INFORME sobre la propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente

19.6.2007 - (COM(2006)0479 – C6‑0294/2006 – 2006/0163(COD)) - ***I

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Mario Mantovani
Ponente (*):
Milan Gaľa, Comisión de Cultura y Educación
(*) Cooperación reforzada entre comisiones – artículo 47 del Reglamento

Procedimiento : 2006/0163(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0245/2007

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente

(COM(2006)0479 – C6‑0294/2006 – 2006/0163(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0479)[1],

–   Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 4 del artículo 149 y el apartado 4 del artículo 150 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0294/2006),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, así como de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6‑0245/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 1

(1) El desarrollo de los conocimientos, las destrezas y la competencia de los ciudadanos es esencial para la competitividad y la cohesión social de la Comunidad. Por consiguiente, conviene promover y mejorar la participación en el aprendizaje permanente y el uso de las cualificaciones a nivel nacional y comunitario.

(1) El desarrollo y el reconocimiento de los conocimientos, las destrezas y la competencia de todos los ciudadanos, así como la valoración de los resultados del aprendizaje garantizan el nivel de las cualificaciones profesionales y son esenciales para el desarrollo individual, el empleo, la competitividad y la cohesión social de la Comunidad, con vistas a facilitar la movilidad transnacionales de los trabajadores y las personas en procerso de aprendizaje y atender las necesidades de oferta y demanda en el mercado europeo de trabajo. Por consiguiente, conviene promover y mejorar el acceso de todos, incluidas las personas con discapacidad, al aprendizaje permanente y la participación en el mismo, así como el reconocimiento y el uso de las cualificaciones a nivel nacional y comunitario.

Enmienda 2

Considerando 5

(5) En el marco del proceso de Copenhague, las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 15 de noviembre de 2004, sobre las futuras prioridades de una cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales, dieron prioridad al desarrollo de un Marco Europeo de Cualificaciones abierto y flexible, basado en la transparencia y en la confianza mutua, que sirva de referencia común y abarque tanto la educación como la formación.

(5) En el marco del proceso de Copenhague, las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 15 de noviembre de 2004, sobre las futuras prioridades de una cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales, dieron prioridad al desarrollo de un Marco Europeo de Cualificaciones abierto y flexible, basado en la transparencia, en la comprensibilidad y en la confianza mutua, que sirva de referencia común y abarque tanto la educación como la formación.

Enmienda 3

Considerando 5 bis (nuevo)

 

(5 bis) Debe promoverse la validación de los resultados del aprendizaje no formal e informal, de conformidad con las conclusiones del Consejo de 28 de mayo de 2004 sobre los principios europeos comunes de identificación y validación del aprendizaje no formal e informal.

Enmienda 4
Considerando 7

(7) La presente Recomendación tiene en cuenta la Decisión nº 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) y la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de [… ], sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.

(7) La presente Recomendación tiene en cuenta la Decisión nº 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) y la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.

Enmienda 5

Considerando 8

(8) La presente Recomendación es compatible con el marco previsto para el Espacio Europeo de Educación Superior y con los descriptores de ciclo adoptados por los ministros responsables de la educación superior reunidos en Bergen en mayo de 2005.

(8) La presente Recomendación se basa en el marco previsto para el Espacio Europeo de Educación Superior y con los descriptores de ciclo acordados por los ministros responsables de la educación superior de 45 países europeos en la reunión celebrada en Bergen en mayo de 2005 en el marco del proceso de Bolonia (Marco de Bergen).

Justificación

Es importante basarse en hechos ya ocurridos que son una característica de la educación europea.

Enmienda 6

Considerando 8 bis (nuevo)

 

(8 bis) Las Conclusiones del Consejo sobre la Garantía de Calidad en Materia de Educación y Formación Profesionales, de 18 de mayo de 20041, la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre una mayor cooperación europea en la garantía de la calidad de la enseñanza superior2, así como las Normas y Directrices para el control de calidad en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior, acordadas en el seno del Marco de Bergen de mayo de 2005, contienen principios comunes para el control de calidad, que deben constituir la base para la aplicación del Marco Europeo de Cualificaciones, debiendo centrarse la atención —dado su enfoque holístico— no sólo en los centros de enseñanza superior, sino también en las necesidades específicas del mercado laboral, teniendo en cuenta las competencias nacionales.

 

1Doc. 9599/2004.

 

2DO L 64 de 4.3.2006, p. 60.

Enmienda 7

Considerando 10

(10) El objetivo de la presente Recomendación es crear un marco común de referencia que sirva de mecanismo de conversión para los diferentes sistemas y niveles de cualificación, tanto para la educación general y superior como para la educación y formación profesionales. De esta forma aumentarán la transparencia, la comparabilidad y la transferibilidad de las cualificaciones de los ciudadanos entre los Estados miembros. Por lo demás, el Marco Europeo de Cualificaciones debería permitir a las organizaciones sectoriales internacionales establecer correspondencias entre sus sistemas de cualificaciones y un punto de referencia común, facilitando así la integración de estas cualificaciones en los sistemas nacionales de cualificaciones. La presente Recomendación contribuye, pues, a la consecución de objetivos más amplios tales como la promoción del aprendizaje permanente y la mejora de la movilidad de los trabajadores y las personas en proceso de aprendizaje.

(10) El objetivo de la presente Recomendación es crear un marco común de referencia que sirva de mecanismo de conversión para los diferentes sistemas y niveles de cualificación, tanto para la educación general y superior como para la educación y formación profesionales. De esta forma mejorarán la transparencia, la comparabilidad, la transferibilidad de las cualificaciones de los ciudadanos y el uso de los certificados emitidos a escala nacional y sectorial entre los Estados miembros. El Marco Europeo de Cualificaciones permitirá la existencia de diferentes sistemas y vías de educación y formación. En principio, debería poder obtenerse cada nivel de cualificación en las diferentes vías educativas o carreras. Por lo demás, el Marco Europeo de Cualificaciones debería permitir a las organizaciones sectoriales internacionales establecer correspondencias entre sus sistemas de cualificaciones y un punto de referencia común, facilitando así la integración de estas cualificaciones en los sistemas nacionales de cualificaciones y sus vínculos con éstos. La presente Recomendación debería seguirse, pues, de forma coherente, para lo que se habría de mostrar confianza mutua para garantizar el establecimiento de principios transparentes de control de la calidad, ya que la presente Recomendación de carácter no vinculante contribuye tanto al intercambio de la información y experiencias adquiridas como a la consecución de los objetivos más amplios de mejora de las oportunidades de formación, la promoción del aprendizaje permanente y la mejora de la adaptabilidad, la empleabilidad, la integración social y la movilidad transnacional de los trabajadores y las personas en proceso de aprendizaje.

Enmienda 8

Considerando 10 bis (nuevo)

 

(10 bis) La presente Recomendación debería contribuir a la modernización del sistema de educación y formación, al vínculo entre la educación, la formación y el empleo, así como a tender puentes entre el aprendizaje formal, no formal e informal.

Enmienda 9

Considerando 10 ter (nuevo)

 

(10 ter) En el marco del reconocimiento y de la certificación de las cualificaciones no formales, se debería prestar especial atención a las cualificaciones adquiridas por los hombres y las mujeres en el desempeño de actividades de prestación de cuidados y de acompañamiento educativo para niños o personas dependientes.

Enmienda 10

Considerando 11

(11) La presente Recomendación es conforme al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado, en la medida en que su objetivo es apoyar y completar la acción de los Estados miembros facilitando una cooperación más estrecha entre ellos a fin de reforzar la transparencia y de promover la movilidad y el aprendizaje permanente. También es conforme al principio de proporcionalidad contemplado en ese mismo artículo, ya que no reemplaza ni define sistemas de cualificaciones ni cualificaciones nacionales. El Marco Europeo de Cualificaciones no describe cualificaciones específicas ni competencias individuales. Cada cualificación debe inscribirse en el nivel del Marco Europeo de Cualificaciones que le corresponda a través del sistema nacional de cualificaciones pertinente.

