INFORME sobre el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PESC, incluidas sus implicaciones financieras para el presupuesto general de las Comunidades Europeas (título H, apartado 40, del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999) - 2005
4.4.2007 - (2006/2217(INI))
Comisión de Asuntos Exteriores
Ponente: Elmar Brok
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PESC, incluidas sus implicaciones financieras para el presupuesto general de las Comunidades Europeas (título H, apartado 40, del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999) - 2005 (2006/2217(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe anual del Consejo (10314/1/2006),
– Visto el artículo 21 del Tratado UE,
– Visto el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado en Roma el 29 de octubre de 2004,
– Vista la Estrategia Europea de Seguridad adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario[1], y en particular su apartado 40,
– Vista su Decisión, de 17 de mayo de 2006, sobre la celebración del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[2],
– Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 16 y 17 de junio de 2005 y, en particular, su declaración sobre la ratificación del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, así como las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 15 y 16 de junio y 14 y 15 de diciembre de 2006,
– Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 15 y 16 de diciembre de 2005 sobre las Perspectivas Financieras 2007-2013,
– Vista su Resolución, de 12 de enero de 2005, sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa[3],
– Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2006, sobre la Política Exterior y de Seguridad Común (2004)[4],
– Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2006, sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad en el contexto de la PESD[5],
– Vista su Resolución, de 14 de junio de 2006, sobre los próximos pasos para el período de reflexión y análisis sobre el futuro de Europa[6], así como los resultados del Encuentro Parlamentario Conjunto sobre el Futuro de Europa: «De la reflexión a la acción», celebrado en Bruselas los días 4 y 5 de diciembre de 2006,
– Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2006, sobre nuevos mecanismos financieros para el desarrollo en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio[7],
– Vistas sus Resoluciones, de 15 de junio y de 13 de diciembre de 2006, sobre las Cumbres UE-Rusia[8],
– Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la mejora de las relaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos en el marco de un Acuerdo de Asociación Transatlántica [9],
– Vistas sus Resoluciones, de 23 de octubre de 2003, sobre Paz y Dignidad en Oriente Próximo, y de 7 de septiembre de 2006, sobre la situación en Oriente Próximo[10],
– Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2006, sobre las relaciones UE-China[11],
– Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 15 y 16 de Diciembre de 2005 sobre «la UE y África: hacia una Asociación Estratégica»,
– Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2005, sobre la revisión del Tratado de No Proliferación-Armas Nucleares en Corea del Norte e Irán[12], en el que aboga por que la UE aplique el principio de «no say, no pay» (sin información no hay pago) en sus negociaciones con la Península de Corea,
– Vista su Resolución, de 23 de marzo de 2006, sobre seguridad del suministro de energía en la Unión Europea[13],
– Vista sus Resoluciones, de 18 de mayo de 2006, sobre el Informe anual 2005 relativo a los derechos humanos en el mundo y la política de la UE en este ámbito[14], y de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula de derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea[15],
– Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2006, sobre los aspectos institucionales de la capacidad de la Unión Europea de integrar a nuevos Estados miembros[16],
– Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2006, sobre la estrategia de ampliación y los principales desafíos para 2006-2007[17],
– Visto el apartado 1 del artículo 112 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6‑0130/2007),
A. Esperando que el enfoque a posteriori del Consejo de limitarse a remitir una lista descriptiva de las actividades en materia de Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) realizadas el año anterior, en lugar de consultar previamente al Parlamento, como prevé el artículo 21 del Tratado del la Unión Europea, se corrija mediante una interpretación constructiva de los puntos 42 y 43 del nuevo Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[18],
B. Considerando que el Consejo debe sustituir de una vez por todas dicha práctica por una auténtica consulta al Parlamento, de forma que garantice que las opiniones del Parlamento tienen un impacto real en las decisiones adoptadas para el año siguiente,
C. Considerando que, tras la quinta ampliación de la UE, 18 Estados miembros han ratificado ya el Tratado Constitucional, pero que, a fin de que la Unión esté preparada para hacer frente a las responsabilidades, amenazas y retos globales del mundo actual, es necesario seguir trabajando por la plena ratificación y entrada en vigor del Tratado,
D. Considerando que las nuevas disposiciones del Tratado constitucional relativas a las relaciones exteriores no han sido contestadas durante el proceso de ratificación, a resultas de lo cual la PESC podría ejercer una importante función con vistas a incrementar la confianza de la opinión pública en la Unión,
E. Considerando que la acción exterior de la Unión en su conjunto y la PESC en particular deben tener en cuenta los intereses de la Unión, especialmente la proximidad de cada país y región terceros al modelo y los valores europeos y que para que la Unión se convierta en un importante actor geopolítico de la escena mundial en tanto que Unión política, económica, social y ecológica comprometida con la paz de los Estados y los pueblos que actúa con arreglo a los principios de la democracia y del Estado social y de derecho, es preciso contar con socios políticos y económicos fuertes y fiables,
F. Considerando que la eficacia y la credibilidad de la Política Exterior y de Seguridad Común se ha visto socavada recientemente por el veto ejercido por determinados Estados miembros en temas bilaterales, pese a los esfuerzos realizados por otros Estados miembros para hallar un compromiso; considerando, asimismo, que los Estados miembros deberían actuar con imparcialidad y evitar utilizar el derecho de veto, limitando este procedimiento a asuntos de interés europeo extremadamente delicados,
G. Considerando que, con objeto de que resulten creíbles, la PESC y la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD) deben recibir más recursos para estar a la altura de sus ambiciones,
H. Considerando que la financiación de operaciones militares por parte de la Unión Europea escapa en la práctica al control democrático tanto de los Parlamentos nacionales como del Parlamento Europeo,
La ratificación del Tratado constitucional como un aspecto fundamental y una opción básica de la PESC para 2007
