INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa

21.12.2006 - (COM(2006)0454 – C6‑0303/2006 – 2006/0156(CNS)) - *

Comisión de Pesca
Ponente: Stavros Arnaoutakis

Procedimiento : 2006/0156(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0477/2006
Textos presentados :
A6-0477/2006
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa

(COM(2006)0454 – C6‑0303/2006 – 2006/0156(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2006)0454)[1],

–   Visto el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

–   Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0303/2006),

–   Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo (A6‑0477/2006),

1.  Aprueba la propuesta de Reglamento del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Gabonesa.

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 2 bis (nuevo)

 

(2 bis) La contrapartida financiera de la CE también se utilizará para el desarrollo de las poblaciones costeras que viven de la pesca y para la creación de pequeñas industrias locales de congelación y de transformación de pescado.

Enmienda 2

Artículo 3 bis (nuevo)

 

Artículo 3 bis

 

Durante el último año del periodo de aplicación del Protocolo y antes de la conclusión de un nuevo acuerdo o de la prolongación del periodo de aplicación del Acuerdo adjunto al presente Reglamento, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del Acuerdo y las condiciones en que se ha ejecutado.

Justificación

La Comisión debe informar al Parlamento y al Consejo sobre el informe general de evaluación del acuerdo en cuestión. Sólo después de ello, se podrán adoptar las medidas para negociar un nuevo acuerdo de pesca o prorrogar el actual.

Enmienda 3

Artículo 3 ter (nuevo)

 

Artículo 3 ter

 

La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados del programa sectorial plurianual previsto en el artículo 7 del Protocolo.

Justificación

A fin de evaluar si se han rendido cuentas de manera apropiada de la compensación abonada por la UE y de establecer si ésta fomenta verdaderamente un uso sostenible de los recursos pesqueros en Gabón, la Comisión debería informar anualmente al Parlamento.

Enmienda 4

Artículo 3 quáter (nuevo)

 

Artículo 3 quáter

 

Sobre la base del informe remitido por la Comisión en virtud del artículo 3 bis y previa consulta al Parlamento Europeo, el Consejo otorgará, en su caso, un mandato de negociación a la Comisión con vistas a la adopción de un nuevo protocolo.

Justificación

El Parlamento y el Consejo sólo podrán cumplir sus respectivas obligaciones en función de un informe de evaluación sobre la aplicación del acuerdo de pesca.

Enmienda 5

Artículo 3 quinquies (nuevo)

 

Artículo 3 quinquies

 

La Comisión evaluará con carácter anual si los Estados miembros cuyos buques operan en virtud del presente Protocolo han cumplido sus obligaciones en materia de información.

Justificación

Los buques que no respeten la obligación más fundamental, a saber, informar del volumen de sus capturas, no deben beneficiarse de la ayuda financiera de la UE.

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

La presente propuesta de la Comisión sobre un acuerdo de pesca plurianual que abarque las relaciones en el sector pesquero con Gabón se basa en el principio de la cooperación recíproca y tiene por fin conseguir una pesca sostenible en la región en su conjunto. Se inscribe en el enfoque de asociación que se está aplicando a la dimensión exterior de la política común de pesca, propuesto en el marco de la revisión de ésta en 2002 y definido en la comunicación de la Comisión sobre un marco integrado para la celebración de acuerdos de asociación pesqueros con terceros países[1].

Este enfoque, que prevé un avanzado mecanismo de asociación, se ha diseñado para garantizar la protección de los intereses de la flota pesquera de gran altura de la UE y, al mismo tiempo, mejorar las condiciones para lograr una pesca sostenible en las aguas del país asociado en cuestión. El Parlamento Europeo lo aprobó en su resolución de octubre de 2003[2] y después fue ratificado por el Consejo en sus conclusiones de junio de 2004.

Por lo tanto, el nuevo Acuerdo trasciende el estrecho marco comercial del anterior acuerdo bilateral para acceder a aguas gabonesas y, tal como ha afirmado la propia Comisión, abre un nuevo capítulo en la cooperación entre la UE y Gabón.

