Informe - A6-0117/2007Informe
A6-0117/2007

INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (Fiscalis 2013)

2.4.2007 - (COM(2006)0202 – C6‑0159/2006 – 2006/0076(COD)) - ***I

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Hans-Peter Martin


Procedimiento : 2006/0076(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0117/2007
Textos presentados :
A6-0117/2007
Debates :
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (Fiscalis 2013)

(COM(2006)0202 – C6‑0159/2006 – 2006/0076(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0202)[1],

–   Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0159/2006),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario (A6‑0117/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Considera que la dotación financiera fijada en la propuesta legislativa debe ser conciliable con el límite de la rúbrica 1 A del nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP), y recuerda que el importe anual se fija en el marco del procedimiento presupuestario anual con arreglo a las disposiciones del punto 37 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[2], de 17 de mayo de 2006.

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 1

(1) El principal objetivo de la Comunidad de cara a los próximos años es generar crecimiento y empleo, de acuerdo con lo establecido con motivo del relanzamiento de la estrategia de Lisboa. La Decisión nº 888/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 1998, relativa a la adopción de un programa de acción comunitaria destinado a mejorar los sistemas de fiscalidad indirecta del mercado interior (programa Fiscalis) (en lo sucesivo denominado «el programa 2002»), y la Decisión nº 2235/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2002, por la que se adopta un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (programa Fiscalis 2003-2007) (en lo sucesivo denominado «el programa 2007»), han contribuido enormemente a la consecución de los objetivos mencionados durante los periodos 1998 a 2002 y 2003 a 2007. Resulta, pues, oportuno proseguir las actividades iniciadas en virtud de dichos programas. El presente programa debe establecerse por un período de seis años, a fin de hacer coincidir su duración con la del marco financiero plurianual contenido en el Acuerdo interinstitucional de (fecha) entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre la disciplina presupuestaria y la buena gestión financiera1.

La Decisión nº 888/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 1998, relativa a la adopción de un programa de acción comunitaria destinado a mejorar los sistemas de fiscalidad indirecta del mercado interior (programa Fiscalis) (en lo sucesivo denominado «el programa 2002»), y la Decisión nº 2235/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2002, por la que se adopta un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (programa Fiscalis 2003-2007) (en lo sucesivo denominado «el programa 2007»), han contribuido enormemente a la consecución de los objetivos del Tratado. Resulta, pues, oportuno proseguir las actividades iniciadas en virtud de dichos programas. El presente programa debe establecerse por un período de seis años, a fin de hacer coincidir su duración con la del marco financiero plurianual contenido en el Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre la disciplina presupuestaria y la buena gestión financiera1.

 

__________

1 Se completará en el transcurso de las negociaciones.

__________

1 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

Enmienda 2

Considerando 2

(2) Para el funcionamiento de los sistemas fiscales y la lucha contra el fraude es importante una cooperación eficaz, amplia y efectiva entre los Estados miembros actuales y los que puedan serlo en un futuro, y entre éstos y la Comisión. Puesto que las actividades de los defraudadores no se circunscriben al territorio de la Comunidad, el presente programa debe hacer posible la cooperación con terceros países y la prestación de asistencia a los mismos. Además, debe ayudar a determinar las disposiciones legales y las prácticas administrativas que puedan dificultar la cooperación, así como las posibles formas de soslayar los obstáculos a esa cooperación.

(2) En el mercado interior, la aplicación efectiva, uniforme y eficaz del Derecho comunitario resulta esencial para el funcionamiento de los sistemas fiscales, en particular con objeto de proteger los intereses financieros nacionales luchando contra el fraude y la evasión fiscales, evitando las distorsiones de la competencia, y reduciendo la carga de las obligaciones que pesan tanto sobre las administraciones como sobre los contribuyentes. Incumbe a la Comunidad, en colaboración con los Estados miembros, velar por dicha aplicación efectiva, uniforme y eficaz del Derecho Comunitario. Para el funcionamiento de los sistemas fiscales y la lucha contra el fraude es importante una cooperación eficaz y efectiva entre los Estados miembros actuales y los que puedan serlo en un futuro, y entre éstos y la Comisión. Además, debe ayudar a determinar las disposiciones legales y las prácticas administrativas que puedan dificultar la cooperación, así como las posibles formas de soslayar los obstáculos a esa cooperación. La cooperación y el intercambio de información debe posibilitar a las autoridades fiscales de los Estados miembros y a la Comisión detectar las formas de fraude ya existentes y nuevas de manera que puedan adoptarse las medidas pertinentes a escala nacional y europea para combatir el fraude fiscal, que con frecuencia cometen organizaciones delictivas establecidas internacionalmente.

Enmienda 3

Considerando 4

(4) A fin de favorecer las reformas fiscales en los países integrados en la política europea de vecindad, resulta adecuado establecer la posibilidad de que participen, siempre que se cumplan ciertas condiciones, en determinadas actividades del programa.

suprimido

Enmienda 4

Considerando 7

(7) La experiencia adquirida en los programas 2002 y 2007 indica que el desarrollo y la aplicación coordinados de un plan de formación común contribuye considerablemente al logro de los objetivos de este programa, al elevar, en especial, el nivel común de comprensión del Derecho comunitario. Deben explorarse a fondo las oportunidades que ofrece el aprendizaje por vía informática.

(7) La experiencia adquirida en los programas 2002 y 2007 indica que el desarrollo y la aplicación coordinados de un plan de formación común contribuye considerablemente al logro de los objetivos de este programa, al elevar, en especial, el nivel de comprensión del Derecho comunitario. Deben explorarse a fondo las oportunidades que ofrece el aprendizaje por vía informática.

Enmienda 5

Considerando 9

(9) Resulta oportuno prever la posibilidad de organizar actividades en las que participen administraciones de terceros países, representantes de organizaciones internacionales y sujetos pasivos o sus organizaciones.

(9) Resulta oportuno prever la posibilidad de organizar actividades en las que participen expertos, a ser posible funcionarios, de terceros países, o representantes de organizaciones internacionales.

Enmienda 6

Considerando 10

(10) La evaluación intermedia del programa 2007 ha confirmado la necesidad de organizar de una manera más estructurada el intercambio de información y la puesta en común de conocimientos entre administraciones y entre las administraciones y la Comisión, así como la consolidación del conocimiento generado en las distintas acciones del programa. Por ello, conviene prestar particular atención a la puesta en común de información y a la gestión de los conocimientos.

(10)     La evaluación intermedia del programa 2007 ha confirmado que la información resultante de las actividades del programa debe ponerse a la disposición de todos los países participantes y de la Comisión.

Enmienda 7

Considerando 12

(12) La presente Decisión establece una dotación financiera para toda la duración del programa, dotación que habrá de constituir el principal punto de referencia para la Autoridad Presupuestaria, a efectos de lo dispuesto en el apartado 33 del Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, celebrado el 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.1???

(12) La presente Decisión fija la cuantía de la dotación financiera del programa para todo su período de vigencia, y este importe habrá de constituir para la Autoridad Presupuestaria el principal punto de referencia en el marco del procedimiento presupuestario anual, de conformidad con el apartado 37 del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006.

1 DOC 172 de 18.6.199, p. 1, Acuerdo modificado en último lugar por la Decisión 2003/429/CE (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

 

Enmienda 8

Artículo 1, apartado 1

1. Se establece un programa de acción comunitario plurianual (Fiscalis 2013), en lo sucesivo denominado «el programa», durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013, con el propósito de mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior.

(No afecta a la versión española)

Enmienda 9

Artículo 1, apartado 2, letra b)

b) controles multilaterales;

b) controles multilaterales como se definen en el artículo 2, apartado 3 bis;

Enmienda 10

Artículo 1, apartado 2, letra f)

f) cualquier otra actividad que resulte necesaria para la consecución de los objetivos del programa.

f) otra actividad similar que resulte necesaria para la consecución de los objetivos del programa.

Enmienda 11

Artículo 1, apartado 2, párrafo 1 bis (nuevo)

 

La participación en las actividades mencionadas en el párrafo 1, letras b) a f) será voluntaria.

Enmienda 12

Artículo 1, apartado 2, letra b)

b) los impuestos especiales que gravan el alcohol y las bebidas alcohólicas, las labores del tabaco y los productos energéticos;

b) los impuestos especiales que gravan el alcohol y las bebidas alcohólicas con arreglo a la Directiva 92/83/CEE 1, las labores del tabaco con arreglo a la Directiva 95/59/CE del Consejo 2 y los productos energéticos y la electricidad con arreglo a la Directiva 2003/96/CE del Consejo 3;

 

___________________

1 Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316 de 31.10.1992, p. 21).

