INFORME sobre las perspectivas para el mercado interior del gas y la electricidad
26.6.2007 - (2007/2089(INI))
Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Alejo Vidal-Quadras
Ponente de opinión (*): Sophia in 't Veld, Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
(*) Cooperación reforzada entre comisiones – artículo 47 del Reglamento
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre las perspectivas para el mercado interior del gas y la electricidad
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una política energética para Europa» (COM(2007)0001,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Perspectivas para el mercado interior del gas y la electricidad» (COM(2006)0841),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Investigación de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1/2003 en los sectores europeos del gas y la electricidad» (COM(2006)0851),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan prioritario de interconexión» (COM(2006)0846),
– Visto el documento de trabajo de la Comisión titulado «Informe sobre la aplicación de las perspectivas del mercado interior del gas y la electricidad» (SEC(2006)1709), que acompaña a la Comunicación de la Comisión (COM(2006)0841),
– Visto el documento de trabajo de la Comisión sobre datos relativos a la política energética de la UE (SEC(2007)0012),
– Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2006, sobre una Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura – Libro Verde[1],
– Vista su Resolución, de 23 de marzo de 2006, sobre la seguridad del suministro de energía en la Unión Europea[2],
– Vista la Decisión nº 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía[3],
– Vista su posición, aprobada en segunda lectura el 23 de mayo de 2007, sobre la Posición Común del Consejo sobre la aprobación de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía[4],
– Vista la Directiva 2005/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, sobre las medidas de salvaguarda de la seguridad del suministro de electricidad y la inversión en infraestructura[5],
– Visto su Reglamento (CE) n° 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural[6],
– Vista su Directiva 2004/67/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a unas medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas natural[7],
– Vista su Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad[8],
– Vista su Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural[9],
– Visto su Reglamento (CE) n° 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad[10],
– Visto el informe anual del Grupo de organismos reguladores europeos de la electricidad y el gas relativo al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, para todos los miembros del CEER y del Grupo de organismos reguladores europeos de la electricidad y el gas, el Parlamento Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión Europea, elaborado de conformidad con el artículo 3, apartado 8, de la Decisión de la Comisión, de 11 de noviembre de 2003, por la que se establece el Grupo de organismos reguladores europeos de la electricidad y el gas[11],
– Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007, relativas al apoyo del Consejo Europeo a un «Plan de Acción del Consejo Europeo (2007-2009) – Política energética para Europea» (7224/07),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0249/2007),
A. Considerando que la nueva política energética europea en favor de una energía sostenible, segura y competitiva tiene que ser ambiciosa y orientarse hacia los beneficios a largo plazo, con el objetivo principal de luchar contra el cambio climático, reducir la vulnerabilidad de la Unión Europea respecto de las importaciones y promover el crecimiento y el empleo,
B. Considerando que, a su debido tiempo, debe establecerse un marco legislativo adecuado, conforme con el principio de subsidiariedad, con el fin de obtener a largo plazo el beneficio de esas ambiciosas ventajas,
C. Considerando que la realización del mercado interior de la energía y la creación de mecanismos efectivos de solidaridad entre los Estados miembros son requisitos previos para la seguridad del suministro y la eficiencia económica,
D. Considerando que la liberalización y la integración del mercado son igual de importantes para facilitar el comercio transfronterizo, conseguir una mayor eficiencia económica y aumentar la liquidez del mercado y, por lo tanto, realizar el mercado interior de la energía de la UE,
E. Considerando que las decisiones en materia de combinación de fuentes de energía en un Estado miembro repercuten en toda la Unión Europea por lo que se refiere a la competencia, la seguridad del suministro y la sostenibilidad ambiental,
F. Considerando que los principios de integración social e igualdad de oportunidades para todos significan que es esencial que cada ciudadano de la Unión tenga un acceso asequible a la energía,
G. Considerando que 20 de los 27 Estados miembros no han transpuesto aún completamente las Directivas 2003/54/CE y 2003/55/CE en letra y espíritu,
H. Considerando que la Comunicación de la Comisión sobre las perspectivas del mercado interior del gas y la electricidad (COM(2006)0841) y el informe de la DG Competencia relativo a la investigación sectorial sobre la energía (SEC(2006)1724) llegan a la conclusión de que, aunque las actuales normas y las medidas de liberalización han mejorado la eficiencia del suministro de energía y supuesto ahorros para los clientes, no se ha logrado la apertura completa del mercado y persisten barreras a la libre competencia,
I. Considerando que el establecimiento por las autoridades reguladoras de normas armonizadas fuertes y efectivas en materia de acceso a la red así como la separación efectiva constituyen requisitos previos para que se incorporen nuevos actores al mercado,
J. Considerando que en algunos Estados miembros los contratos a largo plazo se aplican a una porción considerable del mercado, lo que supone una amenaza para el desarrollo de la libre competencia y, por consiguiente, para la creación del mercado interior de la energía,
K. Considerando que la aplicación en los Estados miembros de las disposiciones en materia de separación y de los marcos reglamentarios existentes de la UE varía sensiblemente, y que ello origina graves repercusiones para el desarrollo de un mercado único de la electricidad,
L. Considerando que la convergencia y la sincronización de la acción nacional por lo que se refiere a las disposiciones de separación constituyen la única manera de proceder para avanzar hacia la creación de un mercado único europeo de la energía,
M. Considerando que la mayor parte de los beneficios de las empresas de gas provienen principalmente más de sus actividades de comercio que de la extracción de gas,
N. Considerando que un número reducido de Estados miembros ha abierto el mercado del gas; que la reducción de precios y un servicio de calidad del suministro en el mercado del gas son factores esenciales para el conjunto del sistema, tanto para los consumidores como para las empresas,
O. Considerando que la reducción de la congestión en la transmisión de la electricidad requiere tanto grandes inversiones para ampliar y modernizar la red eléctrica como mecanismos de gestión de la congestión más eficientes basados en el mercado,
P. Considerando que toda nueva legislación propuesta debe abordar los problemas específicos a los que se enfrentan las industrias de muy elevado uso energético, tales como los elevados costes de la energía derivados de la falta de competencia en los mercados,
Q. Considerando que los niveles de interconexión entre varios Estados miembros siguen siendo insuficientes, muy lejos de los acuerdos adoptados en la Cumbre de Barcelona, y que en muchos casos la causa profunda de los retrasos en su construcción reside en diversos impedimentos políticos y administrativos,
R. Considerando que, antes de proponer legislación alguna relativa a la creación obligatoria de instalaciones de almacenamiento de gas en cada Estado miembro, la Comisión debería presentar un estudio de los costes y beneficios y una evaluación completa de su impacto,
S. Considerando que la liberalización y la integración del mercado son igual de importantes para la realización del mercado interior de la energía,
