INFORME sobre «Promover un trabajo digno para todos»
15.3.2007 - (2006/2240(INI))
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Marie Panayotopoulos-Cassiotou
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre «Promover un trabajo digno para todos»
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión «Promover un trabajo digno para todos - Contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo» (COM(2006)0249) (Comunicación de la Comisión sobre un trabajo digno),
– Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión - Anexo a la Comunicación de la Comisión sobre un trabajo digno (SEC(2006)0643),
− Vista la opinión del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión sobre un trabajo digno (CESE 1054/2006),
– Vista la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo,
− Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales,
− Vistos los Convenios de la OIT y las normas fundamentales del trabajo,
− Visto el apartado 47 de la Resolución de la Asamblea General sobre los resultados de la Cumbre 2005 de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 2005,
− Visto el documento de la Cumbre de las NN. UU. de septiembre de 2005 (apartado 47) sobre trabajo digno y globalización justa y la adopción de la declaración ministerial del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas de 5 de julio de 2006, en la que se afirmaba que existe una necesidad imperiosa de crear a nivel nacional e internacional un entorno que favorezca la generación de pleno empleo productivo y de trabajo digno para todos, y ello como elemento clave del desarrollo sostenible,
− Visto el informe de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización, titulado «Por una globalización justa: Crear oportunidades para todos» de febrero de 2004
− Vista la Comunicación de la Comisión «La dimensión social de la globalización: la contribución de la política comunitaria para que los beneficios se extiendan a todos» (COM(2004)0383),
− Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión - Segundo informe anual sobre migración e integración (SEC(2006)0892),
− Vista su Resolución, de 4 de julio de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, titulado «Promover las normas fundamentales del trabajo y mejorar la gobernanza social en el contexto de la mundialización»[1],
− Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo»[2],
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Invertir en las personas» sobre el programa temático para el desarrollo humano y social y las perspectivas financieras para 2007-2013 (COM(2006)0018),
− Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión «Cómo adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo: una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad (2002-2006)»[3],
− Visto el informe de la Comisión de Empleo y Política Social del Consejo de Administración de la OIT, titulado «Actualización acerca de la aplicación del Programa Global de Empleo y aspectos conexos de la integración de políticas», de marzo de 2004,
− Visto el documento de trabajo de la OIT sobre los «Aspectos jurídicos de la trata de personas con fines de trabajo forzoso en Europa», de abril de 2006,
− Visto el documento de trabajo nº 58 de la OIT sobre «Trabajo decente, estándares e indicadores», de agosto de 2005,
− Visto el estudio de la OIT sobre «Déficits de trabajo decente en el mundo: medición de las tendencias con un índice», de agosto de 2006,
− Vista la nota de la OIT sobre «Trabajo decente en los marcos nacionales», Departamento de Integración de Políticas, de octubre de 2004,
− Visto el artículo 31, apartado 1, de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, que establece que «todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad»,
− Visto el artículo 152, apartado 1, del Tratado CE, que establece que «al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Comunidad se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana»,
– Visto el artículo 50 del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000[4],
– Vistas las conclusiones del Consejo sobre un trabajo digno para todos, adoptadas en Bruselas el 1 de diciembre de 2006,
– Visto el Reglamento (CE) n° 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo[5],
– Visto el Reglamento (CE) n° 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial[6],
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, así como de la Comisión de Comercio Internacional (A6‑0068/2006),
A. Considerando que el concepto de trabajo digno va mucho más allá de la mera preservación de las normas fundamentales del trabajo y que incluye el empleo productivo y de libre elección, los derechos en el trabajo, la protección social, el diálogo social y la integración del factor de igualdad entre los sexos en los cuatro pilares,
B. Considerando que los medios para lograr un trabajo digno deberían adaptarse a la especificidad, la capacidad y al nivel de desarrollo de cada sociedad; que los esfuerzos para promover el trabajo digno deberían abarcar los trabajadores de la economía formal como del sector informal e incluir también a los del sector agrícola, los autónomos y a los trabajadores a domicilio temporales o a tiempo parcial,
C. Considerando que el fomento del trabajo digno para todos a todos los niveles debería ser un objetivo global, tal como lo solicitaron la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización, la resolución sobre los resultados de la Cumbre mundial de 2005 de las NN. UU. y la declaración ministerial adoptada por el Comité Económico y Social de la ONU el 5 de julio de 2006; que dicho objetivo debería formar parte de los esfuerzos por realizar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y los compromisos asumidos en la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social de Copenhague celebrada en 1995,
D. Considerando que el trabajo digno tiende en la actualidad a devaluarse y debilitarse tanto por la apertura de nuevos mercados de mano de obra barata como por el correspondiente intento de explotación del «lucrativo» dumping laboral, que ha adquirido ya dimensiones inquietantes, principalmente a causa de la deslocalización (en ocasiones, masiva) de empresas europeas;
E. Considerando que la OIT es el organismo competente para definir y negociar las normas internacionales del trabajo y supervisar su aplicación en la legislación y en la práctica; que resulta esencial una cooperación cada vez mayor entre la OIT y todas las partes interesadas pertinentes, así como la plena participación de la OIT en los trabajos de la Organización Mundial del Comercio y que la Unión Europea, que representa a sus Estados miembros, tiene un peso significativo y un papel importante que desempeñar en este ámbito, así como en el ámbito de la gobernanza social,
F. Considerando que los Programas de trabajo decente por país de la OIT, así como otros esfuerzos de las agencias internacionales de desarrollo y de las Naciones Unidas, aspiran a abordar el reto de los puestos de trabajo, contribuyendo, en un contexto más amplio, a las estrategias nacionales y regionales de desarrollo, de lucha contra el desempleo y de reducción de la pobreza,
G. Considerando que en el período de 2000 a 2006 el empleo, la cohesión social y el trabajo digno no estaban incluidos en la mayoría de programas y estudios sobre cooperación exterior,
H. Considerando que el trabajo digno se está convirtiendo en la pieza central de la mejora continua de las condiciones laborales así como de la lucha contra el desempleo, la pobreza y la exclusión social; que resulta cada vez más difícil garantizar un trabajo remunerado para todos, por lo que también debe reflexionarse acerca de posibles formas de ingresos para los ciudadanos,
I. Considerando que las situaciones de trabajo digno se ignoran a menudo tanto en el contexto del trabajo a tiempo parcial, el subempleo y otras formas de trabajo de índole particularmente explotadora, como en la economía informal y en las actividades no declaradas e ilegales, incluido el trabajo forzoso y el infantil,
J. Considerando que también se observan situaciones en que no se respeta el trabajo digno en particular entre los trabajadores a tiempo parcial obligatorio, no voluntario, muchos de los cuales viven con unos ingresos inferiores al salario mínimo;
K. Considerando que los principales instrumentos para luchar contra la pobreza, el desempleo y la exclusión social son el respeto de la diversidad cultural, una globalización justa y los objetivos del pleno empleo productivo y del trabajo digno para todos, incluidos las personas con discapacidad, las mujeres, los trabajadores jóvenes y los de más edad, las minorías culturales e indígenas, los migrantes, las personas con poca cualificación y los habitantes de zonas desfavorecidas y atrasadas,
L. Considerando que todos los actores internacionales deben contribuir a incrementar las oportunidades de las personas mayores de conseguir y guardar un trabajo digno, mejorando su acceso a programas de aprendizaje permanente y su readaptación a los nuevos tipos de puesto de trabajo por una parte, o garantizándoles unas pensiones suficientes, una asistencia médica integral así como cualquier otra forma de cobertura social que resulte necesaria por otra, teniendo en cuenta que la protección social constituye una parte integrante del trabajo digno,
M. Considerando que los jóvenes de todas partes tienen el derecho de encontrar un trabajo digno, que dicha tarea deberá abordarse mediante un enfoque de ciclo vital e intergeneracional, y que un desempleo prolongado de los jóvenes al comienzo de su vida activa puede tener repercusiones duraderas en su empleabilidad, sus ingresos y su acceso a empleos de calidad,
N. Considerando que numerosos trabajadores migrantes de Europa no disfrutan de condiciones dignas de trabajo,
O. Considerando que en muchas partes del mundo las mujeres están más expuestas a ser sometidas a condiciones laborales indignas por lo que merecen una especial atención en este aspecto,
P. Considerando que unos sistemas educativos y de formación adaptados a las necesidades de la sociedad del conocimiento desempeñan un papel crucial en la preparación de los jóvenes para su integración en el mercado laboral contribuyendo a aumentar sus oportunidades de encontrar un trabajo digno y de mayor calidad,
Q. Considerando que la formación continua permite que todas las personas adquieran las cualificaciones necesarias para adaptarse a las necesidades cambiantes del mercado laboral, contribuyan a su productividad y participen como ciudadanos activos en la sociedad del conocimiento,
R. Considerando que todos los Estados miembros han elaborado planes nacionales de acción para el empleo con arreglo a las Directrices para el empleo establecidas en el Consejo Europeo Extraordinario sobre Empleo que se celebró en Luxemburgo los días 20 y 21 de noviembre de 1997,
S. Considerando que el objetivo de la Estrategia Europea de Empleo (EEE) y de la estrategia de protección social e inclusión social es dirigir y asegurar la coordinación de las prioridades en materia de políticas de empleo, protección social e inclusión social que deben suscribir los Estados miembros a nivel de la UE,
T. Considerando que, en su Estrategia revisada de Lisboa para el crecimiento y el empleo y en la Estrategia europea sobre desarrollo sostenible, el Consejo Europeo de los días 22 y 23 de marzo de 2005 subrayó la importancia de desarrollar la vida profesional de una manera socialmente sostenible,
U. Considerando que, con la estrategia de Lisboa, la UE se ha fijado a sí misma un nuevo objetivo estratégico: convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenible con más y mejores empleos, cohesión social y un alto grado de protección del medio ambiente, pero sin que se hayan obtenido hasta la fecha los resultados anticipados,
V. Considerando que, tal y como señalan las Directrices para la política de empleo 2005-2008, para reforzar la competitividad de la Unión Europea de una manera socialmente sostenible, es importante mejorar la productividad promoviendo el trabajo digno y la calidad de la vida profesional, incluidos la salud y la seguridad en el trabajo, un mejor equilibrio entre la flexibilidad y la seguridad en el empleo, la formación continua, la confianza y la participación mutuas, así como una mejor conciliación entre la vida familiar, la privada y la profesional; que la lucha contra la discriminación por razones de género y contra las restantes formas de discriminación, así como el fomento de la integración social de los grupos vulnerables, constituyen partes integrantes de los esfuerzos en favor del trabajo digno,
1. Opina que el trabajo digno es una pieza central de la lucha contra la pobreza y la exclusión social;
2. Se muestra convencido de que la Unión Europea puede realizar una contribución significativa a la promoción del trabajo digno para todos a través de sus políticas tanto interiores como exteriores, aplicando sus valores y principios sociales, combatiendo formas de dumping social en el mundo laboral y haciendo valer su papel a nivel internacional;