(11) La presente Recomendación es conforme al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado, en la medida en que su objetivo es apoyar y completar la acción de los Estados miembros facilitando una cooperación más estrecha entre ellos a fin de reforzar la transparencia y de promover la movilidad y el aprendizaje permanente, y se aplicará con arreglo a la legislación y la práctica nacionales. También es conforme al principio de proporcionalidad contemplado en ese mismo artículo, ya que no reemplaza ni define sistemas de cualificaciones ni cualificaciones nacionales. El Marco Europeo de Cualificaciones no describe cualificaciones específicas ni competencias individuales. Cada cualificación debe estar referenciada en el nivel del Marco Europeo de Cualificaciones que le corresponda a través de los sistemas nacionales de cualificaciones pertinentes.

Enmienda 11

Recomendación 1

1. que utilicen el Marco Europeo de Cualificaciones como instrumento de referencia para comparar los niveles de cualificación de diferentes sistemas de cualificaciones desde una perspectiva de aprendizaje permanente;

1. que utilicen el Marco Europeo de Cualificaciones como instrumento de referencia para comparar los niveles de cualificación de diferentes sistemas de cualificaciones desde una perspectiva de aprendizaje permanente, respetando e integrando al mismo tiempo las riquezas y las especificidades territoriales de la Unión Europea y la diversidad de los sistemas de educación nacionales y el modo en que interactúan con los mercados de trabajo nacionales, en particular desde una perspectiva cultural, económica, democrática, social e individual y suscitando una economía europea del conocimiento y la mayor integración posible del mercado de trabajo europeo sin discriminaciones ni exclusiones;

Enmienda 12

Recomendación 2

2. que alineen, de aquí a 2009, sus sistemas nacionales de cualificaciones al Marco Europeo de Cualificaciones, en especial vinculando de manera transparente sus niveles de cualificación y los niveles contemplados en el anexo I, y desarrollando marcos nacionales de cualificaciones conformes, en su caso, con la legislación y las prácticas nacionales;

2. que alineen, de aquí a 2010, sus sistemas nacionales de cualificaciones al Marco Europeo de Cualificaciones, en especial vinculando de manera transparente sus niveles de cualificación y los niveles contemplados en el anexo I, y, de manera voluntaria, desarrollando marcos nacionales de cualificaciones conformes con la legislación y las prácticas nacionales para promover la calidad de las cualificaciones educativas y profesionales de los ciudadanos;

Enmienda 13

Recomendación 2 bis (nueva)

 

2 bis. que se comprometan en favor de propuestas concernientes a las cualificaciones que se contemplan en los programas de aprendizaje permanente a nivel nacional, regional y local, y actúen de conformidad con las mismas, a fin de asegurar el éxito del Marco Europeo de Cualificaciones;

Justificación

El éxito de esta iniciativa depende del nivel de coordinación alcanzado entre los niveles nacionales, regionales y locales, dado que estos dos últimos difunden información relacionada con el MEC.

Enmienda 14

Recomendación 3

3. que velen por que, a más tardar en 2011, todas las nuevas cualificaciones y todos los documentos «Europass» expedidos por las autoridades competentes contengan una referencia clara al nivel correspondiente del Marco Europeo de Cualificaciones;

3. que adopten medidas, cuando proceda, de forma que, a más tardar en 2012, todos los nuevos certificados y diplomas, cualificaciones y todos los documentos «Europass» expedidos por las autoridades competentes contengan una referencia clara —mediante los sistemas nacionales de cualificaciones— al nivel correspondiente del Marco Europeo de Cualificaciones;

Enmienda 15

Recomendación 4 bis (nueva)

 

4 bis. que promuevan y apliquen los principios relativos a la garantía de calidad de la educación y de la formación a que se refiere el anexo II, estableciendo correspondencias entre las cualificaciones de la educación superior y de la educación y la formación profesionales de los sistemas nacionales de cualificaciones y del Marco Europeo de Cualificaciones;

Enmienda 16

Recomendación 4 ter (nueva)

 

4 ter. que estén particularmente atentos a la validación de los aprendizajes informales de las categorías de trabajadores más expuestos al desempleo y a la precariedad laboral, a fin de facilitar su reconversión profesional e impedir su exclusión del mercado de trabajo;

Justificación

El Marco Europeo de Cualificaciones debe permitir que se reconozcan las competencias del mundo del trabajo que existen pero que aún no están reconocidas por un certificado o diploma. Esto es particularmente crucial para las categorías de la población activa que están expuestas al riesgo de tener que buscar un nuevo empleo como consecuencia de las reconversiones industriales.

Enmienda 17

Recomendación 4 quáter (nueva)

 

4 quáter. que eleven el nivel de sus programas de aprendizaje permanente mediante la promoción de métodos de enseñanza y programas de formación innovadores;

Justificación

Los programas de aprendizaje permanente deben procurar ser innovadores y promover una forma de pensar innovadora, con objeto de satisfacer las necesidades del mercado de trabajo.

Enmienda 18

Recomendación 4 quinquies (nueva)

 

4 quinquies. que amplíen y promuevan un sistema por el que se informe de modo permanente y exhaustivo a los ciudadanos europeos sobre todos los resultados de los proyectos piloto transnacionales mediante procedimientos, teniendo en cuenta las experiencias y divulgando buenas prácticas;

Justificación

La política de difusión de buenas prácticas aumentará la visibilidad de las oportunidades de formación europeas.

Enmienda 19

Recomendación 4 sexies (nueva)

 

4 sexies. que reconozcan la importancia creciente de los servicios en línea, la flexibilidad que ofrecen y la libertad que conceden a los usuarios para definir su propia vía de aprendizaje, dando al mismo tiempo prioridad al establecimiento de buenos canales de información que permitan a los ciudadanos obtener información sobre la existencia y la calidad de tales servicios;

Justificación

La naturaleza del mercado de trabajo está cambiando, exigiendo modelos de educación más flexibles. En respuesta a esta evolución han surgido nuevos caminos educativos, cuya divulgación es necesaria para promover su adopción.

Enmienda 20

Recomendación 5, parte introductoria

5. que designen un centro nacional con la misión de apoyar y coordinar las relaciones entre el sistema nacional de cualificaciones y el Marco Europeo de Cualificaciones.

5. que designen puntos de coordinación nacionales vinculados a las estructuras y criterios de los correspondientes Estados miembros con la misión de apoyar y servir de guía a las relaciones entre el sistema nacional de cualificaciones y el Marco Europeo de Cualificaciones, con vistas a fomentar la calidad y transparencia de esa relación.

En concreto, este centro debería:

En concreto, estos puntos de coordinación deberían:

Enmienda 21

«Recomendación 5, letra c)

c) velar por que la metodología aplicada para establecer correspondencias entre los niveles de cualificación nacionales y el Marco Europeo de Cualificaciones sea transparente y por que se publiquen las decisiones resultantes;

c) hacer accesible y difundir una metodología transparente que permita comparar y establecer correspondencias entre los niveles de cualificación nacionales y el Marco Europeo de Cualificaciones, así como publicar información pertinente en este ámbito;

Enmienda 22

Recomendación 5, letra d)

d) orientar a los interesados sobre las correspondencias que se establezcan entre las cualificaciones nacionales y el Marco Europeo de Cualificaciones a través de los sistemas nacionales de cualificaciones;

d) orientar a los interesados y facilitarles el acceso a la información sobre las correspondencias que se establezcan entre las cualificaciones nacionales y el Marco Europeo de Cualificaciones a través de los sistemas nacionales de cualificaciones;

Enmienda 23

Recomendación 5, letra e)

e) asegurar la participación de todos los interesados nacionales afectados, incluidos, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, las instituciones de educación superior y de educación y formación profesionales, los interlocutores sociales, los sectores y los expertos en materia de comparación y uso de cualificaciones a nivel europeo.

e) asegurar la participación de todos los interesados afectados, incluidos, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, las instituciones de educación superior y de educación y formación profesionales, los interlocutores sociales y económicos, los sectores y los expertos en materia de comparación y uso de cualificaciones a nivel europeo.

