INFORME sobre las entidades locales y la cooperación al desarrollo

1.3.2007 - (2006/2235(INI))

Comisión de Desarrollo
Ponente: Pierre Schapira

Procedimiento : 2006/2235(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0039/2007

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre las entidades locales y la cooperación al desarrollo

(2006/2235(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el artículo 179 del Tratado CE,

–   Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo»[1], de 20 de diciembre de 2005, que sitúa la implicación de los países receptores de la ayuda y la asociación como primer principio común, se compromete a apoyar los procesos de descentralización y la buena gobernanza, y anima a una mayor participación de las autoridades locales,

–   Visto el Reglamento (CE) nº ... del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (2004/0220(COD)[2],

–   Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000[3], modificado por el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de asociación, firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005[4] («el Acuerdo de Cotonú»), y, en particular, sus artículos 4, 28, 30, apartado 2, 43, apartado 4 y 58, apartado 2,

–   Vista la Carta del Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa (CPLRE), aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 14 de enero de 1994, en su 506ª reunión de Delegados de Ministros,

–   Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de enero de 2006, titulada «Programa temático 'Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo'», que reafirma que las autoridades locales son agentes de pleno derecho del desarrollo y propone que se les asocie «al proceso de desarrollo, en concreto por medio del diálogo y del apoyo financiero» (COM(2006)0019),

–   Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 12 de octubre de 2005, titulada «Estrategia de la UE para África: Hacia un pacto euroafricano para acelerar el desarrollo en África», aprobada por el Consejo Europeo celebrado los días 15 y 16 de diciembre de 2005, en la que la Comisión se compromete a apoyar la descentralización y el refuerzo de las capacidades de las autoridades locales, subrayando la importancia estratégica de la asociación y del hermanamiento entre ciudades y municipios de Europa y de África, a fin de respaldar la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y favorecer las condiciones previas para su logro (COM(2005)0489),

–   Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 20 de octubre de 2003, titulada «Gobernanza y Desarrollo», que hace de la buena gobernanza uno de los ejes prioritarios de la cooperación europea (COM(2003)0615),

–   Vista la Nota orientativa de la Comisión a los servicios de la Dirección General de Desarrollo y a las delegaciones en los países ACP-ALA-MED y PECO, de 23 de diciembre de 1999 (DEV/1424/2000), que preconiza la participación de los agentes descentralizados en las etapas iniciales de la formulación de las políticas y la programación, y propone una guía de ejecución operativa dirigida a las delegaciones de todos los países en desarrollo,

–   Visto el Reglamento (CE) nº 1659/98 del Consejo, de 17 de julio de 1998, sobre la cooperación descentralizada[5], modificado por el Reglamento (CE) nº 955/2002[6] y por el Reglamento (CE) nº 625/2004[7],

–   Vista la línea presupuestaria B7-6002 denominada «cooperación descentralizada», destinada a promover este enfoque en el conjunto de los países en desarrollo,

–   Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 16 de noviembre de 2005, sobre la cooperación descentralizada en la reforma de la política de desarrollo de la Unión Europea (CDR 224/2005),

–   Vista la Declaración final de los Jefes de Estado y de Gobierno sobre los ODM en el 60º periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en septiembre de 2005, que subraya el papel importante de las autoridades locales en la consecución de los ODM,

–   Visto el Informe A/59/354 del Secretario General de las Naciones Unidas, presentado en el 59º periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de septiembre de 2004, que reconoce el papel de las autoridades locales y de las redes mundiales de autoridades locales, en particular Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU), como uno de los principales socios de las Naciones Unidas para las cuestiones de desarrollo y las cuestiones humanitarias a nivel local,

–   Vista la Declaración final de los ministros y representantes de gobiernos en el IV Foro Mundial del Agua (México, del 16 al 22 de marzo de 2006), que considera que la colaboración eficaz con las autoridades locales constituye un factor clave para hacer frente a los retos y alcanzar los ODM en materia de agua,

–   Vista la Declaración de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo (del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002), que considera fundamental que se refuerce el papel y las capacidades de las autoridades locales para garantizar el desarrollo sostenible,

–   Vista la Declaración final de la Conferencia mundial Hábitat II celebrada en Estambul (junio de 1996), que reconoce que las autoridades locales son el socio más próximo de los Estados para la ejecución del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos,

–   Vista la Declaración de la Segunda Cumbre Mundial de la Tierra celebrada en Río de Janeiro (del 13 al 14 de junio de 1992), que subraya el papel determinante de las autoridades locales para la puesta en práctica de la Agenda 21,

–   Vista la Declaración del Congreso Fundador de CGLU (París, mayo de 2004), en el que tres mil alcaldes y cargos electos locales en representación de las autoridades locales del mundo se comprometieron a alcanzar los ODM a nivel local y a trabajar en aras del fortalecimiento de la autonomía y la democracia locales y de la cooperación entre las ciudades en favor del desarrollo,

–   Vista la Declaración final de la Asamblea General del Consejo de Municipios y Regiones de Europa, reunida en Innsbruck el 12 de mayo de 2006, y el capítulo titulado "De lo local a lo global», que subraya el papel de Europa y de las autoridades locales en el mundo,

