INFORME sobre la delincuencia juvenil – el papel de las mujeres, la familia y la sociedad

7.6.2007 - (2007/2011(INI))

Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
Ponente: Katerina Batzeli

Procedimiento : 2007/2011(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0212/2007

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la delincuencia juvenil – el papel de las mujeres, la familia y la sociedad

(2007/2011(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y, en particular, sus artículos 37 y 40,

–   Vistas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores o «Reglas de Beijing» de 1985, aprobadas por la Asamblea General mediante su Resolución 40/33 de 29 de noviembre de 1985,

–   Vistas las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil o «Directrices de Riad» de 1990, aprobadas por la Asamblea General mediante su Resolución 45/112 de 14 de diciembre de 1990,

–   Vistas las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, aprobadas por la Asamblea General mediante su Resolución 45/113 de 14 de diciembre de 1990,

–   Visto el Convenio Europeo del Consejo de Europa sobre el ejercicio de los derechos de los niños, de 25 de enero de 1996, y, en particular, sus artículos 1 y 3 a 9,

–   Vista la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre nuevas formas de tratamiento de la delincuencia juvenil y la función de la justicia de menores (Rec(2003)20) de 24 de septiembre de 2003,

–   Vista la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre reacciones sociales ante la delincuencia juvenil (Rec(87)20) de 17 de septiembre de 1987,

–   Vista la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre reacciones sociales ante la delincuencia juvenil entre jóvenes pertenecientes a familias migrantes (Rec(88)6) de 18 de abril de 1988,

–   Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 6 así como las disposiciones de su Título VI relativo a la cooperación policial y judicial en materia penal,

–   Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su Título XI, relativo a la política social, de educación, de formación profesional y de juventud, en particular, su artículo 137,

–   Visto el programa marco sobre cooperación policial y judicial en materia penal (AGIS), que expiró el 31 de diciembre de 2006, así como el Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[1],

–   Vista su Resolución de 30 de noviembre de 2006 sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se faculta a la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea para llevar a cabo sus actividades en los ámbitos contemplados en el título VI del Tratado de la Unión Europea[2],

–   Vista la Posición Común aprobada por el Consejo el 5 de marzo de 2007 con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece, para el periodo 2007-2013, un programa específico para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne III) como parte del Programa general «Derechos fundamentales y justicia»,

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» (COM(2006)0367),

–   Vista su Resolución de 8 de julio de 1992 sobre la Carta Europea de los Derechos del Niño[3] y, en particular, sus apartados 8.22 y 8.23,

–   Vista la Decisión 2001/427/JAI del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una red europea de prevención de la delincuencia[4],

–   Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 15 de marzo de 2006 titulado «La prevención de la delincuencia juvenil, los modos de tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia del menor en la Unión Europea»[5],

–   Vistas las conclusiones de la conferencia celebrada en Glasgow los días 5 a 7 de septiembre de 2005 en el marco de la Presidencia británica con el tema «Juventud y delito – un enfoque europeo»,

–   Vistos los últimos informes anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías,

–   Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6‑0212/2007),

A. Considerando que la conducta infractora de los menores entraña riesgos mucho mayores que la de los adultos, ya que afecta a un segmento especialmente sensible de la población en la fase de la construcción de su personalidad, exponiendo a los menores desde edades muy tempranas al riesgo de la exclusión social y la estigmatización,

B.  Considerando que, según estudios nacionales, europeos e internacionales, el fenómeno de la delincuencia juvenil ha registrado durante las dos últimas décadas un aumento inquietante,

C. Considerando que la delincuencia juvenil es preocupante por su actual carácter masivo, debido al descenso de la edad en que se accede a la delincuencia, al incremento del número de delitos perpetrados por menores de 13 años y al hecho de que sus actos sean cada vez más crueles,

D. Considerando que el modo en que se registran y presentan hoy en día los datos estadísticos sobre la delincuencia juvenil no responde a las necesidades reales y las circunstancias actuales, por lo que se requieren con urgencia datos estadísticos nacionales fiables,

E.  Considerando que es difícil clasificar de manera absoluta las causas que llevan a un menor a una conducta delictiva, ya que su evolución hacia formas de conducta socialmente desviadas y finalmente delictivas constituye cada vez un caso individualizado y específico que responde a sus vivencias y a los principales polos alrededor de los que se desarrolla cada niño y adolescente: la familia, la escuela, las amistades así como, en términos más generales, el entorno económico y social en el que vive,

F.  Considerando que, como principales factores de la delincuencia juvenil, se citan la desorganización, la falta de comunicación y de promoción de los modelos adecuados en el seno de la familia, frecuentemente por la ausencia de los progenitores, los problemas psicopatológicos vinculados con situaciones de malos tratos físicos y acoso sexual por parte de personas del entorno familiar, las deficiencias de los sistemas educativos en lo que concierne a la transmisión de valores sociales, la pobreza, el desempleo, la exclusión social y el racismo; destacando que son asimismo factores importantes la especial tendencia al mimetismo que desarrollan los jóvenes durante la fase de formación de su personalidad, los trastornos de la personalidad relacionados con el consumo de alcohol y drogas y la promoción de modelos de violencia gratuita, excesiva e injustificada por parte de los medios de comunicación y determinados sitios de Internet y videojuegos,

G. Considerando que un comportamiento desviado en los jóvenes no encuentra de forma sistemática su origen en el contexto familiar,

H. Considerando que el incremento del consumo de cannabis y otras drogas o de alcohol por los adolescentes debe ponerse en correlación con el crecimiento de la delincuencia juvenil,

