INFORME sobre la evaluación de Euratom - 50 años de política europea de la energía nuclear
4.4.2007 - (2006/2230(INI))
Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Eugenijus Maldeikis
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la evaluación de Euratom - 50 años de política europea de la energía nuclear
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad de la Energía Atómica, firmado en Roma el 25 de marzo de 1957 («Tratado Euratom»),
– Visto el Preámbulo del Tratado Euratom que recuerda su vocación inicial de constituir una Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) con el fin de «crear las condiciones para el desarrollo de una potente industria nuclear, fuente de grandes disponibilidades de energía y de una modernización de la tecnología, así como de otras muchas aplicaciones que contribuyan al bienestar de los pueblos»,
– Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y, en particular, su resolución de 14 de noviembre de 1978[1], su sentencia de 22 de abril de 1999[2] y su sentencia de 10 de diciembre de 2002[3],
– Vista la Comunicación de la Comisión de 10 de enero de 2007 titulada «Una política energética para Europa» (COM(2007)0001),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Programa Indicativo Nuclear presentado para dictamen del Comité Económico y Social en virtud del artículo 40 del Tratado Euratom» (COM(2006)0844),
– Vista su Resolución de 14 de diciembre de 2006 sobre una Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura – Libro Verde[4],
– Vista su Resolución de 23 de marzo de 2006 sobre la seguridad de suministro de energía en la Unión europea[5],
– Vista su Resolución legislativa de 14 de diciembre de 2006 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de ayuda en materia de seguridad y protección nucleares[6],
– Vista su Resolución legislativa de 5 de julio de 2006 sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado[7],
– Vista su Resolución legislativa de 15 de junio de 2006 sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2007 a 2011)[8],
– Vista su Resolución legislativa de 30 de noviembre de 2006 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo (Euratom) por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011)[9],
– Vista su Resolución legislativa de 30 de noviembre de 2006 sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2007-2011)[10],
– Vista su Resolución legislativa de 30 de noviembre de 2006 sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2007-2011)[11],
– Vista su Resolución legislativa de 16 de noviembre de 2005 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación del Protocolo n° 9 anexo al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, sobre la central nuclear de Bohunice V1 en Eslovaquia[12],
– Vista su Resolución de 16 de noviembre de 2005 sobre la utilización de los recursos financieros destinados al desmantelamiento de las centrales nucleoeléctricas[13],
– Vistas las deliberaciones de la audiencia pública sobre este asunto organizada por su Comisión de Industria, Investigación y Energía el 1 de febrero de 2007,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6‑0129/2007),
A. Considerando que los Tratados han sido sometidos reiteradamente a profundas reformas para responder a nuevas necesidades y desafíos, pero que el Tratado Euratom, en sus 50 años de historia, sólo ha sufrido una modificación[14] que, con todo, no alteró sus disposiciones fundamentales ni la sustancia de su redacción original,
B. Considerando que, si bien se ha modificado poco el Tratado Euratom durante los últimos 50 años, en cambio ha dado origen a una abundante legislación derivada durante el mismo período y ha sido objeto de un número importante de sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que han permitido en concreto ampliar de manera considerable el ámbito de aplicación inicial del Tratado Euratom,
C. Considerando que el Tratado Euratom ha aportado a la Unión Europea unos elevados criterios de seguridad en materia de tratamiento de materiales y residuos radiactivos, además de unas normas de seguridad uniformes para la protección de la salud de los trabajadores y de la población y unos procedimientos para aplicar dichas normas, y se opone a la proliferación de material radiactivo para usos militares,
D. Considerando que el Tratado Euratom ofrece un marco jurídico global y coherente para la utilización de la energía nuclear en Europa en unas condiciones seguras, lo que redunda en beneficio de todos los Estados miembros,
E. Considerando que varios Estados miembros no han desarrollado nunca la opción nuclear, que otros aplican una política activa de abandono progresivo y que otros continúan apoyando su sector nuclear,
F. Considerando que la Convención, en su proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (el Tratado constitucional), propuso la separación del Tratado Euratom de la estructura jurídica de la futura constitución, y que, en sus trabajos sobre el futuro de la Unión Europea y en la firma del Tratado constitucional, ha conservado las disposiciones del Tratado Euratom en su estado actual en forma de protocolo anejo,
G. Considerando que Alemania, Irlanda, Austria, Hungría y Suecia han añadido al Tratado constitucional una declaración según la cual las disposiciones centrales del Tratado Euratom deben actualizarse, para lo cual deberá convocarse lo antes posible una conferencia encargada de revisarlo,
H. Considerando que las recientes ampliaciones han incrementado la diversidad del panorama de la Unión Europea en el ámbito de la energía nuclear y la necesidad de una acción comunitaria en dicho ámbito,
I. Considerando que el 50° aniversario del Tratado Euratom ofrece al Parlamento la oportunidad de examinar su contenido y pertinencia y de expresar su preocupación por que no se han modificado las principales disposiciones del Tratado Euratom desde que entró en vigor hace 50 años,
J. Considerando que estas reflexiones sobre la permanencia del Tratado Euratom son indisociables de los objetivos que persigue la Comisión en favor de una política europea de la energía más segura, sostenible y competitiva, que contribuya a la lucha contra el cambio climático, según se exponen en su Comunicación de 10 de enero de 2007,
Balance de 50 años de Tratado Euratom
1. Subraya que, desde 1957 y la firma de Tratado Euratom, la Unión Europea se ha convertido en el líder mundial de la industria nuclear y en uno de los principales protagonistas de la investigación en fisión y fusión termonucleares controladas; observa que la industria europea está presente en la totalidad del ciclo del combustible nuclear y ha sabido desarrollar tecnologías autóctonas, algunas de las cuales, como por ejemplo el enriquecimiento por ultracentrifugado, son el fruto de asociaciones a escala europea;