–   Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A6‑0039/2007),

La competencia y la plusvalía de las autoridades locales para la cooperación al desarrollo

A. Considerando que la consecución de los ODM constituye una de las prioridades de la UE y que el papel esencial de las entidades locales en la realización de estos objetivos ha sido reconocido por las Naciones Unidas y, en particular, por el Secretario General de las Naciones Unidas, quien, en la Cumbre del Milenio celebrada en 2005, declaró: «¿Cómo podemos pensar que podremos alcanzar los ODM sin hacer progresos en ámbitos como la educación, la lucha contra el hambre, la salud, el acceso al agua y el saneamiento y la igualdad de género? Las ciudades y los gobiernos locales tienen que jugar un papel clave en cada uno de estos ámbitos. Si bien nuestros Objetivos son mundiales, es a nivel local donde puede ser más eficaces»,

B.  Considerando que, en la situación actual, harían falta 110 años para alcanzar los ODM fijados para 2015 y que la UE debería reconocer la experiencia de las autoridades locales en múltiples ámbitos del desarrollo, como la gestión del agua, la lucha contra el sida, la política en materia de género, la gestión de residuos, la cohesión social y el desarrollo económico local, como una contribución necesaria para la consecución de los ODM,

C. Considerando que todos los niños tienen derecho a ser inscritos en el registro civil desde su nacimiento, que las autoridades locales desempeñan un importante papel a este respecto y que esta práctica está directamente relacionada con la aplicación de las normas relativa a los derechos humanos que protegen a los niños frente a la explotación en el trabajo,

D. Considerando que la buena gobernanza es otro de los objetivos prioritarios de la UE y que, según el Consenso europeo sobre desarrollo, la democracia local y la descentralización se encuentran en el centro mismo de la gobernanza democrática,

E.  Considerando que, dentro de 20 años, el 60 % de la población mundial vivirá en las ciudades y que éstas tendrán, por lo tanto, que desempeñar un papel fundamental en la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones más desfavorecidas,

F.  Considerando que las autoridades locales requieren adquirir experiencia a través de:

     –   proyectos de entidades locales con entidades locales financiados o promovidos por las  propias autoridades locales europeas, en asociación con las entidades del sur desde   hace más de treinta años,

     –   proyectos de entidades locales con entidades locales financiados por la UE en el marco            de los programas URB-AL (América Latina), Asia-URBS y, en menor medida,   MEDA (Mediterráneo meridional), Access (Europa Central y Oriental), TACIS   (Europa Oriental y Asia Central) y CARDS (Balcanes), y los programas plurianuales   de microproyectos en los países ACP,

     –   programas nacionales o regionales de cooperación en apoyo de la descentralización o  del desarrollo local en los que las autoridades locales y sus asociaciones intervienen   como operadores, con el respaldo de la UE y de otros proveedores de fondos   (Naciones Unidas, agencias bilaterales, Banco Mundial o bancos regionales de   desarrollo, etc.),

G. Considerando que las autoridades locales tienen la legitimidad política necesaria, los conocimientos y la experiencia de gestión de los asuntos locales y la posibilidad de movilizar en torno a ellas a los demás agentes locales,

H. Considerando que, a pesar de la importancia de la participación de las autoridades locales en el proceso de cooperación reconocida en el Acuerdo de Cotonú y en el Consenso europeo sobre desarrollo, aún no se ha creado ningún mecanismo permanente para garantizar la participación de esos agentes en el diálogo con la Comisión en Europa y en los países en desarrollo; que, no obstante, este mecanismo existe para los agentes no estatales,

En Europa

I.   Considerando que las autoridades locales son, en el momento actual, un agente ya competente y activo desde hace muchos tiempo en la ayuda al desarrollo: son expertas en todos los sectores del desarrollo urbano y en el ámbito rural desde hace más de treinta años, y no cesan de aumentar sus actividades, cada vez más diversificadas, constituyendo de esa forma una red que se extiende por los cinco continentes; que, en el momento actual, esas acciones reciben muy a menudo el apoyo y la financiación de los diferentes Estados,

J.   Considerando que las asociaciones nacionales y regionales de autoridades locales europeas desempeñan un papel cada vez más importante en términos de información, de refuerzo de capacidades y de diálogo y pueden convertirse, por lo tanto, en uno de los «canales privilegiados» de la UE y de los demás socios del desarrollo para garantizar la participación de las autoridades locales a las que representan en el diálogo con la Comisión en Europa,

K. Considerando que los gobiernos locales europeos y sus asociaciones desempeñan un papel determinante para informar, movilizar y sensibilizar a la opinión pública en el seno de la UE sobre una base local implicando directamente a los ciudadanos; que esto contribuye a la asunción de los valores de solidaridad y de ayuda al desarrollo, como lo muestra la Campaña de las Ciudades del Milenio, puesta en marcha en julio de 2005 por CGLU con el apoyo de las Naciones Unidas; que, en este marco, la sección europea de CGLU, el Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE), moviliza desde abril de 2006, a las ciudades europeas para la promoción y la consecución de los ODM,

L.  Considerando que los planes y programas locales de sensibilización hacia el desarrollo creados en un número creciente de municipios y de regiones no se limitan a acciones puntuales, sino que, por el contrario, establecen un programa integral de formación y de información para las poblaciones a nivel local,

