Informe - A6-0066/2007Informe
A6-0066/2007

INFORME sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea

13.3.2007 - (2006/2205(INI))

Comisión de Presupuestos
Ponente: Alain Lamassoure


Procedimiento : 2006/2205(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0066/2007
Textos presentados :
A6-0066/2007
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea

(2006/2205(INI))

El Parlamento Europeo,

–       Vistas sus Resoluciones, de 22 de noviembre de 1990, sobre la financiación futura de la Comunidad Europea[1] y, de 21 de abril de 1994, sobre un nuevo sistema de recursos propios para la Unión Europea[2],

 Vista la Decisión del Consejo 94/728/CE, Euratom, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas[3],

 Visto el documento, de 7 de octubre de 1998, titulado «Financiación de la Unión Europea - Informe de la Comisión sobre el funcionamiento del sistema de recursos propios» (COM(1998)0560 - C4-0579/1998),

 Vista su Resolución, de 11 de marzo de 1999, sobre la necesidad de modificar y reformar el sistema de recursos propios de la Unión Europea[4],

 Vista su posición, de 17 de noviembre de 1999, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (COM(1999)0333)[5],

 Vista la Decisión del Consejo 2000/597/CE, Euratom, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas[6],

 Vistos el Informe de la Comisión sobre el funcionamiento del sistema de recursos propios[7] y la propuesta de la Comisión de una nueva Decisión del Consejo sobre los recursos propios, acompañada de una propuesta de Reglamento del Consejo sobre las medidas de aplicación de la corrección de desequilibrios presupuestarios[8], presentados el 14 de julio de 2004,

 Visto el estudio para el Parlamento Europeo titulado «Recursos propios: Evolución del sistema en una UE de 25», presentado el 30 de junio de 2005[9],

 Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 15 y 16 de diciembre de 2005,

 Vistos la propuesta de la Comisión de una Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas y el Documento de trabajo de la Comisión sobre el método de cálculo, la financiación, el pago y la consignación presupuestaria de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido (denominada la «corrección británica») con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión del Consejo 2006/xxx/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas[10],

 Vista su Resolución, de 4 de julio de 2006, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas[11],

 Visto el estudio para el Parlamento Europeo titulado «Recursos propios de la UE - Evaluación preliminar del margen para que los impuestos de los Estados miembros apoyen un sistema fiscal a escala comunitaria», presentado en enero de 2007[12],

 Vistas las reuniones de la Comisión de Presupuestos con los Presidentes de las comisiones de presupuestos de los Parlamentos nacionales celebradas el 16 de junio de 2005 y el 21 de junio de 2006,

 Vistas las respuestas al cuestionario sobre los recursos propios enviado por la Comisión de Presupuestos el 30 de noviembre de 2005 a todas las comisiones de presupuestos de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros,

 Vistos los intercambios formales e informales de puntos de vista entre el ponente permanente sobre los recursos propios y las comisiones parlamentarias pertinentes, o sus representantes, celebrados por invitación de los Parlamentos nacionales interesados en debatir sobre este asunto en el curso de 2006 y 2007,

 Vistos los resultados alcanzados en los Grupos de trabajo sobre la financiación futura de la Unión Europea de los Encuentros parlamentarios de los días 8 y 9 de mayo y 4 y 5 de diciembre de 2006,

–       Vistos el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[13], en especial, su punto 8, y la Declaración nº 3 sobre la revisión del marco financiero plurianual, anexa a dicho Acuerdo,

–       Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–       Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6‑0066/2007),

A.     Considerando que la primera Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero establecida el 23 de julio de 1952, estaba financiada por un verdadero sistema de recursos propios, basado en una exacción percibida por cada tonelada de acero producida y pagada directamente por las empresas productoras de carbón y acero al presupuesto de la CECA,

B.     Considerando que, conforme al Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957, la Comunidad Económica Europea debía ser financiada mediante contribuciones nacionales solamente durante un período transitorio tras el cual se pasaría a un sistema de recursos propios,

C.     Considerando que este cambio tuvo finalmente lugar los días 21 y 22 de abril de 1970, cuando el Consejo Europeo de Luxemburgo adoptó una decisión por la que se puso fin a las contribuciones nacionales y se introdujo un nuevo sistema de financiación basado en dos verdaderos recursos propios —las exacciones reguladoras agrícolas y los derechos de aduana— complementados por un tercer recurso basado en el impuesto sobre el valor añadido (IVA),

D.     Considerando que todos los esfuerzos del Parlamento[14] para utilizar los actuales ingresos por IVA para determinar la base de evaluación a emplear para el recurso IVA («método declarativo») en vez de la base armonizada calculada aplicando un tipo medio ponderado a los ingresos totales netos («método de ingresos») han sido en vano, con lo que el recurso IVA ha pasado de ser un auténtico recurso propio estrechamente vinculado a los ciudadanos europeos a un instrumento puramente estadístico para calcular las contribuciones de los Estados miembros;

E.     Considerando que el «Acuerdo de Fontainebleau», celebrado por los Jefes de Estado y de Gobierno los días 25 y 26 de junio de 1984, previó claramente que la política de gasto es en última instancia el instrumento esencial de resolución de los desequilibrios presupuestarios; considerando asimismo, no obstante, que el Consejo Europeo estableció el «cheque británico», un mecanismo de corrección para el Reino Unido en virtud del cual, a partir de 1985, el Reino Unido iba a recibir el 66 % de la diferencia entre su parte en los pagos por IVA y su parte en los gastos asignados para el ejercicio en cuestión; que el coste de ese descuento debía ser financiado por todos los Estados miembros con un límite máximo para la contribución de Alemania; y que lo anterior llevó a que el Reino Unido disfrutara de un descuento en sus contribuciones anuales al presupuesto de la UE que representó anualmente en promedio 5 300 millones de euros entre 2001 y 2004,

F.     Considerando que, en la misma Cumbre, los Jefes de Estado y de Gobierno acordaron también que «cualquier Estado miembro que sostiene una carga presupuestaria que sea excesiva en relación con su prosperidad relativa» debía poder beneficiarse, en principio y en el momento adecuado, del mismo tipo de descuento,

G.     Considerando que el Consejo Europeo de Bruselas de los días 11 a 13 de febrero de 1988 estableció un límite máximo para el presupuesto comunitario fijado en el 1,2 % del PNB para los pagos y en el 1,3 % para los compromisos y decidió que los Estados miembros podían retener el 10 % de los ingresos de los recursos propios tradicionales para cubrir sus costes de recaudación,

H.     Considerando que el límite máximo de recursos propios se incrementó hasta el 1,24 % de la RNB de la UE en créditos de pago y hasta el 1,31 % en créditos de compromiso durante el período 1993-1999 para una UE de 15 Estados miembros y que tales límites máximos no han sufrido modificaciones desde entonces a pesar de la ampliación,

I.      Considerando, lo que es muy importante, que el Consejo Europeo de Bruselas de 1988 creó un cuarto recurso «adicional» basado en el PNB, que se recauda si y cuando la cantidad percibida del IVA y de los recursos propios tradicionales resulta insuficiente para cubrir los compromisos financieros de la Comunidad,

J.      Considerando que, a lo largo del tiempo, este recurso se ha convertido en el recurso clave del presupuesto de la Unión Europea que supone, según las estimaciones, un 70 % de los ingresos para el ejercicio presupuestario 2007, mientras que el recurso IVA supone alrededor del 15 %, por lo que la parte de los recursos propios tradicionales (derechos de aduana y exacciones reguladoras agrícolas) ha disminuido hasta representar solamente el 15 % de los ingresos,

K.     Considerando que la actual Decisión sobre los recursos propios, de 29 de septiembre de 2000, entró en vigor el 1 de marzo de 2002 y presenta, como características principales, un límite máximo para los recursos propios del 1,24 % de la RNB de la Unión (equivalente al 1,27 % del PNB) en créditos de pago y 1,31 % de la RNB (equivalente al 1,335 % del PNB) en créditos de compromiso, una asignación para los Estados miembros para cubrir sus costes de recaudación de los recursos propios tradicionales del 25 %, un índice máximo de movilización del recurso IVA del 0,50 %, y un descuento en favor de un Estado miembro con excepciones para otros Estados miembros en relación con la financiación de dicho descuento,

L.     Considerando que la última propuesta de la Comisión presentada en 2006 tiene por objeto aplicar las decisiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 15 y 16 de diciembre de 2005 en el ámbito de los recursos propios que se caracterizan principalmente por incorporar a la lista de excepciones ya existente todavía más acuerdos especiales para determinados Estados miembros contribuyentes netos, tales como unos índices de movilización del recurso IVA reducidos o unas reducciones brutas en las contribuciones anuales basadas en la RNB, exacerbándose así la complejidad e incomprensibilidad del sistema y apuntalándose la visión miope de los desequilibrios presupuestarios,

M.    Considerando que el Consejo Europeo renovó también la decisión adoptada en 2000 de aumentar la prima de recaudación que puede ser retenida por los Estados miembros de un 10 % hasta un 25 % de los recursos propios tradicionales, a pesar de que es indiscutible que este porcentaje no guarda ninguna relación con los costes reales de recaudación de los Estados miembros y favorece a los Estados que recaudan un gran porcentaje de aranceles, en detrimento de los que no lo hacen, por lo que tal prima de recaudación debería considerarse asimismo una forma de «descuento»,

N.     Considerando que la propuesta de la Comisión de una nueva Decisión sobre los recursos propios, aunque ha sido entretanto aceptada por el Parlamento[15], todavía está bloqueada en el Consejo por los Estados miembros que primero estaban a favor de ella pero que ahora se oponen a aplicarla,

O.     Considerando que el Parlamento ve la revisión completa de los ingresos y los gastos de la UE que debe realizarse en 2008/2009, según lo establecido en el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, como una oportunidad —que no debe desaprovecharse— de volver a un verdadero y justo sistema de recursos propios en el espíritu de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas,

P.     Considerando que se han celebrado consultas con los Parlamentos nacionales interesados en debatir sobre ese asunto desde principios de 2006 para hacer todo lo posible para establecer una base parlamentaria común para este futuro proceso de revisión,

Q.     Considerando que, hasta ahora, esas consultas han sido simples intercambios de puntos de vista personales entre parlamentarios, debido a que la mayor parte de los partidos políticos y de los Parlamentos nacionales todavía no han tenido la oportunidad de adoptar una posición oficial respecto al problema de los recursos propios,

R.     Considerando, sin embargo, que esas reuniones han permitido identificar, entre los participantes, varios ámbitos de consenso y un objetivo ampliamente compartido de encontrar una vía para trabajar juntos sobre el futuro de la financiación de la UE,

S.     Considerando que, entretanto, el Presidente de la Asamblea Nacional portuguesa ha propuesto organizar en el marco de la COSAC una conferencia de los presidentes de las comisiones de presupuestos y finanzas de los Parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo, dedicada exclusivamente a los recursos propios de la Unión, durante la Presidencia portuguesa en el curso de 2007,

Deficiencias del sistema de financiación actual

1.  Señala que un sistema en el que aproximadamente un 70 % de los ingresos de la Unión no proviene de recursos propios sino que procede directamente de los presupuestos nacionales a través del recurso RNB y el 15 % procede de un recurso como el porcentaje sobre la cuota IVA que, por su determinación, no se puede considerar un recurso propio de la Unión a todos los efectos, diverge de las disposiciones y del espíritu del Tratado de Roma; señala que según el cual la Comunidad debe aspirar a un sistema de verdaderos recursos propios en vez de a uno alimentado por contribuciones nacionales; señala que la existencia misma de la Unión Europea ha producido un aumento de los intercambios intracomunitarios y de la «riqueza» de los Estados miembros, por lo que la Unión Europea está plenamente legitimada para dotarse de un sistema de verdaderos recursos propios en vez de uno alimentado por contribuciones nacionales;

2.      Reconoce que, si bien el recurso RNB es menos visible para los ciudadanos, resulta más justo al vincular las contribuciones al nivel general de prosperidad;

3.      Subraya que son estas «cotizaciones de afiliación» las que han generado directamente el miope debate sobre los contribuyentes netos, que no hace justicia a las ventajas de la Unión Europea en materia de paz, libertad, prosperidad y seguridad, a pesar de que el concepto de «saldos presupuestarios netos» también es sumamente imperfecto en su vertiente técnica y no permite más que puras aproximaciones; subraya que ni la parte de los ingresos («efecto de Rotterdam») ni la parte de los gastos («efecto de Luxemburgo») de los saldos netos reflejan plenamente la realidad;

4.      Está profundamente convencido de que el sistema actual de recursos propios basado en contribuciones de los Estados miembros es injusto para el público en general, es antidemocrático y no contribuye a resaltar el compromiso con la integración europea; además, este sistema, que da la imagen de que la contribución a la Unión Europea es una carga adicional para los presupuestos nacionales, no proporciona a la Unión fondos suficientes para todas sus políticas debido a los actuales déficits presupuestarios, especialmente los de los Estados miembros más grandes; critica enérgicamente las posibilidades que se han creado para que los distintos países financien oficialmente sólo las políticas en las que tienen algún interés; teme que ello pueda ser el principio de la destrucción de los valores que han caracterizado el éxito de la Unión Europea durante los últimos 50 años;

5.      Subraya que el sistema actual, con sus cuatro recursos diferentes y sus diversos mecanismos de descuento, tanto generales a favor de un Estado miembro, como el «cheque británico», como especiales, como los descuentos para la financiación de otros descuentos, es excesivamente complejo, carece de transparencia y resulta completamente incomprensible para los ciudadanos europeos; subraya que no contribuye en nada al cumplimiento del requisito de establecer un vínculo directo entre la Unión y sus ciudadanos;

6.      Observa que el requisito de la unanimidad en lo que atañe a los «recursos propios» y las «Perspectivas financieras» hace que cualquier resultado de las negociaciones en estos ámbitos dependa de la buena voluntad y de las posibilidades financieras de incluso los Estados miembros, ricos o pobres, más reacios; no considera sorprendente que los resultados de ello sean a menudo decepcionantes;

7.      Indica que la norma de unanimidad para las cuestiones fiscales complica aún más la cuestión;

8.      Atribuye a este sistema imperfecto las insuficiencias del Acuerdo del Consejo Europeo sobre las nuevas Perspectivas financieras 2007 - 2013 elaborado en la Cumbre europea de Bruselas de los días 14 y 15 de diciembre de 2005; considera que el paquete financiero acordado, con sus numerosas excepciones en la parte de los ingresos y sus regalos de compensación destinados a ciertos Estados miembros en la parte de los gastos, es la prueba más clara del completo fracaso del sistema actual; considera inaceptable que todos los Estados miembros hayan acordado importantes actividades comunitarias, tales como Galileo o las redes transeuropeas, y que ahora nadie quiera financiarlas;

9.      Lamenta que el Consejo Europeo de Bruselas de 2005, en vez de crear un sistema más simple y más transparente, haya elegido hacerlo más complicado y oscuro al decidir dejar en principio intacta la corrección británica (el «cheque británico») y establecer oras excepciones y correcciones en beneficio de otros Estados miembros;

