INFORME sobre problemas específicos de transposición y aplicación de la legislación relativa a la contratación pública y su relación con la Agenda de Lisboa

11.6.2007 - (2006/2084(INI))

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponente: Arlene McCarthy

Procedimiento : 2006/2084(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0226/2007
Textos presentados :
A6-0226/2007
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre problemas específicos de transposición y aplicación de la legislación relativa a la contratación pública y su relación con la Agenda de Lisboa

(2006/2084(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea

–   Vista la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios[1],

–   Vista la Directiva 93/38/CEE del Consejo de 14 de junio de 1993 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones[2],  

–    Vista la Directiva 93/37/CEE del Consejo de 14 de junio de 1993 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras[3],

–   Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro[4],

–   Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 1997 por la que se modifican las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, de los contratos públicos de suministros y de los contratos públicos de obras, respectivamente[5],

–   Directiva 98/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998 por la que se modifica la Directiva 93/38/CEE del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones[6],

–   Vista la propuesta de Directiva de la Comisión sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, la energía y los transportes (COM(2000)0276),

–   Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras (COM(2000)0275),

–   Visto el Acuerdo Interinstitucional sobre legislar mejor[7],

–   Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 , sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios[8],

–   Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales[9],

–   Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, así como la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6‑0226/2007),

A. Considerando que el Derecho comunitario en materia de contratación pública tiene por objeto abrir los mercados de los Estados miembros a la competencia transfronteriza, estableciendo condiciones iguales para los suministradores e impulsando el desarrollo del mercado interior,

B.  Considerando que la transposición y la aplicación oportunas y correctas de la legislación en materia de contratación pública contribuyen considerablemente a alcanzar los objetivos del programa de la UE para una mejor reglamentación,

C. Considerando que la nueva Directiva sobre el sector público (2004/18/CEE) reúne las tres Directivas anteriores sobre obras, servicios y suministros, clarificando y modernizando así la normativa anterior,

D. Considerando que las nuevas Directivas introducen nuevas disposiciones y normas optativas que proporcionan mayor flexibilidad a las autoridades adjudicadoras y que se pueden lograr aumentos generales de la eficacia en materia de contratación pública introduciendo los elementos optativos de la nueva Directiva sobre el sector público (2004/18/CE), ya que éstos reducen los costes de transacción,

E.  Considerando que la nueva Directiva sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, (2004/17/CE) establece un mecanismo de exención para las actividades que están totalmente abiertas a la competencia en toda la UE;

F.  Considerando que el plazo para la transposición de las nuevas Directivas al Derecho nacional finalizaba el 31 de enero de 2006 y que, hasta la fecha, sólo 20 de 27 Estados miembros han procedido a dicha transposición; considerando, asimismo, que los retrasos en la transposición se traducen en condiciones desiguales en la UE,

G. Considerando que pueden surgir también algunas obstáculos al comercio si todos los elementos optativos de la nueva Directiva sobre el sector público no se aplican de manera coherente por todos los Estados miembros,

H. Considerando que la Comisión se limita a ofrecer asistencia de forma voluntaria a los Estados miembros en el proceso de transposición, el cual no siempre queda garantizado;

I.   Considerando los obstáculos a una transposición satisfactoria que se citan con mayor frecuencia son la falta de conocimientos jurídicos o recursos humanos a escala nacional, así como la falta de voluntad política de los Estados miembros,

J.   Considerando que el marcador sobre el mercado interior de diciembre de 2006 registra mejoras significativas en los niveles de transposición,

K. Considerando que la mayor parte de la contratación pública sujeta a las Directivas se ajusta a las normas, por lo que es falsa la afirmación de que el mercado interior está fallando en el ámbito de la contratación pública y que ello suponga una amenaza para la consecución de los objetivos de la Agenda de Lisboa,

L.  Considerando, sin embargo, que se plantean problemas en cuanto a la recogida de datos sobre la contratación pública que obedecen, en particular, a la existencia de numerosas autoridades adjudicadoras y al hecho de que la lista de casos en los que se han incumplido las normas es incompleta;

