2006 |
3.10.2006 |
22.11.2006 |
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Fecha de aprobación |
23.11.2006 |
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Resultado de la votación final |
+: −: 0: |
47 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Panagiotis Beglitis, Bastiaan Belder, André Brie, Elmar Brok, Philip Claeys, Véronique De Keyser, Giorgos Dimitrakopoulos, Alfred Gomolka, Klaus Hänsch, Richard Howitt, Anna Ibrisagic, Georgios Karatzaferis, Helmut Kuhne, Francisco José Millán Mon, Pierre Moscovici, Baroness Nicholson of Winterbourne, Tobias Pflüger, Mirosław Mariusz Piotrowski, Paweł Bartłomiej Piskorski, Bernd Posselt, Raül Romeva i Rueda, Jacek Emil Saryusz-Wolski, György Schöpflin, Gitte Seeberg, Marek Siwiec, István Szent-Iványi, Antonio Tajani, Charles Tannock, Paavo Väyrynen, Luis Yañez-Barnuevo García y Josef Zieleniec |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Laima Liucija Andrikienė, Francisco Assis, Alexandra Dobolyi, Árpád Duka-Zólyomi, Carlo Fatuzzo, Kinga Gál, Milan Horáček, Tunne Kelam, Jaromír Kohlíček, Alexander Lambsdorff, Jaime Mayor Oreja, Íñigo Méndez de Vigo y Doris Pack |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Pilar Ayuso, Esther Herranz García, Ewa Klamt, Antonio López-Istúriz White y Marios Matsakis |
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Fecha de presentación |
30.11.2006 |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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