INFORME sobre el Informe de progreso 2006 relativo a la Antigua República Yugoslava de Macedonia

8.6.2007 - (2006/2289(INI))

Comisión de Asuntos Exteriores
Ponente: Erik Meijer

Procedimiento : 2006/2289(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0214/2007

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el Informe de progreso 2006 relativo a la Antigua República Yugoslava de Macedonia

(2006/2289(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003, donde se prometió a los países de los Balcanes Occidentales que a largo plazo se produciría su adhesión a la Unión Europea,

–   Vista la Decisión del Consejo Europeo de 16 de diciembre de 2005 por la que se otorga a la Antigua República Yugoslava de Macedonia el estatuto de país candidato a la adhesión a la UE, así como las Conclusiones de los Consejos Europeos de los días 15 y 16 de junio y 14 y 15 de diciembre de 2006,

–   Vistas las conclusiones de la segunda reunión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Antigua República Yugoslava de Macedonia, del 18 de julio de 2005, y las conclusiones de la tercera reunión del Consejo de Estabilización y Asociación UE‑Antigua República Yugoslava de Macedonia, del 11 de diciembre de 2006,

–   Vista la Decisión del Consejo 2006/57/CE, de 30 de enero de 2006, sobre los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europea con la Antigua República Yugoslava de Macedonia[1],

–   Visto el Informe de progreso 2006 relativo a la Antigua República Yugoslava de Macedonia elaborado por la Comisión (SEC(2006)1387),

–   Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2006, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de ampliación y principales retos 2006-2007»[2],

–   Vistas las recomendaciones de la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Antigua República Yugoslava de Macedonia de 29-30 de enero de 2007,

–   Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6‑0214/2007),

A. Considerando que seguir ampliando la Unión Europea no constituye un fin en sí mismo, que se exige a los Estados miembros un cumplimiento estricto de los criterios de Copenhague y que cada país candidato será evaluado sobre la base de sus propios méritos,

B.  Considerando que la Antigua República Yugoslava de Macedonia ha participado con éxito en negociaciones relativas, entre otras cuestiones, a las relaciones con la Unión Europea, como el Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA), el Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio (ACLC), los esfuerzos de la Unión Europea respecto a la solución pacífica de diferencias de opinión internas en 2001 y los preparativos para incorporar el acervo comunitario en el período que se extiende hasta 2011,

C. Considerando que, tras otorgar la UE el estatuto de país candidato a la Antigua República Yugoslava de Macedonia el 17 de diciembre de 2005, no se han iniciado aún con dicho país negociaciones para la adhesión,

D. Considerando que, si bien los principios en los que se basa el Acuerdo marco de Ohrid se han incluido ahora en el marco constitucional y jurídico del país, se requiere un esfuerzo permanente para aplicar plenamente sus disposiciones, en particular por lo que respecta a la continuación del proceso de descentralización y a la representación equitativa a nivel nacional y local de las comunidades étnicas y minoritarias,

E.  Considerando que el Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003 reiteró su determinación a apoyar plena y efectivamente la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales, que se convertirán en parte integrante de la UE una vez hayan cumplido los criterios establecidos,

F.  Considerando que el éxito definitivo de la promoción de reformas económicas no estará garantizado si no se logra previamente el consenso político y la confianza interétnica,

G. Considerando que el Consejo Europeo de Bruselas de los días 14 y 15 de diciembre de 2006 declaró que la UE mantenía sus compromisos respecto a los países que participan en el proceso de ampliación, y reiteró que los progresos de cada país de cara a la Unión Europea dependen de sus esfuerzos individuales para cumplir los criterios de Copenhague y las condiciones del Proceso de Estabilización y Asociación,

H. Considerando la Declaración de Salzburgo UE/Balcanes Occidentales, de 11 de marzo de 2006, que fue aprobada por todos los ministros de Asuntos Exteriores de la Unión Europea y de los países de los Balcanes Occidentales, y en la que se reafirma la importancia de unas buenas relaciones de vecindad y la necesidad de encontrar soluciones recíprocamente aceptables para los asuntos pendientes con los países vecinos,