I.   Considerando que los inmigrantes, y más aún los menores, son mucho más vulnerables al control social, lo que da pie a creer que el problema de la delincuencia juvenil afecta principalmente a la comunidad inmigrante, y no a toda la sociedad, un enfoque que no sólo es erróneo, sino socialmente peligroso,

J.   Considerando que las dos formas «modernas» de delincuencia juvenil son la creación de «bandas juveniles» así como el aumento de la violencia en el entorno escolar, fenómenos especialmente extendidos en determinados Estados miembros y complejos de estudiar y atajar,

K. Considerando que la intensificación de fenómenos como el de las bandas juveniles ha conducido a determinados Estados miembros a incrementar la severidad de las normas de Derecho penal en materia de menores y a reinstaurar las penas tradicionales de reclusión en centros penitenciarios,

L.  Considerando que, en determinados Estados miembros, las inmediaciones e incluso los patios de los colegios, también los de barrios favorecidos, se han convertido en zonas al margen del Derecho (oferta de droga, violencia en ocasiones con armas blancas, extorsiones varias y desarrollo de juegos peligrosos —por ejemplo, el fenómeno del «happy slapping», consistente en colgar en sitios de Internet fotos o vídeos con escenas de violencia captados con teléfonos móviles—,

M. Considerando que durante los últimos años se observa una revisión gradual de las respectivas legislaciones penales nacionales en materia de menores, que debería centrarse en medidas de reeducación así como de rehabilitación y terapia, y no solamente en la reclusión, que —en el supuesto de que se considere necesaria— debería ser una medida adoptada como último recurso; considerando que, sin embargo, conviene destacar que la aplicación de dichas nuevas medidas es con frecuencia inviable en la práctica por falta de infraestructura material y técnica adecuada y moderna y de personal especializado cualificado, la limitada participación social así como la limitada financiación,

N. Considerando que las legislaciones nacionales tienden a criminalizar actos y comportamientos de menores, incluso los que no se consideran delitos cuando son cometidos por adultos, ampliando de esta forma el control penal y social en detrimento del menor y llevando a la criminalización abusiva de la pobreza, de la exclusión social y de la dificultad ocasional de integración social de los jóvenes,

O. Considerando que el aluvión de imágenes de escenas de extrema violencia y de material pornográfico transmitido por los medios de comunicación y audiovisuales, como los juegos, la televisión e Internet, así como la explotación de la imagen de menores víctimas o infractores por los medios de comunicación rozan en numerosas ocasiones la vulneración de los derechos fundamentales de los niños y contribuyen a propagar la banalización de la violencia,

P.  Considerando que, en el marco de la Red europea de prevención de la delincuencia (REPD), creada en 2001, se creó un grupo de trabajo específico para combatir la delincuencia juvenil que se encargó de la elaboración de un estudio comparativo minucioso en los 27 Estados miembros para que constituyera la base de la evolución futura de la política de la Unión en este ámbito,

1.  Destaca que, para atajar de forma sustancial el fenómeno de la delincuencia juvenil, se requiere una estrategia integrada a escala tanto nacional como europea que combine medidas según tres directrices: medidas de prevención, medidas de inclusión social de todos los jóvenes y medidas legislativas de gestión;

Políticas nacionales

2.  Subraya que, en la elaboración y ejecución de una estrategia nacional integrada, debería atribuirse una importancia decisiva a la participación social directa de todos los actores de la sociedad: el Estado como gestor central, los entes de la administración local y regional, los representantes de la comunidad escolar, la familia, las ONG y especialmente las orientadas a la juventud, la sociedad civil y cada uno de los ciudadanos; sostiene que, para aplicar acciones sustanciales dirigidas a combatir radicalmente la delincuencia juvenil, es indispensable contar con los recursos económicos suficientes;

3.  Sostiene que, para atajar de forma fundamental la delincuencia juvenil, es necesaria una política integrada y eficaz en el plano escolar, social, familiar y educativo que contribuya a la transmisión de los valores sociales y cívicos y a la socialización precoz de los jóvenes; ; considera que, por otra parte, es necesario definir una política centrada en mejorar la cohesión económica y social con miras a reducir las desigualdades sociales y combatir la exclusión social y la pobreza, prestando una atención especial a la pobreza infantil;

4.  Considera que deben distinguirse tres niveles básicos de prevención en el ámbito de la delincuencia juvenil y en concreto: la prevención primaria, dirigida a todos los ciudadanos, la prevención secundaria, dirigida a menores ocasional o potencialmente infractores y, por último, la prevención terciaria, dirigida a menores que presenten de continuo una conducta delictiva, con miras a ponerle fin;

5.  Considera necesario el establecimiento de una serie de límites y referencias concretas que las familias, los educadores y la sociedad deben transmitir a los jóvenes desde su infancia;

6.  Considera que la prevención de la delincuencia juvenil exige asimismo políticas públicas en otros ámbitos, incluidos la vivienda, el empleo, la formación profesional, la ocupación del tiempo libre y los intercambios juveniles;

7.  Recuerda que tanto las familias y las escuelas como la sociedad en general deben colaborar para luchar contra el fenómeno creciente de la violencia juvenil;

8.  Señala a la atención de los Estados miembros el papel específico que desempeña la familia en todas las fases de la lucha contra la delincuencia juvenil, y les pide que desarrollan el apoyo adecuado para los progenitores;

9.  Alienta a los Estados miembros a que prevean en sus políticas nacionales el establecimiento de un permiso parental de un año que permita a las familias que lo deseen privilegiar de este modo la primera educación de su hijo, que reviste una importancia capital en su desarrollo afectivo;

