INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio refundido de 2006 sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo
5.2.2007 - (COM(2006)0288 – C6‑0241/2006 – 2006/0103(CNS)) - *
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Mary Lou McDonald
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio refundido de 2006 sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo
(COM(2006)0288 – C6‑0241/2006 – 2006/0103(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2006)0288)[1],
– Vistos el artículo 42 y la primera frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,
– Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0241/2006),
– Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6‑0019/2007),
1. Aprueba la propuesta de Decisión del Consejo en su versión modificada;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Texto de la Comisión | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Título | |
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio refundido de 2006 sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo |
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006 de la Organización Internacional del Trabajo |
Justificación | |
Nueva redacción acordada con el Consejo. | |
Enmienda 2 Considerando 1 | |
El Convenio de 2006 refundido sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo (en lo sucesivo denominada OIT) fue aprobado el 23 de febrero de 2006 con ocasión de la reunión marítima de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT convocada en Ginebra. |
El Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006 de la Organización Internacional del Trabajo (en lo sucesivo denominada OIT) fue aprobado el 23 de febrero de 2006 con ocasión de la reunión marítima de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT convocada en Ginebra. |
Justificación | |
Nueva redacción acordada con el Consejo. | |
Enmienda 3 Artículo 1 | |
Se autoriza a los Estados miembros a ratificar el Convenio refundido sobre el trabajo marítimo de 2006 de la OIT, aprobado el 23 de febrero de 2006. |
Se autoriza a los Estados miembros a ratificar el Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006 de la OIT, aprobado el 23 de febrero de 2006. |
Justificación | |
Nueva redacción acordada con el Consejo. |
- [1] Pendiente de publicación en el DO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio refundido de 2006 sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo
Introducción
El Convenio de 2006 sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (en lo sucesivo denominado «Convenio de 2006») fue adoptado casi por unanimidad en Ginebra en febrero de 2006. El Convenio incorpora en un texto único todos los convenios y recomendaciones sobre el trabajo marítimo vigentes adoptados por la OIT desde 1919 para que sirva de base del primer código universal de trabajo marítimo.
Ahora que el Convenio ha sido adoptado, es importante proceder a su rápida ratificación y aplicación.
Es también importante examinar el marco legislativo comunitario relativo a las condiciones de trabajo aplicables a la gente de mar para hacer más atractiva la profesión y, a largo plazo, preservar los conocimientos técnicos europeos en este ámbito.
En junio de 2006, la Comisión publicó una Comunicación relativa a las normas mínimas sobre el trabajo marítimo en la que se examinan medidas legislativas encaminadas a reforzar la aplicación en la Unión Europea de las normas laborales internacionales para la gente de mar. Al elaborar un informe sobre el Convenio de 2006, parece oportuno exponer un punto de vista sobre las cuestiones planteadas en la Comunicación de la Comisión.
I. BENEFICIOS DEL CONVENIO
1. Promoción de un código universal del trabajo marítimo y métodos innovadores
La consolidación en este texto único de las recomendaciones vigentes de la OIT, al tiempo que lo hace más eficaz y transparente, debería contribuir a acelerar el ritmo de ratificación por los Estados miembros de la OIT. La rápida ratificación del Convenio de 2006 por parte de los Estados miembros de la UE lo acercará a los requisitos de treinta países y 33 % de arqueo necesarios para su entrada en vigor.
El Convenio de 2006 establece las normas laborales aplicables a las tripulaciones de buques de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas que efectúen viajes internacionales o que operen entre puertos de otro país.
El Convenio agrupa, por temas, una serie de disposiciones bajo cinco Títulos y aspira a asegurar unas condiciones decentes de vida y de trabajo a bordo. El Título 1 define los requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques, y abarcan la salud, la formación, la edad mínima y la contratación. Las condiciones de empleo recogidas en el Título 2 fijan el contenido del contrato de trabajo, horas de trabajo, protección salarial, los derechos a vacaciones y repatriación e indemnización en el caso de pérdida del buque.
El alojamiento a bordo está contemplado en el Título 3 y la protección social en el Título 4. El Título 5 del Convenio define asimismo las responsabilidades relativas a la aplicación del Convenio, esto es, exige a los Estados de abanderamiento que establezcan disposiciones eficaces para la aplicación del Convenio basadas en un sistema de certificación, debiendo los Estados de los puertos y los Estados que proporcionen mano de obra garantizar el cumplimiento a través de las inspecciones pertinentes.