1.  Acoge con satisfacción los progresos realizados por la Antigua República Yugoslava de Macedonia desde que solicitó la adhesión a la Unión Europea, a la hora de cumplir los criterios políticos y en aplicación de las recomendaciones incluidas en la Asociación Europea de 2005, las disposiciones del Acuerdo de Estabilización y Asociación, y los requisitos del Proceso de Estabilización y Asociación; señala que se debe mantener el impulso de las reformas y que ahora se ha de aplicar rápida y adecuadamente la legislación adoptada, especialmente en los ámbitos policial, judicial, de la Administración pública y de la lucha contra la corrupción, con el fin de establecer una auténtica economía de mercado, fomentar el crecimiento económico y el empleo, y mejorar el clima empresarial;

2.  Hace hincapié en que el inicio de las negociaciones de adhesión dependerá de los progresos que se realicen a este respecto; alienta a todas las partes interesadas a mantener el ritmo y subraya la necesidad, tanto para el Gobierno como para las fuerzas políticas de la oposición, de proseguir con la aplicación de las reformas necesarias para la integración del país en la UE;

3.  Elogia al Gobierno de la Antigua República de Macedonia por su cooperación en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y de la Política Europea de Seguridad y de Defensa (PESD), en particular por su participación en la misión ALTHEA de la UE y su voluntad de contribuir al desarrollo de capacidades de la PESD y futuras misiones civiles y militares de gestión de crisis que organice la UE;

4.  Constata con satisfacción que, tras el conflicto interno de 2001, se ha logrado encontrar soluciones en estrecha cooperación con la UE y a través del Acuerdo marco de Ohrid que permiten a todos los ciudadanos, independientemente de su origen étnico, convivir en pie de igualdad y pacíficamente, mediante la intensificación del uso de las lenguas minoritarias en la administración pública y en la enseñanza gracias a la reorganización municipal y la aplicación del principio de doble mayoría (principio Badinter), que protege la posición de las minorías étnicas en el proceso parlamentario de toma de decisiones; toma nota de que, en 2007, se ha alcanzado un acuerdo sobre las fiestas nacionales de los diferentes grupos étnicos y religiosos;

5.  Subraya que el Acuerdo marco de Ohrid ha transformado el país al tener plenamente en cuenta su carácter multiétnico y multicultural, lo que constituye una parte central de los criterios políticos para la adhesión a la UE; señala que el respeto de la letra y del espíritu del citado Acuerdo seguirá siendo crucial en la vía que recorre el país con vistas al ingreso en la UE; subraya una vez más que el principio Badinter debe respetarse plenamente y que todos los partidos deben respetar y trabajar en el seno de las instituciones democráticas que con tantos esfuerzos ha establecido el país;

6.  Subraya que el mecanismo Badinter, tal como está consagrado en la Constitución, está concebido como un instrumento de diálogo y consenso en un Estado multiétnico; lamenta que a principios de 2007 el mayor partido de la oposición albanés haya cesado todas sus actividades parlamentarias debido al descontento con la aplicación del principio Badinter; celebra que las consultas entre el Gobierno y la oposición hayan desembocado en un acuerdo que incluye la lista de las normativas que han de adoptarse aplicando el principio Badinter, el uso de la lengua albanesa en las instituciones públicas, la situación en materia de seguridad social de los antiguos combatientes de la guerrilla albanesa y la composición del comité de relaciones interétnicas, con lo que todos los diputados electos pueden reanudar sus actividades en el Parlamento y demostrar su responsabilidad política; pide, sobre esta base y en virtud de la aplicación de dicho acuerdo, que el estatuto de país candidato a la UE reconocido en 2005 vaya seguido lo antes posible por el inicio efectivo de las negociaciones de adhesión; solicita, por último, a todas las partes que mantengan y consoliden este espíritu de diálogo a la hora de solucionar sus divergencias y que prosigan conjuntamente con la agenda de reformas que es esencial para las perspectivas europeas del país;

7.  Deplora la práctica consistente en boicotear el Parlamento y señala que tales prácticas son incompatibles con las instituciones parlamentarias operativas que se supone han de tener todos los países candidatos o que aspiren a integrarse en la UE;