M. Considerando que las autoridades locales son agentes clave del desarrollo que desempeñan un papel de dinamización y de coordinación de los agentes económicos y sociales presentes a nivel local,

N. Considerando que los lazos de hermanamiento existentes entre las ciudades europeas y las ciudades del sur actualmente no reciben apoyo financiero de la UE, en tanto que las iniciativas de cooperación de las ciudades europeas con sus homólogas de los países del sur son cada vez más numerosas,

O. Considerando que las personas procedentes de la inmigración en Europa desempeñan un papel importante en la cooperación al desarrollo y su valor añadido ligado a las potencialidades que poseen, a sus competencias y a la proximidad con su país de origen; que, en este contexto, la cooperación descentralizada representa un ámbito de intervención privilegiado y apropiado para las organizaciones de solidaridad internacional surgidas de la inmigración, tanto por lo que se refiere a las actividades puestas en marcha en sus países de origen como a los proyectos de educación para el desarrollo y de sensibilización en el país de acogida,

En los países en desarrollo

P.  Considerando que la «cooperación descentralizada», tal como la define la UE desde el Convenio de Lomé IV, marca la voluntad de no seguir decidiendo la ayuda a los países en desarrollo únicamente con los terceros Estados para implicar también a las autoridades locales tanto en la selección de políticas como en la ejecución de la ayuda a fin de que ésta sea más eficaz y viable; que de lo que se trata es de transformar de forma duradera las modalidades de la cooperación europea, partiendo de las expectativas de las poblaciones, con el fin de que los proyectos respondan mejor a las necesidades reales,

Q. Considerando que la participación y la implicación de los países receptores de la ayuda en las políticas de desarrollo, principios prioritarios de la UE, pasan por la implicación de las autoridades locales, ya que su reparto por el conjunto del territorio les permite garantizar una política de proximidad y satisfacer las expectativas de sus poblaciones día a día, en particular, en las regiones más alejadas,

R.  Considerando que las entidades locales tienen experiencia sobre el terreno en todos los países en desarrollo en sectores como el saneamiento, la educación, la salud, la vivienda, la promoción de las mujeres en las instancias de decisión locales, los sistemas de información sobre las drogas, la gestión del turismo, la conservación del patrimonio histórico urbano, el desarrollo de los servicios sanitarios locales, la gestión del agua y los transportes públicos,

S.  Considerando que la descentralización y las reformas de los Estados en curso en la mayoría de las regiones del mundo hacen que las autoridades locales se afirmen como una esfera gubernamental a la vez distinta y representativa, con nuevas responsabilidades en ámbitos de acción política muy variados, que son esenciales para luchar contra la pobreza y para alcanzar los ODM, como, por ejemplo, la atención sanitaria primaria, el agua, el saneamiento, el acceso a la educación, la protección del medio ambiente, el desarrollo económico local, la prevención del VIH/sida y la igualdad de género,

T.  Considerando que la implicación de las entidades locales puede contribuir a reforzar la democracia local y a la democratización de la gestión de la ayuda a nivel local, teniendo en cuenta el papel que pueden desempeñar en este sentido las asociaciones nacionales de poderes locales en los países del sur,

U. Considerando que, cuando están dotadas de legitimidad electoral, la posición estratégica de las autoridades locales, a medio camino entre gobierno nacional y sociedad civil, hace de ellas un intermediario ideal para favorecer la concertación entre los diferentes socios del desarrollo, necesaria para una ayuda eficaz y coordinada,

V. Considerando que las autoridades locales que, al estar más próximas al terreno que el Estado central o los proveedores de fondos internacionales, aportan una plusvalía específica, pueden observar mejor el impacto local de las estrategias de desarrollo nacionales e internacionales, lo que les permite aportar una ayuda mejor adaptada a las especificidades de los territorios que administran,

W. Considerando que, con los medios adecuados, las autoridades locales podrían constituir un marco estable que permita a los nuevos agentes expresarse, organizarse y conformarse a las exigencias de la asociación europea,

X. Considerando que su conocimiento específico del territorio que administran hace de las autoridades locales un elemento esencial de la lucha contra la pobreza y las desigualdades,

Y. Considerando, por ejemplo, que en la región latinoamericana el desarrollo muy rápido del fenómeno de urbanización sitúa a las políticas urbanas en el primer plano de los asuntos de desarrollo y hace de las ciudades y de las metrópolis urbanas los interlocutores privilegiados de los gobiernos para la gestión de los principales problemas sociales (migración, juventud, pobreza y empleo),

Z.  Considerando asimismo que se necesita promover el diálogo entre las autoridades locales y los agentes no estatales para la elaboración y la ejecución de las intervenciones financiadas por la CE para el desarrollo local,

AA.Considerando que la participación de las autoridades locales de los países en desarrollo exige un proceso de asunción de las estrategias de cooperación al desarrollo, que necesita, entre otras cuestiones, una mejora de su acceso a la información, de sus medios de organización y de sus mecanismos de representación, de sus capacidades de diálogo y de formulación de propuestas sobre las políticas de cooperación, así como de su participación en las instancias nacionales, regionales e internacionales de diálogo y de concertación,