T. Considerando que en el párrafo final del punto 33 de las Conclusiones del Consejo Europeo celebrado el 8 y 9 de marzo de 2007 en Bruselas se declara la gran importancia del sector de uso intensivo de la energía y se subraya que es preciso adoptar medidas rentables para mejorar tanto la competitividad como las repercusiones medioambientales de estas industrias europeas,
U. Considerando que la falta de transparencia ha sido identificada por la Comisión como una barrera para la promoción de la competencia en el mercado interior,
V. Considerando que se necesita un marco reglamentario claro, estable y previsible para las inversiones a largo plazo necesarias en el sector de la energía,
W. Considerando que el establecimiento de un polo público europeo de la energía podría contribuir a la financiación de la investigación y el desarrollo de las energías renovables, el mantenimiento de la distribución equitativa de las tarifas y la igualdad de acceso de todos los ciudadanos a la energía,
X. Considerando que, según los datos disponibles, los Estados miembros han hecho un uso limitado de las obligaciones de servicio público específico para responder a las necesidades de los consumidores vulnerables,
1. Reitera que para el éxito de la Estrategia de Lisboa se necesitarán ulteriores esfuerzos para establecer una política común de la energía basada en una visión más amplia de los intereses comunes europeos en el ámbito de la energía, de forma que se respeten las características nacionales y se autorice a los Estados miembros a mantener sus respectivos combinados energéticos con el fin de diversificar en la medida de lo posible las fuentes de energía y los productores energéticos;
Separación de la transmisión
2. Considera que la separación de la propiedad de transmisión es la herramienta más eficaz para fomentar las inversiones en infraestructuras de una manera no discriminatoria, para el acceso justo a la red de nuevos operadores y para la transparencia del mercado; subraya sin embargo que este modelo podría no resolver todas las cuestiones pendientes, como la de las interconexiones o la de los puntos de congestión;
3. Reconoce que la aplicación de nuevas medidas de separación en el sector del gas no es sencilla; pide, por lo tanto, que se desarrollen soluciones específicas que permitan a este sector la realización del mercado interior del gas, teniendo en cuenta las diferencias entre los mercados en las fases iniciales y en las posteriores;
4. Pide a la Comisión que presente un análisis que demuestre los costes esperados de la separación de la propiedad para los Estados miembros, los efectos esperados en materia de inversión en las redes, así como los beneficios para el mercado interior y los consumidores; señala que el análisis debe abordar la cuestión de si surgirían problemas y costes y, en caso afirmativo, de cuáles serían esos problemas y costes si el Estado no procediera a la separación, así como la cuestión de si las consecuencias negativas diferirían si la propiedad fuera estatal o privada; sugiere además que el análisis considere las ventajas de una separación de la propiedad en comparación con el enfoque basado en el operador de mercado regional independiente por lo que se refiere al logro de los objetivos;
5. Pide a la Comisión que tenga en cuenta las diferencias estructurales entre los sectores de la electricidad y del gas de la UE, incluido el hecho de que algunos Estados miembros no tienen ninguna producción propia de estas fuentes de energía y de que, en los importantes mercados del gas en las fases iniciales, la reciprocidad económica completa no está actualmente garantizada; pide, por lo tanto, a la Comisión que presente una propuesta equilibrada que permita a las empresas de gas de la UE utilizar las inversiones en gasoductos y contratos a largo plazo para reforzar su poder de negociación con respecto a los terceros países;
6. Insiste en que no se permita que ninguna empresa de un tercer país adquiera infraestructuras energéticas a menos que haya reciprocidad con ese país;
Reguladores
7. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de reforzar la cooperación entre reguladores nacionales a nivel de la UE a través de una entidad de la UE, como una forma de promover un planteamiento más europeo del reglamento sobre cuestiones transfronterizas; considera que una mayor convergencia y armonización de sus competencias es esencial para superar las diferencias técnicas y reglamentarias que imponen importantes barreras al comercio y a las interconexiones transfronterizos; subraya que la Comisión debe desempeñar un papel determinante, siempre que no atente contra la independencia de los reguladores; considera que las decisiones de los reguladores deben tomarse sobre cuestiones técnicas y comerciales específicamente definidas y sobre la base de una buena información, teniendo en cuenta, cuando proceda, los puntos de vista de los gestores de sistemas de transmisión (GST) y de otras partes interesadas, y que deben ser jurídicamente vinculantes;
8. Señala que los reguladores nacionales deben seguir siendo la única autoridad responsable de las decisiones que afectan exclusivamente a su mercado nacional; se manifiesta a favor de una ampliación de sus competencias para incluir la elaboración de un inventario de inversiones necesarias, y posteriormente de la promoción activa de su ejecución;
9. Considera que los reguladores deben asegurarse de que toda empresa que posea la infraestructura energética, y en particular las redes de transmisión o la conducción, se comprometa a hacer frente a objetivos de inversión claramente establecidos para evitar la especulación en este ámbito;
10. Considera que los reguladores deben ser independientes y fuertes y tener competencias bien definidas para garantizar que la ley se aplica plenamente en la práctica, que los operadores del mercado la y que existen las inversiones y los niveles de transparencia necesarios; considera, además, que sus competencias deben armonizarse a nivel de la UE a través del establecimiento de normas comunes en materia de transparencia, de comunicación y de responsabilidad para garantizar que los reguladores son totalmente independientes de las autoridades nacionales y de la industria;
11. Considera que debe encomendarse a los reguladores energéticos nacionales las funciones de penalizar a los operadores que no respeten sus decisiones o a los operadores de transmisión que no puedan cumplir sus compromisos de mantenimiento de la red, de asegurarse de que las empresas energéticas tienen la obligación estatutaria de dar a los consumidores asesoramiento sobre ahorro de energía, tal como se define en la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios[12], y de imponer programas de cesión de electricidad y de gas; considera, además, que la cooperación mutua entre las autoridades reguladoras y las autoridades pertinentes en materia de competencia debe consolidarse a nivel nacional y de la UE;
12. Pide a la Comisión que solucione los problemas de la independencia/conflictos de intereses y de la transparencia por lo que se refiere a los GST; pide a la Comisión que presente propuestas que permitan que los GST asuman su responsabilidad como facilitadores del mercado y que armonice las regulaciones internacionales para los GST a fin de mejorar el transporte transfronterizo;
13. Critica el exceso de intervencionismo de algunos gobiernos en las decisiones de las autoridades reguladoras nacionales, ya que ello socava su función de autoridades independientes;
14. Observa el desarrollo de algunos mercados regionales; destaca que deberán adoptarse medidas adecuadas para evitar la creación de «islas energéticas» de mayor magnitud y pide que estas estructuras regionales no pongan en peligro la realización y ejecución del mercado único europeo;
Tarifas reguladas
15. Pide a los Estados miembros que pongan fin gradualmente a la aplicación de las tarifas reguladas generalizadas – con la excepción de las tarifas de último recurso, según lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE – garantizando al mismo tiempo las medidas adecuadas para proteger a los clientes vulnerables, en particular en lo que se refiere a la escasez de combustible, incluidos mecanismos no basados en el mercado; lamenta la falta de referencias en la citada Comunicación de la Comisión (COM(2007)0001) a mecanismos de precios; recuerda que la intervención sobre los precios solamente debe permitirse, como último recurso, cuando los reguladores nacionales intenten controlar precios artificialmente al alza para evitar perjudicar a los consumidores, a las empresas y a los nuevos operadores, pero también que en cualquier caso los precios deben cubrir los costes reales;
