INFORME sobre la ayuda de la UE al comercio
29.3.2007 - (2006/2236(INI))
Comisión de Comercio Internacional
Ponente: David Martin
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la ayuda de la UE al comercio
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus Resoluciones sobre la reunión de la OMC en Qatar, de 13 de diciembre de 2001[1]; el comercio y el desarrollo para la erradicación de la pobreza y la seguridad alimentaria, de 3 de septiembre de 2002[2]; el hambre en el mundo y la supresión de las barreras comerciales con los países más pobres del mundo, de 30 de enero de 2003[3]; sobre el aumento de las capacidades en los países en desarrollo, de 15 de mayo de 2003 [4]; sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo Comercio y Desarrollo — Cómo ayudar a los países en desarrollo a beneficiarse del comercio[5], de 4 de septiembre de 2003; la Quinta Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Cancún, de 25 de septiembre de 2003[6]; la acción contra el hambre y la pobreza, de 24 de febrero de 2005[7]; la evaluación de la Ronda de Doha tras la Decisión del Consejo General de la OMC, de 1 de agosto de 2004 [8]; el Llamamiento Mundial a la Acción: Que la Pobreza pase a la Historia, de 6 de julio de 2005 [9]; los preparativos para la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio que se celebrará en Hong Kong, de 1 de diciembre de 2005[10]; la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong, de 4 de abril de 2006[11]; el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza, de 1 de junio de 2006[12]; la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo en la OMC, de 7 de septiembre de 2006[13],
– Vistas la Comunicaciones de la Comisión tituladas «Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio - La contribución de la Unión Europea» (COM(2005)0132); «Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio – Financiación para el Desarrollo y Eficacia de la Ayuda» (COM(2005)0133); «Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo - Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio» (COM(2005)0134); «Financiación del desarrollo y eficacia de la ayuda – Retos que plantea el incremento de la ayuda de la UE durante el periodo 2006-2010» (COM(2006)0085); y «Ayuda de la UE: realizar más, mejor y más rápido» (COM(2006)0087),
– Vista la Declaración Conjunta del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión «La política de desarrollo de la Unión Europea: «Consenso europeo sobre el desarrollo»,
– Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y de Relaciones Exteriores de 12 de diciembre de 2005 y de los días 16 y 17 de octubre de 2006,
– Vista la Declaración ministerial de la Cuarta sesión de la Conferencia Ministerial de la OMC, adoptada el 14 de noviembre de 2001 en Doha,
– Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se definen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios establecidos colectivamente por la comunidad internacional para la eliminación de la pobreza,
– Visto el informe de las Naciones Unidas «Objetivos de Desarrollo del Milenio - Informe 2005»,
– Visto el informe del Grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre el Proyecto del Milenio,
– Visto el comunicado dado a conocer el 8 de julio de 2005 por el G-8 en Gleneagles,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6‑0088/2007),
A. Considerando que un sistema de comercio multilateral equilibrado y basado en normas resulta fundamental para que los países en desarrollo puedan participar y beneficiarse del comercio internacional,
B. Considerando que en los últimos 40 años la cuota de los países menos desarrollados en el comercio mundial descendió del 1,9 % a menos del 1 % pese a que, en los últimos años, se ha registrado un desarrollo de los mecanismos bilaterales de acceso aplicables a sus productos con exención de impuestos y supresión de contingentes (el más importante de los cuales es la iniciativa «Todo menos armas» de la Comunidad Europea,
C. Considerando que el crecimiento económico y la integración de los países en desarrollo en la economía global es una condición de primer orden para cumplir el objetivo de erradicar la pobreza en el contexto del desarrollo sostenible y del cumplimiento de los objetivos de desarrollo del milenio (ODM),
D. Considerando que la paz y los valores comunes y universales del respeto y el fomento de los derechos humanos, las libertades fundamentales, la buena gobernanza, la democratización y el Estado de Derecho son esenciales para que los países en desarrollo puedan reducir su nivel de pobreza y extraer beneficios de las mayores oportunidades comerciales,
E. Considerando que, según se constata en «Consenso Europeo sobre el Desarrollo», la Comunidad, gracias a sus propias experiencias y su competencia exclusiva en materia de comercio, tiene una ventaja comparativa a la hora de prestar apoyo a los países socios para integrar el comercio en estrategias nacionales de desarrollo y a la hora de apoyar la cooperación regional,
F. Considerando que en la Declaración de la Sexta Conferencia de Ministros de la OMC celebrada en Hong Kong se afirma que en materia de ayuda destinada al comercio se debe aspirar a que los países en desarrollo, y, en particular, los menos desarrollados, puedan crear la capacidad de suministro y la infraestructura comercial que necesitan; considerando que hay que ayudarles también a poner en marcha los Acuerdos de la OMC y a beneficiarse de ellos y, en un sentido más amplio, a ampliar sus intercambios comerciales,
G. Considerando que la globalización es un proceso continuo e imparable que supone oportunidades y desafíos, pero aumenta también el riesgo de marginar países, en especial los más pobres, así como los grupos más vulnerables de esos países, especialmente allí donde las diferencias de renta en el seno de los países y entre ellos siguen siendo importantes, a la vez que aumenta el número de personas que viven en la pobreza,
Defensa de la ayuda al comercio y el triángulo virtuoso: mejora del acceso al mercado, políticas nacionales sólidas y una ayuda al comercio más cuantiosa y eficaz
1. Subraya que abrir los intercambios es «uno» de los medios más eficaces de crecimiento económico, que resulta indispensable para reducir la pobreza y fomentar el crecimiento económico y el empleo de los pobres, así como un importante catalizador del desarrollo sostenible en todo el mundo;
2. Insiste, sin embargo, en que la apertura de los intercambios no es por sí sola condición suficiente para que el comercio favorezca el desarrollo y permita reducir la pobreza, lo que representa un problema complejo y multidimensional que no tiene soluciones simples;
3. Destaca que, en muchos países en desarrollo, las políticas internas seguidas a nivel nacional y las deficientes condiciones económicas y de inversión constituyen obstáculos muy importantes a la capacidad de obtener beneficios de las mayores oportunidades comerciales; señala, por consiguiente, que el crecimiento y el comercio no podrán reducir la pobreza sin las necesarias políticas nacionales de acompañamiento, entre las que deben figurar políticas sociales y de redistribución de la riqueza, así como un aumento efectivo de la capacidad de aplicar una «buena gobernanza»;
4. Considera que, sin avances en materia de gobernanza, las demás reformas sólo pueden tener un impacto limitado; subraya que los Estados eficaces, es decir aquellos que pueden favorecer y proteger los derechos humanos y proporcionar servicios a su población, así como un entorno favorable al espíritu empresarial y al crecimiento, constituyen la base del desarrollo; considera que, mientras que las mejoras en la gobernanza, incluida la democracia, son sobre todo responsabilidad del país de que se trate, la ayuda al comercio puede utilizarse tanto para fomentar la buena gobernanza como para evitar que ésta se debilite mediante el apoyo a estrategias nacionales generales con vistas al desarrollo de las capacidades, al aumento de la participación y a la consolidación de las instituciones que aumenten la transparencia y la responsabilidad;
5. Considera que la responsabilidad es mutua y que los principios de sostenibilidad ambiental, protección de los derechos sociales y humanos y buena gobernanza se aplican de igual manera a los países desarrollados y a los países en desarrollo, por lo que deben integrarse en el esquema de ayuda al comercio de la UE;
6. Llega a la conclusión de que, para que los países en desarrollo puedan aprovechar plenamente el potencial de la liberalización de los intercambios comerciales, el acceso a los mercados, en particular en sus sectores más competitivos, debe complementarse tanto con sólidas reformas de las políticas nacionales como con un sistema comercial internacional justo que incluya un aumento sustancial de la ayuda al comercio y de su eficacia;