AB.Considerando que CGLU tiene un papel que desempeñar en la estructuración y la presentación de las necesidades de las entidades locales de los países en desarrollo,

AC.Considerando que, a pesar de esta experiencia en materia de desarrollo, hasta el momento se ha subestimado e infraexplotado el papel de las autoridades locales en el desarrollo,

Ofrecer a las autoridades locales los medios necesarios para que desempeñen su papel en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio

1.  Recuerda que la Comisión se viene comprometiendo desde hace tiempo a otorgar a las autoridades locales un papel de socio de pleno de derecho en la ayuda al desarrollo; los últimos compromisos son: para los ACP, el Acuerdo de Cotonú; para el conjunto de los países en desarrollo, el apoyo moral del Consenso europeo sobre desarrollo de 2005;

2.  Reconoce que la implicación de las autoridades locales en las políticas de desarrollo es indispensable para alcanzar los ODM y para garantizar la buena gobernanza; considera, en efecto, que la asunción de las políticas de desarrollo es un paso significativo hacia una mayor transparencia y democracia en la ayuda al desarrollo, y permite tomar como punto de partida las necesidades reales de los beneficiarios para elaborar proyectos y programas más eficaces y más viables;

3.  Hace hincapié en la importancia de las asociaciones norte-sur y sur-sur entre las autoridades locales y sus asociaciones representativas para contribuir al fortalecimiento de la buena gobernanza y a la consecución de los ODM;

4.  Pide a la Comisión que apoye y refuerce la cooperación directa que realizan las autoridades locales europeas con sus socios internacionales; pide, en particular, que se garantice una continuidad, también financiera, de las redes de solidaridad creadas por programas como URB-AL, Asia-URBS y otros, que finalizan a más tardar en 2007, y que constituyen auténticos compromisos adquiridos con las poblaciones;

5.  Subraya que los principios de implicación, de participación y de buena gobernanza conllevan un enfoque multilateral, en el que los diferentes socios del desarrollo, ya se trate de los terceros Estados, de las autoridades locales o de los agentes no estatales, actúen de manera complementaria y coherente;

6.  Subraya que los gobiernos locales deben movilizar en torno a sí al resto de los agentes locales (universidades, agentes sociales, ONG de desarrollo, empresas, etc.) y alentar la participación ciudadana en la vida pública;

7.  Pide a las autoridades locales que colaboren con los organismos internacionales en el seguimiento de la industria y la agricultura con fines de prevención del trabajo infantil y en la creación y mantenimiento de centros escolares suficientes que cuenten con el personal docente adecuado así como con transporte y comida gratuitos, de manera que todos los niños puedan ir a la escuela;

8.  Considera, no obstante, que es importante distinguir claramente la especificidad de las autoridades locales con respecto a los «agentes no estatales»: ámbito de competencia, legitimidad y control democrático, experiencia en materia de gestión de los asuntos locales e implicación en la ejecución de las políticas públicas;

9.  Se congratula por el reconocimiento político y por los fondos específicos otorgados a las autoridades locales por el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo antes citado: a) se las implica en las fases iniciales de la definición de las estrategias de cooperación de los países en desarrollo, en la elaboración de los programas geográficos y temáticos, en su ejecución y en su evaluación; b) hasta un 15 % de los fondos del programa temático «Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo» se puede asignar directamente a las autoridades locales; y c) se integrará a las autoridades locales europeas en un diálogo político estructurado con las instituciones europeas y los demás agentes del desarrollo en el norte;

10. Pide a la Comisión que, en los futuros instrumentos de financiación de la cooperación al desarrollo y en los futuros textos legislativos, haga referencia al papel de las autoridades locales y a sus asociaciones representativas como «socios políticos» y les garantice la participación en todas las fases del proceso de cooperación así como un acceso directo a la financiación europea;

11. Pide a la Comisión que precise, en los documentos de estrategia por país, las modalidades y los mecanismos para mejorar la participación de las autoridades locales, de sus organizaciones representativas y de los interlocutores de la sociedad civil en todas las fases del proceso de cooperación (diálogos y formulación de los documentos de estrategia, programación, ejecución, revisiones y evaluaciones) y que se informe a las delegaciones de la CE para velar por su aplicación;

12. Hace un llamamiento a la Comisión y al Consejo para que reconozcan a las asociaciones de las autoridades locales del sur como interfaces eficaces entre las autoridades locales, por un lado, y los Gobiernos de los Estados miembros de la UE, por otro, para la definición de las estrategias y la ejecución de las políticas de desarrollo;

13. Lamenta que, hasta el momento, en los países en desarrollo, sólo se haya implicado a las entidades locales en la ejecución de los proyectos y no en la elaboración de las políticas de desarrollo, incluso en los países ACP, a pesar de la revisión del Acuerdo de Cotonú, que sitúa el diálogo político con las autoridades locales en el centro de la asociación; se compromete, por consiguiente, a llevar a cabo un seguimiento político preciso, con las asociaciones de cargos electos, de la aplicación del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, tanto en la UE como en los países en desarrollo, en particular, mediante un examen de los documentos estratégicos por país, y a informar a las autoridades locales de las nuevas oportunidades que se les ofrecen y, en caso de que las autoridades locales encuentren dificultades sobre el terreno, a hacer llegar la información a la Comisión;