3. Destaca que el trabajo digno no es sólo una cuestión de empleo y protección social sino también una cuestión de gobernanza y que la aplicación de políticas efectivas centradas en el trabajo digno exige instituciones responsables, un compromiso político con una buena gestión del Estado y una sociedad civil dinámica y organizada;
4. Invita al Consejo y a la Comisión a tener en cuenta las observaciones y recomendaciones de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización, la resolución sobre los resultados de la cumbre mundial 2005 de las Naciones Unidas y la declaración ministerial del Comité Económico y Social de las Naciones Unidas de 5 de julio de 2006 y a incluir la perspectiva del trabajo digno en todas las actividades de la Unión Europea y a animar a sus Estados miembros a hacer lo mismo;
5. Destaca la necesidad de que las empresas multinacionales asuman en particular el principio de la dimensión social de la globalización y se adhieran a las normas internacionales del trabajo y las prácticas de trabajo digno en todas sus actividades a lo largo y ancho del mundo;
6. Invita a la Comisión a poner en práctica su estrategia y orientaciones propuestas para una mejor movilización de las políticas interiores y exteriores de la UE sobre la promoción de la agenda del trabajo digno, especialmente en materia de desarrollo, ayuda exterior, ampliación, política de vecindad, comercio, migración y relaciones exteriores bilaterales y multilaterales;
7. Destaca que la posibilidad de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y de reforzar el concepto de trabajo digno mediante la ayuda para el desarrollo sostenible exige una política fiscal equitativa e innovadora, por ejemplo un impuesto sobre las transacciones financieras y de los mercados de cambio;
8. Pide al Consejo y a la Comisión que no hagan dejación de sus responsabilidades en la aplicación del SPG Plus sino que colaboren activamente con la OIT para velar por que se cumpla plenamente el contenido de los acuerdos y que, si procede, se sirvan de las competencias de que disponen para cancelar las preferencias con los países que no respeten las normas fundamentales sociales, laborales y de derechos humanos, incluido el derecho de asociación y otras normas laborales o convenios fundamentales de la OIT;
9. Pide a la Comisión que muestre más rigor en la aplicación del SPG , formulando recomendaciones a los Gobiernos beneficiarios y que active los instrumentos de control previstos en el Reglamento (CE) n° 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y, si procede, aplique los mecanismos de suspensión temporal de las preferencias de cara a los países que no respeten sus compromisos y violen de manera seria y sistemática los derechos sociales fundamentales, garantizando, sin embargo, que la supresión de las preferencias no fomente el proteccionismo; pide asimismo que extienda la vigilancia y la aplicación de estos mecanismos al resto de los países beneficiarios del SPG, especialmente en lo que se refiere al trabajo infantil y forzoso, cuya eliminación es un desafío primordial de la OIT, tal y como señala en su Informe «La eliminación del trabajo infantil: un objetivo a nuestro alcance»;
10. Pide a los Estados miembros, al hilo del compromiso de la Comisión en su comunicación sobre un trabajo digno, que consideren la dimensión social del trabajo digno en las iniciativas de la Comisión cuando ésta celebre acuerdos comerciales con terceros países;
11. Pone de relieve que la agenda del trabajo digno abarca una serie de estrategias universales que no están ligadas a un modelo específico de desarrollo, pero vinculadas directamente a una distribución más justa y equilibrada de la riqueza producida, y que constituye un instrumento para adaptar el desarrollo a los valores y a los principios de acción y gobernanza que combinan la competitividad económica con la justicia social;
12. Insta a la Comisión, en el contexto de la estrategia sobre desarrollo sostenible, a que desarrolle un enfoque coherente sobre las relaciones entre las políticas social, ambiental y de empleo basado en los principios de libertad y responsabilidad;
13. Recuerda que el objetivo del trabajo digno requiere de un conjunto de políticas económicas y sociales coherentes e integradas, dirigidas a promover el empleo productivo y de calidad; subraya que la agenda del trabajo digno preconiza la adopción de políticas que rebasen las políticas clásicas del mercado de trabajo y que debe verse apoyada por el conjunto de las políticas económicas de los Estados miembros;
14. Pide a los Estados miembros y a las empresas que, en colaboración con los interlocutores sociales, elaboren estrategias de prevención basadas en la legislación comunitaria en materia de salud y seguridad de los trabajadores y apliquen medidas que velen por la protección de la maternidad y la mejora de la salud y la seguridad en el trabajo de las trabajadoras durante los períodos de embarazo, posparto y lactancia;
15. Subraya la necesidad de aumentar la transparencia de los mercados de trabajo de modo que todas las prestaciones (por tiempo definido, por tiempo indefinido, a tiempo completo, a tiempo parcial y las que son retribuidas por horas) sean declaradas y dignamente retribuidas, y respeten plenamente los derechos de los trabajadores, las normas laborales básicas, el diálogo social, la protección social (incluidas las normas de salud y seguridad en el trabajo) y la igualdad entre hombres y mujeres;
16. Recuerda que las condiciones de empleo de los jóvenes, incluidos los becarios, deben respetar los derechos fundamentales de todos los trabajadores y los principios del trabajo digno;
17. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre el trabajo digno e insta a los Estados miembros y a los países candidatos a ratificar y a aplicar plenamente los Convenios de la OIT que ésta considera actualizados, particularmente los que están relaciones con el trabajo digno; está convencido de que debe promoverse la aplicación de los Convenios de la OIT relacionados con un trabajo digno en las políticas exteriores y de vecindad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten su apoyo a la OIT para reforzar sus mecanismos y sistema y de control;
18. Apoya firmemente el enfoque de la Comisión de apoyar las iniciativas sobre la promoción de la libertad sindical y la negociación colectiva, la mejora de la administración laboral, las inspecciones de trabajo y los órganos de gestión de la protección social y el desarrollo de estrategias integradas de prevención en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo en el marco de los programas de ampliación y preadhesión;
19. Se congratula del establecimiento por la Comisión del nuevo programa temático «Invertir en las personas» (2007-2013) en el contexto del «Consenso Europeo» (política de desarrollo de la UE) y de la importancia asignada a tal programa en la aplicación de la agenda para el trabajo digno en los países socios de la UE;
20. Destaca que el artículo 12, apartado 2, letra d), inciso ii), del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Cooperación al Desarrollo solicita el impulso de la propuesta «trabajo digno para todos» como un objetivo universal que debe alcanzarse, entre otros medios, a través de iniciativas globales y multinacionales, con el propósito de que se apliquen efectivamente las normas laborales básicas de la OMT acordadas a escala internacional; la evaluación del impacto del comercio en el trabajo digno, y mecanismos adecuados y permanentes para la financiación justa y el funcionamiento eficaz (así como una cobertura más amplia) de los sistemas de protección social; pone de relieve que en el artículo 5, apartado 2, letra c), del Reglamento, el trabajo digno se menciona también como ámbito esencial; pide a la Comisión que utilice activamente estas disposiciones en su política de desarrollo; insta, asimismo, a la Comisión a que informe sistemáticamente sobre sus esfuerzos por promover el trabajo digno en su Informe anual sobre la política de desarrollo y la ejecución de la ayuda exterior;
21. Invita a la Comisión a fomentar el cumplimiento de las normas fundamentales del trabajo de la OIT y los objetivos de trabajo digno en la política comercial de los miembros de la OMC como un conjunto efectivo y vinculante de reglas complementado con un mecanismo de sanciones para los socios que no respeten tales normas, al tiempo que se da plena aplicación al SPG; alienta a la Unión Europea a estudiar el establecimiento de mecanismos que estarían encargados de controlar la evolución paralela del comercio y del trabajo digno tanto a nivel europeo como internacional;
22. Pide a la Comisión que no sólo apoye sino que, en la medida de lo posible, también participe en el diálogo lanzado por las instituciones financieras internacionales, la OIT, las NN. UU. y la OMC sobre la complementariedad y coherencia de sus políticas de crecimiento económico, inversión, comercio y trabajo digno;
23. Pide a la Comisión que a la hora de otorgar preferencias comerciales, como por ejemplo en el pacto de estabilidad y crecimiento, tenga en cuenta el cumplimiento por parte de los países beneficiarios de las normas laborales internacionales que aseguren el trabajo digno, de tal manera que no haya países que, incumpliendo estas normas fundamentales, disfruten de preferencias comerciales por parte de la Unión Europea;
24. Subraya la necesidad de una mayor cooperación entre la OMC, la CNUCD, la OIT y otras organizaciones internacionales en relación con la complementariedad de sus políticas; considera que la coherencia de las acciones emprendidas es indispensable para la promoción y garantía efectiva del trabajo digno; propone que se conceda a la OIT un estatuto de observador en la OMC; pide a los parlamentos de los otros Estados miembros de la OMC que apoyen esta solicitud;
25. Pide a la Comisión que proponga la creación en la OMC de un Comité de Comercio y Trabajo Digno, conforme al modelo del Comité de Comercio y Medio Ambiente;
26. Recuerda que los estatutos de la OIT le permiten reclamar sanciones comerciales contra un Estado en caso de incumplimiento de los convenios sociales internacionales, y pide a la OMC que se comprometa a respetar las decisiones de la OIT en nombre de la coherencia de la actuación de las instituciones internacionales;
27. Propone que la OIT esté habilitada para presentar informes periciales (amicus briefs) a los grupos de expertos y al órgano de apelación de la OMC en aquellos casos en que la violación de los convenios internacionales esté en tela de juicio en un litigio y en que las decisiones de la OIT deban tenerse en cuenta;
28. Propone que, cuando un Estado miembro de la OMC considere que una decisión de su Órgano de Solución de Diferencias pone en entredicho las decisiones de la OIT en materia de respeto de los convenios laborales, se abra una vía de recurso ante la OIT con el fin de garantizar la coherencia de la acción de la comunidad internacional en la promoción del trabajo digno;
29. Pide a la UE que haga del cumplimiento de las normas internacionales del trabajo uno de los aspectos de la negociación para el acceso de los nuevos países al estatuto de miembro de la OMC;
30. Insta a la Comisión a que el cumplimiento de las normas fundamentales del trabajo sea una condición previa de su política en materia de abastecimiento y de contratos; pide a la Comisión que, en este contexto, desarrolle una política y brinde una ayuda comercial que permitan también a los pequeños productores de los países en desarrollo cumplir con estas normas;
31. Destaca la necesidad de seguir desarrollando las metodologías de evaluación de los efectos del comercio y los acuerdos comerciales en la promoción del trabajo digno, incluidas las cadenas globales de suministro y exportación, así como la necesidad de garantizar el refuerzo y el calendario efectivo de las evaluaciones de impacto de la sostenibilidad comercial;
32. Pide a la Comisión que reconozca e incorpore en sus negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales y en los estudios de impacto sobre el desarrollo sostenible (SIA) indicadores razonables, según lo definido por la OIT, en relación con el número de inspectores laborales en función del volumen de la mano de obra: un inspector por cada 10 000 trabajadores en países industrializados con una economía de mercado; uno por cada 20 000 en economías de transición; y uno por cada 40 000 en países menos desarrollados;
33. Pide a la Comisión que vele por la aplicación del artículo 50 del Acuerdo de Cotonú, que incluye una disposición concreta en materia de normas comerciales y laborales y que confirma el compromiso de las partes en favor de las normas fundamentales del trabajo;
