INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2005

2.4.2007 - (C6‑0397/2006 – 2006/2164(DEC))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Edit Herczog

Procedimiento : 2006/2164(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0114/2007
Textos presentados :
A6-0114/2007
Debates :
Textos aprobados :

1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2005

(C6‑0397/2006 – 2006/2164(DEC))

El Parlamento Europeo,

–    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2005[1],

–    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas de la Agencia[2],

–    Vista la Recomendación del Consejo de 27 de febrero de 2007 (5711/2007 – C6 0080/2007),

–    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–    Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[3], y, en particular, su artículo 185,

–    Visto el Reglamento (CE) nº 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima[4],y, en particular, su artículo 19,

–    Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002[5], y, en particular, su artículo 94,

–    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0114/2007),

1.   Aprueba la gestión del Director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2005;

2.   Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).

2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2005

(C6‑0397/2006 – 2006/2164(DEC))

El Parlamento Europeo,

–    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2005[6],

–    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas de la Agencia[7],

–    Vista la Recomendación del Consejo de 27 de febrero de 2007 (5711/2007 – C6 0080/2007),

–    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–    Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[8], y, en particular, su artículo 185,

–    Visto el Reglamento (CE) nº 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima[9],y, en particular, su artículo 19,

–    Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002[10], y, en particular, su artículo 94,

–    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0114/2007),

1.   Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005 son las siguientes:

Cuenta de gestión de los ejercicios 2004 y 2005 (en miles de euros)

 

2005

2004

Ingresos

 

 

Subvenciones comunitarias

16 060

12 800

Otros ingresos

 

5

Total ingresos presupuestarios (a)

16 060

12 805

Gastos

 

 

Personal - Título I del presupuesto

 

 

Pagos

6 063

3 594

Créditos prorrogados

161

143

Funcionamiento – Título II del presupuesto

 

 

Pagos

1 598

635

Créditos prorrogados

333

684

Actividades operativas — Título III del presupuesto

 

 

Pagos

7 515

437

Créditos prorrogados

 

2 074

Total gastos presupuestarios (b)

15 670

7 567

Saldo (c = a-b)

390

5 238

 

 

 

Créditos prorrogados anulados

126

251

Diferencias de cambio

-1

-1

 

 

 

Saldo de la ejecución presupuestaria del ejercicio

515

5 488

 

 

 

Variación de las prórrogas automáticas y de facturas pendientes

-1 021

2 089

Variación de las inversiones del ejercicio

469

242

Variación de las deudas (Comisión)

-52

-5 489

Amortización del ejercicio

-151

-43

Variación de los anticipos a proveedores

5 296

56

Provisiones

-106

 

Varios

-515

 

 

 

 

Resultado de los ajustes económicos del ejercicio (e)

4 435

2 343

NB - Las variaciones de las cifras totales se deben a los efectos del redondeo.

Fuente: Datos de la Agencia - Este cuadro presenta, de forma resumida, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas anuales

2.   Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2005;

3.   Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).

3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2005

(C6‑0397/2006 – 2006/2164(DEC))

El Parlamento Europeo,

–    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2005[11],

–    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas de la Agencia[12],

–    Vista la Recomendación del Consejo de 27 de febrero de 2007 (5711/2007 – C6 0080/2007),

–    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–    Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[13], y, en particular, su artículo 185,

–    Visto el Reglamento (CE) nº 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima[14],y, en particular, su artículo 19,

–    Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002[15], y, en particular, su artículo 94,

–    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0114/2007),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2005 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.   Considerando que el 27 de abril de 2006 el Parlamento concedió al Director la aprobación de la gestión del presupuesto para el ejercicio 2004[16] y que, en la resolución que acompañaba la decisión por la que se concedía la aprobación del Parlamento, éste indicaba, entre otras cosas, que

●    tomaba nota de los fallos detectados por el Tribunal de Cuentas en el sistema de control interno;

●    lamentaba el poco uso que se había hecho de los créditos destinados a medidas de lucha contra la contaminación marítima, ya que sólo se habían utilizado 200 000 euros de los 700 000 euros disponibles en créditos de compromiso y de pago, lo que representaba un 28 %;

Cuestiones generales relativas a la mayoría de las agencias de la UE que precisan una concesión individual de la aprobación de la gestión del presupuesto

