INFORME sobre los acuerdos de asociación económica
27.3.2007 - (2005/2246(INI))
Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Robert Sturdy
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre los acuerdos de asociación económica
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus Resoluciones, de 13 de diciembre de 2001, sobre la reunión de la OMC en Qatar[1]; de 25 de septiembre de 2003, sobre la Quinta Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Cancún[2]; de 12 de mayo de 2005, sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Decisión del Consejo General de la OMC de 1 de agosto de 2004[3]; de 6 de julio de 2005, sobre el Llamamiento Mundial a la Acción: Que la Pobreza pase a la Historia[4]; de 1 de diciembre de 2005, sobre la Preparación de la Conferencia Ministerial de la OMC[5]; de 23 de marzo de 2006, sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)[6]; de 4 de abril de 2006, sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong[7]; de 1 de junio de 2006, sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza[8]; y de 7 de septiembre de 2006, sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo en la OMC[9],
– Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Mixta ACP-UE, de 23 de noviembre de 2006, aprobada en Barbados, sobre la revisión de las negociaciones sobre los acuerdos de asociación económica,
– Vista la Declaración de Ciudad de El Cabo adoptada unánimemente por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE el 21 de marzo de 2002 y en la que se hacía un llamamiento para el establecimiento de referencias en materia de desarrollo que permitan evaluar la conducción y los resultados de las negociaciones comerciales ACP-UE,
– Vista la Declaración del período de sesiones anual 2006 de la Conferencia Parlamentaria de la OMC, aprobada el 2 de diciembre de 2006 en Ginebra,
– Vista su posición, de 9 de marzo de 2005, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas[10],
– Visto el Reglamento (CE) n° 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas[11],
– Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y de Relaciones Exteriores de los días 10 y 11 de abril de 2006 y de 16 de octubre de 2006, y las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 15 y 16 de junio de 2006,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones de una Propuesta de Declaración conjunta del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre La política de desarrollo de la Unión Europea «El consenso europeo» (COM(2005)0311),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «The trade and development aspects of EPA negotiations» (SEC(2005)1459),
– Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su artículo XXIV,
– Vista la Declaración Ministerial del Cuarto período de sesiones de la Conferencia Ministerial de la OMC aprobada el 14 de noviembre de 2001 en Doha (Qatar),
– Vista la Decisión aprobada por el Consejo General de la OMC el 1 de agosto de 2004,
– Vista la Declaración Ministerial de la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC aprobada el 18 de diciembre de 2005 en Hong Kong,
– Vistos el informe y las recomendaciones del Grupo de trabajo sobre ayuda al desarrollo aprobados por el Consejo General de la OMC el 10 de octubre de 2006,
– Visto el Informe Sutherland sobre el futuro de la OMC,
– Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se fijan los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios acordados conjuntamente por la comunidad internacional para la eliminación de la pobreza,
– Visto el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 de las Naciones Unidas,
– Visto el informe del Grupo de Acción sobre el Proyecto del Milenio de las Naciones Unidas dirigido por el Profesor Jeffrey Sachs titulado «Invirtiendo en el desarrollo: un plan práctico para conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio»,
– Visto el Comunicado de Gleneagles, publicado el 8 de julio de 2005 por el Grupo de los Ocho en Gleneagles,
– Visto el informe de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) sobre los países menos adelantados de 2006, titulado Developing Productive Capacities,
– Visto el informe económico sobre África 2004 de la Comisión Económica para África de las Naciones Unidas, titulado «Desarrollo del potencial de África en la economía mundial»,
– Vistas las orientaciones ACP para las negociaciones sobre los acuerdos de asociación económica, aprobadas por el Consejo de Ministros ACP el 27 de junio de 2002 en Punta Cana (República Dominicana), así como la Decisión relativa a las negociaciones de dichos acuerdos y a la participación en el sistema comercial internacional, aprobada por la Tercera Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los países ACP el 19 de julio de 2002 en Nadi (Fiyi),
– Vista la Declaración de la Cuarta Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los países ACP, celebrada en Maputo (Mozambique) los días 23 y 24 de junio de 2004, sobre la dimensión del desarrollo económico,
– Vista la Declaración de la 81ª sesión del Consejo de Ministros ACP celebrada en Bruselas los días 21 y 22 de junio de 2005,
– Vista la Decisión n° 2/LXXXIII/06 de la 83ª sesión del Consejo de Ministros ACP celebrada en Port Moresby (Papúa Nueva Guinea) los días 28 a 31 de mayo de 2006,