34. Invita a la Comisión, en colaboración con los órganos de las Naciones Unidas, organizaciones nacionales y regionales, los interlocutores sociales y otros sectores de la sociedad civil a coordinar mejor los programas sobre el trabajo digno y los programas de cooperación exterior sobre el trabajo digno con la aplicación de los Programas de trabajo decente por país de la OIT u hojas de ruta equivalentes y a redoblar los esfuerzos comunes con vistas a la integración del trabajo digno en las estrategias de reducción de la pobreza, en los documentos de estrategia y en las estrategias de desarrollo relativos a la reducción de la pobreza, ya que pueden aportar un valor añadido a la lucha en pro del trabajo digno para todos; reclama, en este contexto, la estrecha consulta de los interlocutores sociales y otros sectores de la sociedad civil;
35. Pide que la Unión Europea financie un programa de desarrollo del trabajo digno en cooperación con la OIT con vistas en particular a identificar las estrategias más eficaces para fomentar el trabajo digno;
36. Subraya que es fundamental para progresar en el objetivo de un trabajo digno que los Estados miembros cumplan el objetivo del 0,7 % del PNB como ayuda a los países en desarrollo, puesto que el crecimiento y unas estructuras sociales sanas constituyen una condición fundamental para el desarrollo de un trabajo digno, sobre todo en los países en desarrollo;
37. Alienta a la Comisión a seguir un planteamiento multidimensional integrado en sus actividades sobre la base de los cuatro pilares de la agenda para el trabajo digno: empleo productivo y libremente elegido, derechos en el trabajo que incluyan las normas fundamentales del trabajo, protección social y diálogo social, integrando la perspectiva de género en todos los pilares; anima a los Estados miembros a examinar la posibilidad de introducir un salario mínimo, a modo de red de seguridad que impida la explotación de las personas y la pobreza en el trabajo;
38. Destaca la importancia que reviste el respaldo a la integración del empleo y del trabajo digno en las estrategias de desarrollo; pide que se incluya un análisis más pormenorizado del empleo y de otros aspectos del trabajo digno en los documentos estratégicos para la reducción de la pobreza (DERP), en los acuerdos de asociación económica (AAE), en los documentos nacionales de estrategia (DNE) y en los programas indicativos plurianuales (PIP); hace hincapié, en este contexto, en la importancia de consultar a todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones patronales, los sindicatos y los trabajadores, así como el sector privado y la sociedad civil en el sentido más amplio;
39. Pide que los ministerios de empleo, las asociaciones de empresarios y las organizaciones de trabajadores se refuercen e integren de forma más sistemática en el proceso de participación que apoya la concepción y aplicación de los DERP, DNE y PIP; considera que, con este fin, es necesario mejorar su cooperación con los ministros de economía y hacienda, así como con las respectivas instituciones financieras y económicas internacionales, como las instituciones de Bretton Woods, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC); pide a todas las partes que se aseguren de que los DNE se elaboran de una forma realmente participativa; insta a la Comisión a que invierta más en el desarrollo de capacidades técnicas e institucionales y a que facilite medidas para arraigar el trabajo digno en los DNE;
40. Destaca especialmente la necesidad de establecer programas nacionales sobre un trabajo digno dirigidos por el propio país, o un programa de trabajo u «hoja de ruta» similar, desarrollados con la participación de las organizaciones de los interlocutores sociales y de otras partes interesadas, destinados a lograr un trabajo digno para todos mediante la cooperación para el desarrollo —incluido el diálogo político sobre los efectos en el empleo de las políticas y la gobernanza económicas, las medidas de apoyo presupuestario y el desarrollo de las capacidades, especialmente el desarrollo de las capacidades institucionales—, adecuadamente coordinada y armonizada entre la Comisión, los Estados miembros y otros socios y actores internacionales en el ámbito del desarrollo, incluidos la OIT y otros organismos de las Naciones Unidas, así como las instituciones financieras internacionales;
41. Pide que se redoblen los esfuerzos por combatir las violaciones de los derechos humanos y sindicales y por controlar las actividades de las compañías multinacionales, de forma que se contemple la posibilidad de excluir a aquellas que operan en los países en desarrollo de la contratación pública financiada o apoyada por la Unión Europea, así como de las garantías de crédito a la exportación otorgadas por el Banco Europeo de Inversiones y otras instituciones financieras, en caso de violación de estos derechos; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que conviertan el respeto de las normas laborales básicas en una obligación en los acuerdos celebrados en el marco de la contratación pública financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo y otras ayudas comunitarias o bilaterales;
42. Invita a los Estados miembros a coordinar un mayor esfuerzo en el desarrollo de capacidades para compartir y hacer acopio de los beneficios de las nuevas tecnologías y la innovación; señala que el trabajo digno se logra a través del crecimiento, la inversión y el desarrollo empresarial, junto con una receptividad social;
43. Pide a las instituciones de la UE que en el contexto de la Agenda de Lisboa y de las directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2005-2008) de la Unión Europea desarrollen y promuevan una cultura empresarial europea centrada en las personas y, en particular, en los jóvenes, para generar empresas de alto crecimiento y realizar mejor uno de los objetivos del trabajo digno, en concreto, la creación de «más y mejores empleos»;
44. Invita a los estados miembros a que conviertan el trabajo digno en una prioridad de su política económica y social, dando preferencia a la creación de empleos de calidad, el respeto del derecho fundamental al trabajo que asiste a todas las categorías de trabajadores, el refuerzo de la protección social y la promoción del diálogo social;
45. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a fomentar la adopción como iniciativa voluntaria de códigos de conducta a nivel empresarial o sectorial que hagan referencia y sean complementarios de la legislación nacional y las normas internacionales, así como de códigos de conducta de la OCDE y la OIT para las empresas multinacionales;
46. Recomienda que la Comisión investigue e identifique a las empresas que sistemática y permanentemente permiten la violación de las normas fundamentales del trabajo en cualquier parte de la cadena de producción y de abastecimiento, y pide que esta lista se ponga a disposición de los importadores con sede en UE;
47. Insta a la Comisión a desarrollar una etiqueta para los productos que se fabrican respetando los principios del trabajo digno y las normas fundamentales del trabajo con exclusión específica del trabajo infantil;
48. Recomienda firmemente que los Estados miembros y la Unión Europea promuevan la aplicación de las buenas prácticas y la responsabilidad social de las empresas en todas las empresas, independientemente de dónde se realicen sus actividades, con objeto de crear un entorno de trabajo seguro, flexible y de alta calidad; invita al Foro multilateral europeo y a la Alianza europea sobre la responsabilidad social de las empresas a desarrollar iniciativas vinculantes que promuevan la inclusión del trabajo digno como elemento importante de la responsabilidad social de las empresas;
49. Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que, en su calidad de empleadores en los países en desarrollo, tengan en cuenta el principio del trabajo digno, especialmente mediante el incremento de los salarios de conformidad con la Recomendación 135 de la OIT (Recomendación sobre la fijación de salarios mínimos).
50. Se congratula de la contribución al trabajo digno realizada por las organizaciones de las NN. UU. como, por ejemplo, la iniciativa del Alto Comisionado de las NN. UU. para los Derechos Humanos para la elaboración de un informe complementario sobre los derechos humanos en las corporaciones transnacionales (TNC);
51. Solicita, por este motivo, que las evaluaciones y el seguimiento de las empresas europeas en lo que se refiere al respeto de los principios del trabajo digno y de su compromiso en virtud de la responsabilidad social de las empresas se extiendan a sus actividades y a sus filiales y contratistas fuera de la Unión, con el fin de que la responsabilidad social de las empresas beneficie por igual a los países terceros en lo que concierne especialmente a la libertad sindical, la prohibición del trabajo infantil y del trabajo forzado, específicamente para las mujeres, los migrantes y los grupos minoritarios;
52. Anima a los Gobiernos de los países de origen de las empresas transnacionales a que supervisen la aplicación de las Líneas Directrices de la OCDE para las Empresas Transnacionales y a publicar periódicamente informes sobre la contribución de dichas empresas a la aplicación efectiva de las normas fundamentales del trabajo de la OIT;
53. Hace hincapié en la importancia que reviste promover la Declaración tripartita de la OIT sobre empresas transnacionales y política social;
54. Alienta a las empresas a que adopten prácticas de contratación y ascenso profesional responsables y sin discriminaciones, con objeto de promover el empleo de las mujeres y de las personas con discapacidad en el mercado laboral;
55. Recomienda a las empresas que adopten iniciativas destinadas a incrementar la participación y la representación de las mujeres en las instancias de diálogo social, como objetivo estratégico del concepto de trabajo digno;
56. Pide a la Comisión que, en colaboración con los interlocutores sociales y la OIT, aliente a las mujeres empresarias a crear y desarrollar sus propias empresas dentro y fuera de la Unión Europea, en el marco de la política de cooperación al desarrollo;
57. Insta a los Estados miembros a velar por que las empresas que actúan en el interior y el exterior de la Unión Europea proporcionen un mejor marco para la información y consulta de los representantes de los trabajadores como parte de un diálogo social continuo de información y consulta de los trabajadores sobre diferentes cuestiones relativas a sus condiciones de empleo y de trabajo; insta a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales a reconocer que la existencia de altas normas de salud y seguridad laboral es un derecho humano fundamental;
58. Subraya la importancia que reviste el diálogo social en la elaboración de los programas nacionales de promoción del trabajo digno que aplicarán los Estados miembros e invita a estos a que lleven adelante una verdadera consulta de los interlocutores sociales;
59. Subraya que los interlocutores sociales son determinantes en la aplicación de la agenda del trabajo digno y que por lo tanto deben incorporarse activamente, al menos en forma de un proceso de consultas, en la realización de las iniciativas encaminadas a promover el trabajo digno;
60. Celebra las negociaciones de los interlocutores sociales europeos sobre un acuerdo marco relativo al acoso y la violencia en el trabajo como ejemplo de fomento del trabajo digno en Europa; pide a la Comisión que anime a los interlocutores sociales a concluir con éxito tales negociaciones;
61. Destaca que la agenda social europea, la Estrategia de Lisboa (incluidos los programas nacionales de reforma) y los crecientes esfuerzos por ratificar y aplicar los convenios laborales internacionales que la OIT considera actualizados constituyen la hoja de ruta de la UE para el trabajo digno;
62. Invita a los Estados miembros a aplicar políticas y programas efectivos de prevención y protección a fin de aumentar el número, la calidad y las competencias y herramientas de la Inspección de Trabajo, de conformidad con la legislación comunitaria y con los convenios de la OIT, con objeto de hacer respetar la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo, condiciones de trabajo y otras cuestiones;
63. Sugiere una mayor cooperación en el desarrollo de los intercambios de mejores prácticas a escala comunitaria entre los servicios de inspección de trabajo para contribuir a la promoción del trabajo digno; pide a los Estados miembros que doten a las autoridades competentes en materia de inspección de trabajo de mayores recursos para que puedan llevar a cabo sus tareas con el fin de garantizar que la legislación nacional laboral vigente se aplica y no se elude en la práctica;
64. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que también las nuevas formas de trabajo resulten protegidas por la legislación vigente, y les invita a que examinen nuevos instrumentos jurídicos que puedan utilizarse de manera flexible para las nuevas formas de trabajo, de modo que pueda garantizarse el mismo nivel de protección para todos los trabajadores;
65. Reconoce la importancia del trabajo de la red de empleo para los jóvenes y del Foro sobre el Trabajo Decente de la OIT como mecanismos de intercambio, apoyo y estudio entre iguales; insta a la Comisión, junto con la OIT, a apoyar el desarrollo de estas redes en los países socios de la UE, de manera que se aplique la agenda global de empleo;
66. Invita a los Estados miembros a que garanticen la educación de los jóvenes, como estrategia efectiva para evitar la exclusión social y la pobreza, y desarrollen la empleabilidad de los mismos utilizando mecanismos existentes como la red Euroguía, que ayuda a los particulares a percibir mejor las oportunidades de empleo en Europa; les invita asimismo a que mejoren la transición con éxito al mercado laboral y el acceso al empleo mediante fórmulas de orientación profesional, asegurando, al mismo tiempo, la coherencia con un planteamiento de ciclo vital e intergeneracional;
67. Invita a los Estados miembros a ampliar sus inversiones en la infraestructura necesaria para el uso de las tecnologías de comunicación de la información y en la educación y formación de los jóvenes mediante inversiones compartidas tanto del sector público como del privado;
68. Invita a los Estados miembros, al aplicar las políticas comunitarias, a generalizar y ampliar el acceso a las oportunidades de formación continua, incluso en zonas geográficamente alejadas y rurales, y a aplicar medidas específicas adaptadas a las realidades locales, a fin de garantizar la empleabilidad de todas las personas en un entorno laboral cambiante;
69. Pide a los Estados miembros que realicen las reformas pertinentes en sus sistemas educativos y que aseguren un acceso universal a la educación de gran calidad;
70. Invita a la Comisión y a los Estados miembros a integrar las dimensiones de género y de desarrollo en todas las políticas y programas que promuevan el trabajo digno y pide a los Estados miembros que garanticen igualdad de oportunidades de trabajo digno para hombres y mujeres, no sólo desde el punto de vista del acceso al trabajo o de la promoción, sino también en lo que se refiere al nivel salarial;
71. Invita a la Comisión y a los Estados miembros a tomar todas las medidas necesarias para asegurar la conciliación entre la vida privada/familiar y la profesional, con objeto de aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral, así como a examinar y eliminar las causas que pudieran socavar la eficacia de tales medidas;
72. Recomienda buscar soluciones para hacer atractivos trabajos que hoy en día se consideran demasiado pesados o serviles (colaboración doméstica, ayudas familiares, ayuda a las personas de edad, servicios sociales personales, etc.);
73. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren sus medidas para que todos los trabajadores puedan conciliar mejor la vida familiar y laboral, pues las largas jornadas laborales, el estrés y la precariedad del empleo constituyen una amenaza para la vida familiar, que es un importante pilar de nuestra sociedad;
74. Invita a la Comisión y a los Estados miembros a cooperar con las ONG, los representantes sindicales, las organizaciones de mujeres y las redes para la capacitación económica y social de las mujeres en los países en desarrollo y la promoción del trabajo digno a todos niveles;
75. Se congratula de la iniciativa anunciada en la Comunicación sobre el trabajo digno de la Comisión de apoyar los esfuerzos destinados a mejorar la participación de los interlocutores sociales y otros actores interesados de la sociedad en la gobernanza global con arreglo al modelo consultivo de la OCDE;
76. Insta a los Estados miembros a adoptar políticas nacionales para promover la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores, independientemente de su edad y género; pide a los Estados miembros que tomen medidas para prevenir la discriminación contra las mujeres y los trabajadores de edad más avanzada y para garantizar la jubilación voluntaria, la transición gradual del trabajo y la edad de jubilación flexible, que no superará, sin embargo, el actual límite de edad de jubilación;
77. Destaca que la promoción del trabajo digno persigue una mejora general de las condiciones de vida y empleo para todos y que incluye, a tal efecto, el apoyo a la integración del sector informal en la economía general;
78. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen y promuevan las iniciativas y prácticas políticas y legislativas sobre la discriminación de las personas con discapacidad en la formación profesional y en el lugar de trabajo, incluido el apoyo a la adaptación de los puestos de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad en los países en desarrollo;
79. Insta a la Comisión a alentar a los Estados miembros a utilizar el método abierto de coordinación en el ámbito de la protección social para otorgar un valor añadido a los diferentes regímenes de protección social; en este sentido, y de acuerdo con la Estrategia renovada de Lisboa, con el fin de mejorar la flexibilidad y movilidad de los trabajadores europeos, así como la cohesión social en la Unión, se considera necesario buscar una mayor armonización de los regímenes de pensiones, principalmente en lo que se refiere a la cobro de las prestaciones cuando se ha trabajado en distintos Estados de la Unión, toda vez que constituye no sólo un importante obstáculo a la libre circulación de los trabajadores, sino también un impedimento a un mercado único de servicios financieros;
80. Toma nota de que la marginación de ciertas minorías por motivo de religión o raza constituye un obstáculo a la consecución de trabajo digno para todos en la UE y pide, por consiguiente, a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que incorporen la directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial[7]
81. Celebra la voluntad de los Estados miembros de ratificar la Convención internacional C 97 sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como los Convenios 97 y 143 de la OIT, en el marco de un planteamiento coherente de cara a la migración laboral internacional;
82. Invita a los Estados miembros a acordar una definición estándar común del trabajo forzoso y del abuso de la vulnerabilidad a fin de reducir la ambigüedad y los prejuicios en las decisiones judiciales;
83. Toma nota de que algunos ciudadanos de la UE que ejercen su derecho a la libertad de circulación son vulnerables a unas deficientes condiciones de trabajo y pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para observar las experiencias de los migrantes intracomunitarios en el mercado de trabajo y adopten medidas para eliminar las prácticas de explotación laboral;
84. Pide a la Comisión y a las delegaciones nacionales de la Comunidad en los países socios que promuevan activamente la inclusión de la agenda para el trabajo digno, los programas de trabajo digno por país y los programas de trabajo digno por regiones en los documentos nacionales de estrategia (DNE), los documentos regionales de estrategia (DRE), los planes nacionales de acción (PNA) y otros instrumentos de programación de las políticas de cooperación al desarrollo de la UE;
85. Celebra la voluntad de la Comisión de examinar la ampliación de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 2110/2005[8] a los contratos financiados con cargo al Fondo Europeo de desarrollo en lo relativo al respeto de las normas fundamentales del trabajo;
86. Pide a la Comisión que asigne recursos adecuados a la aplicación de las propuestas de promoción del trabajo digno enunciadas en el programa temático «Invertir en las personas»;
87. Celebra el establecimiento por la Comisión del nuevo programa temático «Invertir en las personas» (2007-2013) en el contexto del «Consenso Europeo» (política de desarrollo de la UE), así como la importancia que se atribuye en este programa a la aplicación de la agenda para el trabajo digno en los países socios de la UE; celebra que en él se reconozca el claro vínculo entre un trabajo digno y la protección social; pide a la Comisión que prevea recursos financieros para la promoción de trabajo digno en el marco del programa temático «Invertir en las personas»;
88. Acoge con satisfacción la nueva estrategia integrada sobre los derechos del niño, anunciada en la Comunicación de la Comisión: Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia (COM(2006)0367) y recuerda que las acciones contra el trabajo infantil, tal como se define en los Convenios 138 y 182 de la OIT sobre el trabajo forzoso deben integrarse en las medidas nacionales e internacionales;
89. Toma nota de que los nacionales de terceros países corren el riesgo de afrontar peores condiciones de trabajo que sus homólogos nacionales de la UE y pide, por consiguiente, a los Estados miembros que adopten políticas en consonancia con los principios básicos comunes para la integración de los nacionales de terceros países en la UE, en particular con el tercer PBC relativo a la promoción de la integración de los migrantes en el mercado de trabajo;
90. Acoge favorablemente la intención de la Comisión de presentar un informe de seguimiento de su Comunicación sobre el trabajo digno antes de 2008, en el que se incluirá un análisis y evaluación de la ratificación y aplicación por los Estados miembros de los convenios de la OIT relacionados con el empleo, la salud y seguridad, protección de maternidad y los derechos de los trabajadores migrantes y pide que este informe incluya un programa de acción sobre trabajo digno que abarque tanto la cooperación en la UE como esfuerzos a escala internacional;
91. Celebra los esfuerzos de la Comisión por mejorar los análisis y desarrollar indicadores adecuados sobre la aplicación de la agenda para el trabajo digno;
92. Se congratula de la propuesta del Comité de asuntos económicos y sociales de las NN. UU. de que la agenda para el trabajo digno se elabore a marchas forzadas para obtener resultados tangibles antes de 2015;
93. Invita a la Comisión a presentar al Parlamento cifras específicas sobre cómo se financian el trabajo digno y las cuestiones conexas para evaluar más adecuadamente el compromiso político en términos de financiación;
93. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] DO C 271 E de 12.11.2003, p. 598.
- [2] DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.
- [3] DO C 300 E de 11.12.2003, p. 290.
- [4] 2000/483/CE (DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
- [5] DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.
- [6] DO L 386 de 29.12.2006, p. 1
- [7] Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180 de 19.7.2000, p. 22).
- [8] Reglamento (CE) nº 2110/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al acceso a la ayuda exterior comunitaria (DO L 344 de 27.12.2005, p. 1).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes
El concepto del trabajo digno fue propuesto por la OIT en 2000 al formular un objetivo político universal de promover el empleo y mejorar las condiciones de trabajo, yendo más allá del respeto de los derechos sociales fundamentales, como se definen en los ocho convenios de la OIT sobre normas laborales fundamentales[1]. Comprende los siguientes cuatro objetivos estratégicos, siendo la igualdad entre hombres y mujeres un objetivo transversal:
Ø Creación de empleo
Ø Garantía de los derechos en el trabajo
Ø Ampliación de la protección social
Ø Fomento del diálogo y de la resolución de conflictos
En 2006 se adoptó en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) una declaración ministerial en la que se subrayaba la prioridad de lograr el empleo pleno y productivo y un trabajo digno para todos.
Esta reunión fue la primera cumbre internacional que tomó en cuenta las recomendaciones hechas por la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de las Naciones Unidas celebrada en septiembre de 2005. En ella, 150 dirigentes mundiales acordaron dar prioridad al empleo pleno y productivo y al trabajo digno como objetivo central de las políticas nacionales e internacionales y de los esfuerzos por lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
El Parlamento Europeo[2] ya había hecho un llamamiento para reforzar la dimensión social de la globalización y promover un trabajo digno para todos, conforme a la estrategia de la OIT en este ámbito.
Comunicación de la Comisión
La Comunicación de la Comisión pretende ir más lejos garantizando unos derechos laborales mínimos mediante una indicación clara del modo de promover el trabajo digno. Esto implica fomentar la creación de empleo, mejorar la gobernanza y el diálogo social, identificar y abordar las carencias del trabajo digno, mejorar la cooperación entre las partes interesadas y reducir la corrupción.
