INFORME sobre la iniciativa de la República de Austria con vistas a la adopción de una decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2002/348/JAI de 25 de abril de 2002 relativa a la seguridad en los partidos de fútbol de dimensión internacional

5.2.2007 - (10543/2006 – C6‑0240/2006 – 2006/0806(CNS)) - *

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Giusto Catania

Procedimiento : 2006/0806(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0052/2007
Textos presentados :
A6-0052/2007
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la iniciativa de la República de Austria con vistas a la adopción de una decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2002/348/JAI de 25 de abril de 2002 relativa a la seguridad en los partidos de fútbol de dimensión internacional

(10543/2006 – C6‑0240/2006 – 2006/0806(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la iniciativa de la República de Austria (10543/2006)[1],

–   Vista la letra c) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado UE,

–   Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0240/2006),

–   Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6‑0052/2006),

1.  Aprueba la iniciativa de la República de Austria en su versión modificada;

2.  Pide al Consejo que modifique en consecuencia el texto;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la iniciativa de la República de Austria;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión así como al Gobierno de la República de Austria.

Texto propuesto por la República de AustriaEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

ARTÍCULO 1, PUNTO 1, LETRA A)

Artículo 2, apartado 2 (Decisión 2002/348/GAI)

2. Los puntos nacionales de información futbolística serán responsables, de conformidad con las normas nacionales e internacionales aplicables, de la gestión de la información relativa a los datos personales de los aficionados de riesgo.

2. Los puntos nacionales de información futbolística serán responsables, de conformidad con la legislación nacional e internacional aplicable, de la gestión de la información relativa a los datos personales de los aficionados de alto riesgo. Estos datos se tratarán exclusivamente con ocasión de los partidos de fútbol y no se podrán utilizar para otras actividades.

Enmienda 2

ARTÍCULO 1, PUNTO 1 BIS (nuevo)

Artículo 3, apartado 3 (Decisión 2002/348/GAI)

 

1 bis) El artículo 3, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:

 

3. El intercambio de datos personales se efectuará de conformidad con las normas nacionales e internacionales aplicables, teniendo en cuenta los principios del Convenio n° 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y -si procede- la Recomendación n° R (87) 15 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 17 de septiembre de 1987, dirigida a regular la utilización de datos de carácter personal en el sector de la policía. Estos intercambios de datos tendrán por objeto la preparación y adopción de las medidas apropiadas para mantener el orden público con ocasión de un acontecimiento futbolístico; dichos datos podrán comprender, en especial, detalles de individuos que supongan real o potencialmente una amenaza para la tranquilidad, la seguridad y el orden públicos.

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años, los partidos de fútbol son la ocasión de actos de violencia recurrentes y constantes que, de hecho, alteran el carácter de espectáculo de las manifestaciones deportivas.

Demasiados episodios de violencia, tantas manifestaciones de intolerancia, actos explícitos de xenofobia y de racismo caracterizan la metamorfosis de uno de los deportes más amados y seguidos por los ciudadanos europeos.

Lamentablemente, no se trata de sucesos aislados sino que forman parte de una transformación general del fútbol que se ha convertido en un gran negocio con sociedades deportivas que cotizan en Bolsa y un movimiento astronómico de capitales.

Este elemento ha contribuido a una lenta e inexorable transformación de las manifestaciones deportivas cargándolas de un valor ajeno a la competición deportiva y alimentando, en consecuencia, la ostentación brutal de la pertenencia a una comunidad de aficionados. El fútbol es un deporte muy popular y, al mismo tiempo, representa un acontecimiento de gran impacto espectacular, hasta el punto de que las empresas de telecomunicaciones invierten cifras considerables para adquirir los derechos televisivos de los partidos.

No obstante, un elemento implícito que hace de este deporte un espectáculo, orgánico de la génesis misma de los partidos de fútbol, es la presencia del público en los estadios. Sin el público, el contenido deportivo, además del espectacular, carece vacío de un elemento obligado y necesario.

A la vista de estas consideraciones, es necesario dejar por sentado que los partidos de fútbol siempre tienen que jugarse en presencia de un público y, por lo tanto, es necesario adoptar las medidas adecuadas para que el juego se desarrolle con la máxima tranquilidad, sin manifestaciones de violencia y racismo.

Los recientes y dramáticos acontecimientos que se produjeron con ocasión del partido de la máxima serie del campeonato italiano de fútbol entre los equipos de Catania y Palermo, que causaron la muerte de un policía en servicio de orden público en el estadio, demuestran que la violencia de grupos de presuntos aficionados se ensaña incluso contra las fuerzas del orden y no solamente contra los aficionados del equipo contrario. Estas manifestaciones de violencia no son ocasionales. Con frecuencia, tras un partido de fútbol, se tiene la sensación de asistir a un parte de guerra.

En febrero de 2007 en Madrid, durante el encuentro entre los equipos Atlético y Real, hubo escenas terribles y momentos de auténtico pánico: un grupo de ultras comenzó a lanzar botellas, piedras y palos contra las fuerzas del orden que reaccionaron a fuerza de porras y con disparos de proyectiles de goma.

El mismo día, en Belgrado, donde tenían lugar los partidos entre Estrella Roja y Partizan y entre Arsenal y Chelsea, hubo enfrentamientos que causaron numerosos heridos. En el segundo caso, intervinieron en las reyertas incluso los jugadores, en una demostración de pésima profesionalidad. Cabe añadir que semejantes desmanes no afectan únicamente a las categorías mayores sino también a las menores.