1. Suscribe la opinión de que la Unión Europea no puede elaborar una política exterior y de seguridad común capaz de responder siquiera parcialmente a los principales desafíos, tales como la globalización, los Estados desestructurados y en proceso de desestructuración, las migraciones transfronterizas, el terrorismo internacional, la dependencia energética y el cambio climático, sin el Tratado Constitucional, ratificado por 18 Estados miembros; considera que la eficacia de la PESC presupone el desarrollo de los medios y las capacidades necesarios para salvaguardar la seguridad, la independencia y la integridad de la Unión y sus Estados miembros; recuerda, en este contexto, el amplio apoyo que recibe en todos los Estados miembros la propuesta de reforzar el papel de la Unión en el mundo, habida cuenta de que los Estados ya no pueden asumir solos la función que esperan los ciudadanos; hace hincapié en la necesidad de ratificar el Tratado Constitucional, que debe constituir una de las mayores prioridades para la Presidencia actual y las próximas Presidencias de la UE;
2. Estima necesaria la creación del cargo de Ministro de Asuntos Exteriores de la UE puesto de Ministro europeo de los Asuntos Exteriores y considera que es indispensable que éste sea al mismo tiempo miembro de la Comisión y presidente de los consejos «Asuntos Exteriores», para que la PESC adquiera continuidad y coherencia y que Europa pueda hablar con una sola voz;
3. Opina, en este sentido, que la creación del nuevo cargo de Ministro de Asuntos Exteriores de la UE debería ir acompañada de un compromiso auténtico de los Estados miembros de establecer y aplicar una política exterior común auténtica y eficaz que refleje las preocupaciones generales de la Unión Europea;
4. Destaca que la cláusula de asistencia mutual, la cooperación estructural, el Servicio Europeo para la Acción Exterior y la personalidad jurídica única son tantos ejemplos de los progresos del Tratado Constitucional cuya urgencia es ineludible;
5. Recuerda que el consenso político y social en torno a una mayor integración en materia de política exterior y de seguridad ofrece una buena base para hacer avanzar el proceso constitucional;
6. Insta una vez más a los Jefes de Estado y de Gobierno a que concluyan el proceso constitucional para finales de 2008, no sólo como requisito previo para futuras ampliaciones, sino también para que la Unión pueda trabajar de forma más eficaz, transparente y democrática en los ámbitos de la acción exterior y de la PESC/PESD;
Mejorar la eficacia, coherencia y visibilidad de la PESC
7. Se congratula por la creación de la Agencia Europea de Defensa, la elaboración del concepto de «agrupaciones tácticas», el establecimiento de la Política Europea de Vecindad y la aplicación de la cláusula de solidaridad para luchar contra las amenazas o atentados terroristas; se congratula también por el establecimiento de los objetivos generales civiles, los equipos civiles de respuesta a las crisis y la cooperación para el establecimiento de la paz en el marco del Instrumento de Estabilidad; insta a la Comisión a establecer el Cuerpo civil de paz, tal como ha pedido el Parlamento en varias resoluciones;
8. Considera más razonable que el Consejo y la Comisión utilicen sus posibilidades organizativas y de procedimiento, reforzando al mismo tiempo los vínculos entre el primero y el segundo pilar mediante:
a) la presentación de propuestas conjuntas del Alto Representante de la PESC y la Comisión dirigidas al Consejo y relativas al mismo tiempo a la PESC y a la acción exterior,
b) reuniones conjuntas regulares entre el Grupo de Comisarios responsables de Relaciones Exteriores, el Alto Representante de la PESC y las delegaciones de la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo, a fin de evaluar y coordinar más adecuadamente las prioridades estratégicas,
c) reuniones conjuntas regulares entre los Grupos de trabajo del Consejo y el COREPER, la Comisión y los ponentes del Parlamento, a fin de comprender mejor las respectivas posiciones,
d) el recurso frecuente al mecanismo de «Core Groups de la UE», creado en 2004 para tratar cuestiones políticas relacionadas con Somalia, ya que se trata de un instrumento que refuerza los vínculos institucionales y aproxima al Alto Representante para la PESC y el Consejo, la Comisión, la Presidencia y los Estados miembros que lo desean; destaca, no obstante, que este mecanismo es especialmente apto para el tratamiento de cuestiones de política exterior que no son causa de desacuerdos notables entre los Estados miembros, al tiempo que siguen siendo importantes para algunos de ellos,
e) el intercambio sin reservas de información, informes y análisis elaborados por los servicios, delegaciones, representantes especiales, embajadas, etc. de la Unión y sus instituciones, así como de los Estados miembros,
f) la mejora de la cooperación entre las direcciones de acciones exteriores de las tres Instituciones comunitarias, organizando reuniones de trabajo regulares e intercambios a nivel alto y medio, incluidos la rotación y el intercambio de funcionarios europeos encargados de cuestiones relativas a los asuntos exteriores,
g) el fomento del diálogo y la puesta en marcha del procedimiento de creación de una escuela diplomática de la UE,
h) la invitación a la Comisión para que desarrolle las delegaciones que inciden en su ámbito de competencias para convertirlas en «embajadas» de la Unión,
i) la atribución automática de las funciones de representante especial de la Unión en un tercer país al jefe de la delegación de la UE en ese país, como en el caso de la Antigua República Yugoslava de Macedonia,
j) la mejora de la interacción entre las 127 delegaciones y representaciones de la CE, por una parte, y otras instituciones y delegaciones de la UE, ministerios de asuntos exteriores y embajadas de los Estados miembros, por otra, mediante la organización regular de contactos y reuniones, prestando asistencia práctica y organizando intercambios entre el personal diplomático de los Estados miembros y funcionarios de las correspondientes instituciones sobre una base recíproca;
9. Pide a los Estados miembros de la UE que integran el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que —tras informar a los demás Estados miembros de la Unión— presten atención a sus sugerencias y se esfuercen en desarrollar en el seno del Consejo de Seguridad una acción coordinada que refleje la opinión europea mayoritaria;
10. Pide a los Estados miembros de la UE que son también miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que mejoren su coordinación en este ámbito, a fin de hacer más eficaz la acción de la UE en el mundo y que, en un futuro próximo, adopten una decisión sobre un escaño común europeo;
11. Opina que, sin la introducción del voto por mayoría cualificada en el ámbito de la PESC, la coherencia, la eficacia y la visibilidad de la acción exterior de la Unión quedarán notablemente mermadas;
12. Opina que se pueden realizar más esfuerzos para reforzar el diálogo político con terceros países y regiones, en particular con los socios más importantes, así como mostrar una mayor proactividad en las relaciones con las organizaciones internacionales; considera, asimismo, que podría hacerse un uso más flexible y dinámico de la red de delegaciones de la Comisión;