10.    Señala que, si se hubiera respetado la Decisión de Edimburgo de 1992, por la que se determina un límite máximo para los recursos propios fijado en el 1,24 % de la RNB, el presupuesto comunitario se habría incrementado cada año durante los últimos 13 años en un 0,2 % de la RNB, equivalente a un aumento de aproximadamente 240 000 millones de euros; considera que estos fondos, que fueron unánimemente adoptados por los Estados miembros siguiendo una propuesta de la Presidencia británica, son necesarios para permitir que la Unión Europea actúe conforme a sus cada vez mayores competencias, en particular por lo que concierne al logro de los objetivos de Lisboa (innovación, infraestructuras y empleo) según lo acordado en los Tratados de Maastricht, Amsterdam y Niza y aún más en el marco del proyecto de Constitución y de una Unión de 27 Estados miembros;

11.    Subraya que, desde 1995, el presupuesto europeo ha aumentado en solamente el 8,2 % en términos reales y que su parte en la RNB ha disminuido, mientras que al mismo tiempo los presupuestos nacionales han aumentado en promedio el 23 %, es decir, casi tres veces más;

Primera fase de la reforma: un sistema mejorado de contribuciones nacionales

12.    Reconoce que cualquier reforma del sistema de recursos propios será un ejercicio sensible y difícil, que debe realizarse con la participación de los Parlamentos de los Estados miembros; pide por lo tanto un planteamiento gradual en dos etapas, pero que debe formar parte de una decisión única, teniendo en cuenta que el laborioso procedimiento comunitario haría imposible adoptar dos decisiones en un lapso de tiempo relativamente corto. La primera fase (transitoria y provisional) produciría una mejora del sistema actual de contribuciones nacionales, a la que deben aplicarse los siguientes principios políticos:

· igualdad entre los Estados miembros,

· simplicidad de la presentación tanto para los representantes elegidos como para los ciudadanos,

· solidaridad y dignidad igual entre los Estados miembros,

· establecimiento de un vínculo político entre la reforma de los ingresos y la revisión de los gastos, como ya se contempla correctamente en el Acuerdo Interinstitucional,

Igualdad entre los Estados miembros

13.    Define la «igualdad entre los Estados miembros» como la ausencia de cualquier privilegio presupuestario para cualquier Estado miembro; admite que puede ser difícil para algunos Estados miembros renunciar a la larga tradición de acuerdos especiales en la parte de los ingresos, lo que puede justificar que las reformas solamente se apliquen progresivamente («desaparición progresiva» del antiguo sistema); se niega, sin embargo, a aceptar la larga tradición de privilegios presupuestarios como argumento a favor de mantener un sistema que, una vez se emprendan las reformas necesarias, ya no podrá justificarse;

Simplicidad de la presentación

14.    Subraya la importancia de que el sistema mejorado sea presentado de la manera más simple posible, de modo que sea comprensible y transparente para los ciudadanos europeos; lamenta las presentaciones completamente incomprensibles de decisiones que afectan las vidas de todos los ciudadanos europeos como, por ejemplo, las conclusiones relativas a las finanzas de la UE del Consejo Europeo de Bruselas de diciembre de 2005;

Solidaridad y dignidad igual entre los Estados miembros

15.    Pide un sistema que salvaguarde los principios de solidaridad y dignidad igual entre los Estados miembros; considera que estos principios se destruyen cuando se mantienen los privilegios en favor de algunos, mientras que se compensa a otros tras humillantes negociaciones a puerta cerrada en las sesiones del Consejo Europeo; recuerda que, de los 46 artículos que determinan los gastos en la nueva rúbrica 1b —Cohesión para el crecimiento y el empleo— en las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de diciembre de 2005, 20 son «disposiciones complementarias» por las que se distribuyen gratuitamente «regalos de Navidad» a distintos Estados miembros o regiones[16];

Vínculo político entre la reforma de los ingresos y los gastos

16.    Expresa su convencimiento de que el vínculo político entre una reforma de los ingresos y una revisión de los gastos es inevitable y perfectamente razonable, en particular mientras la lógica de la financiación de las políticas comunitarias con ingresos procedentes de los presupuestos nacionales siga siendo el principio rector de la Unión;

Carácter provisional y transitorio del sistema

17.    Señala que cualquier sistema actual mejorado como una primera etapa del planteamiento en dos etapas propuesto debe entenderse como provisional y transitorio porque las graves insuficiencias del sistema de contribuciones de los Estados miembros lo hacen políticamente insostenible;

Recomendaciones para un sistema mejorado de contribuciones nacionales

Propuestas Schreyer

18.    Recuerda que ya se han hecho propuestas para mejorar el actual sistema de financiación, por ejemplo, las presentadas por la Comisaria Michaele Schreyer en julio de 2004[17] según las cuales:

· cada Estado miembro, independientemente de su riqueza, tiene derecho a un descuento que se aplica cuando su contribución al presupuesto de la UE alcanza un umbral del 0,35 % de la RNB,

· la restitución se hace en forma de una disminución del 66 % de la contribución neta del Estado miembro, y

· la restitución máxima global disponible para todos los descuentos está limitada a 7 500 millones de euros por año;

19.    Admite que algunos aspectos de las propuestas Schreyer iban en la buena dirección en la medida en que habrían hecho que el sistema resultara ligeramente más transparente, por lo menos al suprimir el principio del «descuento sobre el descuento» o al haber limitado las compensaciones y las correcciones, siendo su principal punto positivo que solamente se concibió como un sistema transitorio hasta 2014;

20.    Está convencido, sin embargo, de que generalizar el descuento, incluso acompañándolo de un límite máximo para los saldos presupuestarios netos, sería un doble error puesto que solamente consolidaría al carácter anticomunitario del sistema y cementaría el planteamiento miope de la «justa contrapartida» cuantificable; insiste en que la única solución posible es la abolición del sistema de saldos netos de una vez por todas, acompañada de una reforma del modelo de gasto; subraya que la característica propia del gasto europeo reside precisamente en su valor añadido basado en el principio de la solidaridad financiera;

Cuestión de los gastos estructurales y de cohesión

21.    Rechaza categóricamente la idea, incluida en otras propuestas de reforma, de excluir los gastos estructurales y de cohesión de todos los cómputos con el fin de establecer las contribuciones de los Estados miembros o los descuentos sobre esas contribuciones, puesto que tal medida introduciría una diferenciación entre los gastos «nobles» y los gastos «sospechosos», abriendo por tanto la puerta a una Unión Europea «a la carta» en la que las políticas serían financiadas en definitiva solamente por los Estados miembros que tuvieran interés en ellas;

Conclusión

22.    Toma nota de la propuesta de Finlandia en abril de 2004 sobre la sustitución del actual sistema de financiación de la Unión Europea, sin tocar recursos propios tradicionales, por un sistema basado en la RNB, tomando los porcentajes de la RNB como base para las contribuciones de los Estados miembros a los recursos propios de la Unión, suprimiendo el recurso IVA en su forma actual, pues es simplemente una base matemática para el cálculo de las contribuciones nacionales, y reduciendo progresivamente el cheque británico hasta su desaparición en 2013;

23.    Subraya que este sistema presenta la ventaja de ser simple y transparente y podría ser un primer paso para el establecimiento de un auténtico sistema de recursos propios para la Unión y que todos los Estados miembros que contribuyen al cheque británico en estos momentos se beneficiarían, al igual que el propio Reino Unido, por la supresión del recurso IVA; subraya que esto no excluye la inclusión a largo plazo del IVA en la financiación de la Unión Europea;

24.    Es consciente de que un acuerdo sobre un nuevo sistema de financiación siguiendo las líneas de la propuesta finlandesa sólo resulta aceptable políticamente en el marco de un proceso global de negociación que también incluya los gastos; pide a la Comisión que considere el sistema basado en la RNB descrito más arriba cuando formule cualquier nueva propuesta sobre los ingresos de la UE tras el proceso de revisión según lo establecido en el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006;

25.    Subraya que el vínculo entre los ingresos y los gastos debería tenerse en cuenta en las deliberaciones sobre el cambio a un nuevo sistema; rechaza todo intento de volver a nacionalizar la PAC; propone, por consiguiente, que, con el fin de garantizar el nivel de ayuda establecido en la Decisión del Consejo Europeo de octubre de 2002, se introduzca la posibilidad de recurrir a una introducción paulatina de la cofinanciación obligatoria dentro de la UE de 15 Estados miembros;

26.    Recomienda que la primera fase de la reforma se inicie inmediatamente después de la ratificación del acuerdo al que se llegue; considera que el sistema de contribuciones nacionales, mantenido como tal, pasaría a ser más simple, más transparente y absolutamente proporcionado a la riqueza relativa de cada Estado miembro; insiste, sin embargo, en el carácter temporal de esta fase, cuyo único objetivo es preparar el terreno para la introducción de un nuevo y genuino sistema de recursos propios;

Segunda fase de la reforma: un nuevo sistema de recursos propios

27.    Confirma sus posiciones anteriores según las cuales el objetivo de la reforma de los ingresos comunitarios debe ser la creación de un verdadero recurso propio para la Unión Europea que sustituya a los actuales mecanismos; recuerda que este objetivo y las propuestas para lograrlo no son en absoluto revolucionarias sino que simplemente intentan restablecer la letra y el espíritu de los Tratados constitutivos;

28.    Considera que los siguientes principios, que han surgido en todos los contactos con los Parlamentos nacionales, constituyen las piedras angulares de cualquier futuro sistema de recursos propios:

· Pleno respeto de la soberanía fiscal de los Estados miembros

· Neutralidad fiscal

· Ningún cambio en el orden de magnitud del presupuesto de la UE

· Introducción progresiva del nuevo sistema

· Reconocimiento de la existencia de un claro vínculo político entre la reforma de los ingresos y la reforma de los gastos;

Pleno respeto de la soberanía fiscal de los Estados miembros

29.    Considera que, tal como figura en los Tratados y en el proyecto de Constitución, la soberanía fiscal debe seguir correspondiendo a los Estados miembros que, sin embargo, podrían autorizar a la Unión, por un período limitado revocable en cualquier momento, a beneficiarse directamente de una cierta parte de un impuesto como ocurre en la mayor parte de los Estados miembros con las autoridades regionales o locales;

Neutralidad fiscal

30.    Expresa su convencimiento de que, en ausencia de otros cambios, el nuevo sistema no debe aumentar los gastos públicos globales ni la presión fiscal para los ciudadanos; concluye de ello que, en caso de que un nuevo sistema asignara directamente parte o la totalidad de un impuesto, de forma visible para todos los ciudadanos, a la Unión Europea, habría que hacer en otro lugar una reducción equivalente; sugiere que se pida a los Tribunales de Cuentas nacionales y al Tribunal de Cuentas Europeo que controlen y garanticen el cumplimiento de este principio;

31.    Considera que en el desarrollo de un nuevo sistema de recursos propios deberán tenerse en cuenta los esfuerzos de los Estados miembros por coordinar sus políticas en el ámbito fiscal;

Ningún cambio en el orden de magnitud del presupuesto de la UE

32.    No cree necesario, en estos momentos, modificar el límite máximo del 1,24 % de la RNB que ya permite un importante margen de maniobra; recuerda que ningún presupuesto se ha aproximado nunca a ese límite acordado por los propios Estados miembros en 1992 bajo Presidencia británica, habiendo alcanzado los créditos de pago su nivel máximo en 1993 con un 1,18 % del PNB; subraya que, aunque las Perspectivas financieras prevean un porcentaje del 1,045 % de la RNB para los años 2007 - 2013, el primer presupuesto de ese período se ha adoptado a un nivel de sólo el 0,99 % de la RNB;

Introducción progresiva del nuevo sistema

33.    Pide una introducción gradual del nuevo sistema, a partir de 2014; está a favor de que se establezca un período transitorio para garantizar una desaparición progresiva exenta de problemas del antiguo sistema de financiación con todos sus acuerdos especiales históricos;

Reconocimiento de la existencia de un claro vínculo político entre la reforma de los ingresos y la reforma de los gastos

34.    Señala que la reforma de la estructura de los ingresos de la UE y la reforma de la estructura de los gastos de la UE tienen que ir aparejadas, según lo previsto en la Declaración nº 3 del nuevo Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006;

35.    Indica que un sistema de recursos propios que garantizase un incremento anual automático suficiente de los ingresos presupuestarios de la UE mejoraría el clima político de la toma de decisiones presupuestarias, permitiendo a los órganos decisorios concentrarse en las prioridades clave con un valor añadido comunitario en vez de negociar los niveles de gasto;

36.    Se congratula por la iniciativa tomada en el marco de las reuniones conjuntas Parlamento Europeo/Parlamentos nacionales de constituir un grupo de trabajo específico sobre los recursos propios; considera que el diálogo con los Parlamentos nacionales es esencial para progresar en la reforma de los recursos propios;

Posibles opciones para el futuro

37.    Reitera que, en todos los contactos con los Parlamentos nacionales de los Estados miembros, ha surgido como consenso general que todavía no ha llegado el momento de establecer un verdadero nuevo impuesto europeo; subraya, sin embargo, que no hay que excluir la posibilidad de que, si y cuando los Estados miembros decidan establecer nuevos impuestos, podrían, al mismo tiempo o en una fase posterior, decidir autorizar a la Unión beneficiarse de estos nuevos impuestos;

38.    Subraya, sin embargo, que en la segunda fase será de vital importancia examinar la creación de un nuevo sistema de recursos propios basado en una parte de un impuesto ya existente en los Estados miembros, siendo la idea al respecto que un determinado porcentaje de un impuesto existente alimente directamente el presupuesto de la UE como recurso propio verdadero, estableciendo con ello un vínculo directo entre la Unión y los contribuyentes europeos; subraya que este tipo de solución solamente marcaría el retorno al principio establecido por el Tratado de Roma, según el cual los gastos europeos han de financiarse con recursos propios europeos;

39.    Recuerda que entre los impuestos propuestos (en su totalidad o en parte), que se consideraron durante los intercambios con los Parlamentos nacionales o en los informes de la Comisión sobre el sistema de recursos se encuentran los siguientes:

· IVA

· impuestos especiales sobre los carburantes para el transporte por carretera y otros impuestos sobre la energía

· impuestos especiales sobre el tabaco y el alcohol

· impuestos sobre los beneficios de las sociedades;

40.    Señala que en los debates en el Parlamento Europeo se podrían explorar otras posibilidades:

· impuestos sobre las transacciones de valores

· impuestos sobre los servicios de transporte o telecomunicaciones

· impuesto sobre la renta

· retención de los impuestos sobre los intereses

· beneficios del BCE (monedaje)

· impuestos ecológicos

· impuestos sobre las transacciones en divisas

· impuestos sobre el ahorro

· impuestos sobre las transacciones financieras (impuesto Tobin);

41.    Considera que la conveniencia de un nuevo sistema de recursos propios debe juzgarse con arreglo a los siguientes criterios:

· Suficiencia: ¿Serían suficientes los ingresos para cubrir a largo plazo los gastos de la UE?

· Estabilidad: ¿Proporcionaría ingresos estables para el presupuesto de la UE?

· Visibilidad y simplicidad: ¿Sería visible y comprensible para los ciudadanos de la UE?

· Costes de funcionamiento bajos: ¿Sería el sistema simple de administrar e implicaría unos costes de aplicación bajos?

· Asignación eficiente de los recursos: ¿Llevaría el sistema a una asignación eficiente de los recursos en la UE?

· Equidad vertical: ¿Se correspondería la carga de financiación del sistema con la capacidad contributiva de los ciudadanos de la UE?