2. Constata que, en estos tiempos de reflexión sobre su dependencia energética, el hecho de que el sector nuclear de la Unión Europea domine la práctica totalidad del ciclo del combustible en Europa ofrece a la Unión garantías de independencia desde un punto de vista industrial y tecnológico, en particular en lo que se refiere al enriquecimiento del combustible;
3. Recuerda que, gracias al Tratado Euratom en particular, a finales de 2006 la energía nuclear, con 152 reactores repartidos en 15 Estados miembros, produce el 32 % de la electricidad europea, es decir, la proporción más importante de la electricidad no carbonada de la Unión Europea y una de las más competitivas, susceptible de contribuir a los objetivos de una política energética para Europa según se definen en la mencionada Comunicación de la Comisión de 10 de enero de 2007;
4. Precisa que, desde el punto de vista de la lucha contra el cambio climático, la Comisión, en su Libro Verde «Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético» (COM(2000)0769), evaluaba que la energía nuclear evitaría más de 300 millones de toneladas de emisiones de CO2 en 2010, «lo que equivale a la producción de emisiones de CO2 de un parque automovilístico de 100 millones de unidades»; recuerda que en el anexo I de su Comunicación de 10 de enero de 2007 la Comisión estima que la energía nuclear es la fuente de energía que menos carbono produce después de la energía eólica marina y la pequeña energía hidráulica;
5. Recuerda que los países fundadores de Euratom previeron una serie de disposiciones repartidas en diez capítulos, destinadas a reglamentar estrictamente el desarrollo de la energía nuclear dentro de la Unión, disposiciones que siguen vigentes, que se completan en permanencia con los actos legislativos adoptados en virtud del Tratado Euratom y que son una contribución importante para la explotación de las instalaciones nucleares en condiciones seguras en Europa;
6. Señala que ya no existe entre los Estados miembros el consenso de 1957 sobre la energía nuclear;
7. Observa que las expectativas de hace cincuenta años en relación con la energía nuclear han cambiado; indica que actualmente se refieren en mayor medida a la necesidad de disponer, mediante el Tratado Euratom, de un marco jurídico sólido para controlar el uso de la energía nuclear en la Unión Europea y acompañar, mediante la transposición del acervo comunitario Euratom, la integración en la UE de países que utilizan la energía nuclear; reconoce que, en el título II del Tratado Euratom, varios capítulos de gran importancia han permitido proteger a las personas, los trabajadores y el medio ambiente frente a las radiaciones ionizantes (capítulo 3) y desarrollar la investigación en los ámbitos de la gestión de residuos y la seguridad de las instalaciones (capítulo 1) y en el del control de seguridad de los materiales fisibles en Europa (capítulo 7);
8. Recuerda que, en un primer momento, las primeras actividades de investigación se llevaron a cabo en el marco del Tratado Euratom (capítulo I) que, por otra parte, dio lugar a la creación del Centro Común de Investigación, primer organismo de investigación de la UE; insta a que se incluya un programa de investigación y desarrollo nuclear en el presupuesto general del Programa marco de investigación, sujeto a los mismos controles y al mismo deber de responsabilidad pública que los demás programas de investigación;
9. Considera que la legislación desarrollada en el marco del capítulo III del Tratado Euratom (Protección sanitaria) debe quedar bajo la responsabilidad de la Unión Europea a fin de asegurar que se aplican y se extienden, con objeto de englobar el medio ambiente, las normas básicas relativas a la protección de los trabajadores y del público en general, y toma en consideración de manera evolutiva los resultados de los estudios científicos internacionales;
10. Subraya que el alcance de esta normativa no se limita a los territorios en los que se explotan instalaciones nucleares sino que actualmente integra asimismo la protección de los Estados miembros colindantes y de terceros países, gracias al control permanente a que están sujetas las emisiones de efluentes radiactivos y la adopción de normas para el transporte de combustibles gastados y residuos radiactivos, la protección de la cadena alimentaria y las situaciones de emergencia radiológica;
11. Observa que el capítulo IV del Tratado Euratom (Inversiones) tenía por objeto conseguir información precisa, a escala comunitaria, sobre los proyectos de inversión de los Estados miembros;
12. Toma nota, no obstante, de que en sus programas indicativos nucleares (PINC) la Comisión no hace una verdadera estimación de las necesidades en inversiones nucleares por lo que respecta, en particular, a la problemática de la seguridad del abastecimiento energético, la lucha contra el cambio climático y la competitividad de la Unión Europea, en el marco de la reactivación mundial del sector;
13. Se congratula, no obstante, de que en el Tratado Euratom esté prevista la obligación de comunicar toda nueva inversión en el sector nuclear en Europa, lo que permite disponer de una cartografía completa de las actividades nucleares de la Unión Europea, obligación propia de la industria nuclear europea;
14. Estima que las Empresas Comunes (capítulo V del Tratado Euratom) han sido valiosas herramientas para la ejecución de las políticas públicas, en particular en el ámbito de la investigación en el que este instrumento jurídico se utilizó en numerosas ocasiones, en concreto para la creación de la Joint European Torus en Culham, en 1978, y, más recientemente, de la European Legal Entity para la ejecución del proyecto de Reactor Internacional Termonuclear Experimental (ITER);
15. Considera que el Tratado Euratom, con la creación de una Agencia (capítulo VI) encargada del suministro a los usuarios de la Unión conforme al principio de igualdad de acceso a los materiales, dispone de un instrumento esencial en estos tiempos de reflexión sobre la seguridad del abastecimiento energético;
16. Considera que los controles de seguridad (capítulo VII) constituyen uno de los principales éxitos de la aplicación del Tratado Euratom y proporcionan a la Comisión los medios para conocer con mucha precisión las existencias y los flujos de materiales nucleares en la Unión Europea;
17. Observa que estos controles de seguridad también ofrecen una verdadera garantía a los Estados proveedores de materiales nucleares por lo que respecta a la utilización de los mismos, en complementariedad con los controles de no proliferación del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA);