M. Considerando que la Comisión está preocupada por la existencia de numerosas adjudicaciones ilegales directas;

N. Considerando que las adjudicaciones ilegales directas se producen como consecuencia de una serie de factores entre los que se cuentan: la falta de comprensión de las normas de contratación pública tal como se establecen en las Directivas, los principios del Tratado y de las sentencias pertinentes del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas; los errores que se cometen en los procedimientos de contratación complejos; la ampliación de los marcos más allá de su alcance o duración originales; la supuesta existencia de prácticas corruptas; la elusión de los plazos dilatados asociados a la publicidad de la UE; los requisitos nacionales de licitación innecesariamente elaborados, tales como procedimientos de compra electrónica complejos,

O. Vista la preocupación en torno al hecho de que los criterios ambientales o sociales establecidos en la nueva Directivas sobre el sector público son susceptibles de una mala aplicación,

P.  Considerando que la capacidad de la Comisión para iniciar acciones legales rápidas y sistemáticas en los casos de mala aplicación de la normativa se ve limitada por la falta de recursos humanos adecuados,

Q. Considerando que el nivel de transposición y aplicación puede mejorar mediante el fomento de la profesionalidad y las mejores prácticas en las políticas de contratación pública a escala de los Estados miembros,

R.  Considerando que en numerosos Estados miembros, las mejores prácticas se han codificado en sistemas eficaces de revisión de la adjudicación de contratos,

S.  Considerando que la contratación precomercial se ha identificado como una oportunidad sin explotar en Europa con vistas a la utilización de las necesidades públicas como un estímulo para la innovación; considerando, asimismo, que la contratación precomercial puede organizarse en los marcos jurídicos existentes establecidos por el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC, las Directivas sobre la contratación pública de la Comisión, el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y el Derecho de la competencia, incluidas la legislación sobre las ayudas públicas y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,

Introducción

1.  Expresa su satisfacción por las recientes modernización y simplificación de la normativa sobre contratación pública de la UE, que ha aumentado significativamente la eficacia de los procedimientos de contratación pública en la Unión;

Transposición de la legislación comunitaria en materia de contratación pública

2.  Opina que los Estados miembros deberían utilizar plenamente la asistencia de la Comisión en el proceso de transposición;

3.  Opina que se han de proporcionar a la Comisión recursos humanos para controlar más eficazmente los casos de transposición tardía e incorrecta;

4.  Subraya que los Estados miembros deberían proceder a un intercambio activo de conocimientos y mejores prácticas sobre la transposición de la legislación relativa a la contratación pública y mejorar la cooperación con la Comisión en este terreno;

5.  Considera que la transposición incoherente de los elementos optativos de la nueva Directiva sobre el sector público podría tener efectos negativos en el mercado interior e insta, por consiguiente, a los Estados miembros a que estudien la posibilidad de adoptar todas las opciones de flexibilidad; subraya, en particular, que estas opciones podrían reducir el riesgo de prácticas ilegales;

6.  Insta pues a la Comisión a que realice un estudio para evaluar las repercusiones de una transposición no armonizada de los elementos optativos de la nueva Directiva sobre el sector público en la licitación transfronteriza en la UE;

Aplicación de la legislación comunitaria en materia de contratación pública

7.  Expresa su firme convencimiento de que los casos de incumplimiento de las normas podrían reducirse si los Estados miembros y la Comisión introdujeran prácticas que implicaran una mayor colaboración; insta, por consiguiente, a los Estados miembros y a la Comisión a que fomenten activamente y cuanto antes los intercambios informales;

8.  Considera que, habida cuenta del número de infracciones, habría que proporcionar a la Comisión los recursos humanos necesarios para vigilar de manera más eficaz la aplicación de la legislación relativa a la contratación pública;

9.  Pide a los Estados miembros que proporcionen a la Comisión datos suficientes sobre la transposición de las Directivas relativas a la contratación pública; insta, además, a los Estados miembros y a la Comisión a que cooperen con vistas a aumentar la capacidad de recogida de datos para supervisar mejor los problemas de transposición y aplicación;

10. Pide que se establezcan entidades de asesoramiento a escala nacional en materia de contratación pública para asistir a las autoridades adjudicadoras en la correcta aplicación de la normativa sobre la contratación pública y a los licitadores, en particular las pequeñas y medianas empresas, a la hora de presentar ofertas;