8.  Recuerda que la aplicación coherente del principio Badinter asegura una cooperación interétnica continua y una relación de confianza entre todas las partes; lamenta, a este respecto, el reciente ejemplo de la votación sobre las enmiendas a la Ley de radiodifusión, en la que, aunque la ley en sí fue aprobada de conformidad con el principio Badinter, las enmiendas se aprobaron solamente por mayoría simple; insta a la preservación y aplicación consecuente de la independencia reconocida por la ley de noviembre de 2005 a la radiotelevisión pública, la cual, a diferencia de lo que ocurría en la situación de injerencia política precedente, cumple las normas europeas en el ámbito de los medios de comunicación;

9.  Recomienda que el país se inspire en las mejores prácticas europeas en el ámbito de la administración pública y de la educación que tengan en cuenta las diferencias étnicas y lingüísticas; pide que se acuerde la manera en que las dos principales comunidades étnicas y las diferentes minorías pueden convivir en un clima de igualdad y armonía; solicita, a este respecto, que se apliquen efectivamente las cláusulas constitucionales orientadas a garantizar una representación equitativa de las comunidades no mayoritarias en la administración pública;

10. Llama la atención sobre la necesidad de adoptar medidas específicas y urgentes para mejorar la situación de la población romaní, utilizando la Estrategia nacional relativa a dicha población y con la participación, como principal interlocutor, de una sociedad civil romaní bien desarrollada; considera que combinar la financiación nacional con la del IPA sería una vía para mejorar la inclusión social de la población romaní en la Antigua República Yugoslava de Macedonia;

11. Señala que en Europa existen diferentes países cuyo nombre coincide con el de una parte del territorio de un país vecino y que cada país es libre de elegir su propio nombre; se congratula de que la Antigua República Yugoslava de Macedonia haya cambiado su bandera nacional y haya introducido enmiendas en la Constitución a fin de confirmar la ausencia de reclamaciones territoriales respecto a los países vecinos; deplora la reciente modificación del nombre del aeropuerto nacional, que ha pasado a llamarse «Alejandro Magno»;

12. Lamenta que, desde la admisión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en las Naciones Unidas en 1993, para lo cual se utilizó provisionalmente la denominación «Antigua República Yugoslava de Macedonia» a efectos del reconocimiento internacional, y desde el Acuerdo temporal de 1995 no se haya alcanzado ningún acuerdo con el Estado griego vecino; hace un llamamiento a la Antigua República Yugoslava de Macedonia y a Grecia para que, bajo la égida de las Naciones Unidas, concluyan satisfactoriamente y lo antes posible las conversaciones sobre ese asunto; pide al Consejo que facilite dichas negociaciones;

13. Señala, a este respecto, que países importantes como los EE.UU., la Federación de Rusia y China, así como algunos Estados miembros de la UE, ya han reconocido a la Antigua República Yugoslava de Macedonia bajo su nombre constitucional, y considera que la cuestión del nombre no debe utilizarse en modo alguno como un obstáculo a la apertura de negociaciones y a la adhesión a la UE; opina, en efecto, que la cuestión del nombre no es ni puede ser parte de los requisitos relativos a la agenda de adhesión del país a la UE y que, como en el caso de todos los demás países candidatos, su integración en la UE dependerá exclusivamente del cumplimiento de los criterios de Copenhague;

14. Toma nota de que la Antigua República Yugoslava de Macedonia aceptó la última propuesta del enviado especial de las Naciones Unidas, Matthew Nimitz, del 7 de octubre de 2005, como base para la solución de esta cuestión;

15. Observa que el Acuerdo temporal de 13 de septiembre de 1995 condujo a una mejora significativa en las relaciones bilaterales entre la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Grecia, y contiene disposiciones sobre la pertenencia de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a organizaciones e instituciones internacionales, multilaterales y regionales;

16. Constata que, desde la conclusión del Acuerdo temporal de 1995, se ha ampliado significativamente el alcance de las relaciones económicas entre ambos países, ya que Grecia constituye el mayor inversor en la Antigua República Yugoslava de Macedonia, mientras que las relaciones comerciales entre ambos países también se han impulsado considerablemente;