VALORACIÓN DEL Acuerdo

El ponente acoge con satisfacción la decisión de la Comisión, basada en recientes datos científicos sobre el Estado de las reservas pesqueras en la región, de reducir las oportunidades de pesca previstas en el Acuerdo. Asimismo, habría que subrayar la importancia de introducir en el Acuerdo una vigilancia de los buques de pesca por satélite, particularmente en lo que respecta a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada e incontrolada.

No obstante, teniendo en cuenta que no se dio al Parlamento Europeo la oportunidad de observar ni los preparativos ni las negociaciones que llevaron al Acuerdo, habría que poner de relieve varias lagunas y ambigüedades presentes en el Protocolo que no están en consonancia con la política de pesca de la UE.

Con respecto al Protocolo en el que se establecen las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo:

En términos concretos, el artículo 3, apartado 4 (titulado «Cooperación para una pesca responsable – Reunión científica»), se refiere únicamente a los principios generales encaminados a una gestión sostenible de los recursos pesqueros y a las consecuencias que pudieran derivarse de las actividades de los buques comunitarios. No se hace mención al entorno natural en el que se desarrolla la pesca, a la calidad de las aguas, a la posible contaminación por derivados del petróleo existente en la región, a las perturbaciones causadas al ecosistema por otros factores ni a las consecuencias de todo ello en las capturas pesqueras.

· Según el artículo 7 («Promoción de una pesca responsable en las aguas de Gabón»), y más concretamente su apartado 2, basado en el artículo 9 del Acuerdo, a más tardar tres meses después de la entrada en vigor del Protocolo se establecerá un programa sectorial plurianual con tres elementos principales:

1.  Orientaciones de carácter anual y plurianual

2.  Consecución de los objetivos mediante el fomento de una pesca sostenible

3.  Criterios de evaluación

Con respecto a este artículo concreto, aunque el marco general y los principios rectores son sólidos, surge la pregunta de por qué no se ha previsto comunicar la citada información a las autoridades competentes de los Estados miembros y al Parlamento Europeo, para que la puedan evaluar aquellos que están llamados a aprobar el Acuerdo.

· En lo referente al seguimiento y la evaluación del Acuerdo, en la «Ficha financiera legislativa» se mencionan varios riesgos en aplicación del Acuerdo, por ejemplo:

-         que los importes destinados a financiar la política sectorial de pesca y los cánones de los armadores no se asignen según lo acordado (fraude)

-         que las flotas extranjeras hagan caso omiso de las licencias y controles

Estas cuestiones no se abordan en el Protocolo, salvo por la vaga referencia al hecho de que habría que mejorar las actividades de control marítimo, apoyar el seguimiento vía satélite, financiar medidas a favor de los pescadores locales, etc.

Así pues, es evidente que este documento general deja sin responder numerosas preguntas:

1.  ¿Pueden las autoridades marítimas competentes realizar controles? ¿Disponen de los medios y la infraestructura (es decir, lanchas rápidas, helicópteros etc.), el personal, la formación y la disposición necesarios?

2.  Es un hecho conocido que, debido a la flexibilidad de la legislación de Gabón, buques extranjeros que no son de la Comunidad, muchos de los cuales portan un pabellón de conveniencia, pescan en su zona económica exclusiva. ¿Qué medidas concretas se propone adoptar la Comisión para hacer frente a esta situación, en la que los pescadores europeos deben competir con piratas y delincuentes?

3.  ¿Puede el seguimiento por satélite producir resultados directos que no se pierdan en los laberintos de la burocracia?

4.  ¿Qué criterios y prioridades nacionales y regionales se aplicarán a la distribución de las ayudas concedidas a los pescadores locales?