2 Directiva 95/59/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco (DO L 291 de 6.12.1995, p. 40). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/10/CE (DO L 46 de 16.2.2002, p. 26).

3 Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/75/CE (DO L 195 de 2.6.2004, p. 31).

Enmienda 13

Artículo 2, punto 3 bis (nuevo)

(3 bis) se entenderá por «control multilateral» un control coordinado de la deuda tributaria de uno o más sujetos pasivos, organizado por dos o más países participantes, entre los que figurará al menos un Estado miembro con intereses comunes o complementarios.

Enmienda 14

Artículo 3, apartado 3

3. El programa podrá, asimismo, estar abierto a la participación de algunos países beneficiarios de la política europea de vecindad, si la aproximación de la legislación y de los métodos administrativos pertinentes de dichos países a los de la Comunidad ha alcanzado un nivel suficiente, y de conformidad con las disposiciones que con ellos se determinen a raíz del establecimiento de acuerdos marco relativos a su participación en programas comunitarios.

suprimido

Enmienda 15

Artículo 3, apartado 4

4. Los países participantes estarán representados por miembros de su correspondiente administración.

4. Los países participantes estarán representados por funcionarios y/o expertos autorizados.

Enmienda 16

Artículo 4, título

Objetivos

Fijación de objetivos e indicadores

Enmienda 17

Artículo 4, apartado 1

1. El objetivo global del programa será mejorar el correcto funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior aumentando la cooperación entre los países participantes, sus administraciones y otros organismos.

1. El objetivo global del programa será mejorar el correcto funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior aumentando la cooperación entre los países participantes, sus administraciones y sus funcionarios.

Justificación

Incluso la Confederación Europea de Sindicatos Independientes señala que con frecuencia, precisamente en el sector fiscal, la teoría y la práctica discrepan considerablemente y por ello los seminarios en los que participa personal cualificado se celebran sin tener en cuenta los problemas prácticos, e insta a que estos seminarios se orienten en mayor medida a los casos prácticos.

Enmienda 18

Artículo 4, apartado 2, parte introductoria

2. Los objetivos específicos del programa serán los siguientes:

2. Los objetivos específicos del programa serán los siguientes:

Enmienda 19

Artículo 4, apartado 2, letra a), parte introductoria

a) en relación con el impuesto sobre el valor añadido, los impuestos especiales y los impuestos sobre la renta y el patrimonio:

(a) en relación con el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales:

Enmienda 20

Artículo 4, apartado 2, letra a bis) (nueva)

 

a bis) en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio:

 

i) garantizar un intercambio de información y una cooperación administrativa eficaces y efectivos, con inclusión de la puesta en común de las buenas prácticas administrativas; y

 

ii) posibilitar que los funcionarios consigan un elevado nivel de conocimiento del Derecho comunitario y de su aplicación en los Estados miembros.

Enmienda 21

Artículo 4, apartado 2, letra c)

c) en lo que respecta a los países candidatos y candidatos potenciales, satisfacer sus necesidades específicas en materia de legislación fiscal y de capacidad administrativa;

c) en lo que respecta a los países candidatos y candidatos potenciales, satisfacer sus necesidades específicas para que adopten las medidas necesarias para la adhesión en materia de legislación fiscal y de capacidad administrativa;

Enmienda 22

Artículo 4, apartado 2, letra d)

d) en lo que respecta a terceros países, en particular los beneficiarios de la política europea de vecindad, propiciar la cooperación con sus administraciones fiscales.

suprimido

Enmienda 23

Artículo 5

La Comisión, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 16, apartado 2, adoptará un programa de trabajo anual.

La Comisión, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 16, apartado 2, adoptará un programa de trabajo anual. El programa de trabajo se basará en un calendario de acciones previstas para el ejercicio presupuestario en cuestión y el desglose esperado de los fondos. El programa de trabajo se publicará en el sitio web de la Comisión.

Enmienda 24

Artículo 5, apartado 1 bis (nuevo)

 

El programa de trabajo incluye indicadores para los objetivos mencionados en el apartado 2 del artículo 4, que han de utilizarse para evaluar dicho programa en el marco de los informes de evaluación intermedia y final contemplados en el artículo 18.

Justificación

Tanto en el programa Aduana 2013 como en el marco de Fiscalis deberían establecerse, para todas las medidas que se adopten, objetivos concretos e indicadores mensurables que, una vez examinados, deberán guiar la adopción de las decisiones sobre las medidas que se consideren necesarias. La inclusión de indicadores en el programa de trabajo facilitaría asimismo la elaboración de los informes de evaluación intermedia y final.

Enmienda 25

Artículo 6, apartado 1

1. La Comisión y los países participantes garantizarán la operatividad de los sistemas de comunicación e intercambio de información que se mencionan en el apartado 2.

1. La Comisión y los Estados miembros garantizarán la operatividad de los sistemas de comunicación e intercambio de información que se mencionan en el apartado 2.

Enmienda 26

Artículo 6, apartado 2, letra e)

(e) cualesquiera otros sistemas nuevos de comunicación e intercambio de información aduanera que se establezcan en virtud de la legislación comunitaria y que estén previstos en el programa de trabajo a que se refiere el artículo 5.

(e) cualesquiera otros sistemas nuevos de comunicación e intercambio de información en materia fiscal que se establezcan en virtud de la legislación comunitaria y que estén previstos en el programa de trabajo a que se refiere el artículo 5.

Enmienda 27

Artículo 6, apartado 3, párrafo 1

3. Los elementos comunitarios de los sistemas de comunicación e intercambio de información serán el soporte físico, los soportes lógicos y las conexiones de red, que serán comunes a todos los países participantes.

3. Los elementos comunitarios de los sistemas de comunicación e intercambio de información serán el soporte físico, los soportes lógicos y las conexiones de red, que serán comunes a todos los Estados miembros.

Enmienda 28

Artículo 6, apartado 4, párrafo 1

4. Los elementos no comunitarios de los sistemas de comunicación e intercambio de información serán las bases de datos nacionales que formen parte de dichos sistemas, las conexiones de red entre los elementos comunitarios y no comunitarios y los soportes lógicos y físicos que cada país participante considere apropiados para la plena explotación de dichos sistemas en el conjunto de su administración.

4. Los elementos no comunitarios de los sistemas de comunicación e intercambio de información serán las bases de datos nacionales que formen parte de dichos sistemas, las conexiones de red entre los elementos comunitarios y no comunitarios y los soportes lógicos y físicos que cada Estado miembro considere apropiados para la plena explotación de dichos sistemas en el conjunto de su administración.

Enmienda 29

Artículo 6, apartado 4, párrafo 2

Los países participantes se asegurarán de que los elementos no comunitarios se mantengan operativos y garantizarán la interoperabilidad de estos elementos con los elementos comunitarios.

Los Estados miembros se asegurarán de que los elementos no comunitarios se mantengan operativos y garantizarán la interoperabilidad de estos elementos con los elementos comunitarios.

Enmienda 30

Artículo 6, apartado 5

5. La Comisión coordinará, en cooperación con los países participantes, aquellos aspectos del establecimiento y funcionamiento de los elementos comunitarios y no comunitarios de los sistemas y de la infraestructura mencionados en el apartado 2 que resulten necesarios para garantizar la operabilidad, la interconectividad y la continua mejora de los mismos. Los países participantes se atendrán a los calendarios y plazos establecidos a tal efecto.

5. La Comisión coordinará, en cooperación con los Estados miembros, aquellos aspectos del establecimiento y funcionamiento de los elementos comunitarios y no comunitarios de los sistemas y de la infraestructura mencionados en el apartado 2 que resulten necesarios para garantizar la operabilidad, la interconectividad y la continua mejora de los mismos. Los Estados miembros se atendrán a los calendarios y plazos establecidos a tal efecto.

Enmienda 31

Artículo 6, apartado 6

6. La Comisión podrá permitir a otros servicios públicos el acceso a los sistemas de comunicación e intercambio de información, con fines impositivos u otros, mediante una contribución financiera al presupuesto del programa.

suprimido

Enmienda 32

Artículo 7

Los Estados miembros y los países que tengan acuerdos bilaterales o multilaterales de cooperación administrativa e intercambio de información, ya sea entre sí o con los Estados miembros que permitan tal actividad, organizarán y llevarán a cabo controles multilaterales, que consistirán en un control coordinado de la deuda tributaria de uno o más sujetos pasivos relacionados entre sí y establecidos en distintos países participantes.