La acción de prevención con ocasión de los partidos de fútbol tiene que ser una prioridad y tiene que sustituir a las acciones de represión y militarización de los estadios, que parecen haberse convertido en la práctica consolidada para hacer frente a la violencia.

El 25 de abril de 2002 el Consejo adoptó la Decisión 2002/348/JAI[1] que prevé el establecimiento, en cada Estado miembro, de un punto nacional de información futbolística responsable de coordinar y facilitar el intercambio de información policial con ocasión de los partidos de fútbol de dimensión internacional. La Decisión establece los cometidos y procedimientos que adoptará cada punto nacional de información.

Vista la experiencia de los últimos años, por ejemplo con el campeonato europeo de 2004, y sobre la base de la evaluación de los expertos respecto de la cooperación internacional de policía en el ámbito de dicho campeonato, tras la intensa cooperación policial con ocasión de los partidos internacionales y, en general, entre equipos de nivel europeo, el Consejo se propuso revisar y actualizar la Decisión.

En los últimos años, el número de aficionados que se desplazan al extranjero para asistir a los partidos aumenta constantemente. Por lo tanto, el Consejo estima necesario que los organismos competentes refuercen su cooperación y profesionalicen el intercambio de información con el fin de prevenir perturbaciones del orden público y permitir que cada Estado miembro lleve a cabo una eficaz evaluación del riesgo.

Las modificaciones propuestas son el resultado de la experiencia de varios puntos nacionales de información futbolística en su trabajo diario y deberían permitirles trabajar de manera más estructurada y profesional, con un intercambio de información de alta calidad.

No obstante, en opinión del ponente, una de las tres modificaciones que presenta el Consejo no se puede aceptar. Los puntos nacionales de información futbolística, las «antenas» encargadas de seguir la presencia de aficionados en los estadios y de recabar datos sobre el carácter de las organizaciones de aficionados son un instrumento útil y fundamental que, sin embargo, tiene que funcionar exclusivamente con arreglo a la legislación nacional, a las directivas europeas y a los convenios internacionales de protección de los datos personales.

No es aceptable transformar el estadio en un territorio extra legem: es necesario evitar abusos en el control de todos los ciudadanos que, en calidad de aficionados de un equipo, corren el riesgo de quedar clasificados de delincuentes potenciales y, al mismo tiempo, evitar que los delitos cometidos en el interior o a proximidad del estadio queden reducidos a fenómenos que responden a un exceso de entusiasmo en un «contexto descriminalizado».

La necesidad de atenerse exclusivamente a la legislación vigente es un elemento de garantía para todos y evita la aplicación de normas que no ofrecen la misma protección de los derechos humanos y de las libertades individuales.

Desde el mismo punto de vista, el ponente considera que los datos recabados por las «antenas nacionales con ocasión de los partidos internacionales de fútbol se han de conservar y utilizar únicamente para dichos partidos y no deben ponerse a disposición de las autoridades judiciales para actividades de investigación al margen de los encuentros deportivos.

En caso contrario, las antenas nacionales podrían transformarse en instrumentos de control social de actuación indiscriminada en lugar de desempeñar la función que les es propia y que consiste en prevenir la violencia en los estadios.

La experiencia de los puntos nacionales de información se podría ampliar a escala local para favorecer la especialización de las fuerzas policiales encargadas del servicio de orden público en los estadios.

No obstante, una acción seria para hacer frente a la violencia en los estadios no puede ser objeto exclusivo de la cooperación policial. El ponente considera que hay que dar la prioridad a una acción cultural y social que promueva la prevención y la educación en los valores interculturales del deporte.

  • [1]  DO L 121 de 8.5.2002, p. 1.

PROCEDIMIENTO

Título

Seguridad en los partidos de fútbol

Referencias

10543/2006 - C6-0240/2006 - 2006/0806(CNS)

Fecha de la consulta al PE

14.7.2006

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

5.9.2006

Ponente(s)

       Fecha de designación

Giusto Catania

13.9.2006

 

 

Examen en comisión

27.11.2006

27.2.2007

 

 

Fecha de aprobación

28.2.2007

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

-:

0:

45

0

1

Miembros presentes en la votación final

Alexander Alvaro, Edit Bauer, Philip Bradbourn, Mihael Brejc, Giuseppe Castiglione, Giusto Catania, Mladen Petrov Chervenyakov, Carlos Coelho, Fausto Correia, Panayiotis Demetriou, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Bárbara Dührkop Dührkop, Kinga Gál, Patrick Gaubert, Roland Gewalt, Lilli Gruber, Jeanine Hennis-Plasschaert, Lívia Járóka, Magda Kósáné Kovács, Barbara Kudrycka, Henrik Lax, Sarah Ludford, Edith Mastenbroek, Claude Moraes, Javier Moreno Sánchez, Martine Roure, Luciana Sbarbati, Inger Segelström, Søren Bo Søndergaard, Manfred Weber y Tatjana Ždanoka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Simon Busuttil, Marco Cappato, Charlotte Cederschiöld, Gérard Deprez, Giorgos Dimitrakopoulos, Genowefa Grabowska, Sophia in ‘t Veld, Ona Juknevičienė, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Tchetin Kazak, Marian-Jean Marinescu, Hubert Pirker, Marie-Line Reynaud, Luca Romagnoli y Eva-Britt Svensson

Fecha de presentación

5.3.2007                                          A6-0052/2007