INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdoentre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración
5.2.2007 - (COM(2006)0188 – C6‑0169/2006 – 2006/0062(CNS)) - *
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Maria da Assunção Esteves
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración
(COM(2006)0188 – C6‑0169/2006 – 2006/0062(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2006)0188)[1],
– Vistos los incisos i) e ii) de la letra b) del apartado 2 del artículo 62 y la primera frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,
– Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0169/2006),
– Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6‑0029/2007),
1. Aprueba la celebración del acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Federación de Rusia.
- [1] Pendiente de publicación en el DO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. El Acuerdo: historia y justificación
1.1. Historia
La firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración se decidió en la cumbre de San Petersburgo en mayo de 2003, cuando Rusia y la Unión Europea decidieron también examinar las condiciones necesarias para los desplazamientos sin visado como proyecto de futuro a largo plazo. En la cumbre, ambas partes expresaron su voluntad de reforzar sus relaciones sobre la base de la creación de cuatro «espacios comunes», incluido un espacio común de libertad, seguridad y justicia. Las negociaciones con la Federación de Rusia sobre la facilitación de la expedición de visados se entablaron los días 20 y 21 de octubre de 2004, paralelamente a la continuación de las negociaciones relativas al acuerdo de readmisión de inmigrantes ilegales, entabladas en enero de 2003. La celebración de ambos acuerdos sobre la expedición de visados y la readmisión, ciertamente representa uno de los pocos avances que se han logrado hasta el momento en relación con este espacio común. El texto completo de los dos acuerdos se rubricó en Moscú el 4 de abril de 2006. Como el acuerdo sobre la facilitación de la expedición de visados y el acuerdo sobre la readmisión se encuentran vinculados, ambos deberían firmarse, celebrarse y entrar en vigor de forma simultánea. Los acuerdos son el resultado de una estrategia basada en la compensación política recíproca.
Hasta el momento, la UE ha entablado negociaciones para facilitar la expedición de visados con Rusia, Ucrania, Marruecos y China. El 15 de noviembre de 2006, el Consejo presentó los mandatos necesarios para entablar negociaciones con los países de los Balcanes Occidentales (Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Serbia), que deberían concluir en junio de 2007. El acuerdo con Rusia es el primero que se celebra. En general, el objetivo de estos acuerdos es reforzar los vínculos con los países vecinos (excepto en el caso del acuerdo con China, cuyos objetivos se sitúan en el sector del turismo) y su finalidad es lograr un «espacio común europeo».
Las relaciones entre la Unión Europea y Rusia atraviesan actualmente por una fase decisiva. La aparición del nuevo Acuerdo de Colaboración y Cooperación en 2007 se encuentra unida a una serie de preocupaciones por el estado de los derechos humanos en Rusia. El presente, y no demasiado ambicioso, Acuerdo sobre la facilitación de la expedición de visados constituye un ejemplo del modo esencialmente pragmático en el que se están entablando estas relaciones. No obstante, el marco de cooperación entre la UE y Rusia no puede funcionar sin la inclusión del principio de condicionalidad en la política de vecindad, prácticamente ausente del Acuerdo de Colaboración y Cooperación de 1997. El objetivo a largo plazo de permitir los desplazamientos sin visado entre los dos territorios no debería lograrse sin garantizar que las partes respetan los principios fundamentales de un Estado de Derecho democrático.
1.2. Justificación
El Acuerdo sobre la facilitación de la expedición de visados entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia fomenta el desplazamiento de los ciudadanos y el contacto entre los pueblos. Se trata del resultado práctico de la política de cooperación y vecindad derivada del proyecto de un espacio europeo común de libertad, seguridad y justicia.
El objeto del Acuerdo es reducir los trámites burocráticos y facilitar la expedición de visados de corta duración para determinadas categorías de la Unión Europea y la Federación de Rusia (parientes próximos, empresarios, miembros de delegaciones oficiales, estudiantes, participantes en acontecimientos científicos, culturales y deportivos, periodistas, personas que visitan cementerios militares y civiles y conductores de vehículos de transporte internacional de mercancías y pasajeros).