Los países participantes elegirán, de entre los controles multilaterales organizados por ellos, aquellos cuyos gastos deban ser sufragados por la Comunidad de conformidad con el artículo 14. Después de cada uno de estos controles se presentará un informe de evaluación a la Comisión.

Los países que participen en dichos controles multilaterales podrán tener intereses comunes o complementarios e informarán a la Comisión sobre el resultado de los controles.

 

Enmienda 33

Artículo 8

La Comisión y los países participantes organizarán conjuntamente seminarios y grupos de proyecto y se ocuparán de difundir los resultados de los mismos.

La Comisión y los países participantes organizarán conjuntamente seminarios y grupos de proyecto.

Enmienda 34

Artículo 9, apartado 1

1. Los países participantes organizarán visitas de trabajo para los funcionarios. La duración de estas visitas no podrá exceder de un mes. Cada visita de trabajo se centrará en una actividad profesional determinada y los funcionarios y las administraciones afectados deberán prepararla suficientemente y evaluarla a posteriori.

1. Los países participantes podrán organizar visitas de trabajo para los funcionarios. La duración de estas visitas no excederá de un mes. Cada visita de trabajo se centrará en una actividad profesional determinada y los funcionarios y las administraciones afectados deberán prepararla suficientemente, hacer un seguimiento de la misma y evaluarla a posteriori.

Enmienda 35

Artículo 9, apartado 3

3. Durante la visita de trabajo, la responsabilidad civil del funcionario visitante en el ejercicio de sus funciones estará sujeta al mismo régimen que la de los funcionarios de la administración de acogida. Los funcionarios visitantes estarán sujetos a las mismas normas de secreto profesional que los funcionarios nacionales.

3. Durante la visita de trabajo, la responsabilidad civil del funcionario visitante en el ejercicio de sus funciones estará sujeta al mismo régimen que la de los funcionarios de la administración de acogida. Los funcionarios visitantes estarán sujetos a las mismas normas de secreto y transparencia profesional que los funcionarios nacionales.

Justificación

Se respetarán las normas de transparencia y de secreto.

Enmienda 36

Artículo 10, apartado 1, parte introductoria

1. La Comisión, en colaboración con los países participantes, facilitará la cooperación estructurada entre los organismos de formación nacionales y los funcionarios responsables de la formación en las administraciones fiscales, en particular mediante las siguientes medidas:

1. Los países participantes, en colaboración con la Comisión, facilitarán la cooperación estructurada entre los organismos de formación nacionales y los funcionarios responsables de la formación en las administraciones fiscales, en particular mediante las siguientes medidas:

Enmienda 37

Artículo 10, apartado 2, letra b)

b) en su caso, la coordinación de la apertura, a los funcionarios de todos los países participantes, de los cursos de formación en materia fiscal que dichos países proporcionen a sus propios funcionarios;

b) en su caso, la apertura de los cursos de formación en materia fiscal a los funcionarios de todos los países participantes, cuando se trate de cursos organizados por un país participante para sus propios funcionarios;

Enmienda 38

Artículo 10, apartado 1, letra c)

c) cuando proceda, el desarrollo de la infraestructura e instrumentos necesarios para una formación y una gestión comunes en materia fiscal.

c) cuando proceda, el desarrollo de los instrumentos necesarios para una formación común en materia fiscal.

Enmienda 39

Artículo 10, apartado 2, párrafo 1

2. Los países participantes garantizarán la total integración, en sus programas de formación nacionales, de los programas de formación común y de la infraestructura para la formación común en materia fiscal a que se refiere el apartado 1, letra c).

2. Los países participantes integrarán, cuando proceda, en sus programas de formación nacionales los programas de formación desarrollados en común a que se refiere el apartado 1, letra a).

Enmienda 40

Artículo 10, apartado 2, párrafo 2

Los países participantes velarán igualmente por que sus funcionarios reciban la formación inicial y permanente necesaria para adquirir las cualificaciones y los conocimientos profesionales comunes correspondientes a los programas de formación, así como la formación lingüística necesaria para que dichos funcionarios puedan demostrar un nivel suficiente de competencia lingüística a efectos de su participación en el programa.

Los países participantes velarán por que sus funcionarios reciban la formación inicial y permanente necesaria para adquirir las cualificaciones y los conocimientos profesionales comunes correspondientes a los programas de formación, así como la formación lingüística necesaria para que dichos funcionarios alcancen un nivel suficiente de competencia lingüística a efectos de su participación en el programa.

Enmienda 41

Artículo 11

Podrán participar en las actividades organizadas al amparo del programa, siempre que sea esencial para la realización de los objetivos mencionados en el artículo 4, representantes de organizaciones internacionales, administraciones de terceros países, sujetos pasivos y organizaciones de éstos.

Podrán participar en las actividades organizadas al amparo del programa, siempre que sea esencial para la realización de los objetivos mencionados en el artículo 4, expertos, tales como representantes de organizaciones internacionales y funcionarios de terceros países.

Enmienda 42

Artículo 12

La Comisión, en colaboración con los países participantes, desarrollará la difusión sistemática y estructurada de la información resultante de las actividades del programa.

Los países participantes y la Comisión compartirán la información resultante de las actividades del programa mencionada en el artículo 1, apartado 2, en la medida en que dicha información contribuya a realizar los objetivos del programa.

Enmienda 43

Artículo 13, apartado 2

2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al plan plurianual de las perspectivas financieras.

2. La Autoridad Presupuestaria, a la hora de adoptar su decisión sobre los créditos anuales, se ajustará al Marco Financiero Plurianual, de conformidad con el punto 37 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006.

Enmienda 44

Artículo 14, apartado 2, letra c)

c) los costes de organización de los seminarios y los gastos de viaje y estancia derivados de la asistencia de expertos exteriores y de los participantes a que se refiere el artículo 11;

c) los costes de organización de los seminarios;

Enmienda 45

Artículo 14, apartado 2, letra c bis) (nueva)

 

c bis) los gastos de viaje y estancia derivados de la asistencia de expertos exteriores y de los participantes a que se refiere el artículo 11;

Enmienda 46

Artículo 14, apartado 2, letra e)

e) el coste de cualquier otra actividad incluida en la letra f) del artículo 1, apartado 2.

e) el coste de otra actividad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, letra f), hasta un máximo del 5 % de los costes totales del programa.

Enmienda 47

Artículo 14, apartado 4

4. La Comisión, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 16, apartado 2, adoptará cuantas medidas resulten necesarias para la gestión presupuestaria del programa.

4. La Comisión, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 16, apartado 2, adoptará cuantas medidas resulten necesarias para la gestión presupuestaria del programa. La Comisión propondrá al Parlamento las medidas de ejecución pertinentes con la antelación necesaria para que éste pueda emitir su dictamen, si procede, con arreglo al artículo 8 de la Decisión 1999/468/CE, antes de que se adopten las medidas.

Enmienda 48

Artículo 14, apartado 5, párrafo 1 bis (nuevo)

 

Los gastos administrativos no supondrán, en principio, más del 5 % de los costes totales del programa, incluidos los gastos administrativos de la Comisión.

Enmienda 49

Artículo 14 bis (nuevo)

 

Artículo 14 bis

 

Aplicación del Reglamento financiero

 

En todas las contribuciones financieras concedidas en virtud del Título VI del Reglamento financiero (Reglamento CE, Euratom n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002)1 (en lo sucesivo «el Reglamento financiero») serán de aplicación las disposiciones de dicho Reglamento. Se requerirá, en particular, un acuerdo escrito con los beneficiarios, con arreglo al artículo 108 del Reglamento financiero y a las disposiciones de ejecución adoptadas para su aplicación, en el que éstos se declaren dispuestos a autorizar al Tribunal de Cuentas a controlar el uso de los recursos concedidos. Estos controles podrán efectuarse sin preaviso.

 

_____________

1 DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento nº 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

Justificación

Cuando la Comisión concluye acuerdos marco de asociación, debe aplicar sin excepción las disposiciones correspondientes del Reglamento financiero. Teniendo en cuenta que no se trata solamente de normas de control financiero, parece conveniente concretar la referencia en un artículo específico.

Enmienda 50

Artículo 15

Las decisiones de financiación y cualquier acuerdo o contrato que resulte de la presente Decisión estarán sujetos a control financiero y, en caso de necesidad, a auditorías in situ por parte de la Comisión, y, en su caso, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y por parte del Tribunal de Cuentas europeo. Todas las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Decisión estarán supeditadas al acuerdo previo de los beneficiarios, expresado por escrito. Este acuerdo incluirá la aceptación por parte de los beneficiarios de la realización de una auditoría por el Tribunal de Cuentas sobre el uso que se haya hecho de la financiación concedida.