10. Pide a los Estados miembros que proporcionen un apoyo especial a las familias que afrontan problemas económicos y sociales; señala que la adopción de medidas que cubran las necesidades esenciales de alojamiento y alimentación, el acceso garantizado de todos los miembros de estas familias, especialmente de los niños, a la educación básica y a la asistencia sanitaria así como las acciones de integración equitativa de los miembros de estas familias en el mercado de trabajo y la vida social, económica y política asegurarán un entorno familiar sano y justo para el desarrollo y la primera socialización de los niños;

11. Invita a los Estados miembros a que destinen medios para extender una oferta eficaz de asesoramiento psicológico y social, incluidos puntos de contacto para familias con problemas afectadas por la delincuencia juvenil;

12. Destaca el papel especial que desempeñan la escuela y la comunidad escolar en la construcción de la personalidad de los niños y adolescentes; subraya que dos características básicas de la escuela de hoy en día, la diversidad cultural y la acentuación de las diferencias de clase social, pueden, en ausencia de las estructuras adecuadas de intervención, apoyo y acercamiento de los alumnos en el seno del sistema educativo, conllevar fenómenos de violencia dentro de la escuela y ser caldo de cultivo de un clima hostil entre alumnos agresivos que asumen el papel de verdugos y los alumnos víctimas;

13. Pide, en este contexto, a los Estados miembros que den a las autoridades escolares las directrices adecuadas para seguir un procedimiento moderno de resolución de conflictos en el ámbito de la escuela mediante instituciones mediadoras en las que participen conjuntamente alumnos, progenitores, docentes y servicios competentes de las entidades locales;

14. Estima que es absolutamente necesario proporcionar la formación adecuada a los docentes para que puedan gestionar la heterogeneidad de la clase, desarrollar una pedagogía basada, no en amonestaciones, sino en la prevención y la solidaridad, y evitar la estigmatización y marginación tanto de los menores infractores como de sus condiscípulos que son sus víctimas;

15. Pide además a los Estados miembros que integren en su política educativa la provisión de especial asesoramiento y apoyo psicológico a los niños que afrontan problemas de socialización, la posibilidad de proporcionar asistencia sanitaria en cada centro escolar, el nombramiento, por cada pocos centros educativos, de un trabajador social, un sociólogo-criminólogo y un psicólogo infantil, especializados en cuestiones de delincuencia juvenil, el control estricto del consumo de alcohol o drogas por los alumnos, la lucha contra toda forma de discriminación en contra de miembros de la comunidad escolar, el nombramiento de un mediador comunitario que conecte la escuela con la comunidad así como la colaboración entre diferentes comunidades escolares en lo referente a la elaboración y aplicación de programas contra la violencia;

16. Pide a los Estados miembros y a las autoridades nacionales y regionales de reglamentación competentes que apliquen de modo estricto y absoluto la legislación comunitaria y nacional relativa a la indicación del contenido de las emisiones televisivas y otros programas que puedan incluir escenas especialmente violentas o inadecuadas para menores; pide además a los Estados miembros que acuerden con los representantes de los medios de comunicación una «hoja de ruta» para la protección de los derechos de los niños y especialmente de los menores infractores, con respecto a la prohibición tanto de emitir imágenes extremas a determinadas horas del día como de revelar la identidad de menores implicados en conductas delictivas;

17. Recomienda a los Estados miembros que refuercen el papel y la valorización cualitativa de los centros juveniles como lugar de intercambio de los jóvenes y señala que la integración de los menores infractores en dichos lugares les ayudará en sus actividades sociales y reforzará su sentimiento de pertenencia a un segmento normal de la sociedad;

18. Señala que los medios de comunicación pueden desempeñar un papel importante en la prevención del fenómeno de la delincuencia juvenil adoptando iniciativas de información y sensibilización de la opinión pública así como ofreciendo emisiones de elevada calidad que destaquen la contribución positiva de los jóvenes a la sociedad, controlando, por el contrario, la difusión de escenas violentas, la pornografía y el consumo de drogas, sobre la base de acuerdos que se integren en la «hoja de ruta» de protección de los derechos de los niños;

19. Pide a los Estados miembros que modernicen las medidas judiciales y legislativas de gestión de la delincuencia juvenil en el sentido de su descriminalización, desjudicialización y desinstitucionalización; en este contexto, recomienda que se reduzcan al mínimo posible las medidas que entrañan privación de libertad y reclusión parcial o total del menor, sustituyéndolas por una amplia gama de medidas alternativas de carácter pedagógico para los jueces nacionales, como la oferta de trabajo social, la indemnización y la mediación con la víctima, el seguimiento de cursos de formación profesional y educación vial así como medidas específicas de formación sobre la dependencia de las drogas o del alcohol;

20. Insta a los Estados miembros a que adopten nuevas medidas innovadoras de tratamiento judicial, como la participación inmediata de los progenitores o tutores de los menores en el proceso penal —desde la fase del procesamiento penal hasta la ejecución de penas— en combinación con una reeducación y un apoyo psicológico intensivo, la elección de una familia de acogida para la educación del menor cuando se juzgue necesario así como el asesoramiento y la información de progenitores, docentes y alumnos en los casos en que los menores manifiesten una conducta violenta en el entorno escolar;

21. Recuerda que, en materia de delincuencia juvenil, el desarrollo del procedimiento judicial y su duración, la elección de la medida que ha de adoptarse así como su posterior ejecución deben guiarse por el principio del interés superior del menor y por el respeto del Derecho procesal; subraya a este respecto que toda medida de reclusión sólo debe aplicarse en última instancia y ejecutarse en infraestructuras adaptadas a los menores delincuentes;