13. Recuerda que es necesario reforzar el diálogo político con terceros países también en lo que respecta a los derechos humanos; considera asimismo necesario que las instituciones comunitarias y los Estados miembros velen por que los miembros de sus delegaciones tengan conocimiento, se basen y actúen de conformidad con lo dispuesto en las directrices en materia de derechos humanos aprobadas por el Consejo;
14. Recuerda, en este contexto, el significativo papel que puede desempeñar la diplomacia parlamentaria como instrumento complementario de las relaciones de la Unión con terceros países y regiones; insta al Consejo y a la Comisión a que estrechen sus lazos de colaboración con las tres principales asambleas interparlamentarias (la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea y la Asamblea Euro-Latinoamericana), que desempeñan un importante papel y reúnen a parlamentarios de todo el mundo, reforzando así la legitimidad democrática y facilitando valiosos foros políticos para el diálogo global; encarga a los órganos responsables del Parlamento que coordinen y refuercen en consecuencia el apoyo administrativo a estas asambleas interparlamentarias;
15. Considera que, con el fin de remediar la falta de coherencia y colmar la brecha actual entre capacidades y expectativas, la Unión debería aprovechar todos los instrumentos disponibles en el ámbito de la acción exterior, como las políticas relativas al comercio, la ayuda, la política exterior y la PESD, así como la dimensión externa de las políticas de desarrollo, la investigación, los transportes, la agricultura y los asuntos internos;
Recomendaciones sobre varios aspectos temáticos para 2007
16. Insiste en que, con el fin de garantizar la prosperidad y la seguridad, debería darse prioridad a un número limitado de ámbitos que conecten mejor con los deseos y preocupaciones de los ciudadanos europeos y con sus expectativas con respecto al cometido de la Unión en los asuntos internacionales, como la consolidación de la democracia, la seguridad de las personas y la lucha contra las organizaciones terroristas, la gestión de los movimientos migracionestorios, el diálogo entre culturas, la seguridad energética, el cambio climático, el control de armas y el desarme, la no proliferación de ADM y la contribución de la Unión a la reducción de la pobreza y a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como el desarrollo social;
17. Pide a la Comisión que, en los ámbitos prioritarios mencionados y a fin de servir mejor los objetivos de la Unión en los asuntos mundiales, centre su atención en los instrumentos políticos, comerciales, económicos y financieros, así como en las políticas correspondientes en el contexto del primer pilar de los actuales Tratados; considera que la acción exterior de la UE también podría beneficiarse de una mayor presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad, incluido el ámbito de la PESC;
18. Reitera que debería actualizarse la Estrategia de Seguridad de la Unión, manteniendo su doble enfoque civil/militar y sus conceptos cruciales de prevención de conflictos y multilateralismo efectivo e incorporando la seguridad energética, el cambio climático y la lucha contra la extensión de la pobreza en el mundo como retos principales para la seguridad de la Unión;
19. Subraya que el terrorismo representa una de las principales amenazas para la seguridad de la Unión Europea y debe combatirse dentro del respeto de los valores comunes de la democracia, el Estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en defensa de éstos, en estrecha colaboración con los socios internacionales, según la estrategia definida por las Naciones Unidas;
20. Reitera que, si bien la lucha contra el terrorismo constituye una parte esencial de la acción exterior de la Unión, el respeto de los derechos humanos y las libertades civiles debe seguir siendo una prioridad para la UE; considera que habría que esforzarse en mayor medida por reforzar la cooperación internacional en el ámbito de la lucha contra el terrorismo sobre la base del Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas;
21. Hace hincapié en la importante dimensión en materia de política exterior de las cuestiones relativas a la seguridad energética, incluida la dependencia de la Unión respecto de la energía y de otros suministros estratégicos de países y regiones que son cada vez más inestables, así como en la cuestión del acceso a fuentes de energía alternativas y su desarrollo; rechaza toda restricción del suministro de energía como instrumento político y subraya la necesidad de una actitud solidaria entre los Estados miembros de la UE en materia de política energética; opina que deberían hacerse todos los esfuerzos posibles para reducir la dependencia mencionada; destaca la necesidad de dirigir la acción exterior de la Unión hacia una estrategia común y el apoyo de proyectos centrados en la diversificación del abastecimiento energético;
22. Destaca el interés vital de la Unión Europea en la consolidación de la gobernanza global, las instituciones internacionales y el valor del Derecho internacional; reitera la necesidad de implicar a China y la India, como potencias emergentes, así como a Rusia, en la responsabilidad por el estado de la gobernanza global y por soluciones a los retos globales, junto con la función insustituible que deben desempeñar conjuntamente los socios transatlánticos en este contexto;
23. Subraya la importancia del desarrollo ulterior de la dimensión de la cooperación regional en la política exterior de la Unión, especialmente en su zona limítrofe, reforzando la relaciones con la región del Mar Negro y fomentando la cooperación tanto entre países vecinos como entre la Unión y sus países limítrofes, a fin de hallar soluciones regionales para el fomento de la estabilidad, el desarrollo y la prosperidad;
24. Recuerda que la Unión debe instar a sus socios a proseguir el desarrollo y la consolidación de la democracia, los derechos humanos y el Estado de derecho, ya que estos criterios sirven de fundamento a un mundo próspero y seguro;
25. Expresa, en este sentido, su preocupación por lo que se refiere a la primera prueba de arma antisatélites llevada a cabo por China en enero de 2007; considera que esta prueba es un síntoma de la escalada armamentista en el espacio; pide al Consejo que tome la iniciativa en las Naciones Unidas con el fin de iniciar negociaciones multilaterales encaminadas a lograr la prohibición de este tipo de armas a escala internacional;
26. Opina que, desde la perspectiva de la acción exterior, debería realizarse un esfuerzo mucho mayor para detener la extensión de la pobreza en el mundo, luchar contra la estigmatización y la discriminación y combatir las principales enfermedades; reitera la importancia de mantener los compromisos de la Unión con la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;
27. Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Consejo y la Comisión para abordar la cuestión de la inmigración ilegal como parte destacada de la acción exterior de la Unión en sus relaciones tanto con los países de origen como con los de tránsito; considera que la cooperación para el desarrollo debería abordar también las causas profundas de la inmigración masiva y contemplar un compromiso mayor de la Unión en la resolución de conflictos, con el fin de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, principalmente en relación con los países africanos; destaca que la lucha contra la inmigración ilegal ha de permanecer en los ámbitos judicial y político y que las políticas de la UE deben abordar también las causas de la inmigración ilegal;
28. Reitera la mencionada Resolución del Parlamento, de 14 de febrero de 2006, relativa a la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea y pide a la Comisión y al Consejo que atiendan a las recomendaciones contenidas en dicha Resolución, a fin de regular mejor los acuerdos de todo tipo entre la Unión Europea y los numerosos Estados socios, en los que la cláusula democrática es ya un elemento esencial; reitera su compromiso de combatir la impunidad de los culpables de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y otras violaciones graves de los derechos humanos, entre otras cosas, reforzando el papel de la Corte Penal Internacional;
29. Recomienda la aplicación efectiva de las cláusulas de derechos humanos, no proliferación y lucha contra el terrorismo en acuerdos de todo tipo con terceros países, evitando modificaciones ad hoc a fin de asegurar la coherencia y la eficacia; pide a la Comisión que presente propuestas en el marco de los nuevos instrumentos de estabilidad, preadhesión, IEVA e ICD, con objeto de prestar, dentro de los respectivos límites jurídicos de dichos instrumetos, ayuda técnica y financiera a terceros países para ayudarles a cumplir sus compromisos contraídos como consecuencia de las cláusulas mencionadas; insiste en que se garantice que estos nuevos instrumentos se apliquen en coherencia y complementariedad con el nuevo Instrumento Europeo para la Promoción de la Democracia y los Derechos Humanos;
Prioridades para 2007 en las zonas geográficas
30. Recomienda que se adopten medidas destinadas a mantener la ampliación de la Unión como un objetivo clave de la agenda política de la Unión en 2007, si bien este objetivo debe responder a la capacidad de la Unión para integrar a nuevos Estados miembros (teniendo en cuenta el impacto de la ampliación en las instituciones de la Unión, sus recursos financieros y su capacidad para perseguir los objetivos políticos), a consolidar la Política Europea de Vecindad, incluyendo iniciativas encaminadas a reforzar las relaciones económicas, políticas, de seguridad y en el ámbito de la energía entre la UE y los países de la zona del Mar Negro, a realizar esfuerzos para contribuir a la estabilización de los Balcanes Occidentales, incluida la perspectiva de la adhesión a la UE, de acuerdo con el Programa de Salónica, a reanudar las negociaciones con Serbia sobre un acuerdo de estabilización y asociación, a fortalecer la cooperación euromediterránea, a desarrollar una asociación de amplio alcance con Rusia que incluya los desafíos internacionales y el comercio y la energía, pero ante todo cuestiones relativas a los derechos humanos y la democracia, y a profundizar en las relaciones con el Asia Central mediante la plena cooperación con los organismos internacionales pertinentes que actúan en la región;
31. Considera que la promoción de la solidaridad nacional, la estabilidad, la paz y el desarrollo democrático y económico debe seguir siendo una de las prioridades políticas de la Unión para Afganistán en los próximos años; propugna una financiación previsible y fiable de esas tareas a medio plazo; considera necesario que la Unión Europea apoye, en particular, el desarrollo de instituciones públicas nacionales más sólidas, el desarrollo económico, social y cultural de país, el desarme de las milicias privadas y la lucha contra el cultivo y el tráfico de drogas;
32. Expresa su satisfacción por la Iniciativa para el Asia Central presentada por la Presidencia alemana, que podría dar lugar a un enfoque más eficaz y comprometido de la política exterior de la Unión Europea en relación con esta región; considera que esta iniciativa podría contribuir al desarrollo de una cooperación única y de amplio alcance entre la UE y los países del Asia Central; opina que es vital para la Unión Europea lograr una mayor estabilidad por lo que se refiere al desarrollo económico, así como avances en el ámbito de la gobernanza y los derechos humanos en la región;
33. Reitera, a la luz de un verdadero multilateralismo, la necesidad de proseguir la reforma de las Naciones Unidas en su totalidad haciendo especial hincapié en la reforma del Consejo de Seguridad; se congratula, en este sentido, por los prometedores esfuerzos iniciados por el Presidente de la Asamblea General;
34. Opina que deberían realizarse todos los esfuerzos posibles para estabilizar la situación en el Líbano y que la Comisión debería controlar de forma precisa y detallada la utilización de la ayuda financiera de la UE en este país; pide al Consejo que realice mayores esfuerzos, en el marco del Cuarteto de Oriente Próximo (EE.UU., Federación de Rusia, UE y Naciones Unidas), para estimular las negociaciones entre israelíes y palestinos a fin de alcanzar una solución de paz global sobre la base de dos Estados seguros y estables; recomienda un mayor compromiso de la Unión con respecto a la posición del Cuarteto (compromiso con la no violencia, reconocimiento de Israel y aceptación de anteriores acuerdos y obligaciones, incluida la Hoja de Ruta); considera que el nuevo Gobierno palestino de unidad nacional y el reconocimiento de los anteriores acuerdos con Israel deberían alentar un compromiso más intenso de la UE en Palestina; considera que, independientemente de tales circunstancias, el Gobierno israelí y el Gobierno palestino deberían respetar por principio las fronteras de 1967 como las fronteras entre dos Estados independientes que se reconocen mutuamente; considera que la participación directa de países árabes podría ser también fructífera en este sentido; apoya el llamamiento del Cuarteto a proseguir la ayuda internacional al pueblo palestino;
35. Recomienda, asimismo, que se adopten medidas destinadas a consolidar, sobre una base de igualdad, las relaciones transatlánticas con los Estados Unidos, por una parte, y con América Latina, por otra, impulsando los procesos de integración de este continente, incluida la lucha contra el terrorismo respetando los derechos humanos y el Derecho internacional, mediante un nuevo Acuerdo de Asociación Transatlántica que sustituya a la actual Nueva Agenda Transatlántica; propone, en este contexto, el establecimiento de un mecanismo de revisión regular del mencionado Acuerdo de Asociación Transatlántica, parecido al mecanismo de revisión del EEE, en virtud del cual expertos de la UE y de los EE.UU. se esfuercen constantemente por mejorar el Acuerdo a fin de aprovechar todo su potencial;
36. Recomienda, asimismo, que se impulse la negociación del Acuerdo de Asociación con China, siempre y cuando se realicen progresos sustanciales en el ámbito de la democracia y de los derechos humanos; que se profundice en la asociación estratégica con la India y se refuerce la cooperación política y económica con Japón y la ASEAN, procurando desempeñar al mismo tiempo un papel activo en la resolución de las cuestiones pendientes sobre la Península de Corea, que no se limite meramente a la cuestión de la financiación;