– Vista la Declaración de la Quinta Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Jartum (Sudán) el 8 de diciembre de 2006,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A6‑0084/2007),
A. Considerando que la relación comercial existente entre la UE y los países ACP – que da a éstos un acceso preferente a los mercados de la UE sin reciprocidad – no cumple con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC),
B. Considerando que el Acuerdo de Cotonú establece que las partes celebren nuevos acuerdos comerciales compatibles con la OMC, que eliminen progresivamente los obstáculos al comercio entre ellos y que refuercen la cooperación en todas las áreas relativas al comercio y al desarrollo,
C. Considerando que las negociaciones no están progresando al mismo ritmo en las seis regiones, lo que suscita dudas sobre su conclusión en todas las regiones antes de finales de 2007,
D. Considerando la extendida preocupación de que las negociaciones no han avanzado como lo deberían haber hecho en esta fase del proceso de negociaciones,
E. Considerando que el hecho de que ambas partes no hayan presentado propuestas ni hayan respondido a las de la otra parte a su debido tiempo ha sido una razón importante del retraso,
F. Considerando que otra exención formal de la aplicación de las normas de la OMC sería políticamente costosa y difícil de lograr,
G. Considerando que en muchos países ACP la información sobre el proceso de celebración de acuerdos de asociación económica y la implicación en el mismo a nivel nacional han sido preocupantemente escasos,
H. Considerando que la falta de progresos en las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo en la OMC dificulta las negociaciones de los acuerdos de asociación económica,
I. Considerando que ambas partes están de acuerdo en el carácter central de la «dimensión del desarrollo» en los acuerdos de asociación económica, pero que hasta ahora los negociadores no han logrado establecer una definición común de este concepto,
J. Considerando que es fundamental que los acuerdos de asociación económica contribuyan al desarrollo social y económico sostenible y a la reducción de la pobreza de los países ACP,
K. Considerando que, en un mundo cada vez más globalizado, la erosión de las preferencias es inevitable,
L. Considerando que la iniciativa «Todo menos armas» no ha generado hasta ahora un aumento significativo de las exportaciones de los PMD (países menos desarrollados) a la UE; considerando que esto sugiere que la liberalización de aranceles y cuotas por sí sola no hace a los países pobres más competitivos,
M. Considerando que una mayor reciprocidad entre la UE y los países ACP debería estimular la competitividad de los países ACP, pero perjudicará probablemente a las industrias no competitivas y a las economías frágiles,
N. Considerando que las configuraciones de los acuerdos de asociación económica no se ciñen siempre a los acuerdos de integración económica regional existentes,
O. Considerando que la agricultura es el motor del desarrollo para la mayor parte de los países ACP y que, para que los acuerdos de asociación económica sean herramientas para el desarrollo, deben abordar los desafíos a los que se enfrenta la agricultura de los países ACP,
P. Considerando que el establecimiento de un verdadero mercado regional representa una base esencial para el éxito de la aplicación de los acuerdos de asociación económica; considerando que la verdadera integración regional representa una base importante para el desarrollo económico y social de los países ACP, como se afirma en el Acuerdo de Cotonú,
Q. Considerando que el aumento del comercio intrarregional previsto por los acuerdos de asociación económica se ve obstaculizado por la debilidad de las infraestructuras intrarregionales y por una gran variedad de obstáculos no arancelarios al comercio,
R. Considerando que el fracaso de los grupos de trabajo preparatorios regionales a la hora de llevar a cabo las funciones que tienen previstas ha obstaculizado las negociaciones y ha suscitado dudas sobre la futura eficacia de los mecanismos de control relacionados con los acuerdos de asociación económica,
S. Considerando que la falta de datos en el análisis de las economías ACP ha hecho muy difícil la realización de evaluaciones completas de impacto de los acuerdos de asociación económica,
T. Considerando que la mejora de las normas comerciales debe ir acompañada de un apoyo cada vez mayor a la ayuda relacionada con el comercio,
U. Considerando que la ayuda al comercio tiene por objeto apoyar las capacidades de los países en desarrollo para aprovechar las nuevas oportunidades comerciales,
V. Considerando que hay que encontrar una solución al problema de los costes de adaptación relativos a la preparación y la aplicación de la liberalización requerida como parte de los acuerdos de asociación económica,
W. Considerando que, de conformidad con el artículo 37, apartado 4, del Acuerdo de Cotonú, hay que llevar a cabo un examen formal y completo de los acuerdos previstos para todos los países con el fin de garantizar que no sea necesario un plazo adicional para los preparativos o las negociaciones, y que dicho examen ha de desembocar en la evaluación crítica de las negociaciones en curso sobre los acuerdos de asociación económica,