· Aunque el protocolo actual prevé la posibilidad de pesca demersal de camarón, no se ha aprovechado nunca, aunque el Gobierno de Gabón concedió licencias privadas a buques europeos para las mismas posibilidades de pesca. El nuevo Acuerdo revoca dichas posibilidades, introduciendo al mismo tiempo una cláusula de exclusividad (artículo 1, apartado 3), que impide a los buques con pabellón comunitario pescar en la zona económica exclusiva gabonesa fuera de los términos del acuerdo. ¿Se ha de deducir, por tanto, que los buques camaroneros con licencias privadas se verán obligados a cesar en sus actividades desde la fecha de entrada en vigor del nuevo Acuerdo?

· La cláusula de exclusividad no se incluye en el artículo 3 del Acuerdo (referido a los principios fundamentales en los que se basa el Acuerdo), sino que sólo se menciona en el artículo 1 del Protocolo. Por lo tanto, el carácter de la cláusula pasa a ser secundario, sobre todo teniendo en cuenta que las condiciones previstas en el Protocolo están sujetas a revisión, mientras que las disposiciones del Acuerdo se mantienen constantes en el tiempo. Por otra parte, no se señalan sanciones concretas en caso de existencia paralela de licencias privadas, pese a su prohibición en el Protocolo.

ConclusiÓn

A pesar de las preguntas y cuestiones antes planteadas, el nuevo Acuerdo ofrece, en varios aspectos importantes, mejoras significativas con respecto al antiguo y, por lo tanto, debería aprobarse.

Sin embargo, el ponente quisiera subrayar que la Comisión habría ganado mucho si el Parlamento hubiera intervenido plenamente durante la preparación inicial y a lo largo de las negociaciones. Como mínimo, se debería haber informado a tiempo al PE sobre la rúbrica del Acuerdo. Casi transcurrió un año desde el día en que ambas partes rubricaron el Acuerdo hasta que el texto fue transmitido al Parlamento Europeo.

· Esto no es aceptable y esperamos que el nuevo entendimiento interinstitucional ahora vigente con respecto a los acuerdos de pesca con terceros países impida que vuelvan a producirse circunstancias de este tipo y favorezca una mejor relación de trabajo en el futuro.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (12.12.2006)

para la Comisión de Pesca

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa
(COM(2006)0454 – C6‑0303/2006 – 2006/0156(CNS))

Ponente de opinión: Helga Trüpel

BREVE JUSTIFICACIÓN

La presente propuesta es la última que ha presentado la Comisión en el marco de sus esfuerzos por convertir los acuerdos de pesca existentes en «acuerdos de asociación en el sector pesquero», al expirar próximamente los protocolos de los primeros.

El nuevo Protocolo permitirá el acceso de la flota atunera de la UE a aguas de Gabón durante un período de seis años a partir del 3 de diciembre de 2005, como sigue:

 

2006-2011

2001-2005

Atuneros cerqueros

24 (España, Francia)

38 (España, Francia)

Palangreros de superficie

16 (España, Portugal)

26 (España, Portugal)

Arrastreros (gamba, cefalópodos)

--

1 200 GRT (España, Grecia)

Esto representa una reducción del acceso de aproximadamente un 40 % del número de atuneros. Sin embargo, el volumen de atún que las flotas están autorizadas a capturar ha aumentado ligeramente, pasando de 10 500 a 11 000 toneladas al año.

A cambio del derecho a pescar, la UE abonará al Gobierno de Gabón un total de 860 000 euros al año, incluidos 715 000 euros como compensación por el tonelaje de referencia de 11 000 toneladas de atún al año, y un importe específico de 145 000 euros al año para el apoyo y la aplicación de las iniciativas adoptadas en el contexto de la política pesquera sectorial de Gabón. Ello supone una reducción en comparación con el protocolo previo
-1 262 500 euros al año.

Aparte de la contribución de la UE, los armadores deben pagar cánones que, según estimaciones de la Comisión, podrían aportar a Gabón 142 000 euros adicionales. De acuerdo con el compromiso de aumentar la participación del sector en los costes de estos acuerdos, el canon que los armadores han de pagar por cada tonelada de atún pescada ha aumentado de 25 a 35 euros.