16. Considera que se deberían suprimir las subvenciones a las fuentes de energía no renovables, con el fin de garantizar la competencia en condiciones de igualdad, internalizar los costes ambientales externos en el precio de la energía y utilizar instrumentos basados en el mercado para la consecución de los objetivos de la política ambiental y energética;
17. Observa que unas obligaciones de servicio público y universal específicas y de alto nivel deberían cumplir las normas sobre ayudas estatales; que las normas de competencia pueden ser aplicables en relación con la discriminación de precios y las restricciones a la reventa; subraya que es sumamente importante evaluar el impacto de las tarifas de suministro reguladas que aún existen en el desarrollo de la competencia y eliminar las distorsiones del mercado;
Impacto social y protección de los consumidores
18. Pide a la Comisión que presente evaluaciones completas de impacto, incluida la evaluación de los efectos sociales de sus diversas propuestas y que ayude a las industrias a desarrollar mecanismos de formación y redistribución;
19. Considera que el suministro de energía a los consumidores para cubrir sus necesidades básicas es imprescindible y que la escasez de energía debe combatirse utilizando todos los medios disponibles, en particular fomentando el ahorro de energía y la eficiencia energética; pide, por otra parte, que se tomen medidas sociales debidamente orientadas y transparentes que, siempre que no obstaculicen la competencia leal, son necesarias para proteger a los consumidores vulnerables y desfavorecidos;
20. Pide a la Comisión que presente su propuesta de Carta de los consumidores de energía antes de finales de 2007;
Interconexiones
21. Acoge con satisfacción el objetivo orientativo de lograr niveles de interconexión del 10 % en los Estados miembros;
22. Pide a los Estados miembros que incrementen sus esfuerzos, incluso reforzando la cooperación bilateral, para eliminar barreras técnicas, administrativas y políticas para realizar los proyectos existentes y futuros, en especial los cuatro proyectos señalados por la Comisión como proyectos de interés de la UE; pide a los Estados miembros que faciliten procedimientos de autorización para la instalación de líneas de interconexión y que limiten la duración de los procedimientos; opina, sin embargo, que las consideraciones de interés general siempre deben tenerse en cuenta;
23. Reafirma la necesidad de incrementar el presupuesto asignado a las redes transeuropeas de la energía, en particular, para eliminar los obstáculos medioambientales;
24. Pide a la Comisión que acelere la designación de coordinadores europeos para los proyectos de interés europeo que encuentran dificultades de ejecución;
25. Subraya que una infraestructura y una producción energéticas descentralizadas contribuyen a una mayor seguridad del suministro de energía y deberían fomentarse al establecer las estrategias en materia de política energética;
Contratos a largo plazo
26. Reconoce que los contratos a largo plazo en las fases iniciales, en particular en el sector del gas, son necesarios para crear un clima positivo para las inversiones, contribuir significativamente a la seguridad del suministro y no perjudicar la integración del mercado interior de la energía, siempre que no se excluya a nuevos operadores;
27. Considera que debe velarse por una aplicación efectiva y equilibrada del principio «o lo usas o lo pierdes», de tal manera que los nuevos operadores puedan acceder a las redes que no utilicen su capacidad;
28. Manifiesta su convencimiento de que los contratos bilaterales a largo plazo en las fases posteriores permiten, siempre que no ocupen una parte significativa del mercado y que no impidan a los consumidores cambiar de proveedor, a las empresas de elevado uso energético negociar precios de la energía más competitivos y estables con el proveedor de su elección, por lo que deben autorizarse, suponiendo que estén adecuadamente supervisadas por las autoridades competentes, siempre que no ocasionen costes adicionales a las redes, no cierren el mercado a nuevos operadores y no obstaculicen el desarrollo del mercado;
29. Pide a la Comisión que proponga una definición de usuario de elevado uso energético; le pide asimismo que otorgue especial consideración a los usuarios de elevado uso energético de la UE que compiten en la economía mundial;
30. Pide a la Comisión que proporcione orientaciones claras sobre los contratos bilaterales a largo plazo en las fases posteriores, con objeto de reducir la inseguridad en el mercado, con vistas a la normalización de los contratos;
31. Recuerda que las instalaciones de generación, transporte, almacenamiento y distribución de energía son infraestructuras vitales y que debe velarse por su absoluta protección y seguridad en todas las circunstancias;
Redes de electricidad y de gas
32. Reitera su preocupación por las necesarias inversiones en la modernización de las redes de electricidad y de gas para asegurar la seguridad del suministro en la UE; insiste en la estabilidad, coherencia y transparencia del marco reglamentario para crear un entorno atractivo para las inversiones y pide, por lo tanto, que se desarrolle dicho marco reglamentario en beneficio compartido de los consumidores y de las empresas de la UE;
33. Lamenta que en los Estados miembros aún existan muchos obstáculos que originan retrasos desproporcionados en la creación de nuevas infraestructuras energéticas y en la conexión de la nueva producción de energía a la red eléctrica principal; pide, en consecuencia a las autoridades nacionales, regionales y locales que tomen todas las medidas necesarias para garantizar que dichos retrasos se reducen al mínimo y que todas las zonas remotas, poco pobladas o de difícil acceso (incluidas las islas y las zonas montañosas) estén conectadas a la red principal de electricidad;
34. Insta a los Estados miembros a facilitar un aumento de la capacidad de la red para hacer posible la incorporación de la nueva producción masiva de energía renovable en tierra firme y en el mar; pide a la Comisión que evalúe la viabilidad de la creación de una red inteligente europea que aproveche plenamente las más recientes tecnologías de la información y la comunicación disponibles; opina que dicha red debería incluir una amplia gama de alternativas de producción de energía, reforzar la posición de los consumidores, detectar y analizar rápidamente posibles perturbaciones, reaccionar ante sus efectos y solventarlas; pide a los Estados miembros que favorezcan las inversiones y otorguen a sus reguladores un mandato explícito para favorecer el logro de estos objetivos;
35. Destaca la necesidad de armonización técnica de las redes europeas;
36. Pide a la Comisión que elabore una hoja de ruta para la realización del mercado único europeo de las redes de gas y electricidad;
37. Se congratula del reciente avance tecnológico para la incorporación del biogás a la red; insta a la Comisión a que proponga medidas concretas para aprovechar tal potencial más extensivamente y contribuir así a la seguridad del suministro de gas;
Existencias estratégicas
38. Se manifiesta de acuerdo con la evaluación de la Comisión, en el sentido de que, por lo que se refiere al gas y teniendo en cuenta la tecnología actual, resulta más oportuno diversificar las rutas de suministro y las tecnologías, tales como las instalaciones de desgasificación y los terminales de gas natural licuado, que almacenar grandes existencias de gas; pide a la Comisión que presente una propuesta concreta para una mejor utilización de las actuales existencias de gas sin alterar el equilibrio entre la seguridad del suministro ni favorecer a los nuevos operadores del mercado;
39. Destaca la complementariedad de las redes eléctricas y gasoductos; indica, en este contexto, que el almacenamiento es una parte integral de la red de gasoductos y que éste debería gestionarse con arreglo a los principios de solidaridad nacional y europea; considera asimismo que el gas almacenado podría servir para activar grupos electrógenos de emergencia, contribuyendo así a la seguridad del suministro;
40. Indica que los diferentes Estados miembros podrán proponer y prever reservas estratégicas de gas con arreglo a su viabilidad económica y técnica;
Transparencia