1. Considera que los acuerdos de asociación económica deben formularse como instrumentos para el desarrollo y que deben contribuir a un crecimiento económico cada vez mayor, a la integración regional y a la reducción de la pobreza;
2. Reafirma su opinión de que, debidamente elaborados, los acuerdos de asociación económica representan una oportunidad de revitalizar las relaciones comerciales entre la UE y los países ACP, promover la diversificación económica y la integración regional en los países ACP y reducir la pobreza en los mismos;
3. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la coherencia de las políticas de desarrollo; subraya que el «Consenso europeo sobre el desarrollo» (Declaración sobre la política de desarrollo), concretamente su apartado 36, proporciona orientaciones para los negociadores de los acuerdos de asociación económica; insta, a este respecto, a la Comisión a que se adhiera a los principios de asimetría y flexibilidad;
4. Reconoce que es importante que los países ACP asuman plenamente sus responsabilidades respecto del proceso de asociación económica y emprendan las reformas necesarias para que las estructuras sociales y económicas se adapten a los acuerdos; insta a los Gobiernos de los países ACP a que pongan en práctica las normas de buena gobernanza, también gracias a la asistencia técnica que ofrece el instrumento de ayuda al comercio;
5. Recuerda que al final de las negociaciones de los acuerdos de asociación económica ningún país ACP deberá encontrarse en sus relaciones comerciales en una situación más desfavorable después de 2007 que con los acuerdos actuales;
6. Manifiesta su preocupación por el lento ritmo de las negociaciones y por la consiguiente falta de progresos tangibles, por lo que todavía hay que discutir muchas cuestiones delicadas o alcanzar un acuerdo sobre las mismas;
7. Pide a los negociadores que intensifiquen sus esfuerzos para concluir las negociaciones antes de finales de 2007; insta a la Comisión Europea a que muestre más flexibilidad con respecto a las preocupaciones de los países ACP;
8. Pide a la Comisión que no ejerza presiones indebidas y que - en caso de que las negociaciones no terminen antes del 1 de enero de 2008 - haga esfuerzos en la OMC para intentar evitar la interrupción de las actuales exportaciones de los países ACP a la UE a la espera de que se alcance un acuerdo final;
9. Pide mayor transparencia con relación al progreso y el contenido de las negociaciones; pide a todas las partes que se aseguren de que se consulta a los parlamentarios y otros interesados en los países ACP y en la UE sobre las negociaciones de los acuerdos de asociación económica a fin de lograr una aplicación adecuada de los mismos;
10. Pide a la Comisión que haga todo lo posible para reanudar las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo y para asegurarse de que los acuerdos de liberalización fomentan el desarrollo en los países pobres;
11. Está convencido de que los acuerdos de asociación económica deberían ser complementarios a un acuerdo sobre el Programa de Doha para el Desarrollo y no una alternativa al mismo, y de que una conclusión favorable al desarrollo de los acuerdos de asociación económica podría ser un primer paso en un acuerdo multilateral que tenga como objetivo el desarrollo;
12. Reconoce que el acceso preferente al mercado no ha sido una herramienta que, por sí sola, permitiera el desarrollo de los países ACP y subraya que, para alcanzar este objetivo, es necesario adoptar medidas de acompañamiento para reforzar la competitividad de los países ACP;
13. Pide un acceso al mercado total y libre de impuestos y de cuotas para los países ACP, así como unas normas de origen simplificadas, liberalizadas y más flexibles en los acuerdos de asociación económica que en la iniciativa «Todo menos armas», teniendo en cuenta las diferencias en el nivel de desarrollo industrial entre la Unión Europea y los países ACP, así como entre los países ACP;
14. Pide que el ritmo, el calendario y el alcance de la liberalización sean graduales y flexibles para mejorar la integración regional y la competitividad de los países ACP y para garantizar que se concede prioridad a los objetivos de desarrollo, como evitar impactos sociales negativos, especialmente con respecto a las mujeres;
15. Pide a los países ACP que resuelvan el problema de la pertenencia a grupos regionales que se solapan;
16. Pide que los negociadores desarrollen una estrategia para diversificar, modernizar e impulsar la competitividad de los países ACP - en particular en la agricultura - que vaya más allá del acceso al mercado;
17. Reconoce que unos mecanismos de salvaguardia viables que permitan a las regiones ACP contrarrestar los incrementos de las importaciones de la UE son esenciales, en particular para los productos agrícolas;
18. Pide a la Unión Europea que fomente el comercio justo y otros medios para mejorar las condiciones de los productores pequeños y marginales y de los trabajadores más pobres;
19. Recuerda a los negociadores que para mejorar las estrategias a favor de la competitividad agrícola en los países ACP hay que prestar la debida atención a la seguridad alimentaria;
