INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005
30.3.2007 - (C6-0466/2006 – 2006/2072(DEC))
Sección II – Consejo
Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Daniel Caspary
1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, Sección II – Consejo
(C6‑0466/2006 - 2006/2072(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005[1],
– Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2005 – Volumen I (C6‑0466/2006),
– Visto el Informe anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2005),
– Vistos el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2005[2] y los informes especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones controladas[3],
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE[4],
– Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[5], y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
– Vistos el artículo 71 y el Anexo V de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6‑0108/2007),
1. Concede al Secretario General del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2005;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, así como a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el 2005, Sección II – Consejo
(C6‑0466/2006 – 2006/2072(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005[6],
– Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2005 – Volumen I (C6‑0466/2006),
– Vistos el Informe anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2005,
– Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2005[7] y los informes especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones controladas[8],
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE[9],
– Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[10], y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
– Vistos el artículo 71 y el Anexo V de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6‑0108/2007),
1. Constata que, en 2005, el Consejo administró un presupuesto de 588 182 640,52 euros, con un porcentaje de utilización del 96,69 %;
2. Señala que, a raíz de la introducción de la contabilidad de ejercicio a partir del 1 de enero de 2005, los estados financieros del Consejo acusan un saldo positivo de 19 386 891,40 euros e importes idénticos por lo que respecta al activo y al pasivo (398 520 004,03 euros);
3. Lamenta que, a diferencia de otras instituciones, el Consejo no presente un informe anual de actividades al Parlamento Europeo, alegando el «Acuerdo entre caballeros» y la falta de una disposición al respecto en el Reglamento financiero; pide al Consejo que reconsidere la decisión de no publicar un informe de actividades para ser más responsable ante el público en general y ante los contribuyentes;
4. Destaca la conclusión del Tribunal de Cuentas Europeo (punto 10.11), según la cual, si bien la reforma del sistema de reembolso de los gastos de viaje de los representantes de los miembros del Consejo ha reducido de forma considerable la carga administrativa, los controles sobre la validez de las declaraciones de los Estados miembros efectuados con anterioridad al pago del tramo correspondiente a julio de 2005 son insuficientes;
5. Señala que, respecto a los gastos de misión de los representantes de los miembros del Consejo, el auditor interno subraya, en su informe anual, la necesidad de un mayor grado de transparencia por lo que se refiere a la admisibilidad de las reuniones y de los gastos reembolsables y recomienda la creación de un grupo de trabajo para examinar dichas cuestiones;
6. Toma nota de la respuesta del Consejo al Tribunal de Cuentas Europeo, en la que se indica que, sobre la base de un informe del servicio de auditoría interna del Consejo sobre el funcionamiento del nuevo sistema de reembolso de los gastos de viaje de los representantes de los miembros del Consejo un año después de su introducción en 2004, la Secretaría del Consejo está llevando a cabo actualmente una revisión del sistema; señala que, a partir de ahora, cada delegación recibirá de la Secretaría del Consejo un presupuesto restringido y con un límite máximo;
7. Recuerda que la Secretaría del Consejo se negó a responder oficialmente a un cuestionario dirigido a todas las instituciones (incluido el Parlamento Europeo) en relación con la utilización de los vehículos de servicio, alegando las disposiciones del «Acuerdo entre caballeros» de 1970 (Resolución inscrita en el acta de la sesión del Consejo del 22 de abril de 1970);
8. Señala que el mencionado «Acuerdo entre caballeros» establece, por lo que se refiere a la sección del presupuesto relativa al Parlamento Europeo, que:
«El Consejo se compromete a no presentar enmiendas al estado de previsiones del Parlamento Europeo. Este compromiso sólo será vinculante en la medida en que dicho estado de previsiones no entre en conflicto con las disposiciones de la Comunidad, en particular con el Estatuto de los funcionarios y las disposiciones aplicables a otros agentes, ni con la sede de las instituciones»;
9. Considera que, visto de cuándo data, las importantes divergencias entre las palabras empleadas y el sentido o la interpretación que se atribuye a las mismas, el «Acuerdo entre caballeros» debería probablemente revisarse;
10. Considera que el compromiso actual, que consiste en un diálogo informal entre el Consejo y el presidente y el ponente de la comisión competente, debería ampliarse a fin de incluir a un miembro de cada grupo político; encarga a su comisión competente que entable negociaciones con el Consejo para que la revisión de los acuerdos relativos al diálogo informal esté lista para la próxima aprobación de la gestión;
11. Recuerda que, en su informe especial n° 9/2006, el Tribunal de Cuentas Europeo constató que, en 2005, el coste por página de traducción en el Consejo se elevó a 276 euros (comparado con 194 euros en la Comisión y 119 euros en el Parlamento Europeo); señala que esta diferencia se explica en parte por el hecho de que la Secretaría del Consejo ha logrado reducir el número y la longitud de los documentos enviados a la traducción, así como establecer una lista de documentos básicos y que, a su debido tiempo, el Consejo se propone reducir de manera sustancial el personal destinado a la traducción;
12. Exige la máxima transparencia en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC); pide al Consejo que garantice, con arreglo al apartado 42 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[11], que no aparezcan gastos operativos del ámbito de la PESC en el presupuesto del Consejo; se reserva el derecho, si procede, de adoptar las medidas necesarias en caso de violación del Acuerdo.
PROCEDIMIENTO
Título |
Aprobación de la gestión para 2005 - Consejo |
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Referencias |
C6-0466/2006 - 2006/2072(DEC) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
CONT |
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Remisión para opinión – fecha del anuncio en el Pleno |
14.12.2006 |
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Ponente(s) |
Daniel Caspary |
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Ponente(s) sustituido(s) |
Nils Lundgren |
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Examen en comisión |
29.1.2007 |
27.2.2007 |
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Fecha de aprobación |
27.3.2007 |
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Resultado de la votación final: |
+ - 0 |
23 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jean-Pierre Audy, Inés Ayala Sender, Herbert Bösch, Paul van Buitenen, Mogens N.J. Camre, Paulo Casaca, Petr Duchoň, Ingeborg Gräßle, Dan Jørgensen, Bogusław Liberadzki, Nils Lundgren, Marusya Ivanova Lyubcheva, Edith Mastenbroek, Jan Mulder, Francesco Musotto, Ovidiu Ioan Silaghi, Bart Staes, Alexander Stubb, Kyösti Virrankoski |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Daniel Caspary, Christopher Heaton-Harris, Edit Herczog, Petre Popeangă, Gabriele Stauner |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
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Fecha de presentación |
30.3.2007 |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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- [1] DO L 60 de 8.5.2005, p. 1.
- [2] DO C 263 de 31.10.2006, p. 1.
- [3] DO C 263 de 31.10.2006, p. 1.
- [4] DO C 263 de 31.10.2006, p. 10.
- [5] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
- [6] DO L 60 de 8.5.2005, p. 1.
- [7] DO C 263 de 31.10.2006, p. 1.
- [8] DO C 263 de 31.10.2006, p. 1.
- [9] DO C 263 de 31.10.2006, p. 10.
- [10] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
- [11] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.