1.   Considera que el creciente número de agencias comunitarias y las actividades de algunas de ellas no parecen integrarse en un marco de orientación global y que las misiones de algunas agencias no siempre reflejan las necesidades reales de la Unión ni las expectativas de los ciudadanos, y constata que, en general, las agencias no tienen buena imagen ni buena prensa;

2.   Insta a la Comisión, por consiguiente, a que defina un marco de orientación global para la creación de nuevas agencias comunitarias y a que presente un estudio de rentabilidad antes de crear una nueva agencia, velando siempre por evitar la duplicación de actividades entre las agencias o con las misiones de otras organizaciones europeas;

3.   Pide al Tribunal de Cuentas que emita su dictamen sobre el estudio de rentabilidad antes de que el Parlamento tome su decisión;

4.   Pide a la Comisión que presente cada cinco años un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones pertinentes que, en caso de evaluación negativa del valor añadido de una agencia, adopten las medidas oportunas reformulando el cometido de dicha agencia o clausurándola;

5.   Lamenta, habida cuenta del creciente número de agencias reguladoras, que las negociaciones sobre el proyecto de acuerdo interinstitucional para el encuadramiento de estas agencias todavía no hayan dado resultados, y pide a los servicios competentes de la Comisión que hagan todo lo posible, en concertación con el Tribunal de Cuentas, para que se alcance rápidamente ese acuerdo;

6.   Constata que la responsabilidad presupuestaria de la Comisión exige una vinculación más estrecha entre las agencias y la Comisión; pide a la Comisión y al Consejo que adopten todas las medidas necesarias para conceder a la Comisión, antes del 31 de diciembre de 2007, una minoría de bloqueo en el seno de los órganos de supervisión de las agencias reguladoras y que prevean esta posibilidad desde el principio en caso de creación de nuevas agencias;

7.   Insta al Tribunal de Cuentas a que prevea en su informe anual un capítulo adicional dedicado a todas las agencias que deben recibir la aprobación de la gestión del presupuesto en el marco de las cuentas de la Comisión a fin de disponer de una visión mucho más clara de la utilización de los fondos de la UE por parte de las agencias;

8.   Recuerda el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, están sometidas a la aprobación de la gestión por parte del Parlamento, incluso si en virtud de su texto constitutivo interviene una autoridad de aprobación de la gestión;

9.   Pide al Tribunal de Cuentas que someta a todas las agencias a auditorías de buena gestión financiera y que informe a las comisiones competentes del Parlamento, incluida la Comisión de Control Presupuestario;

10. Observa que el número de agencias crece sin cesar y que, de conformidad con la responsabilidad política de la Comisión sobre el funcionamiento de las agencias, que va mucho más allá de un simple apoyo logístico, resulta cada vez más necesario que las direcciones generales de la Comisión responsables de la creación y supervisión de las agencias desarrollen un enfoque común sobre éstas; considera que una medida pragmática con vistas a la adopción de un enfoque común de la Comisión para todas las cuestiones relativas a las agencias podría ser el establecimiento de una estructura similar a la creada por las agencias para la coordinación de las direcciones generales implicadas;

11. Pide a la Comisión que mejore la asistencia administrativa y técnica a las agencias teniendo en cuenta la creciente complejidad de las normas administrativas de la Comunidad y los problemas técnicos existentes;

12. Constata que ninguna agencia comunitaria cuenta con un órgano disciplinario, y pide a los servicios de la Comisión que adopten las medidas pertinentes para que se establezca rápidamente un mecanismo de este tipo;

13. Se congratula de las grandes mejoras conseguidas en cuanto a la coordinación entre agencias, lo que les permite abordar problemas recurrentes y lograr una coordinación más eficiente con la Comisión y el Parlamento;

14. Considera que la creación de un servicio común de apoyo por parte de varias agencias, destinado a ajustar los sistemas informáticos de gestión financiera a los de la Comisión, constituye una medida que debe proseguirse y ampliarse;

15. Pide a las agencias que mejoren su cooperación y evaluación de resultados con los actores pertinentes; alienta a la Comisión a que adopte los medios que juzgue necesarios para ayudar a las agencias a valorizar su imagen y a mejorar la visibilidad de sus actividades;

16. Pide a la Comisión que presente una propuesta de armonización sobre la presentación de los informes de actividades de las agencias para la elaboración de indicadores de resultados que permitan comparar su eficiencia;

17. Insta a las agencias a que presenten al comienzo de cada ejercicio los indicadores de resultados que permitan evaluar su actividad;