20. Subraya que resulta esencial garantizar que los países ACP conservan el derecho a proteger algunos productos sensibles de sus mercados;
21. Reconoce que las evaluaciones del impacto sostenible no han logrado tener una repercusión significativa en las negociaciones y pide a la Comisión que aclare y revise la relación entre las evaluaciones del impacto sostenible y las posiciones negociadoras para que los interesados tengan la oportunidad de hacerse oír;
22. Pide un mecanismo apropiado y transparente de supervisión - con un papel y una influencia claros - tanto a nivel regional como nacional para hacer un seguimiento del impacto de los acuerdos de asociación económica mediante una mayor responsabilización de los países ACP y una consulta más amplia a los interesados;
23. Pide al Consejo y a la Comisión que aclaren en qué medida habrá financiación disponible para la «dimensión del desarrollo» de los acuerdos de asociación económica después del 10° FED (Fondo Europeo de Desarrollo);
24. Acoge con satisfacción la conclusión del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores del 16 de octubre de 2006 de que «una parte considerable del compromiso de la Comunidad y los Estados miembros de incrementar la asistencia en relación con el comercio a 2 000 millones de euros en 2010 a más tardar, se dedique a los países ACP»; no obstante, lamenta que no todo ese dinero «se añade a los recursos del FED», y exhorta a la Comisión y a los Estados miembros a que aclaren los términos exactos de estos compromisos, garanticen que esta ayuda no se condiciona al resultado de las negociaciones de los acuerdos de asociación económica y obren en favor de un incremento significativo de los fondos disponibles para la ayuda al comercio, en la medida en que aumente la demanda de los países ACP;
25. Asume la petición del Consejo a la Comisión y a los Estados miembros de que apoyen «como prioridad inmediata la aplicación de los compromisos de reforma en relación con los acuerdos de asociación económica», y pide que se asuman los compromisos concretos antes de que concluyan las negociaciones de los acuerdos de asociación económica, que están detallados, cuantificados y relacionados específicamente con los acuerdos de asociación económica, y abordan tanto la ayuda relativa al comercio como los costes del ajuste relacionado con los acuerdos de asociación económica;
26. Pide que la ayuda a los acuerdos de asociación económica se coordine y se vincule al marco integrado reforzado de ayuda multilateral al comercio;
27. Insiste en que, de conformidad con los Principios de París sobre la eficacia de la ayuda, la ayuda debe orientarse, entre otras cosas, por la demanda, y pide que, en consecuencia, los países ACP presenten, cuando sea preciso con la ayuda apropiada de la UE, propuestas detalladas y con indicación del coste de cómo y para qué son necesarios los fondos adicionales relacionados con los acuerdos de asociación económica, en particular por lo que se refiere a marcos reglamentarios, medidas de salvaguardia, facilitación del comercio, apoyo para cumplir las normas internacionales sanitarias, fitosanitarias y de propiedad intelectual, y composición del mecanismo de supervisión de los acuerdos de asociación económica;
28. Pide a la Comisión que, cuando se le solicite, proporcione asistencia técnica adicional a los países ACP en el marco de las negociaciones comerciales;
29. Pide a la Comisión que, cuando se le solicite, proporcione ayuda a los países ACP que deciden emprender programas de reforma fiscal;
30. Señala los bajos niveles de ingresos en muchos países ACP y pide un mayor apoyo a las reformas fiscales y a las medidas destinadas a evitar la evasión fiscal, como parte de una estrategia para reducir al mínimo el efecto de la pérdida de ingresos arancelarios;
31. Recuerda que a menudo los países ACP dependen en gran medida de mercancías primarias, y pide a la UE que desarrolle instrumentos más eficaces de apoyo al ajuste y a la diversificación de la producción, así como el desarrollo de industrias de transformación y de PYME en los países ACP;
32. Comprende la renuencia de los países ACP a negociar bilateralmente sobre las denominadas cuestiones de Singapur que se han suprimido de las negociaciones multilaterales, y reconoce que les corresponde a los grupos regionales ACP evaluar los beneficios para el desarrollo de los acuerdos que se alcancen sobre estas cuestiones, pero subraya los beneficios que estas cuestiones pueden aportar para el desarrollo;
33. Considera que, debidamente encuadrados, los acuerdos sobre inversiones, competencia y adquisiciones del sector público, acompañados de un entorno reglamentario verosímil, podrían contribuir a alcanzar los objetivos compartidos de buena gobernanza y transparencia, creando un entorno que debería posibilitar una mayor colaboración entre los sectores público y privado, especialmente en relación con el desarrollo de infraestructuras claves;
34. Manifiesta su decepción por el hecho de que hasta ahora no se ha aprovechado suficientemente la oportunidad que ofrece el examen de implicar a los parlamentarios y otros interesados; considera que la participación de los principales interesados y de representantes de la sociedad civil añadiría una dimensión esencial, práctica y pragmática, a este proceso;