14. Subraya en este sentido que la Nota orientativa de la Comisión de 23 de diciembre de 1999, antes mencionada, proponía una guía de ejecución operativa para las delegaciones de todos los países en desarrollo que explicaba claramente cómo implicar a las autoridades locales y a los agentes no estatales en cada fase del proceso de cooperación y que preconizaba que preconiza la participación de los agentes descentralizados en las etapas iniciales de la formulación de las políticas y la programación y que sigue siendo una guía útil para la aplicación de los nuevos instrumentos de desarrollo;

15. Se congratula de que, en su Comunicación de 25 de enero de 2006, antes mencionada, la Comisión reafirme que las autoridades locales son agentes de pleno derecho del desarrollo y proyecte «asociar a los agentes no estatales y las autoridades locales al proceso de desarrollo, en concreto por medio del diálogo y del apoyo financiero»; subraya que, de conformidad con las nuevas disposiciones del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, esto conlleva incluir su participación en la elaboración de las estrategias nacionales y de los programas geográficos, ya que es ahí donde se definen las orientaciones políticas de la cooperación europea; lamenta, por consiguiente, que, en esa misma Comunicación, la Comisión Europea limite la posibilidad de participación de las autoridades locales y la considere como secundaria, con arreglo al principio de subsidiariedad, en relación con los programas geográficos; considera, por consiguiente, que la cooperación de las autoridades locales con el gobierno central permitirá que la ayuda al desarrollo sea más eficaz y un aprovechamiento óptimo de los fondos asignados así como que las ayudas lleguen a quienes más las necesitan;

16. Subraya la necesidad de instaurar un diálogo y una consulta permanentes entre la UE y las autoridades locales y sus asociaciones representativas a todos los niveles –nacional, regional y mundial-, en particular, permitiendo su participación, en calidad de observadores, en las instancias de diálogo entre la UE y los países socios, como la Asamblea Parlamentaria Paritaria y el Consejo de Ministros ACP-UE, en pie de igualdad con los representantes de los agentes no estatales;

17. Pide que las autoridades locales y sus asociaciones representativas puedan beneficiarse de financiación directa y apropiada: a) por un lado, en el marco de los programas geográficos del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, habida cuenta de su papel en la gobernanza local y de la importancia de su participación para la consecución de los ODM; y b) por otro lado, en el programa temático «Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo», el refuerzo de sus capacidades de diálogo y de participación en el proceso de cooperación (organización y representación, establecimiento de mecanismos de consulta, de diálogo y de presión) tanto en Europa como en los países en desarrollo que necesiten un apoyo financiero más adaptado a sus nuevas responsabilidades;

18. Pide, por consiguiente, a la Comisión que, al revisar los instrumentos de desarrollo previstos para 2008-2009:

–   vele por que se haga de la descentralización y de la acción de las autoridades locales un sector de concentración de la ayuda europea en los países en desarrollo;

–   procure que se asigne un porcentaje significativo de la ayuda presupuestaria de la UE destinada a programas geográficos para los países en desarrollo directamente a las autoridades locales, en consulta con los gobiernos centrales, a fin de mejorar la gobernanza de la ayuda en los países en desarrollo, reforzar la democracia local y mejorar el acceso de las poblaciones a los fondos europeos, de conformidad con los principios consagrados en el Consenso europeo sobre desarrollo;

–   incremente la línea presupuestaria del programa temático «Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo», habida cuenta de su papel integral para la consecución de los ODM, en particular, el papel de las autoridades locales en la prestación de servicios públicos locales;

–   acelere el apoyo a la capacidad de consolidación del gobierno local en los países ACP y al intercambio de información en el marco del Acuerdo de Cotonú, en particular mediante la Plataforma de gobiernos locales ACP y sus miembros, incluida la inmediata materialización de la oferta de financiación respaldada por el Comité de embajadores ACP en octubre de 2003;

–   apoye, en los casos en que la descentralización no sea un punto central, la acción de las autoridades locales mediante un apoyo a la política de descentralización del país, ya sea en términos de capacidades, de disponibilidad de fondos, de apoyo presupuestario, legislativo o de otro tipo;

–   cree mecanismos para territorializar la ayuda sectorial a fin de que las autoridades locales puedan desempeñar el papel que les asignan las leyes de descentralización, ya que las autoridades locales aportan una plusvalía a la ejecución de los programas sectoriales, en particular, en los ámbitos de la salud, la educación y los servicios públicos esenciales, de los que, en este momento, a menudo se las excluye;

19. Subraya la importancia de un diálogo estructurado entre las autoridades locales europeas y las instituciones comunitarias, según lo define el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo a fin de que las autoridades locales europeas dispongan de un marco en el que puedan cooperar y dialogar eficazmente con las instituciones y los demás agentes del desarrollo;

20. Pide a la Comisión que establezca una asociación con una plataforma de asociaciones representativas de las autoridades locales activas en el ámbito de la cooperación, siguiendo el ejemplo de Concord (Confederación Europea de ONG de Ayuda de Emergencia y Desarrollo) para las ONG, que facilita el diálogo y la cooperación con las instituciones europeas, coordina la cooperación entre las autoridades locales y les presta su asistencia en la aplicación de las políticas de desarrollo y, en particular, en el refuerzo de las capacidades de sus miembros;