37. Recomienda encarecidamente que se adopten medidas destinadas a comprometerse de forma decidida sobre el terreno en la aplicación de la Estrategia UE-África con medidas que vayan más allá de las políticas tradicionales de ayuda para el desarrollo, especialmente con vistas a la próxima Presidencia portuguesa, que está previsto que organice la próxima cumbre UE-África, y que se impulsen los procesos de integración regional de América Latina mediante la celebración del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur y emprendiendo negociaciones sobre acuerdos similares con los países de América Central y de la Comunidad Andina;
38. Subraya la necesidad de dar un nuevo ímpetu al Proceso de Barcelona, a fin de impulsar un desarrollo económico, social y democrático equilibrado de los países interesados;
39. Opina que, a la luz de la próxima decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre una propuesta general de acuerdo sobre el estatuto de Kosovo, la UE debe estar totalmente preparada para desempeñar sus nuevas tareas y responsabilidades en la región; pide al Consejo, asimismo, que actúe de forma más enérgica y eficaz por lo que se refiere a los conflictos congelados en el Cáucaso meridional y en Transnistria;
40. Hace referencia a sus extensas resoluciones e informes sobre diferentes zonas geográficas de interés para la Unión, dado que contienen valiosas contribuciones para el debate sobre la forma en que debe evolucionar la política de la Unión con respecto a dichas zonas geográficas;
Control parlamentario de la Política Exterior y de Seguridad Común
41. Toma nota del descriptivo Informe anual sobre las actividades de la PESC en 2005 remitido por el Consejo el 30 de junio de 2006; reitera que el Consejo no sólo debe informar al Parlamento sino, ante todo, asociarlo plenamente por lo que respecta a los principales aspectos y opciones básicas de la PESC para 2007; lamenta que el Consejo haya ignorado una vez más el derecho del Parlamento a que se le consulte anualmente ex ante sobre los futuros aspectos y opciones para 2006, como prevén el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea y el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999;
42. Observa que, a pesar de que el Consejo ha vulnerado el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, por razones de procedimiento no es posible someter dicha práctica ante el Tribunal de Justicia, dado que el artículo 46 del Tratado de la Unión Europea no incluye el artículo 21 en la lista exhaustiva de casos en que las disposiciones del Tratado CE relativas a las acciones ante el Tribunal de Justicia también son aplicables al ámbito de la PESC;
43. Destaca, no obstante, que la práctica del Consejo de limitarse a informar al Parlamento y remitir una lista descriptiva de las actividades en materia de PESC realizadas el año anterior, en lugar de consultar al Parlamento a principios de año sobre los aspectos principales y las opciones básicas que deben adoptarse para el año en cuestión e informar posteriormente al Parlamento sobre si se ha tenido en cuenta ―y, en caso afirmativo, cómo― su contribución, constituye de facto una infracción del espíritu mismo del artículo 21;
44. Insta al Consejo a que corrija esa situación interpretando los puntos 42 y 43 del nuevo Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en un sentido más amplio y flexible, con objeto de asegurar el derecho del Parlamento a que se le consulte anualmente ex ante sobre futuros aspectos y opciones de la PESC; destaca que nada en los Tratados existentes sugiere que el término «consulta» en el artículo 21 mencionado tenga un significado distinto del usual en la legislación de la UE;
45. Pone de relieve su disposición a celebrar, a comienzos de cada año, un debate con el Consejo y el Alto Representante/Secretario General del Consejo sobre los principales aspectos y opciones básicas de la PESC para ese año, dado que ello brinda una oportunidad ideal para consultar al Parlamento; considera, por otra parte, especialmente útil que los candidatos al puesto de Alto Representante/Secretario General presenten declaraciones programáticas ante la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo;
46. Alienta al Consejo y a los Estados miembros a seguir reforzando el control parlamentario de la PESD, asegurando que el Parlamento Europeo desempeña una función importante mediante el uso del mecanismo de diálogo estructurado contemplado en el nuevo Acuerdo interinstitucional y una cooperación más estrecha con el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales;
47. Destaca la importancia de una implicación efectiva del Parlamento en el debate y el procedimiento de celebración de convenios y acuerdos internacionales entre la UE y terceros países;
48. Propone que se adopten medidas para reforzar, en particular, el control por el Parlamento de los servicios de inteligencia y seguridad con respecto a:
a) las relaciones entre las Instituciones y agencias de la UE:
- confiriendo al Parlamento autoridad para designar y destituir al Coordinador de la Lucha Antiterrorista y a los Directores del SitCen, el Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE) y Eurojust;
- asegurando que el Coordinador de la Lucha Antiterrorista, así como los Directores del SitCen, el Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE) y Eurojust, remiten un informe anual al Parlamento sobre sus actividades y presupuesto y asegurando asimismo que se toma debidamente en cuenta toda posterior recomendación y observación del Parlamento;
b) las relaciones entre los Estados miembros y las Instituciones y agencias de la UE:
- desarrollando la cooperación entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales para someter a control democrático los servicios y órganos de inteligencia de la UE y ofrecer transparencia y seguridad a los ciudadanos de la Unión Europea con relación a las actividades de los servicios de seguridad e inteligencia nacionales y de la UE;
- actualizando el Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea[19], a fin de incluir la información sensible en todas las actividades de la PESC y garantizar que se remite al Parlamento toda la información disponible relacionada con este ámbito en su totalidad;
- reforzando, en particular, el cometido de la actual comisión especial del Parlamento Europeo, de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional de 20 de noviembre de 2002 relativo al acceso del Parlamento Europeo a la información sensible del Consejo en el ámbito de la política de seguridad y de defensa [20], a fin de habilitarlo para que pueda controlar los nuevos órganos de inteligencia a nivel de la UE (CSUE, SitCen, oficina del Coordinador de la Lucha Antiterrorista, Eurojust y personal militar de la UE);
- garantizando verdaderos poderes para el Coordinador de la Lucha Antiterrorista mediante el refuerzo de sus competencias y su mandato;
c) relaciones entre la UE y terceros países:
- procediendo al intercambio de información y buenas prácticas entre la comisión especial del Parlamento y las comisiones responsables de la inteligencia en el Congreso de los Estados Unidos;