11. Pide a los Estados miembros que centren los esfuerzos nacionales en la detección y la sanción de las prácticas ilegales y que garanticen que se respeten todas las sentencias de los tribunales nacionales y todas las resoluciones del TJCE pertinentes;

12. Subraya que, en la contratación pública, los mecanismos informales de resolución de litigios pueden ser complementarios de las soluciones oficiales, por lo que deberían tener mayor visibilidad;

13. Insta encarecidamente a los Estados miembros a que coordinen y simplifiquen las técnicas de compra electrónica para facilitar el acceso a los contratos públicos;

14. Acoge con satisfacción el manual de la Comisión sobre la aplicación de los criterios ambientales;

15. Expresa su satisfacción por el estudio que está llevando a cabo la Comisión sobre la aplicación de los criterios sociales con vistas a una aplicación correcta y eficaz de los mismos y pide que se publiquen directrices sobre la aplicación de los criterios sociales para completar este estudio;

Elevar el nivel de las mejores prácticas en materia de contratación pública

16. Opina que los Estados miembros deberían dedicar más capacidades a aumentar el nivel de la profesionalidad en el ámbito de la contratación pública y a compartir las mejores prácticas a escala nacional, a fin de garantizar una aplicación coherente e igual de las normas de contratación pública por todas las autoridades adjudicadoras y en los ámbitos normativos en los que existe menor claridad, especialmente los contratos que quedan fuera del ámbito de las Directivas;

17. Subraya que la formación sistemática de los profesionales de la contratación en toda la UE aumentaría la transparencia de las medidas de aplicación y los procedimientos nacionales en la contratación pública en toda la UE;

18. Hace hincapié en la necesidad de un cambio para pasar de un enfoque basado en el presupuesto a un enfoque basado en los resultados en el ámbito de la contratación pública, considerando los costes de todo el ciclo de un proyecto y exigiendo a los profesionales de la adjudicación que desarrollen competencias sólidas en gestión y economía;

19. Pide a la Comisión, que en colaboración con los Estados miembros, aumente la difusión de conocimientos sobre contratación pública a escala de la UE;

20. Es partidario de la organización de «conferencias escaparate» sobre la contratación nacional para presentar los mejores proyectos en materia de contratación pública, así como del desarrollo y la coordinación del trabajo de las redes europeas con vistas al intercambio de las mejores prácticas en la materia;

21. Insta a los Estados miembros a recurrir a la contratación precomercial, basada en el reparto de riesgos y beneficios entre adjudicadores y suministradores, con el fin de desarrollar soluciones innovadoras para abordar los problemas específicos de interés público como una herramienta eficaz para impulsar la innovación en la UE;

Conclusión

22. Recomienda a la Comisión que proponga un plan de acción para animar a los Estados miembros a cumplir con su obligación de abordar los problemas que persisten y los nuevos problemas que se plantean en la transposición y la aplicación en materia de contratación pública, centrándose en las adjudicaciones ilegales directas y en la transposición tardía o incorrecta;

23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como el Defensor del Pueblo europeo y a los Parlamentos de los Estados miembros.

  • [1]  DO L 209 de 24.7.1992, p. 1-24.
  • [2]  DO L 199 de 9.8.1993, p. 84-138.
  • [3]  DO L 199 de 9.8.1993, p. 54-83.
  • [4]  DO L 199 de 9.8.1993, p. 1-53.
  • [5]  DO L 328 de 28.11.1997, p. 1-59.
  • [6]  DO L 101 de 1.4.1998, p. 1-16.
  • [7]  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.
  • [8]  DO L 134 de 30.4.2004, p. 114-240.
  • [9]  DO L 134 de 30.4.2004, p. 1-113.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las nuevas Directivas de 2004 relativas a la contratación pública establecen un marco de normas mínimas aplicables para los Estados miembros e incorporan, además, la doctrina relevante contenida en las sentencias del TJCE. En consonancia con el impulso manifestado en la iniciativa «legislar mejor», tratan de simplificar y modernizar las distintas Directivas anteriores sobre contratación pública.

