INFORME con una propuesta de recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre la evolución de las negociaciones sobre la Decisión marco relativa a la protección de datos en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal
11.12.2006 - (2006/2286(INI))
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Martine Roure
PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO DESTINADA AL CONSEJO
sobre la evolución de las negociaciones sobre la Decisión marco relativa a la protección de datos en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Martine Roure en nombre del Grupo del PSE sobre la evolución de las negociaciones sobre la Decisión marco relativa a la protección de datos en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (B6‑0618/2006),
– Vista su posición de 27 septiembre de 2006[1],
– Vistos los dictámenes del Grupo de trabajo de las autoridades nacionales para la protección de datos (artículo 29 de la Directiva 95/46/CE) y del Supervisor Europeo de Protección de Datos[2],
– Visto el Convenio nº 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal,
– Visto el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes[3],
− Vistos los dictámenes de la Conferencia de autoridades nacionales para la protección de datos y del Supervisor Europeo de Protección de Datos,
– Vistos el apartado 3 del artículo 114 y el artículo 94 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6‑0456/2006),
A. Considerando que el Consejo ha respetado un compromiso asumido el 27 de septiembre de 2006 ante el Parlamento acelerando el ritmo de los debates sobre la propuesta de Decisión marco sobre la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal, y que estaría a punto de alcanzar un acuerdo sobre este texto,
B. Considerando que, a pesar del compromiso asumido por la Presidencia el 27 de septiembre de 2006 ante el Parlamento, la posición mencionada de este último, aprobada por unanimidad, no parece que se haya tenido en cuenta en las negociaciones en curso en el Consejo,
C. Considerando que no se ha informado al Parlamento Europeo ni a los Parlamentos nacionales sobre el estado de las negociaciones en el Consejo,
D. Considerando los dictámenes reservados emitidos por las autoridades nacionales de protección de datos, así como su declaración formulada en Londres el 2 de noviembre de 2006, en la que solicitan la creación de un marco coherente de protección de datos, y que se intercambien dichos datos a nivel nacional, entre los Estados miembros o con terceros países,
E. Considerando que los dictámenes de la Conferencia de autoridades nacionales para la protección de datos y del Supervisor Europeo de Protección de Datos no parecen haber sido tenidos en cuenta en las negociaciones en el seno del Consejo,
F. Extremadamente preocupado ante el cariz de los debates en el Consejo, pues aparentemente los Estados miembros se orientan hacia un acuerdo sobre la base del mínimo común denominador en materia de protección de datos; temiendo, en cambio, que el nivel de protección de los datos se encuentre por debajo del garantizado por la Directiva 95/46/CE y por el Convenio nº 108 del Consejo de Europa y que la aplicación de este posible acuerdo tenga repercusiones negativas sobre el principio general de protección de datos en los diferentes Estados miembros de la Unión Europea, sin establecer tampoco un nivel satisfactorio de protección a nivel europeo,
G. Considerando que el texto de la Decisión marco que se discute actualmente en el Consejo introduce, al parecer, normas de protección de datos diferentes: las aplicadas por los Estados que forman parte del espacio Schengen y las aplicadas por los Estados miembros que no forman parte del mismo, diferencias que conducirían a una incoherencia de los estándares de protección de datos en el seno de la propia Unión Europea,
H. Considerando que esta propuesta de Decisión marco está estrechamente ligada a la aplicación del principio de disponibilidad, que es una prioridad del programa de La Haya,
I. Recordando que esta propuesta de Decisión marco debe sustituir a su debido tiempo al mencionado Convenio nº 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas, dando a la Unión Europea un instrumento para la protección de datos en el marco de la cooperación policial y judicial,
1. Formula las siguientes recomendaciones al Consejo:
Principios generales
a) velar por un nivel elevado de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos creando un marco jurídico para la protección de los datos personales en los ámbitos contemplados en el título VI del Tratado UE;
b) contribuir a un mejor funcionamiento de la cooperación europea en los ámbitos policial y judicial, y reforzar la confianza mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros, garantizando un nivel mínimo y armonizado de protección de datos;