18. Pide a todas las agencias que recurran en mayor medida a la fijación de objetivos inteligentes que permitan una planificación y ejecución más realista de las tareas;

19. Conviene con el Tribunal de Cuentas en que la Comisión también es responsable de la gestión (financiera) de las agencias; pide, por tanto, a la Comisión que controle y, cuando proceda, oriente y asista en la gestión de las distintas agencias, en particular en lo relativo a la correcta aplicación de los procedimientos de licitación, la transparencia de los procedimientos de contratación, la buena gestión financiera (infrautilización y sobreestimación) y, especialmente, la correcta aplicación de las normas relativas al marco de control interno;

20. Considera que en los programas de trabajo de las agencias debería exponerse su contribución operativa de manera mensurable y tomarse debidamente en consideración las normas de control interno de la Comisión;

Cuestiones específicas

21. Señala que la ejecución presupuestaria del ejercicio 2005 se vio afectada por los retrasos observados en la contratación de personal, y que esta situación repercutió en la utilización de los créditos de funcionamiento;

22. Indica que no se ha introducido la gestión por actividades pese a la disposición que prevé dicha introducción en el reglamento financiero de la Agencia, a semejanza de las medidas aplicadas en este sentido en el presupuesto general, con objeto de mejorar el seguimiento de las actividades;

23. Se muestra preocupado por el hecho de que el sistema informático de contabilidad general de la Agencia permita modificar directamente los asientos contables sin anotaciones correctoras;

24. Insiste en que debería controlarse más rigurosamente el registro de las deudas que se consignarán en el balance, ya que éstas se encuentran sobrestimadas en 92 000 euros como mínimo (casi el 10 % de las deudas corrientes), importe correspondiente a servicios que todavía no se habían prestado a 31 de diciembre de 2005;

25. Señala que la documentación de las operaciones, condición previa para la validez de un sistema de control interno, presentó debilidades y que los expedientes relativos a los compromisos y a los pagos a menudo estaban incompletos o resultaban confusos;

26. Observa con preocupación que no resulta sencillo determinar el número total de contratos celebrados durante el ejercicio, ni el de contratos en curso de ejecución; insiste en que se impone un refuerzo del sistema de control, empezando por la aprobación de unas normas mínimas relativas a los procedimientos de gestión y de control, teniendo también en cuenta el contenido y la organización de los datos;

27. Señala que las cláusulas contractuales que prevén una prefinanciación no han sido armonizadas en lo que respecta a la presentación de garantías bancarias; invita a la Agencia a solucionar este problema de inmediato;

28. Señala asimismo que la gestión de los procedimientos de adjudicación de contratos adoleció de varias insuficiencias e insiste en que la Agencia tiene que respetar los requisitos reglamentarios;

29. Lamenta el hecho de que los retrasos en la contratación de personal hayan tenido repercusiones en la utilización de los créditos consignados para actividades operativas (Título III); acoge con satisfacción la decisión de la Agencia de establecer un plan de contratación e insiste en que deben evitarse retrasos similares en el futuro a fin de que la Agencia sea plenamente operativa.

1.3.2007

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2005

(C6-0397/2006 - 2006/2164(DEC))

Ponente de opinión: Michael Cramer

SUGERENCIAS

La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Acoge con satisfacción el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya considerado que las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para 2005 son fiables y que las operaciones subyacentes, en su conjunto, son legales y regulares;

2.  Toma nota de que la Agencia dispuso en 2005 de 38, 4 millones de euros en créditos de compromiso y de 36,1 millones de euros en créditos de pago con cargo al presupuesto comunitario;

3.  Lamenta el hecho de que los retrasos en la contratación de personal hayan tenido repercusiones en la utilización de los créditos consignados para actividades operativas (Título III); acoge con satisfacción la decisión de la Agencia de establecer un plan de contratación e insiste en que deben evitarse retrasos similares en el futuro a fin de que la Agencia sea plenamente operativa;

4.  Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas acerca de las debilidades en la documentación de las operaciones; destaca que una documentación completa es una condición previa indispensable para el control interno e insta a la Agencia a que solucione cuanto antes las deficiencias en el control interno señaladas por el Tribunal de Cuentas;

5.  Propone que la Comisión de Control Presupuestario conceda al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2005.

