RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

5.12.2006 - (11944/2/2006 – C6‑0357/2006 – 2004/0220(COD)) - ***II

Comisión de Desarrollo
Ponente: Gay Mitchell

Procedimiento : 2004/0220(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0448/2006
Textos presentados :
A6-0448/2006
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

(11944/2/2006 – C6‑0357/2006 – 2004/0220(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Posición Común del Consejo (11944/2/2006 – C6‑0357/2006),

–   Vista su posición en primera lectura[1] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0629)[2],

–   Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2004)0629/2)[3],

–   Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

–   Visto el artículo 67 de su Reglamento,

–   Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Desarrollo (A6‑0448/2006),

1.  Aprueba la posición común;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  Textos Aprobados de 18.5.2006, P6_TA(2006)0217.
  • [2]  Pendiente de publicación en el DO.
  • [3]  Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes

La propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación al desarrollo y de la cooperación económica, que constituyó el inicio del procedimiento encaminado a la consecución de una nueva base jurídica para el gasto en desarrollo de la CE, data del 29 de septiembre de 2004. Durante los dos años posteriores a la publicación de la propuesta, el proceso legislativo ha seguido un camino tortuoso, enrevesado y, en ocasiones, cuajado de dificultades. Sin embargo, el texto ha avanzado mucho desde entonces.

La opinión del ponente sobre la propuesta original es que era muy extrema y totalmente inaceptable para el Parlamento. Atacaba tanto las prerrogativas del Parlamento en materia de codecisión como los principios de la política de desarrollo en sí. La primera respuesta, que anunció la intención del Parlamento de rechazar la propuesta, fue adoptada unánimemente en la Comisión de Desarrollo, y apoyada, de manera igualmente unánime, por las otras tres comisiones que emitieron opiniones al respecto. Este planteamiento condujo a la Comisión y al Consejo a la mesa de negociación y, en última instancia, convenció a ambas instituciones para que respetaran las facultades de codecisión del Parlamento, no sólo en cuanto al instrumento de desarrollo, sino también en lo que respecta a otros instrumentos de acción exterior del «paquete Prodi».

En lo que concierne al instrumento de desarrollo, se ha conseguido mucho después de unas negociaciones difíciles y prolongadas, hasta tal punto que la forma del reglamento definitivo resultará irreconocible para los autores de la propuesta inicial. Hubo ocasiones en las que el planteamiento adoptado por las otras instituciones dio lugar a una mayor presión, más que a la negociación y al respeto del Parlamento Europeo como agente codecisor. Resultó asimismo sorprendente que, en ocasiones, la Comisión de Desarrollo tuviera que alzarse contra otras fuerzas del Parlamento que comprendían con menor precisión que estaban en juego las facultades y las prerrogativas de la propia institución. A lo largo de todo este proceso, la Comisión de Desarrollo se mantuvo unida y firme.

2. Posición Común del Consejo

La Posición Común transmitida al Parlamento por el Consejo el 23 de octubre de 2006 comprende numerosos elementos incluidos a requerimiento del Parlamento. Entre los más importantes se cuentan los siguientes:

a) Limitación temporal

La propuesta inicial de la Comisión Europea no contenía ninguna cláusula relativa a una fecha de extinción o a una evaluación intermedia. Éstas se convinieron, durante las primeras negociaciones, sobre la totalidad de los instrumentos para acciones exteriores, por lo que todos ellos expirarán a la conclusión de la nueva Perspectiva Financiera en 2013, y el proceso de revisión se iniciará en 2009.

b) Instrumento específico para la política de desarrollo

Para la Comisión de Desarrollo constituía motivo de gran preocupación que en la propuesta original no se previera un instrumento financiero destinado específicamente a la política de desarrollo. Por el contrario, se combinaba la política dirigida a los países en desarrollo con la destinada a los países industrializados, haciendo imposible la determinación de objetivos claros o prioridades de política específicas para unos y otros. Tras enfrentarse a un elevado grado de desacuerdo sobre la arquitectura legislativa para las acciones exteriores, los negociadores de la Comisión de Desarrollo obtuvieron un acuerdo para que los países industrializados se sometieran a una legislación diferente, y la Comisión de Comercio Internacional ha recibido una nueva propuesta para dichos países. En la Posición Común se consagra lo que la Comisión de Desarrollo deseaba: un instrumento orientado específicamente a los países en desarrollo, denominado Instrumento de Cooperación al Desarrollo, o ICD.