· Equidad horizontal: ¿Tendría el mismo impacto en contribuyentes equivalentes en toda la UE?

· Contribuciones justas: ¿Recaudaría este recurso ingresos de los Estados miembros con arreglo a su potencia económica?;

42.    Expresa el deseo de proceder al examen de estas opciones en estrecha colaboración con los Parlamentos nacionales antes de adoptar su posición final; concede una alta prioridad al establecimiento, posiblemente durante la Presidencia portuguesa, de una base común para el debate por lo que se refiere a la futura revisión de los ingresos de la UE; hará todo lo posible para alcanzar una posición con respecto al futuro de los recursos propios de la Unión que pueda ser apoyada por una mayoría de los Parlamentos de los Estados miembros;

43.    Considera la presente Resolución como una primera y sólida base sobre la que se pueden construir nuevos esfuerzos para encontrar un nuevo sistema más justo y transparente de financiación de la Unión Europea; tiene la intención de debatir y adoptar su posición final sobre un nuevo sistema de recursos propios de la Unión europea con tiempo suficiente para que se tenga en cuenta en las deliberaciones sobre la revisión global de los ingresos y los gastos de la UE, como se acordó en el Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006;

o

o o

44.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y su Anexo al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

ANNEX

Exceptions introduced by the European Council in December 2005 on the expenditure and income side of the budget, namely: Earmarked for Projects:

· EUR 865 Mio. for the nuclear power plant Ignalina (LIT) and 375 Mio. for the nuclear power plant Bohunice (SLK)

· 200 Mio. for the peace process in Northern Ireland (UK)

Earmarked for Regions

· 879 Mio. for five Polish Objective 2 regions (EUR 107 per citizen)

· 140 Mio. for a Hungarian region (Közép-Magyarország)

· 200 Mio. for Prague

· "phasing-out" support for a Finnish Region and Madeira, which were originally "phasing-in" regions

· 100 Mio. for the Canary Islands

· 150 Mio. for Austrian border regions

· 75 Mio. for Bavaria

· 50 Mio. for Ceuta and Melilla (ES)

· 225 Mio. for eastern German Länder

· 136 Mio. for the most remote regions (EUR 35 per citizen)

· 150 Mio. for the Swedish regions in Objective "Competitiveness and Employment"

Special Funds for Member States

· absorption rate for Poland raised by 4%

· "phasing-in" support for Cyprus, despite never being Objective 1 region

· 2 000 Mio. for Spain, to be distributed freely among Structural Fund Objectives

· 1 400 Mio. for Italy (predefined distribution)

· 100 Mio. for France (Objective: "Regional Competitiveness and Employment")

· 47 Mio. for Estonia (EUR 35 per citizen)

· 81 Mio. for Lithuania (EUR 35 per citizen)

· additional payments from rural development:

o 1 350 Mio. for Austria

o 20 Mio. for Luxemburg

o 460 Mio. for Finland

o 100 Mio. for France

o 500 Mio. for Ireland

o 820 Mio. for Sweden

o 500 Mio. for Italy

o 320 Mio. for Portugal

Special Conditions

· 50% increased support for the former exterior borders to ROM and BLG, compared to regular support for border regions

· private Co-Financing can be counted in for Structural Fund supported projects in new Member States (per capita GDP <85% of EU average) and eastern German Länder

· in the new Member States (<85%), VAT can be considered eligible cost for Structural Fund projects

Special Conditions in Legal Bases

· departing from "n+2" rule for new Member States (<85%) in 2007-2010

· building projects are eligible for support in the new Member States (EU10 + ROM, BLG)

· 20% of funds from the first pillar (Agriculture) can be used by each country for rural development, disregarding general rules such as co-financing

· special funds for rural development in Portugal (320 Mio.), without co-financing

Special Conditions for Financing the Budget

· rate-of-call for VAT own resources contribution is reduced by 25% for Austria

· rate-of-call for VAT own resources contribution is reduced by 50% for Germany

· rate-of-call for VAT own resources contribution is reduced by 66% for Sweden and the Netherlands

· Netherlands gets 4 230 Mio. (GNI 'own-resources')

· Sweden gets 1 050 Mio. (GNI 'own resources')

the rebate for the UK is kept, reduced by certain phased-in payments for the new Member States.

  • [1]  DO C 324 de 24.12.1990, p. 243.
  • [2]  DO C 128 de 9.5.1994, p. 363.
  • [3]  DO L 293 de 12.11.1994, p. 9.
  • [4]  DO C 175 de 21.6.1999, p. 238.
  • [5]  DO C 274 E de 28.9.1999, p. 39.
  • [6]  DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.
  • [7]  COM(2004)0505.
  • [8]  COM(2004)0501.
  • [9]  Estudio realizado por el Study Group for European Policies (SEP), véase también el Anexo: Comentarios sobre la suficiencia de los ingresos derivados de los posibles impuestos propios de la UE, 30 de agosto de 2005.
  • [10]  COM(2006)0099.
  • [11]  Textos aprobados, P6_TA(2006)0292.
  • [12]  Estudio realizado por Deloitte & Touche: Informe sobre la Fase II - Anteproyecto, 12 de enero de 2007.
  • [13]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
  • [14]  Véase, por ejemplo, el informe Cornelissen de 1985, en el que el Parlamento se preguntaba si era tolerable que los ingresos procedentes del IVA se vean reducidos a una contribución financiera nacional como consecuencia del necesario abandono de un tipo uniforme de IVA, y si podría aceptar que la fijación de un tipo uniforme del IVA se reduzca a un cálculo estadístico. O bien, si deberían hacerse todos los esfuerzos en relación con el cálculo del IVA para revivir el sistema de recursos propios de las Comunidades y la autonomía financiera de la Comunidad que depende del mismo.
  • [15]  Textos aprobados, P6_TA(2006)0292.
  • [16]  Véase el Anexo de la presente Resolución.
  • [17]  «Informe Schreyer», COM(2004)0505 y COM(2004)0501 de 14 de julio de 2004.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente informe de propia iniciativa sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea debe considerarse en el contexto de la preparación de «la revisión completa y amplia que cubra todos los aspectos de los ingresos y gastos de la UE, incluida la corrección en favor del Reino Unido» que el Consejo Europeo de Bruselas del pasado mes de diciembre pidió a la Comisión que emprendiera con vistas a presentar un informe en 2008/2009.

El ponente, en su informe sobre la última propuesta relativa a los recursos propios presentada por la Comisión a principios de 2006 con vistas a la aplicación de las decisiones pertinentes adoptadas por el Consejo Europeo de Bruselas, ya declaró que los defectos del actual sistema de recursos propios son fundamentales. Esta es la razón por la que el ponente ni siquiera empezó en 2006 a intentar modificar las disposiciones de esa propuesta de la Comisión que sólo hacen que el sistema actual resulte menos transparente y más complicado, más injusto y más antieuropeo.

El contenido del informe de propia iniciativa está basado en muy gran medida en las reuniones que el ponente ha ido celebrando con parlamentarios nacionales desde principios de 1996. Mientras que algunos Parlamentos nacionales optaron por contestar por escrito al cuestionario sobre los recursos propios que se les envió en noviembre de 2005, otros prefirieron un intercambio de puntos de vista más personal: Hasta ahora el ponente ha sido invitado por los Parlamentos nacionales de nueve Estados miembros. Independientemente de que esas reuniones fueran de naturaleza más formal (reuniones de comisiones) o más informal (almuerzos de trabajo), en esta fase hay que considerar que las opiniones expresadas con esa ocasión por los parlamentarios nacionales interesados deben entenderse como puntos de vista personales de los que intervinieron en dichas reuniones, pues hasta ahora ningún Parlamento nacional ni ningún partido político ha establecido una posición oficial sobre la cuestión del futuro de los recursos propios de la Unión.

Sin embargo, estos encuentros personales y los animados debates que se produjeron en las reuniones multilaterales (dos reuniones parlamentarias conjuntas en 2006 y las dos reuniones de la comisión COBU con las presidencias de las comisiones de presupuestos de los Parlamentos nacionales en 2005 y 2006) han permitido que el ponente pudiera extraer algunas primeras conclusiones sobre los «sí», los «no» y los «quizás» con respecto a cualquier futura reforma de los ingresos de la UE.

Han empezado a surgir lenta pero seguramente algunos primeros posibles puntos de consenso como, por ejemplo, un rechazo general de la idea de un nuevo impuesto europeo verdadero o de la transferencia de competencias fiscales al nivel europeo. Por otra parte, los colegas nacionales que intervinieron estaban en su mayor parte plenamente dispuestos a debatir sobre la posibilidad de utilizar una parte de un impuesto existente para financiar la Unión Europea e incluso sopesaron de buen grado los impuestos «apropiados» para ello…

Queda todavía mucho por hacer para llegar a una decisión final sobre la opción que respondería mejor a la necesidad de un sistema de recursos propios nuevo, verdaderamente europeo, equitativo, simple y transparente. El ponente espera que en el curso de 2007 pueda establecerse un expediente común, en estrecha colaboración con los Parlamentos nacionales, que pueda servir de base para las decisiones futuras que deben adoptarse para aprovechar las oportunidades del futuro proceso de revisión.

ANEXOS A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 1   SOBRE LOS RECURSOS PROPIOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

27 de enero de 2005

Historia de los ingresos de las Comunidades

El sistema actual prevé cuatro principales fuentes de ingresos[1] para la Comunidad Europea:

Los derechos de aduana gravan las importaciones y se perciben en las fronteras exteriores en el marco del arancel aduanero común. Los derechos de aduana se inscribieron en el Tratado de Roma como el primer recurso que debía asignarse a la CEE para la financiación de sus gastos. Los derechos de aduana CECA están integrados en este recurso desde 1988.

Las exacciones reguladoras agrícolas se introdujeron en el marco de la política agrícola común en 1962, se perciben sobre los intercambios de productos agrícolas con los países terceros y varían en función de los precios del mercado mundial y europeo. A estas exacciones se añaden las cotizaciones a la producción y al almacenamiento del azúcar y la isoglucosa (que se devengan en el interior de la Comunidad, contrariamente a los derechos sobre las importaciones agrícolas).

Los derechos de aduana y las exacciones reguladoras agrícolas fueron los primeros recursos propios y se conocen como los recursos propios tradicionales (RPT), ya que se trata de ingresos percibidos en el marco de las políticas comunitarias y no de ingresos procedentes de los Estados miembros como contribuciones nacionales.

El recurso propio IVA se creó al constatarse que los recursos propios tradicionales no bastaban para financiar el presupuesto comunitario. Habida cuenta de la necesidad de armonizar la base imponible del IVA, este complejo recurso no se aplicó hasta 1980. Resulta de la aplicación de un tipo a una base imponible determinada de una manera uniforme[2]. No se trata, pues, de un verdadero recurso propio basado en un impuesto percibido a escala nacional, sino tan sólo de una forma de calcular la contribución de cada Estado miembro.

El recurso propio basado en la RNB se obtiene mediante la aplicación de un tipo que se fija anualmente en el marco del procedimiento presupuestario a una base imponible que constituye la suma de los productos nacionales brutos al precio del mercado. El recurso se calcula sobre la base de la diferencia entre los gastos y el producto de los demás recursos propios. Se trata del recurso "clave", ya que determina la nivelación de la base imponible del IVA, la distribución de la compensación británica y el límite del importe global de los recursos establecido en las perspectivas financieras. El acuerdo de Edimburgo de diciembre de 1992, que entró en vigor a principios de 1995, incrementó este límite global del 1,14 % inicial al 1,27 % del PNB de Europa.

Los orígenes de los recursos propios

1958-1970: Contribuciones de los Estados miembros

En virtud del Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957, la Comunidad Económica Europea debía financiarse mediante contribuciones nacionales durante un período transitorio antes de pasar a un sistema de recursos propios[3]. Este principio se consagró en el artículo 201 del Tratado, en el que se afirma: "Sin perjuicio del concurso de otros ingresos, el presupuesto será financiado íntegramente con cargo a los recursos propios".

En 1965, un primer intento de transferencia de los derechos de aduana y las exacciones reguladoras agrícolas, los recursos propios "por naturaleza", resultantes de las políticas comunitarias (la unión aduanera y la política agrícola común), fracasó ante la oposición francesa. La crisis resultante se resolvió un año más tarde mediante el famoso compromiso de Luxemburgo, pero no fue posible respetar el plazo de 1966 impuesto para la transición a un sistema de financiación que debía garantizar una cierta autonomía a la Comunidad. Hubo que esperar hasta la cumbre de La Haya de 1969, en la que los Jefes de Estado y de Gobierno, deseando revitalizar la Comunidad tras algunos años difíciles, decidieron por fin pasar al nuevo sistema.

1970: Primera Decisión sobre recursos propios

El 21 de abril de 1970, el Consejo adoptó una decisión por la que se asignaba a las Comunidades unos recursos propios destinados a cubrir todos sus gastos. Esta decisión marcó el fin de las contribuciones nacionales, por medio de las cuales los Estados miembros habían tenido algún control sobre las políticas emprendidas por las Comunidades, y el comienzo de un sistema de financiación autónoma mediante recursos propios "tradicionales" (exacciones reguladoras agrícolas y derechos de aduana) y un recurso basado en el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

La decisión de 1970 sobre los recursos propios situó a las Comunidades en una categoría diferente de las demás organizaciones internacionales, que dependen para su financiación de las contribuciones de sus miembros.

1985: Segunda Decisión sobre recursos propios - La compensación británica

En 1984, el Consejo Europeo de Fontainebleau decidió introducir una corrección para el Reino Unido. Este mecanismo concede compensación al Reino Unido una compensación equivalente al 0,66 % de su saldo neto. El coste que supone la financiación del cheque británico se distribuye entre los demás Estados miembros proporcionalmente a su cuota del PNB (a excepción de Alemania, cuya parte se reduce en un tercio).

1988: Tercera Decisión sobre recursos propios - Introducción de un recurso basado en el PNB y de un límite máximo global

Dado que el gasto de la PAC continuaba inalterado y los ingresos procedentes de los RPT continuaban disminuyendo, en 1988 el Consejo Europeo de Bruselas creó un nuevo recurso basado en el PNB de los Estados miembros. También estableció un límite máximo global del 1,14 % del PNB para el importe total de recursos propios a los que podía recurrirse para financiar los gastos de la Comunidad.

1994: Cuarta Decisión sobre recursos propios - Deducción de los gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales

Los Estados miembros perciben los recursos propios por cuenta de la Comunidad. En consecuencia, la Decisión de 1994 permite a los Estados miembros retener el 10% del importe de los recursos tradicionales percibidos en concepto de gastos de recaudación.

2000: Quinta Decisión sobre recursos propios[4] - Un sistema "equitativo, transparente, rentable y simple"

En 1999, el Consejo Europeo de Berlín pidió a la Comisión que elaborara una nueva decisión sobre los recursos propios que facilitara a la Unión los medios adecuados para el período 2000-2006 respetando a un tiempo una estricta disciplina presupuestaria. El nuevo sistema debía ser "equitativo, transparente, rentable, simple y estar basado en los criterios que mejor reflejen la capacidad contributiva de cada Estado miembro" a la financiación de la Unión.

