INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005
30.3.2007 - (C6-0469/2006 – 2006/2075(DEC))
Sección VI – Comité Económico y Social Europeo
Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Daniel Caspary
1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el 2005, Sección VI – Comité Económico y Social Europeo
(C6‑0469/2006 – 2006/2075(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005[1],
– Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2005 – Volumen I (C6‑0469/2006),
– Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria para el ejercicio 2005 y los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones controladas[2],
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE[3],
– Vista la Recomendación del Consejo de... (0000/2007 – C6‑0000/2007),
– Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[4], y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
– Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6‑0110/2007),
1. Concede al Secretario General del Comité Económico y Social Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Comité Económico y Social Europeo para el ejercicio 2005;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el 2005, Sección VI – Comité Económico y Social Europeo
(C6‑0469/2006 – 2006/2075(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005[5],
– Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2005 – Volumen I (C6‑0469/2006),
– Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria para el ejercicio 2005 y los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones controladas[6],
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE[7],
– Vista la Recomendación del Consejo de... (0000/2007 – C6‑0000/2007),
– Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[8], y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
– Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6‑0110/2007),
1. Constata que en 2005 el Comité Económico y Social Europeo (CESE) dispuso de créditos de compromiso por un total de 106 880 105,67 euros, cuyo porcentaje de utilización fue del 94,99 %;
2. Observa que, tras la introducción de la contabilidad de ejercicio con efectos a partir del 1 de enero de 2005, los estados financieros del CESE revelan un resultado económico negativo de 3 811 889,47 euros (déficit) e importes idénticos (168 387 721,19 euros) por lo que respecta a los activos y pasivos;
3. Toma nota de la observación formulada por el Tribunal de Cuentas Europeo en el apartado 10.16 de su Informe Anual 2005 de que, sin perjuicio de la creación, en el curso de 2005, de una unidad responsable de la coordinación de las actividades financieras y contractuales en los servicios comunes del CESE y el Comité de las Regiones (CdR), persisten divergencias relativas a la gestión operativa de determinados procedimientos de contratación y coordinación entre la nueva unidad y las unidades operativas que aún no han sido claramente definidas;
4. Recuerda que en 2005 el CESE empezó a debatir con la Comisión la necesidad de disponer de más despachos en el edificio van Maerlant; observa además la respuesta del CESE al cuestionario relativo a la solicitud de despachos por parte del CESE/Comité de las Regiones de que, tras la ocupación de nuevos despachos en el edificio van Maerlant, las dos instituciones consideran que no necesitarán más edificios en los próximos años;
5. Acoge con satisfacción el hecho de que desde 2004 todas las sesiones plenarias del CESE se han celebrado en los locales del Parlamento Europeo;
6. Toma nota de que, según el informe de actividades del CESE, su Secretaría ha pedido a los agentes financieros interesados y al Grupo de los Cuestores que consideren establecer un procedimiento más claro para el reembolso de los gastos de viaje y el pago de dietas de viaje y estancia, particularmente para las situaciones que no están explícitamente previstas por la reglamentación;
7. Observa que, tras la investigación de la Fiscalía belga sobre irregularidades relacionadas con los gastos de viaje de un antiguo miembro del CESE (a que se hace referencia en el apartado 4 de la Resolución relativa a la aprobación de la gestión de 27 de abril de 2006 (Informe Lundgren)[9], el CESE ha incoado una acción civil por daños y perjuicios, y se espera que el Tribunal belga emita su sentencia hacia mediados de 2007;
8. Observa con interés que el Secretario General y el auditor interno se reúnen regularmente todas las semanas, a la misma hora, a fin de que el auditor interno esté al corriente de los actos y actividades de la Institución y de que el Secretario General preste la máxima consideración a los comentarios del auditor interno;
9. Toma nota de que el CESE y el CdR están considerando actualmente si deben seguir gestionando conjuntamente determinadas actividades, por medio de sus servicios comunes, y, en caso afirmativo, qué forma debería adoptar en el futuro esta colaboración;
10. Toma nota de que la cooperación administrativa entre el CdR y el CESE debería ser beneficiosa para los dos Comités y financieramente favorable para los contribuyentes europeos; insiste en que toda nueva estructura de cooperación administrativa entre los dos Comités debe producir beneficios financieros; pide que ambos Comités busquen el modo de continuar la cooperación administrativa ya existente;
11. Recuerda que, a través de sus servicios comunes, el CdR y el CESE gestionan conjuntamente determinadas actividades (traducción, imprenta, edificios, seguridad, biblioteca, contratos de adquisiciones, servicio de restauración, ujieres, servicio médico, vehículos y chóferes, seguridad, TI, etc.), y que su acuerdo de cooperación ha sido prorrogado recientemente por seis meses (con la opción de prorrogarlo seis meses más) en espera de una decisión sobre la continuación de dicha cooperación en el futuro;
12. Pide al CdR y al CESE que, habida cuenta de las importantes divergencias entre los resultados de los informes de los servicios comunes y de los dos expertos externos del CdR, realicen un análisis conjunto, basado en parámetros de referencia adecuados —en caso necesario, con ayuda del Tribunal de Cuentas—, de los costes, beneficios y ahorros exactos generados por la cooperación, y que remitan los resultados de dicho examen a la comisión competente antes del 31 de octubre de 2007.
PROCEDIMIENTO
Título |
Aprobación de la gestión 2005 - Comité Económico y Social Europeo |
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Referencias |
C6-0469/2006 - 2006/2075(DEC) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
CONT |
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Remisión para opinión – fecha del anuncio en el Pleno |
14.12.2006 |
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Ponente(s) |
Daniel Caspary |
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Ponente(s) sustituido(s) |
Nils Lundgren |
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Examen en comisión |
29.1.2007 |
27.2.2007 |
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Fecha de aprobación |
27.3.2007 |
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Resultado de la votación final: |
+ - 0 |
21 1 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jean-Pierre Audy, Inés Ayala Sender, Herbert Bösch, Paul van Buitenen, Mogens N.J. Camre, Paulo Casaca, Petr Duchoň, Ingeborg Gräßle, Dan Jørgensen, Bogusław Liberadzki, Nils Lundgren, Marusya Ivanova Lyubcheva, Edith Mastenbroek, Jan Mulder, Francesco Musotto, Ovidiu Ioan Silaghi, Bart Staes, Alexander Stubb, Kyösti Virrankoski |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Daniel Caspary, Christopher Heaton-Harris, Edit Herczog, Petre Popeangă, Gabriele Stauner |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
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Fecha de presentación |
30.3.2007 |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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- [1] DO L 60 de 8.5.2005, p. 1.
- [2] DO C 263 de 31.10.2006, p. 1.
- [3] DO C 263 de 31.10.2006, p. 10.
- [4] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
- [5] DO L 60 de 8.5.2005, p. 1.
- [6] DO C 263 de 31.10.2006, p. 1.
- [7] DO C 263 de 31.10.2006, p. 10.
- [8] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
- [9] Textos Aprobados, P6_TA(2006)162.