41. Considera que la transparencia es un requisito previo para el desarrollo de la competencia y que la información debe revelarse siempre de una manera oportuna, clara y fácilmente accesible y sobre una base no discriminatoria;
42. Observa las dificultades a las que se enfrentan los consumidores domésticos para beneficiarse de la liberalización de los mercados; pide a la Comisión que presente propuestas concretas sobre la manera de aumentar la transparencia para los consumidores, de hacer que la información de los consumidores sea completa y clara (incluidas las diversas tarifas existentes, la combinación de fuentes de energía que ofrece la empresa y otras informaciones útiles, como el etiquetado, tal como se definen en la Directiva 2003/54/CE) y de consolidar el papel de las organizaciones de consumidores en el mercado de la energía de la UE;
43. Manifiesta su acuerdo con la Comisión sobre la necesidad de introducir directrices obligatorias en materia de transparencia tanto para los mercados de la electricidad como del gas; considera que un nivel de transparencia elevado y armonizado fomenta la competencia eficaz y la entrada de nuevos operadores en los mercados;
44. A este respecto, acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de garantizar una mayor transparencia en los mercados;
Aplicación de la legislación de la UE
45. Manifiesta su preocupación por el número de Estados miembros que aún no han transpuesto las Directivas 2003/54/CE y 2003/55/CE, y por el de aquéllos que no las han puesto en práctica adecuadamente; pide a los Estados miembros que transpongan y apliquen plenamente dichas directivas de forma inmediata;
46. Considera que las Directivas 2003/54/CE y 2003/55/CE ya contienen las disposiciones necesarias y que, si se aplicaran bien, bastarían para instaurar un entorno competitivo y la realización del mercado único de la energía;
47. Está de acuerdo con la Comisión en que no hay alternativas al proceso de liberalización, y pide a los Estados miembros que procedan a la transposición completa y efectiva de las directivas de liberalización existentes; comparte asimismo la propuesta de la Comisión de corregir el funcionamiento del mercado mediante la aplicación de soluciones tanto en términos de competencia como de regulación;
48. Pide a la Comisión que publique todos los resultados y las respuestas recibidas en su estudio de evaluación del impacto y que le informe al respecto antes de presentar nuevas propuestas legislativas;
49. Se felicita, a este respecto, por la iniciativa de la Comisión de incoar procedimientos de infracción contra los citados Estados miembros que no han transpuesto o aplicado correctamente las Directivas 2003/54/CE o 2003/55/CE;
50. Advierte contra la excesiva concentración de mercado y considera que ésta se resolvería mejor con mayores progresos en la integración del mercado y en las medidas reguladoras, ya que los consumidores deberían elegir a su proveedor en un entorno competitivo abierto, y reitera a la Comisión su petición de que tome otras medidas para abordar la cuestión de las concentraciones en el mercado de la energía en los casos de abuso de posición dominante del mercado;
51. Indica que, aún cuando el desarrollo de la coordinación de la capacidad transfronteriza de distribución resulte alentador, el bajo nivel de transparencia en el cálculo de la capacidad de transferencia neta necesaria para las subastas y en la determinación de la capacidad de transferencia disponible supone un grave obstáculo a la competencia que conviene abordar con el establecimiento de normas más estrictas sobre las prácticas concertadas que se han detectado en las subastas y con la mejora de la supervisión antimonopolio;
52. Insta a la Comisión a supervisar de cerca el impacto de la concentración en la competencia, tanto a escala nacional como europea, teniendo asimismo presente el actual proceso de consolidación, que ha resultado en nuevas y grandes empresas de energía que operan en un número significativo de Estados miembros con un alto nivel de integración gas-electricidad;
53. Pide a la Comisión que en todas sus acciones y propuestas tenga presente el importante cometido de las pequeñas y medianas empresas en el funcionamiento de unos mercados competitivos de la energía;
54. Pide a los gobiernos nacionales que cesen de fomentar la creación de los llamados líderes nacionales y se abstengan de promulgar legislación proteccionista que impida el desarrollo de un auténtico mercado europeo integrado de la energía; reclama el establecimiento de programas dinámicos de cesión de energía y unos mercados equilibrados más fluidos para favorecer la entrada de nuevos operadores;
55. Considera esencial que el futuro régimen modificado de comercio de derechos de emisión esté integrado plenamente y de manera transparente en el mercado liberalizado de la energía sujeto a las autoridades de regulación para evitar distorsiones en los mecanismos del mercado;
56. Insiste en la importancia de realizar con la mayor prontitud un mercado europeo plenamente liberalizado de la energía y en que la Comisión presente su conjunto de medidas adicionales para el mercado interior a finales de septiembre de 2007, según ha anunciado;
57. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] Textos Aprobados P6_TA(2006)0603.
- [2] DO C 292 E, 1.12.2006, p. 112.
- [3] DO L 262 de 22.9.2006, p. 1.
- [4] DO C 272 E de 9.11.2006, p. 404.
- [5] DO L 33 de 4.2.2006, p. 22.
- [6] DO L 289 de 3.11.2005, p. 1.
- [7] DO L 127 de 29.4.2004, p. 92.
- [8] DO L 176 de 15.7.2003, p. 37.
- [9] DO L 176 de 15.7.2003, p. 57.
- [10] DO L 176, 15.7.2003, p. 1.
- [11] DO L 296 de 14.11.2003, p. 34.
- [12] DO L 114 de 27.4.2006, p. 64.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Antecedentes
En respuesta al llamamiento del Consejo Europeo y a las prioridades definidas en sus Conclusiones de marzo de 2006, el 10 de enero de 2007 la Comisión adoptó un denominado paquete energético a fin de contribuir a los tres objetivos de la política energética europea: seguridad del suministro, competitividad y sostenibilidad ambiental.
Tras un proceso de liberalización de los mercados de la energía a largo plazo —mediante la adopción de dos series de directivas, una por la que se crea un mercado interior, en 1996-1998, y otra, en 2003, para lograr la liberalización completa antes del 1 de julio de 2007—, estas comunicaciones constituyen un paso importante puesto que la Comisión preconiza una nueva dirección para el mercado interior de la energía y anuncia propuestas y mecanismos precisos para su funcionamiento.
El presente informe evaluará cómo pueden garantizar las diversas medidas identificadas por la Comisión la realización del mercado interior de la electricidad y del gas y superar los obstáculos a la creación de un mercado europeo único de la energía. El ponente tendrá debidamente en cuenta la aplicación de las normas actuales que, en su opinión, proporcionaron en parte un fundamento jurídico suficiente para asegurar el acceso no discriminatorio de terceros a las redes, crear reguladores nacionales poderosos y crear un marco que mejore las inversiones. Teniendo en cuenta las últimas Conclusiones del Consejo de primavera de los días 8 y 9 de marzo, la intención del ponente es consolidar los objetivos perseguidos por la Comisión y analizar las medidas prácticas propuestas.
2. Cuestiones específicas
Aplicación de la legislación existente
El ponente está preocupado por el número de Estados miembros que aún deben transponer las Directivas europeas 2003/54 y 2003/55, así como por aquellos que no lo han hecho correctamente. Una transposición correcta a nivel de la UE es esencial si queremos evaluar plenamente la validez y la eficacia de las medidas adoptadas por el Parlamento Europeo y por el Consejo.
Además, el incumplimiento por algunos Estados miembros coloca a los que han transpuesto al Derecho nacional la legislación de la UE sobre el mercado de la energía interior correctamente y en su totalidad en una posición difícil, provocando así en algunos casos una competencia de precios injusta, adquisiciones de empresas privadas por empresas de propiedad estatal, obstáculos a la entrada en otros Estados miembros y retrasos desproporcionados en el desarrollo de interconexiones. Por otra parte, los Gobiernos que sufren estas consecuencias tienen que enfrentarse a la opinión pública, que desaprueba las medias adoptadas, y a las instituciones de la UE en su conjunto.