22. Pide a los Estados miembros que, en el marco de un enfoque integrado de la delincuencia juvenil, prevean fondos específicos y autónomos de sus respectivos presupuestos para adoptar medidas de prevención de la delincuencia juvenil, aumenten los fondos destinados a programas de integración social y profesional de los jóvenes e incrementen los recursos destinados tanto a la revalorización como a la modernización de las infraestructuras de acogida de los menores infractores a escala central, aunque también regional, así como medidas de formación especializada y aprendizaje permanente de todos los profesionales y responsables implicados;

Hacia una estrategia marco europea

23. Recomienda a los Estados miembros que, en colaboración con la Comisión, procedan con urgencia a elaborar e instituir, en el ámbito de la delincuencia juvenil, determinadas pautas y orientaciones mínimas comunes para todos los Estados miembros que se centren en los cuatro pilares básicos de la prevención, la rehabilitación, la integración y la reinserción social y las medidas judiciales o extrajudiciales, sobre la base de los principios internacionalmente consagrados de las Reglas de Beijing, de las directrices de Riad y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como también de los restantes convenios internacionales de este ámbito;

24. Sostiene que el objetivo de un enfoque europeo común debe ser la elaboración de modelos de intervención para la resolución y gestión de la delincuencia juvenil, mientras que las medidas de reclusión y las sanciones penales deben constituir el último recurso y aplicarse únicamente en aquellos casos en que se considere absolutamente necesario;

25. Insiste en que la inclusión y participación de los jóvenes en todas las cuestiones y decisiones que les afectan son indispensables para encontrar soluciones conjuntas que den frutos; considera que, por lo tanto, también a la hora de recurrir a los escabinos para menores, debe tenerse en cuenta no sólo que tengan experiencia en el ámbito de la educación de los jóvenes, sino también que estén preparados para afrontar la problemática de la violencia y los jóvenes;

26. Pide a la Comisión que establezca para todos los Estados miembros criterios concretos relativos a la recogida de los datos estadísticos nacionales con el fin de garantizar su comparabilidad y , por consiguiente, su utilidad a la hora de concebir medidas a escala europea; pide a los Estados miembros que participen activamente en la labor de la Comisión mediante la movilización y la aportación de información de todas las autoridades competentes de nivel nacional, regional y local así como las asociaciones, las ONG y otras organizaciones de la sociedad civil activas en este ámbito;

27. Pide a la Comisión y a las autoridades nacionales y locales de los Estados miembros que se inspiren en las mejores prácticas en los países de la Unión que movilizan a toda la sociedad e incluyen acciones e intervenciones positivas de asociaciones de padres de alumnos y de ONG en los centros escolares y de vecinos en los barrios así como hacer balance de las experiencias llevadas a cabo en los Estados miembros sobre acuerdos de colaboración entre autoridades policiales, entidades educativas, autoridades locales, organizaciones juveniles y servicios sociales a escala local respetando la regla del secreto compartido, al igual que estrategias nacionales y programas de apoyo a los jóvenes a escala nacional; pide a los Estados miembros que se inspiren en las mejores prácticas aplicadas en los mismos para luchar contra el inquietante desarrollo del consumo de drogas por parte de los menores y de la delincuencia vinculada al mismo, así como en las mejores soluciones que han de aplicarse en caso de consumo problemático, especialmente en materia de atención médica;

28. Se felicita por las iniciativas nacionales que incluyen acciones positivas de integración como el «animador extraescolar» que comienza a desarrollarse en regiones como La Rioja (España);

29. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en una primera fase, aprovechen los medios y programas europeos ya existentes, incluyendo en ellos estas acciones dirigidas a afrontar y prevenir el fenómeno de la delincuencia juvenil así como la normal reinserción social de infractores y víctimas; menciona de modo indicativo

–   el Programa específico «Prevención y lucha contra la delincuencia» 2007-2013, con los objetivos básicos de prevenir la delincuencia y proteger a las víctimas,

–   el Programa específico de justicia penal 2007-2013, con la promoción de la cooperación judicial en cuestiones penales sobre la base del reconocimiento y la confianza mutuos y la mejora de los contactos y del intercambio de información entre las autoridades nacionales competentes,

–   el Programa DAPHNE III dirigido a combatir la violencia contra los niños y los jóvenes,

–   el programa «Juventud en Acción» 2007-2013, una de cuyas prioridades básicas es apoyar a los jóvenes con menos oportunidades o procedentes de un medio menos favorecido,

–   las acciones del Fondo Social Europeo y del programa Equal dirigidas a apoyar la integración social y la lucha contra la discriminación así como facilitar el acceso al mercado laboral a las personas menos favorecidas,

–   el programa URBACT que cuenta con el apoyo de la Unión y persigue un intercambio de mejores prácticas entre las ciudades europeas con miras a un entorno más viable para sus habitantes, que incluye acciones dirigidas a crear un entorno urbano más seguro para los jóvenes así como acciones de integración social de los jóvenes menos favorecidos, dirigidas a lograr una mayor movilización y participación social de los mismos,

–   programas intergubernamentales de iniciativa, como «Let bind safe net for children and youth at risk», que se centran en emprender acciones en favor de los niños y jóvenes en peligro o en condiciones de exclusión social y en las que pueden y deben participar socios del mayor número posible de Estados miembros,

–   el número de teléfono europeo para los niños desaparecidos, entre los que se cuentan también víctimas de la delincuencia juvenil;