Dado que la contratación pública representa más de un 16 % del producto interior bruto de la UE, y en el contexto de los retos que plantea la ampliación de la UE, el favoritismo demostrado por los campeones nacionales y los incumplimientos del principio de adjudicación de los contratos sobre una base competitiva suponen una amenaza para la salud del ahora ampliado mercado interior.

En consonancia con la revisión de la eficacia de la legislación en vigor acometida en virtud de la iniciativa «legislar mejor», la Comisión de Mercado Interior y de Protección al Consumidor ha decidido centrar su atención en los problemas surgidos con la introducción de las nuevas Directivas relativas a la contratación pública, especialmente en los problemas pendientes o nuevos y en la identificación de las soluciones más prácticas y eficaces para afrontarlos.

El remedio comunitario previsto para los casos de transposición tardía es la presentación de un recurso ante el TJCE por parte de la Comisión contra los Estados miembros (de conformidad con los procedimientos de los artículos 226 ó 228). Aparte de ello, la Comisión sólo tiene la posibilidad de alentar a los Estados miembros a que cooperen entre sí y con ella misma de manera más activa en la transposición de la legislación sobre contratación pública.

Por lo demás, los datos sobre contratación pública en la UE siguen siendo incompletos. El elevado número de entidades adjudicadoras y la alta proporción de contratos exentos de la publicación en el DOCE constituyen los principales obstáculos para la recogida de datos. Por otra parte, es muy difícil hacer un seguimiento de los niveles de prácticas de adjudicación discriminatorias, puesto que las empresas a menudo deciden no presentar ninguna queja por temor a ser incluidas en supuestas listas negras. El coste de la realización de estudios útiles es muy elevado y los resultados, a menudo, no son concluyentes.

Aunque muchas denuncias son insustanciales, el favoritismo en la adjudicación de contratos suele producirse en casos políticamente sensibles y debido a la falta de coherencia que hay en el sector público en cuanto a los niveles de profesionalismo en los procedimientos de contratación pública. Esta falta de coherencia constituye aún un problema importante, puesto que en general las Directivas no cubren, o no lo hacen por completo, los conocimientos técnicos que entran en juego en las contrataciones o compras complejas. Aparte de las mejoras incluidas en las nuevas Directivas en relación con los procedimientos de recurso, debería recomendarse la difusión de buenas prácticas y la puesta en común de experiencias positivas en toda la UE.

La Comisión considera las adjudicaciones directas ilegales de contratos la infracción más grave de la normativa sobre contratos públicos y ya ha expresado en reiteradas ocasiones su preocupación al respecto. A este respecto, las limitaciones de recursos humanos restringen su capacidad para interponer recurso de manera sistemática en todos los casos. La Comisión considera además que existe una deficiencia de vías de recurso eficaces para estos casos. Algunos órganos administrativos se permiten incluso hacer caso omiso de las sentencias de tribunales nacionales. Debería darse prioridad a la imposición de sanciones en los casos de desacato al juez. Asimismo, un informe reciente del Banco Europeo ha revelado problemas de corrupción persistentes, si no crecientes. Una posible solución consiste en aumentar la capacidad de la Comisión, pero en el presente informe se proponen algunos otros enfoques.

Los elementos opcionales contenidos en la nueva Directiva sobre el sector público confieren una mayor flexibilidad a las entidades compradoras de los Estados miembros. Esas opciones son principalmente el uso de centrales de compras, el diálogo competitivo, los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de adquisición y las subastas electrónicas. La no transposición de algunas de estas opciones afecta principalmente al correspondiente Estado miembro, que no se beneficiará así de la eficiencia y los ahorros de costes resultantes tanto para los compradores como para los adjudicatarios. Estas opciones permiten reducir las prácticas inadecuadas de contratación pública, si bien hay que tener en cuenta que, en la medida en que conducen a la agregación de la demanda o a la simplificación, han de ponerse los medios para garantizar que las PYME puedan presentar sus ofertas en igualdad de condiciones con proveedores de mayor tamaño. Las técnicas electrónicas de compra y el uso de acuerdos marco deben generar una mayor eficiencia y un ahorro de costes, pero también suscita preocupación su uso indebido, ya que los acuerdos marco aplicados con éxito pueden ser víctimas de su propio éxito e ir ilegalmente más allá de lo que aconsejan su ámbito y su valor anunciados.