La Comisión prevé varias acciones, entre ellas:
Ø Reforzar la contribución del trabajo digno en la política de desarrollo y de ayuda exterior de la UE
Ø Reforzar la cooperación con las organizaciones regionales, internacionales, la comunidad empresarial y otras partes de la sociedad civil
Ø Destacar la necesidad del trabajo digno para todos en sus acuerdos y cooperación con terceros países, incluidos los países candidatos, países vecinos, en desarrollo y países desarrollados
Ø Reforzar el trabajo digno en un régimen de comercio abierto
Ø Animar a los países a que formulen «hojas de ruta» para avanzar hacia el establecimiento de un trabajo digno para todos, teniendo en cuenta las necesidades y situaciones específicas de los países socios
Posición de la ponente
La ponente considera que la UE puede desempeñar un papel importante en el fomento del trabajo digno para todos a través de sus políticas internas y externas, su modelo social y su papel en la escena internacional. Para ello, y a fin de poder evaluar mejor el impacto de las actividades de la UE, pide a la Comisión que presente periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación del impacto de las distintas políticas de la UE sobre el fomento del trabajo digno tanto para los trabajadores de la UE como para los de sus países asociados.
Asimismo, solo mediante una aplicación eficaz de metodologías e indicadores podremos comprobar el progreso realizado en la aplicación de la agenda del trabajo digno.
Las normas actuales de la globalización que siguen la lógica de una mayor liberalización en todas las esferas de las políticas económicas y sociales nos empujan hacia un mercado laboral mundial, aunque todavía está muy segmentado. Esto plantea la necesidad de desarrollar y, por tanto, ratificar y aplicar las normas adecuadas que permitan crear un mercado laboral mundial justo. La ponente anima a los Estados miembros y países candidatos a que ratifiquen y apliquen los Convenios de la OIT. Del cuadro adjunto se desprende que la mayoría de los países analizados no han ratificado los siguientes Convenios de la OIT:
Ø Convenio 168 sobre el fomento del empleo
Ø Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores
Ø Convenio 183 sobre la protección de la maternidad
Ø Convenios 118 y 157 sobre la igualdad de trato y el mantenimiento de los derechos en materia de seguridad social en caso de movilidad
Ø Convenios 97 y 143 sobre los trabajadores migrantes
La reciente codificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, que establece los derechos de la gente de mar a unas condiciones de trabajo dignas y que es un ejemplo de promoción del trabajo digno a nivel sectorial, todavía tiene que ser ratificado por todos los países de la UE.
La ponente está de acuerdo con la Comisión Europea en que la defensa de los objetivos sociales no puede, bajo ningún concepto, utilizarse con fines proteccionistas. El objetivo debería ser lograr el progreso social a todos los niveles y garantizar que su difusión sea justa y beneficie a todos. Asimismo, la ponente cree que la flexibilidad del mercado laboral y la seguridad laboral no son objetivos que se excluyan mutuamente, sino que deberían reforzarse el uno al otro mediante prácticas adecuadas. Aunque no existe un patrón único para las políticas del mercado laboral, existen algunas características institucionales que pueden ayudar a mejorar la eficacia de los mercados de trabajo. Algunas de ellas son el diálogo social, el establecimiento a largo plazo de política activas del mercado laboral como un componente de la política macroeconómica, el mantenimiento de sólidas relaciones con los comités de empresa, el apoyo del desarrollo de capacidades institucionales y la adecuación del gasto a las fases cambiantes del ciclo económico. Asimismo, es vital intensificar los esfuerzos para desarrollar las capacidades de los trabajadores y de los empresarios a fin de aprovechar los beneficios de las nuevas tecnologías. La rápida evolución de las necesidades de las empresas exige realizar un gran esfuerzo para elevar el nivel educativo en todos los países, especialmente en los países en desarrollo. Para ello, sería necesario aplicar políticas nacionales que abogaran por un sistema educativo integrado en el que las capacidades de los trabajadores pudieran evolucionar constantemente y los jóvenes estuvieran preparados para los retos de la globalización. A fin de integrar el empleo juvenil en las estrategias nacionales de desarrollo, las medidas destinadas a mejorar la empleabilidad de los jóvenes deberían ser un componente fundamental de las políticas activas del mercado laboral y de las reformas educativas.
A pesar del crecimiento económico del 4,3 % en 2005, que aumentó la producción mundial en cerca de 2,5 trillones de dólares estadounidenses, la economía mundial sigue siendo incapaz hoy en día de ofrecer suficientes puestos de trabajo a quienes acaban de acceder a los mercados laborales[3]. Considerado desde el punto de vista del número de personas sin trabajo, el desempleo se encuentra en su punto máximo y afecta a unos 192 millones de personas (un 6 % de la mano de obra mundial). Del número de desempleados, la OIT calcula que 86 millones (la mitad del total mundial) son jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años[4]. La ponente reconoce este problema y pide a la Comisión que apoye el desarrollo de la Red de Empleo Juvenil en países socios de la UE junto con la OIT, como forma de poner en práctica la agenda mundial del empleo.
Asimismo, la ponente destaca la necesidad de incluir la dimensión de género en las agendas del trabajo digno. Las mujeres están peor remuneradas y reciben menos formación que sus compañeros y corren más riesgo de vivir en pobreza conforme se hacen mayores.
Por último, la ponente desea recordar los problemas de los trabajadores migrantes, casi en su mitad mujeres, que constituyen también un porcentaje creciente de la mano de obra mundial. En 2000 hubo más de 86 millones de trabajadores migrantes en todo el mundo, de los que 34 millones se encontraban en regiones en desarrollo[5]. La OIT calculó en 2004 que 2,45 millones de personas que realizan trabajos forzados habían sido objeto de trata a través de las fronteras internacionales. De estos, aproximadamente un 43 % había sido objeto de trata con fines de explotación sexual comercial y un tercio de explotación económica[6]. La ponente recuerda que deberían emprenderse acciones contra el trabajo infantil a escala nacional e internacional a fin de aliviar la explotación infantil y la pobreza y lograr un trabajo digno para los adultos en todo el mundo.
ANEXO I: Nivel de ratificación de los convenios de la OIT en los Estados miembros y los países candidatos
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EU - 15 |
10 nuevos Estados miembros |
ADHESIÓN 2007 |
PAÍSES CANDIDATOS |
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BE |
FR |
UK |
DE |
IT |
NL |
LU |
DK |
IE |
EL |
PT |
ES |
AT |
FI |
SE |
CY |
CZ |
EE |
HU |
LV |
LT |
MT |
PL |
SK |
SI |
BG |
RO |
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TU |
FYROM |
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Normas de trabajo fundamentales |
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C87 |
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C29 |
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Convenios sobre la política de empleo |
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C122 |
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Convenio sobre asesoramiento y formación profesional |
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Convenios sobre servicios del empleo |
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C88 |
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C181 |
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Convenio sobre seguridad del trabajo |
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Convenio sobre salud y seguridad en el trabajo |
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C155 |
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Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo |
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C161 |
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Convenios sobre la inspección y la administración del trabajo |
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C81 |
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C150 |
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Convenios sobre la fijación de salarios mínimos y la protección del salario |
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C26 |
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C95 |
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Convenio sobre la protección de la maternidad |
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C183 |
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Convenios sobre los trabajadores migrantes |
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C97 |
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Convenio sobre la conciliación de la vida profesional y familiar |
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Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo |
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Convenio sobre pueblos indígenas y tribales |
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Convenio sobre la seguridad social (norma mínima) |
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Convenios sobre la igualdad de trato y la conservación de los derechos en materia de seguridad social |
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C118 |
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Convenios sobre la promoción efectiva de la negociación colectiva |
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C151 |
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C154 |
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Convenio sobre la consulta tripartita |
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C144 |
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Convenio sobre los representantes de los trabajadores |
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C135 |
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Nota: +: convenio ratificado, -: convenio aún no ratificado
ANEXO II: Ranking de trabajo digno
Dharam Ghai, «Trabajo digno: Concepto e indicadores», International Labour Review,
Vol. 142 (2003), nº. 2
Resultados en materia de trabajo digno
A fin de definir el perfil de los países industrializados en materia de trabajo digno, resulta útil agruparlos en las siguientes categorías:
Países nórdicos: Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia
Países anglosajones: Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Reino Unido y los Estados Unidos
Países del continente europeo: Austria, Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Suiza
Países en vías de industrialización: Grecia, Irlanda, Portugal y España
Japón no encaja en ninguna de estas categorías.
Por lo que respecta a los países nórdicos todos los indicadores son buenos, excepto el de la tasa de desempleo, en cuyo caso los de Suecia y Dinamarca son medios y los de Finlandia malos.
ANEXO II: Trabajo digno y resultados económicos: Ranking combinado
Todos los indicadores de los países en vías de industrialización son malos, con la excepción de: disparidades en materia de género (Irlanda y Portugal, medios), participación de la mano de obra (Portugal, medios), tasa de desempleo (Portugal, buenos), desigualdad, protección social y diálogo social (Irlanda, buenos). Por lo que respecta a los resultados económicos, es interesante señalar que esta tipología no sirve. Por ejemplo, mientras Dinamarca y Noruega se encuentran entre los países que presentan los mejores indicadores, Suecia se encuentra entre los que presentan los peores. Del mismo modo, en el grupo anglosajón, Australia y los Estados Unidos se encuentran en los mejores puestos del ranking, Nueva Zelanda y Canadá en los medios y el Reino Unido en los peores. En los países de la Europa continental, los Países Bajos figuran en los mejores puestos, Francia, Luxemburgo y Bélgica en los medios y Suiza, Austria, Alemania e Italia en los peores. En el grupo de países en vías de industrialización, Irlanda está en los mejores puestos, Portugal y España en los medios y Grecia en los peores.
- [1] Normas laborales fundamentales:
- Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación
- Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva
- Convenios 138 y 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil
- Convenios 29 y 105 sobre la abolición del trabajo forzoso
- Convenios 100 y 111 sobre igualdad de remuneración - [2] A6-0308/2005 y A5/0251/2002.
- [3] OIT: «Cambios en el mundo del trabajo», Informe I (C), Conferencia Internacional del Trabajo, 95ª Sesión, 2006.
- [4] Ibídem.
- [5] OIT: «En busca de un compromiso equitativo para los trabajadores migrantes en la economía globalizada», Informe IV, Conferencia Internacional del Trabajo, 92ª Sesión, Ginebra, 2004.
- [6] OIT: «Una alianza global contra el trabajo forzoso», Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT, Informe I (B), Conferencia Internacional del Trabajo, 93ª Sesión, Ginebra, 2004, apdo. 60.