21. Pide a la Comisión que cree un observatorio mundial de la democracia local y de la descentralización, en asociación con las organizaciones de autoridades locales, para:

–   garantizar el seguimiento de la participación de las autoridades locales en el proceso de cooperación con la UE (diálogo político, formulación de las estrategias de desarrollo, programación, ejecución y evaluación) y alertar a las instituciones de las dificultades encontradas sobre el terreno,

–   elaborar una cartografía mundial de la gobernanza local que enumere los proyectos, los agentes y los presupuestos movilizados por las autoridades locales en el mundo, a fin de facilitar la coordinación, la coherencia y la sinergia entre los diferentes socios de la gobernanza local,

–   crear instrumentos de información y de apoyo a la participación de las autoridades locales en el proceso de cooperación europea, como información actualizada sobre las nuevas oportunidades que se ofrecen a las autoridades locales tras la reforma de la ayuda, ayuda técnica para responder a las convocatorias de licitaciones, a las convocatorias de propuestas, etc.;

–   verificar y analizar el cumplimiento de los criterios relativos a la democracia y los derechos humanos, en particular aquellos que se refieren concretamente a la democracia local y a la buena gobernanza, tal como se establecen en las normas comunitarias pertinentes y en otras normas internacionalmente acordadas como las de las Naciones Unidas, la Unión Africana o la Commonwealth, entre otras;

22. Pide a la Comisión que fomente acciones de carácter estructural destinadas a impulsar y apoyar la descentralización y el refuerzo de las capacidades locales en los países socios, acompañadas de un mayor democratización y participación de los ciudadanos;

23. Propone que se utilicen los mecanismos de revisión de las estrategias de cooperación, incluida la del Acuerdo de Cotonú, para verificar los avances de la participación de las autoridades locales en el proceso de cooperación y para velar por que se eliminen las restricciones jurídicas, políticas y organizativas que impiden la participación de las autoridades locales en el proceso de cooperación;

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24. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión así como a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros.

  • [1]  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.
  • [2]  DO
  • [3]  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
  • [4]  DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.
  • [5]  DO L 213 de 30.7.1998, p. 6.
  • [6]  DO L 148 de 6.6.2002, p. 1.
  • [7]  DO L 99 de 3.4.2004, p. 1.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los entes locales son expertos en todos los sectores del desarrollo urbano desde hace más de treinta años. Su cooperación en todo el mundo ha dado magníficos resultados, disponen de presupuestos cada vez mayores y van ampliando y diversificando sus actividades. Por ello constituyen una asombrosa red de solidaridad que se extiende por los cinco continentes. Pero, sobre todo, su valor añadido reside en la prestación de una ayuda que responde mejor a las expectativas de la población en la base, ya que están más próximos al terreno que el Estado o los proveedores de fondos internacionales, lo cual les permite observar cómo influyen, a nivel local, las estrategias de desarrollo nacionales e internacionales. No puede haber una ayuda eficaz y viable sin tener en cuenta a los beneficiarios y sus necesidades.

I- Los entes locales: el pariente pobre del desarrollo

Pese al balance que acabamos de hacer, los entes locales se enfrentan a una paradoja: su experiencia en materia de desarrollo rara vez se valora, o ni siquiera es conocida, y su papel, que se encuentra a medio camino entre el Estado y la sociedad civil, no se comprende bien. La Comisión Europea ha tenido siempre una actitud muy ambigua con respecto al papel que deben desempeñar los entes locales en su política de desarrollo: por un lado, para mantener buenas relaciones diplomáticas con los gobiernos de países terceros y, por otro, para acelerar el desembolso de sus fondos, ya que las consultas requieren tiempo.

No obstante, las ciudades han sabido imponerse con los años como asociado imprescindible en el ámbito del desarrollo:

1945: comienzan a cooperar ciudades francesas con ciudades alemanas.

Años sesenta: las ciudades de Europa occidental multiplican los intercambios con las de Europa oriental.

1970: las ciudades emprenden actividades de solidaridad con localidades africanas.

1975: la Comisión Europea financia «microrrealizaciones» basadas en iniciativas de las comunidades locales en los países ACP.

1989: el Convenio de Lomé IV firmado con los países ACP introduce un enfoque innovador, la cooperación descentralizada, que modifica la forma de cooperar: el Estado conserva un papel central, pero en las decisiones políticas y la ejecución de la ayuda se debe contar con los entes locales y la sociedad civil, que, de simples beneficiarios, pasan a ser asociados de pleno derecho en las políticas. Por lo menos sobre el papel, ya que, sobre el terreno, quedan pronto relegados a su papel tradicional de beneficiarios de la ayuda y promotores de proyectos.

1992: la Comisión crea una línea presupuestaria para la cooperación descentralizada a fin de generalizar este enfoque a todos los países en desarrollo.

1994: el Comité de Ministros del Consejo de Europa adopta la Carta del Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa.

1995: se ponen en marcha los programas URB-AL, para financiar proyectos entre ciudades europeas y ciudades de América Latina (54 millones de euros para el período 1995-2004), Asia URBS (43 millones de euros para el período 1995-2004) y MED-URBS.