En los nuevos acuerdos de asociación, una comisión paritaria debe establecer un programa sectorial de pesca plurianual, que decidirá cómo se gastará, cada año, el 60 % de la contrapartida financiera que Gabón ha consignado para el desarrollo de una pesca responsable. Se han de establecer objetivos para el programa y se deben desarrollar procedimientos que permitan evaluar los resultados obtenidos cada año. Este nuevo enfoque permitirá mejorar la gestión del acuerdo y, si la información se hace pública, también su transparencia. Es importante que la Comisión de Presupuestos insista en que se la mantenga informada de estas evaluaciones. Como se trata de un nuevo elemento en los protocolos, es muy pronto para decir si resultará útil y si se traducirá en una pesca más responsable y sostenible en Gabón, por lo que este aspecto se debe seguir con atención.

En las evaluaciones de una serie de acuerdos pesqueros (por ejemplo, con Cabo Verde, Costa de Marfil y Santo Tomé y Príncipe), un importante problema recurrente ha sido la falta de una información adecuada sobre el volumen de las capturas. Si los buques no cumplen con esta responsabilidad, una de las más fundamentales de la pesca, es difícil ver por qué deberían seguir beneficiándose de una subvención considerable de la UE —respaldo de la pesca en un tercer país. Así pues, se propone una enmienda para impedir que los buques que no informen sobre el volumen de sus capturas sigan recibiendo licencias en el marco del acuerdo.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Texto de la Comisión[1]Enmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Artículo 3 bis (nuevo)

 

Artículo 3 bis

 

La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados del programa sectorial plurianual previsto en el artículo 7 del Protocolo.

Justificación

A fin de evaluar si se han rendido cuentas de manera apropiada de la compensación abonada por la UE y de establecer si ésta fomenta verdaderamente un uso sostenible de los recursos pesqueros en Gabón, la Comisión debería informar anualmente al Parlamento.

Enmienda 2

Artículo 3 ter (nuevo)

 

Artículo 3 ter

 

La Comisión evaluará con carácter anual si los Estados miembros cuyos buques operan en virtud del presente Protocolo han cumplido sus obligaciones en materia de información.

Justificación

Los buques que no respeten la obligación más fundamental, a saber, informar del volumen de sus capturas, no deben beneficiarse de la ayuda financiera de la UE.

Enmienda 3

Artículo 3 quáter (nuevo)

Artículo 3 quáter

 

Antes de la expiración del Protocolo y del inicio de nuevas negociaciones para su posible renovación, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación ex-post del Protocolo, que incluirá un análisis coste/beneficio.

Justificación

Antes de iniciar nuevas negociaciones, es necesario evaluar el Protocolo actual con el fin de determinar las modificaciones que, en su caso, convenga incluir en el nuevo acuerdo.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa

Referencias

COM(2006)0454 – C6‑0303/2006 – 2006/0156(CNS)

Comisión competente para el fondo

PECH

Opinión emitida por

        Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG
28.9.2006

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Helga Trüpel
4.9.2006

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

11.12.2006

 

 

 

 

Fecha de aprobación

11.12.2006

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

19

 

 

Miembros presentes en la votación final

Reimer Böge, Herbert Bösch, Simon Busuttil, Gérard Deprez, Valdis Dombrovskis, Brigitte Douay, Szabolcs Fazakas, Salvador Garriga Polledo, Nathalie Griesbeck, Catherine Guy-Quint, Anne E. Jensen, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Jan Mulder, Esko Seppänen, László Surján y Kyösti Virrankoski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Lidia Joanna Geringer de Oedenberg y Peter Šťastný

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (5.10.2006)

para la Comisión de Pesca

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa
(COM(2006)0454 – C6‑0303/2006 – 2006/0156(CNS))

Ponente de opinión: Luisa Morgantini

BREVE JUSTIFICACIÓN

La política de la Unión Europea en materia de cooperación al desarrollo y la Política Pesquera Común deben ser coherentes, complementarias y estar coordinadas, para contribuir conjuntamente a la reducción de la pobreza y al desarrollo sostenible de los países concernidos.