Las decisiones de financiación y cualquier acuerdo o contrato concluido en virtud de la presente Decisión estarán sujetos a un control financiero y, en caso de necesidad, a auditorías in situ por parte de la Comisión, y, más concretamente, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y por parte del Tribunal de Cuentas europeo.

Justificación

Los controles son más eficaces cuando se efectúan sin preaviso. El texto de la decisión debería contener una precisión sobre las provisiones que deberán adoptar los Estados miembros a este respecto. De acuerdo con el Reglamento financiero, las obligaciones de las Partes Contratantes no se refieren sólo al Control Financiero, debido a lo cual parece conveniente desarrollarlas en un artículo 14 bis dedicado específicamente a ellos («Aplicación del Reglamento financiero»).

Enmienda 51

Artículo 16, apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis. La Comisión informará a las comisiones competentes del Parlamento Europeo sobre el reglamento adoptado por el Comité y sobre su composición.

Justificación

En aras de la transparencia, la Comisión debe informar a las comisiones competentes del Parlamento Europeo.

Enmienda 52

Artículo 18, apartado 1, párrafo 1

1. El programa será objeto de una evaluación intermedia y de una evaluación final, efectuadas bajo la responsabilidad de la Comisión a la luz de los informes de los países participantes mencionados en el apartado 2 del presente artículo, y de cualquier otra información relevante. El programa será evaluado en referencia a los objetivos establecidos en el artículo 4.

1. El programa será objeto de una evaluación intermedia y de una evaluación final, efectuadas bajo la responsabilidad de la Comisión a la luz de los informes de los países participantes mencionados en el apartado 2 del presente artículo, y de otra información relevante. El programa será evaluado en referencia a los objetivos establecidos en el artículo 4.

Enmienda 53

Artículo 18, apartado 1, párrafo 2

En la evaluación intermedia se examinarán los resultados obtenidos, en términos de eficacia y eficiencia, durante la primera mitad del proceso de realización del programa, se analizará si siguen siendo pertinentes los objetivos iniciales del programa y se estudiará la repercusión de las actividades de este último. Se apreciará también la utilización de los fondos, así como el desarrollo del seguimiento y de la ejecución.

En la evaluación intermedia se examinarán los resultados obtenidos, en términos de eficacia y eficiencia, durante la primera mitad del proceso de realización del programa, se analizará si siguen siendo pertinentes los objetivos del programa y se estudiará la repercusión de las actividades de este último. Se apreciará también la utilización de los fondos, así como el desarrollo del seguimiento y de la ejecución.

Enmienda 54

Artículo 18, apartado 1, párrafo 3

La evaluación final se centrará en la eficacia y la eficiencia de las actividades del programa.

La evaluación final se centrará en la eficacia y la eficiencia de las actividades del programa. Las evaluaciones intermedia y final se publicarán en el sitio web de la Comisión.

Enmienda 55

Artículo 18, apartado 2, letra a)

a) a más tardar el 31 de marzo de 2011, un informe de evaluación intermedia de la pertinencia del programa;

a) a más tardar el 31 de marzo de 2011, un informe de evaluación intermedia de la pertinencia, la eficacia y la eficiencia del programa;

Enmienda 56

Artículo 18, apartado 3, párrafo 1, parte introductoria

3. Basándose en los informes a que se refiere el apartado 2 y en cualquier otra información relevante, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo los siguientes informes:

3. Basándose en los informes a que se refiere el apartado 2 y en otra información relevante, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo los siguientes informes:

Enmienda 57

Artículo 18, apartado 3, párrafo 1, letras a) y b)

a) a más tardar el 30 de septiembre de 2011, el informe de evaluación intermedia, así como una comunicación sobre la conveniencia de continuar el programa, acompañada, cuando proceda, de una propuesta;

 

a) a más tardar el 31 de julio de 2011, el informe de evaluación intermedia, así como una comunicación sobre la conveniencia de continuar el programa, acompañada, cuando proceda, de una propuesta;

 

b) a más tardar el 30 de septiembre de 2014, el informe de evaluación final.

b) a más tardar el 31 de julio de 2014, el informe de evaluación final.

Justificación

Las fechas de presentación por la Comisión de los informes a la Comisión al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones no tienen suficientemente en cuenta el calendario por el que se desarrolla el procedimiento presupuestario en el Parlamento Europeo. Por esta razón parece conveniente adelantar el plazo del 30 de septiembre al 31 de julio.

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.
  • [2]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conclusiones generales

Los ciudadanos de todos los Estados miembros de la UE son cada vez más escépticos en lo que respecta la utilización del dinero procedente de los impuestos. Con excesiva frecuencia, esos fondos no se han utilizado ni se utilizan con arreglo a los objetivos previstos.

Si, por tal causa, se exige por todas partes, y con razón, que se favorezca al máximo el ahorro en los presupuestos públicos, tal exigencia debe aplicarse asimismo a los programas de la UE y, en concreto, al programa Fiscalis. Cabe esperar que, durante la Presidencia alemana del Consejo en 2007, la cual se ha fijado como objetivo prioritario la reducción de la burocracia, se alcance una solución razonable. Ésta habrá de demostrar su pertinencia y tendrá que prestar atención, además, al deseo justificado de los contribuyentes de que se logre una mejora de la eficacia y una reducción de costes.

El ponente observa que la Comisión exige un exorbitante aumento de la dotación presupuestaria del programa Fiscalis 2013, hasta alcanzar los 156,9 millones de euros o, si se incluye el EMCS, los 162 millones de euros (frente a los menos de 100 millones de euros del presupuesto de Fiscalis 2007, incluido el EMCS). A mi juicio, en cambio, sería apropiado mantener la dotación presupuestaria actual. Según los planes de la Comisión, se duplicaría el gasto en visitas de trabajo y seminarios de funcionarios del ámbito fiscal. La Confederación Europea de Sindicatos ha señalado que «en el ámbito concreto de los asuntos fiscales, teoría y práctica suelen diferir mucho, de forma que los seminarios en los que participan trabajadores muy cualificados se alejan con frecuencia de los problemas prácticos, por lo que convendría fomentar que estos seminarios se orienten en mayor medida a cuestiones prácticas.» La mayoría de los ponentes alternativos de los demás grupos previnieron asimismo, durante el debate en la comisión competente, contra el riesgo de despilfarro y contra el turismo de congresos.

La Comisión pide asimismo el adelanto de 18,8 millones de euros como «provisión» para atender los avances en los sistemas TI que no sea posible prever en la actualidad, así como 45,3, en lugar de 18,5 millones de euros, para la red de Internet CCN/CSI. El ponente no puede secundar ninguna de estas dos exigencias. Por el contrario, insta a que, en el marco de las enmiendas de transacción presentadas, se exija un grado elevado de transparencia en las actividades y los gastos financieros del programa Fiscalis 2013.

Antecedentes legislativos

La idea del programa Fiscalis tuvo su origen en iniciativas anteriores de la Comunidad en este ámbito, concretamente en el programa «Matthaeus-Tax»[1], aprobado en 1993 y relativo a la formación profesional de los funcionarios encargados de la imposición indirecta, con vistas a prepararles para abordar las implicaciones de la creación del mercado interior y mejorar la cooperación administrativa. El desarrollo coordinado y la aplicación de un sistema común de formación e intercambio de buenas prácticas deberían contribuir en gran medida a una mejor comprensión de la legislación comunitaria entre las autoridades fiscales de los Estados miembros. La aproximación dentro de un marco común de las prácticas existentes hasta la fecha, no sujetas a una auténtica coordinación, parece fundamental.

Fiscalis 2013 es la tercera «edición» del programa y sustituye a Fiscalis 2007, que fue introducido por la Decisión de 1998 relativa a la adopción de un programa de acción comunitaria destinado a mejorar los sistemas de fiscalidad indirecta del mercado interior[2].

Objetivos del programa Fiscalis 2013

Fiscalis 2013 es un programa de seis años, en consonancia con la duración de las perspectivas financieras 2007-2013. Otra de las modificaciones que introduce es la referente a la inclusión del Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS), creado para informatizar los movimientos de los productos sujetos a impuestos especiales y para prestar mayor atención a la lucha contra el fraude fiscal.