7. Subraya que la ayuda al comercio no es la panacea, pero que es sin duda necesaria tanto para hacer beneficiarse de las ganancias potenciales del comercio internacional como para mitigar sus posibles costes; opina que para que la ayuda de la UE al comercio sea eficaz, los productores y los comerciantes de los países receptores deben obtener beneficios económicos directos;
8. Observa que el comercio y, de manera más general, la capacidad productiva, se han descuidado en cierto modo en los programas de ayuda de los últimos 10 o 15 años, a la vez que se ha hecho hincapié en medidas básicas dirigidas directamente a la reducción de pobreza, que no son siempre los medios más eficaces para lograr una reducción importante de la misma a más largo plazo; cree, por consiguiente, que las iniciativas de la ayuda de la UE al comercio ofrecen una oportunidad única de superar la desconfianza mutua entre el comercio y la ayuda; considera, por lo tanto, que para restablecer el equilibrio y encontrar modelos de producción sostenibles a largo plazo que puedan contribuir a la reducción de la pobreza, es imperativo prestar una atención especial a la integración de estrategias comerciales y de desarrollo;
9. Reconoce que el desarrollo consiste no sólo en el desarrollo económico sino, también, en el desarrollo en los ámbitos de la salud, la educación, los derechos humanos, la protección del medio ambiente y las libertades políticas; considera, sin embargo, que nada de esto es viable de manera duradera en ausencia del desarrollo económico, que genera los recursos necesarios;
10. Expresa su deseo de que la ayuda al comercio pueda convertirse en el instrumento que impulse la capacidad de los países en desarrollo beneficiarios de iniciar el proceso de integración económica Sur-Sur, que ha sido muy escasa hasta el momento;
11. Insta a la UE a que cumpla todos sus compromisos asumidos en la Ronda de Doha para con los países menos desarrollados reforzando el paquete de desarrollo y suprimiendo los subsidios comunitarios a la exportación de productos agrícolas para 2013; subraya que la UE debe instar a los demás miembros de la OMC a que también cumplan sus compromisos en relación con los países menos desarrollados;
La Estrategia europea conjunta de 2007 sobre ayuda al comercio
12. Acoge con satisfacción y apoya decididamente el nuevo consenso reflejado en las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 16 y 17 de octubre de 2006 en el sentido de que es necesaria una ayuda al comercio más cuantiosa y eficaz a fin de que todos los países en desarrollo, en especial los menos desarrollados, se integren mejor en el sistema de intercambios multilaterales basado en normas y utilicen el comercio de manera más eficaz para favorecer el objetivo global de reducción de la pobreza en el contexto del desarrollo sostenible;
13. Considera de la máxima importancia que, siguiendo el ejemplo del «Consenso europeo sobre desarrollo», el Parlamento Europeo intervenga adecuadamente en la formulación y aprobación de la Estrategia europea conjunta de 2007 sobre ayuda al comercio;
14. Señala que la Estrategia conjunta a la que se ha hecho referencia debe, en primer lugar, establecer los principios generales de la ayuda de la UE al comercio; en segundo lugar, definir un programa de trabajo que contenga recomendaciones concretas para que la UE pueda lograr, y eventualmente mejorar, la meta de alcanzar 2 000 millones de euros de ayuda relacionada con el comercio en 2010, así como prestar una ayuda al comercio que sea más eficaz; en tercer lugar, establecer las modalidades de coordinación y aplicación efectiva en los diferentes niveles de la ayuda al comercio, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo de tareas de la OMC; y, en cuarto lugar, definir mecanismos concretos para mejorar la transparencia, el seguimiento y el control;
Alcance y definición de la ayuda al comercio
15. Señala que uno de los aspectos más conflictivos de la ayuda al comercio es el relativo a su propia definición, ya que la expresión se utiliza con frecuencia para describir un abanico extraordinariamente amplio de medidas en materia de asistencia relacionada con el comercio a países en desarrollo;
16. Recuerda que, según la definición del Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE, y tal como aparece recogida en la base de datos de éste y del Programa de Doha para el Desarrollo de la OMC, la asistencia relacionada con el comercio se inscribe, tradicionalmente, en dos categorías básicas: «política y reglamentación comercial» y «desarrollo comercial»; se entiende que esta última incluye el apoyo al sector privado y, en menor medida, restricciones de la oferta y cierto apoyo en materia de ajustes;
17. Destaca, sin embargo, que el Grupo de tareas de la OMC sobre ayuda al comercio ha añadido a las dos anteriores otras tres categorías de ayuda al comercio: «ajuste relacionado con el comercio», «infraestructura relacionada con el comercio» y «capacidad productiva»;
18. Observa que, puesto que estas tres categorías de ayuda al comercio se solapan con las dos ya existentes y que, por lo tanto, corren el riesgo de ser indistinguibles de la cooperación al desarrollo en general, no podrán inscribirse en los actuales objetivos cuantitativos fijados por la Comisión ni en los compromisos adoptados por los Estados miembros mientras no exista un consenso internacional acerca de su definición, ya que esta esfera «más amplia» de ayuda al comercio podría generar informes poco claros y una doble contabilización;
19. Cree, sin embargo, que las tres categorías suplementarias propuestas en la amplia y ambiciosa definición del Grupo de tareas de la OMC sobre ayuda al comercio son útiles en la medida en que reflejan correctamente las necesidades de todo tipo en materia comercial que tienen los países en desarrollo y, por lo tanto, se deben emplear en las estrategias de desarrollo y de lucha contra la pobreza para promover la inclusión efectiva de todas las prioridades en relación con el comercio que sean pertinentes; considera que el desafío (y la oportunidad) clave consiste ahora en el desarrollo de un grupo coherente de instrumentos que confluyan para canalizar la ayuda a fin de que permita a los países en desarrollo puedan dedicarse a un comercio más ventajoso, y, de este modo, impulsar el crecimiento económico y la reducción de la pobreza y fomentar el desarrollo;
20. Recomienda la adopción de procesos incluyentes a escala nacional, basados en las adecuadas estructuras institucionales que agrupen a los organismos nacionales, los ministerios pertinentes (incluidos los de comercio, que tradicionalmente han tenido escasa influencia en el desarrollo de la política interna), los donantes y el sector privado, que sirvan de base para determinar las necesidades y las prioridades reales de ayuda al comercio, así como para favorecer el intercambio de información y el diálogo político;
21. Observa que las iniciativas de ayuda al comercio deben prestar mayor atención a la participación esencial del sector privado, especialmente las PYME y la sociedad civil, tanto en la determinación de las necesidades como en la ejecución de la ayuda, para que la ayuda al comercio facilite la creación y el crecimiento de empresas que puedan competir y llegar a los mercados internacionales; en este sentido, pone de relieve la necesidad de dedicar parte de la ayuda financiera al comercio al comercio justo, de conformidad con el apartado 19 de su Resolución sobre el comercio justo y el desarrollo;
Justificada, aunque no contemplada: importancia del programa ampliado de ayuda al comercio
22. Subraya que, independientemente de la definición concreta que se dé de la ayuda al comercio, la UE debe hace una contribución decisiva a un programa más amplio a este respecto;
Ajuste comercial
23. Señala que, aunque en la Declaración de la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Hong Kong a la que se ha hecho referencia anteriormente no se hace referencia al ajuste comercial, debe incluirse como elemento importante del programa ampliado de ayuda al comercio; recuerda, en este sentido, que el Grupo de Trabajo del Proyecto del Milenio de las Naciones Unidas sobre el comercio propuso una ayuda temporal para la financiación del sector, mientras que el propio Comisario de la UE para el comercio propuso (el 4 de febrero de 2005) el establecimiento de un fondo comercial especial para el ajuste, a fin de ayudar a los pobres a comerciar más eficazmente y a suavizar los costes sociales del ajuste;
24. Observa que los costes del ajuste relacionado con el comercio abarcan temas muy diversos, y que, entre ellos destacan los siguientes: en primer lugar, los costes de la erosión de las preferencias, que afecta sobre todo a los países que dependen de la exportación de productos textiles y agrarios; en segundo lugar, la pérdida de ingresos arancelarios; y, en tercer lugar, los costes derivados del aumento de los precios de los alimentos que es probable afecte a los países que son importadores netos de los mismos y, sobre todo, a los sectores más pobres de la población;