30. Subraya que uno de los elementos de prevención y lucha contra la delincuencia de los menores consiste en el desarrollo de una política de comunicación que dé a conocer la problemática, a extirpar la violencia de los medios de comunicación y que promueva unos medios audiovisuales cuya programación no esté centrada exclusivamente en programas violentos; pide, por consiguiente, que se establezcan normas europeas para limitar la difusión de la violencia tanto en los medios audiovisuales como en la prensa escrita;

31. Señala que la Directiva 89/552/CEE sobre la «televisión sin fronteras»[6] fija límites importantes a la proyección de imágenes violentas y en general imágenes inadecuadas para la formación de los niños, por lo que constituye una medida apropiada de prevención de la violencia por parte de menores y contra menores; pide a la Comisión que emprenda acciones ulteriores en este sentido, haciendo extensivas las obligaciones a los ámbitos de la telefonía móvil e Internet, acciones que deberán constituir una de las prioridades políticas básicas en el contexto de la Comunicación de la Comisión sobre los derechos del niño citada anteriormente;

32. Aplaude la aplicación de un marco europeo de autorregulación de las empresas europeas con miras a un uso más seguro de los teléfonos móviles por parte de los menores y niños, y destaca que la información y concienciación con respecto a la navegación segura en Internet y el uso seguro del teléfono móvil deben constituir en adelante el objeto de propuestas concretas de la Comisión, vinculantes a escala europea;

33. Pide a la Comisión que cree de inmediato un Observatorio Europeo de la delincuencia juvenil que tenga por objetivo la recogida y la evaluación comparativa de los datos estadísticos de todos los Estados miembros, la difusión de experiencias y buenas prácticas, la concepción y promoción de iniciativas y programas innovadores a escala intergubernamental, interregional y comunitaria, la prestación de asesoramiento, la organización de seminarios con participación de las autoridades nacionales y, por último, la colaboración técnica y científica en cuestiones de formación de personal e intercambio de profesionales; destaca que, para que dicho Observatorio actúe de forma eficaz, se necesita la activación sustancial y el funcionamiento de observatorios nacionales con competencias equivalentes;

34. Pide a la Comisión que promueva la instalación a escala comunitaria de un número de teléfono para los niños y jóvenes con problemas, ya que tales números de teléfono pueden aportar una contribución importante a la prevención de la delincuencia juvenil;

35. Pide a la Comisión que, una vez concluya los necesarios estudios a escala europea, proponga un programa marco comunitario integrado que abarque acciones comunitarias de prevención, apoyo de las iniciativas de las ONG y las cooperaciones intergubernamentales así como financiación de programas piloto a escala regional y local que se basen en las mejores prácticas nacionales y persigan su difusión europea y que cubran necesidades de formación e infraestructura social y pedagógica;

36. Destaca que, al nivel de las acciones comunitarias, hay dos medidas de índole más básica que deben aplicarse de inmediato:

–   la integración de la financiación de acciones relacionadas con la prevención en programas comunitarios ya existentes sí como la creación de una nueva línea presupuestaria dedicada a acciones y redes integradas para hacer frente a la delincuencia juvenil,

–   la publicación de un estudio y, a continuación, la presentación de una comunicación de la Comisión sobre la magnitud del fenómeno en Europa y los preparativos adecuados a través de redes de expertos nacionales con miras a la concepción de un programa marco integrado que afronte la delincuencia juvenil;

37. Pide a la Comisión, en este contexto, que se encargue de concebir un programa de acciones cofinanciadas que incluya:

–   la investigación de las mejores prácticas de prevención y especialmente de asociaciones de colaboración entre entidades privadas y públicas,

–   la medición y el análisis de la eficacia que pueden tener a largo plazo sistemas recientemente desarrollados de gestión de los menores infractores, como el de la «justicia restaurativa»,

–   el intercambio de mejores prácticas a escala internacional, nacional y local, incluidas las óptimas experiencias adquiridas con el programa europeo Daphne contra la violencia, que, con sus numerosos proyectos antiviolencia, puede invocarse como ejemplo de «mejores prácticas»,

–   la garantía de que estos servicios y prácticas se centran en la protección de los derechos de los niños y adolescentes así como el apoyo adecuado de los progenitores,

–   el desarrollo de un modelo europeo de protección de la juventud que no tenga por objetivo principal la aplicación de sanciones, sino que se centre esencialmente en la protección social y la educación de los jóvenes y la promoción de unos valores de respeto e igualdad así como de los derechos y obligaciones de todos,

–   la concepción de programas de educación y formación profesional de los menores para facilitar su integración social e implantar una auténtica igualdad de oportunidades para todos a través del aprendizaje permanente; una educación eficiente para todos y desde el principio y la aplicación de los objetivos de Barcelona, que constituyen condiciones previas para la prevención eficaz de la violencia; el apoyo de las iniciativas existentes emprendidas por organizaciones juveniles a este respecto,

–   un programa coordinado de formación continua de los defensores del pueblo nacionales, los órganos policiales, los funcionarios judiciales, los servicios nacionales competentes y las autoridades de supervisión,

–   la conexión en red de los servicios competentes de la administración local y regional, de las organizaciones juveniles así como de la comunidad escolar;

38. Recomienda a la Comisión que, en el marco de los preparativos del Observatorio Europeo de la delincuencia juvenil y del correspondiente programa marco, proponga de inmediato las medidas siguientes de promoción y difusión de experiencias y conocimientos técnicos:

–   investigación colectiva y difusión de los resultados de las políticas nacionales,

–   organización de conferencias y foros en los que participen expertos nacionales,

–   promoción de la comunicación e información entre las autoridades competentes y los agentes sociales a través de Internet y creación de un sitio Internet especializado en estas cuestiones,

–   creación de un centro de excelencia internacional;

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39. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo así como al Comité de las Regiones.