17. Acoge con satisfacción la posición constructiva del país respecto al futuro estatuto de Kosovo; lamenta que, en espera del mismo, no haya sido posible proceder a una nueva delimitación de las fronteras; espera que pueda alcanzarse rápidamente un acuerdo sobre esta cuestión de carácter técnico y se congratula de que los agricultores afectados seguir utilizando las tierras de su propiedad situadas al otro lado de la frontera;

18. Señala la conveniencia de adoptar medidas que faciliten el tráfico fronterizo con Kosovo, reforzando así la cooperación en el ámbito de la enseñanza, la cultura y el empleo, y contribuyendo al mantenimiento de los vínculos familiares;

19. Insta a las autoridades de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a fomentar la cooperación regional y el desarrollo de unas buenas relaciones de vecindad;

20. Acoge con satisfacción, a este respecto, el papel de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el ámbito de la cooperación regional, su compromiso con el desarrollo de relaciones bilaterales y su activo papel en los procesos de cooperación regional, como el establecimiento del Consejo de Cooperación Regional, CEFTA 2006, el Tratado de la Comunidad de la Energía y el espacio común europeo de la aviación;

21. Recuerda la necesidad de que el río Vardar, que recoge la mayor parte del agua del país y discurre después por territorio griego, donde se llama Axíos, reciba protección frente a la contaminación causada por las zonas industriales y urbanas;

22. Insta a la mejora y preservación de la calidad del agua y del nivel de los lagos fronterizos de Ohrid, Prepa y Doiran, y a la conclusión de acuerdos satisfactorios a este respecto con los Estados vecinos, esto es, Albania y Grecia;

23. Llama la atención sobre la necesidad de mejorar la actitud general respecto al medio ambiente, entre otras cosas mediante la eliminación de los vertederos ilegales a lo largo de las carreteras, en las márgenes de los ríos y en las orillas de los bosques, introduciendo un sistema de recogida de residuos tan diversificada como sea posible;

24. Pide a las autoridades de la Antigua República Yugoslava de Macedonia que continúen su acercamiento a la legislación y los estándares medioambientales de la UE, y que apliquen y hagan cumplir la legislación adoptada;

25. Subraya que debe concederse especial atención a la trata de seres humanos y que reforzar la cooperación regional, entre otros medios a través de la Iniciativa de cooperación de Europa del sudeste, se está convirtiendo en una necesidad para la lucha contra las redes de la delincuencia internacional organizada;

26. Expresa su grave preocupación por el hecho de que el desempleo sigue siendo extremadamente elevado, y pide al Gobierno que, habida cuenta de los enormes desafíos en este ámbito, diseñe políticas eficaces para luchar contra la pobreza y las desigualdades sociales; subraya la necesidad de que las diferentes centrales sindicales puedan coexistir en pie de igualdad, y observa que la actual obligación de que los sindicatos cuenten con el 33 % de los trabajadores concernidos antes de poder ser reconocidos como socios contractuales conduce a que las partes interesadas pongan constantemente en duda el número de afiliados reales;

27. Considera que la autorización de bancos extranjeros debe fundarse en criterios iguales para todos, como el respeto de los requisitos legales en materia de transacciones en divisas, fiscalidad y protección de los consumidores, y rechaza que se dé un trato de favor a determinadas empresas o a los Estados donde éstas tienen su sede;

28. Recuerda que uno de los principales incentivos y garantías para la estabilidad y la prosperidad de toda la región de Europa sudoriental radica en el desarrollo de una infraestructura transfronteriza moderna, y subraya por ello la importancia que reviste mantener y mejorar la red ferroviaria, el tráfico ferroviario interior y la función de tránsito entre Grecia y otros muchos Estados miembros de la UE; se congratula del reciente restablecimiento del enlace ferroviario con Kosovo, pero deplora la falta de progresos en lo que respecta a la planeada conexión ferroviaria directa con Bulgaria, y espera con interés los nuevos progresos en lo que respecta a los corredores de transporte paneuropeos VIII y X;

29. Considera inaceptable que los funcionarios pierdan su empleo o se vean incitados a abandonarlo en caso de cambio de gobierno y espera, en particular, que los funcionarios con una formación especializada para cumplir el acervo comunitario puedan proseguir su labor;