Justificación

En el contexto de la subsidiariedad, la educación no está organizada en los Estados miembros sólo al nivel nacional, sino también al nivel regional o local. En este sentido, debe asegurarse la participación de los interesados de todos los niveles.

Enmienda 24

Recomendación 6, letra i)

i) «competencia»: demostrada capacidad para utilizar conocimientos, destrezas y habilidades personales, sociales y/o metodológicas, en situaciones de estudio o de trabajo y en el desarrollo profesional y/o personal; en el Marco Europeo de Cualificaciones, la competencia se describe en términos de responsabilidad y autonomía.

i) «competencia»: demostrada capacidad para utilizar conocimientos, destrezas y habilidades personales, sociales, interculturales y metodológicas, en situaciones de estudio o de trabajo y en el desarrollo profesional y/o personal; en el Marco Europeo de Cualificaciones, la competencia se describe en términos de responsabilidad y autonomía.

Enmienda 25

Intención 1

1. de asistir a los Estados miembros en la realización de las tareas antes mencionadas, y a las organizaciones sectoriales internacionales en la utilización de los niveles de referencia y de los principios del Marco Europeo de Cualificaciones según lo establecido en la presente Recomendación, en especial facilitando la cooperación, y sometiendo a prueba y elaborando material de apoyo y orientación;

1. de asistir a los Estados miembros en la realización de las tareas antes mencionadas, y a las organizaciones sectoriales internacionales en la utilización de los niveles de referencia y de los principios del Marco Europeo de Cualificaciones según lo establecido en la presente Recomendación, en especial facilitando la cooperación, el intercambio de buenas prácticas y sometiendo a prueba, incluidos la revisión paritaria de carácter voluntario y los proyectos piloto en el marco de programas comunitarios, lanzando campañas de información y consulta de los comités de diálogo social y elaborando material de apoyo y orientación;

Enmienda 26

Intención 2

2. de crear un grupo consultivo para el Marco Europeo de Cualificaciones (del que formarían parte, según proceda, representantes de los centros nacionales, de los interlocutores sociales europeos y de otras partes interesadas) con la misión de supervisar, coordinar y asegurar la calidad y la coherencia general del proceso de correlación de los sistemas de cualificaciones y del Marco Europeo de Cualificaciones;

2. de crear, en el plazo de un año a partir de la aprobación de la presente Recomendación, un grupo consultivo para el Marco Europeo de Cualificaciones (del que formarían parte, según proceda, representantes de los puntos de coordinación nacionales, de los interlocutores sociales y económicos europeos y de otras partes interesadas) con la misión de supervisar, coordinar y asegurar la calidad y la coherencia general del proceso de correlación de los sistemas de cualificaciones y del Marco Europeo de Cualificaciones. Los Estados miembros deberían revisar en una fecha por determinar el mandato y el período de vigencia del grupo;

Enmienda 27

Intención 3

3. de supervisar las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación e informar, cinco años después de su adopción, al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la experiencia adquirida y las repercusiones para el futuro, incluido, en su caso, un eventual reexamen de la presente Recomendación.

3. de valorar y evaluar, en cooperación con los Estados miembros tras haber consultado a lass partes interesadas, las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación, recopilar datos desglosados por edad y por género e informar, cinco años después de su adopción, al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la experiencia adquirida y las repercusiones para el futuro, incluido, en su caso, unos eventuales reexamen y revisión de la presente Recomendación.

Enmienda 28

Intención 3 bis (nueva)

 

3 bis. de promover, sobre la base de los principios europeos para la identificación y validación del aprendizaje no formal e informal, el desarrollo y la aplicación de un sistema europeo de transferencia de créditos en la educación y la formación profesionales (ECVET), destinado a facilitar la transferencia, la acumulación y el reconocimiento de los resultados del aprendizaje, con independencia del lugar o la manera en que se hayan adquirido.

Enmienda 29

Intención 3 ter (nuevo)

 

3 ter. de asegurar que el Marco Europeo de Cualificaciones sea flexible, con vistas a utilizarlo en combinación con las iniciativas sectoriales existentes dirigidas al desarrollo de las cualificaciones profesionales y animar a los Estados miembros a favorecer las prioridades nacionales y la convergencia estratégica entre ellos.

Enmienda 30

Anexo I, nota al final del texto **

** El descriptor para el primer ciclo del marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior corresponde a los resultados del aprendizaje del nivel 6 del EQF.

** El descriptor para el primer ciclo del marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior acordado por los ministros responsables de la educación superior en la reunión celebrada en Bergen en mayo de 2005 en el marco general del proceso de Bolonia corresponde a los resultados del aprendizaje del nivel 6 del MEC.

Enmienda 31

Anexo I, nota al final del texto ***

*** El descriptor para el segundo ciclo del marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior corresponde a los resultados del aprendizaje del nivel 7 del EQF.

*** El descriptor para el segundo ciclo del marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior acordado por los ministros responsables de la educación superior en la reunión celebrada en Bergen en mayo de 2005 en el marco general del proceso de Bolonia corresponde a los resultados del aprendizaje del nivel 7 del MEC.

Enmienda 32

Anexo I, nota al final del texto ****

**** El descriptor para el tercer ciclo del marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior corresponde a los resultados del aprendizaje del nivel 8 del EQF.

**** El descriptor para el tercer ciclo del marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior acordado por los ministros responsables de la educación superior en la reunión celebrada en Bergen en mayo de 2005 en el marco general del proceso de Bolonia corresponde a los resultados del aprendizaje del nivel 8 del MEC.

Enmienda 33

Anexo II, título

Principios relativos a la garantía de la calidad en la educación y la formación

Principios comunes relativos a la garantía de la calidad de la educación superior y de la educación y la formación profesionales en el contexto del marco europeo de cualificaciones

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ahora que la Unión, después de haber experimentado sucesivas ampliaciones, se está viendo expuesta a la imparable tendencia económica y social de la globalización, el desarrollo futuro de la sociedad Europea dependerá cada vez más de los factores fundamentales que moldean la personalidad, como son la educación, la investigación, la innovación y la tecnología.

Estas áreas de actuación deben considerarse como premisas y fundamentos de la evolución prevista por la Estrategia de Lisboa con idea de construir un futuro próspero para la Unión en sí, considerada como ente político, y, sobre todo, para sus ciudadanos, considerados como comunidad social.

Los cuatro factores están estrechamente interrelacionados. La única manera de conseguir crecimiento y empleo en nuestra sociedad futura será mediante la innovación y el progreso; la educación y la investigación, por su parte, constituirán el fondo de creatividad que sin duda ayudará a modificar el sistema de la UE para mejor.

El concepto de «cambio para mejor» significa simplemente la contribución a la capacidad competitiva internacional de la Unión, procediéndose en todos los casos según las directrices políticas definidas en la Estrategia de Lisboa.

Por consiguiente, se debería fomentar la movilidad transfronteriza con fines laborales dentro de la Unión y, para hacerlo posible, es necesario abrir en mayor medida los diversos sistemas educativos nacionales a la interpenetración.

En Bolonia, en 1999, los Estados miembros se marcaron el objetivo de crear un Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) para 2010. Así vio la luz el «Sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos» (ECTS), a fin de permitir el reconocimiento transnacional de los resultados del aprendizaje.