Por todas estas razones, el ponente acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de incoar procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no cumplen la legislación en vigor.
Sin embargo, aunque acoge con satisfacción el tercer paquete de liberalización de la Comisión previsto para septiembre de este año y es consciente de que la resistencia de algunos Estados miembros solamente se superará con medidas concretas, el ponente no puede dejar de preguntarse si la solución a este problema es realmente una legislación nueva y más rigurosa, teniendo en cuenta que obviamente el segundo paquete se encuentra todavía en sus inicios.
Las recientes fusiones y ofertas de adquisición en los mercados de la Unión Europea han suscitado cierta inquietud sobre algunas cuestiones como la participación pública en las empresas, la reducida posibilidad de elección que se ofrece a los consumidores debido a la concentración de mercado y el excesivo intervencionismo de algunos Gobiernos en lo que en principio deberían ser meras operaciones de mercado. El ponente cree que la Comisión debe someter estas operaciones a un mayor control, especialmente cuando la participación pública en algunas empresas que adquieren otras es considerable.
Separación
La separación ha sido una cuestión clave en el debate energético en el Parlamento Europeo en los informes anteriores y es probable que también lo sea en el caso del presente informe. El ponente cree que el actual nivel de separación en algunos Estados miembros es insuficiente y, por lo tanto, acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de aumentar las obligaciones en este ámbito.
Las dos opciones principales propuestas en la Comunicación de la Comisión – la independencia total del gestor de redes y la separación de la propiedad – deben evaluarse correctamente.
La separación de la propiedad aumentaría la transparencia, aseguraría unas condiciones apropiadas de inversión en las infraestructuras y eliminaría obstáculos a la entrada de nuevos operadores del mercado.
El modelo del gestor de redes independiente, aunque exigiría una mayor reglamentación, también lograría estos objetivos y sería probablemente una opción más viable para los Estados miembros que se encuentran muy rezagados.
El ponente quiere seguir debatiendo esta cuestión y espera que la Comisión presente una posición clara pero flexible sobre la separación que pueda servir de base para su examen en el Consejo y el Parlamento, evitando el rechazo frontal de algunos Estados miembros.
Sin embargo, los problemas relacionados con las interconexiones no se solucionarán con ningún sistema y requerirán soluciones adicionales. Además, las cuestiones de la transparencia y de las inversiones también podrían resolverse incrementando los poderes de los reguladores nacionales o mediante una legislación nacional dirigida a imponer requisitos específicos a este respecto. Finalmente, los sectores del gas y de la electricidad son de naturaleza muy diversa, lo que complica las opciones de separación para el gas. Esta cuestión se examinará en mayor profundidad en el presente documento.
Inversiones
El ponente quiere subrayar la importancia de nuevas inversiones a escala masiva en el desarrollo de nueva infraestructura y en la modernización de la actual. Aunque le preocupa la brecha existente entre las inversiones actuales y las que se consideran necesarias, no está de acuerdo con la declaración de la Comisión de que las inversiones se han detenido. Efectivamente, en los últimos años las inversiones globales en el mantenimiento y el desarrollo de redes de gas han mostrado una tendencia constante, aunque lenta, al crecimiento.
Esta preocupación también se refiere a la falta de inversiones en interconexiones derivada de la disparidad entre normas, de la falta de una autoridad reguladora independiente para supervisar la transmisión transfronteriza y de la reducida disponibilidad de mecanismos para recuperar los costes transfronterizos.
Queda, sin embargo, un gran margen para la mejora y hay que tomar medidas como una mayor separación —ya sea la propiedad o GRI+—, una reglamentación más eficaz y una mayor cooperación transfronteriza.
Nueva generación masiva de fuentes de energía renovables
Europa disfruta de grandes cantidades de fuentes de energía renovables, incluidas la energía hidráulica, la eólica, la solar, la biomasa, la energía maremotriz y la geotérmica. Las fuentes de energía renovables se concentran, por su misma naturaleza, en localizaciones específicas, por ejemplo los recursos hidráulicos en las regiones montañosas, o los recursos eólicos en el mar y en las zonas costeras y montañosas. Con unas pocas excepciones estos recursos no se pueden transportar en su forma primaria y necesitan así convertirse en electricidad allí donde existen los recursos primarios. Si, por lo tanto, se quiere que estas cuantiosas fuentes de energía primaria contribuyan a satisfacer las necesidades de electricidad de la Unión Europea, necesitan una red de infraestructuras suficiente para permitir el transporte de electricidad en grandes cantidades de estas regiones a los centros de demanda.
Existen, por ejemplo, grandes recursos comercialmente explotables de energía eólica en los mares de la Europa noroccidental. Hacen falta, por lo tanto, grandes redes submarinas para conducir esa energía a la orilla y redes en tierra para llevar la electricidad más lejos, hasta los centros de demanda.
Es importante, por lo tanto, que estas redes se mantengan donde ya existen y se creen donde no existen. Las empresas de transmisión deben obtener incentivos para desarrollar y construir esas redes y no debe haber intereses competidores que puedan obstaculizar su desarrollo.
Reguladores
Actualmente, el mercado interior de la energía de la Unión Europea tiene que adaptarse a 27 reglamentos nacionales distintos que pueden diferir considerablemente de uno a otro. El procedimiento para la definición de medidas que deben tomarse en las transmisiones transfronterizas consiste en una consulta entre reguladores nacionales basada en propuestas técnicas de los operadores de sistemas de transmisión y donde las decisiones se adoptan generalmente por consenso. Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, la Comisión pone en marcha un procedimiento de comitología en el que no solamente se tarda mucho en obtener resultados aceptables, sino que quienes deciden son Estados miembros que remiten a sus reguladores nacionales para asesoramiento, lo que supone volver al punto de partida.
Si queremos que la UE cuente con un mercado interior completamente integrado habrá que tomar algunas medidas para proporcionar un planteamiento más formal al proceso expuesto anteriormente. El ponente sugiere convertir el foro de reguladores en un órgano oficial en el que exista la obligación de tomar decisiones —por votación en caso necesario— y donde, en caso de llegar a un callejón sin salida, la Comisión podría decidir. Las decisiones deben proceder de propuestas de GRT que, a su vez, también deben disponer de un marco oficial para sus procedimientos de toma de decisiones.
Es importante señalar que los reguladores se ocuparían exclusivamente de problemas técnicos y comerciales transfronterizos, como la armonización de normas técnicas, y fomentarían la coordinación del desarrollo de interconexiones y de la transmisión transfronteriza.
La decisión de los reguladores nacionales debe seguir siendo soberana en su Estado miembro respectivo y sus responsabilidades y competencias deben ser independientes y fuertes y estar bien definidas.
Los reguladores podrían desempeñar un papel decisivo para garantizar las inversiones necesarias, la igualdad de condiciones para todos los operadores del mercado y la transparencia. En lo que respecta a las inversiones, se podría otorgar a los reguladores, por ejemplo, la facultad de abrir las inversiones a terceros en caso de que las empresas titulares presentaran obstáculos al desarrollo de la red.