35. Reconoce las responsabilidades sociales y medioambientales de las empresas y los inversores extranjeros para con las comunidades y sociedades en las que invierten; considera que deben fomentarse y facilitarse los contactos interpersonales en el ámbito de las empresas y las inversiones para aprovechar al máximo los beneficios sociales y económicos del aumento de la liberalización;
36. Pide a la Comisión y a los países ACP que utilicen el examen de los acuerdos de asociación económica como una ocasión de discutir abiertamente los obstáculos a la conclusión de las negociaciones y de presentar propuestas detalladas para superarlos;
37. Recuerda las peticiones de alternativas a los acuerdos de asociación económica manifestadas por los países ACP en varios foros, pero señala la ausencia de solicitudes oficiales ACP de conformidad con el apartado 6 del artículo 37 del Acuerdo de Cotonú;
38. Pide a la Comisión, de conformidad con el apartado 6 del artículo 37 del Acuerdo de Cotonú, que, cuando los países ACP no PMD no estén en condiciones de entrar en los acuerdos de asociación económica, examine las posibilidades de ofrecer a estos países un marco alternativo para el comercio que sea equivalente a su situación actual y que sea conforme con las normas de la OMC;
39. Pide a la Comisión que presente propuestas de alternativas orientadas al desarrollo que ofrezcan más que el mero acceso al mercado, como es el caso de la iniciativa «Todo menos armas» y del SPG +;
40. Pide a la Comisión que, en las negociaciones comerciales de los acuerdos de asociación económica, promueva normas sociales y de trabajo digno;
41. Pide a la Comisión que aclare las implicaciones, en términos de ayuda al comercio y de ayuda relacionada con los acuerdos de asociación económica, para los países que decidan no suscribir acuerdos de asociación económica;
42. Pide a la Comisión y al Consejo que simplifiquen y reduzcan la carga burocrática de los requisitos del FED y que mejoren la formación en los países ACP sobre los procedimientos del FED con el fin de aprovechar al máximo la utilización de los recursos existentes;
43. Recuerda que las negociaciones bilaterales sobre el comercio de servicios deben respetar el derecho de los países a regular libremente los servicios públicos, y pide a las partes que reconozcan que unos marcos reglamentarios sólidos son un componente esencial de todo proceso de liberalización;
44. Pide que la UE no incluya en los acuerdos de asociación económica disposiciones que constituyan una barrera adicional al acceso a medicamentos esenciales y que utilice el marco de estos acuerdos para ayudar a los países ACP a utilizar las flexibilidades previstas por la Declaración de Doha;
45. Destaca que el aspecto regional de los acuerdos de asociación económica es esencial para reforzar el comercio no sólo Norte-Sur sino también Sur-Sur; opina que desde Europa aún se presta una atención insuficiente a dicho aspecto y que una sólida integración intrarregional es posiblemente incluso más importante que el inicio de un programa de integración interregional;
46. Pide un sistema de solución de diferencias para los acuerdos de asociación económica que sea lo suficientemente sencillo y rentable para actuar a tiempo cuando las partes no cumplan sus compromisos;
47. Pide que se presenten propuestas apropiadas para abordar las inquietudes de los países ACP sobre el modo IV del AGCS;
48. Reconoce que las exigentes normas fitosanitarias y otras normas sobre salud y medio ambiente de la Unión Europea pueden obstaculizar las exportaciones ACP, particularmente las de productos agrícolas, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que ayuden a los países ACP a elaborar programas adecuados para cumplir en tiempo útil estas normas;
49. Pide a la Comisión que tome la iniciativa y movilice la ayuda internacional para revisar o aclarar el artículo XXIV del Acuerdo del GATT por lo que se refiere a los acuerdos de libre comercio entre partes que hayan alcanzado diferentes niveles de desarrollo;
50. Pide a la Comisión que lleve a cabo, durante las negociaciones y tras su conclusión, un análisis sistemático del impacto social de los acuerdos de asociación económica en los grupos de mayor riesgo, incluidos los jóvenes y las mujeres en los países ACP;
51. Reconoce la importancia de una supervisión parlamentaria para contribuir a la buena gobernanza, la responsabilidad y la transparencia;
52. Pide la creación de un comité de supervisión parlamentaria sobre acuerdos de asociación económica en el seno de la Asamblea Parlamentaria Mixta UE-ACP y no como institución adicional - para supervisar y revisar públicamente el impacto sobre el comercio y sobre el desarrollo de la aplicación de los acuerdos de asociación económica, mejorar la coherencia política del desarrollo y configurar mecanismos que garanticen que se asumen responsabilidades y se informa regularmente de la contribución de los acuerdos de asociación económica al desarrollo equitativo y sostenible;
53. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Mixta ACP-UE.