El valor del Acuerdo reside fundamentalmente en el hecho de que despeja el camino para una comunicación más estrecha entre la Unión Europea y la Federación de Rusia, promueve el contacto entre los pueblos y ayuda a conformar una Europa más amplia. Por otra parte, promueve la confianza y el diálogo, así como una interacción más humana e intensa entre las dos zonas.
2. Función del Parlamento Europeo
El papel de mero observador del Parlamento Europeo en el proceso de celebración de acuerdos internacionales resulta incomprensible. De hecho, no se consulta al Parlamento Europeo hasta que ya no es posible modificar la sustancia del acuerdo o impedir que se firme. En efecto, el artículo 300 del Tratado CE concede al Parlamento Europeo simplemente el derecho a ser consultado en tales cuestiones. No obstante, el Consejo y la Comisión deberían informar periódicamente al Parlamento Europeo desde el comienzo de las negociaciones: existe una obligación de auténtica cooperación (artículo 10 del Tratado) que rige no sólo las relaciones entre los Estados miembros y las instituciones comunitarias, sino también las relaciones entre las propias instituciones comunitarias. El Parlamento Europeo continuará instando al Consejo y a la Comisión a cumplir esta obligación de ofrecer periódicamente información sobre futuros acuerdos firmados entre la Unión Europea y terceros países.
Por otra parte, el Parlamento Europeo acoge con satisfacción la próxima presentación de un Código comunitario sobre Visados (propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, COM(2006)403), que entra dentro del procedimiento de codecisión y cuyos principios fundamentales deberán ser respetados en todos los acuerdos firmados sobre la facilitación de la expedición de visados.
El tema de los acuerdos internacionales y la compleja cuestión de la migración que entrañan precisan de una base democrática para el proceso europeo de toma de decisiones. El Tratado constitucional también impondrá la necesaria unidad, coherencia y capacidad de toma de decisiones del Parlamento Europeo sobre la política exterior de la Unión Europea.
3. Condiciones fundamentales y problemas básicos
3.1. Para que el Acuerdo sobre la facilitación de la expedición de visados tenga éxito, es necesario establecer unas condiciones de auténtica reciprocidad. El Parlamento Europeo manifiesta una cierta preocupación en relación con la existencia de tales condiciones en el Acuerdo.
3.1.2. El Parlamento Europeo recuerda los complejos procesos de registro obligatorios a los que todos los visados rusos se encuentran sujetos y que dificultan los desplazamientos con origen o destino en Rusia. El Parlamento Europeo insta a los Ministerios de Justicia y Asuntos de Interior de la Federación de Rusia y a la Unión Europea a realizar mayores esfuerzos para garantizar el necesario equilibrio y reciprocidad y para informar al Parlamento Europeo de las iniciativas emprendidas y los avances logrados. El Acuerdo sobre la facilitación de la expedición de visados no tendrá unas repercusiones verdaderamente útiles mientras los procedimientos de registro que actualmente requieren las autoridades rusas no se eliminen.
La Presidencia austriaca informó al Parlamento Europeo que ya se habían emprendido las negociaciones necesarias para lograr la simplificación, así como las correspondientes modificaciones a la legislación por parte de la Federación de Rusia, pero por el momento el Parlamento Europeo no ha podido constatar que se hayan producido resultados prácticos. La Comisión y el Consejo deben informar periódicamente al Parlamento Europeo de los progresos realizados.
3.1.3. El Parlamento Europeo considera inadecuado que los desplazamientos a determinadas regiones de Rusia, como la República de Chechenia y algunas zonas de Rusia Oriental y Siberia, necesiten una nueva autorización o el pago de una tasa adicional, mientras que un visado comunitario Schengen permite un desplazamiento sin restricciones; Asimismo, subraya la necesidad de intensificar las consultas entre las partes con vistas a facilitar el acceso a la República de Chechenia a los periodistas y las ONG. Por otra parte, el Parlamento Europeo señala las dificultades a las que han enfrentado en los últimos años los periodistas, los religiosos, los misioneros extranjeros y los miembros de las organizaciones de la sociedad civil para obtener y renovar sus visados para viajar a Rusia, y espera que, tras su entrada en vigor, este Acuerdo pondrá punto final a tales dificultades.
