INFORME sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Giuseppe Gargani

21.3.2007 - (2300(IMM))

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Diana Wallis

Procedimiento : 2006/2300(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0071/2007
Textos presentados :
A6-0071/2007
Debates :
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PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Giuseppe Gargani

(2300(IMM))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la demanda de Giuseppe Gargani de amparo de su inmunidad en relación con una causa civil pendiente ante un Tribunal italiano, presentada el 30 de noviembre de 2006, y comunicada en el Pleno del 11 de diciembre de 2006,

–   Tras haber oído a Giuseppe Gargani, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de su Reglamento,

–   Vistos los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 6 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–   Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986[1],  

–   Vistos el apartado 3 del artículo 6 y el artículo 7 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6‑0071/2007),

1.  Decide amparar la inmunidad y los privilegios de Giuseppe Gargani;

2.  Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades de la República Italiana.

  • [1]  Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. 1964, p. 383, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.         LOS HECHOS

En la sesión del 11 de diciembre de 2006 el Presidente del Parlamento anunció que había recibido, mediante carta de 11 de noviembre de 2006, una demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria del diputado Giuseppe Gargani, y transmitió dicha demanda a la Comisión de Asuntos Jurídicos.

La demanda concierne a la acción judicial incoada por la Sra. Di Giovanni, Presidenta del Tribunal de Vigilancia de Nápoles, contra Giuseppe Gargani, los editores y directores del semanario Il Roma, en la que pide que paguen solidariamente 500 000 euros en reparación del daño supuestamente causado a su reputación por un artículo de Giuseppe Gargani.

El artículo en cuestión se titula «Justicia ilógica» «Delitos de opinión» ¿Otro instrumento para transformar la justicia en justicialismo? La pregunta es inevitable, tras el enésimo caso judicial que abre las puertas a la duda y al desconcierto».

En el artículo se expone el caso de Lino Iannuzzi, senador y periodista italiano, condenado a más de dos años de cárcel porque «el Tribunal de Vigilancia de Nápoles, con una interpretación extravagante, ha rechazado las solicitudes de sustitución de la pena impuesta a Iannuzzi en años pasados por el delito de injurias en el ejercicio de su actividad periodística».

El artículo critica el estado de la justicia en Italia y analiza el caso del senador Iannuzzi, quien «debería ser conducido inmediatamente a la cárcel por tres artículos escritos hace unos diez años, en el pleno ejercicio de ese derecho de opinión que la Constitución consagra, para él y para todos los ciudadanos, junto con las libertades fundamentales de la persona».

El artículo sostiene que «los Jueces del Tribunal de Vigilancia de Nápoles no aceptaron el recurso a formas sustitutivas de la pena de detención y esto genera una duda instintiva de fumus persecutionis».

Giuseppe Gargani expone en su artículo las formas sustitutivas de la pena de detención y la cuestión de la ausencia de normas relativas a la inmunidad parlamentaria como medio para establecer el equilibrio entre los distintos poderes del Estado y evitar que el poder judicial ejerza presiones sobre el Parlamento. También trata la cuestión de la politización del poder judicial y de las funciones de los magistrados, que pueden ser investigadores y jueces al mismo tiempo, así como de la formación profesional que podría contribuir a reformar el sistema judicial italiano. Para concluir, Giuseppe Gargani declara que con esta reforma se evitaría el recurso ante el Presidente de la República «que no puede funcionar para todos los ciudadanos que tengan la mala suerte de encontrarse ante un juez de ideas preconcebidas, carente de equilibrio y de responsabilidad». Cabe señalar que en el artículo no se menciona el nombre de la querellante, sino que únicamente se hace referencia al Tribunal que preside.

La querellante argumenta que las supuestas injurias resultan tanto más «singulares» si se considera que en el currículum del Sr. Gargani figuran la licenciatura en Derecho y el correspondiente registro en el Colegio de Abogados y los cargos de responsable del Departamento de Justicia de la Democracia Cristiana en Campania y de presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo.

Cabe señalar que la Sra. Di Giovanni ya había presentado querella por los mismos hechos ante el Tribunal de Roma. El caso quedó archivado al declarar el Sr. Gargani que «manifestó dichas opiniones y utilizó los términos mencionados en el ejercicio de la función parlamentaria, y, por lo tanto, con la exención de responsabilidad prevista en el artículo 68 de la Constitución». No obstante, está claro que la querellante persiste en su aseveración de que el Sr. Gargani es culpable del delito de injurias en la medida en que, según se declara en el acto de citación, las personas como el acusado «tienen igual responsabilidad cuando una publicación es el instrumento para la comisión de un acto penalmente relevante y consiguiente fuente de daño, incluso en el caso en que (contrariamente al caso que nos ocupa), el hecho constitutivo de delito no haya sido penalmente comprobado por faltar la correspondiente condición de admisibilidad, bien pudiendo el Juez civil reconocer, incidenter tantum, el carácter delictivo a efectos de reparación».

II.       NORMAS RELEVANTES Y CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA INMUNIDAD DE LOS DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO

1. Artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas de 8 de abril de 1965:

Artículo 9:

Los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 10

Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:

a) en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

b) en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.

Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste.

No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros.

2. En el Parlamento Europeo el procedimiento se regula con arreglo a los artículos 6 y 7 del Reglamento:

Artículo 6 - Suspensión de la inmunidad

1.        En el ejercicio de sus prerrogativas con respecto a los privilegios y las inmunidades, el Parlamento se esforzará principalmente por mantener su integridad como asamblea legislativa democrática y por asegurar la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones.