En la cumbre de Barcelona de marzo de 2002, el Consejo Europeo decidió establecer un sistema equivalente para la educación y la formación profesionales, concretamente el «Sistema europeo de transferencia de créditos en la educación y la formación profesionales» (ECVET).

En el informe intermedio conjunto presentado por el Consejo y la Comisión en febrero de 2004 sobre la ejecución del programa de trabajo «Educación y Formación 2010» se señalaba la determinación de establecer un marco europeo de cualificaciones.

Asimismo, el Consejo Europeo, en marzo de 2005, reiteró la necesidad de adoptar un Marco Europeo de Cualificaciones en 2006 a más tardar.

A finales de septiembre de 2006, el Parlamento adoptó una resolución sobre la creación de un marco europeo de cualificaciones[1].

Tras estudiar atentamente los documentos relativos al Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), el ponente opina que la propuesta de la Comisión[2] está bien elaborada. La propuesta se redactó con la ayuda no sólo de los 32 países europeos que participaron en el proyecto del EQF y, por lo tanto, en el programa Educación y Formación 2010, sino también con la ayuda de los interlocutores sociales, de asociaciones sectoriales y subsectoriales, de expertos del mundo académico y de organizaciones no gubernamentales. Este proceso de consulta ha servido para aglutinar todas las peticiones, comentarios y sugerencias que podrían conseguir el máximo consenso posible sobre el texto.

El Marco Europeo de Cualificaciones tiene tres funciones principales: en primer lugar, vincular los marcos de referencia nacionales y sectoriales; en segundo lugar, permitir el reconocimiento, la comparación y la transferencia de las cualificaciones de educación y formación profesionales y, por último, aumentar la transparencia de los procedimientos, la interpenetración de los sistemas nacionales y la movilidad de las personas en proceso de aprendizaje.

La estructura del EQF se basa en ocho niveles verticales, denominados «niveles de referencia», que se definen en función de tres criterios horizontales: conocimientos, destrezas y competencias permitiendo así calificar con mayor precisión a una persona según los resultados de su aprendizaje.

Esencialmente, el EQF está llamado a ser un punto de referencia común y un mecanismo de conversión para los diferentes sistemas y niveles de cualificación, tanto por lo que se refiere a la educación general superior como a la educación y formación profesionales. Aunque la idea es que lo apliquen de manera voluntaria las partes intervinientes, por ejemplo, los Estados miembros, los interlocutores sociales y los sectores interesados, será necesario un compromiso para que se convierta en realidad. Sería impensable que, en su defecto, un proyecto de esta envergadura e importancia se abandonara a su suerte, sin el necesario apoyo de las partes interesadas nacionales y sectoriales.

Con respecto al actual trabajo preparatorio cabe señalar, además, los favorables comentarios realizados sobre el Marco Europeo de Cualificaciones por el Comité Económico y Social[3], que, en sus conclusiones, subraya la idea de que la introducción del EQF ampliará y facilitará el acceso al mercado de trabajo europeo gracias al reconocimiento, gracias al cual las cualificaciones obtenidas en un Estado miembro podrán emplearse en otro.

Para que el Marco Europeo de Cualificaciones tenga éxito, es absolutamente esencial que los Estados miembros y los interlocutores sociales trabajen conjuntamente durante la fase de ejecución con una relación de confianza mutua, y que el EQF aporte ventajas prácticas tanto a los usuarios finales, sean ciudadanos, trabajadores o empresarios, como a los que participan en la educación y la formación.

OPINIÓN De la Comisión de Industria, Investigación y Energía (8.5.2007)

para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre la propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente
(COM(2006)0479 – C6‑0294/2006 – 2006/0163(COD))

Ponente de opinión: Pilar del Castillo Vera

BREVE JUSTIFICACIÓN

La Conferencia de los Ministros europeos encargados de la enseñanza superior, que tuvo lugar en Bergen en 2005, acordó claramente la necesidad de crear un marco general de certificaciones con el fin de lograr mayor claridad en cuanto al valor de los cursos del aprendizaje permanente para el mercado laboral. El Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) para el aprendizaje permanente debería cumplir esta función.

El MEC es un producto de la evolución de la Unión Europea para convertirse en una sociedad del conocimiento bien preparado para los retos de la mundialización. En tal sociedad, los ciudadanos de cada uno de los Estados miembros deben adaptarse para responder a las necesidades de un mercado laboral orientado a la competitividad. Estos cambios generan los retos que exigen una educación más innovadora y más flexible que prepare a los Europeos para tener éxito en el mercado laboral moderno, en el que el aprendizaje es una condición previa para todos los grupos de edad y todos los niveles de la sociedad.

Dado que la transparencia de las cualificaciones aumenta en toda la UE y no solamente dentro de cada Estado miembro donde se crearon y obtuvieron, se fomentará inevitablemente una mayor libertad de circulación de los trabajadores en la Unión Europea y los Estados miembros podrán beneficiarse mejor del tamaño del mercado interior de la Unión. A nivel práctico, un aumento de la transparencia en este ámbito permitirá a los empresarios determinar más rápidamente si un nacional de otro Estado miembro está mejor cualificado para un empleo determinado gracias a los cursos que ha seguido en el marco del aprendizaje permanente.

La presente propuesta es particularmente oportuna, dado que el desarrollo de las nuevas tecnologías y su accesibilidad para los ciudadanos ha abierto la puerta a la transformación del sector educativo, ofreciendo nuevas posibilidades de aprendizaje en línea. Estos servicios ofrecen la flexibilidad necesaria y la libertad para que el usuario defina su camino de aprendizaje. Además ofrecen a los Estados miembros a los Estados miembros, que deberían intentar permanentemente elevar el nivel de los programas de formación, la oportunidad de promover métodos de enseñanza y formas de aprendizaje más innovadores y beneficiarse de ellos. Sin embargo, con el fin de asegurar y mejorar el éxito de estos servicios y posibilidades de aprendizaje, es necesario evaluar su calidad y comunicar su existencia a los ciudadanos europeos por medio de canales de información viables.

Un ámbito que requiere atención urgente es el de la exclusión social y laboral en función del proceso de aprendizaje permanente, y el atraso con respecto a los otros que quienes carecen de cualificaciones reconocidas. Los jóvenes, adultos, inmigrantes y trabajadores manuales de toda Europa que adquirieron, de manera in formal, cualificaciones que nunca han sido reconocidas oficialmente deben ser alentados para que participen en programas de aprendizaje permanente, evitando así la exclusión social y laboral de estos grupos e incrementando su movilidad en el territorio europeo. Si esto no se hace, estos grupos corren el riesgo de marginalizarse aún más, a medida que otros participan en programas de aprendizaje permanente y se amplia la brecha entre las cualificaciones se amplía. Estos problemas se han de solucionar ahora y es necesario enseñar a los ciudadanos el valor y la importancia de la educación desde una edad temprana.

Es crucial que los Estados miembros se comprometan con estas propuestas a nivel nacional, regional y local y que actúen conforme a las mismas, con el fin de garantizar el éxito de esta iniciativa. La coordinación es primordial, de ahí la propuesta de creación de centros nacionales destinados a vincular los sistemas nacionales de cualificaciones con el Marco Europeo de Cualificaciones y a difundir información sobre el progreso en este ámbito.

ENMIENDAS

La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Texto de la Comisión[1]Enmiendas del Parlamento

Enmienda 1

«Recomiendan a los Estados miembros», punto 1

1. que utilicen el Marco Europeo de Cualificaciones como instrumento de referencia para comparar los niveles de cualificación de diferentes sistemas de cualificaciones desde una perspectiva de aprendizaje permanente;

1. que utilicen el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) como instrumento de referencia para comparar los niveles de cualificación de diferentes sistemas europeos de cualificaciones desde una perspectiva de aprendizaje permanente, con el propósito de garantizar que se reconozca su valor en el mercado de trabajo y de reafirmar la importancia del aprendizaje permanente en toda la Unión Europea;

Justificación

En una Europa donde la naturaleza del mercado de trabajo está cambiando y son necesarios enfoques flexibles del aprendizaje, los Estados miembros deberían utilizar el MEC para elevar el perfil de los programas de aprendizaje permanente. Además, es esencial que el valor práctico de las cualificaciones sea claro para los empresarios y los estudiantes con objeto de facilitar una mayor circulación en la Unión Europea.

