INFORME sobre una propuesta de recomendación del Parlamento Europeo al Consejo acerca de la evolución de las negociaciones sobre la Decisión marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia
19.4.2007 - (2007/2067(INI))
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Martine Roure
PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO AL CONSEJO
acerca de la evolución de las negociaciones sobre la Decisión marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de recomendación presentada por Martine Roure, en nombre del grupo PSE, relativa a la evolución de las negociaciones sobre la Decisión marco acerca de la lucha contra el racismo y la xenofobia (B6‑0076/2007),
– Vista su posición de 4 de julio de 2002 acerca de la lucha contra el racismo y la xenofobia[1],
- Vista la Acción común 96/443/JAI relativa a la acción contra el racismo y la xenofobia,
- Vista la propuesta de la Comisión de Decisión marco del Consejo acerca de la lucha contra el racismo y la xenofobia (COM(2001)0664)[2],
- Vista la propuesta del Consejo de 2005 titulada «Compromiso de Luxemburgo»[3],
- Vista la propuesta del Consejo de enero de 2007[4],
- Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de diciembre de 1966, y en especial su artículo 20, apartado 2,
- Vista la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de 21 de diciembre de 1965,
- Visto el Protocolo adicional al Convenio sobre la ciberdelincuencia de 28 de enero de 2003, relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos[5],
– Visto el artículo 114, apartado 3, y el artículo 94 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6‑0151/2007),
A. Considerando que los informes anuales del EUMC (Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia), sus informes comparativos sobre los crímenes racistas y los dos informes recientes sobre antisemitismo e islamofobia han demostrado que los crímenes racistas son un problema persistente y constante en todos los Estados miembros; así, se calcula que, en 2004, más de 9 millones de personas fueron víctima de delitos racistas,
B. Considerando que el año 2007 ha sido proclamado Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos y que conviene que durante este año se haga especial hincapié en la lucha contra toda forma de discriminación,
C. Considerando necesario mantener un equilibrio entre el respeto de la libertad de expresión y la lucha contra el racismo y la xenofobia,
D. Considerando que, si bien es necesaria una política penal en esta materia, ha de tener en cuenta que, en una cultura de libertad y derechos, el Derecho penal debe ser siempre el último recurso; considerando asimismo que la política legislativa en esta materia debe tomar debida cuenta de todos los valores en causa, en particular, el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho de todos los seres humanos a la consideración y el respeto;
E. Considerando que se debe proteger la libertad de expresión y de asociación, salvo cuando dicha libertad se ejerce para defender la utilización de la fuerza, la violencia o el odio, o con la intención de incitar o cometer actos ilícitos,
F. Considerando que, aunque todos los Estados miembros tengan a su disposición legislación para combatir el racismo y la xenofobia, existen importantes divergencias entre éstas; que tal diversidad es prueba fehaciente de la necesidad de un cierto grado de armonización europea para garantizar eficazmente la lucha contra el racismo y la xenofobia transfronteriza y en Europa en general,
G. Considerando que en toda la Unión Europea el racismo y la xenofobia han de combatirse con firmeza, en particular, a través de la educación y de un discurso político y social implacable en el que se expongan claramente los argumentos y las justificaciones,
H. Considerando que, a pesar de varios años de negociación en el seno del Consejo, no se ha alcanzado ningún acuerdo con respecto a esta propuesta de Decisión marco,
I. Considerando que la Presidencia alemana ha manifestado su intención de retomar las negociaciones sobre la Decisión marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia a raíz de una serie de consultas que la han convencido de la voluntad de todas las delegaciones nacionales de alcanzar un acuerdo, y considerando que la adopción de esta Decisión marco representa una prioridad de esta Presidencia,
J. Considerando que el texto que se está debatiendo es el resultado de varios años de negociaciones y que debe representar el punto de partida para el establecimiento de una legislación europea más reforzada en este ámbito,
K. Recordando que el Parlamento Europeo aprobó su posición el 4 de julio de 2002, que esta posición se basaba en la propuesta inicial de la Comisión de 2001 y que el texto que está debatiendo el Consejo es fruto de laboriosas negociaciones y, consecuentemente, se ha visto modificado de forma sustancial; considerando entonces que habría que volver a consultar al Parlamento acerca de la base del texto que está debatiendo el Consejo.