c) velar por que la Decisión marco aporte un valor añadido europeo garantizando un nivel elevado de protección de datos en el conjunto de los Estados miembros;
d) fijar principios generales de protección de datos para el tercer pilar, retomando los principios de las directivas comunitarias de este ámbito y estableciendo normas suplementarias de protección de datos que tengan en cuenta la naturaleza específica de la labor policial y judicial;
e) garantizar los principios de finalidad y proporcionalidad, que prevén que toda injerencia en la vida privada de los ciudadanos debe ser necesaria y estar justificada y que todo tratamiento ulterior de los datos debe respetar la finalidad primera para la que se recopilaron, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
f) atribuir a la Decisión marco un ámbito de aplicación amplio que cubra también la protección nacional de los datos, pues tiene el mismo objetivo que la Directiva 95/46/CE, a saber, ofrecer a los ciudadanos un nivel elevado de protección en un espacio de libertad, seguridad y justicia, y eliminar las disparidades entre los niveles de protección de los derechos de las personas y los niveles de seguridad de los ficheros y de los sistemas de datos, disparidades que obstaculizan la transmisión y el intercambio de datos entre los diferentes Estados miembros;
Normas mínimas de protección de datos en el contexto particular de la cooperación policial y judicial
g) no debilitar las normas vigentes de protección de datos, adoptando por consiguiente un texto que no supusiera un retroceso con respecto a la Directiva 95/46/CE ni al mencionado Convenio nº 108 del Consejo de Europa, que es jurídicamente vinculante para los Estados miembros, en particular,
- mantener los derechos de información y acceso a los datos de las personas afectadas y el derecho de recurso de conformidad con la letra a) del artículo 5 y con el artículo 8 del Convenio nº 108,
- mantener un nivel elevado de protección de datos sensibles, de conformidad con las normas vigentes en el primer pilar, de manera que prevalezca el principio de prohibición de la utilización de las categorías particulares de datos acompañada de excepciones limitadas; garantizar un nivel muy elevado de protección de datos sensibles, en particular, en lo que se refiere al tratamiento de datos biométricos y relacionados con el ADN,
- mantener la distinción entre los diferentes tipos de datos (datos sobre víctimas, sobre sospechosos, sobre testigos, etc.) para prever tratamientos y garantías diferentes y específicas en función del tipo de datos, en particular, por lo que se refiere a las personas no sospechosas;
h) tener en cuenta que una divergencia excesiva entre los niveles de protección de datos de los pilares primero y tercero no sólo afectaría desfavorablemente al derecho de los ciudadanos a la protección de datos, sino también a la confianza mutua entre los Estados miembros y a la eficacia de la actividad policial;
i) garantizar la calidad de los datos estableciendo que solamente se transmitan datos considerados a priori exactos, a petición previa y motivada de la autoridad competente;
j) asegurar la aplicación de las normas europeas de confidencialidad de los datos;
Tratamiento y transferencia ulteriores de los datos
k) fijar límites y garantías específicas en lo que se refiere al tratamiento y a la transferencia ulteriores de datos a autoridades distintas de las autoridades competentes, salvaguardando el principio de finalidad;
l) insistir en que el intercambio de datos con las autoridades competentes de países terceros se incluya en el ámbito de aplicación de la Decisión marco, para garantizar, en caso necesario mediante la negociación de los acuerdos internacionales adecuados, un nivel adecuado de protección de datos; pedir asimismo que se evalúe la calidad de los datos recibidos de terceros países, entre otros aspectos, sobre la base de la protección de los derechos fundamentales;
m) prever garantías específicas en lo que se refiere a la transferencia y la utilización de datos recopilados por particulares y tratados en el marco de una función pública, prever sanciones, también penales, por toda utilización indebida de los datos tratados en este contexto;
Observaciones específicas
2. Estima que, en una relación tan sensible y desigual como la que se establece entre la autoridad pública y el ciudadano, el consentimiento otorgado por una persona no puede considerarse por sí solo como una base legal suficiente para legitimar el tratamiento ulterior de sus datos para fines de seguridad si no es en situaciones específicas, excepcionales, previamente definidas y consignadas en la legislación nacional, y recuerda que la Directiva 95/46/CE continúa aplicándose a todo tratamiento ulterior dependiente del primer pilar;