1998: el Parlamento da a la cooperación descentralizada una base jurídica gracias al Reglamento específico en la materia.

2000: se ponen en marcha los programas ACCESS y CARDS para la rehabilitación de las infraestructuras dañadas por los conflictos en los países de Europa central y oriental.

Junio de 2000: el Acuerdo de Cotonú confiere al diálogo político con agentes no estatales un papel esencial en la asociación con los países beneficiarios; se contará con ellos en todas las etapas de la cooperación.

2005: el Acuerdo de Cotonú revisado reconoce explícitamente a los entes locales como asociados de pleno derecho (y no simples beneficiarios).

Noviembre de 2005: el «Consenso europeo sobre el desarrollo» ratifica esta evolución al convertir la apropiación («ownership») y la participación en principios clave de la UE y fomentar una participación activa de los entes locales.

2007: el nuevo instrumento de desarrollo constituye un avance de primer orden para los entes locales: son reconocidos como asociados en la política en el Sur y son objeto de un programa temático.

II- El reto de la reforma de la ayuda al desarrollo

2007: el nuevo instrumento de desarrollo constituye un avance de primer orden para los entes locales:

1. Son reconocidos como asociados en la política: en el Sur, intervienen desde la fase de diálogo político en la elaboración de los documentos de estrategia sobre los países y en los programas temáticos, así como en su ejecución y evaluación.

2. Son objeto de un programa temático con el que reforzar sus capacidades en el Sur, organizarse y cooperar con otros agentes del desarrollo y, en Europa, establecer un diálogo estructurado con las instituciones europeas.

3. Se podrá asignar directamente a las administraciones locales, si lo solicitan, hasta el 15 % del presupuesto del programa temático, lo cual equivale a 35 millones de euros al año en el período 2007-2013.

Así pues, la UE, al igual que las Naciones Unidas desde 2005, ya reconoce a las administraciones locales como agente central de la cooperación al desarrollo, al menos en teoría. El presente informe tiene por objeto analizar esta nueva relación de asociación y velar por que los avances mencionados se realicen efectivamente sobre el terreno.

III- ¿Por qué los entes locales son un asociado indispensable para que la ayuda sea apropiada, eficaz y viable?

· Espacio de diálogo entre el Estado y las poblaciones en la base: con frecuencia elegidos por la población en todo el territorio, los representantes de las administraciones locales están en condiciones de representar además a la sociedad civil. Al estar más cerca de la población, pueden transmitir sus reivindicaciones. Con medios adecuados, los entes locales podrían realizar una política de proximidad, trasmitir las expectativas de las poblaciones en lo cotidiano y servir de puente para salvar la distancia que las separa del Estado, sobre todo las que habitan en las regiones más apartadas.

· Experiencia esencial en el sector urbano: mientras que el Estado tiene un enfoque nacional, y por tanto global, de los problemas, los entes locales pueden aprovechar el conocimiento que tienen de problemas urbanos específicos en el territorio que administran. Son ya un medio esencial de lucha contra la pobreza y las desigualdades. Allá donde han podido intervenir, han mostrado el valor añadido indiscutible que aportan en las cuestiones de desarrollo local.

· Poder de contrapeso: las administraciones locales ponen en tela de juicio las buenas relaciones políticas sobre el terreno entre la Delegación de la Comisión y el Gobierno establecido, que no acepta que sus prerrogativas se vean recortadas en beneficio de representantes electos que a veces escapan a su círculo de clientelismo. En Europa, estamos convencidos de que los partidos políticos son garantes de la democracia pero, en los países terceros, la Unión sólo negocia con el Gobierno central. La intervención de los entes locales puede contribuir a democratizar la gestión de la ayuda al desarrollo en el nivel local.

IV- Medidas que podría poner en práctica la Comisión

En la audiencia del 3 de octubre de 2006 sobre el papel de las administraciones locales en el desarrollo se formularon numerosas propuestas políticas; he aquí un resumen de las cinco principales ideas sobre asociaciones mencionadas por los participantes y los eurodiputados.

Idea n° 1         ¿Cómo incluir a las administraciones locales en el diálogo político sobre la asignación de la ayuda europea en los países del Sur?

La Comisión confirmó la necesidad de contar con las administraciones locales desde la fase de diálogo político, así como en la ejecución y evaluación de la ayuda europea. Puesto que el Parlamento tiene ahora una función de control de los documentos de estrategia sobre los países, en los que se define la política de desarrollo de la Comisión en cada país del Sur, la Comisión de Desarrollo se ha comprometido a informar a la organización mundial CGLU (Ciudades y Gobiernos Locales Unidos) y a la europea CMRE (Consejo de Municipios y Regiones de Europa) sobre la agenda de la política europea. Por su parte, CGLU se compromete a mantener una vigilancia sobre el terreno para saber si las administraciones locales intervienen en la consulta, según lo propuesto por la Comisión. Si no es así, puede comunicarlo a la Comisión de Desarrollo, que informará a la Comisión Europea.