- [1] DO C 177 E de 25.7.2002, p. 290.
- [2] DO C 77 E de 26.3.2004, p. 393.
- [3] DO C 92 E de 20.4.2006, p. 397.
- [4] DO C 157 E de 6.7.2006, p. 397.
- [5] DO C 285 E de 22.11.2006, p. 32.
- [6] DO C 292 E de 1.12.2006, p. 121.
- [7] DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.
- [8] Textos Aprobados, P6_TA(2006)0242.
- [9] Textos Aprobados, P6_TA(2006)0350.
- [10] DO C 320 E de 15.12.2005, p. 145.
- [11] DO L 169 de 30.6.2005, p. 1.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objetivo de este informe ha sido ser constructivo, realista y equilibrado. El ponente ha intentado centrarse en el hecho de que van a celebrarse acuerdos de asociación económica entre la UE y los países ACP, en que la compatibilidad con la OMC es importante y en que la «reducción y, a largo plazo, erradicación de la pobreza, de forma coherente con los objetivos del desarrollo sostenible, y de un integración progresiva de los países ACP en la economía mundial[1]» debe ser el objetivo de todo acuerdo de asociación económica.
Gran parte del debate referente al comercio y al desarrollo está polarizado. Los años de debate sobre los méritos de la liberalización y del libre cambio no han contribuido al progreso de las negociaciones. Aunque estos debates son interesantes, es importante centrar la atención en cómo se llevarán a la práctica las bonitas palabras de Cotonú en los acuerdos de asociación económica. En el comercio y en el desarrollo el diablo está en los detalles.
Las negociaciones de los acuerdos de asociación económica se han caracterizado por la desconfianza y el desacuerdo sobre la manera de hacer del comercio una «herramienta del desarrollo». Se ha incurrido en errores en el planteamiento, y en la puesta en marcha, de las negociaciones cuyo alcance es amplio y ambicioso. No siempre se han escuchado adecuadamente las voces de los que se verán afectados por los acuerdos de asociación económica ni se han cuantificado completamente los impactos de los acuerdos de asociación económica en los países ACP.
Dificultades
Las dificultades en la negociación de un acuerdo de «asociación» entre socios tan desiguales, sobre cuestiones polémicas y complejas, son obvias. La falta de información económica detallada y las limitaciones de capacidad de los países ACP, junto con la rigidez institucional de la UE - donde la DG Desarrollo de la Comisión Europea es responsable de los fondos, pero la DG Comercio es responsable de las negociaciones - ha contribuido a un ambiente de negociación muy diferente del de un acuerdo de libre comercio convencional. La incapacidad de la Comisión para dar a la «dimensión del desarrollo» un papel suficientemente central en las negociaciones de los acuerdos de asociación económica ha sido un importante obstáculo al progreso de las negociaciones sobre los acuerdos de asociación económica. La incapacidad de los países ACP para detallar exactamente lo que quieren en la «dimensión del desarrollo», más allá de unas peticiones de ayuda financiera adicional sin aportar cifras, ha hecho difícil que las partes interesadas pidan cuentas a la Comisión cuando piden «acuerdos de asociación económica favorables al desarrollo». En particular, cuando los instrumentos creados para asegurarse de que las negociaciones de los acuerdos de asociación económica son «favorables al desarrollo» no han funcionado o han carecido de credibilidad.
Si, cuando la Comisión se queja de que los países ACP sólo piden más fondos y los países ACP se quejan de que la Comisión no entiende sus necesidades, parece tratarse de un matrimonio disfuncional, es posiblemente porque se trata de una asociación con problemas de comunicación. La UE ya gasta mucho en ayuda al desarrollo en los países ACP y los importes están aumentando, pero no se ha dado crédito a la retórica amistosa de la Comisión sobre desarrollo en los acuerdos de asociación económica. Queda la impresión de que la UE está imponiendo acuerdos de libre comercio que perjudicarán a los países ACP diciendo una cosa en público y exigiendo otra en privado.