18. Constata que, en virtud del capítulo X del Tratado Euratom (Relaciones exteriores), la adhesión de Euratom a una serie de convenciones internacionales, entre ellas, la Convención sobre seguridad nuclear y la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos, ha permitido que la Comunidad participe en el esfuerzo internacional al respecto y en la promoción de los importantes avances logrados en la Unión Europea;
19. Constata asimismo que, precisamente en virtud del capítulo X del Tratado Euratom, Euratom ha celebrado numerosos acuerdos de colaboración en el ámbito de la investigación, ha participado en proyectos internacionales como el Foro Generación IV sobre las futuras generaciones de rectores y ha celebrado las negociaciones internacionales para el proyecto ITER;
Debate institucional
20. Señala que no se han modificado las principales disposiciones del Tratado Euratom desde que entró en vigor el 1 de enero de 1958;
21. Confirma que, con arreglo al principio de subsidiariedad, incumbe a cada Estado miembro decidir si procede o no confiar en la energía nuclear;
22. Observa asimismo que algunos Estados miembros que se han opuesto abiertamente a la energía nuclear y que pertenecen a las Comunidades (la Comunidad Europea y Euratom) no se han visto nunca obligados de manera alguna a desarrollar energía nuclear en su territorio; comprueba, así pues, que desde hace muchos años se admite que la promoción de la energía nuclear por el Tratado Euratom no impone ninguna obligación, pero establece un marco jurídico que debe utilizar todo el mundo;
23. Pone de relieve que el Tratado Euratom no impide el desarrollo del mercado interior de la electricidad ni obstaculiza la libre circulación de mercancías, personas y capitales; recuerda, a este respecto, que el Derecho común del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE) se aplica a las actividades nucleares y señala, a modo de ejemplo, que la circulación de los materiales, equipos y tecnologías nucleares dentro y fuera de la Unión Europea está cubierta por la reglamentación de control de las mercancías llamadas «de doble uso», adoptada sobre la base de la política comercial establecida en el Tratado CE; añade que la legislación Euratom está sujeta a las normas en materia de competencia y a los reglamentos sobre ayudas estatales, como dispone el título VI del Tratado CE; concluye, por lo tanto, que el Tratado Euratom no constituye en ningún caso un marco proteccionista para la energía nuclear;
24. Constata que el Tratado Euratom ofrece a los países que han elegido la opción nuclear los instrumentos para su desarrollo (Empresas Comunes, apoyo a la investigación y al desarrollo, préstamos Euratom), pero la puesta a disposición de estos instrumentos va acompañada de un nutrido marco jurídico (protección sanitaria, control y seguridad, abastecimiento) susceptible de tranquilizar a los Estados miembros que no han escogido esta opción;
25. Observa que, para bien de la Comunidad, el marco jurídico de Euratom también se aplica a los Estados miembros que no producen energía nuclear pero en cuyo territorio se encuentran reactores de investigación nuclear; propone a estos Estados miembros instrumentos como los programas marco de investigación y desarrollo Euratom que les permitirían acceder a la financiación, por ejemplo en el ámbito de la investigación médica;
26. Considera que, independientemente de la diversidad de puntos de vista sobre la energía nuclear, las disposiciones del Tratado Euratom que han contribuido a impedir la proliferación de materiales nucleares, así como las relativas a la salud, seguridad y prevención de la contaminación radiactiva han sido muy beneficiosas y deberían coordinarse estrechamente con las disposiciones del Tratado CE en materia de salud y seguridad;
Lagunas
27. Lamenta que en el Tratado Euratom no se haya tenido en cuenta la evolución de las competencias del Parlamento Europeo, en particular su extensión al procedimiento de codecisión para la mayor parte de la legislación europea; considera que, a pesar de la tecnicidad del Tratado Euratom, el Parlamento Europeo tiene derecho a participar formalmente en los textos cuyo fundamento jurídico es dicho Tratado;
28. Ve la prueba de un déficit democrático inaceptable en el hecho de que el Parlamento esté excluido casi por completo del proceso legislativo Euratom y que sólo se pida su dictamen sobre uno de los diez capítulos del Tratado;
29. Toma nota de que el Parlamento está asociado mediante un acuerdo interinstitucional a las negociaciones sobre el programa marco de Euratom para actividades de investigación y formación en materia nuclear (Euratom PM); constata asimismo, por lo que se refiere a los últimos textos examinados en la Comisión de Industria, Investigación y Energía del Parlamento Europeo (Euratom PM, Directiva sobre la vigilancia y el control de los residuos radiactivos y del combustible usado[15], instrumento de asistencia nuclear, etc.), que, a pesar de la existencia de un procedimiento que prevé únicamente la consulta al Parlamento Europeo, el Consejo tiene regularmente en cuenta, en su totalidad o en parte, las enmiendas propuestas por el Parlamento a los textos Euratom; opina que ello no puede considerarse suficiente;
30. Destaca el gran interés que reviste el artículo 203 del Tratado Euratom, que ofrece a dicho Tratado la flexibilidad necesaria para emprender, como en el caso de la creación del instrumento de cooperación nuclear, iniciativas legislativas no previstas inicialmente en el Tratado; opina que se ha de examinar la manera de utilizar el artículo 203 para desarrollar nuevas iniciativas e introducir, llegado el caso, ajustes en el Tratado;
31. Lamenta que no exista un corpus legislativo de normas armonizadas con un verdadero valor añadido, en particular en relación con el marco internacional existente, en el ámbito de la seguridad nuclear, de la gestión de los residuos radiactivos y del desmantelamiento de las instalaciones nucleares;
32. Pide a la Comisión que se inspire en la experiencia de la aplicación de las Convenciones del OIEA (Convención sobre seguridad nuclear y Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos) y que tenga en cuenta la evaluación de las prácticas nacionales más avanzadas en el ámbito de la gestión de residuos radiactivos llevada a cabo por la Agencia para la Energía Nuclear de la OCDE (ANE); señala que las iniciativas concertadas, como las de la Asociación de Reguladores Nucleares de Europa Occidental (WENRA) para desarrollar un planteamiento común de la seguridad nuclear son susceptibles de contribuir a la elaboración de una base legislativa;