Interconexiones
El ponente acoge con satisfacción la última posición de la Comisión y del Consejo sobre el objetivo de lograr elevar al 10 % el nivel de interconexiones en todos los Estados miembros. Sin embargo, le gustaría señalar que este objetivo se fijó hace años en la Cumbre de Barcelona, y espera que, dado que la realización del mercado interior de la energía ha adquirido una importancia renovada en la Unión Europea, los Estados miembros tomen medidas decisivas para suprimir todos los obstáculos a su desarrollo.
La nueva cooperación entre reguladores a nivel de la UE debería proporcionar el marco regulador necesario para superar algunos de estos obstáculos, pero las autoridades públicas deben esforzarse por eliminar también los obstáculos políticos.
Este punto es especialmente importante para los Estados miembros periféricos que, en estos momentos, siguen siendo islas energéticas.
Tarifas reguladas
El ponente cree firmemente que las tarifas reguladas generalizadas para clientes comerciales deben desaparecer, puesto que causan distorsiones graves en el mercado y pueden ser utilizadas a veces por empresas de integración vertical para expulsar a la fuerza del mercado a recién llegados.
3. Observaciones complementarias
Mercado del gas
A diferencia del mercado de la electricidad, la mayor parte de las empresas de gas obtienen sus beneficios de actividades de distribución más que de su capacidad de generación. Por esta razón, las diversas propuestas presentadas por la Comisión sobre la separación serían difíciles de aplicar a este sector, o por lo menos a las empresas que importan sus productos a la Unión Europea.
Algunas medidas, como las que se proponen en el presente documento, podrían contribuir a afrontar los problemas de inversiones, transparencia y acceso a la red.
Al ponente le preocupa principalmente la falta de normas armonizadas relativas al gas natural. Esta situación provoca incertidumbre en el mercado, pues las empresas no saben si el al gas que compran en un sector tendrá acceso a las distintas redes nacionales. La Comisión debería examinar este problema concienzudamente y encontrar una solución a tiempo.
Estas empresas también se enfrentan al problema de tratar comercialmente con terceros países en los que no puede aplicarse el principio de reciprocidad. Efectivamente, no tienen acceso a capacidades de producción iniciales, ni tienen acceso a sus mercados en condiciones similares. El sector del gas ha expresado al ponente su deseo de obtener un apoyo político más enérgico de las instituciones de la Unión Europea y de los Estados miembros cuando negocia con productores de terceros países.
Sistema de comercio de derechos de emisión
El ponente está preocupado por las quejas presentadas por algunos operadores del mercado relativas a los derechos de comercio de emisión. Creen que el precio adicional del sistema de comercio de derechos de emisión se cobra a los consumidores en su factura energética, cuando la mayoría de estos derechos se han obtenido gratuitamente de conformidad con la actual directiva sobre el sistema de comercio de derechos de emisión, que establece que por lo menos el 95 % de los derechos de emisión deben concederse gratuitamente en esta primera fase.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (18.6.2007)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre las perspectivas del mercado interior del gas y la electricidad
(2007/2089(INI))
Ponente de opinión: Sophia in 't Veld
(*) Cooperación reforzada entre comisiones – artículo 47 del Reglamento
SUGERENCIAS
La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
A. Considerando que la nueva política energética europea en favor de una energía sostenible, segura y competitiva tiene que ser ambiciosa y orientarse hacia los beneficios a largo plazo, con el objetivo principal de luchar contra el cambio climático, reducir la vulnerabilidad de la Unión Europea respecto de las importaciones y promover el crecimiento y el empleo,
B. Considerando que, a su debido tiempo, debe establecerse un marco legislativo adecuado, conforme con el principio de subsidiariedad, con el fin de obtener a largo plazo el beneficio de esas ambiciosas ventajas,
C. Considerando que la Comunicación de la Comisión sobre las perspectivas del mercado interior del gas y la electricidad (COM(2006)0841) y el informe de la DG Competencia relativo a la investigación sectorial[1] sobre la energía llegan a la conclusión de que, aunque las actuales normas y las medidas de liberalización han mejorado la eficiencia del suministro de energía y supuesto ahorros para los clientes, no se ha logrado la apertura completa del mercado y persisten barreras a la libre competencia; que, por otra parte, los Estados miembros no han llevado a cabo la plena transposición a su legislación nacional del marco legislativo existente y, por lo tanto, es necesario adoptar una serie de medidas para lograr la liberalización del mercado,
D. Considerando que un número reducido de Estados miembros ha abierto el mercado del gas; que la reducción de precios y un servicio de calidad del suministro en el mercado del gas son factores esenciales para el conjunto del sistema, tanto para los consumidores como las empresas,
E. Considerando que en su Resolución de 14 de diciembre de 2006 sobre una estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura - Libro Verde[2], el Parlamento subraya que, en cuanto la Comisión considere que la actual legislación es ineficaz, debería procederse a la desagregación completa de la propiedad de los sistemas de transmisión en el sector de la energía,
F. Considerando que, como consecuencia de la investigación sectorial y habida cuenta de las pruebas económicas disponibles, la Comisión considera que la desagregación de la propiedad constituye el medio más eficaz para garantizar la libre elección de los consumidores de energía y para fomentar las inversiones,
G. Considerando que la aplicación de las normas de competencia no remediará por sí sola la actual divergencia normativa de los aspectos transfronterizos y que se debería reforzar la coordinación entre los reguladores nacionales de la energía, consolidando las competencias del Grupo de organismos reguladores europeos de la electricidad y el gas (ERGEG), así como reforzar la función de supervisión de la Comunidad para aplicar los principios del mercado interior,
H. Considerando que, según los datos disponibles, los Estados miembros han hecho un uso limitado de las obligaciones de servicio público específico para responder a las necesidades de los consumidores vulnerables,
1. Reitera que para el éxito de la Estrategia de Lisboa se necesitarán ulteriores esfuerzos para establecer una política común de la energía basada en una visión más amplia de los intereses comunes europeos en el ámbito de la energía, de forma que se respeten las características nacionales y se autorice a los Estados miembros a mantener sus respectivos combinados energéticos con el fin de diversificar en la medida de lo posible las fuentes de energía y los productores energéticos;
2. Opina que la serie de graves deficiencias identificadas por la investigación sectorial sobre la energía exigen acción urgente y para lograr que el mercado interior funcione será necesario desagregar las actividades de red y suministro, eliminar las diferencias reguladoras, resolver la concentración del mercado y los obstáculos a la entrada, así como incrementar la transparencia de las operaciones de mercado; reclama urgentemente la transposición plena y adecuada del Derecho comunitario en el Derecho nacional; solicita, a este respecto, que se adopten medidas rigurosas en caso de infracción del Derecho comunitario;
3. Está de acuerdo con la Comisión en que no hay alternativas al proceso de liberalización, y pide a los Estados miembros que procedan a la transposición completa y efectiva de las directivas de liberalización existentes; comparte asimismo la propuesta de la Comisión de corregir el funcionamiento del mercado mediante la aplicación de soluciones tanto en términos de competencia como de regulación;
4. Comparte las conclusiones de la investigación sectorial sobre la energía según las cuales la desagregación jurídica y funcional, actualmente exigida por la legislación, no es suficiente para garantizar el desarrollo de un verdadero y competitivo mercado europeo de la energía; reitera la necesidad de garantizar un acceso no discriminatorio a las redes y comparte plenamente la propuesta de la Comisión de adoptar nuevas medidas para lograr una separación más clara entre producción y distribución de energía;
