INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Malta de la moneda única el 1 de enero de 2008

18.6.2007 - (COM(2007)0259 – C6‑0150/2007 – 2007/0092(CNS)) - *

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Werner Langen

Procedimiento : 2007/0092(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0243/2007
Textos presentados :
A6-0243/2007
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Malta de la moneda única el 1 de enero de 2008

(COM(2007)0259 – C6‑0150/2007 – 2007/0092(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0259),

–   Vistos el Informe de Convergencia 2007 de la Comisión relativo a Malta (COM(2007)0258) y el informe de convergencia del Banco Central Europeo, de mayo de 2007,

–   Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, que acompaña al Informe de la Comisión – Informe de Convergencia 2007 relativo a Malta (SEC(2007)0622),

–   Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la ampliación de la zona del euro[1],

–   Visto el artículo 122, apartado 2, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0150/2007),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6‑0243/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Se declara favorable a la adopción del euro por parte de Malta el 1 de enero de 2008;

3.  Pide a los Estados miembros que permitan que la Comisión evalúe si se cumplen los criterios de Maastricht sobre la base de datos precisos, actuales, fiables y de gran calidad;

4.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

  • [1]  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 249.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 27 de febrero de 2007, Malta solicitó un informe de convergencia de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado CE. El contenido de los informes que han de elaborar la Comisión y el BCE se determina en el artículo 121, apartado 1, del Tratado CE. En la actualidad Malta es un Estado miembro no perteneciente a la zona del euro que se acoge a una excepción. La solicitud de Malta de 27 de febrero de 2007 tiene por objeto permitir su entrada en la zona del euro a principios de 2008.

En virtud del artículo 122, apartado 2, del Tratado CE, es el Consejo ECOFIN quien, a la luz de los informes de la Comisión y del BCE, tras consultar al Parlamento Europeo y una vez debatida la cuestión en el Consejo, reunido en la formación de Jefes de Estado o de Gobierno, decide por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión qué Estados miembros acogidos a una excepción reúnen las condiciones necesarias con arreglo a los criterios expuestos en el artículo 121, apartado 1, y suprime las excepciones de los Estados miembros de que se trate.

El 16 de mayo de 2007, la Comisión propuso poner fin, con fecha de 1 de enero de 2008, a la excepción a la que se acoge Malta e incluir dicho Estado miembro en la zona del euro a partir de la mencionada fecha.

El Parlamento Europeo ha de examinar el informe de convergencia relativo a Malta y su anexo técnico y emitir un dictamen. El ponente es partidario de que se suprima la excepción con efectos a partir del 1 de enero de 2008, pese a que existen reservas notables referentes a distintos aspectos.

En lo que respecta a los criterios de convergencia expuestos en el artículo 121, apartado 1, del Tratado CE y, en particular, de la cuestión de comprobar si se ha conseguido un alto grado de convergencia sostenible:

1. Compatibilidad de la legislación nacional con los artículos 108 y 109 así como con los Estatutos del BCE

El Parlamento maltés modificó la Ley relativa a su Banco Central el 28 de febrero de 2007 —es decir, un día después de la presentación de la solicitud—, con lo que todas las incompatibilidades existentes han quedado eliminadas a partir de esta fecha.

2. Logro de un alto grado de estabilidad de precios

Con una tasa de inflación del 2,2 % durante los últimos doce meses, Malta se sitúa claramente por debajo del valor de referencia del 3 %. Según las previsiones, el valor se reduciría a un 1,4 % de aquí a diciembre de 2007. Por consiguiente, este criterio se cumple perfectamente.

3. Situación sostenible de las finanzas públicas

El Consejo ha formulado una decisión por la que se ha declarado la existencia de un déficit excesivo en Malta. Con arreglo al artículo 2 del Protocolo sobre los criterios de convergencia, para que la solicitud de un Estado miembro sea objeto de un dictamen favorable, es preciso que, en el momento del examen, el Estado miembro de que se trate no deberá ser objeto de una decisión del Consejo, formulada de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado, por la que se haya declarado la existencia de un déficit excesivo en dicho Estado miembro.

Pese a la evolución favorable del déficit público (2006: 2,6%; 2007: 2,1% según las previsiones) y del ratio de deuda/PIB (2006: 66,5% del PIB; 2007: 65,9% según las previsiones), es preciso analizar este criterio asimismo con respecto a la pregunta de si el ratio de deuda/PIB se reduce a un ritmo satisfactorio. El Consejo ha constatado que cabía responder afirmativamente a esta pregunta en fecha de 27 de febrero de 2007. Resulta difícil de comprender, por tanto, por qué no se ha revocado la decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo. Si no se produce una revocación de la decisión conforme al artículo 104, apartado 6, no se cumple con el criterio de conformidad.