33. Observa que, según confirma la anteriormente mencionada sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-29/99 Comisión contra Consejo, la Comisión dispone de competencias en los ámbitos de la seguridad nuclear en virtud del Tratado Euratom y está habilitada para presentar propuestas al respecto;
Las orientaciones para el futuro
34. Estima que, pese a sus imperfecciones, el Tratado Euratom sigue siendo de momento un marco jurídico indispensable, tanto para los Estados miembros que quieren desarrollar su sector nuclear como para los Estados miembros que sólo desean disponer de un arsenal jurídico de protección para sí mismos, su población y su medio ambiente;
35. Observa que las disposiciones del Tratado Euratom son de plena actualidad en el marco del debate sobre los problemas industriales, que se vinculan con la Estrategia de Lisboa, y los problemas energéticos (en particular, desde el punto de vista del abastecimiento) en un momento en que la Unión Europea trata de definir un sector energético europeo poco carbonado, competitivo y, en la mayor medida posible, «doméstico»;
36. Reitera a este respecto que la energía nuclear suministra hoy en día a la Unión Europea el 32 % de su electricidad, energía que es considerada por la Comisión en su Comunicación de 10 de enero de 2007 una de las principales fuentes de energía carentes de CO2 en Europa y la tercera fuente de energía más barata en Europa, sin internalizar los costes del CO2; opina que, en el respeto del Tratado Euratom, la Unión Europea debe defender su liderazgo desde el punto de vista industrial y tecnológico con respecto a los actores que están reactivando enérgicamente sus actividades nucleares (Rusia, los Estados Unidos) y frente a la emergencia de nuevos actores mundiales en este sector (China e India), futuros competidores de la Unión Europea a medio plazo;
37. Considera que, de no existir el marco jurídico que ofrece el Tratado Euratom, se podría producir la renacionalización de la política nuclear en Europa, es decir, una regresión respecto del acervo comunitario, lo que generaría un riesgo de inseguridad jurídica peligrosa para los 27 Estados miembros;
38. Aboga por el respeto de los principios de competencia leal en igualdad de condiciones para todas las fuentes de energía;
39. Opina asimismo que la supresión de uno o varios capítulos del Tratado Euratom o la fusión de determinadas disposiciones en el Tratado CE desequilibraría el Tratado Euratom en su conjunto, debilitando las funciones de encuadramiento de la explotación de la energía nuclear en Europa; añade que la inexistencia de un marco jurídico coherente complicaría en gran medida la absorción del acervo comunitario Euratom por parte de los futuros Estados miembros;
40. Considera que la supervisión de la explotación de la energía nuclear en Europa, teniendo en cuenta las características tan específicas de esta fuente de energía, requiere el mantenimiento de un marco jurídico específico como el Tratado Euratom que, desde hace 50 años, ha demostrado la utilidad de todas sus disposiciones; añade que su absorción parcial en un hipotético capítulo «Energía» del Tratado CE debilitaría todo la supervisión jurídica del sector nuclear en Europa y acabaría con los procedimientos de controles específicos al sector nuclear que contiene hoy en día el Tratado Euratom;
41. Considera, no obstante, que es necesario revisar en alguna medida el Tratado Euratom;
42. Considera que, al margen de la posibilidad de llevar a cabo ajustes a corto plazo, se impone una profunda revisión del Tratado Euratom que permita superar el actual déficit democrático y situar las cuestiones relativas a la seguridad común en el centro de las actividades nucleares de la Unión y de sus Estados miembros;
43. Pide que se renueven los procedimientos de toma de decisiones del Tratado Euratom, lo que permitiría al Parlamento participar más estrechamente en los procedimientos legislativos en el ámbito nuclear, así como lograr más transparencia y asociar plenamente a los ciudadanos de la Unión; pide, por lo tanto, al Consejo y a la Comisión que colmen el déficit democrático inherente al Tratado Euratom y que extiendan el procedimiento de codecisión a la legislación adoptada en virtud de dicho Tratado;
44. Considera que estas modificaciones pueden hacerse de conformidad con el artículo 203 del Tratado Euratom, sin necesidad de trastocar la estructura y el contenido general de dicho Tratado; pide al Consejo que tome en consideración esta oportunidad;
45. Indica que, en el contexto de la necesidad de adaptar la política energética europea y prolongar la vida útil de las centrales eléctricas, es urgentemente necesario elaborar una sólida legislación y adoptar medidas concretas a nivel comunitario en los ámbitos de la seguridad nuclear, la gestión de los residuos radiactivos y el desmantelamiento de las centrales nucleares, así como adoptar medidas para asegurar que se presta la máxima atención y ayuda posible a la investigación y el desarrollo destinados a promover el uso seguro de la energía nuclear; pide a la Comisión que revise los proyectos pertinentes de su propuestas legislativa así como que presente nuevas propuestas de directiva sobre la seguridad de las centrales nucleares, la gestión de residuos y el cierre y desmantelamiento de centrales nucleares teniendo en cuenta el principio de quien contamina paga;
46. Insta a la Comisión y al Consejo a que examinen rápidamente esta cuestión y a que trabajen sobre ella en estrecha concertación con el Parlamento Europeo;
47. Pide que se desarrollen programas de enseñanza y formación en el ámbito nuclear a escala europea y que se garantice la financiación de programas de investigación ambiciosos que permitan responder a los retos en los ámbitos de la fisión (seguridad, gestión de los residuos, reactores del futuro) y de la radioprotección, así como mantener las competencias y recursos humanos adecuados, con el fin de salvaguardar la opción nuclear abierta sobre la base de una industria europea perenne y competitiva;
48. Pide que se desarrolle un mecanismo de coordinación europeo de las mejores prácticas nacionales en materia de protección contra las radiaciones de los trabajadores y el público, con objeto de completar la armonización ya alcanzada en este ámbito por el Tratado Euratom;
49. Insta a la Comisión a que elabore periódicamente, según dispone el Tratado Euratom, unos programas indicativos nucleares que ofrezcan una verdadera prospección en materia de objetivos de producción y de inversiones nucleares en un contexto mundial de fortalecimiento de la competencia en este sector y que también tengan en cuenta los objetivos de reducción de las emisiones de efecto invernadero; recuerda en este sentido que el recurso a todas las demás fuentes de energía entra también en el ámbito de las competencias nacionales, aunque también se fijan objetivos, en ocasiones incluso vinculantes, a nivel comunitario, como es el caso de las energías renovables;