30. Señala una vez más que se espera de las autoridades que investiguen las circunstancias en que Khaled El-Masri, de nacionalidad alemana, fue secuestrado y trasladado a Afganistán en 2003 y que publiquen los resultados de la investigación; insta al Parlamento nacional a que establezca lo antes posible una comisión de investigación para tratar este asunto y coopere plenamente con la investigación en curso en el Parlamento alemán a fin de descubrir la verdad;

31. Acoge con satisfacción el inicio de los acuerdos de facilitación de visados y readmisión con la UE por cuanto constituye un paso hacia un régimen mutuo de viajes sin obligación de visado, e insta, a tal fin, a la Comisión a que establezca un plan de trabajo para incrementar la movilidad, incluyendo una mayor participación en los proyectos de aprendizaje permanente e intercambio cultural; solicita al Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia que siga asumiendo su compromiso de cumplir los requisitos europeos en los ámbitos de la justicia, la libertad y la seguridad; acoge con satisfacción la introducción por parte de la Antigua República Yugoslava de Macedonia de los nuevos pasaportes con perfiles de seguridad biométricos; insta al pleno reconocimiento de los pasaportes de dicho país por parte de todos los Estados miembros de la UE y a la supresión de tasas nacionales suplementarias para los visados, en particular las disposiciones que hacen que sea más difícil viajar a Grecia que a otros Estados miembros de la UE;

32. Alienta a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a aprovechar la experiencia de Eslovenia y Croacia en el proceso de adhesión a la UE, ya que ambos países heredaron el mismo ordenamiento jurídico federal y comparten experiencias prácticas de la antigua Yugoslavia;

33. Pide a los nuevos Estados miembros que desempeñen un papel activo en la evolución de la Antigua República Yugoslava de Macedonia hacia la Unión Europea, permitiéndole beneficiarse de su experiencia en la aplicación de reformas;

34. Deplora que la Antigua República Yugoslava de Macedonia haya firmado el Acuerdo bilateral de inmunidad con los EE.UU., que excluye a los ciudadanos estadounidenses y a su personal militar de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional; señala que la Corte Penal Internacional es una piedra angular del Derecho internacional y que el Estatuto de Roma cuenta con el firme apoyo de la UE; pide, a este respecto, al Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia que busque vías para poner fin a dicho acuerdo bilateral que socava la plena eficacia de la Corte Penal Internacional;

35. Reitera el objetivo de una clara integración de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en la UE, así como de los demás países de los Balcanes Occidentales, en consonancia con la Agenda de Salónica; considera que la perspectiva de adhesión a la UE debe respetarse a fin de consolidar la estabilidad y la paz en la región;

36. Considera que el sistema de enseñanza y de formación, la inversión en capital humano y el acceso de la población a Internet deben mejorarse a fin de responder a las necesidades de la sociedad;

37. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Características generales del país

La cuenca hidrográfica del río Vardar está situada justo al otro lado de la frontera exterior de la Unión Europea, al norte de Grecia y al oeste de Bulgaria. Durante siglos, hasta 1912, esta zona formó parte del Imperio Otomano y Skopie, su ciudad principal (en turco «Üsküb» y en albanés «Shkup»), fue entonces la capital de la provincia («wilayet») de Kosovo, que también incluía la zona adyacente al norte que en la actualidad está a la espera de recibir su estatuto administrativo. Como consecuencia del resultado de la guerra de los Balcanes, la cuenca hidrográfica del Vardar pasó a formar parte de Serbia entre 1912 y 1941 como provincia Vardarska. Tras el periodo de ocupación fascista, en que el fue dividida con fines administrativos entre Albania y Bulgaria en función de las fronteras étnicas, disfrutó de un amplio grado de autonomía entre 1945 y 1991 como república autónoma con el nombre de Macedonia. Este nombre fue tomado de la designación que el grupo de población mayoritario de la zona venía defendiendo desde el siglo XIX, pero también coincide con parte de la historia griega y con el nombre que reciben tres provincias fronterizas del norte de Grecia. Desde su independencia, ha tenido diferencias de opinión con Grecia, su vecino meridional, por el nombre constitucional de «República de Macedonia».