PROCEDIMIENTO

Título

Discharge for implementation of the budget of the European Maritime Safety Agency for the financial year 2005

Número de procedimiento

2006/2164(DEC)

Comisión competente para el fondo

CONT

Opinión emitida por  Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN29.11.2006

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión  Fecha de designación

Michael Cramer21.11.2006

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

22.1.2007

27.2.2007

 

 

 

Fecha de aprobación

27.2.2007

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

38

0

2

Miembros presentes en la votación final

Gabriele Albertini, Inés Ayala Sender, Etelka Barsi-Pataky, Paolo Costa, Michael Cramer, Arūnas Degutis, Christine De Veyrac, Petr Duchoň, Saïd El Khadraoui, Luis de Grandes Pascual, Mathieu Grosch, Stanisław Jałowiecki, Georg Jarzembowski, Dieter-Lebrecht Koch, Jaromír Kohlíček, Sepp Kusstatscher, Bogusław Liberadzki, Eva Lichtenberger, Erik Meijer, Josu Ortuondo Larrea, Willi Piecyk, Luís Queiró, Luca Romagnoli, Gilles Savary, Brian Simpson, Renate Sommer, Dirk Sterckx, Ulrich Stockmann, Silvia-Adriana Ţicău, Georgios Toussas, Yannick Vaugrenard, Marta Vincenzi, Corien Wortmann-Kool y Roberts Zīle

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Johannes Blokland, Zita Gurmai, Jeanine Hennis-Plasschaert, Anne E. Jensen y Aldo Patriciello,

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Thijs Berman

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

 

PROCEDIMIENTO

Título

Aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2005

Referencias

C6-0397/2006 - 2006/2164(DEC)

Fundamento jurídico

Artículo 276 CE

Fundamento reglamentario

Artículo 71 y Anexo V

Publicación de las cuentas anuales definitivas de la Agencia en el DO

DO C 266 de 31.10.2006

Publicación del Informe Anual del Tribunal de Cuentas en el DO

DO C 312 de 19.12.2006

Recomendación del Consejo  Fecha de transmisión

5711/2007 - C6-0080/200727.2.2007

Comisión competente para el fondo  Fecha del anuncio en el Pleno

CONT

29.11.2006

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

        Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

29.11.2006

 

 

 

 

Ponente(s)  Fecha de designación

Edit Herczog

20.4.2006

Examen en comisión

28.2.2007

26.3.2007

 

 

 

Fecha de aprobación

26.3.2007

Propuesta de decisión sobre la aprobación de la gestión

a favor: 20

en contra: 2

abstenciones: 1

Propuesta de decisión sobre el cierre de las cuentas

a favor: 18

en contra: 2

abstenciones: 1

Propuesta de resolución que contiene las observaciones

a favor: 19

en contra 2

abstenciones: 1

Miembros presentes en la votación final

Jean-Pierre Audy, Herbert Bösch, Paulo Casaca, Szabolcs Fazakas, Christofer Fjellner, Ingeborg Gräßle, Dan Jørgensen, Bogusław Liberadzki, Nils Lundgren, Marusya Ivanova Lyubcheva, Hans-Peter Martin, Edith Mastenbroek, Francesco Musotto, Ovidiu Ioan Silaghi y Bart Staes

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Salvador Garriga Polledo, Edit Herczog, Véronique Mathieu, Bill Newton Dunn, Petre Popeangă, Paul Rübig, Margarita Starkevičiūtė y Ralf Walter

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Fecha de presentación

2.4.2007

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

...

  • [1]  DO C 266 de 31.10.2006, p. 13.
  • [2]  DO C 312 de 19.12.2006, p. 30.
  • [3]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
  • [4]  DO L 208 de 5.8.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1891/2006 (DO L 394 de 30.12.2006, p. 1).
  • [5]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [6]  DO C 266 de 31.10.2006, p. 13.
  • [7]  DO C 312 de 19.12.2006, p. 30.
  • [8]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
  • [9]  DO L 208 de 5.8.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1891/2006 (DO L 394 de 30.12.2006, p. 1).
  • [10]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [11]  DO C 266 de 31.10.2006, p. 13.
  • [12]  DO C 312 de 19.12.2006, p. 30.
  • [13]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
  • [14]  DO L 208 de 5.8.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1891/2006 (DO L 394 de 30.12.2006, p. 1).
  • [15]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [16]  DO L 340 de 6.12.2006, p. 123.