Cada Título contiene grupos de disposiciones en dos conjuntos de normas jerárquicas: la parte A corresponde a normas obligatorias y la parte B, a pautas no obligatorias, incluidas disposiciones encaminadas a facilitar la interpretación de las normas vinculantes.
La importancia del Convenio radica asimismo en los innovadores mecanismos que ésta utiliza para garantizar la plena eficacia de los instrumentos. Introduce el certificado de trabajo marítimo y la declaración de conformidad laboral marítima que, salvo prueba en contrario, certifican la conformidad con las normas del Convenio. En este sentido, un Estado expedirá un certificado a los buques que enarbolen su pabellón previa verificación de que las condiciones de trabajo a bordo satisfacen los requisitos previstos en la legislación nacional o en las disposiciones relativas a la aplicación del Convenio. Al certificado se adjuntará una declaración en la que se detalle la legislación nacional aplicable en una lista predeterminada de ámbitos estipulados en el Convenio. En tales condiciones, el Estado del puerto podrá comprobar el sistema de certificaciones que garantizan la conformidad con el Convenio e inspeccionar los buques (y, en su caso, inmovilizarlos) no sólo por motivos de seguridad o carencias medioambientales, sino también por motivos relacionados con las condiciones laborales.
A fin de no penalizar a los Estados que hayan ratificado el Convenio con respecto a aquellos que no lo hayan hecho, la cláusula que establece un trato más favorable asegurará que los buques que enarbolan el pabellón de un Estado que no haya ratificado el Convenio no reciban un trato más favorable que los que enarbolan el pabellón de un Estado que sí lo haya ratificado. Esta cláusula debería prevenir la competencia desleal y animar a la práctica totalidad de los Estados a ratificar el Convenio.
Asimismo, el Convenio crea una estructura específica, el Comité Tripartito Especial, que estará compuesto por representantes designados por el gobierno de cada uno de los Estados ratificantes y por los representantes de los armadores y de la gente de mar. El Comité Tripartito Especial podrá adaptar el texto a la luz de la aplicación de sus disposiciones.
2. Protección del empleo y de las normas laborales
El Convenio de 2006 complementa los tres Convenios Marítimos básicos adoptados en el marco de la Organización Marítima Internacional, el Convenio SOLAS (para la seguridad de la vida humana en el mar), el Convenio MARPOL (para prevenir la contaminación por los buques) y el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar. Constituye el cuarto pilar de la regulación internacional del sector marítimo.
El Convenio de 2006 debería contribuir a estabilizar el sector del transporte marítimo y a reducir la doble brecha entre, en primer lugar, los operadores europeos y aquéllos de terceros países y, en segundo lugar, entre los diferentes pabellones, que favorecen de facto a los países marítimos y operadores que aplican la legislación social menos estricta. Existe una presión constante por la amenaza de deslocalización de la contratación de la gente de mar en detrimento del empleo europeo, incluido en el transporte intracomunitario. Es obligado reconocer que los intereses financieros en el transporte marítimo mundial son considerables, habida cuenta de las grandes diferencias económicas y legales que afectan a los costes de mano de obra, incluidos los salarios y las cargas sociales.
Asimismo, es importante normalizar el estatuto de la gente de mar para limitar las repercusiones negativas de la globalización, a saber el dumping social que penaliza a la gente de mar y a los armadores que respetan las normas vigentes, y para definir condiciones de trabajo decentes. La ratificación y entrada en vigor del Convenio supondrá una importante contribución de la UE al fomento en todo el mundo de normas laborales decentes.
3. Mejora de la seguridad marítima y del atractivo de la profesión
La Comisión Europea ha señalado, en su Comunicación de 6 de abril de 2001, que el 80 % de los accidentes marítimos guardan relación con el error humano. Antes las numerosas causas de accidentes, es fundamental disponer de unas normas mínimas sociales aplicables en todo el mundo en un marco coherente, del que no disponemos hasta ahora. Los efectos positivos sobre la seguridad marítima resultarán visibles una vez que el Convenio entre en vigor.