- solicitando a terceros países, y en particular a los países candidatos a la adhesión o a los países asociados, que compartan la información sensible o el material de inteligencia de que dispongan en relación con la PESC con sus homólogos de la UE por medio de los respectivos Parlamentos o Gobiernos;
La financiación de la PESC/PESD
49. Considera que el importe total de 1 740 millones de euros asignado a la PESC para el periodo comprendido entre 2007 y 2013 es insuficiente para lograr las ambiciones de la Unión como actor mundial, al tiempo que reconoce que la asignación de 159,2 millones de euros acordada para la PESC para 2007 representa un progreso importante con respecto a los ejercicios anteriores;
50. Acoge con satisfacción el refuerzo del capítulo de la PESC finalmente negociado entre el Parlamento y el Consejo, que acordaron que la PESC disponga de al menos 1 740 millones de euros durante el período 2007-2013; recuerda que este nivel supondrá más del triple del nivel de financiación de las antiguas Perspectivas Financieras y que, precisamente por esta razón, deberá ir acompañado de medidas de control parlamentario reforzadas y de una mayor cooperación por parte del Consejo;
51. Acoge con satisfacción el nuevo Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006, que entró en vigor el 1 de enero de 2007 y que incrementa, en particular, la participación del Parlamento en el proceso de toma de decisiones de la PESC, autoriza un mayor control democrático de las acciones exteriores de la Unión y la financiación de las actividades de la PESC y consolida y refuerza las anteriores disposiciones de la PESC sobre la consulta política regular con el Parlamento Europeo;
52. Reitera su decepción por el hecho de que, hasta ahora, los informes anuales del Consejo se hayan limitado fundamentalmente a una descripción de las actividades de la PESC, como ha señalado incluso el propio Consejo en los preámbulos, aunque el artículo 28 del Tratado UE prevé una consulta sobre los aspectos más importantes y las opciones básicas de la PESC, incluidas sus repercusiones financieras, y la toma en consideración de los puntos de vista del Parlamento;
53. Toma nota en particular de los puntos 42 y 43 del Acuerdo interinstitucional de 2006, que afectan a la financiación de la PESC y prevén un diálogo estructurado entre el Consejo y el Parlamento y que podría contribuir a una auténtica consulta de la comisión competente si se interpreta de modo constructivo y flexible; considera, a este respecto, que el intercambio de correspondencia explicativa entre la Presidencia finlandesa y los presidentes de ambas comisiones interesadas satisface parcialmente la exigencia de que se consulte al Parlamento;
54. Previene contra toda interpretación restrictiva del punto 43 del Acuerdo interinstitucional que podría conducir a una situación en la que se podría eludir una auténtica consulta al Parlamento a comienzos de cada año sobre los principales aspectos y las opciones básicas que han de adoptarse para el año en cuestión, de conformidad con el artículo 21 del Tratado de la UE;
55. Considera que, hasta la fecha, la falta de información proactiva por parte del Consejo ha obstaculizado una verdadera evaluación de las repercusiones financieras para el presupuesto de la UE, aunque en los años anteriores se hayan celebrado reuniones conjuntas sobre esta cuestión; considera que, con la firma del nuevo Acuerdo Interinstitucional, ha llegado la hora de aplicar, en la letra y en el espíritu, estas disposiciones a las que ahora se ha dado claramente un carácter oficial;
56. Lamenta la actitud anterior del Consejo de facilitar información financiera importante sólo después de haber tomado las decisiones definitivas, frustrando así el verdadero objetivo del ejercicio; acoge sin embargo con satisfacción algunas mejoras a este respecto, en particular en relación con la nueva misión en Kosovo, y espera que esta información se siga facilitando a intervalos regulares;
57. Subraya a este respecto los puntos 42 y 43 del nuevo Acuerdo Interinstitucional; insiste específicamente en la necesidad de que el Consejo consulte al Parlamento sobre un documento de amplias miras que establezca los aspectos más importantes y las opciones básicas de la PESC, incluidas sus repercusiones financieras, antes del 15 de junio de cada año, en total conformidad con el nuevo Acuerdo Interinstitucional; subraya que deberá incluirse una evaluación de las medidas iniciadas durante el año anterior y considera que todo ello en su conjunto podría proporcionar la base para un control democrático realmente mejorado;
58. Lamenta, dado que el importe asignado a la PESC para el período 2007-2013 ya es insuficiente, que el artículo específico del capítulo sobre el presupuesto de la PESC dedicado a los representantes especiales de la Unión Europea no impida la proliferación de enviados de ese tipo, que, por definición, sólo deberían nombrarse para casos especiales y no deberían debilitar la función de las delegaciones de la Comisión sobre el terreno;
59. Recuerda que los representantes especiales de la Unión Europea se financian con cargo al presupuesto de la PESC y que todas las disposiciones pertinentes del punto 42 del Acuerdo Interinstitucional también se aplican a las consecuencias financieras de la ampliación de sus mandatos; considera que es necesario establecer criterios para la designación y evaluación de los representantes especiales de la UE, incluidos la definición y el objeto de sus funciones, la duración de sus mandatos, la coordinación y complementariedad con las delegaciones comunitarias del primer pilar, y una evaluación de su «valor añadido» potencial; pide al Consejo y a la Comisión que cooperen a este respecto, por ejemplo facilitando un acceso oportuno a los informes de evaluación, que deberían incluir información sustancial, completa y objetiva y elaborarse bajo la responsabilidad del Alto Representante;
60. Manifiesta su especial preocupación por el hecho de que hasta ahora haya sido prácticamente imposible que ningún parlamento evaluara las acciones mixtas de la PESC, que implican gastos derivados tanto de acciones civiles como de acciones con repercusiones militares o defensivas; señala que esto se debe a una situación fragmentada en la que, por una parte, los Parlamentos nacionales pueden examinar los aspectos militares/defensivos de la financiación y, por otra, el Parlamento Europeo sólo puede examinar los aspectos civiles; subraya que estas acciones combinadas civiles y militares deberían poder examinarse en su totalidad y pide, por lo tanto, al Consejo y a la Comisión que cooperen plenamente para encontrar el modo de obtener una visión global de estas misiones y de su estructura de financiación múltiple;
61. Lamenta que el nuevo Acuerdo interinstitucional no prevea explícitamente que los costes conjuntos de las operaciones militares en el marco de la PESD se financien con cargo al presupuesto comunitario, poniendo fin a la práctica actual de recurrir a presupuestos subsidiarios de los Estados miembros o a fondos de lanzamiento;