25. Subraya que los costes añadidos del cumplimiento de los requisitos tipo para los productos, incluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias, y los costes de la aplicación de los acuerdos de la OMC, tales como las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio (MIC), los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), que requieren cambios sofisticados en las políticas y la legislación, se consideran a menudo costes de ajuste; subraya asimismo que éstos se solapan con la categoría de la ayuda al comercio relativa a la política comercial y a la regulación del comercio; observa que los costes relacionados con los factores de producción, tales como la gestión del desempleo a corto plazo y el reciclaje profesional, son considerados también por algunos expertos como costes de ajuste relacionados con el comercio;
26. Observa que el apoyo a la balanza de pagos es un instrumento político general de desarrollo que puede y debe utilizarse también para abordar los costes del ajuste;
27. Subraya que los costes del ajuste son especialmente pertinentes en el contexto de los Acuerdos Europeos de Asociación (AEP);
28. Reconoce la creciente preocupación de los Estados ACP por los métodos de entrega, la eficiencia y la calidad de la ayuda al comercio administrada por la CE en apoyo de los programas de ajuste económico;
29. Destaca que el ajuste comercial no debe considerarse como una mera compensación por la erosión de las preferencias o por lo efectos más amplios de la liberalización, sino como un mecanismo destinado a facilitar la difícil transición hacia un entorno más liberalizado;
30. Considera que la asistencia de ajuste como respuesta a crisis comerciales es indispensable para facilitar la aceptación de un comercio más libre, ya que en ausencia de asistencia de este tipo o de redes de protección social, la liberalización comercial será objeto de oposición o de reversión; considera que la capacidad de la UE de financiar y aplicar la ayuda al comercio en este contexto requerirá una comprensión mucho más profunda de los procesos de ajuste por los que atraviesan los trabajadores, los consumidores, las empresas y los gobiernos de los países en desarrollo como consecuencia de la liberalización comercial;
31. Observa que el Mecanismo de Integración Comercial (MIC) del FMI, que se concibió en 2004 para ayudar a países con dificultades de balanza de pagos a hacer frente a los efectos de la liberalización comercial, está sujeto a las condiciones políticas y de préstamo habituales del FMI, por lo que puede resultar inadecuado para países que ya están altamente endeudados o no desean aplicar un programa del FMI; reconoce con preocupación que éste es el único mecanismo multilateral de ajuste comercial específico existente y que, hasta el momento, sólo ha sido utilizado por tres países: Bangladesh, la República Dominicana y la República de Madagascar;
32. Recomienda que la Comisión y los Estados miembros, en ausencia de nuevos mecanismos multilaterales para afrontar los costes relacionados con el ajuste comercial examinen, en primer lugar, el alcance y la eficacia de la actual asistencia, poniendo un énfasis particular en una evaluación cuantitativa - tanto descriptiva como analítica - del impacto de esta ayuda; recomienda que la Comisión utilice una metodología coherente para evaluar el apoyo que los proyectos específicos han prestado al comercio y al desarrollo económico, con vistas a ayudar al ajuste relacionado con el comercio y, además, formular, dentro del marco de la Estrategia conjunta de la UE de 2007 sobre ayuda al comercio, recomendaciones específicas en este sentido; en segundo lugar, promuevan un nuevo mecanismo de integración comercial definido por las instituciones financieras internacionales que sea más ambicioso, tanto en lo relativo a la financiación como a su ámbito de empleo; en tercer lugar, y en lo que a los Estados miembros se refieren, desarrollen, en el marco de sus propios programas nacionales y regionales, iniciativas concretas para hacer frente a los costes de ajuste, concretamente aquellos que, como sucede con la erosión de las preferencias, se deban resolver principalmente entre los beneficiaros y los que conceden preferencias, así como aquellos que no se aborden adecuadamente mediante el mecanismo de integración comercial del FMI;
33. Pide a la Comisión que explique qué líneas presupuestarias podrían utilizarse para financiar la ayuda destinada a facilitar el ajuste relacionado con el comercio y para evaluar, en este contexto, los defectos, en su caso, de la estructura actual del presupuesto de la UE;
34. Pone de relieve la necesidad de destinar ayuda a las infraestructuras como factor importante para el estímulo del crecimiento basado en las exportaciones;
Infraestructuras
35. Solicita a la Comisión, a los Estados miembros y al BEI que ofrezcan una clara visión de conjunto de las iniciativas de asistencia, actuales y previstas, que tengan un componente claro de infraestructuras; en este contexto, propone una intervención más ambiciosa del BEI en el marco de un plan plurianual para financiar infraestructuras en ámbitos tales como las carreteras, los ferrocarriles, las tecnologías de la información y de la comunicación, los aeropuertos y los puertos marítimos;
36. Insta a la Comisión a que presente propuestas concretas para responder a las recomendaciones formuladas por el Grupo de tareas de la OMC sobre ayuda al comercio relativas a áreas que quizá queden fuera del ámbito de la ayuda de la UE al comercio definida de forma más restrictiva, en concreto: fomentar las capacidades productivas, crear infraestructuras relacionadas con el comercio y afrontar las dificultades de ajuste derivadas de la liberalización de los intercambios;
Otros temas conexos
La integración regional y los intercambios comerciales Sur-Sur
37. Cree que los acuerdos de comercio regionales entre países en desarrollo o entre países desarrollados y países en desarrollo constituyen un instrumento eficaz para garantizar la participación de los países en desarrollo con la economía mundial;
38. Reconoce el importante valor añadido de las iniciativas Sur-Sur que, basándose en la experiencia compartida, difunden las mejores prácticas en relación con la facilitación del comercio, y espera que la Estrategia Europea Conjunta de 2007 sobre la ayuda al comercio proponga medidas concretas encaminadas a apoyar estas iniciativas;
39. Subraya que la integración regional y Sur-Sur puede ser un instrumento poderoso para impulsar el comercio y favorecer el desarrollo, ya que puede aumentar la eficacia y la competitividad, facilitar las economías de escala, crear un entorno atractivo para las inversiones externas directas, aumentar la capacidad de negociación y contribuir a la consolidación de la paz y la seguridad;
40. Observa que las necesidades regionales o transnacionales de ayuda al comercio se abordan con frecuencia de manera insuficiente mediante actividades de programación por países; por lo tanto, hace un llamamiento a la Comisión, a los Estados miembros y a las instituciones financieras internacionales para que propongan recomendaciones específicas destinadas a mejorar los actuales mecanismos de ayuda con vistas a abordar, a nivel regional y transnacional, las necesidades en materia de ayuda al comercio, incluidas las relacionadas específicamente con la integración regional;
Agricultura
41. Señala que la agricultura sigue siendo la principal fuente de ingresos y empleo en la mayoría de países en desarrollo y subraya, por consiguiente, el papel de la ayuda al comercio a la hora de ayudar a los países en desarrollo a abordar los desafíos a que se enfrenta su sector agrícola, en particular los que se refieren a la producción de azúcar, bananas y algodón;
Servicios
42. Opina que, hasta la fecha, la UE ha destinado una parte comparativamente muy pequeña de su ayuda al desarrollo al sector de los servicios, lo que no se corresponde con la importancia de estos servicios en el comercio mundial; subraya, por consiguiente, que seleccionar los destinatarios de los fondos de ayuda oficial al desarrollo y de la ayuda al comercio en el ámbito de los servicios es esencial para reforzar el potencial de los países en desarrollo para gestionar y regular sus sectores de servicios y sus servicios de exportación y para adaptarse a las necesidades reguladoras pertinentes y otras barreras relacionadas con los servicios en los países de la OCDE; subraya, asimismo, la necesidad de proporcionar a los países en desarrollo conocimientos prácticos en materia de financiación y en el ámbito jurídico para que puedan defender sus intereses económicos a escala internacional;
Criterios laborales y medioambientales
43. Destaca que es necesaria una ayuda específica para establecer legislación que garantice el cumplimento efectivo de los criterios laborales básicos definidos en los convenios de la OIT, y que, asimismo, una legislación adecuada y eficaz en materia de medio ambiente es un componente necesario del programa de ayuda al comercio;