50. Insta al Consejo a que defina, teniendo debidamente en cuenta los objetivos de seguridad del abastecimiento y de reducción de las emisiones de CO2, una política coordinada que promueva las inversiones, cumpla plenamente las exigencias de la protección nuclear y apunte a la ampliación de la vida útil y la mejora del rendimiento de los actuales reactores, así como al fomento de las inversiones en nuevas capacidades;
51. Toma nota de la iniciativa del Consejo de prever la creación de un grupo europeo de alto nivel para la protección, la seguridad y la gestión de los residuos nucleares;
52. Acoge con satisfacción la iniciativa de creación de un Foro Nuclear Europeo, lo que permitiría la organización de un debate a alto nivel entre los responsables políticos, la industria y la sociedad civil;
53. Pide la reactivación de la Agencia de Suministro de Euratom y la plena utilización de los poderes ampliados que le confiere dicho Tratado; opina que el cometido de la Agencia debería considerarse desde el punto de vista de la competitividad y de la seguridad del abastecimiento, incluido el abastecimiento de combustible nuclear fabricado, más que desde el punto de vista de la penuria de uranio; considera que las disposiciones del Tratado Euratom le proporcionan los medios para ser un verdadero observatorio de la energía en el ámbito nuclear, y alienta en este sentido la reflexión en curso sobre la mejora del Estatuto de la Agencia de Suministro Euratom;
54. Pide que continúe una cooperación internacional intensa, para la cual el Tratado Euratom ha preparado el terreno, así como que se refuerce en permanencia la cooperación con el OIEA, con el fin de evitar redundancias de las respectivas actividades, las del Organismo y las Euratom, y para garantizar el mayor grado de protección posible en los ámbitos de la radioprotección, la seguridad y la no proliferación nucleares;
55. Pide que se prosiga, a un alto nivel, la colaboración internacional en materia de investigación y desarrollo, como ha sido el caso con el proyecto ITER o en el marco del Foro internacional sobre los reactores de cuarta generación;
○
○ ○
56. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
- [1] Resolución en el asunto 1/78, Recopilación 1978, p. 2151.
- [2] Asunto C-161/97, Kernkraftwerke Lippe-Ems GmbH contra Comisión de las Comunidades Europeas, Recopilación 1999, p. I-02057.
- [3] Asunto C-29/99, Comisión de las Comunidades Europeas contra Consejo de la Unión Europea, Recopilación 2002, p. I-11221.
- [4] Textos Aprobados, P6_TA(2006)0603.
- [5] DO C 292E de 1.12.2006, p. 112.
- [6] Textos Aprobados, P6_TA(2006)0599.
- [7] Textos Aprobados, P6_TA(2006)0300.
- [8] Textos Aprobados, P6_TA(2006)0266.
- [9] Textos Aprobados, P6_TA(2006)0517.
- [10] Textos Aprobados, P6_TA(2006)0524.
- [11] Textos Aprobados, P6_TA(2006)0523.
- [12] DO C 280E de 18.11.2006, p. 108.
- [13] DO C 280E de 18.11.2006, p. 117.
- [14] Con el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992.
- [15] Directiva 2006/117/Euratom del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 , relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado (DO L 337 de 5.12.2006, p. 21).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tras cincuenta años de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo denominado «el Tratado»), y cuando están en curso las reflexiones sobre la definición de una política energética europea, se ha pedido al ponente que examine si el Tratado se adecua a la situación actual de la energía nuclear en la Unión Europea y si ofrece los instrumentos necesarios para responder a los retos energéticos del futuro.
En un primer análisis, el marco Euratom parece superado en la forma, ya que su organización institucional no ha seguido la evolución de la Unión Europea. Ideado originalmente como un instrumento de «integración funcional», puede parecer también, en cierta medida, desfasado en el fondo, pues algunas de sus disposiciones han caído en desuso o no se aplican conforme a las intenciones iniciales del Tratado.
Sin embargo, el ponente considera que las limitaciones del Tratado no deberían hacernos olvidar que algunas de sus disposiciones están más de actualidad que nunca y que han dado lugar a la adopción de una abundante reglamentación derivada. Lejos de hacer de él un Tratado «promocional», esa reglamentación encuadra el funcionamiento de la industria nuclear de forma vinculante. Por ello, el presente informe examinará en qué sigue siendo el Tratado el marco jurídico adecuado para reforzar la reglamentación en ámbitos todavía no trabajados –adopción de normas de seguridad comunes y gestión de los residuos radiactivos– y si puede contribuir a la competitividad económica de Europa, a su independencia energética y a la seguridad del abastecimiento.
I - El Tratado es un marco probado y equilibrado para el desarrollo de una industria nuclear competitiva:
· 50 años de iniciativas y logros ambiciosos demuestran el equilibrio y la eficiencia del Tratado.
- El Tratado ha hecho posible que la energía nuclear constituya un importante elemento de la combinación energética en Europa, y además hoy se reconoce que ésta evita la emisión de unos 312 Mt de CO2/año (7 % del total de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE).
Con una producción de origen nuclear de más de 920 TWh en 2005, la UE representa la tercera parte de las capacidades electronucleares mundiales, estimadas en 2 470 TWh. La media comunitaria se sitúa en un 32 % de electricidad de origen nuclear, pero esta cifra oculta situaciones muy dispares: 15 Estados miembros están dotados de centrales nucleares, que en algunos de ellos constituyen la principal fuente de electricidad. La industria europea cubre la totalidad del ciclo del combustible, con el desarrollo de tecnologías autóctonas (enriquecimiento del combustible, diseño de reactores, tratamiento-reciclaje del combustible usado). En opinión del ponente, es un elemento importante del paisaje nuclear europeo, sobre todo en el contexto de las conversaciones internacionales sobre el «enfoque multilateral del ciclo».
- En el capítulo de la investigación, el efecto incentivo de los seis PMID Euratom ha permitido mantener la investigación europea a la vanguardia mundial, especialmente en el ámbito de la fusión controlada.
· Numerosas disposiciones del Tratado testimonian su vitalidad y su adaptabilidad.