62. Lamenta, por tanto, que el nuevo Acuerdo interinstitucional no modifique las normas actuales sobre operaciones de la PESD, como el principio de que «los costes recaen en quien los ocasiona» u otras disposiciones ad hoc como el denominado «mecanismo ATHENA»; recuerda que dichas disposiciones perpetúan la carga financiera sobre aquellos Estados miembros que prestan la mayor contribución sobre el terreno, poniendo en peligro la futura participación en operaciones de la PESD y creando una situación que podría evitarse fácilmente financiando dichas operaciones con cargo al presupuesto de la UE;
63. Lamenta que, al menos en un caso, el Consejo haya financiado determinados gastos a través del mecanismo intergubernamental «ATHENA», aunque la Comisión señaló claramente que consideraba que el gasto en cuestión debería haber sido financiado por el presupuesto de la UE; considera que el Consejo y la Comisión tienen la obligación de informar y de consultar al Parlamento en caso de duda y que no puede aceptar decisiones unilaterales del Consejo;
64. Pide al Consejo que informe al Parlamento sobre las nuevas disposiciones relativas al mecanismo «ATHENA», adoptado por los ministros en diciembre de 2006; manifiesta su sorpresa por el hecho de que el Consejo no se dignara informar al Parlamento sobre este asunto en las dos reuniones conjuntas celebradas en otoño de 2006, puesto que este punto ya se había debatido ese año con anterioridad;
65. Reitera, en este sentido, su propuesta de una nueva metodología presupuestaria para incrementar la transparencia del gasto de la PESD y apoyar el desarrollo de las capacidades militares y civiles necesarias para realizar los objetivos de la Estrategia Europea de Seguridad;
(a) en una fase inicial el Consejo debería elaborar un documento presupuestario en el que se reflejen los compromisos de los Estados miembros para cumplir el Objetivo Principal Civil para 2008 y el Objetivo Principal Militar para 2010;
(b) en una segunda fase, los Estados miembros deberían expresar su compromiso con la PESD mediante un «presupuesto» indicativo que sería debatido conjuntamente todos los años por el Parlamento Europeo y los Parlamentos de los Estados miembros, de forma que éstos aportarían con carácter plurianual fondos para financiar el equipamiento y el personal necesarios para las operaciones de la PESD, señalando así la disponibilidad de los Estados miembros a contribuir a la PESD y a asegurar una mayor transparencia del gasto militar;
(c) por último, las decisiones conjuntas sobre la racionalización del presupuesto de la PESC y de la PESD, incluida la contabilidad de los gastos nacionales a nivel de la UE en los ámbitos de seguridad y defensa, deberían formar parte del sistema financiero revisado de la Unión previsto para 2008-2009;
66. Señala que la Comisión trata toda infraejecución de los créditos, en concreto las recuperaciones, en el capítulo de la PESC como «ingresos afectados» en el sentido del Reglamento financiero, y que el importe correspondiente se vuelve a consignar en las partidas en el siguiente ejercicio; no está convencido de que este procedimiento sea coherente con las disposiciones del Reglamento financiero, y pide al Tribunal de Cuentas que examine esta cuestión.
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* *
67. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General de la OTAN y al Presidente de la Asamblea del Consejo de Europa.
- [1] DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.
- [2] DO C 297 E de 7.12.2006, p. 182.
- [3] DO C 247 E de 6.10.2005, p. 88.
- [4] DO C 288 E de 25.11.2006, p. 59.
- [5] Textos Aprobados P6_TA(2006)0495.
- [6] Textos Aprobados P6_TA(2006)0263.
- [7] DO C 290 E de 29.11.2006, p. 396.
- [8] Textos Aprobados P6_TA(2006)0270 y P6_TA(2006)0566.
- [9] DO C 298 de 8.12.2006, p. 226 y 235.
- [10] DO C 82 E de 1.4.2004, p. 610, y Textos Aprobados P6_TA(2006)0348.
- [11] Textos Aprobados P6_TA(2006)0346.
- [12] DO C 320 E de 15.12.2005, p. 253.
- [13] DO C 292 E de 1.12.2006, p. 112.
- [14] DO C 297 E de 7.12.2006, p. 341.
- [15] DO C 290 E de 29.11.2006, p. 107.
- [16] Textos Aprobados, (P6_TA-PROV(2006)0569.
- [17] Textos Aprobados, (P6_TA-PROV(2006)0568.
- [18] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
- [19] DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.
- [20] DO C 298 de 30.11.2002, p. 1.
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (28.2.2007)
para la Comisión de Asuntos Exteriores
sobre el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PESC, incluidas sus implicaciones financieras para el presupuesto general de las Comunidades Europeas (título H, apartado 40, del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999) - 2005
(2006/2217(INI))
Ponente de opinión: Antonis Samaras
SUGERENCIAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Acoge con satisfacción el nuevo Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006, que entró en vigor el 1 de enero de 2007 y que consolida y refuerza las anteriores disposiciones de la PESC sobre la consulta política regular con el Parlamento Europeo; considera que la aplicación de este Acuerdo Interinstitucional será crucial para un mayor control democrático de la financiación de las medidas de la PESC;
2. Acoge con satisfacción el refuerzo del capítulo de la PESC finalmente negociado entre el Parlamento y el Consejo, que acordaron que la PESC disponga de al menos 1 740 millones de euros durante el período 2007-2013; recuerda que este nivel supondrá más del triple del nivel de financiación de las antiguas perspectivas financieras y que, precisamente por esta razón, deberá ir acompañado de medidas de control parlamentario reforzadas y de una mayor cooperación por parte del Consejo;
3. Reitera su decepción por el hecho de que, hasta ahora, los informes anuales del Consejo se hayan limitado fundamentalmente a una descripción de las actividades de la PESC, como ha señalado incluso el propio Consejo en los preámbulos, aunque el artículo 28 del Tratado UE prevé una consulta sobre los aspectos más importantes y las opciones básicas de la PESC, incluidas sus repercusiones financieras, y la toma en consideración de los puntos de vista del Parlamento;
4. Considera que, hasta la fecha, la falta de información proactiva por parte del Consejo ha obstaculizado una verdadera evaluación de las repercusiones financieras para el presupuesto de la UE, aunque en los años anteriores se hayan celebrado reuniones conjuntas sobre esta cuestión; considera que, con la firma del nuevo Acuerdo Interinstitucional, ha llegado la hora de aplicar, en la letra y en el espíritu, estas disposiciones a las que ahora se ha dado claramente un carácter oficial;
5. Lamenta la actitud anterior del Consejo de facilitar información financiera importante sólo después de haber tomado las decisiones definitivas, frustrando así el verdadero objetivo del ejercicio; acoge sin embargo con satisfacción algunas mejoras a este respecto, en particular en relación con la nueva misión en Kosovo, y espera que esta información se siga facilitando a intervalos regulares;