5. Insta a la Comisión a que presente un análisis de los costes previstos para los Estados miembros de una desagregación de la propiedad, de los efectos previstos en las inversiones en las redes y de las ventajas que podrían derivarse para el mercado interior y los consumidores, respectivamente; señala que dicho análisis también debería dilucidar los eventuales problemas o costes que causaría la no desagregación de la propiedad por parte del Estado y los efectos negativos según si la propiedad es pública o privada; propone, asimismo, que se examinen las ventajas que podrían derivarse, en cuanto a la consecución de los objetivos, de una desagregación de la propiedad con respecto al enfoque basado en operadores de mercados regionales independientes;
6. Insiste en la necesidad de ofrecer a los gestores de redes los incentivos adecuados para explotar y desarrollar las redes en interés de todos los usuarios; considera que, puesto que un marco regulador estable es un elemento indispensable para garantizar las decisiones de inversión, las futuras medidas que afecten al mercado interior se han de concebir y aplicar de tal forma que ofrezcan un marco positivo para unas inversiones que son extremadamente necesarias; subraya, no obstante, que la desagregación se ha de considerar una condición previa, pero no la única, para garantizar una competencia leal; considera que la propiedad pública en los mercados de la electricidad y el gas representa uno de los principales elementos de distorsión a escala europea, y que el estímulo de la competencia en dichos mercados queda mermado en mayor medida cuando participan empresas públicas puesto que, en su mayor parte y debido a su estatuto, presentan un menor grado de transparencia e información para potenciales inversores y dependen de decisiones políticas tomadas por los gobiernos de los países interesados; insiste en que se deben adoptar las medidas apropiadas para evitar que los monopolios privados sustituyan a los monopolios públicos;
7. Se congratula por la propuesta de la Comisión de reforzar la independencia de los reguladores nacionales de la energía y otorgarles mayores poderes, de reforzar la coordinación entre los reguladores y los operadores de sistemas de transporte (GRT); considera que la independencia de los reguladores no debe coartar las medidas políticas que los Estados miembros deben adoptar para fomentar la competencia, garantizar la seguridad del suministro y proteger el medio ambiente en los mercados interiores del gas y la electricidad;
8. Subraya la necesidad de armonizar las competencias y el grado de independencia de los reguladores de la energía con el objeto de permitir una estrecha coordinación en el plano europeo y disuadir los abusos de las autoridades reguladoras con fines de proteccionismo nacional;
9. Comparte el punto de vista de la Comisión en el sentido de reforzar las competencias de los reguladores nacionales y estrechar la coordinación europea, en particular en lo que se refiere a las cuestiones transfronterizas;
10. Está de acuerdo en que el planteamiento del Grupo de reguladores europeos independientes (ERGEG+) es el más adecuado para progresar con rapidez y eficacia en la armonización de las cuestiones técnicas necesarias para el buen funcionamiento de los intercambios transfronterizos; considera oportuna la participación de la Comisión cuando sea necesaria para asegurar que se tienen debidamente en cuenta los intereses comunitarios;
11. Se congratula por la propuesta de otorgar a las actuales asociaciones de GRT un papel institucional, con obligaciones y objetivos formales para sus funciones (Solución ETSO+/ GTE+); considera, no obstante, que es necesario examinar ulteriormente la creación de gestores de redes transfronterizas independientes en cuanto a la propiedad para asegurarse de que con ello se favorecerá la competencia; subraya asimismo que debe hacerse un esfuerzo para lograr una evolución gradual hacia gestores de sistemas regionales;
12. Expresa su profunda preocupación por determinadas iniciativas proteccionistas adoptadas por algunos gobiernos europeos, que justifican su proceder alegando la defensa de sectores estratégicos y presuntos intereses generales de carácter nacional; destaca que el proteccionismo en el mercado único es contrario a la construcción europea y en el sector energético, en concreto, socava la seguridad del suministro, merma la eficiencia, aumenta, por tanto, los precios al consumo y perjudica el desarrollo sostenible;
13. Insta a la Comisión a que tome medidas contra los Estados miembros que protegen indebidamente a los campeones energéticos nacionales o europeos, incluso mediante el uso injustificado de la «acción de oro», así como contra aquellos Estados miembros que aplican tarifas reguladas que son una traba para la competencia y la integración del mercado; pide, a este respecto, que se aplique el mismo rasero político a los antiguos y a los nuevos Estados miembros, teniendo en cuenta el especial cometido del sector energético en el proceso de recuperación de las economías de los nuevos Estados miembros; destaca que la promoción de esos campeones puede perjudicar la competencia empresarial, el nivel de competencia del mercado energético y los intereses de los consumidores; hace hincapié en la necesidad de empresas que ofrezcan servicios de calidad a los ciudadanos y estén en condiciones de competir no sólo en el plano nacional o europeo, sino también en el mercado mundial;
14. Subraya que se debería mejorar el acceso a la información de mercado y se congratula por la intención de la Comisión de establecer normas obligatorias relativas a la transparencia; está de acuerdo en que toda la información de mercado relevante debería publicarse periódicamente y con el oportuno seguimiento;
15. Considera que se deberían suprimir las subvenciones a las fuentes de energía no renovables, con el fin de garantizar la competencia en condiciones de igualdad, internalizar los costes ambientales externos en el precio de la energía y utilizar instrumentos basados en el mercado para la consecución de los objetivos de la política ambiental y energética;
16. Observa que unas obligaciones de servicio público (OSP) y universal (OSU) específicas y de alto nivel deberían cumplir las normas sobre ayudas estatales; que las normas de competencia pueden ser aplicables en relación con la discriminación de precios y las restricciones a la reventa; subraya que es sumamente importante evaluar el impacto de las tarifas de suministro reguladas que aún existen en el desarrollo de la competencia y eliminar las distorsiones del mercado.
PROCEDIMIENTO
Título |
Perspectivas del mercado interior del gas y la electricidad |
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Número de procedimiento |
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Comisión competente para el fondo |
ITRE |
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Opinión emitida por |
ECON 26.4.2007 |
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Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno |
26.4.2007 |
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Ponente de opinión |
Sophia in 't Veld 13.3.2007 |
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Ponente de opinión sustituido |
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Examen en comisión |
27.3.2007 |
11.4.2007 |
8.5.2007 |
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Fecha de aprobación |
5.6.2007 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
25 2 11 |
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Miembros presentes en la votación final |
Gabriele Albertini, Zsolt László Becsey, Pervenche Berès, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Ieke van den Burg, David Casa, Christian Ehler, Jonathan Evans, José Manuel García-Margallo y Marfil, Jean-Paul Gauzès, Robert Goebbels, Donata Gottardi, Dariusz Maciej Grabowski, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Sophia in 't Veld, Guntars Krasts, Andrea Losco, Astrid Lulling, Cristobal Montoro Romero, Joseph Muscat, Joop Post, John Purvis, Alexander Radwan, Dariusz Rosati, Heide Rühle, Eoin Ryan, Antolín Sánchez Presedo, Manuel António dos Santos, Cristian Stănescu, Margarita Starkevičiūtė, Ivo Strejček, Sahra Wagenknecht. |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Harald Ettl, Ján Hudacký, Werner Langen, Maria Petre, Andreas Schwab. |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Anne Ferreira |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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- [1] Comunicación de la Comisión: Investigación de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1/2003 en los sectores europeos del gas y la electricidad (informe final) (COM(2006)0851).