El objetivo principal del programa de 2013 seguirá siendo ayudar a las administraciones fiscales europeas a mejorar el funcionamiento de los sistemas tributarios. Así, se centrará en el fomento de la cooperación entre esas administraciones para favorecer el aumento de los ingresos, evitando al tiempo los trámites burocráticos. Una de sus prioridades principales será apoyar la introducción del nuevo sistema informatizado transeuropeo para la recogida de datos sobre las transacciones sujetas a impuestos.

Los objetivos oficiales del programa Fiscalis 2013 son los siguientes:

- aumentar el conocimiento de la legislación fiscal comunitaria mediante la creación de foros paneuropeos para el intercambio de información, de aplicaciones y de consejos prácticos, etc. entre autoridades fiscales;

- mejorar la lucha del fraude fiscal y el comercio ilegal mediante el refuerzo de la cooperación administrativa y la asistencia mutua (ya está aplicándose el nuevo programa que facilita el intercambio de información[3]) y mejorar la organización de los controles fiscales a través de la lista de buenas prácticas elaborada por los Estados miembros y de la informatización de los sistemas;

- reducir los trámites burocráticos para los sujetos pasivos mediante la búsqueda de un equilibrio óptimo entre los controles y la carga administrativa, como ocurrió con la introducción del sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES) en Internet;

- establecer una cooperación similar con las administraciones fiscales de terceros países, ya que el fraude fiscal no sabe de fronteras.

Posición del ponente

El ponente destaca que la propuesta debatida es uno de los muchos programas que aspiran a la mejora del funcionamiento del mercado interior.

Procede tener en cuenta,, no obstante, que tales programas no deben degenerar hasta convertirse en fines en sí mismos y, por supuesto, cabe esperar que los objetivos del programa desde 1993 se logren al fin y no deban reajustarse una y otra vez. Millones de ciudadanos europeos critican, con razón, que numerosos programas de la Unión Europea resulten incomprensibles y que su principal logro la independización del aparato burocrático, en el que la relación entre ingresos y gastos ha dejado de ser razonable.

Añádase a esta situación el que no se me haya transmitido información que se había acordado facilitar, pese a haberla solicitado en reiteradas ocasiones. Durante semanas, he esperado en vano a que me fuera comunicado, al menos, el nombre de los responsables en la materia de la Presidencia alemana.

El ponente no puede, pues compartir la opinión de que la experiencia adquirida con las disposiciones aplicadas hasta la fecha de conformidad con el programa Fiscalis haya conseguido una aproximación eficaz de los funcionarios de las diferentes administraciones fiscales nacionales para que colaboren entre sí en sus actividades profesionales y alcancen los objetivos previstos.

La suspensión del programa no es, por otra parte, adecuada, aunque sí una revisión exhaustiva de los nuevos objetivos fijados. Deberá comprobarse asimismo si el programa Fiscalis no se solapa con otros programas comunitarios. Por mucho que se aduzca una y otra vez la intensificación de la lucha contra del fraude como causa que justifica el aumento exorbitante de la dotación presupuestaria que se persigue, los proyectos concretos presentados y las respuestas dadas por los funcionarios competentes del Consejo y la Comisión no conceden a tal fin una importancia destacable. Ha de evitarse, en suma, que, al amparo de un tema popular para la opinión pública –la lucha contra el fraude–, se asigne más fondos a fines que, en último extremo, son fundamentalmente burocráticos.

El ponente acogería con satisfacción la intensificación citada de la participación de los nuevos Estados miembros de la UE y de terceros países, sobre todo en lo que respecta a la lucha contra el fraude. Sin embargo, la información facilitada por los funcionarios competentes durante las conversaciones celebradas se aparta de tales argumentos demagógicos. Tan sólo una parte insignificante del exorbitante aumento presupuestario perseguido se dedicaría, en realidad, a mejorar la participación de terceros países. Por último, no se ha accedido al deseo expresado por el ponente de que los fondos se dividan según prioridades regionales.

El ponente considera que el programa no constituye, necesariamente, una estrategia coherente para ofrecer una respuesta a nuevos desafíos, como el desarrollo de una base consolidada común para el impuesto de sociedades, la tributación según las normas del Estado de origen, la revisión de la Directiva sobre facturación en 2008 o simplemente las futuras ampliaciones de la UE; por otra parte, las amenazas existentes, concretamente el rápido desarrollo de nuevos métodos de fraude fiscal y unos patrones ilegales de comercio mundial que distorsionan el funcionamiento del mercado interior, tienen repercusiones negativas en el empleo y socavan la confianza en los sistemas fiscales de la Comunidad.

Precisamente en este ámbito se echan de menos iniciativas para la formulación de programas convincentes o bien se trata de una tarea que compete a otras actividades de la UE.

  • [1]  Decisión nº 93/588/CE de 29 de octubre de 1993, DO L 280 de 13.11.1993.
  • [2]  Decisión nº 888/588/CE de 30 de marzo de 1998, DO L126 de 28.4.1998.
  • [3]  Reglamento (CE) nº 1798/2003 de 7 de octubre de 2003.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (27.2.2007)

para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (Fiscalis 2013)
(COM(2006)0202 – C6‑0159/2006 – 2006/0076(COD))

Ponente de opinión: Ralf Walter

BREVE JUSTIFICACIÓN

La iniciativa de la Comisión de prorrogar el programa Fiscalis hasta 2013 y de reforzarlo se saluda expresamente.

El programa se inserta en la serie de esfuerzos desplegados por la Comisión de Presupuestos y por quien redacta la presente opinión, en pro de una mayor sensibilización de la opinión pública de cara al problema de los fraudes en el ámbito del IVA. Recuérdese que en 2005, la OLAF, a iniciativa del ponente de la presente opinión, creó un servicio encargado de combatir con mayor tenacidad los fraudes al IVA, hecho que se destaca expresamente en los comentarios al presupuesto relativos a la línea dedicada a la OLAF. Además se pidió a la Comisión Europea que elaborara un estudio sobre los fraudes al IVA y sobre las posibles medidas en su contra, antes de que se iniciara la consulta general sobre la revisión de la legislación comunitaria en materia fiscal.

I. La propuesta

Fiscalis 2007 – 2013 es un programa comunitario ideado para intensificar la cooperación entre las administraciones de Hacienda de los Estados miembros y para mejorar el funcionamiento de los sistemas de recaudación fiscal. El objetivo de base es la mejora del funcionamiento del mercado interior (la propuesta de decisión está basada en el artículo 95 del Tratado).

Los impuestos a que se refiere el programa son el IVA, los impuestos sobre consumos específicos, el impuesto sobre la renta y sobre el capital y el impuesto sobre las primas de seguro. En el marco de este programa, la Comunidad podrá financiar distintas medidas que contribuyan a alguno de los objetivos siguientes:

-     mejora de la infraestructura: material y programas informáticos y su puesta en red (artículo 6),

-     difusión del conocimiento del Derecho comunitario entre los funcionarios nacionales de Hacienda (seminarios, grupos de proyectos) (artículo 8),

-     organización de visitas de trabajo para los funcionarios de Hacienda (artículo 9),

-     acciones de formación (artículo 10).

II. Enmiendas

Dotación financiera: El ponente de la presente opinión propone aumentar la dotación del programa en otros 19,95 millones de euros, a fin de poder reforzar convenientemente la lucha contra los fraudes al IVA. Cada euro fraudulentamente sustraído perjudica al contribuyente honesto y socava su confianza en las instituciones nacionales y europeas. Este incremento deberá destinarse a la mejora de la infraestructura TI, es decir, al sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES) y al Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos sobre consumos específicos (EMCS).

Mejora de la infraestructura: El programa prevé fomentar el desarrollo de la infraestructura necesaria para las acciones de formación. Esta posibilidad, sin duda muy interesante para los Estados miembros, podría dar pie a que no se aplicara con el debido rigor el principio de especificidad, dado que las infraestructuras, entendidas en sentido lato (salas de clase, autocares, etc.), pueden servir para muchos fines, como es obvio. Es importante precisar que se trata de fomentar infraestructura informática.

Otras actividades: La posibilidad de fomentar «otras acciones necesarias para la consecución de los objetivos del programa» que se contempla ha sido formulada de manera muy genérica. Introduciendo un límite porcentual de la ayuda global será posible mantener la flexibilidad del programa sin poner en peligro otros cometidos.

Control financiero: Hay que prever explícitamente no solo la posibilidad de que se lleven a cabo controles sobre el terreno, sino de que estos controles puedan efectuarse sin preaviso.