  • [1]  DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
  • [2]  Textos aprobados de dicha fecha, P6_TA(2006)0510.
  • [3]  DO C 241 de 21.9.1992, p. 67.
  • [4]  DO L 153 de 8.6.2001, p. 1.
  • [5]  DO C 110 de 9.5.2006, p. 75.
  • [6]  DO L 298 de 17.10.1989 p. 23.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una opinión muy extendida actualmente en la mayor parte de las sociedades europeas es que hay un aumento progresivo de la delincuencia juvenil así como de su grado de peligrosidad, opinión que se ve confirmada por los datos estadísticos nacionales y por estudios e investigaciones internacionales.

Estudio de las causas de la delincuencia juvenil actual

Es extremadamente difícil establecer las causas exactas del comportamiento infractor de un menor. Y ello se debe a que la acción concreta del menor se manifiesta en el marco de un complejo proceso de socialización y control social del mismo. No obstante, es posible realizar dos constataciones seguras. En primer lugar, el menor infractor no constituye en ningún caso un «enfermo social» cuyo comportamiento se deba a anomalías físicas, mentales o psíquicas- En segundo lugar, para analizar el comportamiento de los menores, infractor o no, debemos referirnos al entorno en el que se desarrollan: la familia, la escuela, los amigos, la sociedad.

Por consiguiente, cualquier causa y factor relacionado con la conducta infractora del menor ha de buscarse en estos ámbitos. Sin embargo, también en este punto es necesaria la precaución al establecer cuáles son las causas reales; por ejemplo, no constituyen necesariamente factores que propicien la delincuencia la frecuente ausencia física de los progenitores o el carácter monoparental de la familia, sino la incapacidad sustancial de los progenitores para cumplir los deberes de custodia de sus hijos o la falta de una relación sana y de calidad —por problemas económicos, sociales o interpersonales— entre padres e hijos o entre los propios padres. No se trata del fracaso escolar del alumno por sí mismo, sino de la incapacidad del sistema escolar para evitar su estigmatización y marginación. Por último, no es la identidad del inmigrante la que conduce a la manifestación de una conducta infractora, sino su marginación social.

Sin embargo, en particular en nuestros días, hay también factores externos al entorno de los menores, como los medios de comunicación, la tecnología y, especialmente, Internet, que irrumpen en su vida de tal forma que provocan una inmersión súbita del menor en el mundo de los adultos, lo que con frecuencia provoca la reacción violenta del menor.

Modelos de gestión de la delincuencia juvenil

En líneas generales, la gestión de la delincuencia y su control social ha evolucionado de forma significativa. Comenzó por el modelo protector, en el que los adultos establecían en cada ocasión los derechos del menor infractor y los medios para «mejorar» su conducta. Posteriormente, se pasó al modelo de la responsabilidad, según el cual el menor posee de entrada determinados derechos reconocidos, por lo que el objetivo de las medidas que afrontan su conducta infractora es la «educación a través de la responsabilidad». Hoy en día se intenta incorporar en el modelo de la responsabilidad la «justicia restaurativa», que persigue la participación de la propia víctima en el proceso así como la reconciliación de las partes a través de la reparación del daño.

No obstante, hay otra cuestión especialmente crucial en lo que concierne a la gestión de la delincuencia juvenil y los modelos actuales. En general, la posición del menor en lo que respecta al sistema oficial de control social es especialmente desfavorable, ya que, debido al insuficiente desarrollo de su personalidad, su escasa edad y su debilidad económica, está más indefenso frente al control social.

En particular, sin embargo, en el ámbito de la gestión penal, se observa una criminalización abusiva en lo que se refiere a la conducta de los menores, de modo que una posible indisciplina social del menor carente de carácter delictivo así como fenómenos sociales como la pobreza y la exclusión social, cuando acompañan actos de menores, se consideran delictivos, lo que no sucede en el caso de los adultos. Además, incluso actos de conducta predelictiva o incluso situaciones que simplemente entrañan un riesgo de ilegalidad (como la fuga del hogar y la búsqueda de independencia) se identifican de forma injustificada con un comportamiento delictivo.

La legislación y las medidas de gestión aplicadas en el caso de menores deben ser liberales, con la mayor comprensión y tolerancia posibles para con el menor y sus problemas y sin que se le culpe por las situaciones de patología social que sufre o se clasifique como delictivo todo intento de autodeterminación por su parte.

El actual modelo de gestión debe avanzar un paso más y, tras la sustitución gradual de las medidas de reclusión por otras medidas alternativas (desinstitucionalización y desjudicialización), proceder a la descriminalización y despenalización de los actos de los menores. Esto requiere suprimir la imposición de penas en la mayoría de los casos y, al mismo tiempo, reforzar a los vectores de socialización y adoptar medidas de auténtica prevención.

Los hábitos y comportamientos no se cambian mediante leyes y disposiciones penales, sino mediante la educación de los jóvenes «en libertad» y la más amplia participación social posible que fortalezca las relaciones de confianza entre las generaciones, la familia, la comunidad escolar, el Estado, el barrio, los amigos y la colectividad social en general.