Esta última Decisión sobre recursos propios, de 29 de septiembre de 2000, entró en vigor el 1 de marzo de 2002. En la cláusula de revisión que contiene se pide a la Comisión que emprenda antes de enero de 2006 una revisión general del sistema de recursos propios a la luz de la ampliación. La revisión debe examinar también la posibilidad de modificar la estructura del sistema de recursos propios creando nuevos recursos autónomos, así como la corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido.

Las características principales del sistema vigente son las siguientes:

Ø el límite máximo de los recursos propios se mantiene en el 1,27 % del PNB europeo (=1,24 % de la RNB)[5];

Ø la deducción en concepto de gastos de recaudación de los recursos propios ha aumentado del 10 % al 25 %;

Ø el tipo máximo de referencia del IVA se redujo al 0,75 % en 2002 y 2003 y al 0,50 % a partir de 2004;

Ø la base imponible del impuesto sobre el valor añadido de los Estados miembros continúa limitada al 50 % de su PNB (nivelación de la base imponible del IVA);

Ø Alemania, los Países Bajos, Austria y Suecia aportan tan sólo 1/4 de su cuota normal a la financiación de la compensación británica; los 3/4 restantes son financiados por los otros 10 Estados miembros;

Ø se han introducido dos ajustes técnicos a la compensación británica para paliar el efecto imprevisto derivado del aumento de los gastos de recaudación y de los gastos de preparación a la adhesión.

Compensación británica

La llamada "compensación británica" fue creada por el Consejo Europeo de Fontainebleau en 1984, que, en sus conclusiones, afirmó:

La política de gastos es, en último término, el medio esencial para resolver la cuestión de los desequilibrios presupuestarios. No obstante, se ha decidido que todo Estado miembro que soporte una carga presupuestaria excesiva respecto de su prosperidad relativa podrá beneficiarse, en su momento, de una corrección.

El origen del problema era la situación especial del Reino Unido, caracterizada por dos factores:

Ø un sector agrícola pequeño y, por consiguiente, un gasto agrícola comunitario muy reducido en el Reino Unido;

Ø una elevada contribución a la financiación del presupuesto comunitario debido al alto porcentaje del PNB del país tomado en consideración para la base imponible del IVA.

El mecanismo de compensación actual prevé que dos tercios (66 %) de la diferencia entre la parte porcentual del Reino Unido en los pagos del IVA y su parte porcentual en el gasto comunitario asignado, aplicados al gasto asignado total, sean restituidos al Reino Unido mediante una reducción de la base imponible del IVA.

En consecuencia, el Reino Unido viene percibiendo desde 1985 una compensación en su contribución anual al presupuesto que ascendió a una media de 4 600 millones de euros anuales en el período 1997-2003.

Esta compensación es financiada conjuntamente por el resto de los Estados miembros de conformidad con sus porcentajes respectivos de pagos del IVA, si bien Alemania, los Países Bajos, Austria y Suecia pagan sólo la cuarta parte de la cuota que les corresponde.

Pese al enfoque general que se adoptó en el Consejo de Fontainebleau ("todo Estado miembro que soporte una carga presupuestaria excesiva"), este mecanismo de compensación tan sólo se ha aplicado al Reino Unido. A lo largo de los años se ha venido comprobando poco a poco que la existencia de la compensación británica ha reducido significativamente la oportuna correlación entre la capacidad de cada Estado miembro de contribución al presupuesto comunitario y sus pagos de recursos propios. Por otro lado, la complejidad del mecanismo también ha reducido considerablemente la transparencia del sistema de recursos propios en su conjunto.

Porcentajes de los principales componentes de los recursos propios

Desde la creación del recurso PNB en 1988 hasta la fecha, el porcentaje de cada componente individual en los ingresos de la Comunidad ha sufrido modificaciones importantes:

Tipo de ingresos

88

89

90

91

92

93

94

95

96

97

98

99

00

01

02

03

04*

05**

Exacciones agrícolas y cotizaciones en el sector del azúcar

6,2

5,2

4,0

4,4

3,3

2,9

3,1

2,6

2,2

2,4

2,3

2,5

2,3

2,1

1,5

1,5

1,2

1,5

Derechos de aduanas

22,3

22,5

22,1

20,4

18,9

16,8

16,9

16,7

14,5

15,2

14,4

13,5

13,0

14,5

10,7

10,2

10,2

9,8

Recurso

IVA

57,2

57,3

59,1

55,8

58,0

52,5

50,4

52,2

41,8

42,5

39,2

35,9

38,1

32,7

23,6

23,5

14,4

14,0

Recurso RNB

10,6

9,8

0,2

13,3

13,9

25,2

26,8

18,9

29,0

33,4

41,4

43,2

42,3

37,5

48,7

55,5

73,4

73,8

Ingresos diversos - Excedente del ejercicio anterior

3,7

5,2

14,6

6,1

5,8

2,6

2,7

9,7

12,5

6,5

2,7

5,0

4,3

13,1

17,6

9,2

0,8

0,9

TOTAL %

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

*          basado en el presupuesto 2004

**        basado en el anteproyecto de presupuesto 2005

Es obvio que el recurso RNB ha pasado a ocupar un lugar prominente, mientras que el porcentaje de los recursos propios tradicionales muestra una acentuada tendencia a la baja (acelerada por el hecho de que el porcentaje de retención permitido a los Estados miembros para compensar sus gastos de recaudación se incrementó del 10 % al 25 % a partir del 1 de enero de 2001). Los ingresos IVA también han disminuido debido a las reformas que limitan la base imponible del IVA de los Estados miembros al 50 % de su RNB.

Con la introducción del recurso RNB y la reducción del tipo máximo de referencia del IVA, las contribuciones de los Estados miembros se han aproximado más a las RNB de cada país; ello supone una mayor equidad[6] en las contribuciones brutas al presupuesto. Si bien esta evolución podría llevar a una mejor correspondencia entre la capacidad de contribución de los Estados miembros y sus niveles reales de contribución, al mismo tiempo la disminución de los recursos propios tradicionales ha conllevado la pérdida de autonomía financiera de la Unión Europea.

  • [1]  Existen también algunos pequeños "recursos específicos" (resultado de medidas adoptadas por la Comisión), como los impuestos y las contribuciones percibidos del personal, distintos intereses y garantías y diversos tributos, exacciones y tasas.
  • [2]  De 1988 a 1994, la base imponible no podía superar el 55 % del PNB de los Estados miembros. A partir de 1995 el límite se redujo al 50 % del PNB de los Estados miembros cuyo PNB per cápita fuera inferior al 90 % de la media comunitaria. Entre 1995 y 1999, este nuevo límite se extendió progresivamente a todos los Estados miembros. El tipo máximo de referencia del IVA se limitó en un principio al 1 % de la base imponible. A partir de 1986, este límite se aumentó al 1,4 % con el fin de hacer frente a los costes de la adhesión de España y Portugal. Sin embargo, la Decisión sobre recursos propios de 1994 estableció el retorno progresivo al límite del 1 % entre 1995 y 1999 por razones de equidad. En 2002 y 2003 el tipo máximo se redujo al 0,75 % y a partir de 2004 al 0,50 %.
  • [3]  Los recursos propios pueden definirse como medios de financiación propios, independientes de los Estados miembros. Se trata de ingresos de carácter fiscal asignados definitivamente a la Comunidad para financiar su presupuesto y le corresponden por derecho sin necesidad de ulterior decisión alguna de las autoridades nacionales. Los Estados miembros se ven así obligados a poner a disposición de la Comunidad los importes destinados al presupuesto.
  • [4]  Decisión del Consejo 2000/597/CE, Euratom, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, DO L 253 de 7.10.2000.
  • [5]  Desde 2002, el concepto de producto nacional bruto (PNB) ha sido sustituido por el concepto de renta nacional bruta (RNB) en el ámbito del presupuesto y los recursos propios de la UE. Por consiguiente, los porcentajes indicados para los años anteriores a 2002 se refieren al PNB, mientras que los posteriores se refieren a la RNB. Por ejemplo: el límite de gasto de la UE del 1,27 % del PNB corresponde al 1,24 % de la RNB en función del nuevo enfoque estadístico.
  • [6]  En el sentido de la "proporcionalidad de las contribuciones brutas con la renta de los Estados miembros"; cabe observar, no obstante, que el sistema actual no permitirá una equidad perfecta, dado que el recurso IVA continuará proporcionando ingresos que no se ajustarán a la renta nacional.

DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 2   SOBRE LOS RECURSOS PROPIOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

27 de enero de 2005

El actual sistema de recursos propios - Problemas y deficiencias

El debate sobre los contribuyentes netos

Los recursos propios tradicionales son los únicos recursos propios verdaderos de la Unión Europea, aunque los Estados miembros también tienden a considerarlos contribuciones nacionales. Cuanto menor sea la parte que aporten los Estados a estos recursos, tanto más dependerá la UE de lo que se consideran transferencias intergubernamentales clásicas. A su vez, ello hará casi automáticamente que los Estados miembros traten de maximizar los beneficios que a su modo de ver puedan obtener del presupuesto de la Unión. Cuanto más general sea la convicción de que lo que se transfiere a Bruselas es dinero de los Estados miembros en vez de unos auténticos recursos propios de la Unión, tanto más se concentrarán los Estados miembros en lo que reciben a cambio. Por este motivo han adquirido tanta importancia las nociones de saldo presupuestario, contribuyente neto y beneficiario neto.

Saldos presupuestarios

No obstante, conviene señalar que aunque exista un sistema establecido para calcular los saldos presupuestarios[1] de los Estados miembros, dicho sistema es un mero ejercicio contable de cálculo de los costes y beneficios puramente financieros derivados del presupuesto de la Unión para cada Estado miembro. En el cálculo no se tienen en cuenta muchos de los otros beneficios que resultan de las políticas de la Unión, como por ejemplo los relacionados con el mercado interior y la integración económica, por no mencionar la estabilidad política y la seguridad.

Teniendo en cuenta estas limitaciones, ¿qué muestran en realidad los saldos presupuestarios? Muestran la relación entre la participación de un Estado miembro en los pagos totales de recursos propios basados en el IVA y en el PNB/RNB y su participación en los gastos operativos totales de la UE (es decir, excluidos los gastos administrativos) asignados a los Estados miembros.

El cuadro siguiente ofrece una imagen de estos saldos presupuestarios operativos (una vez deducida la compensación para el Reino Unido) de 1997 a 2003:

Mio ECU = Millones de ecus

GNP = PNB

Mio EUR = Millones de euros

GNI = RNB

La carta de los Seis

Como se ve con claridad, esta división de los Estados miembros en contribuyentes netos y beneficiarios netos, a pesar de que no refleja muy fielmente los beneficios generales de la pertenencia a la Unión Europea, no ha cambiado de manera significativa durante los últimos años. Es el contexto en el que se sitúa la famosa carta acerca del futuro nivel de gasto de la UE, firmada por seis jefes de Estado, todos ellos contribuyentes netos, tras el Consejo Europeo de Bruselas:

En este sentido, no vemos ningún margen para un presupuesto de la UE próximo al actual límite máximo de los recursos propios. En nuestra opinión, el gasto medio durante las próximas Perspectivas Financieras debería estabilizarse en torno a los actuales niveles de gasto, y en ningún caso debería exceder el 1,0 % de los ingresos nacionales brutos, incluidos los gastos agrícolas inscritos dentro del límite máximo estipulado por el Consejo Europeo en octubre de 2002. Esto no solo permitiría incrementos anuales en el presupuesto comunitario muy por encima de las tasas de crecimiento de los presupuestos nacionales de la mayoría de Estados miembros, sino que dejaría margen suficiente para la aplicación de políticas en la Unión ampliada.

Con esta carta los principales contribuyentes netos al presupuesto de la UE formularon una declaración categórica que casi se ha convertido en punto oficial de partida de las negociaciones sobre las nuevas perspectivas financieras 2007-2013. Mientras tanto, en el curso del debate se ha llegado a interpretar que la cifra del 1,0 % de los ingresos nacionales brutos mencionada en la carta se refiere a créditos de compromiso y no a pagos, como inicialmente se daba por supuesto.

Comparación entre el presupuesto de la UE y los presupuestos nacionales

A juzgar por lo que se dice en la carta de los Seis, se diría que en el pasado reciente se ha perdido por completo el control del presupuesto de la UE. Sin embargo, si se observa más detenidamente la evolución del presupuesto de la UE durante los últimos años se observa que durante el período 1996[2]-2002 su volumen sólo aumentó un 8,2 %, mientras que los presupuestos nacionales aumentaron, por término medio un 22,9 %:

                                    Valores actuales en millones de €

 

1996

2002

Aumento

B

112 371

131 281

16,8 %

DK

86 187

101 989

18,3 %

D

944 279

1 023 870

8,4 %

GR

48 170

66 266

37,6 %

E

210 036

276 507

31,6 %

F

678 048

812 935

19,9 %

IRL

22 802

43 070

88,9 %

I

516 521

599 804

16,1 %

L

6 515

9 909

52,1 %

NL

161 044

211 162

31,1 %

A

103 542

112 094

8,3 %

P

40 459

59 573

47,2 %

FIN

60 051

69 795

16,2 %

S

139 206

149 420

7,3 %

UK

403 057

675 191

67,5 %

TOTAL

3 532 288

4 342 866

22,9 %

 

1996

2002

Aumento

Presupuesto UE

77 032

83 371

8,2%

Este aumento tan modesto resulta todavía más sorprendente si se tiene en cuenta que, mientras tanto, la Unión ha asumido la responsabilidad de un número cada vez mayor de políticas y ha adquirido un elevado número de competencias, mientras sus recursos financieros han seguido siendo muy limitados.

Discrepancias entre límites máximos de gasto y gastos efectivos

No sólo es que el presupuesto de la UE haya crecido de forma mucho más lenta que los presupuestos de los Estados miembros, sino que, por lo que se refiere a pagos[3], los presupuestos de la UE de los últimos ejercicios han permanecido considerablemente por debajo de los límites máximos de recursos propios del 1,27 % del PNB/1,24 % de la RNB, establecidos por los Estados miembros, y también por debajo de los límites máximos de pagos de las actuales perspectivas financieras, que van de un mínimo del 1,07 % de la RNB en 2000 a un máximo del 1,11 % de la RNB para 2003 y 2004:

Pagos en % de PNB/RNB[4]

Pagos en % de PNB/RNB

1986

0.99

1996

1.14

1987

0.96

1997

1.12

1988

1.03

1998

1.08

1989

0.94

1999

1.03

1990

0.94

2000

0.99

1991

1.03

2001

0.92

1992

1.09

2002

0.93

1993

1.18

2003

0.96

1994

1.04

2004

0.98

1995

1.04

2005

1.00

Esto significa que la UE ha gastado varios millones de euros menos de los que habría podido gastar de conformidad con la decisión de los Estados miembros. La cuestión sigue siendo, en particular después del procedimiento presupuestario para 2005, en el que el límite máximo del 1% establecido por vez primera en la carta de los Seis desempeñó un papel tan destacado, cómo puede justificarse la diferencia entre el límite máximo de recursos propios del 1,24 % y los gastos efectivos en pagos. ¿Para qué se deja un margen?

A las críticas expresadas contra la conformidad del Parlamento con las perspectivas financieras, con su rígido sistema de clasificación de gastos y sus rúbricas más bien poco flexibles, se ha respondido invariablemente señalando que a pesar de todo las perspectivas financieras garantizarían el crecimiento sostenido del gasto necesario para financiar nuevas políticas de importancia para los ciudadanos europeos. Sin embargo, las cifras reales (que pueden verse en el cuadro anterior) indican que no ha sido así.