Comitología: Habida cuenta de que se trata de un programa de asistencia a los Estados miembros, principalmente, que, al mismo tiempo, propicia la transposición de políticas comunitarias, y que se financia con cargo al presupuesto de la UE, conviene que el Consejo no disponga de una situación demasiado aventajada sobre el Parlamento en la definición del programa de trabajo. Un comité consultivo es preferible, por consiguiente, a un comité de gestión. Por otra parte parece claro que no se puede extender un cheque en blanco para «cuantas medidas resulten necesarias para la gestión presupuestaria del programa» y confiar en el procedimiento de comitología, poco transparente, para la definición concreta de estas medidas.

III. Conclusiones

En resumen, cabe afirmar que los objetivos del programa se ajustan plenamente a los esfuerzos desplegados desde hace tiempo para atraer la atención sobre el problema del fraude al IVA, mejorar la indispensable cooperación de las autoridades de los Estados miembros y contribuir así al buen funcionamiento del mercado interior, en interés de todos, incluido el presupuesto de la UE. Sin embargo, es necesario mejorar la dotación financiera y la transparencia del procedimiento mediante la introducción de algunas enmiendas. Desgraciadamente, también la redacción del texto deja mucho que desear, por lo que parece conveniente corregir al menos las deficiencias más notables de las diferentes versiones lingüísticas.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Proyecto de resolución legislativa

Enmienda 1

Apartado 1 bis (nuevo)

1 bis.  Considera que la dotación financiera fijada en la propuesta legislativa debe ser conciliable con el límite de la rúbrica 1 A del nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP), y recuerda que el importe anual se fija en el marco del procedimiento presupuestario anual con arreglo a las disposiciones del punto 37 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1], de 17 de mayo de 2006.

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 2

Considerando 1

(1) El principal objetivo de la Comunidad de cara a los próximos años es generar crecimiento y empleo, de acuerdo con lo establecido con motivo del relanzamiento de la estrategia de Lisboa. La Decisión nº 888/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 1998, relativa a la adopción de un programa de acción comunitaria destinado a mejorar los sistemas de fiscalidad indirecta del mercado interior (programa Fiscalis) (en lo sucesivo denominado «el programa 2002»), y la Decisión nº 2235/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2002, por la que se adopta un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (programa Fiscalis 2003-2007) (en lo sucesivo denominado «el programa 2007»), han contribuido enormemente a la consecución de los objetivos mencionados durante los periodos 1998 a 2002 y 2003 a 2007. Resulta, pues, oportuno proseguir las actividades iniciadas en virtud de dichos programas. El presente programa debe establecerse por un período de seis años, a fin de hacer coincidir su duración con la del marco financiero plurianual contenido en el Acuerdo interinstitucional de (fecha) entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre la disciplina presupuestaria y la buena gestión financiera.

(1) El principal objetivo de la Comunidad de cara a los próximos años es generar crecimiento y empleo, de acuerdo con lo establecido con motivo del relanzamiento de la estrategia de Lisboa. La Decisión nº 888/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 1998, relativa a la adopción de un programa de acción comunitaria destinado a mejorar los sistemas de fiscalidad indirecta del mercado interior (programa Fiscalis) (en lo sucesivo denominado «el programa 2002»), y la Decisión nº 2235/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2002, por la que se adopta un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (programa Fiscalis 2003-2007) (en lo sucesivo denominado «el programa 2007»), han contribuido enormemente a la consecución de los objetivos mencionados durante los periodos 1998 a 2002 y 2003 a 2007. Resulta, pues, oportuno proseguir las actividades iniciadas en virtud de dichos programas. El presente programa debe establecerse por un período de seis años, a fin de hacer coincidir su duración con la del marco financiero plurianual contenido en el Acuerdo Interinstitucional del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006.

Enmienda 3

Considerando 12

(12) La presente Decisión establece una dotación financiera para toda la duración del programa, dotación que habrá de constituir el principal punto de referencia para la Autoridad Presupuestaria, a efectos de lo dispuesto en el apartado 33 del Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, celebrado el 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.

(12) La presente Decisión fija la cuantía de la dotación financiera del programa para todo su período de vigencia, y este importe habrá de constituir para la Autoridad Presupuestaria el principal punto de referencia en el marco del procedimiento presupuestario anual, de conformidad con el apartado 37 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006.

Enmienda presentada por Ralf Walter

Enmienda 4

Artículo 5, apartado 1 bis (nuevo)

 

El programa de trabajo incluye indicadores para los objetivos mencionados en el apartado 2 del artículo 4, que han de utilizarse para evaluar dicho programa en el marco de los informes de evaluación intermedia y final contemplados en el artículo 18.

Or. de

Justificación

Tanto en el programa Aduana 2013 como en el marco de Fiscalis deberían establecerse, para todas las medidas que se adopten, objetivos concretos e indicadores mensurables que, una vez examinados, deberán guiar la adopción de las decisiones sobre las medidas que se consideren necesarias. La inclusión de indicadores en el programa de trabajo facilitaría asimismo la elaboración de los informes de evaluación intermedia y final.

Enmienda 5

Artículo 6, apartado 2, letra e)

(e) cualesquiera otros sistemas nuevos de comunicación e intercambio de información aduanera que se establezcan en virtud de la legislación comunitaria y que estén previstos en el programa de trabajo a que se refiere el artículo 5.

(e) cualesquiera otros sistemas nuevos de comunicación e intercambio de información en materia fiscal que se establezcan en virtud de la legislación comunitaria y que estén previstos en el programa de trabajo a que se refiere el artículo 5.

Justificación

No ha lugar de incluir en el programa Fiscalis provisiones relativas a la gestión de información aduanera.

Enmienda 6

Artículo 10

1. La Comisión, en colaboración con los países participantes, facilitará la cooperación estructurada entre los organismos de formación nacionales y los funcionarios responsables de la formación en las administraciones fiscales, en particular mediante las siguientes medidas:

1. Los países participantes, en colaboración con la Comisión, facilitarán la cooperación estructurada entre los organismos de formación nacionales y los funcionarios responsables de la formación en las administraciones fiscales, en particular mediante las siguientes medidas:

a) el desarrollo de los programas de formación existentes y, en caso necesario, de nuevos programas para proporcionar a los funcionarios un núcleo común de formación que les permita adquirir las cualificaciones y conocimientos profesionales necesarios;

a) el desarrollo de los programas de formación existentes y, en caso necesario, de nuevos programas para proporcionar a los funcionarios un núcleo común de formación que les permita adquirir las cualificaciones y conocimientos profesionales necesarios;

b) en su caso, la coordinación de la apertura, a los funcionarios de todos los países participantes, de los cursos de formación en materia fiscal que dichos países proporcionen a sus propios funcionarios;

b) en su caso, (supresión) la apertura a los funcionarios de todos los países participantes de los cursos de formación en materia fiscal que dichos países organicen para sus propios funcionarios;

c) cuando proceda, el desarrollo de la infraestructura e instrumentos necesarios para una formación y una gestión comunes en materia fiscal.

c) cuando proceda, el desarrollo de los instrumentos necesarios para una formación común en materia fiscal.

2. Los países participantes garantizarán la total integración, en sus programas de formación nacionales, de los programas de formación común y de la infraestructura para la formación común en materia fiscal a que se refiere el apartado 1, letra c).

2. Los países participantes integrarán, en sus programas de formación nacionales, cuando proceda, los programas de formación desarrollados en común a que se refiere el apartado 1, letra a).

Los países participantes velarán igualmente por que sus funcionarios reciban la formación inicial y permanente necesaria para adquirir las cualificaciones y los conocimientos profesionales comunes correspondientes a los programas de formación, así como la formación lingüística necesaria para que dichos funcionarios puedan demostrar un nivel suficiente de competencia lingüística a efectos de su participación en el programa.

Los países participantes velarán igualmente por que sus funcionarios reciban la formación inicial y permanente necesaria para adquirir las cualificaciones y los conocimientos profesionales comunes correspondientes a los programas de formación, así como la formación lingüística necesaria para alcanzar un nivel suficiente de competencia lingüística a efectos de su participación en el programa.

Or. en

Justificación

Esta enmienda de transacción sustituye a las enmiendas 5, 6 y 7 y mejora el texto, en los términos acordados con el Consejo y la Comisión.

Enmienda 7

Artículo 13, apartado 1

1. La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013 será de 156,9 millones de euros.

1. La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013 será de 176,85 millones de euros.

Justificación

En el contexto de la mejora de la estrategia de lucha contra el fraude, parece necesario adaptar los sistemas de información en materia de IVA y de los impuestos sobre consumos específicos, a fin de permitir un intercambio de información más rápido entre los contribuyentes y las administraciones fiscales, y entre las administraciones fiscales entre sí. El reparto de los créditos suplementarios será el siguiente: VIES, 32,35 millones en lugar de 31; EMSC, 22 millones en lugar de 19,5; desarrollo de TI, 34,9 millones en lugar de 18,8.