- La preocupación por la protección sanitaria se ha hecho prioritaria:
El Tratado prevé que la CEEA debe «elaborar normas de seguridad uniformes para la protección sanitaria de la población y los trabajadores, y velar por su aplicación». Este capítulo ha dado lugar a una abundante legislación derivada, que constituye el marco para las normativas nacionales de los Estados miembros en materia de radioprotección: adopción de «normas básicas» comunes, fijación de niveles máximos admisibles de contaminación radiactiva para los productos alimenticios, modalidades de intercambio de información y situaciones de emergencia radiológica, control de la radiactividad en el medio ambiente, control de los residuos radiactivos de las instalaciones nucleares y protección de las tripulaciones en la aviación civil.
- El control de seguridad de los materiales nucleares completa la acción desempeñada por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA):
En el capítulo VII se establece un sistema muy completo de controles destinados a garantizar que los minerales y materiales fisibles especiales no sean desviados de los usos declarados por los usuarios.
Este control de seguridad, que descansa en un sistema de declaración de la contabilidad de los materiales poseídos por los operadores, se articula con el régimen de «garantías» («Safeguards») aplicado por el OIEA en virtud de acuerdos tripartitos celebrados con los Estados miembros y la Comunidad Euratom. En el marco del refuerzo del régimen de no proliferación, con la celebración en 1998 de protocolos adicionales a los acuerdos de garantías, Euratom transmite periódicamente al OIEA los balances contables de materiales nucleares poseídos por los Estados miembros. El ponente estima que estos dos sistemas han demostrado su complementariedad y que, si bien han de mejorarse, las mejoras deben buscarse de forma práctica en la mutualización de los métodos de investigación y el desarrollo de las inspecciones, para evitar cualquier redundancia.
- Una política exterior intensa que, de forma pragmática, ha paliado las insuficiencias del Tratado Euratom:
Euratom, en el marco de su competencia, ha desarrollado una rica red de acuerdos internacionales:
- con organizaciones internacionales: Euratom se ha adherido a la mayoría de las convenciones adoptados bajo la égida del OIEA. Esta complementariedad se traduce en el hecho de que las recomendaciones, tratados y acuerdos elaborados por el OIEA contribuyen a las respectivas políticas de Euratom, cuyo estatuto de observador en el OIEA ha permitido instaurar unas intensas relaciones de cooperación activa;
- de forma bilateral: históricamente, las relaciones de Euratom se concentraron en los acuerdos con sus tres grandes proveedores de materiales y tecnologías nucleares: Canadá, Australia y los Estados Unidos, acuerdos que se ampliaron después a los ámbitos de la seguridad y la investigación nuclear. En la actualidad, se trata más bien de acuerdos de cooperación recíproca (con Japón, Argentina, Kazajstán, Ucrania) en los ámbitos de la seguridad, el control de los materiales nucleares, la lucha contra su tráfico y la investigación sobre la fusión nuclear controlada (edificio jurídico de ITER). También, gracias al capítulo relativo a las relaciones exteriores, Euratom ha podido desempeñar un papel muy activo con ocasión de las sucesivas ampliaciones (programa PHARE).
El ponente considera que éste es uno de los capítulos esenciales del edificio Euratom, que, por su propia vitalidad, testimonia la actualidad del Tratado.
II - Sin embargo, una insuficiente adaptación jurídica y ciertas lagunas dan lugar a las debilidades aparentes de Euratom.
- El déficit democrático:
El desequilibrio institucional debe reequilibrarse a favor del Parlamento Europeo, al que se le debe reconocer un poder de codecisión en las materias dependientes del Tratado. El ponente destaca la nada despreciable contribución del Parlamento Europeo. Aunque sólo se le consulta, su intervención en los debates ha resultado decisiva en varias ocasiones, ya fuera en las situaciones de bloqueo con ocasión de la adopción del séptimo PMID Euratom, en las negociaciones sobre la Directiva sobre traslados de residuos radiactivos o con las enmiendas del Instrumento de Cooperación Nuclear.
- La adopción de normas de seguridad estándar en la UE, la gestión de los residuos radiactivos y la seguridad de la financiación de las cargas a largo plazo:
En 2003, se presentó una propuesta de normativa dirigida a definir unos principios de organización que permitieran una gestión adecuada de la seguridad, así como la movilización de los recursos financieros necesarios durante la explotación y el desmantelamiento de las instalaciones. A falta de consenso, el Consejo adoptó en 2004 un proceso de convergencia para un Plan de acción de aquí a 2006, basado en un Grupo ad hoc sobre la seguridad nuclear (WPNS).
El ponente observa que las recomendaciones de dicho grupo coinciden con las recogidas en el proyecto de PINC (programa indicativo nuclear común) comunicado el 10 de enero de 2007 y considera que, por lo menos, debe apoyarse la idea de crear un Grupo de alto nivel sobre la seguridad nuclear. Legislar en estos ámbitos no requiere una revisión en profundidad del Tratado, pues su artículo 203 ofrece un fundamento jurídico suficiente para la adopción de nuevas medidas.
III - El Tratado EURATOM debe permitir responder a los retos energéticos del futuro
Si los instrumentos destinados a garantizar el desarrollo de la energía nuclear no han funcionado como esperaban los fundadores del Tratado, el ponente considera que éste no está en entredicho y que ahora se trata de dar pleno efecto a los dispositivos existentes:
- Los programas indicativos nucleares comunes (PINC):
La Comisión Europea publicó varios PINC en 1966, 1972, 1984, 1990 y 1997. El ponente deplora que el carácter voluntarista y programático del PINC haya desaparecido y que este programa no haya desempeñado el papel esperado.
El ponente observa que el último proyecto de PINC tampoco parece trazar una visión prospectiva de la adaptación de las capacidades industriales nucleares a los objetivos de la política energética comunitaria, ni de las inversiones necesarias para las estructuras de I+D en los ámbitos de la seguridad nuclear y la gestión de los residuos radiactivos. En caso necesario, el ponente preconiza que dicha estimación prospectiva contemple también las herramientas necesarias para su realización (en especial, mediante préstamos Euratom).
- Los poderes de la Agencia de Suministro deben reactivarse en un contexto de liberalización de los mercados:
Euratom tiene por objetivo velar por el abastecimiento regular y equitativo de todos los usuarios de la Comunidad en minerales y combustibles nucleares (derecho exclusivo de Euratom de celebrar contratos de suministro de materiales nucleares, derecho de opción sobre los minerales y materiales fisibles producidos en el territorio de los Estados miembros, organización de la Agencia de Suministro sobre una base comercial).