Escaso margen de maniobra

En general, la estructura de los gastos de la UE ha permanecido más o menos inalterada durante los últimos años. A pesar de todos los esfuerzos por reducirlos, los gastos agrícolas siguen representando aproximadamente el 50 % del presupuesto de la Unión Europea[5]:

 

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004*

2005*

Porcentaje de gastos agrícolas en el total del gasto de la UE

 

50,63%

 

48,08%

 

49,53%

 

48,61%

 

51,93%

 

51,11%

 

49,01%

 

46,91%

 

46,20%

* Presupuestos UE 25

El porcentaje que representa la agricultura en los gastos y los pagos con cargo a los Fondos Estructurales deja muy poco margen de maniobra para actuar con flexibilidad a la hora de financiar nuevas políticas o prioridades.

Por ejemplo, ¿permitirán verdaderamente los recursos disponibles desplegar esfuerzos por alcanzar los objetivos de crecimiento, empleo y competitividad de Lisboa? O, en un plano más general todavía, ¿será posible financiar las necesidades de 25 Estados miembros (o 27) con vistas a mantener el acervo comunitario, aumentar la cohesión y reforzar las nuevas políticas de vecindad?

Dado este marco presupuestario, ¿podrá cumplir la Unión lo que se dispone en el apartado 4 del artículo 6 del Tratado de Niza: "La Unión se dotará de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas"?

En consecuencia, en sus propuestas para las perspectivas financieras la Comisión se mueve entre dos opciones: dar a la Unión los medios que necesita para alcanzar sus objetivos (proceso de Lisboa) y considerar las amenazas de recortes presupuestarios expresadas en la carta de los Seis después del Consejo de Lisboa.

Compromisos pendientes de liquidación (RAL)

Mientras las discusiones sobre el 1 % iban en aumento, los compromisos pendientes de liquidación (RAL) por efecto de un nivel de pagos inferior al de compromisos[6] crecieron a un ritmo constante, mucho más rápido, de hecho, que el de los presupuestos.

El siguiente cuadro muestra la evolución de los RAL generales en comparación con el presupuesto (Sección III, 1996-2005, en millones de euros):

In 1996, los RAL generales sólo representaban el 56 % del presupuesto, mientras que en 2003 ya se elevaban al 107 % del presupuesto. Teniendo en cuenta que las rúbricas 1 a 5, que juntas representan aproximadamente el 50 % del presupuesto, se componen principalmente de créditos no disociados y, por ello, no tienen RAL, los compromisos pendientes de liquidación se concentran en las rúbricas 2, 3, 4 y 7.

Aun considerando que siempre ha habido controversia en cuanto al volumen o porcentaje de RAL que debe considerarse "normal" o "anormal", la percepción generalizada de los RAL como "créditos no utilizados" es, sin duda alguna, un aspecto que deberá examinarse durante los próximos debates sobre el futuro de los recursos propios.

Responsabilidad política

La situación actual de las finanzas de la UE se caracteriza, además, por la división de la responsabilidad política de los ingresos y gastos de la UE entre un número considerable de agentes clave independientes.

Los Parlamentos nacionales, además de intervenir en las decisiones sobre recursos propios, determinan los ingresos de la Unión a través de las políticas fiscales en sus respectivos países, pero quienes deciden sobre los gastos de la Unión son el Parlamento Europeo y el Consejo.

También en este apartado hay una división de responsabilidades —que no contribuye en absoluto a hacer transparente el sistema—, según se trate de gastos de la UE obligatorios o no obligatorios. La diferencia entre los gastos obligatorios, sobre los que el Consejo tiene la última palabra, y los no obligatorios, sobre los cuales quien adopta las decisiones definitivas es el Parlamento, puede tener razones históricas, pero ya no es lógica y contribuye a hacer todavía más oscuro el sistema.

Por otra parte, el Consejo Europeo adopta cada vez más a menudo decisiones sobre nuevas políticas o prioridades con consecuencias presupuestarias de vasto alcance, sin prestar demasiada atención, al parecer, a la forma en que la Autoridad Presupuestaria vaya a poner a disposición los fondos necesarios dentro del denso entramado de rúbricas de las perspectivas financieras.

  • [1]  El método empleado por la Comisión se basa en los mismos principios que el método empleado para calcular la corrección de los desequilibrios presupuestarios a favor del Reino Unido. Este es el único método que goza de cierto reconocimiento oficial sobre la base del acuerdo de Fontainebleau de junio de 1984. En consecuencia, los recursos propios tradicionales que son ingresos puros de la Comunidad no se incluyen en los cálculos de los saldos. En su lugar se emplea la clave de reparto de pagos de los Estados miembros basada en el IVA y en el PNB/RNB.
  • [2] 1996 fue el primer ejercicio en el que el presupuesto completo de la UE abarcaba a los 15 Estados miembros actuales.
  • [3]  Por supuesto, lo mismo reza para los compromisos, apartado en que las cifras presupuestarias efectivas nunca se han acercado al límite, establecido en aplicación de la decisión sobre el sistema de recursos propios, del 1,31 % de la RNB y del 1,24 % de la RNB en créditos de pago.
  • [4]  De 1986 a 2002, sobre la base de los pagos efectuados. De 2003 a 2005, sobre la base del presupuesto.
  • [5]  De 1997 a 2002, sobre la base de los pagos efectuados. De 2003 a 2005, sobre la base del presupuesto.
  • [6]  Así, pues, los RAL son, en primer lugar, una consecuencia directa y "normal" de los créditos disociados. Sin embargo, además de estos RAL normales, los RAL generales, entendidos como total de los compromisos pendientes de pago una vez satisfechas las condiciones para efectuar el pago, contienen también RAL potencialmente anormales y RAL efectivamente anormales. Por definición, los RAL potencialmente anormales son compromisos "durmientes" en virtud de los cuales no se ha hecho ningún pago durante los dos ejercicios presupuestarios anteriores o bien compromisos antiguos que han figurado en las cuentas durante cinco ejercicios presupuestarios por lo menos. En cambio, los RAL efectivamente anormales son los compromisos registrados en las cuentas para cuyo pago se carece de justificación jurídica o práctica.

DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 3   SOBRE LOS RECURSOS PROPIOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

27 de enero de 2005

Hipótesis para el futuro de los recursos propios de las Comunidades Europeas

La actual Decisión del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas[1] incluye, en su artículo 9, una cláusula de revisión según la cual:

La Comisión emprenderá, antes del 1 de enero de 2006, una revisión general del sistema de recursos propios que, si procede, irá acompañada de las propuestas que sean oportunas a la luz de los factores pertinentes, incluidos, entre otros, los efectos de la ampliación sobre la financiación del presupuesto, la posibilidad de modificar la estructura de los recursos propios creando nuevos recursos propios autónomos y la corrección de desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido, así como la concesión a Alemania, Austria, los Países Bajos y Suecia de la reducción del apartado 1 del artículo 5[2].

En respuesta a una solicitud del Parlamento Europeo y de acuerdo con el Consejo, la Comisión se comprometió a presentar el mencionado informe sobre el funcionamiento del sistema de financiación en una fecha muy anterior.

El 14 de julio de 2004 publicó su informe sobre el funcionamiento del sistema de recursos propios[3] junto con una propuesta de nueva decisión del Consejo sobre los recursos propios, acompañado de una propuesta de Reglamento sobre las medidas de aplicación de la corrección de desequilibrios presupuestario[4].

Lo que el Parlamento esperaba de un nuevo sistema de recursos propios ya lo formuló en sus enmiendas a la propuesta de 1999, en las que expuso la necesidad para la Unión Europea de

●         crear un sistema sencillo y fácilmente comprensible para los ciudadanos,

●         basarlo en los criterios que mejor expresen la capacidad de contribución de los ciudadanos de Europa, evitando al mismo tiempo recurrir a mecanismos de compensación a efectos de renta, pero corrigiendo en cambio los desequilibrios mediante la reforma de la estructura de gasto,

●         "depender cada vez menos de las transferencias de los Estados miembros",

●         corregir aquellas características de sus actuales recursos propios que generan confusión debido a las excepciones aplicables a las contribuciones nacionales.

Mecanismo generalizado de corrección

La propuesta de la Comisión sobre los recursos propios no prevé la introducción de nuevas fuentes de financiación para las próximas perspectivas financieras. El cambio más importante introducido por la propuesta se refiere al mecanismo de corrección de las cargas presupuestarias excesivas de los Estados miembros, reconocido como principio en Fontainebleau en 1984.

La Comisión se manifiesta en favor de la sustitución del sistema actual por un mecanismo generalizado de corrección. Esta propuesta de mecanismo generalizado de corrección se basa en el hecho de que, a pesar de la evolución muy positiva de su prosperidad relativa, el Reino Unido sigue siendo el único país que recibe una devolución parcial de su contribución, mientras que otros contribuyentes netos con una prosperidad similar o inferior no la reciben.

Los cambios en el grado de prosperidad disfrutado por los contribuyentes netos de la UE desde 1984 se resumen en el cuadro siguiente:

RNB per cápita de los contribuyentes netos
(media de la UE-15 = 100)

 

2003

1984

Reino Unido

111,2

90,6

Dinamarca

111,1

104,0

Austria

109,8

--

Países Bajos

106,6

95,0

Suecia

104,6

--

Francia

104,2

104,0

Alemania

98,6

109,6

Italia

97,3

92,9

Las principales características del mecanismo generalizado de corrección aplicable a cualquier Estado miembro son las siguientes:

Ø        se desencadena cuando las contribuciones netas exceden del 0,35 % de la RNB de un Estado miembro (este umbral representaría el nivel máximo aceptado de solidaridad financiera entre Estados miembros),

Ø        devolución de las contribuciones superiores a este límite a una tasa del 66 % (la tasa de devolución se introduciría progresivamente para todos los Estados miembros, excepto el Reino Unido, a un ritmo del 33 %, 50 %, 50 % y 66 %),

Ø        limitación del volumen total de devolución a un máximo de 7 500 millones de euros al año, financiado por todos los Estados miembros en función de su parte relativa de RNB.

Para aliviar el impacto de la introducción del nuevo sistema, el Reino Unido recibiría, además de la corrección ordinaria, unos pagos complementarios regresivos por un total de 5 000 millones de euros durante un período de cuatro años que terminaría en 2011.

El coste de las correcciones financieras que supondría la introducción del umbral desencadenante del 0,35 % se calcula en un máximo de 7 500 millones de euros durante el período 2008-2013, importe comparable a lo que sería el coste global del mecanismo de corrección actual en las futuras perspectivas financieras.

El resultado del sistema sería que los saldos netos de los mayores contribuyentes netos se situarían en niveles comparables, según se indica a continuación:

Saldos presupuestarios netos estimados (media 2008-2013)

 

en % de la RNB

 

Nuevo mecanismo de corrección

Mecanismo actual

Sin corrección

Reino Unido

- 0,51 %

- 0,25 %

- 0,62 %

Países Bajos

- 0,48 %

- 0,56 %

- 0,55 %

Alemania

- 0,48 %

- 0,54 %

- 0,52 %

Suecia

- 0,45 %

- 0,50 %

- 0,47 %

Austria

- 0,41 %

- 0,38 %

- 0,37 %

Italia

- 0,35 %

- 0,41 %

- 0,29 %

Francia

- 0,33 %

- 0,37 %

- 0,27 %

Chipre

- 0,33 %

- 0,37 %

- 0,28 %

Dinamarca

- 0,25 %

- 0,31 %

- 0,20 %

Finlandia

- 0,19 %

- 0,25 %

- 0,14 %

España

0,26 %

0,23 %

0,32 %

Irlanda

0,51 %

0,47 %

0,56 %

Malta

1,10 %

1,06 %

1,16 %

Bélgica

1,27 %

1,21 %

1,32 %

Eslovenia

1,34 %

1,31 %

1,40 %

Portugal

1,54 %

1,50 %

1,60 %

Grecia

2,20 %

2,16 %

2,25 %

Hungría

3,09 %

3,06 %

3,15 %

República Checa

3,21 %

3,17 %

3,26 %

Eslovaquia

3,31 %

3,27 %

3,36 %

Estonia

3,79 %

3,76 %

3,85 %

Polonia

3,80 %

3,76 %

3,85 %

Lituania

4,44 %

4,41 %

4,50 %

Letonia

4,45 %

4,40 %

4,51 %

Luxemburgo

5,84 %

5,80 %

5,89 %

Recurso propio basado realmente en un impuesto a partir de 2014

Como se indica más arriba, la nueva propuesta de la Comisión sobre los recursos propios no prevé la introducción de nuevas fuentes de financiación para las próximas perspectivas financieras sino que intenta más bien poner al día las partes de financiación nacionales de la contribución por medio del mecanismo generalizado de corrección. Sin embargo, en su informe sobre el funcionamiento del sistema de recursos propios, la Comisión se manifiesta a favor de la introducción de un verdadero recurso fiscal propio a partir de 2014[5].

Con este nuevo recurso basado en un impuesto la Comisión pretende establecer un vínculo entre los ciudadanos y el presupuesto de la UE. Esto aumentaría la comprensión por parte de los ciudadanos de los recursos que van a parar al presupuesto de la UE y haría más responsables a quienes toman las decisiones. El recurso fiscal se introduciría progresivamente en sustitución del actual recurso del IVA, junto a un recurso procedente de la RNB más limitado. Puesto que sustituiría así recursos ya existentes, el resultado sería neutro en lo que se refiere al nivel de financiación de la UE.

En la actual etapa de integración de la UE la Comisión considera que un sistema basado totalmente en los impuestos no es realista, por lo que no lo propone.

Las tres opciones de la Comisión

Los tres principales candidatos de la Comisión para servir de recurso propio basado en impuestos son los siguientes:

Ø una parte del porcentaje del impuesto sobre el consumo de energía, limitada al combustible para el transporte por carretera ("impuesto ecológico"), teniendo en cuenta también el combustible para la aviación y las emisiones conexas como una posible evolución futura para poner fin a la actual exención fiscal de que goza el combustible para la aviación;

Ø una parte del tipo del IVA nacional, haciendo la financiación de la UE más comprensible para los ciudadanos (el IVA nacional y el de la UE deberían aparecer como impuestos separados en las facturas o recibos);

Ø una parte del impuesto de sociedades como opción a más largo plazo.

Al elegir cualquiera de estas tres opciones el concepto de la UE como Unión de Estados miembros y de ciudadanos se transpondría al sector de la financiación del presupuesto de la UE. La consolidación de la relación directa entre los ciudadanos y el presupuesto también ayudaría a centrar los debates sobre los gastos en lo esencial en vez de en posiciones presupuestarias fijas puramente nacionales.

Viabilidad de las opciones de la Comisión

En cuanto a la viabilidad de las tres opciones pueden hacerse las siguientes observaciones:

Opción 1: Sistema de recursos propios con recursos fiscales relacionados con el consumo de energía

La introducción de un recurso fiscal basado en el combustible para el transporte por carretera sería técnicamente posible en un plazo aproximado de 3 - 6 años. Sería relativamente sencilla desde un punto de vista administrativo pues la base impositiva ya ha sido armonizada a nivel de la UE por la nueva Directiva sobre la imposición de los productos energéticos[6].