El Parlamento luchó asimismo con éxito por la adopción de un instrumento específico en materia de derechos humanos, que constituirá la continuación de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos. El procedimiento legislativo relativo a este instrumento se encuentra actualmente en curso.

c) Base jurídica única para el desarrollo – Artículo 179

Junto a las conversaciones sobre la arquitectura legislativa, se mantuvo un debate asociado sobre la base jurídica aplicable al ICD. La propuesta original se basaba en dos artículos del Tratado de la CE, en concreto, el 179, sobre el desarrollo, y el 181a, relativo a la cooperación con terceros países. El argumento del ponente, conforme con el asesoramiento legal obtenido de los Servicios Jurídicos del Parlamento y el Consejo, consistió en que el artículo 181a no se aplica a los países en desarrollo, y que el ICD debería basarse en el artículo 179 únicamente. En este Parlamento, tal argumentación ha sido plenamente respaldada.

d) Formulación de políticas mediante codecisión

Otro de los problemas fundamentales de la propuesta inicial de la Comisión era que con ella se procuraba suprimir, casi por completo, el derecho del Parlamento a formular políticas dirigidas a los países en desarrollo mediante codecisión. La Comisión se proponía eliminar la formulación de políticas del ámbito de aplicación de la legislación, y utilizar en cambio las comunicaciones no vinculantes. Las únicas disposiciones sobre política vinculantes se habrían incluido entonces en los documentos estratégicos para cada país, región o programa temático, y éstos tendrían que adoptarse mediante comitología, sin la aportación del Parlamento.

Junto con el Consejo, los negociadores de la Comisión de Desarrollo rechazaron el planteamiento de la formulación de políticas mediante comunicaciones de la Comisión, y se concentraron en garantizar que la elaboración de políticas siguiera siendo objeto del procedimiento de codecisión legislativa.

La Posición Común negociada con el Consejo recoge un gran volumen de contenidos sobre política, en su gran mayoría incluidos en respuesta a las inquietudes del Parlamento. Tales contenidos se basan fundamentalmente en las disposiciones sobre políticas de los 13 reglamentos relativos a éstas que serán sustituidos por el nuevo ICD, y que en su práctica totalidad habían sido acordados por el Parlamento y el Consejo mediante codecisión.

e) Disposiciones financieras más detalladas

Las disposiciones financieras de la propuesta fueron motivo asímismo de una enorme inquietud a causa de su carácter extremadamente general y a que se apartaban en gran medida del grado de detalle que el Parlamento, como parte de la autoridad presupuestaria, estaba acostumbrado a manejar. La única información facilitada era la asignación financiera total para el instrumento en su conjunto, así como un importe para la cooperación con los países ACP que se eliminó posteriormente cuando el Consejo Europeo decidió mantener al FED al margen del presupuesto. Con anterioridad existía una asignación financiera específica adoptada mediante codecisión para cada programa, consagrada en distintos reglamentos, por lo que los negociadores de la Comisión de Desarrollo insistieron en que debía continuar esta práctica. En la Posición Común se incluye ahora un desglose de la financiación por programas, y en algunos casos, dentro de cada programa (como en el caso de los actores no estatales, que cuentan actualmente con un programa conjunto con las autoridades locales, lo que exige un desglose adicional de la financiación para garantizar que sigan recibiendo fondos de importe muy cercano a sus asignaciones anuales de ejercicios anteriores).

3. Apertura de nuevos caminos

Existen asimismo áreas en las que el nuevo ICD se apartará de manera acusada del resto de legislación sobre desarrollo que antecedió al instrumento, y es en este terreno en el que el Parlamento ha obtenido avances verdaderamente notables.

a) Reconocimiento legal del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE

El nuevo ICD consagrará por primera vez en un texto legal la definición aceptada internacionalmente de política de desarrollo establecida por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE. Se trata de un paso esencial para evitar que se detraigan fondos del presupuesto de desarrollo para atender a otros objetivos de las políticas. El 100 % de los programas geográficos se formularán de modo que se atengan a los criterios de elegibilidad del CAD en materia de asistencia oficial al desarrollo, y lo mismo ocurrirá respecto, al menos, al 90 % de las asignaciones comprendidas en programas temáticos. El 10 % de asignaciones temáticas restante se utilizará para acciones no de desarrollo comprendidas en los programas sobre migraciones y sobre medio ambiente, incluida la ejecución de acuerdos internacionales en materia de medio ambiente y la prestación de apoyo a las secretarías de diversos convenios internacionales de importancia en este terreno.