La UE se ha comprometido a asegurar el carácter sostenible de las actividades pesqueras mundiales, definido en la Cumbre de las Naciones Unidas celebrada en Johannesburgo en 2002, manteniendo o restaurando para ello los niveles de las poblaciones de peces con objeto de alcanzar el mejor resultado sostenible.

La UE ha aceptado el «Código de conducta para la pesca responsable» de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

La presencia de la UE en zonas pesqueras distantes es un objetivo legítimo, pero debe recordarse que los intereses de la Unión en materia de pesca deben protegerse junto a los intereses en materia de desarrollo de las naciones con las que se concluyen acuerdos al respecto.

Por esta razón, la ponente acoge con satisfacción la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 22 de junio de 2006, sobre los aspectos sociales y medioambientales de la pesca en los países en desarrollo, en particular el hecho de que considere que la protección de los intereses de la Unión Europea y de los Estados ACP en el sector de la pesca debe conjugarse con la gestión sostenible de los recursos pesqueros en los ámbitos económico, social y medioambiental y acompañarse de la preservación de los medios de subsistencia de las poblaciones costeras que viven de la pesca.

La ponente subraya además la referencia realizada en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero ACP-UE al respeto del Acuerdo de Cotonú. La ponente insiste en que se tenga plenamente en cuenta el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú en lo relativo a los derechos humanos, los principios democráticos, la buena gobernanza y el Estado de Derecho, y acoge con satisfacción las garantías que los servicios de la Comisión han dado a la Comisión de Desarrollo en el sentido de que tomarán en consideración el contenido del artículo 9 cuando negocien acuerdos con países en desarrollo, incluidos países en desarrollo que no sean ACP.

El Acuerdo propuesto sustituirá al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa que entró en vigor el 3 de diciembre de 2001.

El protocolo al Acuerdo propuesto se ha celebrado por un periodo de seis años a partir de la fecha en que se completen los procedimientos de aprobación adecuados. Se podrá renovar tácitamente por periodos adicionales de seis años.

El protocolo al Acuerdo propuesto otorga posibilidades de pesca a 24 atuneros cerqueros congeladores y a 16 palangreros de superficie de España, Portugal y Francia, hasta un máximo de 40 licencias.

La contrapartida financiera global se ha fijado en 860 000 euros anuales. De este importe, 715 000 euros corresponden a un total de capturas de 11 000 toneladas anuales. El importe adicional de 145 000 euros al año se destina al fomento y a la aplicación de iniciativas adoptadas en el ámbito de la política sectorial de pesca gabonesa.

Si la cantidad total de capturas supera las 11 000 toneladas anuales, la contrapartida financiera se incrementará en 65 euros por cada tonelada adicional capturada.

Los cánones de los armadores podrían aportar a Gabón unos ingresos adicionales cada año de aproximadamente 142 000 euros.

La ponente acoge con satisfacción el vínculo establecido con las iniciativas nacionales y espera que puedan incluir la financiación de proyectos de infraestructuras locales de transformación y comercialización de pescado, a fin de que la población local no se limite a practicar una pesca de subsistencia.

La ponente acoge asimismo con satisfacción que el Acuerdo se base en parte en una evaluación ex post y ex ante del sector pesquero local y que fomente la cooperación científica y técnica con las autoridades locales. La Resolución ACP-UE antes mencionada considera que la evaluación científica de los recursos debe ser una condición previa al acceso a la pesca y que una evaluación anual del estado de los recursos debe constituir un requisito para la expedición de nuevos permisos de pesca. La ponente respalda esta idea y pide a ambas partes que lo tengan en cuenta.

La ponente no está de acuerdo con el procedimiento utilizado para este Acuerdo, ya que el Parlamento debería haber participado en el mandato de negociación conferido por el Consejo a la Comisión y debería haber sido informado del desarrollo de las negociaciones.