En la práctica, los poderes de la Agencia se han reducido por lo que respecta a su derecho exclusivo de celebrar acuerdos y algunos Estados han implantado procedimientos simplificados con ella, de forma que hoy está acantonada en una función de secretariado. El papel de la Agencia debe reactivarse en la perspectiva de la seguridad del abastecimiento energético.
Como sucede con otros capítulos del Tratado, su evolución ha sido posible de forma específica, pues dispone de su propio mecanismo de revisión. El ponente ve en ello una oportunidad de convertirla en un verdadero observatorio de la energía nuclear, a semejanza de lo que preconiza la Comisión para la política energética europea.
Conclusiones sobre el debate institucional y el futuro del Tratado:
Por todas estas razones, el ponente considera que:
Ø el Tratado debe consolidarse, ante todo porque ha demostrado su eficacia y es necesario tener en cuenta en los distintos supuestos energéticos europeos la contribución de la energía nuclear a la seguridad del abastecimiento y a la lucha contra el cambio climático;
Ø el edificio institucional de Euratom debe situar al Parlamento Europeo en el centro de las negociaciones;
Ø la aplicación del Tratado debe abarcar con urgencia nuevos ámbitos de actividad, y los fundamentos para esas adaptaciones existen ya en el Tratado;
Ø el Tratado debe garantizar las condiciones necesarias para la financiación de la I+D en los ámbitos de la seguridad, la gestión de los residuos radiactivos y los sectores de reactores del futuro, y desarrollar los programas de enseñanza y formación, de los que depende el lugar que ocupe la energía nuclear en la combinación energética;
Ø el Tratado debe contribuir a la definición de una política coordinada e incentivadora de las inversiones: en efecto, dispone de los instrumentos adecuados para observar el mercado y formular recomendaciones con vistas a mantener las condiciones necesarias para la realización de la política energética de la UE.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Constitucionales (23.3.2007)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la evaluación de Euratom - 50 años de política europea de la energía nuclear
(2006/2230(INI))
Ponente de opinión: Johannes Voggenhuber
SUGERENCIAS
La Comisión de Asuntos Constitucionales pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
A. Considerando que los Tratados de la UE han sido sometidos reiteradamente a profundas reformas para responder a nuevas necesidades y desafíos, pero que el Tratado Euratom, en sus 50 años de historia, sólo ha sufrido una modificación[1] que, con todo, no alteró sus disposiciones fundamentales ni la sustancia de su redacción original,
B. Considerando que, si bien se ha modificado poco el Tratado Euratom durante los últimos 50 años, en cambio ha dado origen a una abundante legislación derivada durante el mismo período y ha sido objeto de un número importante de sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que han permitido en concreto ampliar de manera considerable su ámbito de aplicación inicial,
C. Considerando que la última ronda de ampliaciones ha aumentado la diversidad del paisaje de la Unión Europea en materia de energía nuclear y la necesidad de acciones comunitarias en este ámbito, puesto que 11 de los 27 Estados miembros no han tenido nunca una central nuclear en su territorio, Italia ha abandonado la producción de electricidad en centrales nucleares y Bélgica, Alemania, los Países Bajos y Suecia han decidido abandonar este tipo de energía,
D. Considerando que el Parlamento, en su Resolución de 18 de junio de 1998 sobre la comunicación de la Comisión titulada «Energía para el futuro: las fuentes de energía renovables - Libro Blanco por el que se establece una estrategia y un plan de acción comunitarios», instó al Consejo a que, «en el marco de una futura revisión del Tratado de la Unión Europea», incluya «un capítulo dedicado a la energía, dando la consideración adecuada a las fuentes de energía renovables, a fin de garantizar una política energética a largo plazo y compatible con el medio ambiente a nivel europeo»[2],
E. Considerando que la Convención, en su proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (el Tratado constitucional), propuso la separación del Tratado Euratom de la estructura jurídica de la futura Constitución; considerando que la Convención, en sus trabajos sobre el futuro de la Unión Europea y en la firma del Tratado constitucional, ha conservado las disposiciones del Tratado Euratom en su estado actual en forma de protocolo anejo,
F. Considerando que el Parlamento, en su Resolución de 24 de septiembre de 2003 sobre el proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, y que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la convocatoria de la Conferencia Intergubernamental (CIG), se felicitó por la separación del Tratado Euratom e instó a la Conferencia Intergubernamental a «convocar una conferencia de revisión del Tratado con el fin de eliminar las disposiciones obsoletas y anacrónicas del mismo, en particular en lo que se refiere al fomento de la energía nuclear y la falta de procedimientos democráticos de toma de decisiones»[3],
G. Considerando que Alemania, Irlanda, Austria, Hungría y Suecia han añadido al Tratado constitucional una declaración según la cual las disposiciones centrales del Tratado Euratom deben actualizarse, para lo cual deberá convocarse lo antes posible una conferencia encargada de revisarlo,
H. Considerando que el Tratado Euratom ha aportado a la Unión Europea unos elevados criterios de seguridad en materia de tratamiento de materiales y residuos radiactivos, además de unas normas de seguridad uniformes para la protección de la salud de los trabajadores y de la población y unos procedimientos para aplicar dichas normas, y se opone a la proliferación de material radiactivo para usos militares,