6. Subraya a este respecto los puntos 42 y 43 del nuevo Acuerdo Interinstitucional; insiste específicamente en la necesidad de que el Consejo consulte al Parlamento sobre un documento de amplias miras que establezca los aspectos más importantes y las opciones básicas de la PESC, incluidas sus repercusiones financieras, antes del 15 de junio de cada año, en total conformidad con el nuevo Acuerdo Interinstitucional; subraya que deberá incluirse una evaluación de las acciones iniciadas durante el año anterior y considera que, en conjunto, todo ello podría proporcionar la base para un control democrático realmente mejorado;
7. Manifiesta su especial preocupación por el hecho de que hasta ahora haya sido prácticamente imposible que ningún parlamento evaluara las acciones mixtas de la PESC, que implican gastos derivados tanto de acciones civiles como de acciones con repercusiones militares o defensivas; señala que esto se debe a una situación fragmentada en la que, por una parte, los parlamentos nacionales pueden examinar los aspectos militares/defensivos de la financiación y, por otra, el Parlamento Europeo sólo puede examinar los aspectos civiles; subraya que estas acciones combinadas civiles y militares deberían poder examinarse en su totalidad y pide, por lo tanto, al Consejo y a la Comisión que cooperen plenamente para encontrar la manera de obtener una visión global de estas misiones y de su estructura de financiación múltiple;
8. Recuerda que los representantes especiales de la Unión Europea se financian con cargo al presupuesto de la PESC y que todas las disposiciones pertinentes del apartado 42 del Acuerdo Interinstitucional también se aplican a las consecuencias financieras de la ampliación de sus mandatos; considera que es necesario establecer criterios para la designación y evaluación de los representantes especiales de la UE, incluidos la definición y el objeto de sus funciones, la duración de sus mandatos, la coordinación y complementariedad con las delegaciones comunitarias del primer pilar, y una evaluación de su «valor añadido» potencial; pide al Consejo y a la Comisión que cooperen a este respecto, incluso facilitando un acceso oportuno a los informes de evaluación, que deberían incluir información sustancial, completa y objetiva, y elaborarse bajo la responsabilidad del Alto Representante;
9. Lamenta que, al menos en un caso, el Consejo haya financiado determinados gastos a través del mecanismo intergubernamental «Athena», aunque la Comisión señaló claramente que consideraba que el gasto en cuestión debería haber sido financiado por el presupuesto de la UE; considera que el Consejo y la Comisión tienen la obligación de informar y de consultar al Parlamento en caso de duda y que no puede aceptar decisiones unilaterales del Consejo;
10. Pide al Consejo que informe al Parlamento sobre las nuevas disposiciones relativas al mecanismo «Athena», adoptado por los ministros en diciembre de 2006; manifiesta su sorpresa por el hecho de que el Consejo no se dignara informar al Parlamento sobre este asunto en las dos reuniones conjuntas celebradas en otoño de 2006, puesto que este punto ya se había debatido ese año con anterioridad;
11. Señala que la Comisión trata toda infraejecución de los créditos, en concreto las recuperaciones, en el capítulo de la PESC como «ingresos afectados» en el sentido del Reglamento financiero, y que el importe correspondiente se vuelve a consignar en las partidas en el siguiente ejercicio; no está convencido de que esto sea coherente con las disposiciones del Reglamento financiero, y pide al Tribunal de Cuentas que examine esta cuestión.
PROCEDIMIENTO
Título |
Informe anual 2005 sobre la PESC |
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Número de procedimiento |
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Comisión competente para el fondo |
AFET |
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Opinión emitida por |
BUDG |
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Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno |
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Ponente de opinión |
Antonis Samaras |
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Ponente de opinión sustituido |
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Examen en comisión |
24.1.2007 |
27.2.2007 |
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Fecha de aprobación |
27.2.2007 |
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Resultado de la votación final |
+: −: 0: |
20 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Reimer Böge, James Elles, Szabolcs Fazakas, Salvador Garriga Polledo, Louis Grech, Catherine Guy-Quint, Jutta Haug, Anne E. Jensen, Sergej Kozlík, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Mario Mauro, Umberto Pirilli, Petre Popeangă, Antonis Samaras, László Surján, Helga Tropel y Kyösti Virrankoski |
||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Hans-Peter Martin y Margarita Starkevičiūtė |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
|
||||||
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
… |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PESC, incluidas sus implicaciones financieras para el presupuesto general de las Comunidades Europeas (título H, apartado 40, del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999) - 2005 |
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Referencias |
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Comisión competente para el fondo |
AFET |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión |
BUDG |
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Opinión(es) no emitida(s) |
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Cooperación reforzada |
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Ponente(s) |
Elmar Brok |
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Ponente(s) sustituido(s) |
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Examen en comisión |
23.1.2007 |
21.3.2007 |
|
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|||||||
Fecha de aprobación |
27.3.2007 |
|||||||||||
Resultado de la votación final |
+ - 0 |
47 6 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Roberta Alma Anastase, Angelika Beer, Panagiotis Beglitis, Bastiaan Belder, Elmar Brok, Adrian-Mihai Cioroianu, Simon Coveney, Véronique De Keyser, Giorgos Dimitrakopoulos, Michael Gahler, Bronisław Geremek, Maciej Marian Giertych, Ana Maria Gomes, Jana Hybášková, Jelko Kacin, Helmut Kuhne, Joost Lagendijk, Vytautas Landsbergis, Francisco José Millán Mon, Philippe Morillon, Pasqualina Napoletano, Janusz Onyszkiewicz, Justas Vincas Paleckis, Ioan Mircea Paşcu, Alojz Peterle, Tobias Pflüger, João de Deus Pinheiro, Mirosław Mariusz Piotrowski, Bernd Posselt, Michel Rocard, Raül Romeva i Rueda, Libor Rouček, Katrin Saks, Jacek Saryusz-Wolski, Hannes Swoboda, Konrad Szymański, Charles Tannock, Inese Vaidere, Geoffrey Van Orden, Kristian Vigenin, Jan Marinus Wiersma, Josef Zieleniec |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Giulietto Chiesa, Alexandra Dobolyi, Árpád Duka-Zólyomi, Glyn Ford, Milan Horáček, Gisela Kallenbach, Tunne Kelam, Jaromír Kohlíček, Evgeni Kirilov, Aloyzas Sakalas, Luis Yañez-Barnuevo García |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Proinsias De Rossa, Ria Oomen-Ruijten |
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Fecha de presentación |
4.4.2007 |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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