Fomento del comercio justo
44. Pide que se preste una atención especial a las iniciativas que mejor promueven la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible, incluidos proyectos de comercio justo e iniciativas que faciliten la participación de las mujeres en el mundo laboral;
45. Subraya que, en el contexto del desarrollo de las capacidades productivas, la ayuda al comercio también debe apoyar los esfuerzos encaminados a lograr que los productores pequeños y desfavorecidos participen en el comercio, contribuir al desarrollo de las asociaciones de productores y de sus estructuras representativas, facilitar el acceso a las finanzas comerciales y permitir que se establezcan contactos directos entre productores y consumidores, ya que ésta es la mejor práctica en el marco de las iniciativas de comercio justo existentes;
46. Cree que el desarrollo de las capacidades comerciales que inciden en el ámbito de la ayuda al comercio debe ir acompañada de esfuerzos más eficaces para asegurar una remuneración digna del productor; en este sentido, recuerda la importancia de la participación del productor en la determinación de los precios, tal como se prevé en el compendio del Acuerdo de Cotonú;
Principios de la ayuda de la UE al comercio
47. Destaca que la Estrategia conjunta de la UE de 2007 sobre ayuda al comercio, en consonancia con la Declaración de París de la OCDE, debiera establecer los siguientes principios generales:
Con respecto a la justificación y al ámbito geográfico
a) La ayuda al comercio no es la panacea para el desarrollo, pero es sin duda un complemento necesario de la liberalización del comercio y de las reformas de política interna realizadas por los propios países en desarrollo, así como de una flexibilidad apropiada por parte de la OMC;
b) Una ayuda al comercio satisfactoria requiere una integración efectiva de estrategias de comercio y desarrollo;
c) La ayuda al comercio debe dar prioridad a los países menos desarrollados y a los países en desarrollo más vulnerables;
Con respecto al Programa de Doha para el Desarrollo
d) La ayuda al comercio no sustituye a las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo ni a los beneficios que reportará al desarrollo el aumento del acceso al mercado; la ayuda al comercio es un complemento valioso y necesario que debe contribuir a la dimensión de desarrollo del Programa de Doha para el Desarrollo, ayudando a los países en desarrollo, en particular los países menos desarrollados, a aplicar los Acuerdos de la OMC y a beneficiarse de ellos y, de manera más general, a ampliar su comercio; la ayuda al comercio no forma parte del compromiso exclusivo del Programa de Doha para el Desarrollo y es necesario por sí mismo, independientemente de los avances que se produzcan en la Ronda de negociaciones de Doha;
e) Se debería poner en práctica de inmediato una ayuda al comercio más cuantiosa y eficaz, independientemente de cuáles sean las conclusiones de la Ronda de Doha;
f) La ayuda al comercio no se puede supeditar a ningún resultado de las negociaciones ni emplearse para compensar la falta de acceso al mercado;
Con respecto a los compromisos relativos a aumentar la ayuda al comercio y a su ejecución
g) La mayor ayuda al comercio debe ser proporcional a la magnitud de los retos observados, y ser predecible, estable y complementaria, pero no sustitutoria, de la ayuda al comercio existente;
h) Para garantizar la congruencia y la eficacia de la ayuda al comercio, son esenciales una mayor coherencia con los distintos ámbitos de la acción exterior, especialmente, las políticas comerciales y de desarrollo, así como una complementariedad, armonización, adaptación y coordinación de los procedimientos mayores, tanto entre la UE y sus Estados miembros como en las relaciones con otros donantes y entre ellos;
i) La adhesión por parte de los países es esencial: la ayuda al comercio debe basarse en los destinatarios y su diseño y ejecución se deben integrar en las propias estrategias económicas y de desarrollo de los países en desarrollo; además, deben responder a las expectativas del sector privado y de la sociedad civil, incluido el Movimiento por el Comercio Justo;
j) La ayuda al comercio debe llevarse a cabo aplicando un planteamiento distinto según los contextos y necesidades específicos en el ámbito del desarrollo, a fin de proporcionar a los países o las regiones beneficiarios, y particularmente a sus sectores privados y a la sociedad civil, asistencia específica y a medida, basada en sus propias necesidades, estrategias, prioridades y activos;
k) Teniendo en cuenta el problema recurrente en relación con la imposibilidad de que los países en desarrollo asuman en propiedad las evaluaciones de las necesidades, debido a la falta de capacidad en algunos casos, la ayuda al comercio debe servir para apoyar a los países en desarrollo en la gestión, el diseño y la ejecución de las políticas comerciales como parte integrante de sus propias estrategias económicas y de desarrollo; la ayuda al comercio debe diseñarse, también, para abordar los desafíos específicos del desarrollo identificados por los beneficiarios y adaptarse a las prioridades, procedimientos y sistemas del país;
l) Un aspecto clave de la ayuda al comercio es la puntualidad y el carácter predecible de la entrega de los fondos; de conformidad con los principios de la Declaración de París, los países receptores deben beneficiarse de una ayuda sustancial, plurianual y predecible; la ayuda al desarrollo debe entregarse a tiempo para abordar tanto las prioridades a corto plazo como las prioridades a largo plazo y que, idealmente, debe ajustarse al propio ciclo de programación del país o de la región;
Incremento de la ayuda al comercio
48. Recuerda que, en la Conferencia Ministerial de Hong Kong, la UE y sus Estados miembros hicieron la promesa conjunta de aumentar colectivamente la ayuda al comercio a 2 000 millones de euros; observa que esta promesa debe supervisarse en el marco de las categorías tradicionales de la asistencia relacionada con el comercio de la UE de «política y reglamentación comercial» y «desarrollo comercial» definidas por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE y registradas en la base de datos de éste y del Programa de Doha para el Desarrollo de la OMC;
49. Recuerda que la UE se ha comprometido a aumentar su ayuda oficial al desarrollo al 0,56 % del PIB para 2010, lo cual corresponde a 20 000 millones de euros adicionales de ayuda monetaria, y señala, por consiguiente, que se deberá disponer ampliamente de financiación adicional para la ayuda al comercio dentro de los márgenes de este aumento y no a expensas de otras prioridades de desarrollo;
50. Destaca que, dado que el conjunto de la ayuda al comercio debe añadirse a la ayuda al desarrollo ya existente, los nuevos compromisos relativos a la ayuda al comercio no deben conducir a una redistribución de recursos que ya se hayan destinado a otras iniciativas de desarrollo como, por ejemplo, a proyectos en el ámbito de la salud y la educación, que revisten una importancia fundamental para la construcción de una economía adicional sólida;
51. Insta a la UE y a los Estados miembros a que hagan efectivos, cuanto antes, sus compromisos en materia de la ayuda al desarrollo, de acuerdo con los principios generales definidos en la presente Resolución;
52. Pide a la Comisión que explique en un programa de trabajo específico cómo piensa hacer efectivo el compromiso de aumentar la financiación de la ayuda al comercio, actual y prevista, por parte de la Comunidad, partiendo del promedio actual de unos 850 millones de euros anuales hasta alcanzar los 1 000 millones de euros anuales; en este sentido, señala que la adicionalidad de la ayuda al desarrollo debería alcanzarse con referencia a un nivel de base acordado como, por ejemplo, el promedio de 2002-2004;
53. Subraya que las promesas de 1 000 millones de euros tanto de la Comisión como de los Estados miembros de la UE se deben poner en práctica sin recurrir a calificar de ayuda al comercio otra ayuda que anteriormente se clasificaba como ayuda a las infraestructuras, y sin que los Estados miembros apliquen una doble contabilización de la ayuda bilateral y las contribuciones a la ayuda exterior de la UE;
54. Pide a los principales donantes internacionales que clarifiquen la naturaleza exacta y el alcance de sus compromisos;
55. Pide a la Comisión que explique detalladamente las medidas concretas que se necesitan para garantizar que la integración de la perspectiva comercial en el diálogo sobre la programación con las regiones y los países beneficiarios se traduzca en la entrega efectiva de la ayuda con el aumento prometido;