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (28.2.2007)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la promoción de un trabajo digno para todos
(2006/2240(INI))
Ponente de opinión: Feleknas Uca
SUGERENCIAS
La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
– Visto el artículo 50 del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000,
– Vistas las conclusiones del Consejo sobre un trabajo digno para todos, adoptadas el 1 de diciembre de 2006 en la sesión n° 2767 del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, celebrada en Bruselas,
– Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea, titulada «El Consenso Europeo» («el Consenso Europeo sobre Desarrollo»), firmada el 20 de diciembre de 2005,
– Visto el Reglamento (CE) n° 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo,
– Visto el Reglamento (CE) n° 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial,
1. Pide a la Comisión que promueva la aplicación del artículo 50 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, en virtud del cual las partes se comprometen, también en sus relaciones comerciales, a respetar las normas laborales básicas; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen a los países ACP en la formulación y la imposición del respeto de la legislación pertinente, así como en la organización de campañas de sensibilización;
2. Celebra el establecimiento por la Comisión del nuevo programa temático «Invertir en las personas» (2007-2013) en el contexto del «Consenso Europeo» (política de desarrollo de la UE), así como la importancia que se atribuye en este programa a la aplicación de la agenda para el trabajo digno en los países socios de la UE; celebra que en él se reconozca el claro vínculo entre un trabajo digno y la protección social; pide a la Comisión que prevea recursos financieros para la promoción de trabajo digno en el marco del programa temático «Invertir en las personas»;
3. Celebra que la Comisión haya incluido en el ámbito de aplicación del instrumento financiero para los derechos humanos y la democracia las normas laborales básicas y la promoción de la responsabilidad social de las empresas; pide a la Comisión que preste una atención adecuada a estos aspectos a la hora de programar y adjudicar los créditos de funcionamiento dentro de este instrumento;
4. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión de 24 de mayo de 2006, así como las decisiones adoptadas en la sesión n° 2767 del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores;
5. Destaca la importancia que reviste el respaldo a la integración del empleo y del trabajo digno en las estrategias de desarrollo; pide que se incluya un análisis más pormenorizado del empleo y de otros aspectos del trabajo digno en los documentos estratégicos para la reducción de la pobreza (DERP), en los acuerdos de asociación económica (AAE), en los documentos nacionales de estrategia (DNE) y en los programas indicativos plurianuales (PIP); hace hincapié, en este contexto, en la importancia de consultar a todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones patronales, los sindicatos y los trabajadores, así como el sector privado y la sociedad civil en el sentido más amplio;
6. Pide que los ministerios de empleo, las asociaciones de empresarios y las organizaciones de trabajadores se refuercen e integren de forma más sistemática en el proceso de participación que apoya la concepción y aplicación de los DERP, DNE y PIP; considera que, con este fin, es necesario mejorar su cooperación con los ministros de economía y hacienda, así como con las respectivas instituciones financieras y económicas internacionales, como las instituciones de Bretton Woods, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC); pide a todas las partes que se aseguren de que los DNE se elaboran de una forma realmente participativa; insta a la Comisión a que invierta más en el desarrollo de capacidades técnicas e institucionales y a que facilite medidas para arraigar el trabajo digno en los DNE;
7. Destaca especialmente la necesidad de establecer programas nacionales sobre un trabajo digno dirigidos por el propio país, o un programa de trabajo u «hoja de ruta» similar, desarrollados con la participación de las organizaciones de los interlocutores sociales y de otras partes interesadas, destinados a lograr un trabajo digno para todos mediante la cooperación para el desarrollo —incluido el diálogo político sobre los efectos en el empleo de las políticas y la gobernanza económicas, las medidas de apoyo presupuestario y el desarrollo de las capacidades, especialmente el desarrollo de las capacidades institucionales—, adecuadamente coordinada y armonizada entre la Comisión, los Estados miembros y otros socios y actores internacionales en el ámbito del desarrollo, incluidos la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otros organismos de las Naciones Unidas, así como las instituciones financieras internacionales;
8. Destaca que el trabajo infantil constituye una de las causas principales de la pobreza de las futuras generaciones y que el trabajo infantil y forzoso constituye una violación de los derechos fundamentales;
9. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen y promuevan las iniciativas legislativas y políticas emprendidas en los países en desarrollo sobre la no discriminación y la igualdad de oportunidades en la formación profesional y en el lugar de trabajo, incluido el apoyo a las adaptaciones o reformas del lugar de trabajo para las personas con discapacidad;
10. Pide que se redoblen los esfuerzos por combatir las violaciones de los derechos humanos y sindicales y por controlar las actividades de las multinacionales, de forma que se contemple la posibilidad de excluir a aquellas que operan en los países en desarrollo de la contratación pública financiada o apoyada por la UE, así como de las garantías de crédito a la exportación otorgadas por el BEI y otras instituciones financieras, en caso de violación de estos derechos; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que conviertan el respeto de las normas laborales básicas en una obligación en los acuerdos celebrados en el marco de la contratación pública financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo y otras ayudas comunitarias o bilaterales;
11. Destaca que el artículo 12, apartado 2, letra d), inciso ii), del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Cooperación al Desarrollo solicita el impulso de la propuesta «trabajo digno para todos» como un objetivo universal que debe alcanzarse, entre otros medios, a través de iniciativas globales y multinacionales, con el propósito de que se apliquen efectivamente las normas laborales básicas de la OMT acordadas a escala internacional; la evaluación del impacto del comercio en el trabajo digno, y mecanismos adecuados y permanentes para la financiación justa y el funcionamiento eficaz (así como una cobertura más amplia) de los sistemas de protección social; pone de relieve que en el artículo 5, apartado 2, letra c), del Reglamento, el trabajo digno se menciona también como ámbito esencial; pide a la Comisión que utilice activamente estas disposiciones en su política de desarrollo; insta, asimismo, a la Comisión a que informe sistemáticamente sobre sus esfuerzos por promover el trabajo digno en su Informe anual sobre la política de desarrollo y la ejecución de la ayuda exterior;
12. Destaca que la posibilidad de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y de reforzar el concepto de trabajo digno mediante la ayuda para el desarrollo sostenible exige una política fiscal equitativa e innovadora, por ejemplo un impuesto sobre las transacciones financieras y de los mercados de cambio;
13. Destaca que el trabajo digno es una cuestión multidisciplinar que repercute en todos los aspectos de la política exterior; considera, por tanto, que el fomento del trabajo digno debe estimularse también mediante los instrumentos de financiación de la política exterior;
14. Insta a que se tenga en cuenta el trabajo digno en todos los programas de la Comisión en el marco de la cooperación para el desarrollo y de la política comercial;
15. Considera que los acuerdos comerciales deben constituir vehículos de fomento del trabajo digno; subraya, por tanto, que la UE debe incluir los principios y objetivos del trabajo digno en sus mandatos de negociación de acuerdos comerciales bilaterales y de otro tipo; pide a la Comisión que a la hora de conceder preferencias comerciales tenga en cuenta el cumplimiento de las normas laborales básicas internacionales por parte de los países beneficiarios, de modo que los países que no cumplan dichas normas básicas no se beneficien de las preferencias comerciales de la UE; pide a la Comisión que trabaje activamente con la OIT para asegurarse de que se respetan estrictamente las condiciones de los acuerdos y, en su caso, que haga uso de sus atribuciones para cancelar las preferencias con cualquier país que no respete los derechos sociales, laborales y humanos fundamentales;
16. Solicita la integración del principio de trabajo digno en todas las acciones comunitarias; recuerda, a este respecto, la importancia crucial de la coherencia y la coordinación de las políticas socioeconómicas a nivel nacional, regional e internacional, que, en este último caso, debe incluir la participación de la OIT en el proceso;
17. Destaca la necesidad de poner en práctica el trabajo digno en los países en desarrollo mediante actores locales, teniendo especialmente en cuenta las zonas rurales y el sector informal; subraya la importancia de las que ONG promuevan y apoyen este proceso; destaca la urgente necesidad de adoptar medidas efectivas —también por medio de la ayuda de la UE en los países socios— para promover el trabajo digno en la economía sumergida, con miras a su integración gradual en la economía formal;
18. Hace hincapié en la necesidad de apoyar las actuales buenas prácticas que garantizan unas condiciones laborales dignas en los países en desarrollo, como las del movimiento internacional del comercio justo;
19. Constata que sólo se ha incluido el respeto de los convenios fundamentales de la OIT como un indicador de buena gobernanza sobre la base de la cual los países en desarrollo pueden beneficiarse de ayudas financieras adicionales; considera que invertir en el trabajo digno también es una señal de buena gobernanza; destaca, por tanto, que el trabajo digno debe incluirse, junto con los convenios fundamentales de la OIT, como indicador de buena gobernanza;
20. Destaca la necesidad de establecer, en función de la demanda, una red global de conocimientos compartidos sobre el trabajo digno y el desarrollo local basada primordialmente en la investigación nacional y la creación de capacidades e instituciones;
21. Propone que la Unión Europea solicite para la OIT la condición de observador en la OMC, así como el establecimiento de una comisión de comercio y trabajo digno análoga a la comisión de comercio y medio ambiente;
22. Recuerda a los Estados miembros el Convenio C100 de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, en el que se pide a los Gobiernos y los interlocutores sociales que definan nuevas estructuras económicas y sociales encaminadas a reforzar el papel de las mujeres en la economía y en el mercado laboral; considera que es necesario tomar medidas específicas a favor de las mujeres e introducir la integración del factor de igualdad en el conjunto de las políticas, los programas y los proyectos, con objeto de superar los obstáculos que impiden que las mujeres encuentren un trabajo digno;
23. Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que, en su calidad de empleadores en los países en desarrollo, tengan en cuenta el principio del trabajo digno, especialmente mediante el incremento de los salarios de conformidad con la Recomendación 135 de la OIT (Recomendación sobre la fijación de salarios mínimos).