Como parte de Yugoslavia, mantuvo estrechos contactos con los Estados miembros de las entonces llamadas Comunidades Europeas hasta conseguir su independencia en 1991. La circulación transfronteriza dentro de Europa era entonces relativamente fácil, ya que no se exigía la obtención del visado, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad. Junto con Serbia y Croacia, desempeñó un papel importante como zona de tránsito entre Grecia, Estado miembro de la UE, y los que más tarde llegaron a ser Estados miembros, a saber, Austria, Hungría y Eslovenia, y otros países más lejanos. En parte como resultado de estos antiguos y estrechos contactos con los actuales países de la UE, la opinión pública nacional, a pesar de estar dividida en cuanto al uso de la lengua y de sus preferencias políticas, se muestra prácticamente favorable a una pronta adhesión a la UE.

Sin embargo, en la UE este país es relativamente poco conocido, aunque menos conocido sea aún el hecho de que, tras solicitar su adhesión el 22 de marzo de 2004, adquiriera el estatuto de país solicitante el 17 de diciembre de 2005. Lo que mejor se conoce en el mundo exterior es el conflicto existente por la lengua nacional y las diferencias de opinión con Grecia en relación con el nombre del país. Probablemente, durante el proceso de adhesión a la UE estas dos cuestiones reciban al menos tanta atención como las cuestiones usuales en materia de administración, Estado de Derecho, delincuencia, economía y medio ambiente, que recibieron la máxima atención durante la principal ampliación de 2004 y 2007.

2. Diversidad cultural

Tras la ocupación griega e iliria en la edad antigua, durante muchos siglos la población estuvo formada principalmente por eslavo-macedonios, que hablaban una lengua muy relacionada con el búlgaro y el serbio y también escrita en alfabeto cirílico. Al oeste y al noroeste, principalmente en los tramos superiores del Vardar, en torno a las ciudades de Gostivar y Tetovo, la lengua de la mayoría de la población es el albanés, escrito con caracteres latinos. También hay otros grupos minoritarios que han estado presentes en la zona durante mucho tiempo como los romà, los turcos y los valacos, por un lado, y otros grupos eslavos relacionados con los macedonios, como los serbios y los bosnios, por el otro. En consecuencia, la diversidad lingüística y cultural ha sido una característica constante de esta zona. Esta diversidad también se refleja en las relaciones entre los diferentes partidos políticos.

La larga inexistencia de una autodeterminación ha fortalecido en buena medida el nacionalismo de la población macedonia durante un largo periodo. En un principio, ese nacionalismo se rebeló contra el dominio turco, después contra la asociación con Bulgaria establecida tras el Tratado de paz de San Estéfano en 1878, y posteriormente, contra el largo periodo de incorporación a Serbia. La utilización de símbolos tomados prestados de la historia grecomacedonia también le ha ocasionado problemas con Grecia. Además, los grupos de población no macedonia, especialmente el grupo de habla albanesa, consideran este nacionalismo como una amenaza para su lengua y su cultura. Este enfoque se plasma, en particular, en la idea de crear un Estado monolingüe, en el que los demás tendrían que adaptarse al uso de la lengua macedonia eslava como la única de uso administrativo y educativo.

3. Disposiciones lingüísticas para los albaneses y para los demás grupos de población

Hasta 1912, todos los hablantes de lengua albanesa vivían en zonas que hoy se extienden por Albania y cuatro regiones diferentes de la antigua Yugoslavia (el oeste y el noroeste de Macedonia, el suroeste de Serbia, gran parte de Kosovo, que desde 1999 ha dejado de ser administrado por Serbia, y el sur de Montenegro), y estaban gobernados por el Imperio Otomano (turco) desde Estambul. En el periodo 1918-1991, estas zonas quedaron unidas dentro de Yugoslavia, con la excepción de Albania. En consecuencia, desde siempre ha habido contactos estrechos entre las dos grandes concentraciones de hablantes de albanés, Kosovo y la región que se encuentra en los tramos superiores del Vardar. Dada la inexistencia en esta última zona de una enseñanza superior oficial en lengua albanesa, muchos alumnos fueron a estudiar a Kosovo entre 1999 y 2001, lo que sirvió para seguir consolidando los contactos. En 2001, se hizo patente, de forma violenta, que en los diez años transcurridos desde la independencia no se han conseguido unas buenas relaciones entre los hablantes de lengua macedonia y los de albanés.