56. Reconoce las dificultades presupuestarias a las cuales se enfrenta la Comisión cuando destina créditos a objetivos multilaterales; solicita a la Comisión que aclare la necesidad de financiar iniciativas horizontales de asistencia relacionada con el comercio, lo cual incluye iniciativas bilaterales, regionales y multilaterales como el Marco Integrado; subraya, en este contexto, que el Parlamento Europeo ha propuesto una nueva línea presupuestaria ya incluida en el presupuesto de la UE para 2007 para financiar programas e iniciativas multilaterales en el campo de la asistencia relacionada con el comercio, que suponen un valor añadido a los programas geográficos comunitarios; subraya que la nueva línea presupuestaria proporciona al PE un mayor control del gasto derivado de los programas y las iniciativas multilaterales en el ámbito de la ayuda al comercio, aumentando así la visibilidad y la transparencia de este tipo de gasto; pide a la Comisión que lleve a cabo, cuanto antes, una evaluación sobre los créditos para iniciativas horizontales de ayuda al comercio, incluido el Marco Integrado;
Acuerdos de asociación económica (AAE)
57. Cree que un apoyo apropiado al ajuste relacionado con los acuerdos de asociación económica y las medidas de acompañamiento desempeñará un papel básico a la hora de determinar la capacidad de las regiones y los países ACP para hacer efectivos los beneficios potenciales de los compromisos y reformas derivados de estos acuerdos; cree, además que la ayuda destinada a los países ACP es un complemento necesario para que éstos puedan aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece el sistema de comercio internacional;
58. Acoge con satisfacción el compromiso de que una parte sustancial de la cantidad de 2 000 millones de euros prometida por la UE y los Estados miembros para aumentar su asistencia relacionada con el comercio para 2010 se dedique a los países ACP; sin embargo, señala con preocupación que sólo la contribución colectiva de los Estados miembros será adicional a los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo (FED); lamenta que los aspectos operativos de la ayuda al desarrollo de los acuerdos de asociación económica y, por consiguiente, las consecuencias de esta decisión en las conversaciones sobre dichos acuerdos sigan sin estar claros; insta al Consejo y a la Comisión a que aclaren la magnitud y la naturaleza presupuestaria de la contribución de los Estados miembros lo más rápidamente posible y con tiempo suficiente antes de que finalicen las negociaciones sobre los acuerdos de asociación económica, haciendo especial referencia a las cuestiones relacionadas con los niveles de disponibilidad y el alcance de la ayuda, los mecanismos de que se dispone para su entrega, los vínculos y las sinergias identificados con la programación del décimo FED, y al proceso de vinculación de la ayuda al desarrollo con la negociación de los acuerdos de asociación económica y su aplicación;
59. Pide que se revisen los actuales programas de ayuda al comercio de los Estados miembros de la CE en la medida en que afecten a ajustes relativos a los AAE, a fin de identificar los mecanismos más eficientes de prestación de ayuda efectiva en la realización de adaptaciones relacionadas con los AAE;
60. Subraya la urgencia de abordar el desafío de la prestación eficiente de ayuda al comercio a los países ACP ya comprometidos en un comercio preferencial con la UE (es decir, Botsuana, Lesotho, Namibia y Suazilandia, que ya están en vías de eliminar los aranceles con la UE);
El Marco Integrado
61. Acoge favorablemente las recomendaciones del Grupo de tareas sobre el Marco Integrado, habida cuenta del compromiso adoptado por la Conferencia de Ministros de la OMC celebrada en 2005 para hacer operativo el Marco Integrado mejorado el 31 de diciembre de 2006, a más tardar, e insta a los donantes y, en particular, a la UE, a que aclaren sus promesas de manera que el Marco Integrado mejorado se pueda financiar de forma inmediata, suficiente y predecible y se ponga en práctica tan pronto como sea posible;
62. Recuerda que el Marco Integrado mejorado debe convertirse en la pieza clave de la asistencia a los países menos desarrollados a la hora de definir sus necesidades en el ámbito del comercio mediante estudios de diagnóstico de la integración del comercio, así como que debe convertirse en un instrumento importante para ayudar a los países menos desarrollados a integrar la perspectiva comercial en sus planes nacionales de desarrollo y mejorar su capacidad de formular, negociar y aplicar la política comercial;
63. Señala que el coste indicativo de 400 millones de dólares de los EE.UU. para el Marco Integrado mejorado basado en la participación de 40 de los países menos desarrollados en un período de cinco años llevaría a un importe situado entre uno y dos millones de promedio por país y año, lo que constituiría una mejora, si bien está lejos de ser una respuesta sustancial a los retos existentes;
64. Pide una mejor coordinación y coherencia entre los distintos donantes de ayuda que refleje la acreditada competencia de las agencias que prestan una asistencia eficiente y de gran calidad en diferentes ámbitos de la ayuda al comercio, y una mayor transparencia en relación con la asistencia concedida a través de la ayuda al comercio; insiste, por consiguiente, en que tanto la sociedad civil como el sector privado deben participar plenamente en el marco integrado;
65. Subraya que la transparencia en la entrega de la ayuda y el control y la evaluación efectivos son esenciales para inspirar confianza en los países en desarrollo y para la mejora continua de la calidad de la ayuda;
66. Pide a la Comisión que establezca criterios cuantificables para evaluar la eficacia de la ayuda al comercio;
67. Toma nota de la decisión del Consejo de Asuntos Generales y de Relaciones Exteriores de la UE de que la ayuda al comercio para los acuerdos de asociación económica cubra únicamente la política y la normativa comerciales, así como las actividades de desarrollo del comercio; insta al Consejo y a la Comisión a que clarifiquen cómo se abordarán las necesidades derivadas de los acuerdos de asociación económica, tales como la infraestructura comercial, el desarrollo de la capacidad productiva y el ajuste relacionado con el comercio; considera que el Consejo y la Comisión deben seguir buscando los mecanismos más apropiados de entrega para las distintas categorías de ayuda destinada a los acuerdos de asociación económica;
68. Toma nota de que las mujeres se benefician en menor medida de las oportunidades que ofrecen la liberalización del comercio y la globalización, al tiempo que les afectan más las repercusiones negativas de estos fenómenos; insta, por consiguiente, a la UE a que, en el marco de sus programas de ayuda al comercio, conceda una atención particular al incremento de las oportunidades ofrecidas a las mujeres para que participen en el comercio, en particular, en el comercio internacional;
Seguimiento, evaluación, revisión y papel del Parlamento Europeo en materia de control y supervisión
69. Considera que el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE debe supervisar el programa mundial de ayuda al comercio, con el fin de garantizar la máxima transparencia en cuanto a la gestión y al destino de las ayudas, pero está de acuerdo con la recomendación del Grupo de tareas de la OMC de que la ayuda al comercio ha de incorporarse a los exámenes de la política comercial en el marco de la OMC realizados por los donantes y/o los destinatarios;
70. Reitera que la Comisión debe examinar los avances realizados en la aplicación de las medidas adoptadas en el área de la ayuda al comercio y presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de carácter bianual (a partir de 2008) sobre la ejecución, los resultados obtenidos y, en la medida de lo posible, los principales efectos y repercusiones de la asistencia de ayuda al comercio;
71. Pide explícitamente que el informe bianual contenga información específica relativa a las medidas financieras anteriormente y que incluya, cuando ello resulte apropiado, los resultados de los controles y los ejercicios de evaluación, la participación de los socios pertinentes y el cumplimiento de las promesas y los compromisos presupuestarios, así como los pagos, desglosados por países, regiones y categorías de la asistencia; pide que el informe evalúe también los progresos realizados en la integración de la perspectiva comercial en la programación de la ayuda y los resultados alcanzados gracias a la asistencia, utilizando, en la medida de lo posible, indicadores específicos y conmensurables de su papel en la consecución de los objetivos de la ayuda al comercio;
72. Subraya que, el 31 de diciembre de 2010 a más tardar, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un segundo informe de evaluación de la aplicación y los resultados obtenidos con la asistencia en el marco de la ayuda al comercio así como, si procede, una propuesta para aumentar el presupuesto destinado a la ayuda al comercio e introducir las modificaciones necesarias en la estrategia de dicha ayuda, así como en su aplicación;
73. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Consejo de Ministros ACP-UE y a la Asamblea Paritaria ACP-UE.