PROCEDIMIENTO
Título |
La promoción de un trabajo digno para todos |
||||||
Número de procedimiento |
|||||||
Comisión competente para el fondo |
EMPL |
||||||
Opinión emitida por |
DEVE |
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Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno |
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Ponente de opinión |
Feleknas Uca |
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Ponente de opinión sustituido |
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Examen en comisión |
27.2.2006 |
|
|
|
|
||
Fecha de aprobación |
27.2.2006 |
||||||
Resultado de la votación final |
+: −: 0: |
25 0 0 |
|||||
Miembros presentes en la votación final |
Margrietus van den Berg, Josep Borrell Fontelles, Danutė Budreikaitė, Corina Creţu, Alexandra Dobolyi, Filip Kaczmarek, Glenys Kinnock, Maria Martens, José Javier Pomés Ruiz, Miguel Portas, Horst Posdorf, Pierre Schapira, Frithjof Schmidt, Jürgen Schröder, Feleknas Uca, Luis Yañez-Barnuevo García y Anna Záborská |
||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Ana Maria Gomes, Jan Jerzy Kułakowski, Miguel Angel Martínez Martínez, Manolis Mavrommatis, Tobias Pflüger, Anne Van Lancker, Åsa Westlund y Zbigniew Zaleski |
||||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
|
||||||
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
… |
||||||
OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (24.1.2007)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre el fomento de la posibilidad de un trabajo digno para todos
(2006/2240(INI))
Ponente de opinión: Amalia Sartori
SUGERENCIAS
La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Declara que todos los trabajos son dignos siempre y cuando se respeten los derechos de los trabajadores, esto es: un salario digno que no contemple diferencias por un mismo trabajo en función del género, un pago adecuado de las contribuciones en concepto de seguros y de seguridad social y un ambiente de trabajo seguro y saludable;
2. Pide a los Estados miembros y a las empresas que, en colaboración con los interlocutores sociales, elaboren estrategias de prevención basadas en la legislación comunitaria en materia de salud y seguridad de los trabajadores y apliquen medidas que velen por la protección de la maternidad y la mejora de la salud y la seguridad en el trabajo de las trabajadoras durante los períodos de embarazo, posparto y lactancia;
3. Insiste en que el concepto de trabajo digno implica asimismo una jubilación digna así como los derechos que de la misma se derivan;
4. Declara asimismo que no existe trabajo digno sin igualdad de género, y subraya especialmente la exigencia de garantizar el pago de igual salario por igual trabajo;
5. Subraya que un trabajo digno exige la eliminación de todo tipo de violencia laboral, haciendo hincapié, debido a su mayor incidencia, en la lucha contra la violencia, tanto física como psíquica, por razón de género;
6. Subraya la necesidad de aumentar la transparencia de los mercados de trabajo de modo que todas las prestaciones (por tiempo definido, por tiempo indefinido, a tiempo completo, a tiempo parcial o por horas) sean declaradas y dignamente retribuidas, y respeten plenamente los derechos de los trabajadores, las normas laborales básicas, el diálogo social, la protección social (incluidas las normas de salud y seguridad en el trabajo) y la igualdad entre hombres y mujeres;
7. Alienta a las empresas a que adopten prácticas de contratación y ascenso profesional responsables y sin discriminaciones, con objeto de promover el empleo de las mujeres y de las personas con discapacidad en el mercado laboral;
8. Recuerda que se debe prestar una atención especial al empleo femenino ―que con frecuencia no se ajusta plenamente a la normativa― y cuyos índices son más negativos en cantidad y calidad que los relacionados con el empleo masculino, así como a las políticas de conciliación de la vida personal y laboral;
9. Recomienda a las empresas que adopten iniciativas destinadas a incrementar la participación y la representación de las mujeres en las instancias de diálogo social, como objetivo estratégico del concepto de trabajo digno;
10. Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que incorporen a sus legislaciones nacionales disposiciones condenatorias del acoso moral y el acoso sexual;
11. Lamenta que la integración de la perspectiva de género no se tenga suficientemente en cuenta en el planteamiento de la Comisión de promover un empleo digno para todos; señala la ausencia de indicadores adecuados en cuanto a la igualdad entre los géneros, en particular la ausencia sistemática de información sobre las disparidades salariales y la compartimentación profesional;
12. Subraya la importancia que reviste el fomento de la regulación de las relaciones laborales para todos por lo que respecta a la perspectiva de género y en todos los sectores, tanto en las relaciones como en los programas de cooperación de la Unión Europea con las regiones y los países terceros, a fin de lograr la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres y que la perspectiva de género se tenga en cuenta en el mercado de trabajo;
13. Pide a la Comisión que, en colaboración con los interlocutores sociales y la OIT, aliente a las mujeres empresarias a crear y desarrollar sus propias empresas dentro y fuera de la Unión Europea, en el marco de la política de cooperación al desarrollo;
14. Insiste en la necesidad de poner fin al tiempo parcial forzoso (que afecta fundamentalmente a las mujeres), así como a los horarios de trabajo perjudiciales para la vida familiar (horarios discontinuos, horarios excesivamente largos etc.);
15. Destaca la necesidad de redoblar los esfuerzos relativos a la formación profesional de los asalariados, instaurando en particular un seguimiento personalizado y adaptado a lo largo de toda la vida profesional;
16. Recomienda buscar soluciones para hacer atractivos trabajos que hoy en día se consideran demasiado pesados o serviles (colaboración doméstica, ayudas familiares, ayuda a las personas de edad, servicios sociales personales, etc.);
17. Subraya, pues, la necesidad de buscar estrategias concretas para fomentar empleos que por razones culturales o de imagen social se consideran trabajos difíciles o peligrosos y que no están regulados jurídicamente ni sujetos a ningún tipo de protección social;
18. Subraya la necesidad de apoyar los esfuerzos que realizan los Estados miembros para coordinar actividades de promoción de trabajo digno para todos e intercambiar las mejores prácticas con el fin de alcanzar estos objetivos.
PROCEDIMIENTO
Título |
Fomento de la posibilidad de un trabajo digno para todos |
||||||
Número de procedimiento |
|||||||
Comisión competente para el fondo |
EMPL |
||||||
Opinión emitida por |
FEMM |
||||||
Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno |
|
||||||
Ponente de opinión |
Amalia Sartori |
||||||
Ponente de opinión sustituido |
|
||||||
Examen en comisión |
19.12.2006 |
24.1.2007 |
|
|
|
||
Fecha de aprobación |
24.1.2007 |
||||||
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
30 0 0 |
|||||
Miembros presentes en la votación final |
Edit Bauer, Maria Carlshamre, Edite Estrela, Ilda Figueiredo, Věra Flasarová, Claire Gibault, Lissy Gröner, Zita Gurmai, Esther Herranz García, Anneli Jäätteenmäki, Lívia Járóka, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Urszula Krupa, Pia Elda Locatelli, Angelika Niebler, Siiri Oviir, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Christa Prets, Marie-Line Reynaud, Teresa Riera Madurell, Eva-Britt Svensson, Britta Thomsen, Corien Wortmann-Kool, Anna Záborská |
||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Christa Klaß, Zita Pleštinská, Bernadette Vergnaud |
||||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Jean Lambert, Elisabeth Schroedter |
||||||
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
... |
||||||
OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional (8.1.2007)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre promover un trabajo digno para todos
(2006/2240(INI))
Ponente de opinión: Harlem Désir
SUGERENCIAS
La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Recuerda el compromiso asumido por la comunidad internacional con ocasión de la cumbre de las Naciones Unidas de los días 14 a 16 de septiembre de 2005 de apoyar la agenda del trabajo digno definida por la OIT; considera que su promoción es una prioridad para garantizar la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la erradicación de la pobreza;
2. Se congratula por la voluntad de la Comisión de hacer de la promoción del trabajo digno un elemento constante de las políticas externas de la UE, en particular de las políticas comerciales bilaterales y regionales y de la política en materia de ayuda externa; destaca que la Comisión debe aprovechar las negociaciones bilaterales y multilaterales para poner aún más su peso comercial al servicio de la promoción de las normas sociales y del trabajo digno;
3. Exhorta a la Comisión a que no descuide la dimensión multilateral al promover una agenda del trabajo digno; pide a la Comisión, en particular, que presente una propuesta a la OMC con vistas a garantizar que las normas de la OMC recojan plenamente las propuestas de la OIT relativas a un trabajo digno;
4. Afirma que la promoción del trabajo digno es coherente con los valores de la UE y que redunda en su interés garantizar que los intercambios económicos internacionales se desarrollen en consonancia con el modelo social europeo a fin de evitar cualquier fenómeno de dumping social; pide que las políticas externas de la UE se orienten al desarrollo económico de los países socios, sin olvidar el respeto de las normas sociales y el trabajo digno, garantizando ingresos dignos para el trabajador y su familia, así como el derecho a la seguridad y a la salud en el trabajo, a la protección social y a la libertad sindical;
5. Hace hincapié en la responsabilidad de los interlocutores sociales en cuanto a la promoción del trabajo digno para todos; hace un llamamiento a la Comisión para que los apoye y aliente sus iniciativas en este ámbito;
6. Considera que las empresas multinacionales, incluidas las europeas, que operan en los países en desarrollo deben sentirse investidas de una responsabilidad social, que les obliga a promover en el desarrollo de sus actividades el trabajo digno y a esforzarse para lograr la eliminación del trabajo infantil;
7. Apoya la acción de la Comisión con vistas a una ratificación lo más amplia posible de los convenios de la OIT, en particular los que se refieren a las normas fundamentales del trabajo; recomienda a la Comisión que haga de la aplicación de las normas laborales fundamentales un elemento permanente de las consultas bilaterales a todos los niveles, tanto en lo que se refiere a los países en lo que se registran violaciones como en aquellos que tienen vínculos comerciales y de inversión con éstos países; recomienda a la Comisión que incluya en todos los acuerdos comerciales bilaterales y asociaciones estratégicas una cláusula relativa a la aplicación de los normas fundamentales del trabajo, en particular por lo que se refiere a los derechos sindicales, a la prohibición del trabajo forzado y el trabajo infantil, a la igualdad de género en el trabajo y a los derechos de los trabajadores migrantes; pide a la Comisión, tras la ratificación de los convenios de la OIT, que controle estrechamente su aplicación y que informe regularmente al Parlamento; pide también que se tomen medidas con el fin de luchar eficazmente contra el dumping social;
8. Propone que la UE incluya sistemáticamente cláusulas sociales relativas al trabajo digno en todos los instrumentos relativos a la cooperación bilateral o regional, incluidos los acuerdos comerciales;
9. Pide a la Comisión que vele por la aplicación del artículo 50 del Acuerdo de Cotonú, que incluya una disposición concreta en materia de normas comerciales y laborales y que confirme el compromiso de las partes en favor de las normas fundamentales del trabajo;
10. Insta a la Comisión a que el cumplimiento de las normas fundamentales del trabajo sea una condición previa de su política en materia de abastecimiento y de contratos; pide a la Comisión que, en este contexto, desarrolle una política y brinde una ayuda comercial que permitan también a los pequeños productores de los países en desarrollo cumplir con estas normas;
11. Expresa su convencimiento de que el papel de primer orden que desempeña la UE en el comercio global y a la hora de recoger los beneficios económicos del incremento de los intercambios comerciales a escala mundial se debe al elevado nivel de concertación social y de paz existente en la UE, que debe mantenerse como objetivo general de todos los instrumentos de la política comercial;
12. Aprueba las orientaciones de la Comisión sobre el desarrollo de indicadores y de metodologías de evaluación que integren el trabajo digno en los estudios de impacto sobre el desarrollo sostenible (SIA), en particular para los nuevos acuerdos comerciales bilaterales y regionales y las zonas francas industriales; se congratula por el proyecto piloto emprendido junto con la OIT para medir el impacto del comercio y de su liberalización en el trabajo digno; desea que estos indicadores se extiendan a más países y se integren sistemáticamente como elementos de evaluación de las políticas comerciales en los SIA;
13. Pide a la Comisión que reconozca e incorpore en sus negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales y en los estudios de impacto sobre el desarrollo sostenible (SIA) indicadores razonables, según lo definido por la OIT, en relación con el número de inspectores laborales en función del volumen de la mano de obra: un inspector por cada 10 000 trabajadores en países industrializados con una economía de mercado; uno por cada 20 000 en economías de transición; y uno por cada 40 000 en países menos desarrollados;