b) Acuerdo sobre objetivos de gasto adjunto al ICD

Una Declaración de la Comisión adjunta al nuevo ICD contendrá, también por vez primera, el criterio de referencia que lleva utilizando la Comisión de Desarrollo desde 2003 para asignar una mayor prioridad a sectores fundamentales de los ODM como la educación y la sanidad básicas. La Comisión no había aceptado nunca el criterio de referencia del 20 % de la Comisión de Desarrollo respecto a estos sectores, y aunque el Parlamento lo había consignado en el presupuesto en los tres últimos años, la Comisión denegó su puesta en práctica. Los créditos a estos sectores siempre han sido lamentablemente escasos. Sin embargo, ahora, en la Declaración anexa al ICD, la Comisión respalda la intención de cumplir tal criterio con 2009 como plazo límite (con inclusión de la categoría adicional de la enseñanza secundaria, puesto que ésta reviste enorme importancia para los países de renta media de América Latina). Junto con los demás miembros del equipo negociador, el ponente contempla tal respaldo indudablemente como un éxito de gran significación para el Parlamento.

c) Control democrático de los documentos de programación; un paso adelante

Se ha avanzado asimismo en lo que se refiere al diálogo entre el Parlamento y la Comisión sobre los proyectos de documentos estratégicos, con el fin de posibilitar un control parlamentario efectivo de la ejecución del ICD. Se prestó especial atención al objetivo de garantizar que el Parlamento pueda intervenir a tiempo para que su influencia resulte significativa, antes de la aprobación de los documentos de estrategia. Aunque se despertaron ciertas sensibilidades en el Consejo respecto a esta cuestión, el Parlamento logró que se le garantice que la Comisión siempre estará dispuesta al debate con los diputados al PE sobre cuestiones generales y específicas de los distintos países. El Parlamento podrá determinar la forma en la que se presentará para entablar tal diálogo. Este acuerdo se formalizará mediante un canje de cartas entre el Presidente de la Comisión de Desarrollo y los Comisarios Ferrero-Waldner y Michel, antes de que se proceda a la votación sobre el texto de la Posición Común.

d) Refuerzo del papel del Parlamento en la evaluación intermedia

Aunque en el texto legislativo se establece que el instrumento se revisará «a más tardar, el 31 de diciembre de 2010», el Parlamento y la Comisión convinieron en que, antes de que la Comisión proceda a la revisión, el Parlamento examinará la gestión del instrumento con el fin de identificar situaciones de disfunción que puedan haberse producido. El informe del Parlamento será tenido en cuenta por la Comisión cuando ésta lleve a cabo la revisión del instrumento. Tal revisión se efectuará en 2009. Si se determina la existencia de problemas que requieren una adaptación del instrumento, la Comisión presentará las propuestas legislativas pertinentes. Este acuerdo será confirmado por la Comisión antes de que se proceda a la votación sobre el texto de la Posición Común.

4. Recomendación del ponente

La Posición Común es la expresión del acuerdo alcanzado a la conclusión de las negociaciones y avalado por la Comisión de Desarrollo en su reunión del 3 de octubre de 2006.

En lo que respecta a la salud reproductiva, el ponente no puede apoyar en conciencia la terminología utilizada en el Considerando 18, en el artículo 5, apartado 2), letra b), y en el artículo 12, apartado 2), letra a), si se aplica la definición de la OMS que comprende la «interrupción de embarazos no deseados». En mi planteamiento del ICD, traté de conciliar mi postura con la de otros, y me decepcionó enormemente que mi inquietud sincera sobre esta cuestión no recibiera apoyo. Por tanto, debo señalar que respaldaré las iniciativas encaminadas a modificar esta parte del texto.

Salvo por esta excepción, el ponente considera que la Posición Común presentada por el Consejo constituye un resultado enormemente positivo para el Parlamento Europeo.

PROCEDIMIENTO

Título

Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

Referencias

11944/2/2006 – C6-0357/2006 – 2004/0220(COD)

Fecha 1ª lectura PE – Número P

18.5.2006

P6_TA(2006)0217

Propuesta de la Comisión

COM(2004)0629 – C6-0128/2004

Propuesta modificada de la Comisión

COM(2004)0629/2

Fecha del anuncio en el Pleno de la recepción de la posición común

23.10.2006

Comisión competente para el fondo
  Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

26.10.2006

Ponente(s)

        Fecha de designación

Gay Mitchell

6.10.2004

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Examen en comisión

6.11.2006

 

 

 

 

Fecha de aprobación

30.11.2006

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

21

0

1

Miembros presentes en la votación final

Margrete Auken, Alessandro Battilocchio, Margrietus van den Berg, Danutė Budreikaitė, Alexandra Dobolyi, Filip Kaczmarek, Ģirts Valdis Kristovskis, Maria Martens, David Martin, Miguel Angel Martínez Martínez, Gay Mitchell, Luisa Morgantini, Horst Posdorf y Pierre Schapira

Suplente(s) presente(s) en la votación final

John Bowis, Milan Gaľa, Alain Hutchinson, Jan Jerzy Kułakowski, Linda McAvan, Manolis Mavrommatis, Karin Scheele y Anne Van Lancker

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Fecha de presentación

5.12.2006

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

...