Enmienda 2

«Recomiendan a los Estados miembros», punto 1 bis (nuevo)

 

1 bis. que utilicen el Marco Europeo de Cualificaciones como instrumento de referencia para facilitar la validación de la educación formal y asegurarse de que las personas capacitadas tengan acceso a un mercado de trabajo necesitado de sus capacidades y de que puedan proseguir su educación en instituciones oficiales;

Justificación

El Marco Europeo de Cualificaciones debería facilitar los medios necesarios para que las personas que no pueden beneficiarse de una educación formal puedan adquirir las cualificaciones adecuadas a sus competencias y puedan continuar su educación en instituciones oficiales.

Enmienda 3

«Recomiendan a los Estados miembros», punto 2 bis (nuevo)

 

2 bis. que se comprometan en favor de propuestas concernientes a las cualificaciones que se contemplan en los programas de aprendizaje permanente a nivel nacional, regional y local, y actúen de conformidad con las mismas, a fin de asegurar el éxito del MEC;

Justificación

El éxito de esta iniciativa depende del nivel de coordinación alcanzado entre los niveles nacionales, regionales y locales, dado que estos dos últimos difunden información relacionada con el MEC.

Enmienda 4

«Recomiendan a los Estados miembros», punto 4 bis (nuevo)

 

4 bis. que eleven el nivel de sus programas de aprendizaje permanente mediante la promoción de métodos de enseñanza y programas de formación innovadores;

Justificación

Los programas de aprendizaje permanente deben procurar ser innovadores y promover una forma de pensar innovadora, con objeto de satisfacer las necesidades del mercado de trabajo.

Enmienda 5

«Recomiendan a los Estados miembros», punto 4 ter (nuevo)

 

4 ter. que fomenten en sus programas de aprendizaje permanente un mayor y mejor uso de las TIC prestando especial atención a las diferencias de nivel tecnológico entre territorios y entre géneros a fin de eliminar la brecha digital en sus diferentes aspectos;

Justificación

Las TIC pueden ser un instrumento importante de capacitación si contribuyen a ampliar la oferta educativa y a que ésta se democratice, por ello es necesario mitigar las desigualdades resultantes de la brecha digital entre territorios y entre géneros.

Enmienda 6

«Recomiendan a los Estados miembros», punto 4 quáter (nuevo)

 

4 quáter. que reconozcan la importancia creciente de los servicios en línea, la flexibilidad que ofrecen y la libertad que conceden a los usuarios para definir su propia vía de aprendizaje, dando al mismo tiempo prioridad al establecimiento de buenos canales de información que permitan a los ciudadanos obtener información sobre la existencia y la calidad de tales servicios;

Justificación

La naturaleza del mercado de trabajo está cambiando, exigiendo modelos de educación más flexibles. En respuesta a esta evolución han surgido nuevos caminos educativos, cuya divulgación es necesaria para promover su adopción.

Enmienda 7

«Recomiendan a los Estados miembros», punto 4 quinquies (nuevo)

 

4 quinquies. que se esfuercen por asegurar que los jóvenes, los adultos y los trabajadores manuales de toda Europa cuyas cualificaciones obtenidas de manera informal nunca han sido acreditadas puedan obtener el reconocimiento oficial de las mismas y que, junto con aquellos que carecen de aptitudes y cualificaciones básicas, sean incentivados para que participen en programas de aprendizaje prolongado, evitando así la exclusión social y laboral y aumentando su movilidad en la Unión Europea;

Justificación

Se debe alentar a quienes carecen de cualificaciones básicas a reingresar en el sistema educativo.

Enmienda 8

«Respaldan la intención de la Comisión», punto 1

1. de asistir a los Estados miembros en la realización de las tareas antes mencionadas, y a las organizaciones sectoriales internacionales en la utilización de los niveles de referencia y de los principios del Marco Europeo de Cualificaciones según lo establecido en la presente Recomendación, en especial facilitando la cooperación, y sometiendo a prueba y elaborando material de apoyo y orientación;

1. de asistir a los Estados miembros en la realización de las tareas antes mencionadas, y a las organizaciones sectoriales internacionales en la utilización de los niveles de referencia y de los principios del Marco Europeo de Cualificaciones según lo establecido en la presente Recomendación, en especial facilitando la cooperación, el intercambio de buenas prácticas y sometiendo a prueba y elaborando material de apoyo y orientación;

Or. es

Justificación

El intercambio de buenas prácticas permite poner en común conocimientos e inteligencia para mejorar la implantación del MEC.

Enmienda 9

«Respaldan la intención de la Comisión», punto 2

2. de crear un grupo consultivo para el Marco Europeo de Cualificaciones (del que formarían parte, según proceda, representantes de los centros nacionales, de los interlocutores sociales europeos y de otras partes interesadas) con la misión de supervisar, coordinar y asegurar la calidad y la coherencia general del proceso de correlación de los sistemas de cualificaciones y del Marco Europeo de Cualificaciones;

2. de crear un grupo consultivo para el MEC (en el que estarían representados por igual los dos sexos y del que formarían parte, según proceda, representantes de los centros nacionales, de las organizaciones empresariales, de los interlocutores nacionales europeos, de las organizaciones especializadas en la formación relacionada con las cuestiones de género y de otras partes interesadas) con la misión de supervisar, coordinar y asegurar la calidad y la coherencia general del proceso de correlación de los sistemas de cualificaciones y del MEC;

Justificación

Dado que los programas de aprendizaje permanente están orientados fundamentalmente a las personas que necesitan adquirir cualificaciones o conocimientos relevantes para su actividad profesional, es crucial consultar con las organizaciones empresariales en este proceso.

PROCEDIMIENTO

Título

Marco de cualificaciones para el aprendizaje permanente

Referencias

COM(2006)0479 - C6-0294/2006 - 2006/0163(COD)

Comisión competente para el fondo

EMPL

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

12.10.2006

 

 

 

Cooperación reforzada - fecha del anuncio en el pleno

12.10.2006

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Pilar del Castillo Vera

23.11.2006

 

 

Examen en comisión

27.3.2007

3.5.2007

 

 

Fecha de aprobación

3.5.2007

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

40

0

0

Miembros presentes en la votación final

Šarūnas Birutis, Renato Brunetta, Jerzy Buzek, Jorgo Chatzimarkakis, Silvia Ciornei, Pilar del Castillo Vera, Lena Ek, Nicole Fontaine, Adam Gierek, Norbert Glante, Fiona Hall, David Hammerstein, Erna Hennicot-Schoepges, Mary Honeyball, Romana Jordan Cizelj, Romano Maria La Russa, Pia Elda Locatelli, Angelika Niebler, Reino Paasilinna, Miloslav Ransdorf, Vladimír Remek, Herbert Reul, Mechtild Rothe, Paul Rübig, Andres Tarand, Patrizia Toia, Catherine Trautmann, Claude Turmes, Nikolaos Vakalis y Alejo Vidal-Quadras

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Ivo Belet, Philip Dimitrov Dimitrov, Robert Goebbels, Satu Hassi, Eija-Riitta Korhola, Erika Mann, John Purvis, Hannes Swoboda y Silvia-Adriana Ţicău

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Zuzana Roithová

8.5.2007

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación ()

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente
(COM(2006)0479 – C6‑0294/2006 – 2006/0163(COD))

Ponente de opinión (*): Milan Gaľa

(*)       Cooperación reforzada entre comisiones – artículo 47 del Reglamento

BREVE JUSTIFICACIÓN

A.  RESUMEN DE LA PROPUESTA

El aprendizaje permanente es hoy indispensable en una Europa caracterizada por continuos cambios tecnológicos y económicos y por el envejecimiento de la población. La necesidad de renovar continuamente los conocimientos, las destrezas y las competencias de los ciudadanos es esencial para la competitividad y la cohesión social de la Unión Europea.