El Parlamento fue consultado sobre el Acuerdo propuesto en agosto de 2006, diez meses después de que se hubiera rubricado el Acuerdo con el objetivo de que entrara en vigor el 3 de diciembre de 2005. El Parlamento debería protestar y hacer hincapié en que esto es inaceptable.

La Comisión y el Consejo deben alcanzar un acuerdo sobre las condiciones que permitan al Parlamento tener una oportunidad real de ser consultado. En caso de que no sea así, la Comisión de Pesca podría ponerse al frente de la reacción del Parlamento ante la presente situación, incluyendo la opción de votar en contra de los acuerdos pesqueros que se le presenten de acuerdo con el procedimiento actual.

Por esta razón, la ponente acoge con satisfacción la decisión adoptada por la Comisión de Desarrollo de organizar una audiencia en 2007 sobre los acuerdos de asociación en el sector pesquero y el papel que el Parlamento desempeña en los procedimientos como un primer paso en esa dirección.

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Texto de la Comisión[1]Enmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 2 bis (nuevo)

 

(2 bis) La contrapartida financiera de la CE también se utilizará para el desarrollo de las poblaciones costeras que viven de la pesca y para la creación de pequeñas industrias locales de congelación y de transformación de pescado.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa

Referencias

COM(2006)0454 – C6‑0303/2006 – 2006/0156(CNS)

Comisión competente para el fondo

PECH

Opinión emitida por

        Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE
28.9.2006

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Luisa Morgantini
4.9.2006

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

3.10.2006

 

 

 

 

Fecha de aprobación

3.10.2006

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

0

0

Miembros presentes en la votación final

Margrete Auken, Alessandro Battilocchio, Margrietus van den Berg, Danutė Budreikaitė, Marie-Arlette Carlotti, Thierry Cornillet, Nirj Deva, Alexandra Dobolyi, Michael Gahler, Filip Andrzej Kaczmarek, Glenys Kinnock, Maria Martens, Miguel Ángel Martínez Martínez, Gay Mitchell, Luisa Morgantini, José Javier Pomés Ruiz, Horst Posdorf, Frithjof Schmidt, Jürgen Schröder, Anna Záborská, Mauro Zani

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Milan Gaľa, Manolis Mavrommatis, Anne Van Lancker, Anders Wijkman, Gabriele Zimmer

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

 

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa

Referencias

COM(2006)0454 – C6-0303/2006 – 2006/0156(CNS)

Fecha de la consulta al PE

20.9.2006

Comisión competente para el fondo

        Fecha del anuncio en el Pleno

PECH
28.9.2006

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

        Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG
28.9.2006

DEVE
28.9.2006

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s) 
  Fecha de la decisión

 

 

 

 

 

Cooperación reforzada

        Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Ponente(s)

        Fecha de designación

Stavros Arnaoutakis
24.11.2005

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Procedimiento simplificado − fecha de la decisión

 

Impugnación del fundamento jurídico

        Fecha de la opinión JURI

 

 

 

Modificación de la dotación financiera

        Fecha de la opinión BUDG

 

 

 

Consulta al Comité Económico y Social Europeo − fecha de la decisión en el Pleno

 

Consulta al Comité de las Regiones − fecha de la decisión en el Pleno

 

Examen en comisión

13.9.2006

3.10.2006

20.11.2006

21.12.2006

 

Fecha de aprobación

21.12.2006

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

16

2

0

Miembros presentes en la votación final

James Hugh Allister, Stavros Arnaoutakis, Elspeth Attwooll, Iles Braghetto, Niels Busk, Luis Manuel Capoulas Santos, Paulo Casaca, Zdzisław Kazimierz Chmielewski, Ioannis Gklavakis, Alfred Gomolka, Ian Hudghton, Heinz Kindermann, Rosa Miguélez Ramos, Philippe Morillon, Dirk Sterckx, Struan Stevenson, Daniel Varela Suanzes-Carpegna

Suplente(s) presente(s) en la votación final

James Nicholson, Carl Schlyter

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Fecha de presentación

21.12.2006

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

...