Una encuesta de la Conferencia Marítima Internacional y del Báltico[1] revela que en la UE de 25 faltan 17 000 marinos comunitarios. Un dato que requiere respuestas adecuadas por parte de autoridades públicas y de operadores de este sector estratégico del que depende el 90 % del comercio mundial y el 40 % del comercio intracomunitario.
Es fundamental dotar a la profesión marítima, incluidas las actividades relacionadas con el control estatal de puertos, de más atractivo para contrarrestar esta tendencia a la baja como actividad profesional, una tendencia perjudicial a largo plazo para todo el sector marítimo.
Para lograrlo, es necesario luchar contra las prácticas desleales a bordo y establecer condiciones de vida y de trabajo decentes para la gente de mar, cualquiera que sea el pabellón del buque y la nacionalidad de la tripulación. En este contexto, el Convenio puede contribuir a crear condiciones de empleo más homogéneas en beneficio de la gente de mar.
En relación con las cualificaciones, se han hecho esfuerzos con el reconocimiento de la formación y la incorporación del Convenio STCW al Derecho comunitario. La profesión de marino debe fomentarse reconociendo una formación de calidad y haciendo el trabajo más atractivo mediante unas condiciones de vida y de empleo dignas.
II. ASPECTOS JURÍDICOS
En el marco de las negociaciones, la Comisión se aseguró de que el Convenio y el Derecho comunitario fueran compatibles, a fin de evitar cualquier obstáculo a su ratificación, principalmente en lo relativo a la seguridad social. Se adoptó una cláusula de salvaguardia para garantizar la primacía de la legislación comunitaria respecto a la coordinación de los regímenes de seguridad social.
III. MEJORA DE LAS NORMAS COMUNITARIAS
La ratificación del Convenio de 2006 no debería suponer ningún problema, puesto que todos los Estados miembro de la UE así como los interlocutores sociales votaron a favor del Convenio en Ginebra en febrero de 2006.
No obstante, quedan por abordar aún una serie de cuestiones pendientes relativas al Convenio de 2006 y la UE podrá adoptar medidas respecto a las normas sobre el trabajo marítimo. La ponente sostiene la siguiente postura en relación con la Comunicación de la Comisión:
1. Será necesario adaptar el acervo comunitario con el fin de actualizar los textos que resultan directamente afectados por las disposiciones del Convenio de 2006 (p. ej.: las Directivas 1995/21[2] y 1999/95[3]).
2. Debe adoptarse legislación sobre los ámbitos que se rigen por el Convenio, pero que no están estipulados, o lo están sólo en parte, a nivel comunitario (p. ej.: regulación de las agencias de contratación, exigencia de que el empleado tenga en su poder un contrato de empleo firmado).
3. El Convenio de 2006 sólo establece condiciones mínimas y no contiene nada que excluya la acción a nivel comunitario para reforzar, complementar o ampliar dichas condiciones mediante normas adicionales no establecidas por la OIT. La UE debe buscar los medios de ampliar la protección de los derechos e intereses de la gente de mar, más allá de las disposiciones del Convenio.
4. Las normas de la parte B de Convenio deberían ser vinculantes: se garantizaría así una aplicación más uniforme del Convenio en la Unión y se reducirían los riesgos de que surjan diferencias entre interpretaciones posibles.
5. Sería de utilidad crear una estructura a nivel de la UE, subordinada a la del Convenio de la OIT, que refleje el carácter tripartito del comité de supervisión previsto en el Convenio (artículo XIII).
Con respecto al punto 3, la UE podría adoptar una serie de medidas específicas. El hecho de que exista tal déficit de personas dispuestas a trabajar en el sector plantea dudas sobre la posible carga que dicha profesión supone para la vida social y familiar de la gente de mar. Convendría crear mecanismos y presentar propuestas que hagan posible la disponibilidad en los buques de instalaciones que faciliten la vida familiar.
La UE debería intentar implantar condiciones de empleo y salarios mínimos para todos los buques que operen en sus aguas. Todos los marinos empleados en un buque matriculado en un Estado miembro, sea cual fuere la nacionalidad de los mismos, deberían estar protegidos y cubiertos por el régimen de seguridad social del Estado de abanderamiento. En particular, la Comisión debería volver a presentar la propuesta de Directiva sobre Transbordadores[4].
La Comisión debería supervisar y evaluar si las legislaciones nacionales de los Estados miembros salvaguardan los derechos fundamentales y los principios recogidos en el artículo III del Convenio, lo que les permitiría ratificarlo.