Unos índices de la UE situados por debajo de la mitad de los índices mínimos establecidos por la Directiva serían suficientes para financiar la mitad del presupuesto de la UE.

Opción 2: Sistema de recursos propios con un recurso fiscal procedente del IVA

La introducción de un tipo del IVA de la UE sería técnicamente posible en un plazo aproximado de 6 años. Al contrario que el actual recurso "estadístico" del IVA establecería una relación directa clara entre la financiación del presupuesto de la UE y el ciudadano, y aumentaría la conciencia de los costes de la Unión. Las posibles dificultades que plantearía esta propuesta están relacionadas con la incompleta armonización de los sistemas de IVA de los Estados miembros vinculados fundamentalmente a mercancías gravadas con un índice cero. Si los efectos de los índices cero pudieran neutralizarse, el índice de la UE tendría el mismo impacto en consumidores comparables en toda la Unión.

Un índice de la UE del 1 % sería suficiente para cubrir la mitad aproximadamente de las necesidades de financiación del presupuesto de la UE.

Opción 3 - Sistema de recursos propios con un recurso fiscal basado en la renta empresarial

La aplicación de esta alternativa sería la que más tiempo llevaría, tanto desde una perspectiva política como administrativa. Necesitaría una base impositiva consolidada común con un tipo impositivo mínimo en vez de 25 sistemas impositivos nacionales separados y una multiplicidad de leyes, convenios y prácticas fiscales.

Puesto que los ingresos procedentes de los impuestos de sociedades son importantes (con unos ingresos totales en la UE que representan actualmente, por término medio, el 2,6 % de la RNB total de la UE), para las necesidades del presupuesto de la UE bastaría con asignar a la UE menos de una cuarta parte de estos ingresos.

  • [1]  DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.
  • [2]  El apartado 1 del artículo 5 establece que las partes de financiación de Alemania, Austria, los Países Bajos y Suecia de la corrección que se concede al Reino Unido se limitarán a un cuarto de la parte normal respectiva de lo que resulte del cálculo.
  • [3]  COM(2004)0505.
  • [4]  COM(2004)0501.
  • [5]  Esto queda reflejado en un solo artículo (art. 9) de la actual propuesta sobre los recursos propios que reza: La Comisión deberá presentar al Consejo una propuesta para modificar la estructura de los recursos propios introduciendo un recurso propio de carácter netamente fiscal que deberá empezar a aplicarse a partir del 1 de enero de 2014.
  • [6]  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003).

DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 4  SOBRE EL FUTURO DE LOS RECURSOS PROPIOS DE LA UNIÓN EUROPEA

8 de noviembre de 2006

Punto de partida

Antecedentes

Las solicitudes del Parlamento …

En su dictamen[1] de 1999 sobre la propuesta de la Comisión sobre la que se basa el actual sistema de recursos propios, el Parlamento solicitó la creación de un sistema de recursos propios de la UE que

●    fuera simple y fácilmente comprensible para los ciudadanos;

●    se basara en los criterios que mejor expresen la capacidad de contribución, evitando al mismo tiempo recurrir a mecanismos de compensación a efectos de renta;   

●      fuera independiente de las transferencias de los Estados miembros; y que

●      corrigiera las características del sistema actual que generan confusión debido a las excepciones aplicables a las contribuciones nacionales.

… y la respuesta del Consejo

La Decisión del Consejo[2], que se adoptó definitivamente el 29 de septiembre de 2000 y entró en vigor el 1 de marzo de 2002, no cumple en absoluto estos requisitos: codifica la corrección que se concede al Reino Unido («cheque británico»), así como el ajuste de la participación de Austria, Alemania, los Países Bajos y Suecia en la financiación de la corrección. En lugar de preverse la eliminación gradual del cheque británico, se aplica un mecanismo similar a otros Estados miembros. Aumentando la parte de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros pueden retener para compensar sus gastos de recaudación del 10 % al 25 %, la parte de los «recursos propios tradicionales» de los ingresos de la UE se reduce aún más.

No obstante, a pesar de todas estas disposiciones mal acogidas por el Parlamento Europeo, la decisión del Consejo contiene también algunos cambios para un futuro «mejor» en forma de una cláusula de revisión detallada.

Las «propuestas Schreyer» de 2004

En julio de 2004, de conformidad con el artículo 9 de la Decisión del Consejo, la Comisión presentó su informe sobre el funcionamiento del sistema de recursos propios[3], así como una nueva propuesta de Decisión sobre el sistema de recursos propios y una propuesta de Reglamento sobre las medidas de aplicación de la corrección de desequilibrios presupuestarios[4].

En su informe, la Comisión propuso que el Consejo reflexionara sobre la introducción, en 2014, de un nuevo sistema de financiación de la UE cuyo recurso propio principal fuera la energía, el IVA o el impuesto de sociedades. Dicho recurso basado en impuestos sustituiría a los recursos existentes y sería, por tanto, neutro en cuanto al nivel de financiación de la UE.

Se presentaron tres propuestas de recurso propio basado en impuestos, a saber, una parte de:

●  el impuesto sobre el consumo de energía, limitado al carburante utilizado para el transporte por carretera[5];

●  el tipo del IVA nacional, que haría la financiación de la UE más comprensible para los ciudadanos[6];

●  el impuesto de sociedades[7].

Un sistema basado enteramente en impuestos no se consideró realista en la fase actual de integración de la UE, por lo que la Comisión no lo propuso. El recurso de carácter fiscal se iría introduciendo progresivamente para sustituir al actual recurso basado en el IVA, paralelamente a la reducción del recurso basado en la RNB.

En lo que respecta a la cuestión de la corrección británica, la Comisión propuso ajustar el mecanismo de corrección vigente de modo que se aplicara a todos los contribuyentes principales, en tanto se garantizaba a los países que no se beneficiarían de dicha corrección que los costes que hubieran de asumir no se dispararían, al limitar el volumen de las correcciones a un importe máximo[8].

El ponente consideró que las ideas de la Comisión eran muy interesantes y dignas de una reflexión seria. No obstante, los Estados miembros no parecieron dispuestos a seguirlas, por lo que la nueva Comisión, constituida en 2005, no hizo grandes esfuerzos por progresar en este sentido. Naturalmente, este estancamiento se debió principalmente a las negociaciones en curso sobre el nuevo marco financiero plurianual y al hecho de que el gasto y los ingresos de la UE no podían considerarse de manera aislada.

En el Consejo Europeo celebrado en Bruselas en diciembre de 2005, los Estados miembros lograron finalmente llegar a un acuerdo sobre las nuevas perspectivas financieras para 2007-2013, un acuerdo sobre el gasto que sólo fue posible gracias a enormes concesiones a varios Estados miembros en lo relativo a los ingresos.

La «reforma» propuesta por el Consejo Europeo de Bruselas 2005

En consecuencia, la propuesta de la Comisión de 2006 que tiene por objeto aplicar las conclusiones del Consejo Europeo no confiere mayor transparencia a la financiación del presupuesto de la Unión Europea, sino más bien todo lo contrario, por lo que ni siquiera se puede evaluar fácilmente el respeto del principio de equidad. Una vez más, está claro que no se han cumplido los requisitos para un nuevo sistema, aprobados por el Parlamento Europeo en su posición de 1999.

De conformidad con esta propuesta, algunos Estados miembros disfrutarían entre 2007 y 2013 de tipos de referencia del IVA reducidos y de reducciones brutas en sus contribuciones anuales basadas en la RNB. Estas reducciones brutas se financiarían con cargo a todos los Estados miembros, incluidos los dos beneficiarios.

En principio, la propuesta deja intacta la corrección en favor del Reino Unido, a excepción del gasto en los nuevos Estados miembros (que se excluirá del total de gastos asignados a los efectos de cálculo de la corrección británica). No obstante, se excluyen de esta excepción los gastos de mercado de la PAC en los nuevos Estados miembros, que sí formarán parte del total de gastos asignados utilizado para el cálculo de la corrección en favor del Reino Unido.

Dictamen del Parlamento - Informe Lamassoure 2006

Dado que esta última propuesta de la Comisión no cumple los criterios establecidos por el Parlamento en su Resolución de 1999, y además va en contra de su propia convicción personal acerca de la necesidad de llevar a cabo una reforma profunda en aras de una mayor simplicidad, equidad y transparencia, en su informe aprobado el 4 de julio de 2006[9], el ponente se ha limitado a introducir adiciones al texto que destacan la importancia del futuro proceso de revisión.

Sus enmiendas exponen simplemente las condiciones para la revisión y la participación en ésta del Parlamento, tal como establece el nuevo Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre la mejora de la disciplina presupuestaria y la buena gestión financiera. En el actual sistema pueden ser inevitables algunas disposiciones especiales para determinados Estados miembros. No obstante, éstas no son en absoluto deseables y deberían considerarse únicamente como un mal necesario hasta que, en el marco del proceso de revisión, se haya diseñado un nuevo sistema verdaderamente justo.

En su informe, el ponente también ha señalado que en la revisión deberían tenerse debidamente en cuenta las conclusiones del diálogo emprendido hace ya algún tiempo entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo sobre el tema de los recursos propios. El ponente concluye afirmando que tiene la intención de presentar los resultados de los trabajos desarrollados conjuntamente por los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo en un informe de propia iniciativa exhaustivo sobre el futuro de los recursos propios de la UE que se elaborará en los próximos meses.

  • [1]  Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 1999, sobre la necesidad de modificar y reformar el sistema de recursos propios de la Unión Europea (Informe Haug).
  • [2]  Decisión del Consejo 2000/597/CE.
  • [3]  COM(2004)0505.
  • [4]  Ambas propuestas figuran en el documento COM(2004)501 final /2.
  • [5]  También se tuvieron en cuenta el carburante para el transporte aéreo y las emisiones conexas como una posible evolución futura para poner fin a la actual exención fiscal de que goza el carburante para el transporte aéreo.
  • [6]  No se aumentaría la carga fiscal, ya que el pago del tipo de la UE se compensaría con una disminución equivalente del tipo del IVA nacional. El IVA nacional y el de la UE deberían aparecer como impuestos separados en las facturas o recibos.
  • [7]  La aplicación de esta alternativa precisaría más tiempo, ya que sería necesario alcanzar un acuerdo político sobre el principio de armonización de la base imponible antes de fijar un tipo mínimo.
  • [8]  Este mecanismo de corrección general se activaría en el caso de que las contribuciones netas excedan el 0,35 % del la RNB de cada país. Las contribuciones que superasen este nivel se reembolsarían a un tipo del 66 %. El volumen total de los reembolsos se limitaría a un máximo de 7 500 millones de euros al año. La introducción del mecanismo se completaría con la adopción de medidas transitorias para el Reino Unido, con el fin de mitigar las repercusiones económicas del cambio, a lo largo de un período de cuatro años.
  • [9]  T6-0292/2006.

DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 5   SOBRE EL FUTURO DE LOS RECURSOS DE LA UNIÓN EUROPEA

13 de noviembre de 2006

Hacia la revisión

«Si, como diputados, queremos tener voz y voto sobre las finanzas de la Unión, tanto sobre los ingresos como sobre los gastos, el proceso de revisión 2008-2009 nos brindará esa oportunidad, pero debemos empezar a formular nuestra contribución inmediatamente.»

Lord Grenfell, en su resumen del Grupo de Trabajo nº 4 de la

Reunión Parlamentaria Conjunta sobre el Futuro de Europa, 8-9 de mayo de 2005

La necesidad de una reforma

Las negociaciones para el nuevo marco financiero 2007-2013 han demostrado que el actual sistema de recursos propios no proporciona a la Unión Europea de 25 (27) Estados miembros una base financiera sólida y coherente para la aplicación de sus decisiones políticas. Las contribuciones de los Estados miembros siguen procediendo de los presupuestos nacionales y se calculan con arreglo a un método cada vez más opaco, injusto e imposible de entender por los ciudadanos. Además, las modalidades del sistema actual se deciden a puerta cerrada, sin ningún tipo de control parlamentario.

El ponente está convencido de que los ingresos de la UE necesitan una reforma total para evitar que los Estados miembros sólo deseen gastar fondos comunitarios en aquellos ámbitos en los que ellos mismos más se benefician, en lugar de concentrar el dinero disponible en aquellas políticas que resultan beneficiosas para toda Europa y que son las más importantes para su futuro.

La revisión completa y en profundidad de todos los componentes del gasto y de los ingresos de la Unión Europea, incluida la corrección británica[1] que el Consejo Europeo de Bruselas del pasado mes de diciembre pidió a la Comisión que emprendiera, con vistas a informar en 2008-2009, podría ofrecer la última oportunidad en un futuro previsible de crear un sistema nuevo y realmente europeo de esta índole que pudiera ser operativo al inicio del próximo marco financiero que comienza en 2014. Todos los esfuerzos realizados hasta la fecha para llevar a la Unión hacia un sistema más transparente intrínsecamente justo han sido infructuosos.

Cooperación con los Parlamentos nacionales

Al estudiar la propuestas presentadas por la Comisión en 2004[2], el ponente llegó a la conclusión de que cualquier trabajo del Parlamento Europeo sobre el tema de los recursos propios con vistas a una solución justa, simple y transparente debería llevarse a cabo en estrecha colaboración con los Parlamentos de los Estados miembros, ya que son ellos los que, a fin de cuentas, deben estar de acuerdo con la propuesta presentada.

Éste es el motivo por el que el tema de los recursos propios se incluyó en el orden del día de la reunión celebrada en junio de 2005 entre la Comisión de Presupuestos del Parlamento Europeo y las comisiones de presupuestos de los Parlamentos nacionales. La positiva reacción de los representantes nacionales ante la inclusión del tema de los recursos propios en el orden del día y los interesantes y abiertos debates que se mantuvieron en esta ocasión han llevado al ponente a decantarse en esta dirección.

En noviembre de 2005 se envió a todas las comisiones de presupuestos de los Parlamentos nacionales un cuestionario elaborado por el ponente. El objetivo de este cuestionario era explorar si se podía establecer algún principio básico para una reforma del sistema de recursos propios que pudiera gozar del apoyo del Parlamento Europeo y de un mayoría representativa de los Parlamentos de los Estados miembros («antiguos» y «nuevos», «pagadores netos» y «contribuyentes netos», del norte y del sur, etc.).

Las reacciones a este cuestionario fueron múltiples: algunos parlamentos, por la razón que fuera, decidieron no responder, algunos respondieron por escrito y otros invitaron al ponente a un intercambio personal de opiniones. Hasta la fecha, el ponente ha tenido la oportunidad de hablar con las comisiones de presupuestos, o sus representantes, de Luxemburgo, Portugal, Finlandia, Francia, Alemania, España, Bélgica y Hungría.

Al analizar las respuestas escritas al cuestionario y los resultados de las reuniones bilaterales fueron surgiendo paulatinamente algunos puntos generales de posible acuerdo. Dichos puntos fueron desarrollados con mayor profundidad por el Grupo de Trabajo sobre recursos propios de la reunión interparlamentaria celebrada los días 8 y 9 de mayo de 2006, organizada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Parlamento austriaco en Bruselas.