(...)

3.        Toda demanda dirigida al Presidente por un diputado o un antiguo diputado de amparo de la inmunidad y los privilegios se comunicará al Pleno y se remitirá a la comisión competente.

(...)

Artículo 7 - Procedimientos relativos a la inmunidad

1.        La comisión competente examinará sin demora y por el orden en que hayan sido remitidos los suplicatorios de suspensión de la inmunidad parlamentaria o las demandas de amparo de la inmunidad y los privilegios.

2.        La comisión formulará una propuesta de decisión, que se limitará a recomendar la concesión o denegación del suplicatorio de suspensión de la inmunidad o de la demanda de amparo de la inmunidad y de los privilegios.

3.        La comisión podrá pedir a la autoridad competente cuantas informaciones o aclaraciones estime necesarias para formarse un criterio sobre la procedencia de la suspensión de la inmunidad o de su amparo. El diputado de que se trate tendrá una oportunidad de ser oído y podrá aportar cuantos documentos o elementos de juicio escritos estimare oportunos. Podrá estar representado por otro diputado.

(...)

6.        En los casos relativos al amparo de los privilegios e inmunidades, la comisión establecerá si las circunstancias constituyen una restricción administrativa o de otro tipo a la libertad de movimiento de los diputados cuando se dirijan a los lugares de reunión del Parlamento o regresen de estos, o a la expresión de opiniones o formulación de votos en el ejercicio del mandato parlamentario, o si entran en el ámbito de aplicación del artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades, cuyas disposiciones no están sometidas al Derecho nacional, y realizará una propuesta en la que pida a la autoridad interesada que extraiga las conclusiones pertinentes.

7.        La comisión podrá emitir una opinión motivada sobre la competencia de la autoridad de que se trate y sobre la admisibilidad del suplicatorio, pero en ningún caso se pronunciará sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado ni sobre la procedencia o improcedencia de perseguir penalmente las opiniones o actos que a aquél se atribuyan, ni siquiera en el supuesto de que el examen del suplicatorio proporcionase a la comisión un conocimiento profundo del asunto.

(...)

III. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN PROPUESTA

El artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades dispone que los diputados al Parlamento Europeo gozan de plena inmunidad en caso de acciones judiciales a causa de

«las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones».

En la querella interpuesta ante el Tribunal de Roma la querellante pide que los comparecientes, incluido el Sr. Gargani, paguen solidariamente 500 000 euros en concepto de reparación de daños y perjuicios por injurias y agresión contra su reputación.

Del análisis del artículo en cuestión se desprende que el Sr. Gargani se limitó a comentar una cuestión de interés público y utilizó el caso del Sr. Iannuzzi como punto de partida para criticar el sistema judicial italiano, defender la noción de inmunidad parlamentaria y proponer temas de debate para la reforma del dicho sistema.

El Sr. Gargani no solamente como político sino también como presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento, es decir, la comisión competente para los asuntos relacionados con los privilegios y las inmunidades de los diputados con arreglo al Anexo VI, Sección XVI, apartado 9, del Reglamento, tiene un interés legítimo en expresar su opinión sobre la situación de la inmunidad parlamentaria en Italia. Habida cuenta de que, en virtud del artículo 10 del Protocolo, la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento tiene la obligación de aplicar la legislación nacional relativa a la inmunidad parlamentaria, cabe argumentar que no solamente tiene el derecho sino incluso el deber de abrir un debate público sobre estas cuestiones.

Con la publicación de este artículo el Sr. Gargani no hacía sino ejercer sus funciones de diputado al Parlamento y de presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Es inaceptable que, en una sociedad democrática, se trate de impedir que los diputados al Parlamento manifiesten sus opiniones sobre asuntos de legítimo interés público y motivo de preocupación, sin olvidar que se trata de una infracción manifiesta del artículo 9 del Protocolo cuya finalidad es proteger la libertad de expresión de los diputados en el ejercicio de sus funciones y en interés del Parlamento como institución.

Por otra parte, el hecho de que la acción civil se incoara después de que fracasara la acción penal iniciada por la querellante por los mismos hechos sugiere la existencia de fumus persecutionis.

IV. CONCLUSIONES

Visto lo anteriormente expuesto, la Comisión de Asuntos Jurídicos, examinadas las razones que abogan a favor o en contra del amparo de la inmunidad, recomienda el amparo de la inmunidad parlamentaria de Giuseppe Gargani.

PROCEDIMIENTO

Título

Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Giuseppe Gargani

Número de procedimiento

2006/2300(IMM)

Demanda de amparo de la inmunidad

               Transmitida por*
  Fecha de la demanda
  Fecha del anuncio en el Pleno
*Datos disponibles en una sola lengua


Giuseppe Gargani
30.11.2006
11.12.2006

Comisión competente
  Fecha del anuncio en el Pleno

JURI
13.12.2006

Ponente(s)
  Fecha de designación

Diana Wallis
18.12.2006

Ponente(s) sustituido(s)

 

Examen en comisión

30.1.2007

20.3.2007

 

 

 

Fecha de aprobación

20.3.2007

Resultado de la votación final

 

+

-

0

12
0
0

Miembros presentes en la votación final

Cristian Dumitrescu, Klaus-Heiner Lehne, Hans-Peter Mayer, Manuel Medina Ortega, Aloyzas Sakalas, Francesco Enrico Speroni, Diana Wallis, Jaroslav Zvěřina, Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Sharon Bowles, Mogens N.J. Camre, Kurt Lechner

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)