La Comisión debería proponer, lo antes posible tras la ratificación del Convenio, una coordinación adecuada de los regímenes de seguridad social.
IV. CONCLUSIÓN
El punto de vista del ponente es que el Convenio de 2006, que ya ha sido objeto de 5 años de negociaciones, debe ser ratificado cuanto antes. A tal efecto, debería respetarse el plazo de 2008 pedido por la OIT.
Sería una manifestación, a nivel mundial, del liderazgo de la UE en relación con las condiciones de trabajo, y enviaría un firme mensaje al resto del mundo. Además, la ratificación por los Estados miembros de la UE sería una contribución considerable a los esfuerzos por alcanzar los objetivos necesarios para la entrada en vigor del Convenio de 2006.
- [1] La Conferencia Marítima Internacional y del Báltico es la mayor asociación de transporte marítimo del mundo y representa cerca del 60 % de la flota internacional de buques cisterna y de carga seca.
- [2] Directiva 95/21/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros (control del Estado del Puerto).
- [3] Directiva 1999/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, sobre el cumplimiento de las disposiciones relativas al tiempo de trabajo de la gente de mar a bordo de buques que hagan escala en puertos de la Comunidad.
- [4] Propuesta modificada de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones aplicables a la dotación de los buques que presten servicios regulares de pasajeros y transbordadores entre los Estados miembros (COM(2000)0437).
OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo (19.12.2006)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio refundido de 2006 sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo
(COM(2006)0288 – C6‑0241/2006 – 2006/0103(CNS))
Ponente de opinión: Rodi Kratsa-Tsagaropoulou
BREVE JUSTIFICACIÓN
El 23 de febrero de 2006, la 94ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) adoptó el Convenio sobre el trabajo marítimo, que, a su entrada en vigor, constituirá en primer código de trabajo en el sector marítimo a nivel mundial.
Este Convenio es de excepcional importancia, pues refunde y modifica unas 65 normas internacionales en el ámbito del trabajo marítimo, adoptadas desde la fundación de la OIT en 1919 hasta nuestros días, trata de promover condiciones decentes de trabajo y de vida para la gente de mar, así como condiciones de competencia más justas para las empresas y armadores, y afectará a 1,2 millones de marinos. Además, también trata de solucionar el bajo nivel de ratificación de numerosos convenios en materia de trabajo marítimo, pues hasta ahora ciertos Estados sólo han ratificado la parte de las normas internacionales en materia de trabajo marítimo que les conviene en función de sus propios intereses.
Este Convenio entrará en vigor una vez lo hayan ratificado al menos 30 Estados, que deben representar como mínimo el 33 % del tonelaje de la flota mercante a nivel mundial.
A. Condiciones decentes de vida y de trabajo
El Convenio incluye obligaciones generales en relación con los principios y derechos fundamentales (artículo III) que deben regir el trabajo en el mar, los derechos sociales (artículo IV), así como normas específicas y directrices de aplicación, que se recogen en cinco títulos:
1. Requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques.
2. Condiciones de trabajo y términos de contratación.
3. Alojamiento y condiciones de vida.
4. Protección social.
5. Cumplimiento, aplicación y distribución de las responsabilidades para la aplicación de las normas.
Es decir, las disposiciones del Convenio cubren campos como las condiciones de contratación y de trabajo, la salud, la formación, la seguridad, la edad mínima, la contratación y colocación, los horarios de trabajo, la protección de los salarios, los derechos de vacaciones, la repatriación, el alojamiento a bordo y la protección social.
El Convenio contiene las normas de trabajo aplicables a las tripulaciones que trabajan en buques de 500 TRB o más que realicen travesías internacionales (entre puertos del Estado de abanderamiento y puertos extranjeros) o travesías únicamente entre puertos extranjeros (es decir, puertos que no sean del estado de abanderamiento).