Muchos de los participantes en esta reunión prestaron consideración a la idea de apoyar a un futuro grupo de trabajo informal compuesto por diputados y encargado de presentar sugerencias para la revisión prevista para 2008-2009 como una manera adecuada de garantizar la plena participación de los parlamentos en el proceso[3]. Esta valoración positiva en lo que respecta a la creación de un grupo de trabajo también la compartieron los participantes en la reunión anual entre las presidencias de las comisiones de presupuestos de los Parlamentos nacionales y la Comisión de Presupuestos del PE que se celebró el 21 de junio de 2006 en Bruselas y que brindó una excelente oportunidad para otra ronda de conversaciones.

En opinión del ponente, la próxima reunión parlamentaria conjunta que se celebrará los días 4 y 5 de diciembre de 2006 brindará la oportunidad de promover la participación del Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales en el proceso de revisión, y conducirá el diálogo hacia una fase más estructurada. «La futura financiación de la UE» será de nuevo el tema de uno de los grupos de trabajo. No cabe duda de que el trabajo realizado conjuntamente servirá de base para unos debates interesantes y productivos.

El ponente está convencido de que si los contactos parlamentarios, ya sea a nivel multilateral o bilateral, siguen manteniendo el espíritu de confianza mutua y de apertura con que se han iniciado, será posible llegar a algún tipo de acuerdo común entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos de los Estados miembros sobre cómo ha de ser el sistema de recursos propios del futuro.

Informe de propia iniciativa sobre el futuro de los recursos propios de la UE

El ponente tiene la intención de incluir los resultados del trabajo realizado conjuntamente por los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo en su informe de propia iniciativa sobre el futuro de los recursos propios de la UE, que se debatirá y votará en el Pleno en la primavera de 2007. Este informe podría proporcionar algunas directrices comunes para el trabajo de revisión de la Comisión, proporcionando así a los Jefes de Estado y de Gobierno una señal clara de cuáles pueden ser los conceptos de sus parlamentos para el futuro.

Principios básicos de todo nuevo sistema

Tomando como punto de partida las propuestas Schreyer de 2004, complementadas con el estudio sobre los recursos propios encargado por el Parlamento en 2005[4], el ponente desearía que, en sus múltiples debates con los representantes de los Parlamentos nacionales, se llegara a un consenso sobre los siguientes elementos clave de la reforma:

· Pleno respeto de la soberanía fiscal de los Estados miembros

En ninguna circunstancia ningún nuevo sistema otorgará a la Unión Europea el derecho a aplicar impuestos. Los Estados miembros seguirán siendo fiscalmente soberanos, pero podrán autorizar a la Unión a beneficiarse directamente de parte de un impuesto durante un período limitado de tiempo. Esta decisión de los Estados miembros podrá ser revocada en cualquier momento.

· Neutralidad fiscal

Sin suponer ningún otro tipo de cambio, la transferencia de una política a nivel europeo no debe aumentar el gasto público global ni la carga fiscal para los ciudadanos. En caso de que un nuevo sistema asignara directamente parte de un impuesto a la Unión Europea, debería llevarse a cabo una reducción equivalente en otro ámbito.

· Ningún cambio en el nivel del presupuesto de la UE

Se dará por supuesto el límite máximo del 1,24 % de la RNB. La reforma de los recursos propios de la Unión no conllevará ningún incremento en el nivel del presupuesto, que es un tema diferente.

· Introducción progresiva del nuevo sistema

Se han de prever períodos transitorios para la introducción gradual del nuevo sistema. En caso de que se pudiera llegar a un acuerdo político, una primera fase de la reforma podría comenzar a partir de 2009. Aún manteniendo el sistema de contribuciones nacionales como tal, éste podría modificarse para hacerlo más simple, transparente y en total consonancia con la riqueza relativa de cada Estado miembro.

· Establecimiento de un vínculo político claro entre una reforma de los ingresos y una reforma de los gastos

La reforma de la estructura de los ingresos de la UE y la reforma de la estructura de sus gastos han de ir a la par, tal y como se prevé en la Declaración nº 3 del nuevo Acuerdo Interinstitucional. El hecho de pasar de un sistema basado en las contribuciones de los Estados miembros a un sistema de verdaderos recursos propios asignados directamente a la Unión también permitirá que el gasto de la Unión se libere de los requisitos que imponen los que quieren que se les devuelva lo que han pagado.

Otras consideraciones

Aunque el ponente tiene claro que todavía es pronto para un verdadero sistema impositivo europeo, a largo plazo debería examinarse la posibilidad de volver a un sistema como el previsto originariamente en el Tratado de Roma. La carga que supone para las arcas nacionales la contribución a la UE podría reducirse atribuyendo directamente a la Unión Europea un recurso fiscal, acordado a nivel nacional, pero estrechamente vinculado a las actividades comunitarias. Esta segunda fase podría introducirse paulatinamente a partir de 2014.

Asimismo, y para disponer de datos actualizados y fiables para examinar posibilidades concretas para los futuros componentes de los ingresos comunitarios, el ponente está también a la espera de los resultados de un estudio encargado por el Parlamento Europeo en octubre de 2006 que se centrará en algunos impuestos que podrían ser candidatos a un nuevo sistema de recursos propios. Para establecer claramente las elecciones políticas de que se dispone, también podría pedirse a la Comisión que presente una explicación pormenorizada de las ventajas y desventajas de los actuales sistemas fiscales nacionales que podría utilizarse para este fin en el pleno respeto de los principios básicos enumerados anteriormente.

En su informe de propia iniciativa sobre los recursos propios, que está previsto que se presente en el Pleno en la primavera de 2007, el ponente, sobre la base del trabajo realizado el pasado año y en estrecha colaboración con los Parlamentos nacionales, espera estar en situación de presentar algunas ideas concretas sobre cómo podría ser un futuro sistema de recursos propios que sea justo y fácil de comprender por nuestros ciudadanos y que pueda funcionar sin mecanismos de compensación ni exenciones nacionales.

ANEXO

Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

3. Declaración sobre la revisión del marco financiero plurianual

1.        De conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo, se ha invitado a la Comisión a realizar una revisión completa y en profundidad que cubra todos los componentes del gasto de la Unión Europea, incluida la Política Agraria Común, así como los recursos, incluida la corrección británica y que informe al respecto para el ejercicio 2008/2009. Esa revisión debe ir acompañada de una evaluación de la aplicación del Acuerdo Interinstitucional actual. Se asociará al Parlamento Europeo en la revisión en todas las etapas del procedimiento según las disposiciones siguientes:

- durante la fase de examen tras la presentación de la revisión llevada a cabo por la Comisión, se garantizará que se celebran las adecuadas conversaciones con el Parlamento Europeo sobre la base del diálogo político normal entre las instituciones y que se tiene debidamente en cuenta la posición del Parlamento Europeo;

- de conformidad con sus conclusiones de diciembre de 2005, el Consejo Europeo “podrá adoptar decisiones sobre todos los temas objeto de revisión”. El Parlamento Europeo participará en todo proceso de seguimiento formal de acuerdo con los procedimientos pertinentes y con un riguroso respeto de sus derechos.

2.        La Comisión se compromete, en el marco del procedimiento de consulta y reflexión previo a la revisión, a tener en cuenta el intercambio de puntos de vista que mantendrá con el Parlamento Europeo al analizar la situación. La Comisión también tomará nota de la intención del Parlamento Europeo de solicitar una conferencia en la que participen el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales para revisar el sistema de recursos propios. Tendrá en cuenta, por último, el resultado de cualquier conferencia que se celebre en el marco del proceso de consulta anteriormente mencionado. Se sobrentiende que las propuestas de la Comisión se presentarán bajo su entera responsabilidad.

  • [1]  Cláusula de revisión incluida en el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. Véase el Anexo.
  • [2]  «Propuestas Schreyer»", COM(2004)0505 y COM(2004)0501.
  • [3]  Resumen del Grupo de trabajo nº 4 presentado al Pleno de la reunión parlamentaria conjunta del 9 de mayo de 2006.
  • [4]  Grupo de estudio para las políticas europeas (SEP), 30 de junio de 2005: Own resources: Evolution of the system in a EU of 25. Study for the European Parliament.

OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario (20.12.2006)

para la Comisión de Presupuestos

sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea
(2006/2205(INI))

Ponente de opinión: Bart Staes

SUGERENCIAS

La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Observa que el sistema de ingresos de la Unión Europea se ha quedado obsoleto y que las contribuciones nacionales, que se habían pensado inicialmente como recursos suplementarios («recursos IVA») o recursos especiales («recursos PNB») representan actualmente el 90 % de la financiación de la Unión; constata que, a este nivel, y teniendo en cuenta los numerosos ajustes técnicos efectuados a lo largo de los años, el sistema presenta ahora inconvenientes inaceptables, tal como lo han reconocido la Comisión y la Secretaría del Consejo;

2.  Subraya que este sistema constituye una grave debilitación del espíritu comunitario y que financiar los gastos comunes mediante las contribuciones nacionales lleva a los países a razonar en términos de «devoluciones justas»; pide a los Estados miembros y a la Comisión que subsanen, a la espera de la adopción de un nuevo sistema de recursos propios, las deficiencias del actual sistema tradicional de recursos propios, de los recursos propios procedentes del IVA y de la RNB, según se indica en el Informe anual de 2005 del Tribunal de Cuentas; insta a la Comisión a que presente con la mayor premura una propuesta de Servicios de Intermediación Financiera Medidos Indirectamente (SIFMI);

3.  Comparte el parecer del Tribunal de Cuentas Europeo[1] sobre la gran dificultad que ofrece una reforma completa del sistema de recursos propios de las Comunidades cuando el debate sobre dicha reforma está directamente relacionado con las negociaciones sobre los límites y los importes financieros que se han de destinar a las políticas comunitarias en un marco financiero plurianual;

4.  Celebra por tanto el hecho de que la cláusula de revisión acordada por el Consejo Europeo de Bruselas de los días 15 y 16 de diciembre de 2005 posibilite claramente la preparación y aceptación de una reforma global del sistema de recursos propios antes de que finalice el período abarcado por las nuevas perspectivas financieras;

5.  Recuerda que sea cual sea el sistema elegido, debe ser transparente y eficiente en cuanto al coste e incluir el principio de publicación de los datos de todos los beneficiarios de la financiación europea; considera que el sistema debe construirse de manera que se eviten el fraude y las irregularidades, se preserve el principio de rentabilidad y el Tribunal de Cuentas Europea pueda ejercer un control adecuado y efectivo a todos los niveles;

6.  Insiste en que cualquier reforma de este tipo debe ser neutral en cuanto al coste para que sea aceptada por el público y que no debe traducirse en un aumento del gasto público y de la carga sobre los contribuyentes; considera que debe pedirse a los organismos nacionales de auditoría y al Tribunal de Cuentas Europeo que verifiquen que este principio se aplica correctamente;

7.  Considera que la decisión sobre el nuevo sistema de recursos propios, dada la naturaleza dual de la UE como unión de ciudadanos y de Estados, deberá ser adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo;

8.  Indica que debe mejorarse la responsabilidad democrática de los órganos europeos ante el contribuyente para incrementar la confianza de los ciudadanos en éstos y que la financiación de la UE también debe ir acompañada de la adaptación del período del marco financiero plurianual al período de legislatura del Parlamento Europeo;

9.  Considera que, en lo relativo al presupuesto anual, convendría poner fin a la mayor brevedad a la distinción entre gasto obligatorio y gasto no obligatorio, según se prevé ya en el Tratado constitucional, a fin de velar por que el Parlamento Europeo pueda ejercer plenamente su competencia de codecisión en todas las categorías presupuestarias;

10. Pide a su comisión competente que organice una conferencia sobre el futuro de los recursos propios de la Unión con participación de los representantes de los parlamentos nacionales de los Estados miembros.

PROCEDIMIENTO

Título

El futuro de los recursos propios de la Unión Europea

Referencias

2006/2205(INI)

Comisión competente para el fondo

BUDG

Opinión emitida por

        Fecha del anuncio en el Pleno

CONT
7.9.2006

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Bart Staes
20.6.2006

Examen en comisión

27.11.2006

20.12.2006

 

 

 

Fecha de aprobación

20.12.2006

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

 

 

Miembros presentes en la votación final

Inés Ayala Sender, Herbert Bösch, Paul van Buitenen, Simon Busuttil, Paulo Casaca, Antonio De Blasio, Petr Duchoň, Szabolcs Fazakas, Christofer Fjellner, Ingeborg Gräßle, Umberto Guidoni, Dan Jørgensen, Ona Juknevičienė, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Jan Mulder, Bart Staes, Margarita Starkevičiūtė, Kyösti Virrankoski, Marilisa Xenogiannakopoulou

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Daniel Caspary, Valdis Dombrovskis, Paul Rübig

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

  • [1]  Véase el apartado 18 del Dictamen nº 2/2006 (DO C 203 de 25.8.2006, p. 50).

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y MONETARIOS (1.2.2007)

para la Comisión de Presupuestos

sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea
(2006/2205(INI))

Ponente de opinión: Elisa Ferreira

SUGERENCIAS

La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Reitera la necesidad de revisar el actual régimen de recursos propios a fin de que sea más transparente, justo, simple, comprensible para los ciudadanos europeos y compatible con el principio de solidaridad europea;

2.  Subraya la importancia de la participación del Parlamento en el intercambio en profundidad de puntos de vista sobre la reforma del régimen de recursos propios de la Unión Europea, tal como se estableció en el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006;

3.  Reconoce que el difícil debate sobre las perspectivas financieras para 2007-2013, así como la complejidad del acuerdo final, ilustran los límites del actual régimen y confirman la idoneidad y la oportunidad de la presente iniciativa;

4.  Acoge favorablemente el método de trabajo seguido por el ponente y, en particular, la estrecha participación de los parlamentos nacionales en las diferentes fases del proceso, que permiten la convergencia;

5.  Considera que los recursos propios constituyen un elemento fundamental para la revisión de las perspectivas financieras; manifiesta, por consiguiente, su intención de preparar esta revisión sin demora, utilizando un método que permita asociar a todas sus comisiones competentes, igual que lo hizo para la negociación inicial;

6.  Espera que lleguen los resultados de los estudios técnicos encargados por el Parlamento en octubre de 2006 como fundamento para la elección política sobre los mecanismos alternativos de financiación presupuestaria que, no obstante, no deberán aumentar la carga presupuestaria que soportan los ciudadanos europeos ni permitir la continuación de los actuales regímenes de compensación de los Estados miembros individuales; considera que deben estudiarse los efectos macroeconómicos de los diversos mecanismos previstos;

7.  Subraya que el principio de soberanía de los Estados miembros para las cuestiones fiscales debe combinarse con la necesidad de un presupuesto común fuerte, capaz de respaldar las políticas que se desarrollen de manera más eficaz a nivel de la UE, tales como el refuerzo de la solidaridad interna y de la competitividad externa;

8.  Propone mejorar la claridad y la transparencia para los ciudadanos europeos en lo que respecta a los recursos propios de la UE, para ofrecer a la Comisión y a la Autoridad Presupuestaria la disciplina necesaria por lo que respecta a sus decisiones en materia de gasto;

9.  Señala la necesidad de que el nuevo sistema se base en el principio de progresividad y que por lo tanto, cuando sea necesario, refleje el nivel de renta de cada Estado miembro con el fin de determinar su capacidad para contribuir al presupuesto de la UE;

10. Subraya asimismo los efectos que puede tener un aumento del número de miembros sobre la capacidad de integración de la Unión Europea, principalmente en lo tocante a sus políticas de cohesión; propone, por consiguiente, que toda revisión del actual sistema de recursos propios garantice la sostenibilidad de las ampliaciones pasadas y futuras;

11. Opina que debe explorarse plenamente el potencial de las fórmulas impositivas actuales antes de considerar otras nuevas con el fin de evitar introducir nuevas fórmulas que pudieran implicar un aumento de la presión fiscal;

12. Recalca que, tal como se indica en el nuevo Acuerdo Interinstitucional, el espíritu de la reforma global debería englobar los aspectos relacionados tanto con los ingresos como con los gastos del presupuesto, incluida una revisión más exhaustiva de algunas rúbricas del gasto, como las concernientes a la política agrícola común, asegurando que la Unión Europea dispone de un presupuesto tanto de ingresos como de gastos que contribuye al éxito de la Estrategia de Lisboa;

13. Respalda la incorporación progresiva de otros mecanismos de financiación posibles tales como la introducción de recursos propios genuinos de la Unión Europea, en forma, por ejemplo, del impuesto sobre el valor añadido, del impuesto especial sobre el combustible para el transporte por carretera, del impuesto especial sobre el tabaco o el alcohol, de un impuesto medioambiental o de un porcentaje del impuesto de sociedades calculado en función de una base impositiva consolidada común a lo largo de un período transitorio prolongado.