3.1.4. El Parlamento Europeo sugiere que la norma de la invitación previa para poder viajar de la Unión Europea a Rusia se debería cuestionar seriamente, y también se debería cuestionar en los casos excepcionales de los Estados miembros de la UE que aplican esta norma. Tales invitaciones no aportan ningún valor añadido a los desplazamientos y fomentan la corrupción. Por otra parte, el Parlamento Europeo señala que no tiene sentido excluir del Acuerdo a los turistas con un historial de visado limpio.
3.1.5. El Parlamento Europeo lamenta que el artículo 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo (Expedición de visados de entrada múltiple) no incluya a los diputados al Parlamento Europeo, cuyo estatus en virtud de los Tratados les garantiza los mismos privilegios e inmunidades que a los miembros de los parlamentos nacionales. Del mismo modo, el Parlamento Europeo lamenta que el artículo 11 (Pasaportes diplomáticos) no incluya el salvoconducto de la Unión Europea del que disponen los diputados al Parlamento Europeo.
3.1.6. La Unión Europea debería intensificar su diálogo con Rusia sobre la adaptación de la política de visados rusa a la de la Unión Europea. El Parlamento Europeo insta a la Comisión a ofrecer la necesaria asistencia de expertos a las autoridades rusas de forma que Rusia pueda aplicar unas auténticas condiciones de reciprocidad en la tramitación de los visados.
3.2. Una política de facilitación de la expedición de visados con el objetivo de promover la comunicación en las relaciones de vecindad y eliminar los obstáculos al acceso al territorio de la Unión Europea para los ciudadanos de terceros países únicamente puede ser una política coherente si se toman en consideración tanto los aspectos interiores como los exteriores. El Parlamento Europeo señala que la introducción de un Código comunitario sobre visados será extremadamente positiva en este contexto. Sin embargo, el Acuerdo sobre la facilitación de la expedición de visados con Rusia no se aborda en tal Código.
La Comisión y el Consejo deberían tomar en consideración tanto el Derecho comunitario en vigor como la legislación europea en proceso de elaboración a la hora de celebrar acuerdos internacionales.
3.2.1. El Parlamento Europeo recuerda que, el 20 de diciembre de 2005, Coreper aprobó una estrategia común en materia de política europea de visados que define los criterios para la celebración de acuerdos sobre la facilitación de la expedición de visados, como los objetivos de política exterior, la existencia previa de un acuerdo de readmisión, la aplicación de los acuerdos bilaterales existentes, las cuestiones relativas a la seguridad y los flujos migratorios. El Parlamento Europeo desconoce si la Comisión y el Consejo realizaron tal evaluación en el caso del Acuerdo celebrado entre la Unión Europea y Rusia, por lo que pide a la Comisión que le informe de los resultados de la evaluación realizada en relación con la celebración del Acuerdo. Asimismo, señala que se le debe informar de este tipo de evaluación en relación con la celebración de los futuros acuerdos de facilitación de la expedición de visados entre la UE y terceros países.
3.3. La condicionalidad también debe ser una de las piedras angulares de la política exterior de la UE en materia de visados
3.3.1. Las relaciones de la Unión Europea con Rusia deberían estar sometidas al principio de condicionalidad, como sucede en el caso de la Política de Vecindad Europea. De conformidad con este principio, sin el cumplimiento de las reglas que rigen un Estado de Derecho democrático no puede existir ningún tipo de facilitación de la expedición de visados ni una supresión de la obligación de visado.