- [1] DO C 177 E, de 25.7.2002, p.290.
- [2] DO C 272 E, de 13.11.2003, p.277.
- [3] DO C 39 E, 13.2.2004, p.79.
- [4] DO C 67 E, de 17.3.2004, p.255.
- [5] DO C 76 E, de 25.3.2004, p.435.
- [6] DO C 77 E, de 26.3.2004, p.393.
- [7] DO C 304 E, de 1.12.2005, p.277.
- [8] DO C 92 E, de 20.4.2006, p. 397.
- [9] Textos aprobados, P6_TA(2005)0289.
- [10] Textos aprobados, P6_TA(2005)0461.
- [11] Textos aprobados, P6_TA(2006)0123.
- [12] Textos aprobados, P6_TA(2006)0242.
- [13] Textos aprobados, P6_TA(2006)0350.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente informe se ha fijado como objetivo ser ambicioso pero, a la vez, realista, en sus apreciaciones y solicitudes a la UE en relación con su ayuda al comercio. El mero hecho de que la ayuda al comercio vuelva a ocupar un lugar preferente en el ámbito del comercio y del desarrollo es un hecho muy positivo y hay que felicitar, con la debida cautela, a la Comisión y a los Estados miembros por la forma en que han abordado este punto.
El informe retoma los argumentos altamente convincentes en favor de un incremento y de la mejora de la ayuda al comercio e intenta hacer una contribución positiva a la definición del modo en que la Comisión y los Estados miembros prestan y controlan la ayuda al comercio. Cabe resaltar que en el informe se hace un llamamiento a favor de una participación importante del Parlamento Europeo en este ámbito, de carácter permanente.
El Parlamento viene impulsado la cuestión relativa a la ayuda al comercio desde hace algún tiempo y en el presupuesto 2007, aprobado por el Parlamento Europeo el pasado mes de diciembre, introdujo una nueva línea presupuestaria relacionada específicamente con las actividades en el marco de la ayuda al comercio.
El desafío
El compromiso multilateral de abordar el problema de las desigualdades a nivel mundial está consagrado en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), que deberán seguir siendo el principal punto de referencia cuando la UE, o cualquier otro donante de primer orden, concedan ayuda al desarrollo. Si bien la ayuda al desarrollo tradicional deberá seguir desempeñando el papel más destacado en relación con la consecución de los ODM, al crecimiento económico sostenido y durable le corresponde desempeñar, también, un papel importante.
El elemento clave de este crecimiento económico es desarrollar la capacidad de los países en desarrollo a establecer contactos comerciales con el exterior. No obstante, en los últimos 40 años la cuota de los países menos desarrollados en el comercio mundial ha descendido del 1,9 % a menos del 1 % pese a que se ha registrado un desarrollo de los mecanismos bilaterales de acceso de los cuales el más importante es la iniciativa «Todo menos armas» de la Comunidad Europea, lo que demuestra que, si bien la apertura del comercio generalmente es una vía hacia el crecimiento económico, el acceso a los mercados resulta insuficiente para generar un crecimiento económico que reduzca la pobreza.
El acceso al mercado puede considerarse uno de los vértices de un triángulo virtuoso de un crecimiento económico capaz de disminuir la pobreza, mientras que los otros dos vértices del triángulo, complementarios entre sí, son políticas nacionales adecuadas, incluidas políticas sociales, y una ayuda al comercio importante y orientada eficazmente. Mediante el refuerzo de la ayuda al comercio, la UE puede ejercer una influencia positiva tanto en lo que se refiere al apoyo al programa interno de reformas como al refuerzo del apoyo en favor de la liberalización del comercio.
La ayuda al comercio representa, también, una oportunidad única para superar la desconfianza mutua entre la ayuda y el comercio. Si bien el proceso de globalización ha sido definido frecuentemente, y con razón en determinados casos, como contrario a las prioridades en materia de desarrollo, la ayuda al comercio tiene como objeto equipar a las economías del mundo en desarrollo para ayudarlas a definir y a beneficiarse de un sistema de comercio mundial más abierto. Por ello, la ayuda al comercio puede reconciliar los objetivos de un sistema de comercio global más abierto y de desarrollo sostenible.
Contexto
En la sexta Conferencia ministerial de la OMC, celebrada en Hong Kong, el Comisario Mandelson prometió que la UE aumentaría su aportación en concepto de ayuda al comercio hasta los 2 000 millones de euros en 2010. Asimismo, todas las partes asumieron el compromiso de desarrollar un Marco Integrado reforzado encargado de coordinar el gasto en concepto de ayuda al comercio, así como de aumentar estas ayudas. En Hong Kong se decidió, también, la creación de un Grupo de trabajo de la OMC sobre la ayuda al comercio que, al presentar sus conclusiones en julio de 2006, supuso una serie de desafíos para los donantes de ayuda al comercio.
La reunión celebrada en octubre de 2006 por el Consejo de Asuntos Generales y de Relaciones Exteriores de la UE sirvió para clarificar la posición de la UE en materia de ayuda al comercio. En ella se reafirmó el compromiso de destinar a este respecto 2 000 millones de euros (1 000 millones por parte de la Comisión y 1 000 millones de euros por los Estados miembros) y se confirmó que este compromiso se inscribe en el marco de la definición tradicional de «ayuda al comercio» recogida en la base de datos de la OECD/CAD.
En la reunión del Consejo de Asuntos Generales y de Relaciones Exteriores de la UE de octubre también se hizo un llamamiento a favor de la elaboración de una estrategia conjunta de la UE en materia de ayuda al comercio antes de la primavera de 2007 que defina una hoja de ruta para que la UE, en su conjunto, alcance el objetivo de los 2 000 millones de euros, defina las modalidades de coordinación y de la respuesta adecuada en distintos niveles geográficos, y que, a nivel general, aborde la capacidad de la UE de prestar, controlar y definir las mejores prácticas en este ámbito.