El tríptico de la prevención, la reinserción social y las medidas legislativas de gestión

a) Mecanismos de prevención

La prevención debe constituir la parte primordial y principal de una estrategia que aborde la delincuencia juvenil. El motivo por el que históricamente se daba prioridad a la «represión» y hasta la fecha se hace hincapié sobre todo en la gestión penal es, por una parte, que las políticas de prevención son a largo plazo y sus resultados no son visibles de inmediato, lo que priva a los gobiernos y los políticos de beneficios inmediatos, y, por otra, que los costes de las políticas de prevención han aumentado de forma extrema. La movilización del Estado del bienestar temprana y previa a la manifestación de la conducta infractora, apoyando a la familia y al menor, es obviamente mucho más onerosa que la imposición de una pena o educación cívica. Mucho más cuando la estrategia de prevención requiere actuar a nivel de múltiples ámbitos y contar con la corresponsabilidad y la participación social de partes directa e indirectamente afectadas.

En este contexto, constituiría una conquista importante de la sociedad así como del Estado, a escala tanto nacional como comunitaria, que se adoptara un código de prevención y solidaridad social para con los menores (infractores y víctimas) desvinculado de los sistemas de gestión penal.

b) Mecanismos de reinserción social

A pesar de que hoy en día los modos y las causas del paso a la ilegalidad constituyen el principal objeto de estudio, también es muy importante asegurar el abandono de la misma.

Tal como ya se ha mencionado, el proceso penal (incluso en su forma educativa) no basta, en el mejor de los casos; en el peor, no se considera adecuado para la reinserción y normal incorporación del menor infractor en el colectivo social de la familia, la escuela o el entorno que el menor ha intentado rechazar mediante su comportamiento.

La recuperación de la confianza del menor en el entorno social inmediato y más amplio y de su sensación de pertenencia al mismo constituye el medio más importante para que abandone la ilegalidad. Y ello no se logra mediante penas y medidas de sanción, sino mediante su integración en todas las vertientes y acciones de su entorno social: asegurando su educación, integrándolo con normalidad en el mercado laboral, protegiendo su derecho a expresarse y participar activamente en los procedimientos de toma de decisiones a escala local y nacional, posibilitándole ocupaciones y distracciones de índole creativa.

c) Medidas legislativas de gestión

Tal como ya se ha mencionado anteriormente, el modo más adecuado de afrontar legislativamente la cuestión requiere promover cuatro aspectos:

–   la descriminalización: es decir, la desclasificación de actos como conductas predelictivas o delitos menores,

–   la despenalización: la supresión de la pena para la gran mayoría de los delitos y su sustitución por medidas de educación y reinserción,

–   la desjudicialización: el traslado de la labor de administración de la justicia de los tribunales a unos mediadores sociales que, según la índole de la conducta infractora, pueden ser comisiones escolares (de profesores, padres y alumnos), asociaciones a escala de barrio o de comunidad local (por ejemplo, el defensor del pueblo de la comunidad), trabajadores sociales, etc.,

–   la desinstitucionalización: abandono de la pena de reclusión en establecimientos penitenciarios o reformatorios.

El papel de la familia

–   La familia como factor y causa: la influencia de las circunstancias familiares externas (relativas a la estructura de la familia) e internas (relativas a su funcionamiento) es decisiva; se consideran factores especialmente agravantes la falta de supervisión y control por parte de los progenitores así como la conducta infractora de los propios progenitores.

–    La familia en el contexto de las políticas de prevención: la familia, como vector de socialización, contribuye por su parte al cultivo de la obediencia y el respeto de las leyes.

–   La familia en el proceso de reinserción social: el intento de reinserción comienza principalmente por la incorporación en el conjunto familiar mediante el restablecimiento de las relaciones con los progenitores y los restantes miembros de la familia. Ulteriormente, la prestación de apoyo económico, social y psicológico al menor en esta fase es decisiva para que culmine su intento con éxito.

–   La familia en la fase del proceso penal: en el caso de reclusión en un establecimiento educativo, reviste especial importancia el contacto continuado del menor con los miembros de su familia, mientras en el caso de medidas alternativas es imprescindible la supervisión y custodia del menor por parte de sus progenitores. Además, tanto durante el procedimiento de audiencia como durante el cumplimiento de la pena, es necesaria la participación activa de los progenitores y su formación e información continuas para que puedan ofrecer el apoyo adecuado a su hijo.

El papel de la escuela

–   La escuela como lugar de manifestación de la conducta infractora: la violencia escolar constituye una forma particular de conducta infractora de menores por la que se expresan conflictos que se crean en primer lugar en el entorno escolar o se trasladan a este problemas de la familia, del barrio o de la comunidad.

–  La escuela como causa desencadenante: la escuela actual es claramente clasista y multicultural. Si bien los profesores y progenitores pueden lograr explicar las diferencias existentes entre los alumnos y cultivar la tolerancia y el respeto para con el «otro», el «diferente», los alumnos incapaces de incorporarlo en su cultura reaccionan y se comportan de forma violenta, asumiendo según los casos el papel de infractor o de víctima.

–   La escuela como agente de afrontamiento: la escuela y sus funcionarios deben intervenir de forma correctiva y potenciadora, no clasificando a los menores como casos irrecuperables y, de este modo, marginándoles. El docente socializa la agresividad de sus alumnos, haciendo hincapié en las vertientes positivas de los alumnos agresivos. Además, la escuela constituye el primer lugar de ejecución de proyectos innovadores dirigidos a afrontar la delincuencia juvenil, como el sistema de resolución de conflictos de los alumnos, en que ellos mismos asumen el papel de mediadores, la justicia restaurativa, en la que el alumno asume la reparación del daño, y la colaboración entre escuelas en programas contra la violencia.