Idea n° 2         Convertir la descentralización en un sector de concentración financiera de la ayuda europea en los países en desarrollo

Esta idea es la cuestión política principal surgida en la audiencia. La aprobaron todos los intervinientes: la propia Comisión Europea, los representantes de las administraciones locales y los eurodiputados presentes. Por ello en el informe se pide lo siguientes

1) Convertir la descentralización y la actuación de las administraciones locales en un sector de concentración de la ayuda europea en los países en desarrollo.

2) Destinar directamente a las administraciones locales un porcentaje considerable de la ayuda presupuestaria de la UE para los países en desarrollo, a fin de evitar que los gobiernos centrales gestionen la totalidad de los fondos europeos. Ello permitiría una mejor gestión pública de la ayuda en dichos países, una democracia local más completa y un mayor acceso de las poblaciones a los fondos europeos, conforme a los principios recogidos en el Consenso europeo sobre desarrollo, ya que es difícil que el 15 % del programa temático resulte suficiente a las administraciones locales de los países en desarrollo para ofrecer servicios públicos a la población a escala local.

3) En los casos en que la descentralización no sea un sector de concentración de la ayuda, respaldar la actuación de las administraciones locales apoyando la política de descentralización del país, ya sea mediante el desarrollo de las capacidades, la disponibilidad de fondos, apoyo presupuestario, apoyo legislativo o apoyo de otro tipo.

4) Instaurar mecanismos para territorializar la ayuda sectorial de modo que las administraciones locales puedan desempeñar las competencias que tienen conferidas en virtud de las leyes de descentralización: las administraciones locales aportan un valor añadido en la ejecución de los programas sectoriales, sobre todo en los ámbitos de la sanidad, la educación y los servicios públicos esenciales; pero todavía no se las incluye en muchos casos.

Idea n° 3         En Europa: diálogo estructurado con las instituciones europeas

Las administraciones locales europeas deben mejorar el diálogo con las instituciones europeas. Es preciso definir claramente con quién pueden dialogar estas últimas: CMRE en el diálogo institucional europeo, CGLU para informar al Parlamento de lo que ocurre sobre el terreno, y para informar a las administraciones locales de los países del Sur.

Idea n° 4         Ayuda para el desembolso del 15 % asignado a las administraciones locales

Se trata de una cuestión estratégica, ya que ese 15 % es un máximo concedido a las administraciones locales si llegan a gastarlo. CGLU podría prestar ayuda técnica a las administraciones locales para responder a las convocatorias de propuestas.

Idea n° 5         Reconocimiento europeo del papel de las administraciones locales en la realización de los ODM

Al ritmo actual de realización de los ODM, se necesitarán 110 años para alcanzar las metas establecidas para 2015. Por ello convendría organizar grupos de promoción de intereses para que la UE reconozca el papel indispensable de las administraciones locales en la realización de los ODM.

Para alcanzar estos objetivos, en el informe se solicita a la Comisión la creación de un observatorio mundial de la gobernanza local que se ocupara de:

a) hacer un seguimiento de la participación de las administraciones locales en el proceso de cooperación con la UE (diálogo político, formulación de estrategias de desarrollo, programación, ejecución, evaluación) y de alertar a las instituciones acerca de las dificultadas encontradas sobre el terreno

b) elaborar una cartografía mundial de la gobernanza local reflejando los proyectos, las partes intervinientes y los presupuestos movilizados por las administraciones locales en todo el mundo, con el fin de facilitar la coordinación, la coherencia y la sinergia entre los diversos asociados de la gobernanza local

c) crear instrumentos de información y de apoyo a la participación de las administraciones locales en el proceso de cooperación europeo, por ejemplo: información actualizada sobre las nuevas oportunidades ofrecidas a las administraciones locales desde la reforma de la ayuda, ayuda técnica para responder a las licitaciones y a las convocatorias de propuestas, etc.

PROCEDIMIENTO

Título

Las entidades locales y la cooperación al desarrollo

Número de procedimiento

2006/2235(INI)

Comisión competente para el fondo
Fecha del anuncio de la autorización en el Pleno

DEVE
28.9.2006

Comisión(es) competentes(s) para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)
  Fecha de la decisión

 

 

 

 

 

Cooperación reforzada
  Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Ponente(s)
  Fecha de designación

Pierre Schapira
30.5.2006

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Examen en comisión

19.12.2006

 

 

 

 

Fecha de aprobación

28.2.2007

Resultado de la votación final

+

-

0

30

0

1

Miembros presentes en la votación final

Margrietus van den Berg, Josep Borrell Fontelles, Danutė Budreikaitė, Marie-Arlette Carlotti, Corina Creţu, Nirj Deva, Koenraad Dillen, Hélène Goudin, Filip Kaczmarek, Glenys Kinnock, Maria Martens, Luisa Morgantini, José Javier Pomés Ruiz, Miguel Portas, Horst Posdorf, Toomas Savi, Pierre Schapira, Frithjof Schmidt, Jürgen Schröder, Feleknas Uca, Luis Yañez-Barnuevo García, Anna Záborská

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Fiona Hall, Alain Hutchinson, Jan Jerzy Kułakowski, Miguel Angel Martínez Martínez, Manolis Mavrommatis, Atanas Paparizov, Elena Valenciano Martínez-Orozco, Anne Van Lancker, Ralf Walter

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Fecha de presentación

1.3.2007

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)