Por consiguiente, el paso de presente informe por la Comisión de Comercio Internacional resulta oportuno, ya que presenta el punto de vista del Parlamento Europeo sobre el mensaje que debe transmitir la Estratega conjunta en materia de ayuda al comercio de la UE en relación con el suministro y el control de la ayuda al comercio de la UE.
Participación del Parlamento
Siguiendo el ejemplo del Consenso Europeo sobre el Desarrollo, elaborado en estrecha cooperación con el Parlamento Europeo, el informe solicita una participación activa del Parlamento en la formulación de la Estrategia conjunta de la UE en materia de ayuda al comercio. Asimismo, en el informe se insta a la Comisión a que presente al Parlamento Europeo un informe cada dos años, a partir de 2008, en el que se examine la ayuda concedida por la UE en concepto de ayuda al comercio.
El ámbito de la ayuda al comercio
El presente informe reconoce que las conclusiones del Grupo de tareas de la OMC sobre ayuda al comercio son muy constructivas ya que amplían la definición de ayuda al comercio para incluir «las infraestructuras relacionadas con el comercio», «los ajustes relacionados con el comercio» y la «capacidad de creación de capacidades». No obstante reconoce, asimismo, que los compromisos de la Comisión y de los Estados miembros deben considerarse dentro del marco de la definición tradicional de ayuda al comercio recogida en la base de datos de la OECD/CAD, que se limita a la política y reglamentación comercial y al desarrollo comercial.
Las conclusiones del Grupo de tareas de la OMC presentan una serie de ambigüedades que en la actualidad impiden la consecución de un consenso a nivel internacional sobre la definición de la ayuda al comercio y que, por consiguiente, impiden, por el momento, la fijación de objetivos en su marco. Además, teniendo en cuenta que los compromisos originales de la UE se hicieron de conformidad con la antigua definición de la OCDE/CAD, el hecho de permitir a la Comisión y a los Estados miembros que amplíen este compromiso para incluir las nuevas categorías de ayuda podría brindarles la oportunidad de redefinir la asistencia para alcanzar sus objetivos.
No obstante, el informe pide con insistencia a la Comisión que en su estrategia conjunta relativa a la ayuda al comercio presente medidas concretas relacionadas con la definición de la ayuda al comercio elaborada por el Grupo de trabajo de la OMC. No hay ninguna duda de que es muy importante que se aborden todos los aspectos recogidos en esta definición si se desea que la economías en desarrollo del mundo puedan integrarse con éxito en la economía mundial y se limiten en la mayor medida posible las posibles consecuencias negativas del ajuste comercial.
Ajuste comercial
La ayuda al ajuste comercial, destinada a facilitar el proceso de reestructuración en vez de brindar una mera compensación, resulta necesaria para, entre otros aspectos, reducir los costes relacionados con la erosión de las preferencias, la pérdida de ingresos derivados de los derechos de aduana, y los costes resultado de los aumentos de los precios de los alimentos que podrían afectar a los países importadores netos de productos alimenticios.
La necesidad de una intervención política para reducir los efectos del ajuste económico ya está reconocida en la política comunitaria interna a través, por ejemplo, del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, y en la política exterior, por ejemplo mediante los planes de acción en relación con el azúcar. En realidad, el Comisario de Comercio de la UE propuso el 4 de febrero de 2005 la creación de un Fondo de Ajuste Comercial especial para contribuir a que el comercio de los países más pobres sea más eficaz y atenúe los costes sociales del ajuste.
Si bien existe un mecanismo de ajuste a nivel multilateral, es decir, el mecanismo de integración comercial (MIC) del FMI, los países para los que no se ha elaborado un programa del FMI no pueden acceder a este mecanismo, está constituido por préstamos y, por consiguiente, resulta inadecuado para los países altamente endeudados. Hasta la fecha, sólo tres países se benefician de este instrumento. Por consiguiente, en el informe presente se hace un llamamiento en favor de la revisión del MIC.
Los principios
Con vistas a garantizar que la ayuda de la UE al comercio respete los Principios de Paris en materia de eficacia de la ayuda y se oriente al destinatario, el informe recomienda, como primera medida, la creación de un mecanismo a nivel nacional que englobe a los ministerios interesados, incluidos los ministerios de comercio de los países donantes y, lo que es más importante, al sector privado.
Otro elemento de primera importancia para definir las necesidades de los países menos desarrollados en materia de ayuda al comercio será el Marco Integrado (MI) ampliado, gestionado conjuntamente por el FMI, el CCI, la UNCTAD, el PNUD, el Banco Mundial y la OCM. Este Cuadro Integrado tiene el doble objetivo de integrar el comercio en los planes de desarrollo de los países menos desarrollados y en las estrategias de reducción de la pobreza, así como contribuir al suministro coordinado de una ayuda técnica ligada al comercio sobre la base de las necesidades definidas de estos países.
La ayuda de la UE al comercio debe apoyar otros valores y prioridades de la UE, por lo que la ayuda al comercio debería utilizarse para apoyar la aplicación de la legislación que garantice tanto las normas laborales fundamentales tal y como han sido definidas en las convenciones de la OIT como las normas en materia de medio ambiente.
La necesidad de asistencia adicional
En el informe se aboga por la integración plena de las políticas comerciales y de desarrollo, lo que implica que es muy importante que la financiación de la ayuda al comercio se
acompañe de la asistencia al desarrollo preexistente y que no perjudique otras prioridades en materia de desarrollo. Asimismo, si el objetivo es que la ayuda al comercio esté verdaderamente definida en función del destinatario, es muy importante que el importe de la ayuda al comercio disponible tenga en cuenta el aumento de la demanda. En algunas ocasiones, la demanda puede aumentar de forma sustancial. Por ejemplo, en un diálogo sobre la política de ayuda al comercio celebrado en noviembre de 2006, el Vicepresidente de Mauricio presentó unos planes para los que sería necesaria una ayuda al comercio que ascendiese a 2 000 millones de euros en un período de 10 años.
El hecho de que la UE se haya comprometido a aumentar sus niveles de ayuda al comercio en 20 000 millones de euros, lo que equivale al 0,56 % del PIB, para 2010 significa que habrá suficientes recursos para responder al aumento de la demanda. La necesidad de una financiación adicional es incluso más evidente si tenemos en cuenta que el objetivo de la Comisión de aumentar la ayuda al comercio hasta 1 000 millones de euros en 2010 no es, si se examina de cerca, un aumento demasiado ambicioso, ya que equivale a un incremento de 150 millones de euros en un período de 4 años.
Si bien en la Conferencia ministerial de Hong Kong celebrada en 2005 el nivel de financiación prometido para el Marco Integrado pasó de 25 a 60 millones de dólares, sigue siendo inferior de los 300 millones de dólares que son necesarios. Por consiguiente, la Comisión y los Estados miembros deberían clarificar sus compromisos en relación con dicho Marco Integrado. Para ello, la Comisión debería recurrir y aumentar la línea presupuestaria dedicada a la ayuda al comercio que se ha creado recientemente.
Ayuda al comercio, APE y Programa de Doha para el Desarrollo
Es importante que el capítulo relacionado con la ayuda al comercio del Programa de Doha para el Desarrollo (PDD) no forme parte del conjunto de las negociaciones sobre la Ronda de Doha de la OMC y que no lo condicione.
En este contexto cabe señalar que, en el marco de los acuerdos de asociación económica (AAE) que se están negociando en la actualidad con los países ACP, la ayuda al comercio debe prestarse independientemente del resultado de las negociaciones sobre estos acuerdos. La Comisión y los Estados miembros deberían presentar con claridad los recursos disponibles en materia de ayuda al comercio destinada a los países ACP antes de celebrar los AAE de modo que pueda conocer previamente el nivel de asistencia que recibirán tanto para facilitar el comercio en el marco de los AAE como para reducir los costes de los ajustes relacionados con estos acuerdos, lo que volvería a poner en primer plano el papel de los AAE en materia de desarrollo, que, hasta la fecha, ha brillado por su ausencia.