- [2] Textos aprobados, P6_TA(2006)0603.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL (3.5.2007)
Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre las perspectivas del mercado interior del gas y la electricidad
(2007/2089(INI))
Ponente de opinión: Brigitte Douay
PA_NonLeg
SUGERENCIAS
La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Observa que el objetivo subyacente a la creación de un verdadero mercado interior de la energía es lograr el mejor precio para los particulares y para las empresas; pide que la revisión de la directiva sobre el mercado del gas y de la electricidad se base en los siguientes principios: seguridad del suministro, satisfacción de los consumidores, elevado nivel de servicio público, consideración de los clientes vulnerables y de la protección del medio ambiente, eficiencia energética y búsqueda de tecnologías energéticas innovadoras;
2. Considera que la realización del mercado de la energía está ligada al objetivo de la cohesión económica, social y territorial, en particular en las regiones que se quedan rezagadas, en las regiones con desventajas naturales y en las regiones periféricas;
3. Señala que las regiones fronterizas son las primeras en poder beneficiarse de un verdadero mercado interior y en obtener suministros del país de su elección, y subraya, por lo tanto, los problemas a los que se enfrentan estas regiones derivados de las diferencias entre los marcos jurídicos nacionales y de la falta de intercambio de información entre países;
4. Pide a los Estados miembros que simplifiquen los procedimientos de autorización para la construcción de nuevas vías de transmisión interiores y transfronterizas, puesto que el desarrollo de los mercados interregionales e internacionales puede tener un efecto multiplicador en el desarrollo del mercado interior de la UE;
5. Considera que la seguridad del suministro no puede tratarse como un problema exclusivamente nacional y pide a la Comisión que contribuya a crear y a consolidar las redes regionales y la producción de energía descentralizada;
6. Dada la importancia internacional de la transmisión de electricidad y la sensibilidad cada vez mayor del plan energético europeo por lo que se refiere a la fiabilidad de los sistemas individuales de los Estados miembros, subraya la necesidad de profundizar la cooperación, el intercambio de información y la coordinación de las acciones entre los sistemas de transmisión individuales; con este fin apoya la creación de un centro europeo de coordinación de los sistemas de transmisión de los Estados miembros;
7. Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de elaborar una Carta de los consumidores de energía que abordaría, entre otras cosas, la escasez de combustible y la información de los consumidores, y pide a la Comisión que termine pronto este trabajo, teniendo en cuenta las necesidades y las características de los consumidores de energía en regiones con desventajas naturales inherentes;
8. Considera que, para garantizar más y mejores interconexiones entre los Estados miembros, deben crearse verdaderos mercados regionales de la energía; y que, después del lanzamiento de los mercados de la electricidad, deben intensificarse las iniciativas del Grupo de Reguladores Europeos en los mercados regionales del gas de manera que la energía pueda gestionarse al nivel más apropiado;
9. A este respecto, acoge con satisfacción la opción de crear una Red europea de reguladores independientes (ERGEG +) que permitiría oficializar el papel del actual Grupo de organismos reguladores europeos de la electricidad y el gas (ERGEG);
10. Pide a los Estados miembros que apliquen un nivel de regulación eficaz, garanticen el acceso no discriminatorio a las redes y autoricen a los reguladores nacionales a facilitar los enlaces energéticos transfronterizos y transregionales y a adoptar un enfoque coordinado en materia de regulación;
11 Fomenta las inversiones para reforzar y adaptar las infraestructuras a la producción y el transporte de energía en Europa;
12. Considera que el debate sobre la separación debe tener en cuenta las características específicas de los mercados nacionales y regionales del gas y de la electricidad;
13. Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales que faciliten la información más completa posible sobre el origen de la electricidad, en particular cuando procede de fuentes de energía renovables; subraya la importancia de la comunicación, teniendo en cuenta la apertura total del mercado en julio de 2007, y de la presentación de información fiable y transparente sobre la producción en cada país, sobre las interconexiones y sobre los cambios de los precios reales;
14. Pide también que se apoye enérgicamente a las autoridades regionales y locales en los ámbitos de la eficiencia energética, del ahorro de energía y del desarrollo sostenible en el contexto de los proyectos apoyados por la UE, en particular por lo que se refiere a las políticas del transporte y de la vivienda.
PROCEDIMIENTO
Título |
Perspectivas del mercado interior del gas y la electricidad |
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Número de procedimiento |
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Comisión competente para el fondo |
ITRE |
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Opinión emitida por |
REGI |
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Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno |
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Ponente de opinión |
Brigitte Douay 12.4.2007 |
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Ponente de opinión sustituido |
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Examen en comisión |
12.4.2007 |
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Fecha de aprobación |
2.5.2007 |
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Resultado de la votación final |
+: 43 –: 2 0: 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Alfonso Andria, Stavros Arnaoutakis, Jean Marie Beaupuy, Rolf Berend, Wolfgang Bulfon, Antonio De Blasio, Vasile Dîncu, Gerardo Galeote, Iratxe García Pérez, Eugenijus Gentvilas, Gábor Harangozó, Marian Harkin, Jim Higgins, Alain Hutchinson, Gisela Kallenbach, Tunne Kelam, Evgeni Kirilov, Constanze Angela Krehl, Mario Mantovani, Miguel Angel Martínez Martínez , Yiannakis Matsis, Miroslav Mikolášik, Lambert van Nistelrooij, Jan Olbrycht, Maria Petre, Markus Pieper, Elisabeth Schroedter, Stefan Sofianski, Grażyna Staniszewska, Oldřich Vlasák, Vladimír Železný |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Bastiaan Belder, Silvia Ciornei, Brigitte Douay, Den Dover, Riitta Myller, Zita Pleštinská, Christa Prets, Miloslav Ransdorf, Richard Seeber, László Surján, Károly Ferenc Szabó |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Véronique De Keyser, Henrik Lax, Samuli Pohjamo |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Perspectivas del mercado interior del gas y la electricidad |
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Número de procedimiento |
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Comisión competente para el fondo |
ITRE |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión |
ECON |
REGI |
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Opinión(es) no emitida(s) |
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Cooperación reforzada |
26.4.2007 |
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Ponente(s) |
Alejo Vidal-Quadras |
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Ponente(s) sustituido(s) |
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Examen en comisión |
11.4.2007 |
3.5.2007 |
5.6.2007 |
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Fecha de aprobación |
18.6.2007 |
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Resultado de la votación final |
+ - 0 |
32 0 3 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jerzy Buzek, Jorgo Chatzimarkakis, Giles Chichester, Silvia Ciornei, Pilar del Castillo Vera, Den Dover, Nicole Fontaine, Norbert Glante, Umberto Guidoni, Fiona Hall, David Hammerstein, András Gyürk, Erna Hennicot-Schoepges, Ján Hudacký, Anne Laperrouze, Eluned Morgan, Angelika Niebler, Reino Paasilinna, Atanas Paparizov, Miloslav Ransdorf, Paul Rübig, Andres Tarand, Catherine Trautmann, Claude Turmes, Nikolaos Vakalis, Alejo Vidal-Quadras |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Ivo Belet, Joan Calabuig Rull, Matthias Groote, Satu Hassi, Edit Herczog, Gunnar Hökmark, Esko Seppänen, Hannes Swoboda, Lambert van Nistelrooij |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
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Fecha de presentación |
26.6.2007 |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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