3. Considera necesaria la consulta obligatoria con las autoridades nacionales de protección de datos (en aplicación de la Directiva 95/46/CE) y de su red institucional europea, el «Grupo de trabajo sobre el artículo 29», en el marco de la elaboración de toda medida reglamentaria o administrativa relativa a la protección de datos;
4. Reitera su petición de que el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales estén plenamente asociados a los debates en curso en el Consejo y de que se tome en consideración el dictamen aprobado unánimemente por el Parlamento Europeo;
5. Pide al Consejo que adopte la Decisión marco sobre la protección de datos teniendo debidamente en cuenta la posición mencionada, aprobada por unanimidad por el Parlamento; reitera que el Parlamento Europeo considera la adopción de una Decisión marco adecuada sobre la protección de datos en el tercer pilar como fundamental antes de que puedan adoptarse la Decisión sobre el SIV y el Reglamento sobre el SIV;
6. Expresa el deseo de que en la Decisión marco se mantengan normas detalladas relativas a la seguridad de los datos, comparables a las previstas en el Convenio Europol;
7. Se reserva la posibilidad de debatir con los Parlamentos nacionales su futuro dictamen sobre el texto de la Decisión marco sobre la protección de datos una vez que el Consejo haya definido su orientación en la materia;
8. Expresa el deseo de que se adopte con rapidez la Decisión marco, pero hace hincapié en que la rapidez de las decisiones no debe dar lugar a la igualación a la baja del nivel de protección de datos, y en que los artículos problemáticos no deben ser pura y simplemente suprimidos o simplificados;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión y a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, así como al Consejo de Europa.
- [1] Textos Aprobados de esta fecha, P6_TA(2006)0370.
- [2] DO C 47 de 25.2.2006, p. 27.
- [3] DO L 239 de 22.9.2000, p. 19.
PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN DESTINADA AL CONSEJO(B6‑0618/2006) (21.11.2006)
presentada de conformidad con el apartado 1 del artículo 114 del Reglamento
por Martine Roure
en nombre del Grupo del PSE
sobre la protección de datos en el marco de la cooperación policial en materia penal
El Parlamento Europeo,
– Visto su informe aprobado el 27 de septiembre de 2006[1],
– Vistos los dictámenes del Grupo de trabajo de las autoridades nacionales para la protección de datos (artículo 29 de la Directiva 95/46/CE) y del Supervisor Europeo de Protección de Datos[2],
– Visto el Convenio nº 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal,
– Visto el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes[3],
– Visto el apartado 1 del artículo 114 de su Reglamento,
A. Considerando que el Consejo ha respetado su compromiso, adquirido el 27 de septiembre de 2006 ante el Parlamento, acelerando el ritmo de los debates sobre la propuesta de Decisión marco sobre la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal, y que estaría a punto de alcanzar un acuerdo sobre este texto,
B. Considerando que, a pesar del compromiso adquirido por la Presidencia el 27 de septiembre de 2006 ante el Parlamento, el dictamen de este último —aprobado, no obstante, por unanimidad— no parece que se esté teniendo en cuenta en las negociaciones en curso en el Consejo,
C. Considerando que no se ha informado al Parlamento Europeo ni a los Parlamentos nacionales sobre el estado de las negociaciones en el Consejo,
D. Considerando los dictámenes reservados emitidos por las autoridades nacionales de protección de datos, así como su declaración realizada en Londres el 2 de noviembre de 2006, en la que solicitan la creación de un marco coherente de protección de datos y que éstos se intercambien a nivel nacional, entre los Estados miembros o con terceros países,
E. Considerando su profunda inquietud ante el cariz que están tomando los debates en el Consejo,
1. Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:
a) lamenta que los Estados miembros se orienten hacia un acuerdo sobre la base del mínimo común denominador en materia de protección de datos; teme, en cambio, que su aplicación tenga repercusiones negativas sobre el principio general de protección de datos en los Estados miembros de la Unión Europea, sin establecer, no obstante, un nivel satisfactorio de protección a nivel europeo;
b) recuerda que esta propuesta de Decisión marco debe sustituir a su debido tiempo al Convenio nº 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal; considera, no obstante, que el texto actualmente objeto de debate en el Consejo se queda más corto que el mencionado Convenio, por lo que puede debilitar las normas existentes en materia de protección de datos; expresa su deseo de que la Decisión marco aporte un valor añadido europeo garantizando un nivel elevado de protección de datos en el conjunto de los Estados miembros;