La ayuda al comercio también puede desempeñar un papel de primer orden en relación con el fomento de la creación de los fondos comerciales regionales previstos en los AAE y del comercio interregional Sur‑Sur.
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (7.11.2006)
para la Comisión de Comercio Internacional
sobre la ayuda de la UE al comercio
(2006/2236(INI))
Ponente de opinión: Margrietus van den Berg
SUGERENCIAS
La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Hace hincapié en el papel fundamental que pueden desempeñar las medidas de ayuda al comercio en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para 2015, promoviendo la participación activa de los países en desarrollo en el sistema multilateral de comercio; subraya, no obstante, que la Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) deberá incrementarse sustancialmente de aquí a 2015, si se quiere alcanzar este objetivo común;
2. Recuerda que la ayuda al comercio debe servir para mejorar el acceso al mercado de los productores pequeños y desfavorecidos en los países en desarrollo; pide, a tal efecto, que el 10 % de la dotación presupuestaria de la «ayuda al comercio» se destine a la «ayuda para un comercio justo» de conformidad con el apartado 19 de su Resolución de 6 de julio de 2006 sobre comercio justo y desarrollo[1];
3. Considera que el paquete de ayuda al comercio debería incluir una amplia gama de medidas de desarrollo de capacidades y asistencia técnica para mejorar la capacidad de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) de identificar necesidades y estrategias y desarrollar su competencia y eficacia en las negociaciones comerciales, su capacidad para elaborar una política comercial regional, en particular, por lo que respecta al comercio interregional Sur-Sur y su capacidad de crear mercados locales;
4. Reconoce la creciente preocupación de los Estados ACP por los métodos de entrega, la eficiencia y la calidad de la ayuda al comercio administrada por la CE en apoyo de los programas de ajuste económico;
5. Reconoce que la ayuda al comercio es fundamental para maximizar las eventuales ventajas de la liberalización multilateral del comercio para los países en desarrollo; destaca la importancia de velar por que los instrumentos ampliados de ayuda al comercio sirvan para mejorar la producción y la capacidad comercial de los países en desarrollo y, en particular, de los Estados ACP que afrontan una importante erosión del valor de las preferencias tradicionales;
6. Pide que las medidas de ayuda al comercio sigan un enfoque más orientado a los beneficiarios que tenga en cuenta las demandas de los países en desarrollo y mejore la apropiación de la ayuda; destaca que la ayuda al comercio debería ser incondicional, global, suficiente y adicional a los programas existentes, predecible y disponible a largo plazo; propone que se simplifiquen las actuales normas relativas al comercio, para que su aplicación resulte más sencilla;
7. Destaca que, dado que el conjunto de la ayuda al comercio debe añadirse a la ayuda al desarrollo ya existente, los nuevos compromisos relativos a la ayuda al comercio no deben conducir a una redistribución de recursos que ya se hayan destinado a otras iniciativas de desarrollo como, por ejemplo, a proyectos en el ámbito de la salud y la educación, que revisten una importancia fundamental para la construcción de una economía adicional sólida;
8. Pide una mayor coordinación y coherencia entre los distintos donantes de ayuda, con arreglo a la acreditada competencia de las agencias que prestan una asistencia eficiente y de gran calidad en diferentes ámbitos de la ayuda al comercio, y una mayor transparencia en relación con la asistencia concedida a través de la ayuda al comercio; insiste, por consiguiente, en que tanto la sociedad civil como el sector privado deben participar plenamente en el marco integrado;
9. Insta a la UE a que cumpla todos sus compromisos asumidos en la Ronda de Doha para con los países menos desarrollados aplicando el paquete de desarrollo y suprimiendo los subsidios comunitarios a la exportación de productos agrícolas para 2013; subraya que la UE debe instar a los otros miembros de la OMC a proceder de igual manera en relación con los compromisos asumidos en favor de los países menos desarrollados;
10. Toma nota de que las mujeres se benefician en menor medida de las oportunidades que ofrecen la liberalización del comercio y la globalización, al tiempo que les afectan más las repercusiones negativas de estos fenómenos; insta, por consiguiente, a la UE a que, en el marco de sus programas de ayuda al comercio, conceda una atención particular al incremento de las oportunidades ofrecidas a las mujeres para que participen en el comercio, con particular énfasis en el comercio internacional;
11. Insiste en que las nuevas necesidades de los Estados ACP resultantes de los acuerdos de asociación económica (AAE) se deben financiar mediante recursos adicionales; cuestiona, asimismo, la eficacia de los mecanismos existentes para desembolsar la ayuda al comercio por medio de dichos AAE;
12. Pide a la Comisión que no utilice la ayuda al comercio como un incentivo para forzar a los países en desarrollo a aceptar un resultado de las negociaciones comerciales incompatible con sus necesidades y prioridades en materia de desarrollo;
13. Pide que se revisen los actuales programas de ayuda al comercio de los Estados miembros de la CE en la medida en que afecten a ajustes relativos a los AAE, a fin de identificar los mecanismos más eficientes de prestación de ayuda efectiva en la realización de adaptaciones relacionadas con los AAE;
14. Subraya la urgencia de abordar el desafío de la prestación eficiente de ayuda al comercio a los países ACP ya comprometidos en la aplicación de un acuerdo de libre comercio con la UE (es decir, Botsuana, Lesotho, Namibia y Suazilandia, que ya están en vías de eliminar los aranceles con la UE).
PROCEDIMIENTO
Título |
La ayuda de la UE al comercio |
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Número de procedimiento |
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Comisión competente para el fondo |
INTA |
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Opinión emitida por |
DEVE |
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Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno |
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Ponente de opinión |
Margrietus van den Berg |
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Ponente de opinión sustituido |
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Examen en comisión |
2.10.2006 |
6.11.2006 |
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Fecha de aprobación |
6.11.2006 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
15 0 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Margrietus van den Berg, Danutė Budreikaitė, Marie-Arlette Carlotti, Hélène Goudin, Maria Martens, Luisa Morgantini, Horst Posdorf, Feleknas Uca, Elena Valenciano Martínez-Orozco, Anna Záborská |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
John Bowis, Fiona Hall, Alain Hutchinson, Jan Jerzy Kułakowski, Manolis Mavrommatis, Csaba Őry |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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- [1] Textos Aprobados de esa fecha (P6_TA(2006)0320).
PROCEDIMIENTO
Título |
La ayuda de la UE al comercio |
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Número de procedimiento |
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Comisión competente para el fondo |
INTA |
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Comisión(es) competentes(s) para emitir opinión |
DEVE |
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Opinión(es) no emitida(s) |
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Cooperación reforzada |
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Ponente(s) |
David Martin |
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Ponente(s) sustituido(s) |
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Examen en comisión |
3.10.2006 |
23.1.2007 |
27.2.2007 |
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Fecha de aprobación |
21.3.2007 |
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Resultado de la votación final |
+ - 0 |
22 1 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Kader Arif, Graham Booth, Carlos Carnero González, Christofer Fjellner, Béla Glattfelder, Ignasi Guardans Cambó, Eduard Raul Hellvig, Jacky Henin, Syed Kamall, Ģirts Valdis Kristovskis, Marusya Ivanova Lyubcheva, Erika Mann, David Martin, Georgios Papastamkos, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Tokia Saïfi, Peter Šťastný, Daniel Varela Suanzes-Carpegna, Zbigniew Zaleski |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Danutė Budreikaitė, Elisa Ferreira, Małgorzata Handzlik, Jens Holm, Eugenijus Maldeikis, Zuzana Roithová |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Sepp Kusstatscher, Corien Wortmann-Kool |
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Fecha de presentación |
29.3.2007 |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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