PROCEDIMIENTO

Título

El futuro de los recursos propios de la Unión Europea

Número de procedimiento

2006/2205(INI)

Comisión competente para el fondo

BUDG

Opinión emitida por
  Fecha del anuncio en el Pleno

ECON
16.11.2006

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Elisa Ferreira
24.10.2006

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

19.12.2006

23.1.2007

 

 

 

Fecha de aprobación

30.1.2007

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

41

0

1

Miembros presentes en la votación final

Zsolt László Becsey, David Casa, Konstantin Dimitrov, Pervenche Berès, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Ieke van den Burg, Elisa Ferreira, José Manuel García-Margallo y Marfil, Jean-Paul Gauzès, Donata Gottardi, Sophia in 't Veld, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Evgeni Kirilov, Wolf Klinz, Christoph Konrad, Kurt Joachim Lauk, Andrea Losco, Astrid Lulling, Gay Mitchell, Cristobal Montoro Romero, Joseph Muscat, John Purvis, Alexander Radwan, Bernhard Rapkay, Eoin Ryan, Antolín Sánchez Presedo, Manuel António dos Santos, Olle Schmidt, Margarita Starkevičiūtė, Ivo Strejček, Sahra Wagenknecht, Lars Wohlin

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Harald Ettl, Vladimír Maňka, Thomas Mann, Giovanni Pittella

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Dariusz Maciej Grabowski, Holger Krahmer, Kurt Lechner, Heide Rühle

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

...

opinión de la comisión de desarrollo regional (27.2.2007)

para la Comisión de Presupuestos

sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea
(2006/2205(INI))

Ponente de opinión: Gerardo Galeote

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Acoge con satisfacción la Decisión del Consejo Europeo, de 15 y 16 de diciembre de 2005, de pedir a la Comisión que emprenda una revisión amplia y completa de todos los aspectos relacionados con los gastos y los recursos de la UE y que presente un informe al respecto en 2008/2009; acoge con satisfacción, asimismo, la Declaración sobre la revisión del marco financiero adjunta al Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1]; lamenta que el Consejo Europeo haya acordado más restituciones a determinados países contribuyentes netos, haciendo aún más complejo su sistema de recursos propios y dando mayor peso al limitado concepto de las «devoluciones justas»;

2.  Recuerda que el principio de autonomía financiera enunciado en el artículo 269 del Tratado CE y puesto en práctica por la Decisión del Consejo 70/243/CECA, CEE, Euratom, de 21 de abril de 1970, relativa a la sustitución de las contribuciones financieras de los Estados miembros por «recursos propios» de las Comunidades[2], se basaba en la voluntad de garantizar que la Comunidad disponga de recursos suficientes para conservar su independencia en relación con las consideraciones nacionales y de velar por el respeto del principio de solidaridad en el que se funda la política regional de la Unión;

3.  Reconoce que deben respetarse los principios de soberanía fiscal, subsidiariedad, neutralidad fiscal y responsabilidad;

4.  Pide a la Comisión que, en el contexto de la revisión que efectúe en 2008, examine seriamente la necesidad de garantizar un vínculo directo simple y transparente entre los recursos de la Unión y sus ciudadanos, introduciendo un sistema menos complejo y más democrático de recursos para la Unión y ofreciendo una información mejor, tanto a escala europea como nacional, que tenga en cuenta las preocupaciones regionales respecto del origen de la financiación de la Unión;

5.  Propone que, para garantizar dicho vínculo, se preste la atención necesaria al pago de una parte de un impuesto al presupuesto de la Unión, teniendo debidamente en cuenta las exigencias del Tratado en lo que respecta a las regiones ultraperiféricas (artículo 299, apartado 2, del Tratado CE);

6.  Reconoce que, en un futuro próximo, y habida cuenta de las futuras competencias y responsabilidades de la Unión, las contribuciones nacionales seguirán siendo una fuente importante de ingresos de la Unión; anima, no obstante, a la Comisión a que proponga un sistema de recaudación de recursos que reduzca de forma significativa la importancia relativa de estas contribuciones nacionales, manteniendo al mismo tiempo una parte mínima de las contribuciones en función de la prosperidad relativa de cada Estado miembro;

7.  Hace hincapié en la necesidad de velar por que todo nuevo sistema refleje la prosperidad relativa de cada Estado miembro y su capacidad de pagar;

8.  Pide a los dirigentes europeos que no limiten los debates sobre la cuestión de los gastos sino que hagan hincapié en los beneficios derivados de dichos gastos, así como en la recuperación de la inversión, en particular para los Estados miembros más antiguos;

9.  

Pide que se respete el «principio de Fontainebleau» en la medida en que la cohesión territorial de la UE no resulte afectada y que, por consiguiente, se proceda a la abolición de las restituciones que manifiestamente ya no tienen justificación;

10. Espera que se tengan en cuenta las preocupaciones regionales en el debate sobre la reforma del sistema de recursos propios celebrado en los parlamentos nacionales y en el Parlamento Europeo, que debería consultar asimismo al Comité de las Regiones.

PROCEDIMIENTO

Título

El futuro de los recursos propios de la Unión Europea

Número de procedimiento

2007/2205(INI)

Comisión competente para el fondo

BUDG

Opinión emitida por
  Fecha del anuncio en el Pleno

REGI
7.9.2006

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Gerardo Galeote
24.11.2004

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

19.12.2006

1.2.2007

 

 

 

Fecha de aprobación

27.2.2007

Resultado de la votación final

+: 36

–: 5

0: 1

 

Miembros presentes en la votación final

Stavros Arnaoutakis, Elspeth Attwooll, Tiberiu Bărbuleţiu, Jean Marie Beaupuy, Antonio De Blasio, Gerardo Galeote, Eugenijus Gentvilas, Ambroise Guellec, Pedro Guerreiro, Zita Gurmai, Marian Harkin, Jim Higgins, Filiz Husmenova, Alain Hutchinson, Mieczysław Edmund Janowski, Gisela Kallenbach, Tunne Kelam, Evgeni Kirilov, Constanze Angela Krehl, Jamila Madeira, Mario Mantovani, Sérgio Marques, Miguel Angel Martínez Martínez, Lambert van Nistelrooij, Jan Olbrycht, Maria Petre, Markus Pieper, Bernard Poignant, Elisabeth Schroedter, Stefan Sofianski, Catherine Stihler, Margie Sudre, Oldřich Vlasák

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Brigitte Douay, Den Dover, Emanuel Jardim Fernandes, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Ljudmila Novak, Francisca Pleguezuelos Aguilar

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Simon Busuttil, Wolf Klinz, Thomas Wise

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

 

  • [1]  DO C 139 de 16.6.2006, p. 1.
  • [2]  DO L 94 de 28.4.1970, p. 19.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Constitucionales (23.1.2007)

para la Comisión de Presupuestos

sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea
(2006/2205(INI))

Ponente de opinión: Carlos Carnero González

SUGERENCIAS

La Comisión de Asuntos Constitucionales pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.   Constata que el actual sistema de recursos propios de la Unión no es transparente ni comprensible para la ciudadanía ni cumple con los objetivos establecidos en los Tratados, especialmente en lo relativo a asegurar la autonomía financiera de la Unión;

2.   Considera necesario que el sistema de recursos propios se adapte a las reformas institucionales de la Unión Europea, para reforzar tanto los derechos de los ciudadanos como su papel en la Unión;

3.   Señala que, en lugar de dotar a la UE con recursos propios suficientes para aplicar sus políticas, el actual sistema hace cada vez más incomprensible para la ciudadanía la financiación comunitaria e induce a negociaciones a la baja entre los Estados miembros
—tanto contribuyentes netos como receptores—, sobre la base de la llamada «justa compensación», que ignora por completo las múltiples ventajas que todos los socios comunitarios obtienen por su pertenencia a la Unión y cualquier lógica de cohesión;

4.   Apoya, en consecuencia, la revisión en profundidad del sistema de financiación de la Unión (tanto de los gastos como de los ingresos), que la Comisión se ha comprometido a realizar en 2008/2009, siguiendo los acuerdos alcanzados en el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de diciembre de 2005 y de conformidad con la Declaración sobre la revisión del Marco Financiero Plurianual aneja al Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera de 17 del mayo de 2006;

5.   Considera necesario un nuevo sistema de recursos propios de la UE que

-    esté constituido por verdaderos recursos propios comunitarios y no por contribuciones nacionales al presupuesto europeo;

–    sirva verdaderamente para mejorar la cohesión en la Unión Europea;

–    asegure a la Unión medios suficientes para financiar adecuadamente sus políticas, sobre todo con vistas a futuras ampliaciones, y ajuste más directamente sus gastos a sus prioridades políticas;

–    sea transparente y comprensible;

–    esté sometido a procesos de toma de decisiones y control plenamente democráticos;

–    sea equitativo;

–    vincule al ciudadano directamente a la Unión;

6.   Para ello, estima conveniente la introducción gradual de un verdadero recurso propio de la Unión de naturaleza fiscal que libere a la Unión de su dependencia de las transferencias de los Estados miembros, establezca una relación directa entre la ciudadanía y las finanzas comunitarias, sea eficaz y equitativo y no suponga un incremento de la carga fiscal global sobre los contribuyentes;

7.   Respecto a los mecanismos de toma de decisiones en materia de recursos propios,

-      reafirma, como primer paso, su acuerdo con lo contemplado en la Constitución Europea, es decir, disposiciones básicas contenidas en una ley europea del Consejo previa consulta al Parlamento Europeo y aprobada por todos los Estados miembros según sus respectivas normas constitucionales, por una parte, y medidas de ejecución establecidas por ley del Consejo adoptada por mayoría cualificada previa aprobación del Parlamento Europeo, por otra;

-      señala, sin embargo, que tales disposiciones forman parte indisociable del acuerdo global en materia de finanzas de la Unión consagrado en la Constitución y basado en los siguientes elementos:

●    los Estados miembros siguen teniendo la última palabra en materia de recursos propios,

●    inclusión en el Tratado del actual marco financiero en virtud de una ley sobre el Marco Financiero Plurianual que requiera el acuerdo del Consejo y del PE,

●    supresión de la distinción entre gastos obligatorios y no obligatorios en el presupuesto anual,

●    atribución al PE de competencias de decisión sobre la totalidad del presupuesto anual;

8.   Subraya que la ulterior profundización de la integración política europea implicará necesariamente simplificar del proceso de toma de decisiones sobre los recursos propios para que sea más eficaz, y otorgar al PE la competencia para aprobar estos recursos, conjuntamente con los Parlamentos nacionales de los Estados miembros, de forma que se trate de un procedimiento plenamente comunitario;

9.   Opina que el éxito de esta revisión requiere, al mismo tiempo que una reforma del sistema de recursos propios, una reformulación de los objetivos del gasto de la Unión para fortalecer el conjunto de sus políticas, teniendo en cuenta la forma en que evoluciona el proceso de integración europea y a partir de una reflexión conjunta del PE, la Comisión, el Consejo y los Parlamentos nacionales;

10. Considera que la revisión intermedia del marco financiero ofrece la ocasión de volver a formular los objetivos de las políticas comunitarias; desea, por consiguiente, iniciar sin más dilación ese proceso, con la participación de todas sus comisiones competentes en este ámbito, como se hizo en la negociación inicial;

11. Se congratula, por lo tanto, por la metodología seguida por el ponente sobre el fondo por lo que respecta al diálogo con los Parlamentos nacionales, así como por los fructíferos debates sobre el futuro de Europa realizados hasta ahora en diversos foros parlamentarios.

PROCEDIMIENTO

Título

El futuro de los recursos propios de la Unión Europea

Número de procedimiento

2006/2205(INI)

Comisión competente para el fondo

BUDG

Opinión emitida por
  Fecha del anuncio en el Pleno

AFCO
7.9.2006

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Carlos Carnero González
23.11.2006

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

23.11.2006

22.1.2007

 

 

 

Fecha de aprobación

23.1.2007

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

15

2

1

Miembros presentes en la votación final

James Hugh Allister, Carlos Carnero González, Richard Corbett, Jean-Luc Dehaene, Panayiotis Demetriou, Andrew Duff, Ingo Friedrich, Bronisław Geremek, Genowefa Grabowska, Jo Leinen, Íñigo Méndez de Vigo, Marie-Line Reynaud, Adrian Severin, Alexander Stubb y Riccardo Ventre

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Ashley Mote, Gérard Onesta y Jacek Protasiewicz

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

 

PROCEDIMIENTO

Título

El futuro de los recursos propios de la Unión Europea

Número de procedimiento

2006/2205(INI)

Comisión competente para el fondo
Fecha del anuncio de la autorización en el Pleno

BUDG
7.9.2006

Comisión(es) competentes(s) para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

CONT

12.10.2006

ECON

7.9.2006

REGI

7.9.2006

AFCO

7.9.2006

 

Opinión(es) no emitida(s)
  Fecha de la decisión

 

 

 

 

 

Cooperación reforzada
  Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Ponente(s)
  Fecha de designación

Alain Lamassoure
20.9.2004

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Examen en comisión

28.11.2006

5.12.2006

24.1.2007

26.2.2007

12.3.2007

Fecha de aprobación

12.3.2007

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

28

5

1

Miembros presentes en la votación final

Richard James Ashworth, Reimer Böge, Herbert Bösch, Simon Busuttil, Joan Calabuig Rull, Gérard Deprez, Brigitte Douay, James Elles, Salvador Garriga Polledo, Neena Gill, Ingeborg Gräßle, Nathalie Griesbeck, Louis Grech, Catherine Guy-Quint, Jutta Haug, Ville Itälä, Ralf Walter, Anne E. Jensen, Wiesław Stefan Kuc, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, Alain Lamassoure, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Mario Mauro, Francesco Musotto, Gianni Pittella, Nina Škottová, László Surján, Helga Trüpel, Kyösti Virrankoski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Thijs Berman, Richard Corbett, Bárbara Dührkop Dührkop, Michael Gahler, Romana Jordan Cizelj, Paul Rübig, José Albino Silva Peneda, Margarita Starkevičiūtė, Peter Šťastný

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Fecha de presentación

13.3.2007

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)