La experiencia previa en muchos países ACP ha llevado al escepticismo de pensar que haciendo lo que los donantes quieren se reducirá la pobreza[2]. Todo acuerdo de asociación económica firmado por un grupo regional debe ser políticamente deseable tanto a corto como a largo plazo. La promesa de beneficios económicos en un futuro lejano no será suficiente si queda la percepción de que los acuerdos de asociación económica exigen una liberalización sin los beneficios de los que ya no disponen los PMD de conformidad con la iniciativa «Todo menos armas».
Sugerencias positivas
Normas de origen simplificadas, liberalizadas y más flexibles; mecanismos de salvaguardia, de solución de diferencias y de supervisión viables, con disposiciones transparentes y un verdadero poder para actuar en caso de cambios derivados de los acuerdos de asociación económica que tengan un efecto perjudicial en sectores de las economías ACP: éstos son los aspectos positivos que hay que incluir correctamente en el marco de las negociaciones. Las negociaciones comerciales avanzan generalmente con lentitud hasta justo antes del plazo, momento en el que de repente se mueven las cosas. En este caso, tal táctica no será útil pues hay que aclarar los beneficios antes de que se firmen los acuerdos de asociación económica para disipar los temores de que se está manipulando a los países ACP a cambio de un generoso cheque de dinero reciclado.
Los países ACP tienen razón en preguntar si las propuestas de la Comisión contribuirán a su desarrollo de la manera que ellos quieren y si las promesas de ayuda financiera adicional son realmente adicionales. Sin embargo, si se quiere concluir con éxito los acuerdos de asociación económica, debe haber más compromiso y más responsabilización sobre los resultados de las negociaciones de los acuerdos de asociación económica que los que ha habido sobre el proceso.
El ponente considera que un comité de supervisión parlamentaria sobre los acuerdos de asociación económica contribuiría a alcanzar este objetivo y que la Asamblea Parlamentaria Mixta UE-ACP es el foro apropiado para dicha supervisión. Es un foro necesitado de objetivos, mientras que los acuerdos de asociación económica son una asociación con un problema de responsabilidad y credibilidad democrática. El hecho de que la Asamblea Parlamentaria Mixta esté ligada al Acuerdo de Cotonú, que expirará en 2020 - aunque no así la supervisión parlamentaria de los acuerdos de asociación económica - podría sugerir que debería crearse una institución adicional. Éste no sería un uso eficaz de los recursos. El ponente pedirá el apoyo del Parlamento para que se utilice una lengua específica en la supervisión parlamentaria de los textos de los acuerdos de asociación económica para asegurarse de que realmente sucede así, pero considera que los detalles relativos a la coordinación de la supervisión de los acuerdos de asociación económica con la Asamblea Parlamentaria Mixta deben establecerlos los funcionarios de la UE y de los países ACP con los representantes de la Asamblea Parlamentaria Mixta.
Una mayor aportación de los actores no estatales y de las otras partes interesadas, así como un análisis más sistemático de los efectos sociales de los acuerdos de asociación económica, ayudará a construir la auténtica asociación necesaria para la supervisión de los acuerdos de asociación económica de la que ha carecido hasta ahora.
Recursos adicionales
Está claro que harán falta recursos adicionales para afrontar los efectos de los cambios introducidos por los acuerdos de asociación económica. El aumento de la facilitación del comercio, de la asistencia técnica y del apoyo para ayudar a los productores ACP a cumplir las normas de la UE debe ser lo suficientemente importante para compensar las pérdidas de ingresos arancelarios y para que los países ACP se beneficien del acceso al mercado. En primera instancia esto requiere mayores esfuerzos para asegurarse de que los fondos ya prometidos se gastan de manera oportuna y eficaz. Habría que dar prioridad a las mejoras en los procedimientos del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), junto con solicitudes de dinero adicional. La UE debe ser responsable de todas sus ayudas al desarrollo y no puede prometer importes no cuantificados sin especificar plazos ni fijar unos objetivos claros. Sin embargo, la UE debe trabajar para asegurarse de que se da más apoyo a los proyectos que impulsarán la competitividad y el crecimiento de los países ACP sin reducir los gastos en salud y educación. La sospecha de que fondos ya existentes se han reetiquetado como de «Ayuda al comercio» y el fracaso de los Estados miembros a la hora de aclarar cómo la ayuda bilateral, de la que deben proceder los fondos adicionales al FED, se coordinará con la ayuda de los acuerdos de asociación económica ha exacerbado en los países ACP las sospechas de que en la práctica no habrá tanto dinero disponible como figura sobre el papel.