Los actuales obstáculos impiden a los ciudadanos el acceso a la educación y la formación y la combinación de cualificaciones de distintas instituciones. Además, les impiden proseguir un auténtico aprendizaje a lo largo de la vida y dificultan su circulación en el mercado de trabajo europeo.

El principal propósito del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) es actuar como mecanismo de conversión y punto de referencia imparcial para comparar las cualificaciones entre los diversos sistemas de educación y formación y consolidar la cooperación y la confianza mutua entre las partes interesadas. De esta forma se reforzará la transparencia y se facilitará la transferencia y el uso de cualificaciones en los diferentes sistemas y a los distintos niveles de educación y formación en los contextos nacional e internacional.

El elemento esencial del MEC es una serie de ocho niveles de referencia que servirá de punto de referencia común e imparcial a las autoridades responsables de la educación y la formación a nivel nacional y sectorial. Estos ocho niveles abarcan todo el espectro de cualificaciones, desde las que se otorgan al completar la enseñanza y la formación obligatorias hasta las que se conceden en el nivel superior de la enseñanza universitaria y de la formación profesional.

Los principales usuarios del MEC serán los organismos responsables de los sistemas y marcos de cualificación a nivel nacional y/o sectorial.

B.   COMENTARIOS DEL PONENTE

El MEC debe ser un marco de cooperación y un instrumento destinado a reforzar la confianza mutua entre las partes interesadas nacionales y las organizaciones sectoriales internacionales que participan en la educación y la formación.

El ponente desea hacer hincapié en el hecho de que, para que el MEC funcione adecuadamente, conviene que las autoridades nacionales competentes y las partes interesadas a nivel sectorial se comprometan con este proyecto de forma voluntaria. El objetivo del MEC consiste, asimismo, en estrechar los vínculos entre los sistemas de cualificación nacionales. El ponente está de acuerdo en que las posibilidades de éxito del MEC serán mayores si se crean también marcos nacionales de cualificaciones.

El ponente cree, asimismo, que la creación del MEC debe basarse en lo ya establecido, que constituye una característica de los sistemas de educación europeos, incluidos los resultados acordados en el marco del proceso de Bolonia.

Por otra parte, el ponente hace hincapié en la importancia del reconocimiento mutuo de los conocimientos, las destrezas y las competencias de los ciudadanos, que resulta fundamental para la competitividad y la cohesión social de la Unión Europea, así como para la movilidad individual de los mismos.

Señala, asimismo, que la decisión a nivel nacional o sectorial de utilizar el MEC debe basarse en un compromiso en materia de garantía de la calidad. Para reforzar la confianza mutua es de vital importancia poner a punto sistemas de garantía de la calidad a todos los niveles pertinentes de la educación y la formación, en relación con el propio proceso de cooperación. Las Conclusiones del Consejo, de 28 de mayo de 2004, sobre la garantía de la calidad en la educación y la formación profesionales, la Recomendación sobre una mayor cooperación europea en la garantía de la calidad de la enseñanza superior y las normas y directrices en materia de garantía de la calidad en el ámbito de la educación superior europea son los documentos de referencia más importantes en este ámbito.

Por último, el ponente está convencido de que merecen particular atención las repercusiones que un planteamiento basado en los resultados del aprendizaje, incluidos los resultados de la educación formal e informal, como el del MEC, podrían tener en la clasificación de los conocimientos, las destrezas y las competencias.

ENMIENDAS

La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Texto de la Comisión[1]Enmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 1

(1) El desarrollo de los conocimientos, las destrezas y la competencia de los ciudadanos es esencial para la competitividad y la cohesión social de la Comunidad. Por consiguiente, conviene promover y mejorar la participación en el aprendizaje permanente y el uso de las cualificaciones a nivel nacional y comunitario.

(1) El desarrollo y el reconocimiento de los conocimientos, las destrezas y la competencia de los ciudadanos son esenciales para la competitividad y la cohesión social de la Comunidad. Por consiguiente, conviene promover y mejorar el acceso al aprendizaje permanente y la participación en el mismo, así como el reconocimiento y el uso de las cualificaciones a nivel nacional y comunitario.

Enmienda 2

Considerando 8

(8) La presente Recomendación es compatible con el marco previsto para el Espacio Europeo de Educación Superior y con los descriptores de ciclo adoptados por los ministros responsables de la educación superior reunidos en Bergen en mayo de 2005.

(8) La presente Recomendación se basa en el marco previsto para el Espacio Europeo de Educación Superior y con los descriptores de ciclo acordados por los ministros responsables de la educación superior de 45 países europeos en la reunión celebrada en Bergen en mayo de 2005 en el marco del proceso de Bolonia (Marco de Bergen).

Enmienda 3

Considerando 8 bis (nuevo)

 

(8 bis) Las conclusiones del Consejo sobre la garantía de calidad en materia de educación y formación profesionales, de mayo de 20041, la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre una mayor cooperación europea en la garantía de la calidad de la enseñanza superior2 y el Marco de Bergen contienen principios comunes relativos a la garantía de la calidad que deberían constituir la base para la aplicación del marco europeo de cualificaciones.

 

 

____________

1 Doc. 9599/04.

2 DO L 64 de 4.3.2006, p. 60.

Enmienda 4

«Recomendación a los Estados miembros», apartado 2

2. que alineen, de aquí a 2009, sus sistemas nacionales de cualificaciones al Marco Europeo de Cualificaciones, en especial vinculando de manera transparente sus niveles de cualificación y los niveles contemplados en el anexo I, y desarrollando marcos nacionales de cualificaciones conformes, en su caso, con la legislación y las prácticas nacionales;

2. que alineen, de aquí a 2009, sus sistemas nacionales de cualificaciones al marco europeo de cualificaciones, en especial vinculando de manera transparente sus niveles de cualificación y los niveles contemplados en el anexo I, y desarrollando marcos nacionales de cualificaciones conformes con la legislación y las prácticas nacionales;

Enmienda 5

«Recomendación a los Estados miembros», apartado 4 bis (nuevo)

 

4 bis. Promover y aplicar los principios relativos a la garantía de la calidad de la educación y de la formación a que se refiere el anexo II, estableciendo correspondencias entre las cualificaciones de la educación superior y de la educación y la formación profesionales de los sistemas nacionales de cualificaciones y del marco europeo de cualificaciones;

Enmienda 6

«Recomendación a los Estados miembros», apartado 5, párrafo 1

5. que designen un centro nacional con la misión de apoyar y coordinar las relaciones entre el sistema nacional de cualificaciones y el Marco Europeo de Cualificaciones.

5. que designen un centro nacional con la misión de apoyar y coordinar las relaciones entre el sistema nacional de cualificaciones y el marco europeo de cualificaciones, lo que incluiría la información a las partes interesadas y el fomento del reconocimiento de las cualificaciones profesionales.

Justificación

La finalidad de la enmienda es insistir en que debería ser misión fundamental del centro informar a las partes interesadas y promover el MEC.

Enmienda 7

«Recomendación a los Estados miembros», apartado 5, párrafo 2, letra c)

c) velar por que la metodología aplicada para establecer correspondencias entre los niveles de cualificación nacionales y el Marco Europeo de Cualificaciones sea transparente y por que se publiquen las decisiones resultantes;

c) hacer accesible y difundir una metodología transparente que permita comparar y establecer correspondencias entre los niveles de cualificación nacionales y el marco europeo de cualificaciones, así como publicar información pertinente en este ámbito;

Justificación

El centro debería hacer accesible y difundir una metodología transparente que permita comparar y establecer correspondencias entre los niveles de cualificación nacionales y el MEC.