3.3.2. El Acuerdo de facilitación de la expedición de visados con Rusia contrasta con la posición más reciente del Parlamento Europeo en materia de negociación y celebración de acuerdos internacionales con terceros países, puesto que no incluye una «cláusula sobre la democracia y los derechos humanos» cuyo incumplimiento podría conducir a la suspensión o la denuncia del Acuerdo.
El Parlamento Europeo señala que el apartado 8 de su Resolución sobre la cláusula sobre la democracia y los derechos humanos en los acuerdos de la UE (2005/2057(INI)) establece que la cláusula sobre la democracia y los derechos humanos «se debería incluir en todos los acuerdos que se firmen entre la Unión Europea y terceros países, tanto industrializados como en desarrollo, así como en los acuerdos sectoriales, comerciales y técnicos o sobre ayuda financiera, de conformidad con las medidas adoptadas en relación con los países ACP».
3.3.3. El objetivo a largo plazo de la supresión de la obligación de visado entre la Unión Europea y Rusia también tendrá que cumplir el mismo principio de condicionalidad recogido en los acuerdos de vecindad entre la UE y terceros países. Aunque Rusia no se incluye en esta política, en su Comunicación relativa a las relaciones con Rusia (COM(2004)106), la Comisión ha establecido que las medidas en este ámbito deberían ser «coherentes con la política de vecindad de la UE e incorporar los elementos pertinentes de la misma».
El Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo recoge el mismo principio, que propone un método basado en la coherencia regional para la política en materia de supresión de la obligación de visado entre la UE y terceros países.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES (31.1.2007)
para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración
(COM(2006)0188 – C6‑0169/2006 – 2006/0062(CNS))
Ponente de opinión: Ari Vatanen
BREVE JUSTIFICACIÓN
El ponente de opinión considera que la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración, en paralelo al Acuerdo sobre readmisiones, supone un paso adelante en la conclusión del espacio común de libertad, seguridad y justicia dentro de la asociación estratégica entre la UE y Rusia.
El Acuerdo entraña beneficios tanto para la UE como para Rusia, dado especialmente que se basa en el principio de reciprocidad y crea normas jurídicamente vinculantes en diversos ámbitos, incluida la longitud de los procedimientos de tramitación de las solicitudes de visado. Además, introduce limitaciones a los requisitos de prueba documental del objeto del viaje, el alineamiento de las tarifas y unos criterios simplificados para la expedición de visados de entrada múltiple para amplias categorías de ciudadanos, incluidos estudiantes, diplomáticos, empresarios y periodistas.
No obstante, el ponente opina también que el ámbito del Acuerdo debería ampliarse de manera que incluyese también otros aspectos de gran importancia como son las denegaciones de visado, el reconocimiento de documentos de viaje, la provisión de medios de subsistencias suficientes y la denegación de entrada y las medidas de expulsión. El ponente espera que la Comisión pueda plantear estas cuestiones en el Comité Conjunto para la gestión del Acuerdo.
Dada la complejidad de las cuestiones en materia de concesión de visados entre la UE y la Federación Rusa, como por ejemplo las relativas a la expulsión de periodistas, el ponente considera deseable la creación de la figura de un Defensor del Pueblo que recibiría las quejas de los ciudadanos en temas de visados y que asimismo presidiría el Comité Conjunto.
Dos de los obstáculos más importantes para viajar a y dentro de Rusia son el requisito de invitación y el farragoso procedimiento de inscripción obligatoria a que están sujetos todos los tipos de visados rusos. Si queremos conseguir facilitar realmente la circulación de personas, se requieren nuevos esfuerzos, tanto por parte de Rusia como de la UE, para encontrar una solución.
Cabe también destacar que en los últimos años periodistas, clérigos, misioneros y miembros de organizaciones de la sociedad civil se han enfrentado a dificultades diversas para obtener y renovar visados para Rusia. Destaca particularmente en este sentido la negativa de las autoridades rusas a renovar el visado de acreditación y trabajo de Bert Sundström, corresponsal de la cadena de televisión sueca SVT, lo que le obligó a regresar a Estocolmo el 3 de septiembre de 2005.