Enmienda 8

Artículo 13, apartado 2

2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al plan plurianual de las perspectivas financieras.

2. La Autoridad Presupuestaria, a la hora de adoptar su decisión sobre los créditos anuales, se ajustará al Marco Financiero Plurianual, de conformidad con el punto 37 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006.

Enmienda 9

Artículo 14, apartado 2, letra e)

(e) el coste de cualquier otra actividad incluida en la letra f) del artículo 1, apartado 2.

(e) el coste de cualquier otra actividad incluida en la letra f) del apartado 2 del artículo 1, hasta un porcentaje máximo del 5 % del coste total del programa.

Justificación

La posibilidad de fomentar «otras acciones necesarias para la consecución de los objetivos del programa» se formula de manera excesivamente vaga. Para lograr la flexibilidad adecuada, sin correr el riesgo de provocar efectos negativos para otros gastos en el marco del programa Fiscalis 2013, la Decisión debería mencionar el tope del 5 % acordado con el grupo de trabajo del Consejo.

Enmienda 10

Artículo 14, apartado 4

4. La Comisión, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 16, apartado 2, adoptará cuantas medidas resulten necesarias para la gestión presupuestaria del programa.

4. La Comisión, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 16, apartado 2, adoptará cuantas medidas resulten necesarias para la gestión presupuestaria del programa. La Comisión propondrá al Parlamento las medidas de ejecución pertinentes con la antelación necesaria para que éste pueda emitir su dictamen, si procede, con arreglo al artículo 8 de la Decisión 1999/468/CE, antes de que se adopten las medidas.

Or. de

Justificación

Sustituye a la enmienda 11 y, en aras de la necesaria flexibilidad, posibilita la adopción de medidas no legislativas por vía de comitología. Dado que, con frecuencia, la Comisión transmite con excesiva demora las informaciones necesarias de conformidad con la Decisión 1999/468/CE y que el Parlamento no puede reaccionar de forma adecuada, es necesario incluir aquí esta disposición.

Enmienda 11

Artículo 14, apartado 5, párrafo 1 bis (nuevo)

 

Los gastos administrativos no supondrán, en principio, más del 5 % de los costes totales del programa, incluidos los gastos administrativos de la Comisión.

Or. en

Enmienda 12

Artículo 14 bis (nuevo)

 

Artículo 14 bis

 

Aplicación del Reglamento financiero

 

En todas las contribuciones financieras concedidas en virtud del Título VI del Reglamento financiero (Reglamento CE, Euratom n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002)1 (en lo sucesivo «el Reglamento financiero») serán de aplicación las disposiciones de dicho Reglamento. Se requerirá, en particular, un acuerdo escrito con los beneficiarios, con arreglo al artículo 108 del Reglamento financiero y a las disposiciones de ejecución adoptadas para su aplicación, en el que éstos se declaren dispuestos a autorizar al Tribunal de Cuentas a controlar el uso de los recursos concedidos. Estos controles podrán efectuarse sin preaviso.

 

_____________

1 DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento nº 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

Justificación

Cuando la Comisión concluye acuerdos marco de asociación, debe aplicar sin excepción las disposiciones correspondientes del Reglamento financiero. Teniendo en cuenta que no se trata solamente de normas de control financiero, parece conveniente concretar la referencia en un artículo específico.

Enmienda 13

Artículo 15

Las decisiones de financiación y cualquier acuerdo o contrato que resulte de la presente Decisión estarán sujetos a control financiero y, en caso de necesidad, a auditorías in situ por parte de la Comisión, y, en su caso, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y por parte del Tribunal de Cuentas europeo. Todas las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Decisión estarán supeditadas al acuerdo previo de los beneficiarios, expresado por escrito. Este acuerdo incluirá la aceptación por parte de los beneficiarios de la realización de una auditoría por el Tribunal de Cuentas sobre el uso que se haya hecho de la financiación concedida.

Las decisiones de financiación y cualquier acuerdo o contrato concluido en virtud de la presente Decisión estarán sujetos a un control financiero y, en caso de necesidad, a auditorías in situ por parte de la Comisión, y, más concretamente, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y por parte del Tribunal de Cuentas europeo.

Justificación

Los controles son más eficaces cuando se efectúan sin preaviso. El texto de la decisión debería contener una precisión sobre las provisiones que deberán adoptar los Estados miembros a este respecto. De acuerdo con el Reglamento financiero, las obligaciones de las Partes Contratantes no se refieren sólo al Control Financiero, debido a lo cual parece conveniente desarrollarlas en un artículo 14 bis dedicado específicamente a ellos («Aplicación del Reglamento financiero»).

Enmienda 14

Artículo 16, apartado 2

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento fijado en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de conformidad con los artículos 7 y 8 de la misma.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8 de la misma.

El período establecido en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

 

Justificación

Al tratarse de un programa dirigido principalmente a ayudar a los Estados miembros, pero que transporta también políticas de la UE y se financia con cargo al presupuesto de la UE, el Consejo no debería disponer de una posición excesivamente ventajosa respecto del Parlamento a la hora de establecer el programa de trabajo. Por esta razón parece más adecuada la fórmula del comité consultivo, frente a la del comité de gestión.

Enmienda 15

Artículo 18, apartado 3, párrafo 1, letras a) y b)

a) a más tardar el 30 de septiembre de 2011, el informe de evaluación intermedia, así como una comunicación sobre la conveniencia de continuar el programa, acompañada, cuando proceda, de una propuesta;

 

a) a más tardar el 31 de julio de 2011, el informe de evaluación intermedia, así como una comunicación sobre la conveniencia de continuar el programa, acompañada, cuando proceda, de una propuesta;

 

b) a más tardar el 30 de septiembre de 2014, el informe de evaluación final.

b) a más tardar el 31 de julio de 2014, el informe de evaluación final.

Justificación

Las fechas de presentación por la Comisión de los informes a la Comisión al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones no tienen suficientemente en cuenta el calendario por el que se desarrolla el procedimiento presupuestario en el Parlamento Europeo. Por esta razón parece conveniente adelantar el plazo del 30 de septiembre al 31 de julio.

PROCEDIMIENTO

Título

Programa comunitario Fiscalis 2013

Referencias

COM(2006)0202 - C6-0159/2006 - 2006/0076(COD)

Comisión competente para el fondo

ECON

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

13.6.2006

 

 

 

Ponente de opinión

Fecha de designación

Ralf Walter

15.6.2006

 

 

Examen en comisión

24.1.2007

27.2.2007

 

 

Fecha de aprobación

27.2.2007

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

-:

0:

28

0

0

Miembros presentes en la votación final

Richard James Ashworth, Reimer Böge, Herbert Bösch, Gérard Deprez, Valdis Dombrovskis, Hynek Fajmon, Göran Färm, Szabolcs Fazakas, Ingeborg Gräßle, Louis Grech, Catherine Guy-Quint, Jutta Haug, Ville Itälä, Anne E. Jensen, Sergej Kozlík, Wiesław Stefan Kuc, Janusz Lewandowski, Nils Lundgren, Vladimír Maňka, Mario Mauro, Jan Mulder, Gérard Onesta, Umberto Pirilli, Gianni Pittella, Esko Seppänen, Nina Škottová, László Surján, Helga Trüpel, Ralf Walter

  • [1]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario (20.12.2006)

para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (Fiscalis 2013)
(COM(2006)0202 – C6‑0159/2006 – 2006/0076(COD))

Ponente de opinión: Bart Staes

ENMIENDAS

La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Texto de la Comisión[1]Enmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 2

(2) Para el funcionamiento de los sistemas fiscales y la lucha contra el fraude es importante una cooperación eficaz, amplia y efectiva entre los Estados miembros actuales y los que puedan serlo en un futuro, y entre éstos y la Comisión. Puesto que las actividades de los defraudadores no se circunscriben al territorio de la Comunidad, el presente programa debe hacer posible la cooperación con terceros países y la prestación de asistencia a los mismos. Además, debe ayudar a determinar las disposiciones legales y las prácticas administrativas que puedan dificultar la cooperación, así como las posibles formas de soslayar los obstáculos a esa cooperación.