Conclusiones
Este informe ofrece a la Comisión un recordatorio oportuno de que el plazo del 1 de enero de 2008 se está acercando rápidamente y expresa la preocupación de que queda mucho por hacer. Es improbable que se dé respuesta a grandes interrogantes sobre la capacidad, y la voluntad, de muchos países ACP para llevar a la práctica las ambiciosas propuestas de la Comisión antes de finales de 2007.
El examen previsto en el apartado 4 del artículo 37 del Acuerdo de Cotonú tenía como finalidad evaluar si efectivamente quedaba tiempo suficiente para que las negociaciones concluyeran antes de que venciera el plazo. El fracaso del examen a la hora de ser inclusivo y de establecer consultas con todos los interesados, incluidos actores no estatales y parlamentarios[3], hace todavía más urgente la aprobación de una segunda resolución del Parlamento Europeo en la que se exprese la preocupación por la lentitud de los progresos de las negociaciones, en particular por lo que se refiere al plazo. En todas las regiones este objetivo se considera, en el mejor de los casos, sumamente ambicioso. Mientras que un acuerdo a la fuerza no interesa a nadie, centrarse en otra exención a las normas de la OMC no solucionará los problemas subyacentes que han hecho tan difíciles desde el principio los progresos en las negociaciones de los acuerdos de asociación económica. Por lo que se refiere a la cuestión del plazo, como en el caso de la liberalización gradual, es necesario un equilibrio. El impulso para tomar decisiones difíciles se pierde sin un calendario o unos plazos de liberalización, pero, si se obliga a los socios a moverse con excesiva rapidez, es probable que el impacto sobre el desarrollo sea negativo.
Al nivel de la OMC nadie sabe lo que sucederá si el 1 de enero de 2008 seis nuevos y resplandecientes acuerdos de asociación económica no hacen su entrada en el mundo del comercio internacional. En caso de que algunas regiones necesiten más tiempo, el ponente cree que las exportaciones ACP a la UE no deben resultar perjudicadas a la espera de que se alcance un acuerdo final. Los negociadores deben avanzar en las negociaciones para alcanzar un acuerdo mutuamente beneficioso sobre los acuerdos de asociación económica que ayuden al desarrollo de los países ACP. Bajo la observación de los parlamentarios y de las otras partes interesadas, y en consulta más estrecha con los mismos, debemos obtener acuerdos de asociación económica que formen parte de una estrategia coordinada para el desarrollo de los países ACP, pero esto no puede imponerse. Para ser eficaces, los acuerdos de asociación económica deben constituir una auténtica asociación.
- [1] Apartado 2 del artículo 1 del Acuerdo de Cotonú.
- [2] Los programas de liberalización comercial en los años 80 y 90 en muchos países ACP no fueron percibidos por esos países como los clamorosos éxitos que las organizaciones internacionales y los Gobiernos donantes les habían hecho creer que serían. El hecho de que la parte ACP del comercio mundial haya caído del 8 % en 1980 al 3 % en 2005 hace comprensible este escepticismo, aunque sea difícil establecer claramente hasta qué punto la política comercial ha sido responsable de esta disminución.
- [3] Tal como solicitó en Port Moresby el Consejo ACP.
PROCEDIMIENTO
Título |
Acuerdos de asociación económica |
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Número de procedimiento |
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Comisión competente para el fondo |
INTA |
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Comisión(es) competentes(s) para emitir opinión |
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Cooperación reforzada |
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Ponente(s) |
Robert Sturdy |
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Ponente(s) sustituido(s) |
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Examen en comisión |
3.10.2006 |
23.1.2007 |
27.2.2007 |
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Fecha de aprobación |
21.3.2007 |
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Resultado de la votación final |
+ - 0 |
21 6 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Kader Arif, Graham Booth, Carlos Carnero González, Christofer Fjellner, Béla Glattfelder, Eduard Raul Hellvig, Jacky Henin, Syed Kamall, Ģirts Valdis Kristovskis, Caroline Lucas, Marusya Ivanova Lyubcheva, Erika Mann, David Martin, Georgios Papastamkos, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Tokia Saïfi, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Daniel Varela Suanzes-Carpegna, Zbigniew Zaleski |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jean-Pierre Audy, Panagiotis Beglitis, Danutė Budreikaitė, Albert Deß, Elisa Ferreira, Małgorzata Handzlik, Jens Holm, Eugenijus Maldeikis, Zuzana Roithová |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Sepp Kusstatscher, Corien Wortmann-Kool |
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Fecha de presentación |
27.3.2007 |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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