L. Recordando que la adopción de la Decisión marco tendrá como consecuencia la derogación de la Acción común 96/443/JAI y, por ello, conviene que esta Decisión marco no sea de menor alcance,
1. Formula las recomendaciones siguientes al Consejo, teniendo en cuenta que la Presidencia alemana ha propuesto al Consejo continuar con las negociaciones tomando como base un texto presentado el 15 de enero de 2007:
a) transmitir un mensaje político fuerte en favor de una Europa de los ciudadanos y garantizar un alto nivel de protección de los derechos fundamentales, evitando que se produzca un tercer fracaso con respecto a la Decisión marco,
b) asegurarse de que la lucha contra el racismo y la xenofobia se lleve a cabo a través de la educación para la paz, la no violencia, el respeto de los derechos fundamentales y del diálogo interreligioso e intercultural en toda la UE,
c) garantizar que esta Decisión marco aporte un valor añadido europeo con relación a la Acción común de 1996 y que no se limite a combinar diferentes posiciones nacionales,
d) conjuntamente con la Comisión, aplicar más activamente la legislación en vigor y las disposiciones del Tratado contra la discriminación y el racismo, así como seguir de cerca la transposición y aplicación de la Decisión marco en todos los Estados miembros e informar de ello al Parlamento Europeo; velar por que la Comisión pone en marcha procedimientos de infracción contra aquellos Estados miembros que no apliquen la legislación,
e) reconocer que algunos Estados miembros han tipificado como delitos la negación o la banalización flagrante del genocidio, de los crímenes contra la humanidad o de los crímenes de guerra,
f) incorporar, en el texto definitivo de la Decisión marco, la tipificación del delito racista o xenófobo ya prevista en la propuesta de la Comisión de una Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia[6], en la que se contempla la privación de la libertad por «dirigir, apoyar o participar en las actividades de un grupo racista o xenófobo con la intención de contribuir a las actividades criminales de la organización»,
g) definir más estrictamente y más claramente las excepciones y las posibilidades de excluir de la responsabilidad penal ciertos tipos de comportamientos, especialmente en lo referente a comportamientos dirigidos contra un grupo de persona o una persona de dicho grupo por su religión,
h) excluir de la lista de infracciones la noción de perturbación de orden público, ya que no se asienta sobre una definición exacta de este concepto,
i) mantener la excepción posible al principio de doble penalización para permitir la asistencia judicial entre Estados miembros con el fin de perseguir comportamientos racistas y xenófobos y hacer posible la lucha contra los movimientos racistas transfronterizos como parte esencial del compromiso alcanzado,
j) incluir una cláusula de no regresión como la del artículo 6 de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico[7]; con vistas a garantizar que la aplicación de la Decisión marco no conlleve una debilitación de las protecciones existentes,
k) disponer que la aplicación de la Decisión marco no menoscabará ninguna obligación derivada de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, mencionada anteriormente,
l) crear una unidad de control de delitos similares en los Estados miembros bajo la égida de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con el cometido de recoger, conservar y clasificar los datos,
m) garantizar una buena aplicación de la Decisión marco, permitiendo que el informe de la Comisión recoja el dictamen de la Agencia de los Derechos Fundamentales así como el parecer de las ONG involucradas, de conformidad con el modelo establecido en la Directiva 2000/43/CE,
n) establecer un marco jurídico completo a favor de la lucha contra la discriminación en todas sus formas mediante la pronta adopción de una directiva global sobre la lucha contra las discriminaciones (de conformidad con el artículo 13 del Tratado) y previendo sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias para todas las formas de discriminación, así como sanciones administrativas o sanciones de rehabilitación, como cursos obligatorios y trabajos de interés general, o multas con circunstancias agravantes cuando sus autores sean personajes públicos o representantes de las autoridades,
o) tener en cuenta que conviene no establecer una jerarquía entre los motivos de discriminación tal y como se concretan en el artículo 13 del Tratado CE y que, por ello, estas formas de discriminación merecen la misma atención por parte del Consejo; incluir los delitos de odio y los delitos con violencia inspirados en estos motivos, o la conjunción de estos motivos (discriminación múltiple) en el ámbito de la responsabilidad penal,
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión y a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros.
PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN (B6-0076/2007)
presentada de conformidad con el apartado 1 del artículo 114 del Reglamento
por Martine Roure
en nombre del Grupo del PSE
sobre la evolución de las negociaciones sobre la Decisión marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia
El Parlamento Europeo,
– Visto su informe de 4 de julio de 2002[1],
– Vista la acción común 96/443/JAI relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia,
– Vista la propuesta de la Comisión de Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia (COM(2001)0664)[2]
– Visto el apartado 1 del artículo 114 de su Reglamento,
A. Considerando que los informes anuales del EUMC (Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia), sus informes comparativos sobre los delitos de carácter racista y los dos recientes informes sobre el antisemitismo y la islamofobia han demostrado que los delitos de carácter racista son un problema persistente y constante en todos los Estados miembros, y que se calcula que más de 9 millones de personas han sido víctimas de un delito de carácter racista en 2004,
B. Considerando que, a pesar de que todos los Estados miembros cuentan con legislación para luchar contra el racismo y la xenofobia, existen divergencias importantes y que esta diversidad pone de manifiesto la necesidad de una armonización a nivel europeo para garantizar la eficacia de la lucha contra el racismo y la xenofobia a través de las fronteras y en Europa en general,
C. Considerando que, a pesar de los años de negociación en el Consejo, no se ha llegado todavía a un acuerdo sobre la propuesta de Decisión marco,
D. Considerando que la Presidencia alemana ha señalado su intención de reanudar las negociaciones sobre la Decisión marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia, y que la adopción de dicha decisión es una prioridad de la Presidencia,
E. Considerando que el texto que se examina en estos momentos es fruto de varios años de negociaciones y debe constituir el punto de partida para la adopción de una legislación europea más completa en este ámbito,
F. Considerando que el Parlamento Europeo aprobó su Resolución el 4 de julio de 2002, pero que dicha Resolución se basa en la propuesta inicial de la Comisión, que data de 2001, y que por tanto conviene que se consulte de nuevo al Parlamento sobre la base del texto que se debate en la actualidad en el Consejo,
G. Recordando que la adopción de la Decisión marco tendrá como consecuencia la derogación de la acción común 96/443/JAI, y que, por tanto, su contenido no debe quedar por debajo de la misma,
1. Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:
a) que envíe un fuerte mensaje político a favor de la Europa de los ciudadanos y garantice un alto nivel de protección de los derechos fundamentales a través de esta Decisión marco,
b) que asegure que esta Decisión marco aporte un valor añadido europeo en relación con la acción común de 1996,
c) que defina más claramente las excepciones y la posibilidad de excluir determinados comportamiento de la responsabilidad penal,
d) que mantenga la posibilidad de excepción del principio de doble incriminación, con el fin de permitir la cooperación judicial entre Estados miembros para la persecución de los comportamientos racistas y xenófobos,
e) que incluya una cláusula de no regresión, con el fin de que la aplicación de la Decisión marco no tenga como resultado que se debiliten las protecciones existentes,
f) que establezca un marco jurídico completo a favor de la lucha contra el racismo y la xenofobia, que permita la rápida adopción de una Directiva horizontal de lucha contra toda discriminación, de conformidad con el artículo 13 del TCE y que prevea sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de recomendación del Parlamento Europeo al Consejo acerca de la evolución de las negociaciones sobre la Decisión marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia |
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Número de procedimiento |
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Propuesta(s) de recomendación de base |
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Comisión competente para el fondo |
LIBE |
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Fecha de la decisión de elaborar un informe |
20.3.2007 |
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Comisión competente para opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
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Opinión(es) no emitida(s) |
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Cooperación reforzada |
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Ponente(s) |
Martine Roure |
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Ponente(s) sustituido(s) |
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Examen en comisión |
20.3.2007 |
11.4.2007 |
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Fecha de aprobación |
11.4.2007 |
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Resultado de la votación final
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+: –: 0: |
47 0 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Alexander Alvaro, Roberta Angelilli, Alfredo Antoniozzi, Philip Bradbourn, Mihael Brejc, Kathalijne Maria Buitenweg, Michael Cashman, Giuseppe Castiglione, Giusto Catania, Mladen Petrov Chervenyakov, Carlos Coelho, Fausto Correia, Panayiotis Demetriou, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Giovanni Claudio Fava, Kinga Gál, Patrick Gaubert, Roland Gewalt, Elly de Groen-Kouwenhoven, Adeline Hazan, Lívia Járóka, Ewa Klamt, Magda Kósáné Kovács, Stavros Lambrinidis, Jaime Mayor Oreja, Dan Mihalache, Viktória Mohácsi, Claude Moraes, Javier Moreno Sánchez, Martine Roure, Inger Segelström, Søren Bo Søndergaard, Károly Ferenc Szabó, Adina-Ioana Vălean, Ioannis Varvitsiotis y Manfred Weber |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Inés Ayala Sender, Edit Bauer, Gérard Deprez, Maria da Assunção Esteves, Luis Herrero-Tejedor, Sophia in 't Veld, Ona Juknevičienė, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Jean Lambert, Jörg Leichtfried, Marian-Jean Marinescu y Witold Tomczak |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
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Fecha de presentación |
19.4.2007 |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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