En parte como resultado de la mediación y el apoyo de la Unión Europea, se encontró una solución con el Acuerdo marco de Ohrid. Además del cese de las hostilidades y del desarme voluntario, se fijaron los siguientes puntos:

1. reorganización de las entidades locales y aumento de las competencias de la administración local;

2. no discriminación y representación proporcional de las minorías en la administración pública y la política;

3. modificación de los procedimientos parlamentarios para que las votaciones sobre cuestiones delicadas (como los derechos de las minorías, la autodeterminación local y algunos nombramientos) requieran una «doble mayoría» (esta mayoría de Badinter significa básicamente que debe haber una mayoría no solo en el Parlamento, sino también entre los representantes de las minorías);

4. estatuto lingüístico en plano de igualdad en la administración y la educación: cualquier lengua hablada por al menos el 20 % de la población es oficial y el Estado financiará la enseñanza universitaria en esas lenguas;

5. diversidad en la identidad: las entidades locales tienen libertad para colocar símbolos del segmento mayoritario de la población en los edificios públicos.

El Acuerdo marco dio lugar a 15 enmiendas y a la inclusión de un nuevo preámbulo en la Constitución. Hasta 2006 se desarrolló un proceso continuo de ajustes legislativos a dicho Acuerdo y de aumento de la armonía. Desde las elecciones y la formación del Gobierno en este año, que supuso la salida del principal partido representante de la población de habla albanesa, se han desarrollado importantes argumentos a favor de la aplicación de la llamada mayoría de Badinter. Tras un boicot de las actividades parlamentarias por parte de los partidos BDI (DUI) y PDP, se están manteniendo conversaciones para llegar a un acuerdo.

4. El nombre del país y la actitud de Grecia

El 17 de noviembre de 1991, el Sobranie, el Parlamento de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, aprobó la nueva Constitución en la que el país se define como un Estado soberano con el nombre de «República de Macedonia». Aunque, según los criterios de Badinter, todas las antiguas repúblicas yugoslavas podrían obtener el reconocimiento internacional como Estados independientes, el nuevo país no fue admitido en las Naciones Unidas hasta el 8 de abril de 1993.

Los motivos de la oposición a su adhesión radicaban principalmente en el significado del nombre «Macedonia», con el que históricamente se conoce al país de Alejando Magno (356‑323 a.C.), quien logró ensanchar su imperio durante algún tiempo hasta Pakistán. Por motivos lingüísticos y culturales, el vecino meridional, Grecia, considera que la antigua Macedonia es parte de su propia historia y que el nombre Macedonia es un nombre propio griego. El uso del mismo nombre por el Estado vecino con una lengua y una cultura diferentes suscita un rechazo considerable entre la opinión pública en Grecia. Las objeciones griegas no implican una denegación del derecho del país a la independencia ni el rechazo de una cooperación efectiva con él, sino que plasman la idea, expresada en la adición de términos como «Vardar», «Skopie» o «norte», de que el Estado cuyo nombre constitucional es «República de Macedonia» no abarca toda la zona que históricamente es considerada como Macedonia.

Conforme a un acuerdo provisional, las Naciones Unidas vienen designando provisionalmente desde 1993 al país como «Antigua República Yugoslava de Macedonia», a menudo abreviado en inglés como «FYRoM», lo que es desconcertante para la opinión pública tanto dentro del país como en el extranjero. Sin embargo, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, la República Popular de China e incluso varios Estados miembros de la UE utilizan el nombre constitucional de «República de Macedonia», omitiendo la referencia a la situación administrativa previa incluida en el acrónimo. Las referencias históricas de este tipo son poco usuales. En Europa, además del Estado independiente de Luxemburgo hay una provincia belga limítrofe con el mismo nombre y el Estado independiente de Moldova tiene el mismo nombre que la región noroeste de la vecina Rumanía. Igualmente, Azerbaiyán, que geográficamente forma parte de Europa, utiliza el mismo nombre que dos provincias colindantes de Irán. En todos estos casos, el uso repetido del mismo nombre no causa problemas. Por tanto, resulta obvio que en este caso el conflicto no tiene su raíz en el uso del mismo nombre sino en el temor a posibles reclamaciones territoriales.