Por otra parte, no es de recibo que viajar a determinadas regiones de Rusia (como por ejemplo la República de Chechenia o ciertos sectores de Rusia Oriental y Siberia) esté sujeto a la obtención de un permiso adicional o de tasas adicionales, mientras que por el contrario un visado Schengen de la UE permite viajar sin limitación alguna. En particular, el ponente estima que la decisión de la policía de seguridad rusa de crear una zona fronteriza al estilo soviético, con acceso restringido a los extranjeros, tras la firma del Acuerdo sobre la facilitación de la expedición de visados, es contraria al espíritu del mismo.
Además, el ponente desea manifestar su preocupación por la posibilidad de que el Acuerdo sea utilizado como reconocimiento implícito de los movimientos separatistas que pretenden violar la integridad territorial de Georgia. El ponente opina que los ciudadanos rusos residentes en Osetia del Sur y Abjasia no deberían quedar automáticamente cubiertos por el Acuerdo y pide a la UE y a Rusia que consideren esta cuestión con toda seriedad.
Más aún, el ponente recuerda que el enfoque común para el desarrollo de una política comunitaria sobre facilitación de la expedición de visados, que fue acordado por los Estados miembros y la Comisión en diciembre de 2005, estableció determinados criterios que debían evaluarse antes de iniciar negociaciones sobre facilitación de visados con terceros países. Uno de los requisitos más importantes era que un acuerdo de readmisiones tenía que estar o bien vigente o bien en curso de negociación activa. Pese a ello, este procedimiento no se siguió en el caso de Rusia.
En el enfoque común en cuanto a facilitación de visados se elaboró una lista de países con los que la UE mantiene una relación especial, fundamentalmente de países candidatos y posibles candidatos a la adhesión y de países incluidos en la Estrategia Europa de Vecindad. El ponente está especialmente satisfecho de los progresos logrados en materia de facilitación de visados con Ucrania, país con el que se concluyó un principio de acuerdo el pasado octubre, así como con Serbia, Montenegro, Albania, Bosnia y Herzegovina y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, países con los que se aprobaron mandatos de negociación el pasado noviembre. El ponente destaca, no obstante, que el objetivo sería la eliminación del requisito de visado.
Por último, el ponente considera que en el caso de Rusia este objetivo debería perseguirse en virtud del Reglamento (CE) n° 539/2001, que establece que la exención del requisito de visado debería estar cubierta por una evaluación ponderada de diversos criterios relativos en particular a la inmigración clandestina, al orden público y a la seguridad, así como a las relaciones exteriores de la Unión con los terceros países, teniendo también en cuenta las implicaciones de la coherencia regional y de la reciprocidad.
No obstante, la Comisión de Asuntos Exteriores pide al Consejo y a la Comisión que se esfuercen por eliminar los obstáculos y las deficiencias detectados por el Parlamento Europeo, y que se mencionan más arriba, mediante una declaración en el Pleno antes de la votación final. Esta declaración debería incluir un compromiso claro del Consejo y de la Comisión de continuar los esfuerzos por reducir los obstáculos burocráticos para todos los viajeros, tales como la necesidad de estar en posesión de invitaciones y de registrarse a la llegada, así como para incluir en el acuerdo a personas que están en posesión de un visado con un historial sin mácula.
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La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que proponga la aprobación de la propuesta de la Comisión.