Hay algunas buenas prácticas codificadas en materia de contratación pública en determinados Estados miembros que pueden servir de ejemplo útil para otros, como sucede con el sistema continuo de evaluación por iguales aplicado a los proyectos o principales programas de contratación pública en el Reino Unido conocido como proceso de evaluación «OGC Gateway». Por otra parte, cabe desarrollar agencias consultivas en los Estados miembros que ayuden a las autoridades adjudicadoras a aplicar la normativa en materia de contratación pública y a los licitadores, especialmente a las PYME, a presentar ofertas.

Por último, la nueva Directiva pretende aclarar el modo de satisfacer las necesidades ambientales y sociales al mismo tiempo que se cumplen las normas comunitarias. Los criterios ambientales o sociales son plenamente compatibles con una contratación pública transfronteriza eficiente. Por lo demás, es necesario garantizar que no sean aplicados por las autoridades compradoras de manera discriminatoria para las empresas de otros Estados miembros.

En resumen, mientras que los problemas subyacentes a la no transposición y a la aplicación siguen siendo complejos, el presente informe se centra en una serie de métodos tanto formales como informales para mejorar la actuación en toda la UE en este importante ámbito.

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS (11.6.2007)

para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

sobre los problemas específicos en la transposición y la aplicación de la legislación sobre contratos públicos y las relaciones entre éstos y la Agenda de Lisboa
(2006/2084(INI))

Ponente de opinión: Alain Lipietz

SUGERENCIAS

La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

A. Considerando que la estrategia de Lisboa propone la creación de un «Estado social activo y dinámico»[1] para la «consecución de objetivos tales como el empleo, el desarrollo regional, el medio ambiente, etc.»[2], y que es necesario que estos objetivos sean coherentes con las normas de la competencia y que cuenten con seguridad jurídica,

B.  Considerando que la contratación pública es cada vez más importante para el crecimiento económico de la UE y su mercado interior,

C. Considerando que las Directivas 2004/18/CE y 2004/17/CE se adoptaron con vistas a simplificar el marco jurídico, crear seguridad jurídica y posibilitar la adaptación a las circunstancias tecnológicas y económicas cambiantes,

D. Considerando que algunos de los elementos innovadores introducidos por estas Directivas no son obligatorios y que, por consiguiente, su transposición puede desembocar en resultados legislativos distintos en los Estados miembros,

E.  Considerando que las Directivas 2004/18/CE y 2004/17/CE no definen claramente los contratos «in house» (autocontratos) u otras formas de colaboración público-privada,

F.  Considerando que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de contratos «in house» se limita a señalar en sus sentencias[3] los motivos que justifican una excepción a las normas de la contratación pública,

G. Considerando que varios Estados miembros alientan a las colectividades locales a establecer cooperaciones públicas institucionalizadas para las que no existe jurisprudencia firme,

H. Considerando que el Tribunal ha propuesto criterios que permiten equiparar algunas cooperaciones público-privadas a los contratos «in house»[4];

I.   Considerando que el Tribunal, de conformidad con la estrategia de Lisboa, ha definido la maximización del beneficio para la población territorial[5] como primer criterio para la atribución de los contratos públicos,

J.   Vista su Resolución de 26 de octubre de 2006 sobre la colaboración público-privada y el Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones[6],

1.  Pide a la Comisión que, habida cuenta de la magnitud de la inseguridad jurídica por lo que se refiere a la aplicación de los criterios «in house», desarrolle criterios basados en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, con vistas a la implantación de un marco de referencia estable para la toma de decisiones por parte de las autoridades públicas en todos los Estados miembros;

2.  Pide a la Comisión que facilite precisiones adicionales sobre el concepto de «autoridad pública» para determinar las formas públicas de cooperación que se deben regir por la subsidiariedad y no por la legislación aplicable a los contratos públicos;

3.  Insta a los Estados miembros y a las autoridades locales a que se atengan a la jurisprudencia establecida del Tribunal de Justicia a la hora de iniciar colaboraciones institucionalizadas dentro del sector público;

4.  Pide a la Comisión que adopte los criterios del Tribunal y los objetivos fijados por la Cumbre de Lisboa[7] en su apreciación de la actividad adjudicataria del Estado social activo y dinámico.