B. Prevención de la competencia desleal
El Convenio también trata de asegurar condiciones de competencia leal. La cláusula relativa al trato más favorable trata de asegurar que los buques con pabellón de los Estados que no hayan ratificado el Convenio no reciban un trato más favorable que los buques que enarbolan el pabellón de Estados que sí lo hayan ratificado. De este modo, se protege a las flotas de los Estados que hayan ratificado el Convenio, se aseguran condiciones decentes de trabajo a las tripulaciones y se impide el dumping social a costa de los marinos y empresas marítimas que ya respetan normas de trabajo decente de acuerdo con sus legislaciones nacionales. Estas disposiciones contribuirán a evitar el peligro de que se reduzca la contratación de marinos europeos, con la consiguiente destrucción de puestos de trabajo, teniendo en cuenta las grandes diferencias que existen en cuanto a salario y otros beneficios económicos y sociales en relación con los marinos procedentes de países en que los costes laborales del trabajo marítimo son particularmente bajos.
C. Responsabilidad de aplicación
El objetivo de la distribución de responsabilidades establecida en el Convenio es asegurar una aplicación eficaz y creíble de las normas marítimas, estableciendo un sistema de certificación para los Estados del puerto y los Estados de abanderamiento en relación con el cumplimiento de las normas del Convenio y la realización de las inspecciones necesarias.
El certificado y la declaración de conformidad laboral marítima son innovaciones, destinadas a demostrar el respeto de las normas del Convenio. El Estado de abanderamiento expedirá un certificado a los buques que cumplan las normas nacionales adoptadas en aplicación del Convenio. Este certificado irá acompañado de una declaración en la que se indique la legislación nacional para la aplicación del Convenio. Este sistema estará sometido al control del Estado del puerto (inspección y posible detención en caso de dudas en relación con el cumplimiento).
D. Transposición a la legislación comunitaria
El texto del Convenio abarca una amplia gama de temas y políticas que, de acuerdo con la legislación comunitaria, o bien son de competencia exclusiva de la Comunidad (por ejemplo, la coordinación de los sistemas de seguridad social), o bien, como en el caso de la mayor parte de las disposiciones, de competencia compartida entre la Comunidad y los Estados miembros (por ejemplo, las condiciones de trabajo, la igualdad y la no discriminación, la protección de la salud, la atención médica, etc.). En cuanto a las disposiciones del Convenio que inciden en la competencia exclusiva de la Comunidad, la decisión del Consejo autoriza a los Estados miembros a ratificarlas en interés de la Comunidad.
E. Opinión de la ponente
La ponente celebra la firma del Convenio, que contribuye a la salvaguardia de los derechos básicos laborales y sociales de la gente de mar, a conseguir condiciones decentes de vida, a la promoción en la profesión náutica, a la formación de calidad y a la formación permanente. En particular, para las flotas europeas, existe la urgente necesidad de hacer más atractivas las profesiones náuticas, teniendo en cuenta la inquietante reducción de tripulaciones en los últimos años (faltan 17 000 marinos comunitarios).
La ponente, con vistas a asegurar la necesaria seguridad jurídica y evitar falsas interpretaciones, recomienda que la propuesta original de la Comisión de Decisión del Consejo autorice claramente a los Estados miembros a ratificar las disposiciones del Convenio que correspondan a la competencia comunitaria en virtud de los Tratados.
La ponente también acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de consultar a los interlocutores sociales, para conseguir con su colaboración la mejor incorporación posible del Convenio a nivel europeo. También señala que el proceso de ratificación del Convenio, debido a los múltiples y variados campos que abarca y a las partes interesadas (interlocutores sociales, otros agentes, Parlamentos nacionales) y al gran número de partes contratantes, no debe quedar circunscrito a plazos rígidos. Con el fin de dar tiempo suficiente para completar el proceso de ratificación, la ponente propone un plazo más amplio que el propuesto por la Comisión, con lo que los Estados miembros deberán iniciar el proceso de ratificación antes del 31 de diciembre de 2010.