PROCEDIMIENTO
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Título |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración |
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Referencias |
COM(2006)0188 – C6‑0169/2006 – 2006/0062(CNS) |
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Comisión competente para el fondo |
LIBE |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET |
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Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno |
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Ponente de opinión |
Ari Vatanen |
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Ponente de opinión sustituido |
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Examen en comisión |
24.1.2007 |
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Fecha de aprobación |
30.1.2007 |
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Resultado de la votación final |
+: −: 0: |
53 8 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Roberta Alma Anastase, Panagiotis Beglitis, Bastiaan Belder, Marco Cappato, Philip Claeys, Véronique De Keyser, Bronisław Geremek, Maciej Marian Giertych, Ana Maria Gomes, Klaus Hänsch, Jana Hybášková, Anna Ibrisagic, Stanimir Ilchev, Ioannis Kasoulides, Bogdan Klich, Helmut Kuhne, Joost Lagendijk, Vytautas Landsbergis, Eugen Mihaescu, Emilio Menéndez del Valle, Willy Meyer Pleite, Pasqualina Napoletano, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Baroness Nicholson of Winterbourne, Raimon Obiols i Germà, Vural Öger, Justas Vincas Paleckis, Ioan Mircea Pascu, Tobias Pflüger, João de Deus Pinheiro, Mirosław Mariusz Piotrowski, Raül Romeva i Rueda, Libor Rouček, Katrin Saks, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Jacek Saryusz-Wolski, György Schöpflin, Gitte Seeberg, Marek Siwiec, Hannes Swoboda, Konrad Szymański, Antonio Tajani, Charles Tannock, Paavo Väyrynen, Inese Vaidere, Geoffrey Van Orden, Luis Yañez-Barnuevo García y Josef Zieleniec |
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Suplentes presentes en la votación final |
Laima Liucija Andrikienė, Alexandra Dobolyi, Árpád Duka-Zólyomi, Jaromír Kohlíček, Janusz Onyszkiewicz, Doris Pack, Rihards Pīks, Józef Pinior, Miguel Portas, Aloyzas Sakalas y Csaba Sándor Tabajdi |
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Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
Hanna Foltyn-Kubicka, Gisela Kallenbach, Leopold Józef Rutowicz y Czesław Adam Siekierski |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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PROCEDIMIENTO
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Título |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración |
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Referencias |
COM(2006)0188 – C6 0169/2006 – 2006/0062(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
1.6.2006 |
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Comisión competente para el fondo |
LIBE |
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Comisión competente para emitir opinión |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
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Cooperación reforzada Fecha del anuncio en el Pleno |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Maria da Assunção Esteves |
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Ponente(s) sustituido(s) |
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Procedimiento simplificado − fecha de la decisión |
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Impugnación del fundamento jurídico Fecha de la opinión JURI |
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Modificación de la dotación financiera Fecha de la opinión BUDG |
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Consulta al Comité Económico y Social Europeo − fecha de la decisión en el Pleno |
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Consulta al Comité de las Regiones − fecha de la decisión en el Pleno |
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Examen en comisión |
13.9.2006 |
6.11.2006 |
24.1.2007 |
1.2.2007 |
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Fecha de aprobación |
1.2.2007 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
41 3 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Alexander Alvaro, Alfredo Antoniozzi, Edit Bauer, Mario Borghezio, Philip Bradbourn, Mihael Brejc, Michael Cashman, Giusto Catania, Jean-Marie Cavada, Mladen Petrov Chervenyakov, Carlos Coelho, Fausto Correia, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Konstantin Dimitrov, Giovanni Claudio Fava, Kinga Gál, Lilli Gruber, Adeline Hazan, Jeanine Hennis-Plasschaert, Ewa Klamt, Roger Knapman, Magda Kósáné Kovács, Barbara Kudrycka, Stavros Lambrinidis, Henrik Lax, Kartika Tamara Liotard, Sarah Ludford, Dan Mihalache, Javier Moreno Sánchez, Martine Roure, Inger Segelström, Søren Bo Søndergaard, Károly Ferenc Szabó, Adina-Ioana Vălean, Ioannis Varvitsiotis, Manfred Weber, Stefano Zappalà y Tatjana Ždanoka |
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Suplentes presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Simon Busuttil, Giuseppe Castiglione, Maria da Assunção Esteves, Genowefa Grabowska, Sophia in 't Veld, Tchetin Kazak, Marian-Jean Marinescu, Marianne Mikko, Radu Podgorean, Eva-Britt Svensson y Johannes Voggenhuber |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
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Fecha de presentación |
5.2.2007 |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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