A este respecto, resulta lamentable que el aeropuerto nacional, situado al este de Skopie, que hasta diciembre de 2006 era conocido como Aerodrom Skopje o Aeropuerto Petrovec, se llame desde entonces Alejandro Magno (Aleksandar Veliki). Este símbolo da lugar a confusión con el aeropuerto internacional de Megas Alexandros, que se encuentra al este de la ciudad griega de Kavala al norte del país, y tiene el mismo significado. En aras de la confianza mutua, es importante que antes de la adhesión a la UE se concluya un acuerdo bilateral entre los dos países sobre el uso de los nombres en sus relaciones mutuas y sobre la eliminación de los malentendidos o fricciones por los símbolos y reclamaciones territoriales.

5. Otras consideraciones

El régimen de visados de los Estados de Schengen de la UE y las condiciones cada vez más estrictas que Grecia impone a las admisiones están causando molestias y dejando aislada a una generación joven en mayor medida de lo que lo estuvieron sus padres con respecto a sus vecinos europeos. Cabe señalar que, mientras que la integración en la UE no se está acelerando, la orientación hacia los Estados Unidos está aumentando. Así se refleja, entre otras cosas, en la celebración de un acuerdo en virtud del cual no se entregará a ningún estadounidense a la Corte Penal Internacional (CPI) de La Haya y en el secuestro del ciudadano alemán Khaled el-Masri por parte de investigadores de la CIA en Afganistán. Datos más positivos son que la participación en el Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) y el Acuerdo centroeuropeo de libre comercio (CEFTA), que está vinculado a la UE, podrían ayudar a relanzar y consolidar la economía, que desde 1991 está debilitada. La seguridad jurídica interior reforzará este efecto más que el actual objetivo de reducción de los tipos impositivos hasta el nivel extremadamente bajo del 10 %.

PROCEDIMIENTO

Título

Informe de progreso 2006 relativo a la Antigua República Yugoslava de Macedonia

Número de procedimiento

2006/2289(INI)

Comisión competente para el fondo
Fecha del anuncio de la autorización en el Pleno

AFET

14.12.2006

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)
  Fecha de la decisión

 

 

 

 

 

 

Ponente(s)
  Fecha de designación

Erik Meijer

13.9.2004

 

Examen en comisión

8.5.2007

4.6.2007

 

 

 

Fecha de aprobación

5.6.2007

Resultado de la votación final

+

-

0

59

4

0

Miembros presentes en la votación final

Roberta Alma Anastase, Christopher Beazley, Angelika Beer, Panagiotis Beglitis, Bastiaan Belder, André Brie, Elmar Brok, Véronique De Keyser, Giorgos Dimitrakopoulos, Hanna Foltyn-Kubicka, Michael Gahler, Bronisław Geremek, Alfred Gomolka, Klaus Hänsch, Richard Howitt, Anna Ibrisagic, Jelko Kacin, Georgios Karatzaferis, Bogdan Klich, Helmut Kuhne, Vytautas Landsbergis, Francisco José Millán Mon, Pasqualina Napoletano, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Raimon Obiols i Germà, Vural Öger, Cem Özdemir, Ioan Mircea Paşcu, Alojz Peterle, João de Deus Pinheiro, Hubert Pirker, Samuli Pohjamo, Michel Rocard, Raül Romeva i Rueda, Libor Rouček, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Jacek Saryusz-Wolski, György Schöpflin, Hannes Swoboda, István Szent-Iványi, Charles Tannock, Inese Vaidere, Geoffrey Van Orden, Ari Vatanen, Jan Marinus Wiersma, Josef Zieleniec

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Laima Liucija Andrikienė, Alexandra Dobolyi, Árpád Duka-Zólyomi, Kinga Gál, Milan Horáček, Evgeni Kirilov, Jaromír Kohlíček, Erik Meijer, Doris Pack, Athanasios Pafilis, Józef Pinior, Dariusz Rosati, Aloyzas Sakalas, Inger Segelström, Adrian Severin, Csaba Sándor Tabajdi, Marcello Vernola

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Fecha de presentación

8.6.2007