ENMIENDAS
La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Texto de la Comisión | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Título | |
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio refundido de 2006 sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo |
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006 de la Organización Internacional del Trabajo |
Justificación | |
El título de la propuesta debe ser coherente con la redacción oficial definitiva del título del Convenio. | |
Enmienda 2 Considerando 1 | |
(1) El Convenio de 2006 refundido sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo (en lo sucesivo denominada OIT) fue aprobado el 23 de febrero de 2006 con ocasión de la reunión marítima de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT convocada en Ginebra. |
(1) El Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006 de la Organización Internacional del Trabajo (en lo sucesivo denominada OIT) fue aprobado el 23 de febrero de 2006 con ocasión de la reunión marítima de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT convocada en Ginebra. |
Justificación | |
La redacción del considerando debe ser coherente con la redacción oficial definitiva del título del Convenio. | |
Enmienda 3 Artículo 1 | |
Se autoriza a los Estados miembros a ratificar el Convenio refundido sobre el trabajo marítimo de 2006 de la OIT, aprobado el 23 de febrero de 2006. |
Se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en las partes que correspondan a la competencia comunitaria, el Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado el 23 de febrero de 2006. |
Justificación | |
La mayoría de las disposiciones del Convenio afectan a competencias compartidas entre la Comunidad y los Estados miembros. El Convenio también contiene disposiciones explícitas en ámbitos que son de la exclusiva competencia de la Comunidad. En términos jurídicos, los Estados miembros no son libres para ratificar un convenio internacional que afecte a ámbitos de exclusiva competencia comunitaria. La autorización para la ratificación se refiere únicamente a estos ámbitos. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio refundido de 2006 sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo |
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Referencias |
COM(2006)0288 – C6‑0241/2006 – 2006/0103(CNS) |
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Comisión competente para el fondo |
EMPL |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN |
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Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno |
. |
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Ponente de opinión |
Rodi Kratsa-Tsagaropoulou |
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Ponente de opinión sustituido |
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Examen en comisión |
23.11.2006 |
18.12.2006 |
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Fecha de aprobación |
19.12.2006 |
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Resultado de la votación final |
+: −: 0: |
43 0 3 |
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Miembros presentes en la votación final |
Gabriele Albertini, Robert Atkins, Inés Ayala Sender, Etelka Barsi-Pataky, Paolo Costa, Michael Cramer, Arūnas Degutis, Christine De Veyrac, Petr Duchoň, Saïd El Khadraoui, Emanuel Jardim Fernandes, Roland Gewalt, Luis de Grandes Pascual, Mathieu Grosch, Ewa Hedkvist Petersen, Stanisław Jałowiecki, Georg Jarzembowski, Dieter-Lebrecht Koch, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Jörg Leichtfried, Bogusław Liberadzki, Eva Lichtenberger, Erik Meijer, Robert Navarro, Seán Ó Neachtain, Josu Ortuondo Larrea, Willi Piecyk, Reinhard Rack, Gilles Savary, Renate Sommer, Dirk Sterckx, Ulrich Stockmann, Gary Titley, Georgios Toussas, Armando Veneto, Marta Vincenzi, Corien Wortmann-Kool y Roberts Zīle |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Zsolt László Becsey, Johannes Blokland, Nathalie Griesbeck, Zita Gurmai, Anne E. Jensen, Sepp Kusstatscher, Zita Pleštinská y Vladimír Remek |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
… |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio refundido de 2006 sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo |
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Referencias |
COM(2006)0288 – C6-0241/2006 – 2006/0103(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
17.7.2006 |
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Comisión competente para el fondo |
EMPL |
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Comisión competente para emitir opinión |
TRAN |
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Ponente |
Mary Lou McDonald |
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Examen en comisión |
22.11.2006 |
23.1.2007 |
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Fecha de aprobación |
24.1.2007 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
42 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jan Andersson, Alexandru Athanasiu, Roselyne Bachelot-Narquin, Jean-Luc Bennahmias, Herbert Bösch, Iles Braghetto, Philip Bushill-Matthews, Milan Cabrnoch, Alejandro Cercas, Derek Roland Clark, Luigi Cocilovo, Jean Louis Cottigny, Proinsias De Rossa, Richard Falbr, Carlo Fatuzzo, Ilda Figueiredo, Joel Hasse Ferreira, Roger Helmer, Stephen Hughes, Ona Juknevičienė, Jan Jerzy Kułakowski, Jean Lambert, Raymond Langendries, Elizabeth Lynne, Mary Lou McDonald, Thomas Mann, Mario Mantovani, Ana Mato Adrover, Maria Matsouka, Ria Oomen-Ruijten, Csaba Őry, Siiri Oviir, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Pier Antonio Panzeri, Jacek Protasiewicz y José Albino Silva Peneda |
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Suplentes presentes en la votación final |
Françoise Castex, Pedro Guerreiro, Richard Howitt, Gabriele Stauner, Patrizia Toia, Georgios Toussas y Tadeusz Zwiefka |
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Fecha de presentación |
5.2.2007 |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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