Enmienda 8

«Recomendación a los Estados miembros», apartado 5, párrafo 2, letra d)

d) orientar a los interesados sobre las correspondencias que se establezcan entre las cualificaciones nacionales y el Marco Europeo de Cualificaciones a través de los sistemas nacionales de cualificaciones;

d) orientar a los interesados y facilitarles el acceso a la información sobre las correspondencias que se establezcan entre las cualificaciones nacionales y el Marco Europeo de Cualificaciones por medio de los sistemas nacionales de cualificaciones;

Justificación

Una de las misiones fundamentales del centro debería ser garantizar el acceso a la información a las partes interesadas.

Enmienda 9

«Recomendación a los Estados miembros», apartado 6, letra i)

i) «competencia»: demostrada capacidad para utilizar conocimientos, destrezas y habilidades personales, sociales y/o metodológicas, en situaciones de estudio o de trabajo y en el desarrollo profesional y/o personal; en el Marco Europeo de Cualificaciones, la competencia se describe en términos de responsabilidad y autonomía.

i) «competencia»: demostrada capacidad para utilizar conocimientos, destrezas y habilidades personales, sociales, interculturales y metodológicas, en situaciones de estudio o de trabajo y en el desarrollo profesional y/o personal; en el marco europeo de cualificaciones, la competencia se describe en términos de responsabilidad y autonomía.

Enmienda 10

Anexo I, nota al final del texto **

** El descriptor para el primer ciclo del marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior corresponde a los resultados del aprendizaje del nivel 6 del EQF.

** El descriptor para el primer ciclo del marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior acordado por los ministros responsables de la educación superior en la reunión celebrada en Bergen en mayo de 2005 en el marco general del proceso de Bolonia corresponde a los resultados del aprendizaje del nivel 6 del MEC.

Enmienda 11

Anexo I, nota al final del texto ***

*** El descriptor para el segundo ciclo del marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior corresponde a los resultados del aprendizaje del nivel 7 del EQF.

*** El descriptor para el segundo ciclo del marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior acordado por los ministros responsables de la educación superior en la reunión celebrada en Bergen en mayo de 2005 en el marco general del proceso de Bolonia corresponde a los resultados del aprendizaje del nivel 7 del MEC.

Enmienda 12

Anexo I, nota al final del texto ****

**** El descriptor para el tercer ciclo del marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior corresponde a los resultados del aprendizaje del nivel 8 del EQF.

**** El descriptor para el tercer ciclo del marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior acordado por los ministros responsables de la educación superior en la reunión celebrada en Bergen en mayo de 2005 en el marco general del proceso de Bolonia corresponde a los resultados del aprendizaje del nivel 8 del MEC.

Enmienda 13

Anexo II, título

Principios relativos a la garantía de la calidad en la educación y la formación

Principios comunes relativos a la garantía de la calidad de la educación superior y de la educación y la formación profesionales en el contexto del marco europeo de cualificaciones

PROCEDIMIENTO

Título

Marco de cualificaciones para el aprendizaje permanente

Referencias

COM(2006)0479 - C6-0294/2006 - 2006/0163(COD)

Comisión competente para el fondo

EMPL

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

CULT

12.10.2006

 

 

 

Cooperación reforzada - fecha del anuncio en el pleno

12.10.2006

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Milan Gaľa

18.12.2006

 

 

Examen en comisión

22.3.2007

10.4.2007

7.5.2007

 

Fecha de aprobación

7.5.2007

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

17

0

0

Miembros presentes en la votación final

Ivo Belet, Marie-Hélène Descamps, Věra Flasarová, Milan Gaľa, Claire Gibault, Vasco Graça Moura, Manolis Mavrommatis, Ljudmila Novak, Karin Resetarits, Pál Schmitt, Nikolaos Sifunakis y Tomáš Zatloukal

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Gyula Hegyi, Erna Hennicot-Schoepges, Mary Honeyball, Jaroslav Zvěřina y Tadeusz Zwiefka

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LA MUJER E IGUALDAD DE GÉNERO (12.4.2007)

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales


sobre la propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente
(COM(2006)0479 – C6‑0294/2006 – 2006/0163(COD))

Ponente de opinión: Christa Prets

BREVE JUSTIFICACIÓN

La actual propuesta de Recomendación relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (EQF) es un instrumento técnico cuyo objetivo general consiste en mejorar la transparencia de las cualificaciones y, por consiguiente, permitir a los Estados miembros, a los empleadores y a los proveedores de educación y formación comparar las cualificaciones entre los diversos sistemas de educación y formación de la Unión Europea. Más concretamente, esta propuesta tiene una doble finalidad. Para facilitar la movilidad tanto en el aprendizaje como en el trabajo, el EQF se propone, por una parte, actuar como mecanismo de conversión para comparar las cualificaciones y, por otra parte, constituir un punto de referencia imparcial, basado en los resultados del aprendizaje. El EQF abarca diferentes sistemas de educación y formación, que incluyen la educación general y de adultos, la educación y formación profesionales, y la educación superior. El elemento esencial del EQF es una serie de ocho niveles de referencia que describe lo que una persona sabe, comprende y es capaz de hacer, definido como los resultados del aprendizaje.

La ponente de opinión introduce la perspectiva de género para garantizar que el EQF sea un instrumento que contribuya a que el sistema europeo de educación y formación sea más transparente, no discriminatorio y accesible por igual a mujeres y hombres. Las enmiendas propuestas se refieren a la integración de la perspectiva de género a la hora de definir y describir las cualificaciones, a la representación equilibrada desde el punto de vista del género de todas las partes implicadas a nivel nacional, a la recopilación de datos desglosados por género y al establecimiento de la igualdad de género en el marco del aprendizaje permanente en general.

ENMIENDAS

La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Texto de la Comisión[1]Enmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 1

(1) El desarrollo de los conocimientos, las destrezas y la competencia de los ciudadanos es esencial para la competitividad y la cohesión social de la Comunidad. Por consiguiente, conviene promover y mejorar la participación en el aprendizaje permanente y el uso de las cualificaciones a nivel nacional y comunitario.

(1) El desarrollo de los conocimientos, las destrezas y la competencia de los ciudadanos es esencial para la competitividad y la cohesión social de la Comunidad. Por consiguiente, conviene promover y mejorar el acceso y la participación en el aprendizaje permanente y el uso y el reconocimiento de las cualificaciones formales, no formales e informales, así como la calidad del empleo y la igualdad de género a nivel nacional y comunitario.

Enmienda 2

Considerando 2

(2) En 2000, el Consejo Europeo de Lisboa llegó a la conclusión de que la mejora de la transparencia de las cualificaciones debería ser una de las principales medidas necesarias para adaptar los sistemas de educación y formación de la Comunidad a las exigencias de la sociedad del conocimiento. Además, el Consejo Europeo de Barcelona de 2002 pidió una cooperación más estrecha en el sector universitario y la mejora de la transparencia y de los métodos de reconocimiento en el campo de la educación y la formación profesionales.

(2) En 2000, el Consejo Europeo de Lisboa llegó a la conclusión de que la mejora de la transparencia de las cualificaciones debería ser una de las principales medidas necesarias para adaptar los sistemas de educación y formación de la Comunidad a las exigencias de la sociedad del conocimiento y a las opciones personales de mujeres y hombres. Además, el Consejo Europeo de Barcelona de 2002 pidió una cooperación más estrecha en el sector universitario y la mejora de la transparencia y de los métodos de reconocimiento en el campo de la educación y la formación profesionales.