c) considera, por lo tanto, que en el actual estado de negociaciones en el Consejo, la propuesta de Decisión marco haría incoherentes algunas normas en materia de protección de datos entre los Estados parte del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, que aplican el Convenio nº 108, y los que no son parte del mismo;
d) expresa su deseo de que la Decisión marco tenga un ámbito de aplicación amplio que cubra también la protección de datos en el marco del tratamiento nacional, que tiene el mismo objetivo que la Directiva 95/46/CE y tiene por objeto ofrecer a los ciudadanos un nivel elevado de protección en el seno de un espacio de libertad, de seguridad y de justicia, y suprimir las disparidades entre los niveles de protección de los derechos de las personas y los niveles de seguridad de los archivos y de los sistemas de datos que obstaculizan la transmisión y el intercambio de datos entre los diferentes Estados miembros;
e) insiste en que se incluya en el ámbito de aplicación de esta Decisión marco el intercambio de datos con las autoridades competentes de terceros países a fin de garantizar, en caso necesario, mediante la negociación de los acuerdos internacionales apropiados, un nivel adecuado de protección de los datos;
f) expresa su deseo de que la futura reglamentación de la Unión Europea garantice un nivel muy elevado de protección de los datos sensibles, en particular, en lo que se refiere al tratamiento de datos biométricos y relacionados con el ADN;
g) considera que, en el marco de una relación tan sensible y desigual como la existente entre la autoridad pública y el ciudadano, el consentimiento de la persona no puede por sí solo considerarse como un fundamento jurídico suficiente para legitimar el tratamiento posterior de datos personales con fines de seguridad, y recuerda que la Directiva 95/46/CE sigue aplicándose a todo tratamiento posterior que tenga cabida dentro del primer pilar;
h) se reserva la posibilidad de debatir con los Parlamentos nacionales sobre su futuro dictamen relativo al texto de la Decisión marco sobre la protección de datos, una vez que el Consejo haya definido su orientación en la materia;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión, así como a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros.
- [1] P6_TA(2006)0370.
- [2] DO C 47 de 25.2.2006, p. 27.
- [3] DO L 239 de 22.9.2000, p. 19.
PROCEDIMIENTO
Título |
Evolución de las negociaciones sobre la Decisión marco relativa a la protección de datos en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal |
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Número de procedimiento |
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Propuesta(s) de recomendación de base |
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Comisión competente para el fondo |
LIBE |
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Fecha de la decisión de elaborar un informe |
23.11.2006 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión |
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Opinión(es) no emitida(s) |
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Cooperación reforzada |
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Ponente(s) |
Martine Roure |
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Ponente(s) sustituido(s) |
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Examen en comisión |
27.11.2006 |
11.12.2006 |
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Fecha de aprobación |
11.12.2006 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
39 0 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Edit Bauer, Johannes Blokland, Mihael Brejc, Kathalijne Maria Buitenweg, Giusto Catania, Carlos Coelho, Fausto Correia, Panayiotis Demetriou, Kinga Gál, Patrick Gaubert, Elly de Groen-Kouwenhoven, Adeline Hazan, Ewa Klamt, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Barbara Kudrycka, Stavros Lambrinidis, Henrik Lax, Sarah Ludford, Edith Mastenbroek, Hartmut Nassauer, Martine Roure, Luciana Sbarbati, Inger Segelström, Ioannis Varvitsiotis, Donato Tommaso Veraldi, Manfred Weber y Tatjana Ždanoka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Marco Cappato, Richard Corbett, Camiel Eurlings, Ignasi Guardans Cambó, Jeanine Hennis-Plasschaert, Sophia in 't Veld, Javier Moreno Sánchez, Marie-Line Reynaud, Kyriacos Triantaphyllides y Rainer Wieland |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Marie-Arlette Carlotti, Kartika Tamara Liotard y Yannick Vaugrenard |
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Fecha de presentación |
11.12.2006 |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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