–  La escuela como agente de prevención: la escuela crea estructuras de apoyo que evitan la estigmatización y hacen que los alumnos se sientan aceptados, al tiempo que funciona como «lugar de diálogo» y da respuestas de lucidez, disponibilidad y receptividad.

–   La participación social en el afrontamiento de la violencia intraescolar: las acciones dirigidas a hacer frente a la violencia intraescolar constituyen un ejemplo característico de amplia participación social y corresponsabilidad de numerosos agentes sociales; docentes, psicólogos, asociaciones de padres, asociaciones de docentes, mediadores comunitarios y autoridades locales, todos comparten su responsabilidad y trabajan en común.

La dimensión europea

El argumento principal en contra del intento de establecer pautas y métodos comunes a escala comunitaria para hacer frente a la delincuencia juvenil es que un propósito semejante entra en conflicto con las diferentes normativas penales nacionales, especialmente en cuanto al establecimiento de la edad del menor y de las acciones que constituyen la conducta infractora.

Por otra parte, sin embargo, los estudios nacionales sobre las causas, el aumento de determinadas formas de conducta infractora y la reducción de otras, así como la reorientación de los sistemas penales hacia formas alternativas de castigo, y no tanto a reclusión de los menores en centros penitenciarios, son algunos de los aspectos que presentan unas similitudes especialmente significativas.

Estas similaridades nos conducen a dos conclusiones. Por una parte, los modelos convencionales y tradicionales de gestión penal parecen haber alcanzado su límite y no pueden afrontar ya los desafíos actuales en la mayoría de los Estados miembros. Por otra, tanto estos desafíos actuales como los métodos de respuesta de los Estados miembros ante los mismos presentan analogías significativas entre los Estados miembros.

Son precisamente estas semejanzas las que hacen posible y justificado hoy en día planear y ejecutar medidas a escala europea. Si además tenemos en cuenta la posibilidad que tienen los jóvenes de circular libremente dentro de la UE así como el uso extendido de Internet y de las nuevas tecnologías y formas de comunicación que amplían de manera considerable el concepto de localización de un delito, el enfoque europeo no sólo es factible y justificado, sino también necesario.

En relación con las mejores prácticas nacionales, ya se cuenta con una importante tradición y experiencia nacionales. A título ilustrativo se mencionan:

–   el ejemplo de las comunidades autónomas españolas del Principado de Asturias y La Rioja y, en particular, el programa del Mediador Escolar dirigido a la comunidad escolar, los programas del Servicio de Atención a la Familia (SAF), que cuentan con financiación comunitaria y tienen por objetivo educar y formar a los profesionales competentes, o el programa de tutoría, formación y empleo del establecimiento penitenciario de Sograndio;

–   las prácticas de estudio de las personas y regiones de elevado riesgo sobre la base de un sistema electrónico de registro en el Estado de Baviera (lista PROPER), que da pie, sin embargo, a cierta reflexión acerca del papel que desempeña la policía y posibles vulneraciones de los derechos de los menores;

–   la organización de una «jornada de la seguridad en la escuela» en Letonia, que incluye la visita al centro de agentes de policía y actividades de información de los alumnos;

–   la organización de excursiones conjuntas de alumnos con menores infractores para que entren en contacto y se sientan más cercanos en un ambiente amistoso y social organizado;

–   el desarrollo de programas de ocio y distanciamiento de los jóvenes de conductas antisociales o delictivas por parte de comités especializados que tienen su sede en municipios o pedanías de Irlanda (Garda Youth Diversion Projects);

–   la institución del Children's Reporter y los acuerdos voluntarios entre familias, menores y autoridades locales conocidos como Acceptable Behaviour Contracts (ABCs) en Escocia;

–   el memorándum de entendimiento entre el Ministerio de Sanidad griego y las ONG en relación con el papel y la separación de competencias entre las autoridades oficiales y las ONG.

La UE debe coordinar así como promover políticas reformistas, no sólo centradas en medidas inmediatas dirigidas a enfrentar la delincuencia juvenil, sino principalmente en medidas y políticas complementarias que hagan referencia al equilibrio de la política en materia de familia, la socialización de la política educativa, el afrontamiento sustancial de la pobreza y la exclusión social, la normal y plena incorporación social de los inmigrantes y la creación de autoridades culturales comunes.

Los niños «malos» son habitualmente también niños «tristes». Debemos devolver la sonrisa a sus labios.

PROCEDIMIENTO

Título

La delincuencia juvenil – el papel de las mujeres, la familia y la sociedad

Número de procedimiento

2007/2011(INI)

Comisión competente para el fondo
Fecha del anuncio de la autorización en el Pleno

FEMM
18.1.2007

Comisión(es) competentes(s) para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno



 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)
  Fecha de la decisión


 

 

 

 

Cooperación reforzada
  Fecha del anuncio en el Pleno


 

 

 

 

Ponente(s)
  Fecha de designación

Katerina Batzeli
20.12.2006

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Examen en comisión

2.5.2007

5.6.2007

 

 

 

Fecha de aprobación

5.6.2007

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

15

0

3

Miembros presentes en la votación final

Katerina Batzeli, Edite Estrela, Věra Flasarová, Lissy Gröner, Zita Gurmai, Esther Herranz García, Lívia Járóka, Astrid Lulling, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Christa Prets, Karin Resetarits, Teresa Riera Madurell, Eva-Britt Svensson, Anna Záborská

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Mary Honeyball, Maria Petre

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Evangelia Tzampazi

Fecha de presentación

7.6.2007

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

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