5.  Pide a la Comisión que asuma más funciones de asistencia a los Estados miembros en la transposición de las Directivas relativas a la contratación pública, en particular, por lo que se refiere a los elementos innovadores no obligatorios, de conformidad con los criterios del tribunal de Justicia;

6.  Insta a los Estados miembros a que aumenten su capacidad de prevenir las prácticas de adjudicación ilegal aumentando el nivel de profesionalidad en el terreno de la adjudicación y la difusión de las mejores prácticas, en particular entre las autoridades locales y regionales.

PROCEDIMIENTO

Título

Problemas específicos en la transposición y la aplicación de la legislación sobre contratos públicos y las relaciones entre éstos y la Agenda de Lisboa

Número de procedimiento

2006/2084(INI)

Comisión competente para el fondo

IMCO

Opinión emitida por
  Fecha del anuncio en el Pleno

JURI
6.4.2006

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Alain Lipietz
30.5.2006

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

21.12.2006

11.4.2007

11.6.2007

 

 

Fecha de aprobación

11.6.2007

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

18

0

0

Miembros presentes en la votación final

Carlo Casini, Cristian Dumitrescu, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Klaus-Heiner Lehne, Alain Lipietz, Antonio Masip Hidalgo, Manuel Medina Ortega, Aloyzas Sakalas, Diana Wallis, Rainer Wieland, Jaroslav Zvěřina y Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Janelly Fourtou, Luis de Grandes Pascual, Kurt Lechner, Michel Rocard, Gabriele Stauner y József Szájer

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

 

PROCEDIMIENTO

Título

Problemas específicos de transposición y aplicación de la legislación relativa a la contratación pública y su relación con la Agenda de Lisboa

Número de procedimiento

2006/2084(INI)

Comisión competente para el fondo
Fecha del anuncio de la autorización en el Pleno

IMCO

???

6.4.2006

Comisión(es) competentes(s) para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

JURI
6.4.2007

 

 

 

 

Ponente(s)
  Fecha de designación

Arlene McCarthy

21.2.2006

 

Examen en comisión

10.7.2006

12.4.2007

8.5.2007

4.6.2007

 

Fecha de aprobación

5.6.2007

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

33

0

0

Miembros presentes en la votación final

Daniela Buruiană-Aprodu, Charlotte Cederschiöld, Gabriela Creţu, Mia De Vits, Rosa Díez González, Evelyne Gebhardt, Małgorzata Handzlik, Malcolm Harbour, Edit Herczog, Pierre Jonckheer, Alexander Lambsdorff, Kurt Lechner, Lasse Lehtinen, Toine Manders, Arlene McCarthy, Béatrice Patrie, Zita Pleštinská, Giovanni Rivera, Heide Rühle, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Alexander Stubb, Eva-Britt Svensson, Marianne Thyssen, Horia-Victor Toma, Jacques Toubon y Barbara Weiler

Suplente presente en la votación final

Wolfgang Bulfon, André Brie, Manuel Medina Ortega y Diana Wallis

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Cristobal Montoro Romero y Paul Rübig

Fecha de presentación

11.6.2007

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

 

  • [1]  Véase el apartado 24
  • [2]  Véase el apartado18
  • [3] Asunto C-107/98 Teckal [1999] Rec. I-08121 ap. 50; Asunto C-26/03 Stadt Halle [2005], Rec. I-1, ap. 49; Asunto C-458/03 Parking Brixen [2005], Rec. I-8612, ap. 49.
  • [4]  Mayoría de capital, subordinación a la autoridad territorial, actividad ejercida principalmente en su territorio.
  • [5]  Y no la minimización de costes para las autoridades locales. Implícito en la sentencia de 17 de septiembre de 2002 en el asunto C-513/99 Concordia [2002] Rec. I-7213.
  • [6]  Textos aprobados, P6_TA(2006)462.
  • [7]  En particular, en los ámbitos del empleo local y del medio ambiente.