1. Observa que las expectativas de hace cincuenta años en relación con la energía nuclear han cambiado; indica que actualmente se refieren en mayor medida a la necesidad de disponer, mediante el Tratado Euratom, de un marco jurídico sólido para controlar el uso de la energía nuclear en la Unión Europea y acompañar, mediante la transposición del acervo comunitario Euratom, la integración en la UE de países que utilizan la energía nuclear; reconoce que, en el título II del Tratado Euratom, varios capítulos de gran importancia han permitido proteger a las personas, los trabajadores y el medio ambiente frente a las radiaciones ionizantes (capítulo 3) y desarrollar la investigación en los ámbitos de la gestión de residuos y la seguridad de las instalaciones (capítulo 1) y en el del control de seguridad de los materiales fisibles en Europa (capítulo 7);
2. Ve la prueba de un déficit democrático inaceptable en el hecho de que el Parlamento esté excluido casi por completo del proceso legislativo Euratom y que sólo se pida su dictamen sobre uno de los diez capítulos del Tratado;
3. Indica que, a pesar del tono promocional de su preámbulo, el Tratado Euratom no exige a ningún Estado miembro que desarrolle la opción nuclear en su propio territorio, respetando de este modo el derecho soberano de los Estados miembros a desarrollar su propia combinación energética;
4. Remite al Tratado de Ámsterdam de mayo de 1999, que avala la importancia del poder de codecisión del Parlamento Europeo; lamenta que el Tratado Euratom no haya tenido en cuenta la extensión de las competencias del Parlamento, especialmente para incluir las competencias de codecisión en la mayoría de los procedimientos legislativos comunitarios; considera que, a pesar de la naturaleza técnica del Tratado, el Parlamento debe participar plenamente en la elaboración de los textos cuyo fundamento jurídico sea el Tratado Euratom;
5. Pone de relieve que el Tratado Euratom no impide el desarrollo del mercado interior de la electricidad ni obstaculiza la libre circulación de mercancías, personas y capitales; recuerda, a este respecto, que el Derecho común del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE) se aplica a las actividades nucleares y señala, a modo de ejemplo, que la circulación de los materiales, equipos y tecnologías nucleares dentro y fuera de la Unión Europea está cubierta por la reglamentación de control de las mercancías llamadas «de doble uso», adoptada sobre la base de la política comercial establecida en el Tratado CE; añade que la legislación Euratom está sujeta a las normas en materia de competencia y a los reglamentos sobre ayudas estatales, como dispone el título VI del Tratado CE; concluye, por lo tanto, que el Tratado Euratom no constituye en ningún caso un marco proteccionista para la energía nuclear;
6. Reitera su exigencia de que se convoque una conferencia intergubernamental para la revisión completa del Tratado Euratom, con el fin de eliminar las disposiciones obsoletas que contiene, mantener el régimen regulador del sector nuclear al nivel de la UE, reformar las partes restantes a la luz de una política de energía moderna y sostenible e incorporarlas en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en forma de capítulo particular dedicado a la energía;
7. Considera que, independientemente de la diversidad de puntos de vista sobre la energía nuclear, las disposiciones del Tratado Euratom han contribuido a suprimir la proliferación de materiales nucleares, y que las disposiciones relativas a la salud, seguridad y prevención de la contaminación radiactiva han sido muy beneficiosas y deberían coordinarse estrechamente con las disposiciones del Tratado CE en materia de salud y seguridad.
PROCEDIMIENTO
Título |
Evaluación de Euratom - 50 años de política europea de la energía nuclear |
||||||
Número de procedimiento |
|||||||
Comisión competente para el fondo |
ITRE |
||||||
Opinión emitida por |
AFCO |
||||||
Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno |
|
||||||
Ponente de opinión |
Johannes Voggenhuber |
||||||
Ponente de opinión sustituido |
|
||||||
Examen en comisión |
22.1.2007 |
1.3.2007 |
|
|
|
||
Fecha de aprobación |
19.3.2007 |
||||||
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
17 0 2 |
|||||
Miembros presentes en la votación final |
Philip Dimitrov Dimitrov, Andrew Duff, Maria da Assunção Esteves, Bronisław Geremek, Anneli Jäätteenmäki, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Jo Leinen, Íñigo Méndez de Vigo, Rihards Pīks, Johannes Voggenhuber |
||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Pervenche Berès, Georgi Bliznashki, Elmar Brok, Carlos Carnero González, Gérard Onesta, Georgios Papastamkos, Bogdan Pęk, György Schöpflin, Alexander Stubb |
||||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
|
||||||
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
|
||||||
PROCEDIMIENTO
Título |
Evaluación de Euratom - 50 años de política europea de la energía nuclear |
||||||||||
Número de procedimiento |
2006/2230 (INI) |
||||||||||
Comisión competente |
ITRE |
||||||||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión |
AFCO
|
|
|
|
|
||||||
Opinión(es) no emitida(s) |
|
|
|
|
|
||||||
Cooperación reforzada |
|
|
|
|
|
||||||
Ponente(s) |
Eugenijus Maldeikis |
|
|||||||||
Ponente(s) sustituido(s) |
|
|
|||||||||
Examen en comisión |
19.12.2006 |
30.1.2007 |
26.2.2007 |
26.3.2007 |
|
||||||
Fecha de aprobación |
27.3.2007 |
||||||||||
Resultado de la votación final |
+ - 0
|
41 4 4 |
|||||||||
Miembros presentes en la votación final |
John Attard-Montalto, Jan Březina, Philippe Busquin, Jerzy Buzek, Giles Chichester, Jorgo Chatzimarkakis, Silvia Ciornei, Pilar del Castillo Vera, Den Dover, Lena Ek, Nicole Fontaine, Adam Gierek, Norbert Glante, András Gyürk, Fiona Hall, Rebecca Harms, Erna Hennicot-Schoepges, Ján Hudacký, Mary Honeyball, Anne Laperrouze, Romana Jordan Cizelj, Eugenijus Maldeikis, Angelika Niebler, Reino Paasilinna, Atanas Paparizov, Francisca Pleguezuelos Aguilar, Miloslav Ransdorf, Vladimír Remek, Herbert Reul, Mechtild Rothe, Paul Rübig, Andres Tarand, Britta Thomsen, Radu Ţîrle, Patrizia Toia, Catherine Trautmann, Claude Turmes, Nikolaos Vakalis y Alejo Vidal-Quadras |
||||||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Alexander Alvaro, Konstantin Dimitrov, Avril Doyle, Robert Goebbels, Satu Hassi, Edit Herczog, Eija-Riitta Korhola, Esko Seppänen, Hannes Swoboda y Lambert van Nistelrooij |
||||||||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Gintaras Didžiokas |
||||||||||
Fecha de presentación |
4.4.2007 |
||||||||||
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
|
||||||||||