Enmienda 3

Considerando 10

(10) El objetivo de la presente Recomendación es crear un marco común de referencia que sirva de mecanismo de conversión para los diferentes sistemas y niveles de cualificación, tanto para la educación general y superior como para la educación y formación profesionales. De esta forma aumentarán la transparencia, la comparabilidad y la transferibilidad de las cualificaciones de los ciudadanos entre los Estados miembros. Por lo demás, el Marco Europeo de Cualificaciones debería permitir a las organizaciones sectoriales internacionales establecer correspondencias entre sus sistemas de cualificaciones y un punto de referencia común, facilitando así la integración de estas cualificaciones en los sistemas nacionales de cualificaciones. La presente Recomendación contribuye, pues, a la consecución de objetivos más amplios tales como la promoción del aprendizaje permanente y la mejora de la movilidad de los trabajadores y las personas en proceso de aprendizaje.

(10) El objetivo de la presente Recomendación es crear un marco común de referencia que sirva de mecanismo de conversión para los diferentes sistemas y niveles de cualificación, tanto para la educación general y superior como para la educación y formación profesionales. De esta forma aumentarán la transparencia, la comparabilidad y la transferibilidad y se fomentará el reconocimiento de las cualificaciones formales, no formales e informales de los ciudadanos entre los Estados miembros. Por lo demás, el Marco Europeo de Cualificaciones debería permitir a las organizaciones sectoriales internacionales establecer correspondencias entre sus sistemas de cualificaciones y un punto de referencia común, facilitando así la integración de estas cualificaciones en los sistemas nacionales de cualificaciones. La presente Recomendación contribuye, pues, a la consecución de objetivos más amplios tales como la promoción del aprendizaje permanente, la mejora de la movilidad de los trabajadores y las personas en proceso de aprendizaje y la mejora del acceso al empleo.

Enmienda 4

Considerando 10 bis (nuevo)

 

(10 bis) En el marco del reconocimiento y de la certificación de las cualificaciones no formales, se debería prestar especial atención a las cualificaciones adquiridas por los hombres y las mujeres en el desempeño de actividades de prestación de cuidados y de acompañamiento educativo para niños o personas dependientes.

Enmienda 5

Considerando 10 ter (nuevo)

 

(10 ter) La aplicación de la presente Recomendación debería ir acompañada de una adaptación flexible de las estructuras y de las posibilidades de enseñanza y aprendizaje.

Enmienda 6

Considerando 11 bis (nuevo)

 

(11 bis) La igualdad entre hombres y mujeres debería integrarse en todas las medidas y acciones relativas a la elaboración, la aplicación y la evaluación de la presente Recomendación.

Enmienda 7

Recomendación 4

4. que, a la hora de definir y describir las cualificaciones, apliquen un planteamiento basado en los resultados del aprendizaje, y que promuevan la validación del aprendizaje no formal e informal de conformidad con los principios europeos comunes acordados en las Conclusiones del Consejo de 28 de mayo de 2004;

4. que, a la hora de definir y describir las cualificaciones, apliquen un planteamiento basado en los resultados del aprendizaje y en la integración de la perspectiva de género, y que promuevan la validación del aprendizaje no formal e informal de conformidad con los principios europeos comunes acordados en las Conclusiones del Consejo de 28 de mayo de 2004;

Enmienda 8

Recomendación 5, letra (e)

(e) asegurar la participación de todos los interesados nacionales afectados, incluidos, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, las instituciones de educación superior y de educación y formación profesionales, los interlocutores sociales, los sectores y los expertos en materia de comparación y uso de cualificaciones a nivel europeo.

(e) asegurar la participación, velando al mismo tiempo por una representación equilibrada desde el punto de vista del género, de todos los interesados nacionales afectados, incluidos, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, las instituciones de educación superior y de educación y formación profesionales, los interlocutores sociales, los sectores y los expertos en materia de comparación y uso de cualificaciones a nivel europeo.

Enmienda 9

Recomendación 6, letra (c)

(c) «marco nacional de cualificaciones»: instrumento de clasificación de las cualificaciones en función de un conjunto de criterios correspondientes a determinados niveles de aprendizaje; de lo que se trata es de integrar y coordinar los subsistemas nacionales de cualificaciones y de mejorar la transparencia, el acceso, la progresión y la calidad de las cualificaciones en relación con el mercado de trabajo y la sociedad civil;

(c) «marco nacional de cualificaciones»: instrumento de clasificación de las cualificaciones en función de un conjunto de criterios correspondientes a determinados niveles de aprendizaje; de lo que se trata es de integrar y coordinar los subsistemas nacionales de cualificaciones, de garantizar que no haya discriminación y de mejorar la transparencia, el acceso, la progresión y la calidad de las cualificaciones en relación con el mercado de trabajo y la sociedad civil;

Enmienda 10

Intención 3

3. de supervisar las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación e informar, cinco años después de su adopción, al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la experiencia adquirida y las repercusiones para el futuro, incluido, en su caso, un eventual reexamen de la presente Recomendación.

3. de supervisar las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación, recopilar datos desglosados por edad y por género e informar, cinco años después de su adopción, al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la experiencia adquirida y las repercusiones para el futuro, incluido, en su caso, un eventual reexamen de la presente Recomendación.

PROCEDIMIENTO

Título

Marco de cualificaciones para el aprendizaje permanente

Referencias

COM(2006)0479 – C6-0294/2006 – 2006/0163(COD)

Comisión competente para el fondo

EMPL

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

FEMM

12.10.2006

 

 

 

Cooperación reforzada - fecha del anuncio en el pleno

12.10.2006

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Christa Prets

17.1.2007

 

 

Examen en comisión

26.2.2007

 

 

 

Fecha de aprobación

12.4.2007

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

14

0

1

Miembros presentes en la votación final

Katerina Batzeli, Věra Flasarová, Nicole Fontaine, Lissy Gröner, Esther Herranz García, Lívia Járóka, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Urszula Krupa, Pia Elda Locatelli, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Christa Prets, Eva-Britt Svensson y Anna Záborská

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Gabriela Creţu y Lidia Joanna Geringer de Oedenberg

  • [1]  DO C ... de 30.1.2007, p. ....

PROCEDIMIENTO

Título

Marco de cualificaciones para el aprendizaje permanente

Referencias

COM(2006)0479 - C6-0294/2006 - 2006/0163(COD)

Fecha de la presentación al PE

5.9.2006

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

12.10.2006

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

12.10.2006

CULT

12.10.2006

FEMM

12.10.2006

 

Cooperación reforzada

       Fecha del anuncio en el Pleno

CULT

12.10.2006

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Mario Mantovani

26.10.2006

 

 

Examen en comisión

20.3.2007

8.5.2007

5.6.2007

 

Fecha de aprobación

7.6.2007

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

39

1

1

Miembros presentes en la votación final

Jan Andersson, Alexandru Athanasiu, Emine Bozkurt, Iles Braghetto, Philip Bushill-Matthews, Milan Cabrnoch, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Luigi Cocilovo, Proinsias De Rossa, Harlem Désir, Harald Ettl, Richard Falbr, Ilda Figueiredo, Joel Hasse Ferreira, Stephen Hughes, Ona Juknevičienė, Jan Jerzy Kułakowski, Jean Lambert, Raymond Langendries, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Ana Mato Adrover, Mary Lou McDonald, Elisabeth Morin, Csaba Őry, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Kathy Sinnott, Jean Spautz, Gabriele Stauner, Anne Van Lancker y Gabriele Zimmer

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Udo Bullmann, Françoise Castex, Monica Maria Iacob-Ridzi, Sepp Kusstatscher, Mario Mantovani, Dimitrios Papadimoulis y Evangelia Tzampazi

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Antonio Tajani y Bilyana Ilieva Raeva

Fecha de presentación

19.6.2007