(2) Para el funcionamiento de los sistemas fiscales y la lucha contra el fraude es importante una cooperación eficaz, amplia y efectiva entre los Estados miembros actuales y los que puedan serlo en un futuro, y entre éstos y la Comisión. Puesto que las actividades de los defraudadores no se circunscriben al territorio de la Comunidad, el presente programa debe hacer posible la cooperación con terceros países y la prestación de asistencia a los mismos. Además, debe ayudar a determinar las disposiciones legales y las prácticas administrativas que puedan dificultar la cooperación, así como las posibles formas de soslayar los obstáculos a esa cooperación. La cooperación y el intercambio de información permitirán a las autoridades fiscales de los Estados miembros y a la Comisión detectar formas de fraude existentes y nuevas, de forma que puedan adoptarse medidas eficaces y adecuadas a nivel nacional y europeo para luchar contra el fraude fiscal, cometido a menudo por grupos delictivos organizados.

Justificación

Dado que los defraudadores fiscales son a menudo delincuentes internacionales organizados, es importante que los Estados miembros y la Comisión cooperen para detectarlos.

Enmienda 2

Considerando 5

(5) Los sistemas informáticos transeuropeos seguros de comunicación e intercambio de información, que se han financiado a través del programa 2007, desempeñan un papel vital en el afianzamiento de los sistemas fiscales en el seno de la Comunidad, por lo que deben seguir financiándose. Además, conviene establecer la posibilidad de incluir en el programa otros sistemas de intercambio de información fiscal, como el Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS) introducido por la Decisión nº 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales, y cualquier sistema que resulte necesario a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

(5) Los sistemas informáticos transeuropeos seguros de comunicación e intercambio de información, que se han financiado a través del programa 2007, desempeñan un papel vital en el afianzamiento de los sistemas fiscales en el seno de la Comunidad, por lo que deben seguir financiándose. Además, conviene establecer la posibilidad de incluir en el programa otros sistemas de intercambio de información fiscal, como el Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS) introducido por la Decisión nº 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales, y cualquier sistema que resulte necesario a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses. El programa debe garantizar que, en el futuro, todos los sistemas de comunicación e información existentes o que se van a desarrollar estén integrados en un sistema general de fácil utilización, con objeto de limitar los costes totales que conlleva el mantenimiento de sistemas diferentes que operan separadamente.

Justificación

Los sistemas de información deben integrarse en un sistema general de fácil utilización con el fin de limitar los gastos totales que conlleva el mantenimiento de sistemas diferentes que operan separadamente.

Enmienda 3

Artículo 4, título y apartado 1, párrafo 1 bis (nuevo)

Objetivos

Establecimiento de objetivos e indicadores

1. El objetivo global del programa será mejorar el correcto funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior aumentando la cooperación entre los países participantes, sus administraciones y otros organismos.

1. El objetivo global del programa será mejorar el correcto funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior aumentando la cooperación entre los países participantes, sus administraciones y otros organismos.

 

Todas las acciones propuestas para alcanzar los objetivos del programa tendrán objetivos definidos e indicadores mensurables con el fin de garantizar el seguimiento a través de las evaluaciones intermedias y finales contempladas en el artículo 18, indicarán claramente los costes anticipados y estarán estructuradas de manera que se optimicen los recursos y se generen impactos.

Justificación

Se propone organizar de una manera más estructurada el seguimiento continuo y la evaluación del programa con el fin de optimizar los recursos.

Enmienda 4

Artículo 4, apartado 2, letra a), punto (i)

(i) garantizar un intercambio de información y una cooperación administrativa eficaces, amplios y efectivos;

(i) garantizar un intercambio de información, que incluya el intercambio de metodologías, y una cooperación administrativa eficaces, amplios y efectivos;

Justificación

Se han observado diferencias en las metodologías para la evaluación de los ingresos públicos, por lo que es necesaria una cierta coordinación en este ámbito.

Enmienda 5

Artículo 4, apartado 2, letra a), inciso iii)

(iii) garantizar la continua mejora de los procedimientos administrativos, teniendo en cuenta las necesidades de las administraciones y de los sujetos pasivos, mediante el desarrollo y la difusión de buenas prácticas administrativas;

(iii) garantizar la continua mejora de los procedimientos administrativos, teniendo en cuenta las necesidades de las administraciones y de los sujetos pasivos, mediante el desarrollo y la difusión de buenas prácticas administrativas, y garantizar que los funcionarios y administradores están bien informados y cooperan para prevenir y detectar fraudes y prácticas fraudulentas;

Justificación

Se propone una organización más estructurada del control y la evaluación continuos de los programas con objeto de optimizar los recursos.

Enmienda 6

Artículo 15

Las decisiones de financiación y cualquier acuerdo o contrato que resulte de la presente Decisión estarán sujetos a control financiero y, en caso de necesidad, a auditorías in situ por parte de la Comisión, y, en su caso, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y por parte del Tribunal de Cuentas europeo. Todas las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Decisión estarán supeditadas al acuerdo previo de los beneficiarios, expresado por escrito. Este acuerdo incluirá la aceptación por parte de los beneficiarios de la realización de una auditoría por el Tribunal de Cuentas sobre el uso que se haya hecho de la financiación concedida.

Las decisiones de financiación y cualquier acuerdo o contrato que resulte de la presente Decisión estarán sujetos a control financiero y, en caso de necesidad, a auditorías in situ por parte de la Comisión, y, en su caso, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y por parte del Tribunal de Cuentas europeo. Todas las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Decisión estarán supeditadas al acuerdo previo de los beneficiarios, expresado por escrito. Este acuerdo incluirá la aceptación por parte de los beneficiarios de la realización de una auditoría por el Tribunal de Cuentas sobre el uso que se haya hecho de la financiación concedida.

 

La Comisión publicará la lista de beneficiarios de las subvenciones concedidas en virtud de este programa.

Justificación

En aras de la transparencia, la Comisión publicará la lista de los beneficiarios de las subvenciones.

Enmienda 7

Artículo 16, apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis. La Comisión informará a las comisiones competentes del Parlamento Europeo sobre el reglamento adoptado por el Comité y sobre su composición.

Justificación

En aras de la transparencia, la Comisión debe informar a las comisiones competentes del Parlamento Europeo.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (Fiscalis 2013)

Referencias

COM(2006)0202 – C6-0159/2006 – 2006/0076(COD)

Comisión competente para el fondo

ECON

Opinión emitida por

        Fecha del anuncio en el Pleno

CONT
13.6.2006

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Bart Staes
20.6.2006

Examen en comisión

27.11.2006

20.12.2006

 

 

 

Fecha de aprobación

20.12.2006

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

19

 

 

Miembros presentes en la votación final

Inés Ayala Sender, Herbert Bösch, Paul van Buitenen, Simon Busuttil, Paulo Casaca, Antonio De Blasio, Szabolcs Fazakas, Christofer Fjellner, Ingeborg Gräßle, Dan Jørgensen, Ona Juknevičienė, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Jan Mulder, Bart Staes, Kyösti Virrankoski, Marilisa Xenogiannakopoulou

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Daniel Caspary, Bill Newton Dunn, Paul Rübig

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

  • [1]  DO C ... / Pendiente de publicación en el DO.

PROCEDIMIENTO

Título

Programa comunitario Fiscalis 2013

Referencias

COM(2006)0202 - C6-0159/2006 - 2006/0076(COD)

Fecha de la presentación al PE

17.5.2006

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

13.6.2006

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

13.6.2006

CONT

13.6.2006

IMCO

13.6.2006

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

IMCO

12.7.2006

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Hans-Peter Martin

4.7.2006

 

 

Examen en comisión

28.11.2006

24.1.2007

28.2.2007

 

Fecha de aprobación

21.3.2007

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

40

0

1

Miembros presentes en la votación final

Pervenche Berès, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Manuel António dos Santos, José Manuel García-Margallo y Marfil, Jean-Paul Gauzès, Donata Gottardi, Benoît Hamon, Gunnar Hökmark, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Sophia in ‘t Veld, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Wolf Klinz, Guntars Krasts, Kurt Joachim Lauk, Andrea Losco, Astrid Lulling, Hans-Peter Martin, Gay Mitchell, Cristobal Montoro Romero, Joseph Muscat, Lapo Pistelli, John Purvis, Alexander Radwan, Bernhard Rapkay, Heide Rühle, Eoin Ryan, Antolín Sánchez Presedo, Cristian Stănescu, Margarita Starkevičiūtė, Ieke van den Burg, Sahra Wagenknecht

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Katerina Batzeli, Valdis Dombrovskis, Harald Ettl, Werner Langen, Janusz Onyszkiewicz, Gianni Pittella, Andreas Schwab, Lars Wohlin