14. Pide a la Comisión que refuerce su compromiso de promover y garantizar en los países beneficiarios del SPG+ una aplicación efectiva de los derechos fundamentales de los trabajadores que figuran en los convenios de las Naciones Unidas y la OIT; pide asimismo a la Comisión que muestre más rigor en la aplicación del SPG+, formulando recomendaciones a los Gobiernos beneficiarios y que active los instrumentos de control previstos en el Reglamento (CE) n° 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas («Reglamento SPG») y, si procede, aplique los mecanismos de suspensión temporal de las preferencias de cara a los países que no respeten sus compromisos y violen de manera seria y sistemática los derechos sociales fundamentales, garantizando, sin embargo, que la supresión de las preferencias fomente el proteccionismo; pide asimismo que extienda la vigilancia y la aplicación de estos mecanismos al resto de los países beneficiarios del SPG, especialmente en lo que se refiere al trabajo infantil y forzoso, cuya eliminación es un desafío primordial de la OIT, tal y como señala en su Informe «La eliminación del trabajo infantil: un objetivo a nuestro alcance»; cree que el tamaño alcanzado por la economía china y su fuerte impacto en el comercio internacional requiere la aplicación de estándares semejantes para seguir disfrutando de preferencias comerciales; pide a la Comisión que informe anualmente al Parlamento;
15. Pide a la Comisión que fomente un mayor compromiso de las empresas con la responsabilidad social de las empresas; destaca la importancia de las empresas para garantizar un mayor cumplimiento de las normas fundamentales del trabajo en sus relaciones comerciales con los países en desarrollo, en particular, en la fase de concepción de los productos;
16. Pide que, en la futura revisión del Reglamento SPG, la Comisión contemple expresamente que la suspensión y retirada de los beneficios correspondientes al SPG+ se realice de acuerdo con un criterio de proporcionalidad, de forma que no impida el incentivo a las empresas que cumplen, en sus actividades y en las relaciones con sus trabajadores, con las obligaciones derivadas de los compromisos internacionales contraídos por los Estados beneficiarios;
17. Recuerda que, si bien los Estados son los primeros responsables de la adopción y aplicación apropiadas de las normas fundamentales del trabajo, las empresas transnacionales deben también considerarse responsables, al menos de forma indirecta; insta a las empresas transnacionales a que adopten y promuevan prácticas en materia de responsabilidad social de las empresas, así como las normas fundamentales del trabajo, no sólo en relación con las actividades que la empresa desarrolla y controla directamente, sino también por lo que se refiere a los proveedores y subcontratistas extranjeros de la empresa (generalmente en los países en desarrollo); recomienda que tales políticas se desarrollen en asociación con todas las partes interesadas (gobiernos, empresas, sindicatos y ONG); reconoce que el interés cada vez mayor por la responsabilidad social de las empresas ha aumentado la concienciación de las empresas transnacionales en relación con el papel positivo que desempeñan los derechos laborales en el desarrollo de las empresas; recomienda que la Comisión investigue la posibilidad de proporcionar asistencia técnica a las empresas, en particular a las pequeñas y medianas empresas, y a las autoridades locales en terceros países para asegurarse de que cuenten con los recursos financieros y humanos necesarios para la aplicación de tales políticas;
18. Anima a los Gobiernos de los países de origen de las empresas transnacionales a que supervisen la aplicación de las Líneas Directrices de la OCDE para las Empresas Transnacionales y a publicar periódicamente informes sobre la contribución de dichas empresas a la aplicación efectiva de las normas fundamentales del trabajo de la OIT;
19. Insta a la Comisión a que contribuya al desarrollo de las normas de las Naciones Unidas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y de otras empresas en materia de derechos humanos para asegurarse de que son un instrumento global efectivo contra la violación de las normas fundamentales del trabajo y contra otros posibles abusos de los derechos humanos por parte de las empresas;
20. Recomienda que la Comisión investigue la creación de garantías y mecanismos jurídicos apropiados a nivel de la UE que definan y persigan a los importadores con sede en la UE que importen productos en aquellos casos en que se haya permitido la violación de los convenios fundamentales de la OIT en cualquier parte de la cadena de abastecimiento; recomienda que la Comisión explore la posibilidad de crear incentivos para los importadores con sede en la UE que lleven a cabo una supervisión regular e independiente de la fabricación de sus productos en todos los terceros países que formen parte de la cadena de producción;
21. Recomienda que la Comisión investigue e identifique a las empresas que sistemática y permanentemente permiten la violación de las normas fundamentales del trabajo en cualquier parte de la cadena de producción y de abastecimiento, y pide que esta lista se ponga a disposición de los importadores con sede en UE;
22. Pide a la UE que contribuya al trabajo digno mediante su política de inmigración, prestando apoyo a las autoridades de los países de acogida, con el fin de lograr la protección y un mejor trato de los inmigrantes residentes en el territorio de dichos países y de luchar contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos;
23. Subraya el papel fundamental que puede desempeñar la responsabilidad social de las empresas en el fomento del trabajo digno y pide a la Comisión que siga alentándola, en conjunción con las medidas autorizadas por la OCDE y la OIT;
24. Subraya la necesidad de una mayor cooperación entre la OMC, la CNUCD, la OIT y otras organizaciones internacionales en relación con la complementariedad de sus políticas; considera que la coherencia de las acciones emprendidas es indispensable para la promoción y garantía efectiva del trabajo digno; propone que se conceda a la OIT un estatuto de observador en la OMC; pide a los parlamentos de los otros Estados miembros de la OMC que apoyen esta solicitud;
25. Pide a la Comisión que haga de la promoción del trabajo digno un objetivo de la UE en el seno la OMC a través de un acuerdo global destinado a proporcionar a los países en desarrollo más espacio político, incluido un mayor respeto en la UE a las solicitudes e iniciativas en favor de un trato especial y diferenciado y a las iniciativas para la estabilización de los precios de los productos básicos;
26. Pide a la Comisión que proponga la creación en la OMC de un Comité de Comercio y Trabajo Digno, conforme al modelo del Comité de Comercio y Medio Ambiente;
27. Recuerda que los estatutos de la OIT le permiten reclamar sanciones comerciales contra un Estado en caso de incumplimiento de los convenios sociales internacionales, y pide a la OMC que se comprometa a respetar las decisiones de la OIT en nombre de la coherencia de la actuación de las instituciones internacionales;
28. Propone que la OIT esté habilitada para presentar informes periciales (amicus briefs) a los grupos de expertos y al órgano de apelación de la OMC en aquellos casos en que la violación de los convenios internacionales esté en tela de juicio en un litigio y en que las decisiones de la OIT deban tenerse en cuenta;
29. Propone que, cuando un Estado miembro de la OMC considere que una decisión de su Órgano de Solución de Diferencias pone en entredicho las decisiones de la OIT en materia de respeto de los convenios laborales, se abra una vía de recurso ante la OIT con el fin de garantizar la coherencia de la acción de la comunidad internacional en la promoción del trabajo digno;
30. Hace hincapié en la necesidad de promover los códigos de conducta de las empresas multinacionales negociados con los sindicatos en el marco de la OCDE, integrando en ellos los objetivos del trabajo digno, y pide, para las empresas que tienen su sede en Europa, que estas normas se apliquen a sus filiales en terceros países, así como a los subcontratistas y proveedores integrados en la cadena de producción de la empresa;
31. Se congratula por el apoyo que la Comisión desea dar a una mejor implicación de los interlocutores sociales y otros actores de la sociedad civil en la gobernanza mundial (tales como la OMC y las Instituciones Financieras Internacionales), en línea con el modelo consultivo de la OCDE, pero recuerda que la implicación de estos actores en las negociaciones comerciales bilaterales o regionales de la UE es igualmente importante;
32. Pide a la UE que haga del cumplimiento de las normas internacionales del trabajo uno de los aspectos de la negociación para el acceso de los nuevos países al estatuto de miembro de la OMC;
33. Pide a la Comisión que promueva un planteamiento más unido por parte de los Estados miembros de la UE en lo que se refiere a la realización de la incorporación efectiva del trabajo digno en las Instituciones Financieras Internacionales, con respeto, en particular, a su asesoramiento político, a sus programas de ayuda al desarrollo, y a sus préstamos a las empresas privadas;
34. Pone de relieve que el trabajo digno afecta a todos los trabajadores y que el trabajo realizado de manera informal ha sido definido por la OIT como el reflejo de la existencia de un «déficit de trabajos dignos» que debe superarse de modo que todos los trabajadores puedan llevar a cabo el trabajo en un marco legal e institucional en el que sus derechos estén protegidos;
35. Subraya que los códigos de conducta no deben apoyarse si no se identifican específicamente los tipos de iniciativas que promueven el trabajo digno y señala que, en demasiadas ocasiones, los códigos son substitutos inadecuados de la adopción y aplicación de legislación y del papel de los sindicatos y de unas auténticas relaciones laborales; pide, por el contrario, que el trabajo digno sea reconocido como elemento esencial de lo que significa que una empresa se considere socialmente responsable; pone de relieve, además, que el Foro Multilateral Europeo y la Alianza Europea para la Responsabilidad Social de las Empresas no serán medios útiles para desarrollar el trabajo digno hasta que no se hayan abordado las inquietudes manifestadas por los sindicatos y las ONG en relación con estos órganos;
36. Hace hincapié, finalmente, en la importancia que reviste promover la Declaración tripartita de la OIT sobre empresas transnacionales y política social.
PROCEDIMIENTO
Título |
Promover un trabajo digno para todos |
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Número de procedimiento |
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Comisión competente para el fondo |
EMPL |
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Opinión emitida por |
INTA |
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Ponente de opinión |
Harlem Désir |
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Examen en comisión |
3.10.2006 |
22.11.2006 |
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Fecha de aprobación |
19.12.2006 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
24 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Kader Arif, Francisco Assis, Jean-Pierre Audy, Enrique Barón Crespo, Daniel Caspary, Françoise Castex, Christofer Fjellner, Béla Glattfelder, Alain Lipietz, Caroline Lucas, Erika Mann, Helmuth Markov, David Martin, Georgios Papastamkos, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Gianluca Susta, Johan Van Hecke, Daniel Varela Suanzes-Carpegna y Zbigniew Zaleski |
|||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Panagiotis Beglitis, Harlem Désir, Elisa Ferreira, Małgorzata Handzlik y Jens Holm |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Promover un trabajo digno para todos |
|||||||||||
Número de procedimiento |
||||||||||||
Comisión competente para el fondo |
EMPL |
|||||||||||
Comisión(es) competentes(s) para emitir opinión |
DEVE |
FEMM |
INTA |
|
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Opinión(es) no emitida(s) |
AFET |
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|
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Cooperación reforzada |
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Ponente(s) |
Marie Panayotopoulos-Cassiotou |
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Ponente(s) sustituido(s) |
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Examen en comisión |
22.11.2006 |
24.1.2007 |
28.2.2007 |
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Fecha de aprobación |
1.3.2007 |
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Resultado de la votación final |
+ - 0 |
35 4 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jan Andersson, Alexandru Athanasiu, Roselyne Bachelot-Narquin, Emine Bozkurt, Philip Bushill-Matthews, Milan Cabrnoch, Alejandro Cercas, Christina Christova, Derek Roland Clark, Luigi Cocilovo, Proinsias De Rossa, Harlem Désir, Harald Ettl, Richard Falbr, Carlo Fatuzzo, Ilda Figueiredo, Joel Hasse Ferreira, Stephen Hughes, Karin Jöns, Jan Jerzy Kułakowski, Jean Lambert, Raymond Langendries, Bernard Lehideux, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Ana Mato Adrover, Maria Matsouka, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Pier Antonio Panzeri, Jacek Protasiewicz, José Albino Silva Peneda, Kathy Sinnott, Jean Spautz, Gabriele Stauner, Anne Van Lancker |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Edit Bauer, Mihael Brejc, Françoise Castex, Richard Howitt, Sepp Kusstatscher, Roberto Musacchio |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
André Brie, Jaromír Kohlíček |
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Fecha de presentación |
15.3.2007 |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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