4. Respeto de los márgenes normales de fluctuación dispuestos por el mecanismo de cambio del SME durante los últimos dos años como mínimo

Malta participa desde el 2 de mayo de 2005 en el mecanismo de cambio II. La lira maltesa ha permanecido estable desde entonces y no ha estado expuesta a grandes fluctuaciones.

5. Carácter duradero de la convergencia, reflejado en los niveles de tipos de interés a largo plazo

Los tipos de interés a largo plazo se han situado, por término medio, en un 4,3 % durante los últimos doce meses, valor que es claramente inferior al valor de referencia del 6,4 %.

6. Integración económica y convergencia (artículo 121, apartado 1, último párrafo)

La economía maltesa está integrada en gran medida en la de la UE pero, debido a su pequeño tamaño y a determinadas limitaciones sectoriales, está expuesta a fluctuaciones considerables.

El déficit de la balanza de pagos por cuenta corriente se redujo de un 8,2% (2005) a un 6,3% (2006), y la afluencia neta de inversiones directas del extranjero compensó casi el déficit de la balanza de pagos por cuenta corriente. Por otra parte, Malta alcanzó en el año 2005 un PIB por habitante del 69 % del promedio de la UE-25, en términos de poder adquisitivo.

7. Problemas específicos de Malta

La República de Malta ha incumplido en reiteradas ocasiones las disposiciones del Reglamento (CE) n° 501/2004, de 10 de marzo de 2004, relativo a las cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas. Del informe de la Comisión del 3 de mayo de 2007 (COM(2007)230) se desprende que Malta hasta la fecha no ha transmitido datos a Eurostat. La Comisión deduce de ello que es preciso que se realicen sin demora esfuerzos orientados al respeto de las disposiciones de la UE.

Cabe preguntarse cómo la Comisión, teniendo en cuenta experiencias pasadas, puede emitir un dictamen favorable a la adopción del euro por parte de Malta antes de que se hayan logrado por fin progresos apreciables en lo tocante a la transmisión de la información. Estas reservas deberían levantarse totalmente antes de finales de 2007.

8. Consulta del Parlamento Europeo

Al presentar tardíamente los informes de convergencia al Parlamento, la Comisión vuelve a dificultar un examen de la convergencia que resulte objetivo y se base en los criterios enunciados en los artículos 121 y 122 del Tratado CE. Dado que esta objeción ya se planteó en el caso de Eslovenia en 2006 —al parecer, en vano— cabe preguntarse si no se trata de un proceder deliberado. De ser así, el Parlamento debería insistir, de cara al futuro, en que se le conceda un plazo adecuado para emitir su dictamen y se respete íntegramente su derecho a ser consultado.

Por otra parte, hasta la fecha no se ha presentado al Parlamento ni al Consejo documento ni evaluación alguna en relación con los preparativos técnicos para la adopción del euro, de manera que resulta imposible determinar si ésta podrá realizarse efectivamente sin problemas para el 1 de enero de de 2008, respetando las modalidades de conversión así como los derechos de los consumidores. Estas reservas formuladas a la Comisión son igualmente aplicables al caso de Chipre.

En el caso de Malta esto queda especialmente claro, dado que la Comisión ha formulado únicamente una recomendación condicionada.

PROCEDIMIENTO

Título

Adopción por Malta de la moneda única el 1 de enero de 2008

Referencias

COM(2007)0259 - C6-0150/2007 - 2007/0092(CNS)

Fecha de la consulta al PE

25.5.2007

Comisión competente para el fondo

        Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

7.6.2007

Ponente(s)

        Fecha de designación

Werner Langen

22.5.2007

Examen en comisión

5.6.2007

11.6.2007

 

 

 

Fecha de aprobación

18.6.2007

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

39

0

0

Miembros presentes en la votación final

Mariela Velichkova Baeva, Pervenche Berès, Sharon Bowles, David Casa, Christian Ehler, José Manuel García-Margallo y Marfil, Jean-Paul Gauzès, Gunnar Hökmark, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Sophia in ‘t Veld, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Wolf Klinz, Christoph Konrad, Kurt Joachim Lauk, Andrea Losco, Astrid Lulling, Cristobal Montoro Romero, Joseph Muscat, Lapo Pistelli, Joop Post, John Purvis, Alexander Radwan, Bernhard Rapkay, Heide Rühle, Eoin Ryan, Antolín Sánchez Presedo, Margarita Starkevičiūtė, Ivo Strejček, Ieke van den Burg y Sahra Wagenknecht

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Katerina Batzeli, Werner Langen, Vladimír Maňka y Donato Tommaso Veraldi

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Wolfgang Bulfon, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Margrietus van den Berg y Panayiotis Demetriou